Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 26/02/2020
 
 

Estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación

26/02/2020
Compartir: 

Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación (BOE de 27 de febrero de 2020). Texto completo.

REAL DECRETO 404/2020, DE 25 DE FEBRERO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN.

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero Vínculo a legislación, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Ciencia e Innovación como departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.

Con posterioridad, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, estableció en su artículo 18 la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de dirección general, de conformidad con el artículo 59.1 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En cumplimiento de dicha normativa, con arreglo a lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero Vínculo a legislación, procede ahora desarrollar la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de subdirección general, y definiendo las competencias de cada uno de estos órganos.

El presente real decreto establece por tanto la estructura orgánica básica del departamento, articulándose en seis artículos, siete disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

El artículo 1 regula la organización general del departamento, indicando sus órganos directivos y adscribiendo al Ministerio de Ciencia e Innovación el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, el Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Comité Español de Ética en la Investigación y el Observatorio Mujeres, Ciencia e Innovación.

El artículo 2 regula la estructura y competencias de la Secretaría General de Investigación, desarrollando el artículo 3 las atribuciones propias de la Dirección General de Planificación de la Investigación.

Por su parte, el artículo 4 establece la regulación propia de la Secretaría General de Innovación, correspondiendo los artículos 5 y 6 a la estructura y competencias propias de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación y de la Secretaría General Técnica.

El presente real decreto se ajusta a los principios de buena regulación (necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia) conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, este real decreto atiende a la necesidad de adecuar la estructura orgánica del Ministerio de Ciencia e Innovación a la nueva estructura orgánica básica dispuesta por el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero Vínculo a legislación, y es eficaz y proporcionado en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. Asimismo, contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del Ministerio señalado, al adecuar aquella a la estructura de órganos directivos actualmente existente. Cumple también con el principio de transparencia, y es también adecuada al principio de eficiencia, ya que, entre otras cuestiones, no impone cargas administrativas a los ciudadanos.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Ciencia e Innovación, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de febrero de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general del departamento.

1. El Ministerio de Ciencia e Innovación es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, incluyendo la investigación científica, así como del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.

3. En particular, corresponderá al Ministerio de Ciencia e Innovación el ejercicio de las competencias de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en materia espacial, incluidas la representación y la participación en los organismos de la Unión Europea e Internacionales.

4. El Ministerio de Ciencia e Innovación, bajo la superior dirección del titular del departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos directivos siguientes:

a) La Secretaría General de Investigación, de la que depende la Dirección General de Planificación de la Investigación.

b) La Secretaría General de Innovación.

c) La Subsecretaría de Ciencia e Innovación, de la que depende la Secretaría General Técnica.

5. Como órgano de apoyo político y técnico a la persona titular del Ministerio existe un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General, con la estructura que fija el artículo 23 Vínculo a legislación del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

6. Quedan adscritos al Ministerio de Ciencia e Innovación los siguientes órganos:

a) El Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, que ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b) El Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación, como órgano de participación de la comunidad científica y tecnológica y de los agentes económicos y sociales en los asuntos relacionados con la ciencia, la tecnología y la innovación, que ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

c) El Comité Español de Ética de la Investigación, adscrito al Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, como órgano colegiado, independiente y de carácter consultivo, sobre materias relacionadas con la ética profesional en la investigación científica y técnica, que ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

d) El Observatorio “Mujeres, Ciencia e Innovación”, como órgano colegiado interministerial responsable de analizar y realizar el seguimiento y medición de los impactos sobre la situación de las mujeres en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación, fomentar la realización de políticas públicas y de actuaciones de igualdad de género, y promover la mejora de la situación de las mujeres en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, que ejercerá las funciones previstas en el Real Decreto 1401/2018, de 23 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 2. Secretaría General de Investigación.

