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Subvenciones destinadas a la promoción, fomento y difusión de la economía social

06/03/2020
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Orden 2/2020, de 27 de febrero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunitat Valenciana (DOCV de 5 de marzo de 2020). Texto completo.

ORDEN 2/2020, DE 27 DE FEBRERO, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA PROMOCIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

La necesidad de adaptar las subvenciones destinadas a la promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunitat Valenciana a las previsiones, tanto del I Plan de Apoyo y Fomento del Cooperativismo “Fent Cooperatives” como a lo dispuesto en el Plan Estratégico de subvenciones 2019-2021 (PES 2019-2021) de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo en el que se apuesta por la continuidad en la adopción de medidas para promover el modelo económico de desarrollo sostenible en la Comunitat Valenciana, con especial atención al fomento de la economía social y del emprendimiento, han desembocado en la exigencia de corrección de algunos de los puntos de la vigente Orden 25/2016, de 21 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo para perfilar con la debida claridad y precisión las actuaciones para las que se conceden, dar una regulación más acorde con el Plan a los puntos relativos a las entidades beneficiarias y a los correspondientes gastos subvencionables y, también, facilitar a las beneficiarias la justificación de las subvenciones, simplificando la aportación de documentación.

Además, la ampliación de las beneficiarias de las subvenciones, ampliando la posibilidad de solicitarlas a las entidades asociativas de las empresas valencianas de inserción, requiere una modificación de las bases aprobadas por la orden actualmente vigente.

Habida cuenta del número y extensión de las modificaciones que, a dichos efectos, se precisan en el articulado y en el contenido de la referida orden, y a fin de lograr una mejor comprensión de la regulación en vigor tanto por los potenciales destinatarios como por los operadores jurídicos, se ha estimado oportuno derogar la Orden 25/2016 Vínculo a legislación y aprobar, en sustitución de la misma, un nuevo texto que recoja tanto los contenidos de aquella que conviene conservar como todas las novedades en la regulación de las subvenciones, que se han introducido y redactado de conformidad con los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y que afectan a los siguientes aspectos:

En primer lugar, se precisa el concepto de entidades de la economía social a los efectos de la propia Orden, y se incluye expresamente entre las beneficiarias de las subvenciones a las entidades asociativas de las empresas de inserción. Esta última novedad conlleva la modificación de diversos preceptos, como los que estaban contenidos en los artículos 2 Vínculo a legislación, 4 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación, 19 Vínculo a legislación y algunos otros del capítulo III de la Orden 25/2016

Se excluye expresamente de las subvenciones que se regulan en la Orden a las entidades de naturaleza empresarial, por considerar que su actividad e ingresos deben fundamentarse en su participación en el mercado o estar íntimamente vinculados con ella. De esta forma se evita, también, que algunas cooperativas calificadas como no lucrativas lleguen a pensar, erróneamente, que se encuentran entre las entidades posibles beneficiarias de las subvenciones.

También se perfila, con la mayor precisión posible el régimen de los gastos por razón del IVA, a los efectos de lo dispuesto en la Orden, exigiendo que se contemplen expresamente en la solicitud, cuando la beneficiaria pretenda su inclusión. Para algunas de las entidades beneficiarias es especialmente importante el importe del IVA no recuperable por las mismas.

Se determina, asimismo, con toda claridad, la forma de presentación de las solicitudes de las subvenciones y se despeja cualquier duda sobre los documentos que deben acompañar a las solicitudes y el momento en que deben aportarse al procedimiento, en especial los relativos a la elección de la empresa proveedora, en los casos en que procede buscarla entre varias posibles.

Además, se ha redactado nuevamente el régimen de justificación de las subvenciones para configurar, como modalidad ordinaria de justificación de las mismas, la de cuenta justificativa en su forma de cuenta con aportación de informe de auditor, lo que contribuye a precisar, desde la beneficiaria, la justificación aportada y a agilizar la revisión administrativa de la cuenta justificativa. Paralelamente, se incluye, como subvencionable, el gasto de la auditoría que haya informado la cuenta justificativa de la entidad, en los casos en que así lo autoriza el artículo 74 del Reglamento de la LGS, aprobado por Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, citado.

Finalmente, se operan cambios importantes en el precepto destinado a regular los gastos subvencionables y los no subvencionables, cambios que inciden, principalmente, en la cuantía máxima de los importes de las s para gastos de personal, estableciendo diferentes cifras, de acuerdo con las categorías profesionales, y el correlativo coste para la empresa, de las personas empleadas por las entidades beneficiarias. También, se especifican las reglas de proporcionalidad respecto a los costes de personal. Además, se realizan correcciones en las referencias al Decreto 24/1997, de 11 de febrero Vínculo a legislación, del Consell y se incorporan precisiones referidas a la elegibilidad de determinados gastos de la beneficiaria relativos a personas vinculadas con ella y, para determinados casos, al destino de las cantidades percibidas, en cuanto que, como subvenciones que son, no pueden originar excedentes definitivos en los resultados económicos de la beneficiaria.

En la elaboración de la presente orden se ha seguido el procedimiento establecido en el artículo 165 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (en adelante LHP); cumpliéndose las previsiones de la misma relativas a la forma y contenido de las bases reguladoras y, también, muy especialmente, lo establecido en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.

Asimismo, han sido consultadas la Confederació de Cooperatives de la Comunitat Valenciana, las entidades asociativas de sociedades laborales, la Federación de Mutualidades de Previsión Social y la asociación de empresas de inserción que operan en el territorio de la Comunitat Valenciana y se han emitido los preceptivos informes sobre la legalidad, necesidad y oportunidad del contenido de la presente Orden y sobre la estimación del gasto en que puede incurrir la Administración para llevarla a efecto, de conformidad con el artículo 39.2 del Decreto 24/2009, por remisión a los artículos 42.2 Vínculo a legislación y 43.1.a Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, del Consell.

En su virtud, en cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 9 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante LGS) y en uso de las facultades que me confieren el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y los artículos 160. 2 b) y 165 de la LHP y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

ORDENO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y régimen jurídico

1. La presente orden tiene por objeto regular la concesión de subvenciones destinadas a la promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunitat Valenciana, a través de actividades llevadas a cabo por las entidades asociativas o representativas de las cooperativas, sociedades laborales, mutualidades de previsión social y empresas de inserción valencianas, así como mediante la actividad de las demás entidades beneficiarias señaladas en el artículo 2.

2. A los efectos de lo establecido en la presente orden, se considerará que forman parte de la economía social las cooperativas, las mutualidades de previsión social, las sociedades laborales y las empresas de inserción. Al amparo de la presente orden, no se concederán subvenciones para actuaciones que no tengan por objeto la representación y defensa, o la promoción, fomento o difusión, de las empresas o entidades de alguna de dichas clases.

3. Las ayudas que se concedan al amparo de la presente orden tendrán la consideración de subvenciones públicas y su concesión se tramitará con sujeción al régimen de concurrencia competitiva al que se refieren el artículo 22.1 de la LGS y los artículos 164 y siguientes de la LHP.

4. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 23.2 de la LGS y del artículo 166 de la LHP y de acuerdo con lo que establezca la Ley de presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio correspondiente, anualmente se convocarán las subvenciones reguladas por esta orden y se dará publicidad de las líneas de crédito y del importe global máximo destinado, en el correspondiente ejercicio, a la concesión de las subvenciones previstas en la misma. La convocatoria, que será publicada en el DOGV, podrá prever asimismo la ampliación de la dotación destinada a la misma o una cuantía adicional, en los términos establecidos en los artículos 56 y 58 del Reglamento de la LGS, aprobado por Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, citado, y en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.

5. En la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que puede consultarse en la página web de la Intervención General de la Administración del Estado (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/), se publicarán las convocatorias de estas subvenciones así como, cuando proceda, de las subvenciones concedidas al amparo de las mismas, todo ello en los términos y con el contenido y alcance establecidos en el artículo 20 de la LGS.

Artículo 2. Entidades beneficiarias y gastos subvencionables

1. Podrán acogerse a las subvenciones contempladas en esta orden, las siguientes entidades:

a) Las uniones y federaciones y la Confederación de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, constituidas de conformidad con la legislación de cooperativas de la Comunitat Valenciana e inscritas como tales en el Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana.

b) Las entidades asociativas a que se refiere la disposición adicional segunda de la Ley 44/2015, de 14 de octubre Vínculo a legislación, de sociedades laborales y participadas.

c) Las federaciones de mutualidades de previsión social constituidas en la Comunitat Valenciana.

d) Las entidades asociativas de empresas de inserción valencianas.

e) los centros e institutos universitarios valencianos especializados en materias propias de la economía social; ya tengan personalidad jurídica propia, ya dependan o se encuentren adscritos a una universidad valenciana, en cuyo supuesto, la solicitud deberá estar suscrita por la representación legal de esta última.

f) las entidades, de naturaleza no empresarial y sin ánimo de lucro, que estén especializadas en formación e investigación de la economía social y cuya actividad principal, atendidos sus ingresos en los dos últimos ejercicios, esté directamente vinculada a dichas especialidades.

2. Únicamente podrán beneficiarse de las subvenciones establecidas en el artículo 15, las entidades beneficiarias señaladas en las letras a, b, c y d, y solo cuando no asocien o afilien directamente a entidades distintas de las cooperativas, sociedades laborales, mutualidades de previsión social o empresas de inserción, respectivamente. Excepcionalmente, las uniones y federaciones de cooperativas agroalimentarias podrán, también, asociar a sociedades agrarias de transformación.

3. Las entidades beneficiarias, relacionadas en el apartado 1, no podrán obtener las subvenciones contempladas en el artículo 15 cuando, también, sean beneficiarias de otras subvenciones de carácter nominativo, financiadas con cargo a los Presupuestos de la Generalitat y equivalentes a las que puedan solicitar al amparo de la presente.

4. Con carácter general, las beneficiarias deberán reunir, por referencia a la fecha de su solicitud, los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas. Se entenderá como fecha de inscripción, la del asiento de presentación en el registro público correspondiente, siempre que la inscripción se produzca dentro del plazo de validez de dicho asiento.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

c) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

d) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones concedidas por la Generalitat.

e) Disponer de un Plan de Igualdad, con el alcance y contenido establecido en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuando le sea exigible de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria décima segunda de la misma, incorporada por el Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo Vínculo a legislación, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

5. Serán subvencionables los gastos relacionados en los artículos 15 y siguientes de la presente orden que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se correspondan con valores de mercado y se hayan pagado efectivamente en el ejercicio económico correspondiente a cada convocatoria y con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en el artículo 10. En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo o artículos correspondientes de esta orden y en el artículo 31, apartados tres, cuatro, cinco, siete, ocho y nueve de la LGS, sobre gastos subvencionables. La comprobación del valor de mercado de los gastos subvencionables, y la valoración de los mismos, se llevará a efecto de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la LHP.

