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Tribunales Militares

Los Tribunales Militares vuelven a atender las solicitudes de indulto por ser de interés general

25/03/2020
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Los Tribunales Militares reanudan desde este martes la tramitación de las solicitudes por las que se conceden los indultos dado que se considera que este procedimiento es de "interés general" e "imprescindible" para dar una respuesta adecuada a los ciudadanos que lo piden, a pesar de que el país se encuentre en estado de alarma por la pandemia del coronavirus.

MADRID, 24 (EUROPA PRESS)

En un resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) se explicita que la Subsecretaría de Justicia acuerda "la reanudación de los procedimientos para solicitar y conceder la Gracia del Indulto que estuvieran en tramitación con fecha 14 de marzo de 2020 --día en el que se decretó el estado de alarma por el COVID-19-- o que se hayan iniciado o vayan a iniciarse con posterioridad a dicha fecha".

Se añade que el interés general que concurre en estos supuestos es el mismo que constituye el fundamento de su excepcionalidad, la consecución de la justicia material" por lo que se considera imprescindible la tramitación de estos procedimientos para dar una respuesta adecuada a los ciudadanos y evitar los perjuicios que pudieran darse por la suspensión que determina el estado de alarma.

Este mandato de la Subsecretaría de Justicia tiene reflejo en la Jurisdicción Militar de acuerdo con la Ley Procesal Militar, en la que se establece que las solicitudes de indulto que se promuevan por los condenados y las propuestas de conmutación o indultos se ajustarán a lo previsto en la legislación común, si bien especifica que las facultades que al Ministro de Justicia confiere la legislación común, se entenderán referidas al Ministro de Defensa.

Por ese motivo, desde Defensa reanudan "por razones de interés general" todos los procedimientos para solicitar y conceder la gracia del indulto, competencia del Ministerio de Defensa, que estuvieran en tramitación con fecha 14 de marzo de 2020 o que se hayan iniciado o vayan a iniciarse con posterioridad a dicha fecha".

EL DECRETO DEL 14 DE MARZO

Según se apunta en esta disposición, en el Real Decreto del 14 de marzo se preveía la suspensión de todos los plazos administrativos a excepción de aquellos procedimientos y resoluciones referidos a situaciones "estrechamente vinculadas a los a los hechos justificativos del estado de alarma".

Ese primer decreto del Gobierno fue modificado con el del 17 de marzo para habilitar a la Administración de Justicia para acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que sean indispensables para la protección del interés general. Motivo por el que, con resolución del 20 de marzo, se acordó la reanudación de los procedimientos para solicitar indultos.

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