1. La Secretaría General de Investigación ejercerá, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 64 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, le corresponde ejercer las siguientes funciones:

a) La dirección de las competencias atribuidas al departamento en materia científica y de investigación y desarrollo.

b) El impulso y coordinación de las relaciones con las comunidades autónomas y las corporaciones locales en materia científica y de investigación y desarrollo.

c) La dirección de las relaciones internacionales en materia científica, de investigación y desarrollo, así como el seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea en este ámbito y la definición de los programas de cooperación internacional en dichas materias, de carácter bilateral o multilateral, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, así como de las competencias propias de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación.

d) El ejercicio de las funciones del Ministerio de Ciencia e Innovación, para actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el ámbito de sus competencias.

e) El impulso, desarrollo y coordinación de las actividades de los organismos públicos de investigación adscritos a la Secretaría General de Investigación, incluyendo especialmente la coordinación de la gestión de personal.

f) La gestión de los asuntos a tratar por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Comité Español de Ética de la Investigación, en el ámbito de sus competencias.

g) La gestión de los premios nacionales en materia de investigación.

h) El impulso del conocimiento por la ciudadanía de la actividad desarrollada por la comunidad científica, sin perjuicio de la actividad de otros órganos del departamento.

2. Dependen de la Secretaría General de Investigación los siguientes órganos directivos:

a) La Dirección General de Planificación de la Investigación.

b) El Gabinete técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la Secretaría General de Investigación, con nivel orgánico de Subdirección General.

c) La Subdirección General de Coordinación de los Organismos Públicos de Investigación, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de Investigación en el párrafo e) del apartado 1.

3. Se adscribe al Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría General de Investigación, la Agencia Estatal de Investigación, cuya presidencia ostentará la persona titular de la Secretaría General de Investigación.

4. Se adscriben al Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría General de Investigación, los siguientes organismos públicos de investigación:

a) La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).

b) El organismo autónomo Instituto de Salud Carlos III (ISCIII).

c) El organismo autónomo Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).

d) El organismo autónomo Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).

e) El organismo autónomo Instituto Español de Oceanografía (IEO).

f) El organismo autónomo Instituto Geológico y Minero de España (IGME).

5. El Instituto de Astrofísica de Canarias se relacionará con la Administración General del Estado a través de la Secretaría General de Investigación.

6. La persona titular de la Secretaría General de Investigación, en su calidad de Autoridad Polar Nacional, ostenta la presidencia del Comité Polar Español, como órgano colegiado interministerial de asesoramiento y apoyo a la misma en el fomento y desarrollo de la investigación polar y en la coordinación de los medios necesarios para su desarrollo, que recibirá la colaboración y asistencia necesaria de la Subdirección General de Grandes Instalaciones Científico-Técnicas.

7. Se adscribe al Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría General de Investigación, el Museo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Artículo 3. Dirección General de Planificación de la Investigación.

1. La Dirección General de Planificación de la Investigación ejercerá, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 66 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En particular, ejercerá las siguientes funciones:

a) El impulso y la coordinación de las actividades de promoción de la investigación y la cultura científicas sin perjuicio de las competencias de otros órganos del departamento.

b) El impulso de la participación española en los programas de fomento de la I+D+I promovidos por la Unión Europea, en el ámbito de sus competencias.

c) La planificación estratégica, coordinación, desarrollo, seguimiento y representación de la participación española en grandes instalaciones y organismos científico-tecnológicos de carácter internacional.

d) La cooperación internacional en materia de Investigación, la formulación conjunta con los órganos del departamento y la coordinación de la posición española en foros internacionales, y la propuesta de designación de quienes hayan de representar a España en los organismos internacionales responsables de los correspondientes programas.

e) La coordinación de la participación española en la elaboración y seguimiento de las políticas europeas en materia de I+D+I, incluido el Programa Marco de investigación e innovación, y la representación española en otros programas, foros y organizaciones de carácter europeo e internacional competentes en el diseño de políticas en materia de I+D+I, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del departamento.

f) Las funciones atribuidas al Ministerio de Ciencia e Innovación en la gestión de Programas Operativos cofinanciados por fondos de la Unión Europea, en el ámbito de sus competencias.

g) La planificación estratégica, coordinación, seguimiento y representación de grandes instalaciones científico-técnicas nacionales con comunidades autónomas, y la planificación estratégica, coordinación, seguimiento y representación de las actuaciones relativas a las grandes instalaciones científicas de carácter estatal, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del departamento.