6. Respecto del impuesto sobre el valor añadido (IVA) como gasto subvencionable, se estará a lo siguiente:

a) Si la entidad solicitante solo realiza operaciones declaradas exentas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.Uno, Vínculo a legislación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se podrá solicitar su inclusión como gasto subvencionable y justificar íntegramente, con cargo a la subvención concedida, el IVA soportado.

b) Si la entidad solicitante realiza también operaciones no declaradas exentas, solo podrá solicitar la inclusión como gasto subvencionable y justificar con cargo a la subvención concedida el IVA soportado no deducible derivado de esas operaciones, por aplicación del porcentaje de prorrata que le sea de aplicación.

c) La entidad deberá señalar expresamente en su solicitud el supuesto que le sea de aplicación y acreditar la procedencia de la inclusión de la totalidad o de parte del IVA en la cuantía de la subvención y de la justificación.

Artículo 3. Solicitudes de subvenciones y documentación que deberá acompañarse a las mismas

1 Presentación de las solicitudes.

a) la presentación de solicitudes y de la documentación anexa para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente Orden se realizará, obligatoriamente, de forma electrónica, conforme establece el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las presentes bases reguladoras.

b) la interesada cumplimentará y firmará, en línea, el impreso de solicitud y la documentación anexa que se exige en esta orden, en atención a la subvención solicitada, así como la documentación específicamente requerida en la presente orden para cada tipo de subvención que se solicite, utilizando el procedimiento establecido para estas subvenciones, que estará disponible en el catálogo de servicios públicos interactivos de la Generalitat a través de https://sede.gva.es, apartado “servicios on-line”, accediendo al trámite de solicitud de subvención dispuesto a tal efecto. Si la constitución de la entidad se encuentra pendiente de inscripción registral, podrá suscribir la solicitud, en su nombre, cualquiera de las personas a las que, en la escritura de constitución correspondiente, se haya encomendado su inscripción en el Registro, siempre que, además, en la fecha de presentación de la solicitud ya se haya instado la inscripción registral de la entidad. En este supuesto, la solicitud únicamente será válida si la empresa se inscribe dentro del plazo establecido para la vigencia del asiento de presentación.

c) tanto la solicitud como el resto de documentación a presentar deberán firmarse electrónicamente por la solicitante, con certificación de persona jurídica, emitida por cualquiera de las entidades admitidas por el portal electrónico de la Generalitat, o con certificación digital de su representante, que deberá haberse registrado previamente en el Registro de Representantes de la Generalitat.

2. Certificaciones preceptivas.

En caso de que la solicitante deniegue expresamente la autorización al órgano convocante, para que obtenga de forma directa, a través de certificados electrónicos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 18 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación del Real decreto 887/2006, antes citado, deberá aportar a través de la sede electrónica, las certificaciones que a continuación se relacionan:

a) De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que la solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, a efectos de obtención de subvenciones públicas.

b) De la Tesorería General de la Seguridad Social, el certificado acreditativo de que la solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. En el caso de no contar con personal contratado, deberá aportar la declaración responsable que, a dichos efectos, hallará entre los modelos disponibles para estas subvenciones en la sede electrónica de la Generalitat.

c) De la Agencia Tributaria Valenciana, el certificado acreditativo de que la solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

Las certificaciones expedidas por las administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 Vínculo a legislación del Real decreto 887/2006, antes citado. El órgano gestor podrá requerir a la solicitante si la información obtenida presenta alguna incidencia.

3. Publicidad de las subvenciones

La presentación de la solicitud conllevará la autorización para que, en el caso de ser concedida la subvención solicitada, la solicitante sea incluida en la lista pública de beneficiarias prevista en el artículo 18 de la LGS y en las publicaciones que el órgano concedente deba difundir en aplicación de lo establecido en el artículo 9.1.e Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, de desarrollo de la mencionada ley 2/2015, y en el artículo 7, apartado 2, letra d del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

4. Sin perjuicio de la documentación que, para cada tipo de subvención, específicamente se establezca en la correspondiente base reguladora, las solicitudes deberán ir, necesariamente, acompañadas de la siguiente documentación general:

a) Tarjeta de identificación fiscal de la solicitante.

b) Escritura de constitución o de adaptación de la entidad, a la que se acompañarán los estatutos vigentes de la misma, debidamente inscritos, cuando proceda.

c) Declaración suscrita por la representación legal de la entidad, con referencia a la fecha de la solicitud, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones, registrales o de otra índole, que vengan impuestas a la entidad solicitante por la legislación especial de aplicación a la misma. Expresamente se hará constar que la entidad, en caso de contar con personas trabajadoras por cuenta ajena, no sobrepasa los límites legales de contratación de las mismas o que ha obtenido la oportuna autorización administrativa por el exceso.

d) Datos de domiciliación bancaria, según modelo facilitado al efecto (modelo de domiciliación bancaria), de conformidad con lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

e) Memoria y formulario de criterios de valoración, según modelo, en relación con la actividad objeto de la subvención, que deberá recoger las circunstancias que concurran en el proyecto de entre las reseñadas en el artículo 4 y en los artículos 20 a 25 y que permitan aplicar los criterios de valoración que servirán de base a la concesión de la subvención. La falta de presentación de la memoria, o la falta de cumplimentación de cualquiera de los apartados de la misma, así como la no-acreditación de las circunstancias alegadas en la memoria, será valorada otorgando cero puntos a la solicitud o al correspondiente apartado, según corresponda. En ningún caso se requerirá la presentación o cumplimentación de la memoria ni, tampoco, la aportación de la documentación justificativa de los méritos, alegados en la memoria, faltos de acreditación. Únicamente se admitirá la presentación de una memoria cumplimentada o la de la documentación justificativa de los méritos alegados en la misma, cuando se aporten antes de que finalice el plazo de presentación de las solicitudes de la subvención a que se refieran.

f) Documentación acreditativa de que la solicitante se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a los efectos de ser beneficiaria de subvenciones públicas, cuya vigencia se extienda, al menos, cinco meses contados desde la fecha de su presentación en los términos previstos en el apartado 2 del presente artículo.

Sin perjuicio de lo expresado en el anterior párrafo, en el caso en que la entidad no cuente con personal que deba dar de alta en el régimen general de la Seguridad Social o en el especial que, en su caso, corresponda, la solicitante presentará, necesariamente, declaración referida a dicho extremo debidamente suscrita por su representación legal, a cuya declaración acompañará documento expedido por la Seguridad Social en que conste que la entidad no figura inscrita como empleadora.

g) En el caso de que la solicitante incluya o pretenda la inclusión de todo o parte del IVA u otro impuesto indirecto en el importe de la subvención, por gozar de alguna exención tributaria o concurrir en ella la imposibilidad de recuperación o compensación de los mismos, deberá manifestarlo expresamente en su solicitud. En este supuesto, con la solicitud, presentará la documentación que acredite la concesión efectiva de dicha exención o, cuando proceda, manifestará la norma o normas que se la conceden o adjuntará a la solicitud la documentación administrativa que acredite la imposibilidad de recuperar o compensar, total o parcialmente, tales impuestos.

h) Declaración en la que se hagan constar las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad o, en su caso, una declaración expresa de no haberlas solicitado.

i) Declaración responsable de la solicitante acreditativa del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, de estar exenta de dicha obligación.

j) Acreditación de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS, que deberá efectuarse conforme a lo dispuesto en el apartado 7 del citado artículo, según modelo normalizado.

k) Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a la cuantía de 40.000 euros de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de adquisición de edificios o terrenos, suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la solicitante deberá acompañar un mínimo de tres ofertas de diferentes empresas proveedoras, sin vinculación entre ellas ni con la solicitante de la subvención, emitidas con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Las ofertas deberán seleccionarse entre empresas con parámetros equiparables y cumplir los siguientes requisitos:

1) Requisitos materiales: las ofertas deberán estar suficientemente detalladas, especificando los suministros o servicios que deben realizarse y su precio, y deberán ser comparables en su contenido.

2) Requisitos formales: las ofertas deberán estar fechadas, dirigirse a la solicitante y contener los datos que permitan la correcta identificación de la persona o empresa oferente, junto con el logo o el sello de dicha empresa.

Excepcionalmente, en el caso de que por las especiales características del bien o servicio no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, se sustituirá la presentación de las tres ofertas de empresas proveedoras por los siguientes documentos:

1) Un informe explicativo, firmado por la representación legal de la solicitante, sobre las especiales características del bien o servicio que hacen imposible localizar en el mercado un mínimo de tres proveedoras del mismo. No se admitirá como justificante de la no presentación de tres ofertas, un informe basado en las características de la empresa proveedora o en las características genéricas de la empresa o entidad beneficiaria.

2) Un anexo al informe, con la documentación que acredite la búsqueda de empresas proveedoras del bien o servicio.

l) De conformidad con lo establecido para las subvenciones de minimis en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, la solicitante aportará, cuando proceda, una declaración expresa referida a las ayudas de minimis recibidas en el ejercicio y en los dos precedentes, o de no haberle sido concedida ninguna ayuda de minimis, así como de las ayudas de tal naturaleza que haya solicitado en el mismo y que, a la fecha de la solicitud, se encuentren pendientes de resolver.

m) En el caso de subcontratación con personas o entidades vinculadas con la solicitante de la subvención, se aportará una petición expresa de autorización de dicha subcontratación para que se pueda efectuar la misma, así como la memoria con el contenido señalado en el párrafo tercero del artículo 9.1.

n) Para las subvenciones destinadas a financiar el funcionamiento de las uniones, federaciones y otras entidades que puedan beneficiarse de esta subvención, deberá acompañarse una memoria de las actividades realizadas por la entidad solicitante en el ejercicio anterior y las últimas cuentas anuales aprobadas, acompañadas de certificación acreditativa de dicho extremo expedida por su representación legal y del correspondiente informe de auditoría, así como el presupuesto de ingresos y gastos y memoria de las actividades previstas para el ejercicio para el que se solicita la subvención.

o) Las entidades que, en la fecha de la solicitud, vengan obligada a contar con un Plan de Igualdad, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria décima segunda de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, acompañarán una copia del mismo y acreditarán su aprobación conforme a las disposiciones de la referida ley orgánica.

5. En el supuesto de que los documentos que deban acompañar a la solicitud de concesión de las subvenciones ya se encontrasen en poder de cualquier órgano de la administración actuante, la solicitante podrá acogerse a lo establecido en la legislación en materia de procedimiento administrativo.

6. Los modelos de las solicitudes, memorias y demás declaraciones que deban presentarse según un modelo establecido se encuentran y pueden obtenerse en el apartado dedicado a estas concretas subvenciones, dentro de la dirección web de la Generalitat: https://sede.gva.es. y en la Guía PROP.

Artículo 4. Criterios para la concesión

1. Para determinar la concesión y el importe de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) En los expedientes de solicitud de las subvenciones, reguladas en el artículo 15, para gastos generales y de funcionamiento de las entidades solicitantes, la valoración se realizará de conformidad con lo establecido en el presente apartado 1.a y en las normas de detalle contenidas en el capítulo III, asignándose a cada solicitud un máximo de 80 puntos, en atención a lo siguiente:

1. Número y localización de las empresas potenciales destinatarias de la actividad de la solicitante y porcentaje de afiliación a la misma de dichas empresas, hasta 25 puntos.

2. Ámbito territorial de actuación de la solicitante y recursos de la misma, hasta 30 puntos.

