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Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología

28/01/2020
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Decreto3/2020, de 24 de enero, por el que se modifica el Decreto 12/2004, de 30 de enero, por el que se regula la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología (BOCAIB de 25 de enero de 2020) Texto completo.

DECRETO3/2020, DE 24 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 12/2004, DE 30 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

PREÁMBULO

El artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 7/1997, de 20 de noviembre, de Investigación y Desarrollo Tecnológico, creó la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología y le atribuyó las funciones que hacen referencia a la promoción, la elaboración y la ejecución de la planificación en materia de investigación y desarrollo tecnológico.

El apartado segundo del citado precepto legal remite a una norma de rango inferior la composición del Pleno de la Comisión Interdepartamental, y el apartado quinto del mismo artículo prevé la posibilidad de delegar en una comisión parte de sus funciones, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente. En cumplimiento de esta disposición, el Decreto 97/1998, de 6 de noviembre, estableció la regulación y especificó la composición del Pleno y de la Comisión Permanente, así como las normas mínimas de funcionamiento de este órgano. El Decreto 65/2000, de 7 de abril, y el Decreto 12/2004, de 30 de enero, adaptaron la composición de la Comisión a la estructura del Gobierno de las Illes Balears vigente en cada momento.

Considerando la actual estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, configurada por el Decreto 9/2019, de 2 de julio Vínculo a legislación, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y por el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 22/2019, de 19 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, se ve necesaria una nueva reforma del Decreto que adapte la composición de la Comisión a la nueva estructura de las consejerías y al nuevo reparto de competencias.

Este decreto se adecua a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; está justificado por razones de interés general, dada la finalidad que persigue; contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende satisfacer; es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y no establece trámites adicionales o diferentes de los previstos en la citada ley.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Educación, Universidad e Investigación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 24 enero de 2020,

DECRETO

Artículo único

Modificación del Decreto 12/2004, de 30 de enero, por el que se regula la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología

Se modifica el artículo 2, que tendrá la siguiente redacción:

Artículo 2

Composición del Pleno

El Pleno de la Comisión está integrado por los siguientes miembros:

La presidenta del Gobierno de las Illes Balears, quien la preside.

El vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos, quien es el vicepresidente primero.

El consejero de Educación, Universidad e Investigación, quien es el vicepresidente segundo ejecutivo.

La directora general de Coordinación.

El director general de Presupuestos.

El director general de Modelo Económico y Empleo.

La directora general de Innovación.

Un representante, con rango de director general, de cada una de les consejerías competentes en las siguientes materias: servicios sociales y deportes; salud y consumo; movilidad y vivienda; medio ambiente y territorio; agricultura, pesca y alimentación; y administraciones públicas y modernización.

El director general de Política Universitaria e Investigación, quien actúa como secretario.

El vicepresidente segundo ejecutivo tiene que coordinar y supervisar, bajo la dirección de la presidenta, el funcionamiento del Pleno de la Comisión Interdepartamental i la ejecución de sus acuerdos.

Se modifica el artículo 3, que tendrá la siguiente redacción:

Artículo 3

Composición de la Comisión Permanente

La Comisión Permanente está integrada por los siguientes miembros:

El consejero de Educación, Universidad e Investigación, o persona en quien delegue, que la preside.

El vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos, o persona en quien delegue, quien es el vicepresidente.

El director general de Presupuestos.

El director general de Modelo Económico y Empleo.

La directora general de Innovación.

La directora general de Investigación en Salud, Formación y Acreditación.

El director general de Política Universitaria e Investigación, quien actúa como secretario.

Disposición final única

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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