h) La representación internacional de grandes instalaciones científico-técnicas españolas.

i) El apoyo a la coordinación, promoción y seguimiento de la investigación, desarrollo e innovación polar, orientada a la consecución de los objetivos y el aseguramiento de la aplicación de las disposiciones del Tratado Antártico y otros acuerdos internacionales.

j) La planificación en el ámbito de los planes y estrategias que se efectúen en las materias propias de la competencia de la Secretaría General de Investigación.

k) La elaboración, planificación, coordinación y seguimiento de las Estrategias Españolas de Ciencia y Tecnología y de Innovación y de las actuaciones de la Administración General del Estado en materia de fomento y coordinación de la I+D+I, incluidos los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación y sus correspondientes Programas Anuales de Actuación, de acuerdo con la Secretaría General de Innovación en el ámbito de sus competencias.

l) La elaboración y difusión del Programa de Actuación Anual de I+D+I.

m) La divulgación de la Investigación, el desarrollo y la innovación, impulsando el conocimiento, por parte de la ciudadanía, de la actividades, actuaciones e impacto de la política de investigación, desarrollo e innovación desarrollada por la comunidad científica en estas materias, incluyendo su divulgación estadística.

n) El desarrollo y gestión del Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación para la evaluación y seguimiento del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como el impulso de las actividades en este ámbito, todo ello sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos del departamento.

ñ) El impulso, la elaboración y la difusión de estudios, encuestas, informes, indicadores y estadísticas relativos al sistema de investigación, desarrollo e innovación.

o) El fomento y la realización de actividades e informes de seguimiento y evaluación del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, de sus programas anuales de actuación y de las Estrategias Españolas y los Planes Estatales de Investigación Científica, Técnica y de Innovación, de acuerdo con la Secretaría General de Innovación en el ámbito de sus competencias y sin perjuicio de la coordinación de otros órganos directivos del departamento en la materia

p) La coordinación del Sistema de Información sobre Ciencia, Tecnología e Innovación, así como el establecimiento de directrices para el desarrollo de los indicadores necesarios para la evaluación, seguimiento y gestión del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

q) El ejercicio de las competencias del departamento en relación con el Museo Nacional de Ciencia y Tecnología.

2. Dependen de la Dirección General de Planificación de la Investigación las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Subdirección General de Internacionalización de la Ciencia y la Innovación, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Planificación de la Investigación en los párrafos a), b), c), d), e) y f) del apartado 1, en el ámbito de sus competencias.

b) La Subdirección General de Grandes Instalaciones Científico-Técnicas, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Planificación de la Investigación en los párrafos f), g), h) e i) del apartado 1, en el ámbito de sus competencias.

c) La Subdirección General de Planificación, Seguimiento y Evaluación, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General de Planificación de la Investigación en los párrafos j), k), l), m), n), ñ), o), p) y q) del apartado 1.

Artículo 4. Secretaría General de Innovación.

1. La Secretaría General de Innovación ejercerá, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 64 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como la dirección de las competencias atribuidas al departamento en materia de innovación y transferencia del conocimiento, sin perjuicio de la actividad propia de los organismos públicos de investigación y restantes entidades vinculadas o dependientes de este Ministerio en dicho ámbito.

En particular, ejercerá las siguientes funciones:

a) La propuesta y gestión de iniciativas de fomento de la innovación, incluidas las de circulación del conocimiento, la colaboración público-privada y la promoción de la creación de empresas de base tecnológica basadas en el conocimiento.

b) La coordinación de actividades de promoción de ámbitos estratégicos en materia de innovación.

c) La emisión de los informes motivados previstos en el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros organismos.

d) La elaboración de los informes relativos a que el empleador reúne las características adecuadas para realizar actividades de I+D+I, al objeto de autorizar la residencia y trabajo en España de extranjeros a que se refiere el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 Vínculo a legislación, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril Vínculo a legislación.

e) La acreditación y gestión del registro de PYMES Innovadoras previsto en el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio Vínculo a legislación, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador.