3. Por la trascendencia de carácter social de la actividad de la solicitante, se valorarán las solicitudes con hasta 25 puntos.

b) La valoración de las solicitudes correspondientes a las subvenciones reguladas en los demás artículos, se realizará separadamente por cada una de las actividades para las que se solicite subvención y computando, para cada entidad, la suma de las puntuaciones parciales por cada una de las actividades subvencionables que cuenten con una asignación común para su financiación. En la valoración de estas solicitudes se considerarán los siguientes criterios, por los que se asignará un máximo de 75 puntos con arreglo a los mismos:

1. Número y localización de las jornadas o ediciones de la actividad, hasta 10 puntos.

2. Número de participantes o destinatarios de la actividad, hasta 10 puntos.

3. Participación de profesionales o prescriptores empresariales, hasta un máximo de 10 puntos.

4. Recursos propios utilizados para la actividad. Se asignarán hasta 10 puntos en atención al porcentaje del presupuesto total de la actividad que se nutra de fondos ajenos a la subvención solicitada.

5. Desarrollo de actuaciones de fomento de la constitución o ampliación de actividad de cooperativas, sociedades laborales, mutualidades de previsión social o empresas de inserción, hasta 10 puntos.

6. Por la trascendencia eminentemente social y sostenible de la actividad de la solicitante, se valorarán las solicitudes con hasta 25 puntos.

c) Las actuaciones directamente vinculadas con la creación de empleo podrán valorarse con hasta 40 puntos adicionales, de conformidad con lo siguiente:

1. Por la vinculación directa de la actividad con la creación de empleo, hasta 20 puntos.

2. Por el apoyo al emprendimiento y al empleo de colectivos desfavorecidos en materia de empleo, hasta 20 puntos.

2. Una vez valorada cada solicitud, se sumarán todas las valoraciones correspondientes a un mismo tipo de subvención, dividiéndose el presupuesto disponible para su concesión por el número total de puntos asignados al conjunto de las solicitantes. De esta forma se hallará el valor en euros de cada punto, que servirá de base para la concesión de la subvención, con las siguientes precisiones:

Primera. En ningún caso se concederá subvención por importe superior al solicitado. El exceso de valor asignado mediante el sistema de puntuación se repartirá proporcionalmente entre las restantes solicitantes, procediéndose, si resulta necesario, a repartos sucesivos hasta agotar el crédito disponible.

Segunda. El importe mínimo de subvención para gastos generales y de funcionamiento regulados en el artículo 15, se establece, para las solicitantes que reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a las subvenciones, en 6.000 euros -o la cuantía inferior que resulte de dividir la cantidad disponible en la correspondiente convocatoria anual de estas subvenciones por el número de solicitantes que cumplan los requisitos establecidos para acceder a ellas- aunque la solicitante no alcance la puntuación necesaria para que, de conformidad con las normas de valoración de su solicitud, se le asigne subvención por dicha cuantía.

3. No obstante lo anterior, podrá prescindirse de la fijación de un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan todos los requisitos establecidos, en el caso de que el crédito consignado en la correspondiente convocatoria fuera suficiente para atender todas las subvenciones solicitadas una vez finalizado el plazo de presentación. En este supuesto la resolución de concesión de las subvenciones podrá adoptarse, previa constancia escrita de lo precedente, a partir de la fecha en que quede completado el correspondiente expediente.

Artículo 5. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará con sujeción al régimen de concurrencia competitiva al que se refieren el artículo 22.1 de la LGS y los artículos 164 y siguientes de la LHP.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación de un extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al centro directivo competente en materia de economía social.

4. Una vez efectuados el examen y la preevaluación de las solicitudes, estas serán sometidas a informe del órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la LGS, que estará integrado por los siguientes miembros, o por las personas en que deleguen, de tal forma que se garantice que en su composición final el órgano cuente con una presencia equilibrada de mujeres y hombres, en los términos establecidos en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Presidencia: titular de la subdirección general competente en materia de economía social.

Vocalía: titular del servicio competente en materia de economía social, en los servicios centrales.

Vocalía-Secretaría: titular de la sección competente en materia de economía social, en los servicios centrales

Dicho órgano colegiado formulará una propuesta de resolución, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el artículo 4 y en el capítulo III de la presente orden.

No obstante, cuando la subvención tenga por objeto la realización de actividades a desarrollar por la solicitante y el importe de la subvención propuesta sea inferior en más de un 10 % al que figura en la solicitud presentada, se instará de la misma la reformulación de la solicitud, para ajustar las condiciones y compromisos a la subvención propuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la LGS, observándose lo establecido en dicho artículo.

5. Excepcionalmente el órgano competente para la concesión de la subvención podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de estas, del importe global máximo destinado a las subvenciones de las correspondientes actuaciones, de conformidad con lo establecido en la LGS.

6. La concesión de estas subvenciones estará supeditada, en todo caso, al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 9.4 de la LGS y en el título X de la LHP.

Artículo 6. Concesión de la subvención

1. Con carácter previo a dictar la resolución de concesión o denegación, la Administración podrá recabar de la entidad solicitante la aportación adicional de otros documentos o de los datos aclaratorios que estime necesarios para mejor resolver sobre la solicitud presentada.

2. La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde, a la persona titular de la conselleria competente en materia de economía social. No obstante, se delega en el titular de la dirección general competente en dicha materia la competencia para resolver los expedientes de subvenciones establecidas en esta orden. En las resoluciones adoptadas por delegación se hará constar, expresamente esta circunstancia.

3. La concesión y cuantía de las subvenciones reguladas en esta orden estará condicionada, además de al cumplimiento de los requisitos que en cada caso se establecen, a la convocatoria de las correspondientes subvenciones y a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente a tal fin, de conformidad con los presupuestos de la Generalitat Valenciana para el correspondiente ejercicio.

4. La resolución de concesión se notificará a las personas interesadas en los términos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo. Deberá ser dictada de forma expresa y notificada en el plazo máximo de cinco meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria de solicitudes. El contenido de la resolución será el establecido en los apartados 7 y 8 del presente artículo.

La resolución de concesión o desestimación de las subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y en la página web de la conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, área de emprendedores, disponible actualmente en el siguiente enlace: http://www.empren­dedores.gva.es/es/ayudas_subvenciones_listado, tal y como establece la legislación básica del procedimiento administrativo, así como en cumplimiento de lo establecido en la LGS, sobre publicidad de subvenciones concedidas.

5. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 la LGS, todo ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la petición formulada.

6. Las resoluciones que se dicten al amparo de las correspondientes convocatorias agotarán la vía administrativa y se notificarán a las personas interesadas ajustándose a lo dispuesto en el artículo 26 de la LGS.

7. La resolución de concesión de las subvenciones fijará expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario de las mismas en su ejecución y justificación.

8. La resolución, además de contener los datos de la solicitante o solicitantes a quienes se haya concedido subvención, hará constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes, de existir las mismas.

9. La resolución de concesión que se dicte pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los recursos que legalmente procedan.

Artículo 7. Anticipos a cuenta de las subvenciones concedidas y pagos parciales de las mismas

1. En la resolución concesoria podrá permitirse un pago fraccionado, con el máximo del 40 % de la cantidad concedida, mediante un único pago parcial por importe equivalente a la justificación parcial que se presente. Para las subvenciones reguladas en el artículo 15 este máximo será del 60 %. En el caso de las reguladas en los artículos 16, 17 y 19, los pagos parciales deberán corresponder a actividades de formación, fomento y difusión completamente realizadas y finalizadas en la fecha en que se solicite incluir su justificación en un pago parcial.

2. Alternativamente, las beneficiarias de estas subvenciones podrán solicitar un único anticipo de hasta el 30 % del importe de la subvención, que podrá librarse de inmediato una vez concedida, de conformidad con el régimen establecido en el artículo 171 de la LHP.

El libramiento del anticipo requerirá la previa constitución de garantía, mediante aval solidario de una entidad financiera, por importe no inferior al 100 por cien de la cantidad anticipada, más un 5 % de su cifra para responder de intereses de demora de la misma. El aval será devuelto una vez se apruebe la justificación de la cantidad anticipada.

3. En el caso de subvenciones para inversión, la resolución concesoria podrá acordar un anticipo de hasta un 15 % de su importe, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171.3.b) de la LHP.

El libramiento del anticipo requerirá la previa constitución de garantía, mediante aval solidario de una entidad financiera, por importe no inferior al 100 por cien de la cantidad anticipada, más un 5 % de su cifra para responder de intereses de demora de la misma. El aval será devuelto una vez que se apruebe la justificación de la cantidad anticipada.

Artículo 8. Resolución de incidencias y plan de control de las subvenciones

1. El órgano competente para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden resolverá las incidencias que se produzcan con posterioridad a su concesión, tales como prórrogas de plazos, modificaciones justificadas o cualquier variación de las condiciones particulares de la concesión. En especial, podrá autorizar variaciones en el plan o programa de actividades presentado por las entidades solicitantes o en el desarrollo de una actividad concreta, cuando circunstancias sobrevenidas y debidamente acreditadas, impidan la exacta ejecución del mismo, según fue aportado con la solicitud, en su caso reformulada.

2. La entidad beneficiaria deberá comunicar la solicitud o concesión de cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que hubiera solicitado u obtenido para el mismo proyecto o actuación que se subvenciona con arreglo a estas bases.

3. Corresponderá a la dirección general competente en materia de economía social, por sí misma o a través de las direcciones territoriales de la correspondiente conselleria, llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, en los términos establecidos en esta orden y en la correspondiente convocatoria, así como la evaluación y seguimiento del presente programa de subvenciones.

En todo caso, deberá comprobar la realización efectiva de la actividad subvencionada, mediante controles administrativos previos de carácter documental y verificar, sobre el terreno, la realidad y coste de ejecución de todas las actividades subvencionadas cuyo presupuesto o coste unitario subvencionable exceda de 20.000 euros, así como la de cualquier contratación con terceros por importe unitario subvencionable superior a 10.000 euros o que, acumuladamente, sea superior a 20.000 euros en un mismo expediente. También se verificará sobre el terreno o mediante mecanismos o técnicas de auditoría la efectiva realización de las actividades subvencionadas y su coste, en el caso, al menos, de un 5 % de las actividades de formación y de un 3 % del resto de las actividades para las que se conceda subvención, cuya selección se realizará mediante procedimientos aleatorios.

Los controles para cada tipo de subvención, entendiendo por tal la que es objeto de regulación mediante un artículo específicamente dedicado a ella, se realizarán con anterioridad a la fase de reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago del correspondiente expediente y se extenderán, al menos, al expediente de subvención de mayor cuantía y al 5 % del restante importe total conjunto de cada tipo de subvención, aleatoriamente seleccionado.

A dicho objeto, las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas deberán comunicar, con suficiente antelación, la fecha de inicio de ejecución de las actuaciones y los datos de los terceros proveedores.

Adicionalmente, se realizarán controles a posteriori, mediante técnicas de auditoría, sobre una muestra aleatoria que comprenderá, al menos, el 10 % del total pagado en cada tipo de subvención, a cuyos efectos, la entidad beneficiaria prestará la colaboración requerida que se precise para la realización del correspondiente control.

4. Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición de la conselleria competente, incluso la contratación con terceros, y la colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 9. Obligaciones de las beneficiarias

1. Son obligaciones de las beneficiarias:

a) Realizar personalmente la actuación que fundamenta la concesión de la subvención. No obstante, la entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta un 75 % del importe de cada una de las distintas actividades subvencionadas, siempre que se trate de las actividades reguladas en los artículos 16, 17 o 19 y que, en su caso, se hayan cumplido previamente los requisitos establecidos en el artículo 29 de la LGS y en el artículo 68 de su Reglamento, para la subcontratación de las actividades subvencionadas. Excepcionalmente, el anterior porcentaje podrá alcanzar el 100 % para el caso de las actividades consistentes en la realización de actuaciones o campañas publicitarias.

La petición de autorización, a que se refiere el artículo 29.3 de la LGS, deberá presentarse acompañada de una memoria en la que se describa la actividad o parte de la misma que va a ser objeto de subcontratación y las personas o entidades, vinculadas o no, con las que va a subcontratar indicando, en su caso, el tipo de vinculación existente, así como el importe de la subcontratación prevista, desagregando las cantidades a percibir por cada una de las personas o entidades con las que se realice la subcontratación.

En el supuesto, previsto en el artículo 29.7.d de la LGS, de que la subcontratación se realice con personas o entidades vinculadas con la beneficiaria de la subvención, será necesario que a la solicitud de subvención, o con anterioridad al trámite de resolución, se acompañe petición expresa de autorización para que se pueda efectuar dicha subcontratación. Asimismo deberán indicarse las razones sobre la necesidad de realizar la subcontratación con las personas o entidades vinculadas. En ningún caso el importe de la actividad subcontratada con el conjunto de personas o entidades vinculadas podrá superar el 50 % de importe de la actividad subvencionada; ni el importe subcontratado con cada persona o entidad vinculada podrá superar el 25 % del coste total de la actividad subvencionada

Cuando la subcontratación exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y presentarse con carácter previo a la emisión de la resolución de concesión. Se entenderá concedida la subvención y aprobado el contrato por el órgano concedente de la subvención, cuando se notifique a la beneficiaria la resolución de concesión.

b) Acreditar la realización de la actuación, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que fundamentan la concesión de la subvención, los que se establecen en esta orden y los demás que determine la resolución concesoria.

c) Comunicar a la conselleria competente en materia de economía social, cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta en el momento de la concesión, especialmente la solicitud u obtención de cualquier ayuda pública o privada para la misma finalidad, así como las relativas a los compromisos y obligaciones asumidos por la beneficiaria.

d) Incorporar, de modo destacado, en todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actuaciones subvencionadas y, especialmente, en los carteles, folletos, hojas de control y asistencia, publicaciones y publicidad de todo tipo, que estas están patrocinadas por la Generalitat y, en su caso, cofinanciadas por el ministerio u organismo estatal correspondiente.

e) Acompañar a la justificación copia de los estudios, informes, memorias o documentos en que se materialice la actividad subvencionada, así como aportar junto con la misma acreditación gráfica de la realización de las actividades, que hayan sido objeto de subvención. En todo caso dichos documentos cumplirán con lo establecido en el apartado d precedente.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente; a las de control financiero que corresponden a la Intervención General y los demás órganos competentes en relación con las subvenciones concedidas, así como a las que puedan efectuar, en su caso, las instituciones con competencias de control sobre las actuaciones subvencionadas, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

g) Facilitar cuantos datos e información que, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sean requerida por el órgano gestor de las subvenciones, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan con relación a aquellas.

h) Cumplir con las obligaciones sobre transparencia y publicidad establecidas para las entidades beneficiarias de subvenciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana (en adelante LTBG). En el caso de que la entidad beneficiaria perciba durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, deberá cumplir con las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica. Además, y sin perjuicio de lo anterior, cualquier beneficiario que perciba, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones de la administración autonómica o de cualquier otra entidad de las enumeradas en el artículo 2 de la referida LTBG, por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionada. La difusión de esta información se realizará, preferentemente, a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir la referida obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.

i) Las demás establecidas en esta orden y en la legislación vigente de aplicación en relación con alguna ayuda o subvención concreta, así como las expresamente contempladas en la correspondiente resolución de concesión.

2. Las beneficiarias de ayudas y subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece la LGS y, en su caso, a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación.

Artículo 10. Justificación y liquidación de la subvención

1. Con carácter previo al abono de la subvención, la beneficiaria deberá justificar haber realizado la actuación que fundamenta la concesión de la subvención, para lo que deberá aportar la documentación acreditativa de su efectiva realización y la que pueda determinarse, para cada caso, en la resolución concesoria y en el plazo que en ella se indique, sin que puedan presentarse justificantes con posterioridad a la fecha determinada en el apartado 4 de este mismo artículo.

La justificación deberá realizarse a través del procedimiento de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de la LGS, aprobado mediante Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, precitado, e incluirá lo siguiente, todo ello de conformidad con los preceptos del referido Reglamento y de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo Vínculo a legislación, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones.

a) El correspondiente informe del auditor o auditora, que contendrá los extremos y mantendrá la estructura establecida en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Orden EHA/1434/2007.

b) Una memoria de las actuaciones subvencionadas, con expresión de los resultados conseguidos por ellas.

c) Una memorIa económica abreviada que incorporará, con expresión separada del importe total y del IVA correspondiente, un resumen de los gastos e inversiones de la actividad subvencionada.

d) Una relación de los pagos hechos por razón de la misma.

e) Una relación de otros ingresos obtenidos para su realización o de las aportaciones de terceros que hayan contribuido a su financiación, con indicación de su origen, importe y aplicación.

f) Si procede, relación de las cantidades inicialmente presupuestadas y de las desviaciones producidas.

g) Los restantes documentos exigidos en el artículo 72 del precitado reglamento.

Las entidades beneficiarias estarán obligadas a poner a disposición del auditor o auditora todos aquellos libros, registros y documentos que les sean solicitados para efectuar la revisión, así como a conservarlos para las actuaciones de comprobación y control previstas en la normativa vigente

2. Los gastos subvencionables que se justifiquen se corresponderán con los costes reales efectivamente pagados por la beneficiaria con anterioridad a la fecha de presentación de la justificación, no podrán superar el valor de mercado de los mismos y deberán ser acreditados al auditor o auditora actuante mediante facturas originales abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, según lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Los recibos o notas de pago puestos en las facturas deberán estar debidamente suscritos por quien reciba el pago o por persona autorizada para hacerlo en su nombre y expresarán los datos de quien suscriba dicha declaración y, en su caso, de la persona o entidad representada. La comprobación del valor de mercado de los gastos subvencionables se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 170, y concordantes, de la LHP.

Caso de que la facturación sea en moneda extranjera, se deberá adjuntar extracto bancario que recoja el tipo de cambio aplicado en el pago. La acreditación del pago deberá reunir los restantes requisitos exigidos en este artículo.

No se admitirá la inclusión en la cuenta justificativa de pagos correspondientes a gastos de importe unitario igual o superior a 2.500 euros, impuestos incluidos, que no consten debidamente acreditados en certificación, relación o extracto emitido o suscrito por una entidad financiera, dando así cumplimiento a la Ley 7/2012, de 29 de octubre Vínculo a legislación, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y la lucha contra el fraude, que establece una limitación, de carácter general, a los pagos en efectivo correspondientes a operaciones a partir de 2.500 euros. Caso de sustituirse dicha norma por otra reguladora de los pagos en metálico o que limite su importe máximo, se estará a lo que resulte de la misma.

3. También deberá acreditar, nuevamente, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social a los efectos de subvenciones y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido, cuando, en el momento de proponerse el pago de la subvención, hubiera perdido vigencia la documentación acreditativa de dichas circunstancias anteriormente aportada al expediente, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la LGS.

4. No se admitirán justificantes presentados con posterioridad al 20 de noviembre. La eventual ampliación del plazo de justificación o la concesión de plazo para corrección de justificaciones defectuosas, acordadas a instancia de las beneficiarias por causas imputables a ellas o a sus proveedores, no podrá exceder de 10 días hábiles. Excepcionalmente, el órgano gestor podrá ampliar el plazo o concederlo para correcciones, en los términos establecidos en la LGS y sus normas de desarrollo, siempre que el retraso obedezca a fuerza mayor o a causas debidamente justificadas en el expediente y no imputables a la beneficiaria de la subvención.

5. La subvención concedida se librará una vez aportada por la beneficiaria la justificación de la realización de la actividad subvencionada y de los pagos hechos por razón de la misma, con arreglo a lo preceptuado en este artículo.

6. Una vez le sea notificada por la administración la cuantía o porcentaje aceptado como justificado, la beneficiaria quedará obligada a hacer constar en todas las facturas y documentos que obren en su poder y que hayan servido para justificar el gasto subvencionado, bien mediante una estampilla, bien por otro procedimiento que deje adecuada constancia en los originales, que los mismos se han utilizado para acreditar gasto en el expediente o subvención de que se trate y, en su caso, la cuantía en que resulten afectados por la subvención concedida. La referida obligación le será exigible, cualquiera que sea el formato en que se haya creado o formalizado el documento o factura y conllevará la obligación de su conservación durante el plazo establecido en la resolución concesoria o, en su defecto, durante el plazo de que disponga la administración concedente para revisar la subvención concedida y verificar el cumplimiento de las restantes obligaciones o cargas de la beneficiaria surgidas de la concesión.

Especialmente, quedará obligada la beneficiaria a hacer constar los referidos extremos cuando pretenda hacer uso de la misma factura o documento en la justificación de cualquier otra ayuda o subvención, en cuyo supuesto deberá manifestar expresamente, aun cuando las bases o normas reguladoras de esa otra ayuda o subvención no lo exigiesen, que la documentación justificativa del gasto se ha presentado o utilizado previamente para acreditarlo en una subvención acogida a la presente orden.

La falta de cumplimiento de las anteriores obligaciones establecidas en este apartado dará lugar a la revocación total de la subvención concedida al amparo de la presente orden, con la exigencia de reintegro de su importe y del interés legal del dinero, desde el día de la percepción de la subvención.

Artículo 11. Concurrencia de ayudas y subvenciones

1. Las subvenciones establecidas en la presente Orden son compatibles con cualesquiera otras obtenidas por la solicitante para el mismo fin, así como con otras ayudas, ingresos o recursos que pueda obtener para la misma actividad, pero la beneficiaria deberá poner la obtención de cualquiera de ellas, o su mera solicitud, en conocimiento del órgano gestor. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con ayudas, subvenciones, ingresos u otros recursos procedentes de la Generalitat Valenciana o de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

2. Salvo que otra cosa expresamente se determine en los preceptos correspondientes, las subvenciones establecidas en la presente Orden serán compatibles entre sí y con cualesquiera otras por el mismo concepto.

3. De acuerdo con la normativa comunitaria sobre acumulación de ayudas, el importe total de las mismas deberá respetar los límites fijados por cualquiera de los regímenes de ayudas en los que se amparen. También deberá respetar los límites fijados en esta orden.

