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  • EDICIÓN DE 25/03/2020
 
 

Modelo orientativo de estatutos sociales de la sociedad cooperativa especial

25/03/2020
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Orden de 13 de marzo de 2020 por la que se aprueba el modelo orientativo de estatutos sociales de la sociedad cooperativa especial (DOE de 24 de marzo de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE MARZO DE 2020 POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO ORIENTATIVO DE ESTATUTOS SOCIALES DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA ESPECIAL.

La Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura, ha materializado la política legislativa extremeña en materia de cooperativas durante su largo período de vigencia. No obstante, dicho texto legal ha sido derogado por la nueva Ley 9/2018, de 30 de octubre Vínculo a legislación, de Sociedades Cooperativas de Extremadura que ha supuesto una reforma integral en la regulación de las sociedades cooperativas potenciando sus elementos mutualistas y participativos.

La Ley 8/2006, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Sociedades Cooperativas Especiales de Extremadura creó un nuevo modelo de sociedad cooperativa con la pretensión de agilizar el proceso de constitución de las sociedades cooperativas, flexibilizar su funcionamiento orgánico y modernizar su régimen económico.

La nueva regulación contenida en la Ley 9/2018, de 30 de octubre Vínculo a legislación, tiene una relevante incidencia sobre las sociedades cooperativas especiales, puesto que, aunque la redacción de la Ley 8/2006, de 23 de diciembre Vínculo a legislación ha sido retocada por aquella, el artículo 2.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2018, de 30 de octubre, dispone que la misma es de aplicación a las sociedades cooperativas que tengan una regulación específica, en lo previsto expresamente en ella. En el mismo sentido, el artículo 3 Vínculo a legislación de la citada Ley 8/2006, de 23 de diciembre, relativo a su régimen jurídico, establece que las sociedades cooperativas especiales se regularán por lo dispuesto en esta Ley y sus normas de desarrollo Vínculo a legislación, y supletoriamente por la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura y sus normas de desarrollo (referencia que ha de entenderse hecha ahora a la Ley 9/2018, de 30 de octubre Vínculo a legislación ).

A fin de dar satisfacción a la pretensión de agilizar el proceso de constitución el apartado 3 del artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 8/2006, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Especiales de Extremadura, establece que por orden de la Consejería competente en materia de sociedades cooperativas se aprobará un modelo orientativo de estatutos sociales de la sociedad cooperativa especial que estará disponible por medios telemáticos. Conviene recordar que desde 1998 el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura proporciona por medios telemáticos los modelos necesarios para constituir sociedades cooperativas ajustadas a las previsiones de la legislación vigente. A esta tarea de servicio público, el modelo orientativo añade otra de extraordinaria importancia: la celeridad en los procedimientos registrales.

En el sentido apuntado, este modelo cumple, de manera directa, una función de fomento, consistente en la inscripción de la constitución de la sociedad cooperativa especial dentro de los dos días siguientes a aquél en que obren en las dependencias del Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura los documentos necesarios al respecto, siempre que los estatutos aportados se acomoden al modelo orientativo, tal y como señala el apartado 4 del citado artículo 6.

Pues bien, en ejecución del mandato contenido en el precitado apartado 3 del artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 8/2006, de 23 de diciembre, se dictó la Orden de 23 de mayo Vínculo a legislación de 2007 por la que se aprobó el modelo orientativo de estatutos sociales de la sociedad cooperativa especial. A su vez, el anexo de dicha orden fue modificado por orden de 14 de mayo de 2012 con el objeto de adaptar el modelo orientativo de estatutos a las previsiones que fueron introducidas en la Ley de sociedades cooperativas de Extremadura en la redacción dada por el Decreto Ley 1/2011, de 11 de noviembre (DOE núm. 221 de 17 de noviembre), de tal forma que se recogieran en los mismos las previsiones legales que permitían conceptuar como fondos propios las aportaciones de los socios y las socias al capital social de la sociedad cooperativa.

A diferencia del precedente citado, que respondía a una modificación puntual de la Ley 2/1998, de 26 de marzo, se hace necesario ahora no sólo modificar el modelo orientativo de estatutos sociales de la sociedad cooperativa especial, sino de elaborar un nuevo modelo que integre la reciente regulación dada a las cooperativas por la Ley 9/2018, de 30 de octubre Vínculo a legislación, que recordemos les es de aplicación a las sociedades cooperativas especiales con carácter supletorio.

El modelo contiene las previsiones estatutarias esenciales necesarias para regular el funcionamiento de la sociedad cooperativa especial. Así mismo, se incorporan medidas de fomento de la igualdad entre hombres y mujeres establecidas en la Ley 9/2018, de 30 de octubre Vínculo a legislación, de sociedades cooperativas de Extremadura, como es asegurar la representatividad de todos los socios y socias en los órganos de gobierno, en cuya composición se tenderá a la paridad, habiendo al menos un número de integrantes proporcional al número de socias que tenga la sociedad cooperativa. Igualmente se da la opción a las sociedades cooperativas especiales para que puedan incorporar en los estatutos sociales un Comité de Igualdad, con el objetivo de establecer acciones a favor de la igualdad en la sociedad cooperativa especial. La presente orden se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Se recogen con especial atención los principios de la ley autonómica recogidos en los artículos 3, sobre principios generales; 5, de disposiciones generales; 6, de la Administración de la Comunidad Autónoma; 21, de transversalidad de género; 27, de lenguaje e imagen no sexista; y 71 de desarrollo rural. Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.

En lo no previsto en la orden se aplicará la Ley 8/2006, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Sociedades Cooperativas Especiales de Extremadura y la Ley 9/2018, de 30 de octubre Vínculo a legislación, de Sociedades Cooperativas de Extremadura, y sus normas de desarrollo.

Naturalmente, los cooperativistas que deseen constituir una sociedad cooperativa especial ajustada a unas reglas estatutarias diferentes podrán, con arreglo al principio de autonomía de la voluntad, elaborar los estatutos sociales que mejor se adapten a su proyecto empresarial, sin que en este caso se aplique la norma del mencionado artículo 6.4.

En virtud de lo anterior y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 36 Vínculo a legislación, letra f), y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo único.

Se aprueba el modelo orientativo de estatutos sociales de la sociedad cooperativa especial en los términos que se contienen en el anexo que se acompaña a la presente orden.

El modelo estará disponible por medios telemáticos en la web institucional de la Junta de Extremadura, en los enlaces correspondientes a la Consejería competente en materia de sociedades cooperativas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la orden de 23 de mayo de 2007 por la que se aprueba el modelo orientativo de estatutos sociales de la sociedad cooperativa especial.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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