f) La dirección de las actuaciones estatales en materia de transferencia del conocimiento, en coordinación con el Ministerio de Universidades.

g) La gestión del Registro de las Oficinas de Transferencia del Conocimiento.

h) La gestión del Registro de Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal.

i) El impulso a la compra pública de innovación.

j) El impulso de programas conjuntos con comunidades autónomas y corporaciones locales en materia de innovación, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del departamento.

k) El desarrollo de funciones vinculadas a la innovación en el ámbito de la internacionalización y promoción internacional, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del departamento.

l) El impulso de la participación española en los programas de fomento de la innovación promovidos por la Unión Europea, en el ámbito de sus atribuciones y sin perjuicio de las competencias de otros órganos del departamento.

m) La coordinación de los órganos con senda financiera de la Secretaría General de Investigación y de la Secretaría General de Innovación, para la gestión de Programas Operativos cofinanciados por fondos de la Unión Europea en el ámbito de las competencias de este Ministerio.

n) La promoción y colaboración con las plataformas tecnológicas en áreas estratégicas.

ñ) La coordinación de la contribución a las estrategias y planes nacionales en el ámbito de la innovación, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del departamento.

o) Las relaciones y coordinación con otras unidades, órganos y organismos de la Administración General del Estado responsables de políticas de innovación y políticas sectoriales estrechamente relacionadas con éstas, incluyendo la designación de los representantes del departamento ministerial ante dichas instancias, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del departamento.

p) La coordinación de las ayudas de Estado, en el ámbito de sus competencias, con la Agencia Estatal de Investigación y el Centro para el Desarrollo para el Desarrollo Tecnológico e Industrial, así como la coordinación interministerial y con Europa para garantizar la correcta aplicación de las referidas ayudas de Estado en el marco de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias en la materia de otros órganos del departamento.

q) La gestión de los asuntos a tratar por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Comité Español de Ética de la Investigación, en el ámbito de sus competencias.

r) La gestión de los premios nacionales en materia de innovación y diseño.

2. Dependerán de la Secretaría General de Innovación las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:

a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la Secretaría General de Innovación.

b) La Subdirección General de Fomento de la Innovación, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos a), b), c), d), e), f), g), h) e i) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Coordinación de la Innovación, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos j), k), l), m), n), ñ), o), p), q) y r) del apartado 1.

3. Se adscribe al Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría General de Innovación, la Entidad Pública Empresarial Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), cuya presidencia ostentará la persona titular de la Secretaría General de Innovación.

Artículo 5. Subsecretaría de Ciencia e Innovación.

1. La Subsecretaría de Ciencia e Innovación ejercerá, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 63 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, con carácter general, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La representación ordinaria del Ministerio.

b) Las relaciones institucionales del departamento con organismos y entidades de carácter público y privado, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

c) El ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015 en materia de asesoramiento, apoyo técnico y gestión directa en el ámbito internacional en el caso de que no estén atribuidas expresamente a otros órganos del departamento.

d) El apoyo al Ministro y a los órganos directivos del departamento en la planificación y coordinación de la actividad del Ministerio, a través del correspondiente asesoramiento técnico.

e) La elaboración y coordinación de los planes generales del departamento en materia normativa, de política presupuestaria, de personal y retributiva, de patrimonio, inmuebles e infraestructuras, de tecnologías de la información y comunicaciones, de programación económica y de control presupuestario.

f) El impulso, coordinación, apoyo y supervisión de las actividades de elaboración de disposiciones generales del departamento, así como las gestiones relacionadas con su publicación.

g) La dirección, impulso y gestión de las funciones relativas a la tramitación de los asuntos del Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas del Gobierno y Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

h) El impulso y coordinación de las relaciones del Ministerio de Ciencia e Innovación con los órganos jurisdiccionales, con los demás departamentos de la Administración General del Estado, con los Delegados y Subdelegados del Gobierno y con los restantes órganos periféricos.

i) La dirección de la función inspectora sobre los servicios, organismos y centros dependientes del departamento, especialmente en lo que se refiere al personal, procedimiento, régimen económico, instalaciones y dotaciones de estos, así como la asistencia al Ministro en las funciones de control de la actividad del departamento, realizando aquéllas que permitan evaluar el funcionamiento, la eficacia y el rendimiento del personal y de los servicios del Ministerio.

j) La gestión de los servicios administrativos, su racionalización e informatización, la estadística, la información y documentación administrativa y el despacho de los asuntos no atribuidos a la competencia de otros órganos del departamento.