Artículo 12. Minoración y resolución de las subvenciones concedidas

1. La modificación, no sustancial, de las condiciones y plazos establecidos en esta orden y en la resolución concesoria, así como la obtención con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas, subvenciones, ingresos o fondos públicos o privados que en su conjunto excedan de los límites establecidos, darán lugar a la minoración de la subvención concedida.

2. El incumplimiento por la beneficiaria de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias por ella manifestadas en el expediente o de las que dieron lugar al otorgamiento de la subvención; la variación de la finalidad de la actuación o la falta de justificación de la misma, o el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 9, dará lugar a la incoación, por el órgano competente para la concesión de las subvenciones, del correspondiente procedimiento que podrá finalizar en su caso, con la resolución total o parcial de la subvención y la obligación de reintegrar las subvenciones percibidas y los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención. En la tramitación de este procedimiento se garantizará el derecho de participación, de los interesados con el preceptivo trámite de audiencia.

3. Lo establecido en los párrafos precedentes, se llevará a efecto sin perjuicio de lo dispuesto en la LGS y en la legislación sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y de conformidad con lo establecido en los artículos 172, y concordantes, de la LHPSPIYS.

Artículo 13. Cofinanciación de los Fondos Estructurales de la Unión Europea

Las actuaciones contempladas en la presente Orden podrán ser cofinanciadas por los Fondos Estructurales en el marco establecido por las directrices estratégicas comunitarias en materia de cohesión económica, social y territorial, y por los consiguientes Programas Operativos, en cuyo supuesto, deberán respetar todas las normas aplicables a la utilización, gestión y justificación de dichos fondos.

CAPÍTULO II

Actuaciones subvencionables

Artículo 14. Actuaciones subvencionables

Las subvenciones reguladas por esta orden podrán concederse para:

1. Hacer frente a los gastos generales y de funcionamiento en que incurran las entidades asociativas o legalmente representativas de las cooperativas, sociedades laborales, mutualidades de previsión social o empresas de inserción de la Comunitat Valenciana, por razón de las actuaciones que lleven a efecto de representación institucional, defensa de los intereses colectivos o promoción general de las respectivas empresas.

2. Llevar a efecto actividades de formación, fomento y difusión de la economía social, no vinculadas directamente con el empleo, en cualquiera de las tres siguientes modalidades:

a) Actividades de formación cuando tengan por objeto la realización de acciones formativas relativas a la economía social o sus diversas formas empresariales, relativas a las categorías de empresas relacionadas en el apartado 2, del artículo 1, de la presente orden.

b) Actividades de fomento como, realización de congresos, simposios, jornadas, seminarios y otras actividades cuyo objeto sea el estudio de aspectos relacionados con la economía social, las cooperativas, las sociedades laborales, las mutualidades de previsión social o las empresas de inserción.

c) Actividades de difusión, entendiéndose por tales aquellas cuyo objeto sea dar a conocer o divulgar entre la población en general o a colectivos específicos la organización y funcionamiento de las cooperativas, las sociedades laborales, las mutualidades de previsión social o las empresas de inserción, mediante campañas de difusión en medios de comunicación social, edición de publicaciones y cualquier otra actividad que contribuya a esta finalidad.

3. Llevar a efecto actividades de formación, fomento y difusión de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo, en cualquiera de las tres siguientes modalidades:

a) Actividades de formación, que tendrán por objeto la realización de acciones formativas directamente vinculadas al fomento del empleo y destinadas a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento del cooperativismo y de la economía social a personas desempleadas, o a las que sean trabajadoras o socias de cooperativas y sociedades laborales y a otras personas que puedan estar interesadas en la creación o mejor funcionamiento de las empresas de economía social, con especial atención a los colectivos con dificultades de acceso al mercado de trabajo.

b) Actividades de fomento, como realización de congresos, simposios, jornadas, seminarios y otras cuyo objeto sea el estudio de aspectos relacionados con la economía social que tengan incidencia en su capacidad de generación de empleo.

c) Actividades de difusión, cuyo objeto sea dar a conocer o divulgar, entre la población en general o a colectivos específicos, la organización y funcionamiento de las cooperativas, las sociedades laborales, las mutualidades de previsión social o las empresas de inserción mediante campañas de difusión en medios de comunicación social, edición de publicaciones y cualquier otra actividad que contribuya a esta finalidad.

4. Acometer inversiones en inmuebles o equipamiento, siempre que recaigan sobre bienes específicamente destinados a servir al desarrollo de las actividades asociativas o representativas propias de la entidad beneficiaria.

5. Implementar o mantener redes especializadas de información en materias propias de las empresas de economía social o directamente relacionadas con su creación o desarrollo como fórmulas empresariales diferenciadas.

Artículo 15. Subvenciones para gastos generales y de funcionamiento

1. Estas subvenciones están destinadas a ayudar a entidades beneficiarias a hacer frente a los gastos generales y de funcionamiento en que incurran por razón de las actuaciones ordinarias que lleven a efecto en su función de representación institucional, defensa de los intereses colectivos o promoción general de las respectivas empresas.

2. Serán subvencionables las siguientes partidas de gastos:

a) Gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas. En todo caso, la subvención por gastos de personal (comprensivos de salarios, complementos salariales y Seguridad Social) por cada una de las personas contratadas a jornada completa no excederá, en cómputo anual, de cuantía que corresponda, en fecha 1 de enero del correspondiente ejercicio, al coste salarial del personal al servicio de la Generalitat cuya clasificación se hace constar en la relación siguiente:

1. Grupo de cotización 1 a la Seguridad Social:

Director/a de la entidad A1 26 E049

Otro personal técnico asignado

al proyecto o actuación A1 20 E038

2. Grupo de cotización 2 a la Seguridad Social:

Personal técnico asignado al proyecto o actuación A2 18 E026

3. Grupos de cotización 3, 4 y 5

Personal administrativo no titulado C1 14 E019

4. Grupos de cotización 6 y 7

Personal subalterno o auxiliar de administración C2 12 E015

Las anteriores cuantías máximas subvencionables se tomarán por referencia a los costes salariales del personal de la Generalitat únicamente por los conceptos siguientes: salario base, complemento de destino y complemento específico, todos ellos a fecha 1 de enero del correspondiente ejercicio, según resulten aprobadas en la Ley de presupuestos aplicable al mismo y corresponden al coste anual del personal de la beneficiaria contratado a jornada completa, entendiéndose que la jornada completa es de 38.45 horas semanales.

En el supuesto de que las personas empleadas estén vinculadas por contrato a tiempo parcial, se reducirá, proporcionalmente, el importe máximo subvencionable. De igual modo, en el supuesto de que el periodo elegible fuera inferior al año natural, se reducirá, proporcionalmente, el importe máximo subvencionable, atendiendo a los días computables, sin que quepa incluir costes referidos a gastos de personal no devengados en la fecha de la justificación.

Los costes subvencionables de personal se minorarán en la cuantía de las deducciones y bonificaciones de cotizaciones a la Seguridad Social de que disfrute la beneficiaria por razón de la contratación del personal subvencionado, prorrateada cuando proceda.

b) Gastos de viaje, alojamiento y manutención, de las personas con contrato laboral con la entidad, todo ello de conformidad y con las cuantías y conceptos establecidos en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero Vínculo a legislación, en su redacción dada por el Decreto 95/2014, de 13 de junio, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios y por las cuantías máximas establecidas en dicha norma y sus modificaciones. En todo caso los billetes y títulos de transporte deberán corresponder a clase económica o turista, o equivalentes. En el caso de las personas vocales y consejeras de los órganos de gobierno de la beneficiaria, estos gastos serán subvencionables cuando sean generados por razón de reuniones de los órganos de gobierno de la beneficiaria y dichas reuniones estén vinculadas con las actividades objeto de la subvención.

c) Arrendamientos y cánones.

d) Servicios de empresas y de profesionales independientes, incluyendo los gastos de la auditoría de la cuenta justificativa de las subvenciones públicas, cuando se trate de subvenciones reguladas por la presente orden que deban justificarse mediante el procedimiento de cuenta justificativa con auditoría y la entidad no tenga obligación legal de auditar sus cuentas anuales. En este supuesto, los gastos de auditoría de la cuenta justificativa serán subvencionables hasta un importe máximo de 1.000 euros.

Sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la presente orden, cuando el importe de los servicios contratados con una misma empresa o profesional sea igual o superior a 15.000 euros, la justificación deberá acompañarse de un mínimo de tres ofertas de diferentes empresas proveedoras, sin vinculación entre ellas ni con la beneficiaria de la subvención, emitidas con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio; salvo que, por las especiales características de los gastos, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, todo ello de conformidad con lo establecido en la letra m del apartado 4, del artículo 3 de la presente orden.

e) Primas de seguros, con excepción de las que deban considerarse percepciones salariales.

f) Publicidad, propaganda y relaciones públicas.

g) Suscripciones a prensa diaria, así como a bases de datos, publicaciones y revistas especializadas vinculadas con el objeto de la entidad.

h) Material de oficina, fotocopias e imprenta.

i) Comunicaciones.

j) Suministros.

k) Cuotas de inscripción en seminarios, cursos, jornadas y otras actividades relacionadas con la actuación subvencionada.

l) Cuotas abonadas por pertenencia a otras asociaciones autonómicas, nacionales e internacionales, relacionadas con la actuación subvencionada, siempre que estas no se encuentren comprendidas entre las beneficiarias de subvenciones o ayudas, financiadas con cargo a los presupuestos de la Generalitat y equivalentes a la que sea objeto de la subvención.

m) Remuneraciones o compensaciones económicas, no comprendidas en la letra b) del apartado anterior, a las personas miembros de los órganos de gobierno y representación de la entidad en razón de su cargo o por asistencia a las reuniones estatutarias de dichos órganos, cuando no excedan de 100 euros por persona y reunión, ni de ocho reuniones por persona y año.

3. No serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los gastos de personal y los gastos por servicios profesionales que pudieran derivarse de la contratación de alguna persona miembro de los órganos de gobierno de la entidad beneficiaria.

Podrán, no obstante, considerarse subvencionables los costes salariales correspondientes a alguna de las referidas personas, dentro de los límites y condiciones que se establecen en el punto anterior, cuando se trate de personas vinculadas con la beneficiaria por contrato laboral de, al menos, 24 meses de antigüedad en la fecha de solicitud de la subvención y el referido contrato sea suscrito para la prestación de servicios diferentes a los que correspondan a dichas personas como miembros de los órganos de gobierno de la beneficiaria. En este caso, la entidad deberá solicitar expresamente la inclusión de dichos costes salariales en la subvención solicitada, acreditando las circunstancias que permitan considerarlos como subvencionables.

b) Los gastos que, en concepto de prestación de servicios, abone la entidad beneficiaria a otras entidades asociativas que integre o en las que se encuentre integrada.

c) Las multas y recargos por prórroga o apremio impuestos por cualquier administración pública.

d) La adquisición de inmovilizado, material o inmaterial de todo tipo.

e) La adquisición de bienes destinados a la venta.

f) Las aportaciones a sistemas complementarios de pensiones.

g) Los billetes y títulos de transporte emitidos y no utilizados, salvo justificación razonada, o los correspondientes a viajes en clases distintas a la clase turista o económica.

h) Los gastos extras de hotel.

i) Los gastos suntuarios o los obsequios de elevado valor, así como los demás gastos similares que no estén directamente vinculados con la consecución de los fines de la entidad.

j) Los gastos financieros e intereses deudores de las cuentas bancarias.

k) Los anticipos reintegrables.

l) Los gastos de otros ejercicios.

