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Ley cum fraude; por José Luis Requero, Magistrado

28/01/2020
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El día 28 de enero de 2020, se ha publicado en el diario La Razón, un artículo de José Luis Requero, en el cual el autor dice que estamos a las puertas de una reforma fraudulenta del Código Penal, pero el fraude no acaba ahí: como los Consejos de Estado y General del Poder Judicial informan los proyectos de ley del gobierno, se soslayarían esos informes al encomendar la iniciativa a un grupo parlamentario: una ley cum fraude propia de políticos con doctorado de igual naturaleza”.

Nuestra Constitución se basa en el principio de separación de los tres poderes, el Legislativo, Ejecutivo y Judicial, lo que no implica aislamiento de poderes. Esto supone un sistema con poderes independientes, autónomos o soberanos, según el caso, pero que se interrelacionan y equilibran mutuamente.

Así, en términos generales, el Judicial controla jurídicamente al Ejecutivo y el Legislativo lo hace políticamente; éste elige al presidente del gobierno, al órgano de gobierno de los jueces y otros órganos constitucionales. Por su parte el gobierno designa al Fiscal General del Estado y puede indultar a los condenados; los tribunales están sujetos al imperio de las leyes que aprueba el Legislativo y que suelen promover el Ejecutivo, pero el Judicial puede cuestionarlas ante el Tribunal Constitucional, incluso inaplicarlas si infringen el Derecho europeo y todo sin olvidar que el gobierno da medios materiales al Judicial mediante unos presupuestos aprobados por el Legislativo y éste, en fin, elabora las leyes reguladoras del estatuto de los jueces.

Es un entramado con su punto de complejidad, pero bien entendido debería llevar a que cada uno sepa cual es su lugar; en cambio, mal entendido provoca intromisiones indeseables, excesos o fraudes que hacen que desde uno de los poderes se interfiera la actuación de otro y de esto hay sobrada experiencia en la vida política y jurídica.

Un ejemplo de ese mal entendimiento es la anunciada reforma del delito de sedición, ya en su tipificación o ya la pena asignada o ambas cosas. Y nadie niega -salvo cándidos o hipócritas- que tal reforma, asociada al principio de retroactividad de la norma penal más favorable, pretende revisar las penas impuestas a los condenados del procés con un resultado equivalente a un indulto al menos parcial. Se trataría de una iniciativa para soslayar dos cosas: el engorro de indultar, con el inevitable desgaste político del gobierno, más la “humillación” que para los independentistas condenados sería depender del perdón graciable del Estado español.

¿Es esto constitucional? Hay que diferenciar porque habrá reformas normativas con un destinatario o destinatarios concretos al regular casos que no pueden ser sino concretos; otras en cambio se piensan para favorecer a concretas personas, lo que podrían ser leyes privilegiadas contrarias a la generalidad y abstracción de toda ley y, en fin, cosa bien distinta es la norma pensada para desactivar una sentencia molesta, referida obviamente a personas concretas. Esto último es muy censurable de ahí que los tribunales hayan declarado la nulidad, por ejemplo, de reformas de planes urbanísticos por incurrir en arbitrariedad cuando se hacen para zafarse de sentencias, y eso sin olvidar que infringen el derecho -y derecho fundamental- a su ejecución.

Pero ahora son palabras mayores: se trata de reformar el Código Penal y con él no se juega. Si la Constitución proclama en positivo derechos, libertades y principios que estructuran la vida política y social, el Código Penal los toma como bienes jurídicos para protegerlos frente a quien los lesiona: es una Constitución negativa, su reverso. Tan relevante función del Código impide -o debería impedir- la frivolidad de reformarlo por razones partidistas, y mucho menos para satisfacer a delincuentes concretos.

Pero insisto ¿es constitucional? Hace años se planteó la constitucionalidad de una ley sobre espacios naturales pensada para no ejecutar una sentencia. Que ese era su propósito se dijo en el debate parlamentario y antes en el debate político y mediático. Sin embargo el Tribunal Constitucional no vio arbitrariedad alguna pues aquella reforma se camufló aprobándola no aislada y puntualmente, sino en una ley de espacios naturales por entero nueva, luego era válida al formularse sus previsiones en términos generales y abstractos, no para un caso concreto.

Dejo aquí el análisis. Estamos a las puertas de una reforma fraudulenta del Código Penal, pero el fraude no acaba ahí: como los Consejos de Estado y General del Poder Judicial informan los proyectos de ley del gobierno, se soslayarían esos informes al encomendar la iniciativa a un grupo parlamentario: una ley cum fraude propia de políticos con doctorado de igual naturaleza. De no rechazarse tal forma de concebir las leyes y la relación entre poderes, quedará en evidencia que padecemos una crisis institucional más grave de lo que ya pueda pensarse.

Comentarios - 2 Escribir comentario

#2 en respuesta a #1

Totalmente de acuerdo con los ejemplos que cita; es más, a la vista de la sentencia del procés, el problema del desfase entre el tipo y la realidad actual estaría en el delito de rebelión, no en el de sedición.Y esos ejemplos se refieren a conductas que en el sentiminto general precisaban de una mejor tipificación para evitar impunidad o una respuesta penal insuficiente.Ahora, quien anunciaba retipificar el referéndum ilegal olvida esa promesa y decide abordar la reforma de la sedición no para endurecer su castigo y todo con una clara intención politica. No es cuestión de ideología, sino de respeto a las reglas básicas del Estado de Derecho: que se asuma la carga de indultar, pero no dejar sin efecto una sentencia del Tribunal Supremo acudiendo a una vía fraudulenta

Escrito el 28/01/2020 18:56:23 por Jose Luis Requero Responder Es ofensivo Me gusta (0)

#1

Como consecuencia de que se consideró inadecuado el CP en relación con las actuaciones de la banda terrorista ETA se modificó el Código Penal para acomodarlo a la realidad en que debía aplicarse.
Como consecuencia de que se consideró inadecuado el CP en relación con determinados delitos de asesinatos específicamente singulares se modificó el Código Penal para acomodarlo a la realidad en que debía aplicarse.
Como consecuencia de que se consideró inadecuado el CP en reelacion con detemrinados delitos de violacion procede considerar la revision de su tipificación para acomodarlo a la realidad a la vista de las interpretaciones de los tribunales.
Por qué se considera sólo inadecuado modificar el CP en relacion con detemrinados delitos de rebelión y sedición para considerar la revision de su tipificaciòn para acomodarlo a la realidad a la vista de las interpretaciones de los tribunales?
Sin duda si las primeras modificaciones se consideraron correctas las últimas también lo son, salvo prejuicios ideológicos respecto a la forma de entender la convivencia, que es la tarea del Gobierno, que, en cualqueir caso, son tan legítimos como los contrarios.

Escrito el 28/01/2020 11:41:00 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (1)

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