2. En particular, ejercerá las siguientes funciones:

a) La elaboración de la política de personal adscrito al departamento y, en especial, su planificación y gestión, mediante la previsión de necesidades; la propuesta de oferta de empleo público, selección y provisión; la propuesta de modificación de las relaciones de puestos de trabajo; la previsión y seguimiento del gasto de personal, así como todos aquellos aspectos derivados de la aplicación de la normativa al respecto, la habilitación de personal y las retribuciones y nóminas.

b) La formación del personal, la gestión de la acción social y la prevención de riesgos laborales.

c) La relación con las organizaciones sindicales y otras asociaciones profesionales representativas.

d) La inspección de servicios de los órganos y organismos dependientes o adscritos al departamento.

e) El ejercicio de la potestad disciplinaria por faltas graves o muy graves del personal del departamento y de sus organismos públicos, salvo la separación del servicio.

f) La coordinación de las actividades vinculadas con las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del departamento en apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros.

g) El régimen interior de los servicios centrales del departamento y la conservación, reparación y reforma, intendencia, funcionamiento y seguridad de los edificios en los que dichos servicios tengan su sede; la formación y la actualización del inventario de los bienes muebles de aquellos, así como el equipamiento de las unidades administrativas del departamento.

h) Las funciones de asistencia a los órganos directivos en la preparación de los expedientes de contratación y en la tramitación de los procedimientos de adjudicación de contratos y la asistencia y apoyo a la mesa y junta de contratación del departamento, así como la tramitación económico-financiera de estos expedientes cuando no esté atribuida a otras unidades y organismos.

i) La tramitación económico-financiera de los expedientes de concesión de subvenciones y de los convenios, encargos y otros actos y negocios jurídicos cuando supongan la adquisición de compromisos financieros por el departamento y no estén atribuidos a otras unidades y organismos.

j) Las funciones de habilitación y pagaduría del Ministerio, salvo en los casos en que las actuaciones de una determinada unidad del Ministerio requieran situar en ellas una caja pagadora propia, así como las relativas a la Unidad Central de Caja.

k) El impulso, la elaboración, la coordinación de actuaciones y el control de los acuerdos de los encargos, como poder adjudicador, a la Agencia Estatal de Investigación para la gestión de las convocatorias de ayudas públicas a la I+D+I pertenecientes al Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación que sean financiadas con créditos del capítulo VIII del presupuesto de gastos de la Secretaría General de Investigación.

l) El estudio e informe económico de los actos y disposiciones con repercusión económico-financiera en los presupuestos de gastos e ingresos.

m) La determinación de la estructura de los programas y subprogramas en que se concreta la actividad del departamento, la elaboración y tramitación del anteproyecto anual de presupuesto, el seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones, así como el seguimiento del grado de realización de objetivos respecto a los programas y actuaciones que se determinen en la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado.

En particular, le corresponderá la gestión presupuestaria y el control económico-financiero de las actuaciones de los servicios presupuestarios correspondientes a los órganos del departamento.

n) El análisis y coordinación de cuantos recursos financieros tiene asignados el departamento.

ñ) El desarrollo de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios, el impulso de la transformación digital y la innovación en el departamento.

o) La coordinación de las actuaciones del departamento en materia de igualdad, de acuerdo con lo señalado en el Real Decreto 259/2019, de 12 de abril Vínculo a legislación, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado, a través de la Unidad de Igualdad.