4. El importe de la subvención podrá cubrir la totalidad o parte de los gastos subvencionados; pero no dar lugar, en el correspondiente ejercicio económico, a beneficio, excedente o superávit alguno para la entidad a la que se conceda ni, tampoco, originar una devolución o minoración de las cuotas ordinarias que hubiese soportado cada una de las socias o asociadas a la entidad beneficiaria. Si se generase alguno de ellos, la entidad deberá destinarlo, dentro del mismo ejercicio en que se aprueben las cuentas correspondientes y hasta el importe concurrente con la cuantía de la subvención percibida en aplicación de la presente orden, a gastos de promoción, fomento o difusión del cooperativismo, de las sociedades laborales, del mutualismo de previsión social o de las empresas de inserción, según proceda de conformidad con el carácter de la beneficiaria. En otro caso, deberá reintegrar, la subvención percibida, hasta el límite de la cuantía del beneficio, excedente o superávit obtenido o hasta el del importe correspondiente a la suma en que hayan disminuido las cuotas ordinarias satisfechas a la misma, según corresponda.

5. Se establece un límite máximo de 250.000 euros para las subvenciones que, al amparo de este artículo, se concedan a una misma entidad.

Artículo 16. Subvenciones para actividades de formación, fomento y difusión no vinculadas directamente al fomento del empleo

1. Las subvenciones se concederá exclusivamente para las actividades señaladas en el artículo 14.2.

2. La cuantía conjunta de todas las subvenciones que se concedan a una misma entidad para todas o alguna de las actividades de formación, fomento y difusión de la economía social no podrá superar la cifra de 120.000 euros, sin que la subvención correspondiente a cada una de las actuaciones subvencionables pueda exceder de 90.000 euros.

3. El importe de la subvención se determinará mediante la aplicación de los criterios recogidos en el artículo 4, que procedan, pudiendo alcanzar el 100 % del coste de la actividad subvencionable.

4. Se considerarán gastos subvencionables y no subvencionables en el desarrollo de estas actividades los enumerados, respectivamente, en los apartados 2 y 3 del artículo 15.

Artículo 17. Subvenciones para actividades de formación, fomento y difusión vinculadas directamente al fomento del empleo

1. Estas subvenciones se concederán para todas o algunas de las actividades relacionadas en el artículo 14.3, considerándose separadamente cada una de dichas actividades.

2. La cuantía de cada una de las subvenciones que se concedan a una misma entidad para cada actividad de formación, fomento y difusión de la economía social directamente vinculada al fomento del empleo no podrá superar el límite de 90.000 euros por actividad, sin límite de cuantía conjunta.

3. El importe de la subvención se determinará mediante la aplicación de los correspondientes criterios recogidos en el artículo 4, pudiendo alcanzar el 100 % del coste de la actividad subvencionable.

4. Estas subvenciones podrán financiarse con cargo a fondos procedentes del Estado, a través del ministerio u organismo estatal competente en materia de economía social, lo que se especificará en la correspondiente resolución de convocatoria de las mismas. En este supuesto, las entidades beneficiarias vendrán obligadas, además de al cumplimiento de lo establecido en el resto de esta orden, a publicitar convenientemente a los participantes y al público en general, la financiación estatal de la subvención concedida, con expresión, de su origen, así como a hacer figurar los logotipos o anagramas correspondientes al ministerio u organismo que financie las subvenciones.

5. Será de aplicación a estas subvenciones lo establecido en el artículo 15 sobre gastos subvencionables y gastos no subvencionables.

Artículo 18. Subvenciones para inversión

1. Estas subvenciones están destinadas a ayudar a las beneficiarias a acometer inversiones en inmuebles o equipamiento, siempre que recaigan sobre bienes específicamente destinados a servir al desarrollo de las actividades asociativas o representativas propias de la entidad beneficiaria.

2. Las inversiones deberán consistir en los siguientes activos:

a) Terrenos.

b) Edificios ya construidos.

c) Inmovilizados materiales e inmateriales vinculados a las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

d) Mobiliario.

e) Diseño o implementación de portales o páginas web, en internet o Intranet, cuando deban considerarse inversiones

f) Obras de construcción, mejora, acondicionamiento o reforma de inmuebles, de propiedad de la entidad solicitante.

Las obras también podrán realizarse en inmuebles sobre los que la solicitante sea titular de un derecho de superficie, concesión u otro derecho real, que le autorice a disfrutar del inmueble por un plazo igual o superior a ocho años, a contar desde la fecha de solicitud de la subvención, o en inmuebles sobre los que haya concertado como arrendatario un alquiler por el mismo o superior plazo, siempre que dicho derecho real o arrendamiento figure inscrito en el Registro de la Propiedad en la fecha de solicitud de la subvención.

3. En ningún caso serán subvencionables:

a) los bienes usados, con la única excepción de los terrenos e inmuebles.

b) los rótulos, carteles o señales, ya sean móviles, ya fijados a un inmueble o a otro bien subvencionable.

c) los bienes de carácter suntuario y los considerados de lujo.

4. Las inversiones deberán resultar necesarias para la puesta en funcionamiento de la entidad o para la ampliación de su actividad o la incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

5. La subvención para esta actuación únicamente podrá tener carácter plurianual cuando expresamente se establezca dicha posibilidad en la correspondiente convocatoria anual. En este supuesto, se fija en dos el número máximo de ejercicios a que podrá extenderse la realización de la inversión plurianual.

6. La cuantía máxima de esta subvención vendrá limitada, por entidad y ejercicio, a un porcentaje no superior al 50 % del valor total de la inversión realizada en el mismo.

7. Será requisito imprescindible que la solicitud de subvención se refiera a inversiones que no hayan comenzado a ejecutarse en anualidades anteriores a la de la convocatoria correspondiente. A los efectos de verificar la observancia de lo anterior, la solicitud individualizará el objeto en que se concrete la inversión o expresará, al menos, la naturaleza, clase y número de los bienes o elementos en que la subvención haya de concretarse y el importe previsto, como máximo, para su adquisición. La solicitud se acompañará, también, de una breve descripción de los bienes para los que se solicita la subvención y de una fundamentación de su carácter subvencionable, de conformidad con lo dispuesto en este artículo.

Asimismo, cuando proceda, se acompañará de la manifestación expresa de que los bienes tienen la condición de bienes nuevos. El incumplimiento de estas formalidades dará lugar al archivo o denegación de la solicitud, según corresponda.

La mera formulación de un proyecto técnico no se considerará, a estos efectos, como inicio de la ejecución de un proyecto de inversión.

8. Se exigirá una inversión subvencionable no inferior a 2.000 euros para que las actuaciones puedan ser subvencionadas, considerándose para determinar el coste subvencionable únicamente los bienes cuyo coste unitario de adquisición, exceda de 200 euros o que, siendo de coste unitario inferior, sean facturados en número tal que su importe conjunto, por el correspondiente concepto, sea superior a dicha cifra.

9. Cuando la subvención se solicite para inversión en inmuebles, la beneficiaria vendrá obligada a aportar tres presupuestos previos a la adquisición, así como un certificado de tasador independiente relativo al valor del inmueble y, una vez concedida la subvención, a hacer constar en el Registro de la Propiedad las ayudas públicas que haya obtenido para su adquisición, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la LGS.

10. La beneficiaria vendrá obligada a justificar documentalmente, y mediante la correspondiente escritura pública si se trata de inmuebles, la realización de la inversión en el correspondiente ejercicio, así como el pago en el mismo de una cantidad no inferior a la contemplada en la resolución concesoria.

11. La inversión objeto de la subvención deberá mantenerse durante un periodo mínimo de cinco años en el establecimiento para el que se conceda, salvo bienes amortizables con periodo inferior. En su caso, los bienes en que se concrete la inversión, estarán sometidos a lo dispuesto en el artículo 31 apartados 4 y 5 de la LGS.

12. La beneficiaria vendrá obligada, igualmente, a destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un periodo no inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni de dos años para los restantes bienes, en las condiciones que se establecen en el artículo 31 de la LGS.

13. La inversión en terrenos, edificios o en obras o instalaciones técnicas en los mismos, deberá mantenerse durante un periodo no inferior a seis años.

14. La beneficiaria no podrá disolverse, incurrir en causa de disolución o transformarse en otra empresa de naturaleza distinta de alguna o alguna de las posibles beneficiarias de esta subvención durante los plazos de mantenimiento de la inversión a que se refieren los apartados precedentes, y nunca antes de que transcurran cinco años desde la fecha de adquisición de los bienes o activos por los que haya recibido subvención a la inversión.

15. La justificación de la subvención, que corresponderá a los costes reales efectivamente pagados por la beneficiaria, se realizará mediante facturas originales totalmente satisfechas, certificaciones de obra, en su caso, u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, suscritos en la forma exigida en el artículo 10.2.

16. La justificación de la inversión en la adquisición de terrenos o de edificios ya construidos, se acompañará, necesariamente y en todo caso, además de lo señalado en el apartado anterior, de la correspondiente escritura pública y de un certificado de un tasador independiente cualificado, o de un organismo oficial debidamente autorizado, en el que conste que el precio no excede del valor de mercado y el bien se ajusta a la normativa nacional de aplicación a dichos bienes, o se especifique qué extremos no guardan conformidad con dicha normativa, pero está previsto que el beneficiario rectifique en el contexto de la operación subvencionada. Del mismo modo, se acompañará declaración responsable relativa a que los terrenos o edificios cuya adquisición se subvenciona no han recibido, en los últimos diez años, ninguna subvención nacional o comunitaria que pueda comportar duplicidad de ayudas.

17. La justificación presentada será sometida al informe de la oficina de supervisión de proyectos en los casos a que se refiere el artículo 164 h) de la LHPSPIYS.

Artículo 19. Subvenciones para redes de información especializadas en materias de economía social

1. Estas subvenciones tienen como finalidad facilitar a las beneficiarias la implementación y, en su caso, el mantenimiento de una red de Información especializada en materias propias de las empresas de Economía Social –cooperativas, sociedades laborales, mutualidades de previsión social o empresas de inserción-, destinada a poner al alcance de las personas profesionales y administraciones, así como de las emprendedoras y de la población en general, la información precisa para la creación y el desarrollo de la actividad ordinaria de estas empresas, así como informar de los proyectos o convocatorias de contratos o ayudas que, especialmente, puedan interesar a las mismas o las tengan por destinatarias específicas.

2. La cuantía máxima de esta subvención podrá alcanzar, siempre dentro de los límites de la convocatoria, la totalidad de los gastos asociados a la actuación, incluidos, en su caso, los impuestos que la beneficiaria no pueda recuperar, hasta una cuantía máxima conjunta de 120.000 euros.

