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  • EDICIÓN DE 17/03/2020
 
 

Modificación de las medidas en el ámbito educativo como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19)

17/03/2020
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Orden Foral 27/2020, de 15 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se modifica la Orden Foral 26/2020, de 13 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se adoptan medidas en el ámbito educativo como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19) (BON de 16 de marzo de 2020). Texto completo.

ORDEN FORAL 27/2020, DE 15 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 26/2020, DE 13 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS EN EL ÁMBITO EDUCATIVO COMO CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN Y EVOLUCIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19).

Por Orden Foral 3/2020, de 13 de marzo, de la Consejera de Salud, se adoptan medidas preventivas e instrucciones de salud pública como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19). Esta Orden Foral ordena la suspensión de toda la actividad educativa presencial, en todos los centros y niveles, lectiva o extraescolar, pública o privada, de cero años a Universidad, incluida, así como las actividades complementarias educativas.

Mediante Orden Foral 26/2020, de 13 de marzo, del Consejero de Educación, se adoptan medidas en el ámbito educativo como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).

Por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, se ha declarado el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El artículo 9 del citado Real Decreto establece:

“1. Se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados.

2. Durante el período de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y “on line”, siempre que resulte posible.”

Asimismo, el apartado 1 de la Disposición adicional tercera del citado Real Decreto señala:

“1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.”

En virtud de lo expuesto y dadas las circunstancias excepcionales que se están produciendo, procede modificar la Orden Foral 26/2020, de 13 de marzo, del Consejero de Educación, para adaptar a la situación actual las medidas a adoptar en el ámbito educativo.

Asimismo, procede modificar el punto 5.º de la Orden Foral 26/2020, de 13 de marzo, del Consejero de Educación, puesto que algunos contratos de los servicios complementarios de transporte y comedor se rigen por la anterior Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.

En consecuencia, en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

1.º Modificar el punto 2.º de la Orden Foral 26/2020, de 13 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se adoptan medidas en el ámbito educativo como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), que queda redactado de la siguiente manera:

“2.º Medidas a adoptar en todos los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra.

El personal docente, en la medida en que disponga de los suficientes medios digitales, realizará su labor docente a distancia, así como las labores de coordinación, sin asistir al centro, siempre y cuando quede garantizada la atención docente no presencial al alumnado.

Los responsables de los centros, en el ámbito de su autonomía pedagógica y de gestión, organizarán y coordinarán las diferentes sesiones docentes no presenciales pudiendo requerir la presencia puntual del personal en el centro, si fuera necesario. Se realizarán cuantas medidas organizativas se precisen a fin de garantizar la atención docente no presencial de todo el alumnado. En todo caso se atenderá preferentemente al alumnado de 2.º de Bachillerato.

El profesorado, bajo la coordinación de la dirección del centro, realizará un seguimiento y registro de todas las actividades docentes no presenciales realizadas con el alumnado.

Lo dispuesto en los tres párrafos anteriores será de aplicación en tanto resulte compatible con las medidas que adopte la autoridad sanitaria.”

2.º Modificar el punto 3.º de la Orden Foral 26/2020, de 13 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se adoptan medidas en el ámbito educativo como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), que queda redactado de la siguiente manera:

“3.º Suspensión de todos los plazos de preinscripción y matrícula.

De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se suspenden e interrumpen todos los plazos de preinscripción y matrícula del alumnado en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza de la Comunidad Foral de Navarra.”

3.º Modificar el punto 5.º de la Orden Foral 26/2020, de 13 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se adoptan medidas en el ámbito educativo como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), que queda redactado de la siguiente manera:

“5.º Suspensión por motivos de interés público de los contratos de los servicios complementarios de transporte y comedor.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 Vínculo a legislación de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos y en el artículo 109 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, por motivos de interés público se suspenden los contratos de los servicios complementarios de transporte y comedor desde el día 16 de marzo de 2020, incluido, hasta que se reanude la actividad educativa presencial.”

4.º Contra la presente Orden Foral las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación.

5.º Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra Vínculo a legislación.

6.º Trasladar esta Orden Foral a la Secretaría General Técnica Vínculo a legislación, a la Dirección Educación, de Formación Profesional, de Recursos Educativos, al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Financiación de Centros, Ayudas al Estudio y Servicios Complementarios, a los centros docentes y a las empresas adjudicatarias de contratos de los servicios complementarios de transporte y comedor, a los efectos oportunos.

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