3. Dependen de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Subsecretaría.

b) La Subdirección General de Personal e Inspección de Servicios, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos a), b), c), d), e) y f) del apartado 2.

c) La Oficialía Mayor, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en el párrafo g) del apartado 2.

d) La Subdirección General de Gestión Económica, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos h), i), j) y k) del apartado 2.

e) La Oficina Presupuestaria, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos l), m) y n) del apartado 2, además de las que le correspondan por su normativa específica.

4. Dependerá de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Tecnologías de la Información, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en el párrafo ñ) del apartado 2.

5. Depende de la Subsecretaría de Ciencia e Innovación, la Secretaría General Técnica, que ejercerá las competencias previstas en el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como las previstas en el artículo 6 de este real decreto.

6. Están adscritos a la Subsecretaría de Ciencia e Innovación, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Abogacía del Estado en el departamento.

b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el departamento.

Artículo 6. La Secretaría General Técnica.

1. La Secretaría General Técnica es el órgano directivo del departamento que ejerce las competencias previstas en el artículo 65 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular las siguientes funciones:

a) La elaboración y propuesta del plan normativo del departamento y la coordinación e impulso de su ejecución.

b) El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos normativos que corresponda dictar o proponer al departamento, así como su tramitación administrativa, con la excepción de los trámites de consulta pública, audiencia a los interesados e información pública previstos en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que corresponderán a los centros directivos competentes.

c) La elaboración de los informes sobre proyectos normativos de otros departamentos.

d) La preparación, informe y asistencia al Ministro y al Subsecretario en relación con los asuntos que deban someterse al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

e) Las actuaciones relacionadas con la publicación de disposiciones y actos administrativos del departamento y de los organismos y entidades adscritas al mismo en el “Boletín Oficial del Estado”.

f) Las actuaciones derivadas de la participación del departamento en la Comisión de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las Comunidades Autónomas y la coordinación de las acciones de los distintos órganos directivos del departamento relativas al traspaso de funciones y servicios a las comunidades autónomas.

g) El apoyo administrativo al Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, al Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación y al Comité Español de Ética de la Investigación.

h) El apoyo administrativo a la cooperación con las comunidades autónomas y corporaciones locales en política de investigación, desarrollo e innovación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del departamento.

i) La realización de las actuaciones administrativas necesarias para la gestión de los premios nacionales en materia de investigación y de innovación y diseño.

j) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra actos del departamento y, en defecto de atribución expresa a otro órgano, de sus organismos autónomos.

k) La tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial contra el departamento y, en defecto de atribución expresa a otro órgano, las formuladas contra los organismos públicos adscritos al Ministerio siempre que su resolución corresponda al titular del departamento.

l) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de revisión de oficio y de declaración de lesividad, cuando se refieran a actos del departamento.

m) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de ejercicio del derecho de petición.

n) Las relaciones con los juzgados y tribunales de justicia, a efectos de remisión de los expedientes y documentación que soliciten, la recepción de sus notificaciones y la preparación de la ejecución de sus sentencias, sin perjuicio de lo previsto en la normativa vigente en materia de representación y defensa en juicio del Estado y otras instituciones públicas.

Asimismo, le corresponderá trasladar a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, la solicitud de ejercicio de acciones legales ante cualesquiera órganos jurisdiccionales, a instancias de los órganos directivos competentes por razón de la materia.

ñ) El seguimiento de las cuestiones prejudiciales y de los procedimientos contenciosos con la Unión Europea que afecten al ámbito de las competencias del departamento, así como la representación de este en las comisiones y órganos de carácter interministerial en relación con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuando no se encuentre expresamente asignada a otros órganos directivos.

o) La gestión de la atención al ciudadano prestada a través del Centro de Información al Ciudadano y de los servicios telemáticos desarrollados a tal fin.

p) La coordinación funcional y de la publicación de los contenidos digitales en el portal web.

q) La organización y gestión de las oficinas de asistencia en materia de registro del departamento.

r) El ejercicio de la función de Unidad de Información de Transparencia del departamento, la coordinación de las iniciativas departamentales en materia de Gobierno abierto y la gestión de las quejas y sugerencias por los servicios prestados por el departamento, a través de la Unidad de Quejas y Sugerencias.