3. La valoración de los proyectos presentados contemplará, además de los criterios señalados en el artículo 4, la cooperación entre diversas entidades beneficiarias solicitantes, los acuerdos de las solicitantes con entidades locales, corporaciones y asociaciones profesionales y/o entidades sin ánimo de lucro especializadas en materias propias de la economía social y la implicación prevista de estas en la implementación o funcionamiento de la red, al objeto de garantizar la mayor cobertura geográfica y de población a través de los puntos de acceso o información, así como la debida especialización de los agentes de la red, asignándoles una puntuación adicional que, en ningún caso, superará los 25 puntos por el conjunto de dichas circunstancias, de conformidad con las normas de valoración del Capítulo III, o las que las sustituyan.

4. Será de aplicación a estas subvenciones lo establecido en el artículo 15 sobre gastos subvencionables y gastos no subvencionables.

CAPÍTULO III

Criterios de valoración de las solicitudes de subvención

para actuaciones de promoción, fomento y difusión

de la economía social en la Comunitat Valenciana

Artículo 20. Criterios de valoración para subvenciones destinadas a sufragar gastos generales y de funcionamiento

En los expedientes de solicitud de las subvenciones reguladas en el artículo 15, para gastos generales y de funcionamiento de las entidades solicitantes, se asignará a cada solicitud un máximo de 80 puntos, de conformidad con las reglas siguientes:

1. Número y localización de las empresas destinatarias de la actividad de la beneficiaria y porcentaje de afiliación a ella de dichas empresas. Hasta 25 puntos

a) Hasta un máximo de once puntos se asignarán en atención a la cifra total de empresas, de la correspondiente naturaleza o clase, existentes en la Comunitat, afiliadas a cada una de las solicitantes y al corriente del pago de las correspondientes cuotas, según resulte, a fecha 31 de diciembre del año precedente, de los libros de la solicitante, de acuerdo con la tabla siguiente:

Hasta 25 empresas 1 punto

de 26 a 100 2 puntos

de 101 a 200 3 puntos

de 201 a 400 4 puntos

de 401 a 600 5 puntos

de 601 a 800 6 puntos

de 801 a 1000 7 puntos

de 1001 a 1200 8 puntos

de 1201 a 1350 9 puntos

de1351 a 1500 10 puntos

Más de 1500 11 puntos

b) Distribución provincial de las empresas afiliadas, hasta 3 puntos.

Tres puntos se asignarán en atención a la existencia de empresas afiliadas a la solicitante en las tres provincias de la Comunitat Valenciana, dos puntos si solo existen en dos de las provincias y un punto cuando únicamente consten registradas en una provincia de la Comunitat.

c) Porcentaje de afiliación a la solicitante, hasta 11 puntos.

Hasta once puntos se asignarán a las solicitudes en atención al porcentaje acreditado de empresas afiliadas a la solicitante sobre la cifra total de empresas existentes en la Comunitat Valenciana, de la clase que afilie la solicitante, según los datos publicados, a 31 de diciembre del año precedente al de la solicitud, por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en el caso de las sociedades laborales y por los correspondientes registros autonómicos, en el caso de las cooperativas, mutualidades de previsión social y empresas de inserción, de conformidad con la siguiente puntuación:

11 puntos si la afiliación acreditada excede del 65 % de la cifra de las empresas de la categoría o clase respectiva, según se dispone en el apartado 1.1

10 puntos si el porcentaje de afiliación supera el 60 %

9 puntos si el referido porcentaje excede del 55 %

8 puntos si excede del 50 %

7 puntos si excede del 45 %

6 puntos si excede del 40 %

5 puntos si excede del 35 %

4 puntos si supera el 30 %

3 puntos si supera el 25 %

2 puntos si supera el 20 %

1 punto si supera el 15 %

La afiliación se acreditará mediante declaración responsable de la representación legal de la entidad solicitante, por referencia a sus libros, pudiendo computar, únicamente, a las empresas que hubieren satisfecho, total o parcialmente, la cuota establecida por razón de la afiliación en el ejercicio económico precedente.

2. Ámbito territorial de actuación de la solicitante y recursos de la misma a disposición de sus afiliadas, hasta 30 puntos.

a) Oficinas o delegaciones de la solicitante, hasta 15 puntos.

Se asignarán 15 puntos a las solicitantes que mantengan abierta oficina o delegación propia, con centro de trabajo y personal trabajador adscrito al mismo, con contrato indefinido de antigüedad no inferior a seis meses, en locales de propiedad de la solicitante o alquilados por ella, en las tres provincias de la Comunitat, 10 puntos si la tienen en dos provincias y 5 puntos a las que cuenten con sede propia en una sola provincia.

b) Se asignarán hasta 15 puntos en atención al número de personas empleadas fijas, a jornada completa, que presten servicios a la solicitante en virtud de relación laboral indefinida con antigüedad no inferior a seis meses en la fecha de la solicitud, de conformidad con el siguiente detalle: por la primera personas contratada indefinida a jornada completa: 3 puntos. Por la segunda, 2 puntos y 1 punto adicional por cada una de las demás con que cuente la entidad solicitante, con el límite máximo de 15 puntos.

A estos efectos, cada dos personas contratadas indefinidas a jornada parcial, superior a 15 horas semanales, computarán como una persona a jornada completa.

3. Por la especial trascendencia social o sostenible de la actividad realizada por la solicitante, se valorarán las solicitudes con hasta 25 puntos, según se dispone seguidamente:

a) Por la contratación laboral por la solicitante de personas con dificultades de acceso al mercado laboral, a razón de 3 puntos por el primer empleo indefinido a jornada completa, y de 1 punto por los restantes, con un máximo de 5 puntos. Si la contratación lo es a tiempo parcial se asignará la mitad de la puntuación.

A estos efectos se entenderá por personas con dificultades de acceso al mercado laboral a las personas con diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %; a las personas jóvenes desempleadas de edad entre 16 y 30 años; a las personas inmigrantes; a las pertenecientes a minorías étnicas; a las mujeres víctimas de violencia de género; a las personas desempleadas mayores de 45 años o jóvenes mayores de 18 años y menores de 25 que hayan estado sujetas en los dos años anteriores al sistema de protección y al sistema judicial de reforma; a las personas en situación o riesgo de exclusión social; a las personas titulares de la Renta Garantizada de Ciudadanía; a las mujeres contratadas dentro de los 36 meses siguientes al nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo y a las personas que hayan obtenido la condición de refugiadas.

b) Por realizar actividad económica con empresas de destacado carácter social, hasta un máximo de 5 puntos; asignándose 2 puntos por cada 10 % del presupuesto de gastos de la solicitante que haya sido contratado o subcontratado, o abonado en el ejercicio precedente, a un centro especial de empleo, empresa de inserción, cooperativa reconocida oficialmente como no lucrativa o fundación, asociación u otra entidad sin ánimo de lucro, o haya abonado a las mismas cuotas sociales o patrocinado alguna de sus actividades. La mera pertenencia, como miembro, a cualquier asociación, fundación o entidad sin ánimo de lucro que contemplen en sus estatutos el fomento de la economía social o de los valores cooperativos contemplados en la Ley 5/2011, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Economía Social se valorará con 1 punto y el abono de cuotas a las mismas con 1 punto adicional, siempre que no merezca mayor puntuación según se dispone anteriormente.

c) Por disponer la solicitante de Plan de Igualdad, no preceptivo, u otras certificaciones o distintivos oficiales, en materia de igualdad o como entidad colaboradora en igualdad de oportunidades entre hombre y mujeres, o cualquiera otros análogos, siempre que sean de carácter oficial, 3 puntos.

d) Por contar en sus consejos u órganos de dirección con un porcentaje de mujeres no inferior al 40 % del número total de miembros de dichos órganos, 2 puntos, que se incrementarán en 1 punto adicional cuando la dirección general o gerencia de la entidad se haya encomendado a una mujer.

e) Por la utilización de productos de comercio justo, un punto por cada 1.000 euros de gasto en el ejercicio precedente en contratos con entidades acreditadas con la marca WFTO (World Fair Trade Organization), o en productos avalados con el sello FLO (Flair Labelling Organization), o certificaciones equivalentes, hasta un máximo de 2 puntos.

f) Por contribuir a la mejora del medio ambiente, hasta 5 puntos, asignándose 3 puntos si la entidad cuenta con certificación ISO 14001 o EMAS (Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales) y hasta 2 puntos adicionales por la inversión en instalaciones o elementos destinados a minorar el gasto energético de la solicitante, incrementar su porcentaje de utilización de energías renovables o disminuir la generación de residuos no reutilizables, valorándose con dos puntos el gasto de entre 2.001 y 5.000 euros y con 1 punto más cada 2.000 euros de gasto adicional, hasta un máximo de 5 puntos.

g) Por la realización de balances o auditorías o informes económico-sociales, medioambientales o de sostenibilidad de su actividad, tales como el Balance del Bien Común o el informe GRI (Global Report Initiative) o similares, 2 puntos, siempre que dicha auditoría o informe se haya publicado mediante la página web de la entidad o en otra forma que permita su conocimiento por el público en general.

Artículo 21. Criterios de valoración de las solicitudes de subvenciones para actividades de formación, fomento o difusión

La valoración de las solicitudes correspondientes a las subvenciones de formación, fomento o difusión se realizará según las normas siguientes, valorándose separadamente cada una de las actividades para las que se solicite subvención y computando, para cada entidad, la suma de las puntuaciones parciales por cada una de las actividades subvencionables que cuenten con una asignación común para su financiación.

1. Número y localización de las jornadas o ediciones de la actividad, hasta 10 puntos, de conformidad con lo siguiente:

Si la actividad se desarrolla, con presencia física de los destinatarios de la misma, en una sola jornada y localidad, se valorará con 4 puntos, asignándose 1 punto más por cada una de las jornadas o localidades adicionales en que se desarrolle la actividad, hasta un máximo de 10 puntos. Las actividades desarrolladas a través de medios de comunicación, publicaciones impresas o electrónicas, internet, correo electrónico o en cualquier otra forma que no requiera la presencia física de los destinatarios de la actividad, se valorarán con 2 puntos y con u1 punto adicional, hasta un máximo de 10, por cada reedición, nuevo ejemplar, publicación periódica, participación o envío general que se prevea en la correspondiente memoria.

2. Participantes o destinatarios de la actividad, hasta 10 puntos, con arreglo a las normas siguientes:

a) En las actividades que se desarrollen con presencia física de los destinatarios: 3 puntos por cada una de ellas, siempre que prevean la participación de 20 o más personas una misma localidad y fecha, y 1 punto adicional, hasta un máximo de 10, por cada 10 participantes adicionales, computándose como adicionales las restantes personas que tomen parte en la actividad en la misma jornada y todas las que lo hagan en distinta localidad o fecha.

b) Si el desarrollo de la actividad no requiriese la presencia física de los destinatarios de la misma, su valoración se regirá por las normas siguientes:

Por la elaboración y distribución de folletos, revistas y publicaciones, periódicas o no, con excepción de los manuales, libros u obras de consulta, se asignarán 2 puntos por cada ejemplar diferente, siempre que se haga llegar a, al menos, 50 personas. Asignándose 1 punto adicional por cada nueva edición, periodo o ejemplar, hasta un máximo de 10 puntos. Esta misma valoración se asignará a los ejemplares electrónicos.

