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Plan Director de Saneamiento y Depuración 2016-2027 de la Comunidad Autónoma de La Rioja

17/02/2020
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Decreto 2/2020, de 10 de febrero, por el que se modifica el Decreto 39/2018, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Director de Saneamiento y Depuración 2016-2027 de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 14 de febrero de 2020) Texto completo.

DECRETO 2/2020, DE 10 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 39/2018, DE 2 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DIRECTOR DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN 2016-2027 DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

La Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, establece en el apartado 14 de su artículo 8.Uno, que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en las obras públicas de interés para La Rioja en su propio territorio, que no sean de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma y en su artículo 9.Uno dispone que en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja el desarrollo legislativo y la ejecución en la protección del medio ambiente, en las normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje, espacios naturales protegidos y protección de los ecosistemas.

El Decreto 39/2019, de 10 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, dispone en su artículo 7.2.3.r) que la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua tiene entre sus competencias la elaboración, coordinación y seguimiento de planes y programas de saneamiento y depuración de aguas residuales.

Además, el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, dice que las Comunidades Autónomas fijarán, previa audiencia de los Ayuntamientos afectados, las aglomeraciones urbanas en que se estructura su territorio.

El artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 39/2018, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Director de saneamiento y depuración 2016-2027 de La Rioja, establece que las aglomeraciones urbanas para el tratamiento de las aguas residuales quedan constituidas por cada uno de los núcleos de población de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con la excepción de aquellas compuestas por varios núcleos y que se recogen en el Anexo II al citado Decreto. No obstante, en el caso de los estudios de alternativas llevados a cabo en la redacción de los proyectos correspondientes a las actuaciones de saneamiento y depuración previstas en el Plan Director, obliguen a la modificación de alguna de las aglomeraciones definidas o a la constitución de alguna nueva, éstas se realizarán de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 5/2000, de 25 de octubre Vínculo a legislación, y en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 55/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 5/2000, de 25 de octubre.

Por otra parte, el artículo 3.6 Vínculo a legislación del Decreto 55/2001, de 21 de diciembre dispone que cuando el Plan Director no determine alguna de las aglomeraciones urbanas por no disponer en el momento de su elaboración y aprobación de estudios suficientemente contrastados, éstas podrá fijarlas el Gobierno de La Rioja, previo trámite de audiencia del municipio o municipios afectados.

La Junta de Gobierno del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de junio de 2019, acordó por unanimidad la solicitud al Gobierno de La Rioja de la modificación del Anexo II del Decreto 39/2018, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, a los efectos de: la delimitación de la aglomeración urbana Badarán - Cordovín, la inclusión de Arenzana de Arriba en la aglomeración urbana Tricio-Arenzana formada por los municipios de Tricio y Arenzana de Abajo, la inclusión de Manjarrés en la aglomeración urbana Río Yalde formada por los municipios de Nájera, Uruñuela, Huércanos y Alesón y la delimitación de la aglomeración urbana Ortigosa formada por Ortigosa de Cameros y Peñaloscintos.

La citada solicitud se basa en los estudios de alternativas realizados por el Consorcio para el saneamiento y depuración de Cordovín, Arenzana de Arriba, Manjarrés, Alesón y Peñaloscintos, con el objeto de poder seleccionar la solución más adecuada y desarrollarla posteriormente en un proyecto constructivo.

En la disposición final primera del Decreto 39/2018, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, se prevé que la modificación de las aglomeraciones urbanas para el tratamiento de las aguas residuales urbanas enumeradas en el Anexo II se podrá llevar a cabo mediante la modificación del citado Decreto por el Consejo de Gobierno de La Rioja.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Sostenibilidad y Transición Ecológica, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 10 de febrero de 2020, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 39/2018, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Plan Director de Saneamiento y Depuración 2016-2027 de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El objeto de este Decreto es la modificación del Anexo II. Aglomeraciones urbanas para el tratamiento de las aguas residuales en la Comunidad Autónoma de La Rioja del Decreto 39/2018, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Plan Director de Saneamiento y Depuración 2016-2027 de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que queda redactado como sigue:

'La Ley 5/2000, de 25 de octubre Vínculo a legislación, establece que el Plan Director debe recoger la delimitación, previa audiencia de los municipios afectados, de las aglomeraciones urbanas en que se estructura el territorio de La Rioja.

Con carácter general, las aglomeraciones urbanas quedan constituidas como cada uno de los núcleos de población de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Las aglomeraciones urbanas formadas por más de un núcleo de población son las siguientes:

1. Aguilar: Aguilar de Río Alhama e Inestrillas.

2. Alto Cárdenas: Berceo, Estollo y San Millán de la Cogolla.

3. Arrúbal - Agoncillo: Arrúbal y Agoncillo.

4. Bajo Cidacos: Calahorra, Arnedo, Autol y Quel.

5. Bajo Iregua: Logroño, Albelda de Iregua, Alberite, Lardero, Islallana, Nalda, Puente Madre, Sorzano, Varea, Viguera y Villamediana de Iregua.

6. Bajo Oja - Tirón: Haro, Anguciana, Bañares, Baños de Rioja, Casalarreina, Castañares de Rioja, Cihuri, Cuzcurrita de Río Tirón, Santo Domingo de la Calzada, Tirgo y Villalobar de Rioja.

7. Baños de río Tobía - Bobadilla: Baños de río Tobía y Bobadilla.

8. Cirueña: Cirueña y Ciriñuela.

9. Galilea - Corera - El Redal: Galilea, Corera y El Redal.

10. Ochánduri - Herramélluri: Ochánduri y Herramélluri.

11. Río Tuerto: Hormilla, Alesanco, Azofra, Cañas, Canillas de río Tuerto y Torrecilla sobre Alesanco.

12. Río Yalde: Nájera, Alesón, Huércanos, Uruñuela y Manjarrés.

13. Río Antiguo: Fuenmayor, Entrena, Medrano, Navarrete.

14. Río Ciloria: Ezcaray, Valgañón y Zorraquín.

15. Santa Eulalia: Santa Eulalia Bajera y Santa Eulalia Somera.

16. Ocón: Molinos de Ocón y Aldealobos.

17. Río Zamaca: Gimileo, Ollauri y Rodezno.

18. Ventas - Larrate: Ventas de Cervera y Polígono Industrial de Larrate.

19. Tricio - Arenzanas: Tricio, Arenzana de Abajo y Arenzana de Arriba.

20. Santurde - Santurdejo: Santurde de Rioja y Santurdejo.

21. Bajo Moncalvillo: Sotés, Hornos de Moncalvillo y Ventosa.

22. Badarán - Cordovín: Badarán y Cordovín.

23. Ortigosa: Ortigosa de Cameros y Peñaloscintos'.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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