s) La propuesta del programa editorial del departamento, la realización y edición de compilaciones, publicaciones y otros materiales del departamento y, en su caso, su distribución y venta.

t) La organización y dirección de las bibliotecas y de los centros de documentación del departamento.

u) La planificación, impulso y coordinación de las estadísticas del departamento, así como la formulación del Plan Estadístico Nacional y de los programas anuales que lo desarrollan en el ámbito del departamento, la coordinación institucional y las relaciones con el Instituto Nacional de Estadística, con otros departamentos ministeriales, con otras administraciones públicas y con los organismos internacionales en todo lo relativo a información, cesión de datos, aprovechamiento estadístico de ficheros administrativos internos y externos y en materia estadística y el ejercicio de las funciones como servicio estadístico departamental, en particular las asociadas al secreto estadístico de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/1989, de 9 de mayo Vínculo a legislación, de la Función Estadística Pública.

v) La coordinación y la supervisión de la política de protección de datos en cumplimiento de la normativa aplicable en esta materia, en el ámbito de las competencias del departamento.

2. Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos a), b), c), d), e), f), g), h) e i) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Recursos y Relaciones con los Tribunales, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos j), k), l), m), n) y ñ) del apartado 1.

3. Dependerá de la Secretaría General Técnica, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Atención al Ciudadano, Transparencia y Publicaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos o), p), q), r), s), t), u) y v) del apartado 1.

Disposición adicional primera. Supresión de órganos.

Queda suprimida la Subdirección General de Coordinación y Relaciones Institucionales.

Disposición adicional segunda. Referencias normativas a los órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real decreto se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias.

Disposición adicional tercera. Suplencia de las personas titulares de determinados órganos del departamento.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, las personas titulares de la Subsecretaría, de las Secretarías Generales, de la Secretaría General Técnica o de las Direcciones Generales del departamento serán suplidas por las personas titulares de los órganos directivos dependientes de cada uno de ellos según el orden en que aparecen citados en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común establezca expresamente otro orden de sustitución.

Disposición adicional cuarta. Organismo autónomo Instituto de Salud Carlos III.

1. El Instituto de Salud Carlos III, organismo público de investigación con carácter de organismo autónomo, adscrito orgánicamente al Ministerio de Ciencia e Innovación, tendrá una doble dependencia funcional de los Ministerios de Sanidad y de Ciencia e Innovación, en la esfera de sus respectivas competencias.

En particular, el organismo autónomo Instituto de Salud Carlos III dependerá funcionalmente del Ministerio de Sanidad para la realización de aquellas actividades que desarrolle en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y, en coordinación con el Ministerio de Ciencia e Innovación, de aquellas otras de investigación aplicada cuando tengan traslación al Sistema Nacional de Salud. Para la realización del resto de actividades dependerá funcionalmente del Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación.

2. La dependencia funcional del organismo autónomo Instituto de Salud Carlos III respecto de los Ministerios de Ciencia e Innovación y de Sanidad se articulará a través de la Comisión Mixta de Coordinación creada por el Real Decreto 1589/2012, de 23 de noviembre Vínculo a legislación.

Disposición adicional quinta. Actuaciones en materia de gestión de medios y servicios.

1. Por parte del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se seguirán prestando los servicios comunes que resulten necesarios para mantener el funcionamiento ordinario del Ministerio de Ciencia e Innovación, y, en particular, los relativos a administración digital y tecnologías de la información y comunicaciones.

2. En el ejercicio de las funciones de implementación y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito sectorial del Ministerio, la Subsecretaría de Ciencia e Innovación promoverá, en colaboración con las unidades competentes del Ministerio y de sus organismos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.

Atendiendo a su régimen competencial singular, en las unidades y en los organismos adscritos actuales o futuros, podrá existir una dependencia orgánica diferente para sus unidades TIC.

Disposición adicional sexta. Coordinación interministerial en el ámbito de la ciencia, la innovación y las universidades.

1. El Ministerio de Ciencia e Innovación estará presente tanto en el Consejo de Universidades como en la Conferencia General de Política Universitaria. A estos efectos, la persona titular de dicho departamento designará para cada uno de estos órganos un representante con rango mínimo de Subdirector General.