En el caso de manuales, libros y obras de consulta, se valorarán, con 5 puntos, siempre que cuenten con 50 o más páginas de extensión, y con 3 si no alcanzan ese número de páginas, Si la obra cuenta con ISBN se asignarán 5 puntos adicionales.

c) Las actividades desarrolladas a través de medios de comunicación de masas se valorarán con 3 puntos, por los primeros 10.000 impactos previstos, y con 1 punto más por cada 5.000 impactos adicionales.

d) Las actividades de atención personalizada a personas y grupos interesados en la creación de empresas de economía social, se valorarán con 2 puntos por la primera que se desarrolle y con un punto adicional, hasta un máximo de 10, por cada una de las restantes.

3. Participación de profesionales o prescriptores empresariales, hasta un máximo de 10 puntos, de conformidad con lo siguiente:

Cada actuación general desarrollada por la solicitante que prevea la asistencia o participación de más de 10 profesionales del asesoramiento empresarial o prescriptores de empresas, 3 puntos, y otro punto más adicional si se prevé la asistencia o participación de, al menos, otros 10 profesionales de dicha clase. En el caso de cursos, seminarios o jornadas de duración superior a un día, se computará cada día de asistencia como una asistencia distinta

4. Recursos propios utilizados para la actividad. Se asignarán hasta 10 puntos en atención al porcentaje del presupuesto total de la actividad que se nutra de fondos ajenos a la subvención solicitada, según el siguiente detalle:

Más del 80 %, 10 puntos

Más del 70 %, 9 puntos

Más del 60 %, 8 puntos

Más del 50 % 7 puntos

Más del 40 %, 5 puntos

Más del 30 % 3 puntos

Más del 20 % 2 puntos

Más del 10 % 1 punto

Cuando se trate de nuevas ediciones o de actuaciones continuadoras de actividades singulares ya iniciadas o ejecutadas en anteriores ejercicios para las que se hubiera obtenido subvención de las contempladas en esta orden, la puntuación se reducirá en 1 punto.

5. Actuaciones de fomento de la constitución, o ampliación de la actividad, de cooperativas, sociedades laborales o empresas de inserción, hasta 10 puntos.

Cada actuación dirigida a personas físicas, desempleadas o no, enfocada a la constitución o ampliación de la base social de cooperativas, sociedades laborales o empresas de inserción, se valorará con 1 punto, con un máximo de 10 puntos por entidad, en el caso de que no se solicite u obtenga, total o parcialmente, puntuación por el concepto a que se refiere el siguiente artículo.

En el caso de cursos, seminarios o jornadas de duración superior a un día, se computará cada día como una actividad distinta.

6. La especial trascendencia social o sostenible de la actividad de la solicitante se valorará con hasta 25 puntos, según se dispone en el artículo 20, apartado 3.

Artículo 22. Valoración de las solicitudes de subvención para actuaciones directamente vinculadas con la creación de empleo

Las actuaciones directamente vinculadas con la creación de empleo podrán, valorarse con hasta 40 puntos, adicionales a los que correspondan según se establece en el artículo precedente, de conformidad con lo siguiente:

1. Vinculación directa de la actividad con la creación de empleo, hasta 20 puntos.

Si la actuación prevé la creación de empleos para personas desempleadas que pasan a integrarse como socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales o en empresas de inserción: 4 puntos por cada 4 nuevos puestos de trabajo, con un límite de 16 puntos. Si la integración se produce por personas previamente vinculadas con la entidad por contrato laboral, se asignarán 2 puntos por cada 5 empleos, con el límite de 4 puntos.

En ningún caso la puntuación total por este apartado podrá exceder de 20 puntos.

2. Por apoyo al emprendimiento y al empleo de colectivos desfavorecidos en materia de empleo, hasta 20 puntos, de conformidad con lo siguiente:

Si la actuación estuviese expresamente dirigida a proporcionar apoyo a las personas emprendedoras para su integración socio-laboral en nuevas empresas de economía social, cooperativas de trabajo asociado o con personas socias de trabajo, sociedades laborales o empresas de inserción, se asignarán hasta 10 puntos adicionales, a razón de 1 punto por cada empleo previsto.

Cuando la actuación estuviese expresa o principalmente destinada a favorecer el empleo de mujeres, de personas destinatarias de la renta valenciana de inclusión, de personas menores de 30 años, de mayores de 45 años o de personas con diversidad funcional en cooperativas de trabajo asociado o con personas socias de trabajo, en sociedades laborales o en empresas de inserción, se asignarán, proporcionalmente, hasta 10 puntos adicionales.

Se entenderá que concurre esta circunstancia cuando la mitad, o más, de las personas que participen en la actuación reúna alguna de las circunstancias señaladas.

Artículo 23. Valoración de las solicitudes de subvención para redes de información especializadas en materias de economía social

Las solicitudes de subvenciones para redes de información especializadas en materias de economía social. Se valorarán con hasta 25 puntos adicionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 y las siguientes normas:

1. La cooperación entre diversas entidades solicitantes se valorará con 3 puntos cuando concurran dos de ellas y 1 punto más por cada entidad beneficiaria de estas subvenciones que colabore en la actividad, hasta un máximo de 5 puntos

2. Los acuerdos de las solicitantes con entidades locales, o con corporaciones y asociaciones profesionales o entidades sin ánimo de lucro, especializadas en materias propias de la economía social, se valorarán con 1 punto por cada una de las que se hayan adherido a la realización de las actuaciones de implementación o funcionamiento de la red, hasta un máximo de 10 puntos.

3. La cobertura geográfica de la red, se valorará con un punto por cada provincia en que cuente con presencia.

4. La especialización de los agentes de la red, se valorará asignándole 1 punto por cada actuación de especialización programada, con un máximo de 7 puntos.

Artículo 24. Valoración de las solicitudes de subvenciones para inversión

Las solicitudes de subvenciones para inversión, serán valoradas de conformidad con lo establecido en el artículo 20.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Cláusula de no incidencia presupuestaria

La conselleria competente en materia de fomento de la economía social, dotará las subvenciones a que se refiere la presente Orden con cargo al programa presupuestario que incorpore los créditos adecuados para financiar las subvenciones reguladas en las bases que se aprueban mediante esta norma. Durante los ejercicios en que la presente orden permanezca vigente, las convocatorias de subvenciones que se publiquen establecerán las dotaciones anuales, consignadas en los Presupuestos de la Generalitat, con que hayan de financiarse.

La aplicación y ejecución de esta orden, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en desarrollo o ejecución de la misma, no podrá tener incidencia alguna, distinta de la anterior, en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la citada conselleria, y en todo caso deberá ser atendida con los medios personales y materiales de la conselleria competente por razón de la materia.

Segunda. Habilitación competencial

Se faculta al titular del centro directivo competente en materia de economía social para dictar cuantas instrucciones o resoluciones sean precisas para complementar o ejecutar lo dispuesto en esta orden.

Tercera. Derecho de la competencia

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, se hace constar que el régimen de ayudas establecido en la convocatoria de las subvenciones a que se refieren las bases que se aprueban mediante la presente orden, no precisa de su notificación a la Comisión Europea, con arreglo a lo establecido en los artículos 107 y 108 del tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) de conformidad con lo siguiente:

1. Las subvenciones a que se refiere el artículo 15, para hacer frente a los gastos generales y de funcionamiento en que incurran las entidades beneficiarias por razón de las actuaciones que lleven a efecto en su función de representación institucional, defensa de los intereses colectivos de sus miembros o promoción general de sus empresas, son actividades

para las que no existe un mercado que pueda distorsionarse por las ventajas que, a este solo propósito, se concedan a las referidas entidades, por lo que no se entienden comprendidas dentro del ámbito de aplicación del artículo 107 Vínculo a legislación del TFUE. En todo caso, la compensación por las actuaciones subvencionadas se concederá en condiciones normales de mercado y por referencia a precios de mercado y no podrá reportar una ventaja económica para las entidades beneficiarias.

2. Las subvenciones a que se refiere los artículos 16, 17, 18 directamente vinculada o no al fomento del empleo, y 19 se concederán con sujeción a lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Excepcionalmente, tales subvenciones no se entenderán comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 107 Vínculo a legislación del TFUE, cuando se soliciten por entidades beneficiarias que acrediten, fehacientemente, que no deben considerarse empresas a los efectos de lo dispuesto en la normativa comunitaria de aplicación y, en especial, en atención a los criterios a que se refiere la “Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107 Vínculo a legislación, apartado 1 Vínculo a legislación, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea” (2016/C 262/01).

En consecuencia, las subvenciones a las que se refiere el presente apartado no podrán aplicarse a las empresas que operen en los sectores determinados en el punto 1 del artículo 1 del mencionado Reglamento, a saber:

a) Las ayudas concedidas a empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados en el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo;

b) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas;

c) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de los productos agrícolas, en los casos siguientes:

i) Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas,

ii) Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios;

d) Las ayudas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora;

e) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

De conformidad con lo que establece el artículo 3.2 del Reglamento 1407/2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del TFUE a las ayudas de minimis:

El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

El importe total de ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera no excederá de 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estas ayudas de minimis no podrán utilizarse para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera.

Por otra parte, en el artículo 5 del Reglamento 1407/2013 de la Comisión, se establecen las reglas de acumulación de las ayudas:

1. Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) núm. 360/2012 de la Comisión hasta el límite máximo establecido en este último Reglamento. Podrán acumularse con ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo pertinente que se establece en el artículo 3, apartado 2,del Reglamento 1407/2013.

2. Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.

3. A los efectos de asegurar el cumplimiento de las indicadas reglas de acumulación las beneficiarias últimas de las subvenciones deberán presentar declaración responsable sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, a fin de comprobar que no se superan los límites del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento.

Asimismo, el órgano gestor deberá asegurarse del cumplimiento de las siguientes obligaciones, en relación con las ayudas de minimis:

1. Informar por escrito a cada beneficiaria del importe previsto de la ayuda en equivalente de subvención bruto, así como de su carácter de minimis, citando su título y la referencia de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea [Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L352, 24.12.2013)].

2. Registrar y recopilar toda la información relativa a la aplicación del Reglamento 1407/2013, por lo que deberá mantener un registro detallado de estas ayudas de minimis durante un periodo de diez ejercicios fiscales desde su concesión.

3. Facilitar, previa solicitud por escrito, a la Comisión Europea, en un plazo de 20 días hábiles o en el plazo superior que se establezca en la solicitud, toda la información que la Comisión considere necesaria para determinar si se han cumplido las condiciones establecidas en el Reglamento 1407/2013 y, especialmente, para determinar el importe total de las ayudas de minimis recibidas por una empresa a tenor de el Reglamento 1407/2013 y de otros reglamentos de minimis. La referida información será cursada a través de la Dirección General de Financiación y Fondos Europeos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Procedimientos ya iniciados

Los procedimientos de subvención correspondientes a convocatorias anteriores a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden se regirán por las bases vigentes en el momento de su convocatoria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

Derogación de la Orden 25/2016, de 21 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunitat Valenciana.

Queda expresamente derogada la Orden 25/2016, de 21 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores productivos, Comercio y Trabajo.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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