De igual manera, el Ministerio de Ciencia e Innovación estará presente tanto en la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación como en el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación y en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, designándose por la persona titular de dicho departamento un representante para cada uno de estos organismos públicos, con rango mínimo de Subdirector General.

2. El Ministerio de Universidades estará presente tanto en la Agencia Estatal de Investigación como en el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación y en el Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como en el Comité Español de Ética en la Investigación y en el Observatorio “Mujeres, Ciencia e Innovación”, designándose por la persona titular de dicho departamento un representante para cada uno de estos órganos, con rango mínimo de Subdirector General.

3. Cada uno de estos ministerios participará en la elaboración y tramitación de las normas legales y reglamentarias que afecten a sus respectivos ámbitos de competencia.

Disposición adicional séptima. Relación administrativa con el Instituto de España.

1. El Instituto de España, corporación de derecho público con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, se relaciona administrativamente con el Ministerio de Ciencia e Innovación a través de su Subsecretaría, a efectos de su vinculación con la Administración General del Estado.

2. Corresponde al Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de su Subsecretaría, la relación administrativa con las Reales Academias y las Academias de ámbito nacional.

3. Las referencias relativas al extinto Ministerio de Educación o del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades contenidas en la normativa reguladora del Instituto de España y de las Reales Academias integrantes del mismo, así como de las academias de ámbito nacional asociadas, se entenderán efectuadas al Ministerio de Ciencia e Innovación.

Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto.

2. Hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la persona titular de la Subsecretaría, a los órganos regulados en este real decreto en función de las atribuciones que tengan asignadas.

3. Por resolución conjunta de las Subsecretarías de Ciencia e Innovación y de Universidades se arbitrarán las medidas precisas para distribuir, con arreglo a los criterios de proporcionalidad que resulten de aplicación, las unidades y puestos de trabajo inferiores a Subdirección General adscritos a los órganos de los servicios comunes.

Disposición transitoria segunda. Órgano de asistencia en la contratación.

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera acerca de la subsistencia de unidades y puestos de trabajo y hasta tanto se creen los correspondientes órganos de contratación y asistencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 323 Vínculo a legislación y 326 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, adaptados a la estructura establecida en el presente real decreto, subsistirá la Mesa Única de Contratación del extinto Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, con la estructura y facultades que le atribuye la Orden CNU/73/2019, de 25 de enero, por la que se crea y regula la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Disposición transitoria tercera. Delegación de competencias.

1. Las delegaciones de competencias otorgadas mediante la Orden CNU/450/2019, de 12 de abril, por la que se delegan competencias, continuarán siendo válidas y eficaces, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas, en lo que se refiere al ámbito de actuación material atribuido a este departamento por el artículo 19 Vínculo a legislación del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

2. Las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se entenderán otorgadas en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia o función.

Disposición transitoria cuarta. Prestación de servicios.

La Subsecretaría de Ciencia e Innovación continuará prestando los servicios comunes al Ministerio de Universidades en tanto no se apruebe el real decreto de desarrollo de estructura orgánica básica de este último, se distribuyan efectivos y se definan, en su caso, los términos en los que se prestarán los servicios comunes de ambos ministerios.

Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio de estructura y funciones de la Secretaría General de Universidades.

Hasta tanto se apruebe el real decreto que desarrolle la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades, la estructura y funciones de la Secretaría General de Universidades se regirán por las previsiones correspondientes del Real Decreto 865/2018, de 13 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones adicionales y transitorias de este real decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, en particular, el Real Decreto 865/2018, de 13 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Disposición final primera. Autorización para la modificación de la regulación o supresión de los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo ministeriales.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2. in fine y 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, se autoriza al Ministro de Ciencia e Innovación para modificar o suprimir los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo del departamento, cuya composición y funciones sean de alcance puramente ministerial, aunque su creación o regulación vigente se haya efectuado mediante real decreto o acuerdo del Consejo de Ministros.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo normativo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación para que adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana