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Sistema de ayudas bajo la metodología LEADER

27/01/2020
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Orden de 16 de enero de 2020 por la que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020 (DOE de 24 de enero de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE ENERO DE 2020 POR LA QUE SE REGULA EL SISTEMA DE AYUDAS BAJO LA METODOLOGÍA LEADER Y EL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN, PARA EL PERIODO DE PROGRAMACIÓN DE DESARROLLO RURAL 2014-2020.

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, ambos constituyen el marco jurídico básico de las acciones comunitarias a favor del desarrollo rural.

El Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 (PDR) tiene entre sus objetivos la aplicación de estrategias innovadoras mediante la metodología LEADER, contribuyendo de esta manera al desarrollo sostenible a largo plazo de los territorios rurales, además de contribuir a la mejora de la gobernanza y movilización del potencial de desarrollo endógeno de las zonas rurales. La implementación de las estrategias de acción local y otras acciones de los GAL refuerzan la coherencia territorial y las sinergias entre medidas para el desarrollo de la economía y de la sociedad.

Dentro de los objetivos de FEADER para contribuir a la Estrategia 2020, la metodología LEADER, contribuirá a lograr un desarrollo territorial equilibrado de la comunidad rural, incluyendo la creación y conservación del empleo.

El enfoque LEADER de desarrollo local ha demostrado su eficacia a lo largo de los años, fomentando el desarrollo de las zonas rurales, teniendo en cuenta las necesidades multisectoriales del mismo.

Para reforzar las estrategias de desarrollo local (EDL en lo sucesivo), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 se encuentra la medida 19 de Apoyo para el desarrollo local de LEADER (artículo 35 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013), la cual está integrada por un conjunto de submedidas de desarrollo rural, el programa fue aprobado el 18 de noviembre de 2015 mediante la Decisión de la Comisión C (2015) 8193 final.

El régimen de ayudas gestionadas bajo el enfoque Leader se articula en una doble fase:

- Territorialización de las ayudas a conceder en ejecución de los objetivos desarrollados, a través de la metodología LEADER, mediante la intervención de los Grupos de Acción Local, como entidades sin ánimo de lucro, independientes de las Administraciones Públicas concedentes de los fondos públicos, a los que se les atribuye la gestión de los programas comarcales de desarrollo rural en su territorio de actuación.

- Atribución final de las ayudas a las personas promotoras de inversiones y proyectos, incluidos en los programas de desarrollo rural gestionados por aquellos Grupos de Acción Local preseleccionados mediante Decreto 268/2014, de 9 de diciembre (DOE n.º 240, de 15 de diciembre).

El Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 (PDR) se posiciona para mejorar la competitividad, cualquier estrategia estaría incompleta si no aplicara la perspectiva de género, en este sentido el reconocimiento a las mujeres como pieza clave para el desarrollo rural se inscribe dentro de las prioridades del Programa de Desarrollo Rural, todo ello con el ánimo de impulsar el papel de la mujer, promover la igualdad de oportunidades y poner de manifiesto la importancia de su participación activa en los procesos de desarrollo rural y de la pervivencia de dicho medio.

Mediante el Decreto 184/2016, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, se reguló el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020 (DOE n.º 230 de 30 de noviembre).

No obstante, por Decreto 58/2018, de 15 de mayo (DOE n.º 97 de 21 de mayo), se modifica el Decreto 184/2016, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, ya que la experiencia de la gestión de dichas ayudas aconsejaba delegar en los Grupos de Acción Local de Extremadura la realización de determinados controles administrativos a los que hace referencia el capítulo II del título IV, artículo 48 del Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013, y de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del citado Reglamento. Considerándose necesaria la modificación del Decreto 184/2016, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, en aras de una adecuada y eficaz aplicación de la metodología LEADER en Extremadura y en favor de proporcionar una eficiente respuesta a profesionales que quieran desarrollar su actividad en el medio rural, así como a todas aquellas iniciativas que se propongan para este medio, al objeto de estimular el fomento del espíritu empresarial y poner en valor todos los recursos del territorio en pro de la pervivencia del medio rural y la lucha contra su despoblación.

El artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley 8/2019, de 5 de abril Vínculo a legislación, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que las bases reguladoras se establecerán por Decreto de la Presidencia u orden de la consejería correspondiente.

La presente orden se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura. Se recogen con especial atención los principios de la ley autonómica recogidos en los artículos 3, sobre principios generales; 5, de disposiciones generales; 6, de la Administración de la Comunidad Autónoma; 21, de transversalidad de género; 22, de desarrollo del principio de interseccionalidad; 27, de lenguaje e imagen no sexista; 29, de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados; 31, de ayudas y subvenciones y 71 de desarrollo rural. Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.

Será la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural (PDR) en el periodo de programación 2014-2020 la encargada de la gestión, seguimiento y evaluación del programa conforme al Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural dicha autoridad es la responsable de la gestión y aplicación eficiente, eficaz y correcta del programa.

Conforme al Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, Población y Territorio ejercerá, entre otras, las competencia en materia de agricultura y de desarrollo rural.

El Decreto 87/2019, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el artículo 13.5 establece que la Secretaria General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, Población y Territorio “llevará a cabo las funciones de diseño, elaboración y coordinación de proyectos y programas, y la gestión y coordinación de fondos europeos e iniciativas comunitarias en materia de desarrollo rural (Programa de Desarrollo Rural), siempre que no estén específicamente atribuidas a otros órganos”.

De acuerdo con lo anterior y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36 Vínculo a legislación f) y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O :

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene como objeto establecer las normas que regularán la gestión de la medida 19 de Apoyo para el Desarrollo Local de LEADER para el periodo de programación 2014/2020, del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura (PDR) cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en lo que se refiere a las siguientes submedidas:

a) Apoyo para la realización de las operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo.

b) Preparación y realización de las actividades de co operación del grupo de acción local.

c) Apoyo para los costes de funcionamiento y animación.

Los regímenes de ay udas previstos para las medidas indicadas se aplicarán por los grupos en los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura relacionados en las diferentes estrategias seleccionadas, conforme al Decreto 64/2016, de 17 de mayo Vínculo a legislación, de selección de Estrategias de Desarrollo Local Participativo (DOE n.º 97, de 23 de mayo) para el periodo 2014-2020.

Las ayudas previstas en la presente orden se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, salvo aquellas en las que las personas promotoras sean los Grupos de Acción L ocal (GAL).

Artículo 2. Finalidad de las ayudas.

El sistema de ayudas en el marco de la medida de Apoyo para el Desarrollo Local LEADER tiene como finalidad:

- Equilibrio territorial, generando empleo en el sector agroalimentario y en servicios especializados en las áreas rurales, posibilitando la creación de empresas.

- La progresiva diversificación de la economía rural.

- La valorización social creciente de los atractivos del medio rural y desarrollo de su capacidad de atracción de nueva población procedente del medio urbano.

- La mayor valoración social del medio rural para el desarrollo de actividades relacionadas con el ocio, la cultura, el medio ambiente, la tercera edad y otros servicios sociales, favorecidos por la extensión y mejora de las TIC.

- La mayor valoración social de la cooperación y de la acción colectiva.

- Corregir la elevada tasa de desempleo global y juvenil, baja productividad laboral.

- Potenciar un mercado regional y local reducido con capacidad de consumo alimentario muy inferior al volumen producido.

- Paliar el escaso desarrollo de mercados de proximidad.

- Superar la débil organización colectiva y escasa cooperación interprofesional.

- Suplir la deficiente transformación y comercialización de los productos agroalimentarios:

escasa generación de valor añadido.

- Corregir las desigualdades de género.

Artículo 3. Ámbito territorial de actuación.

1. Los proyectos de inversión y actividades auxiliables, deberán ejecutarse en los municipios incluidos en el ámbito territorial de actuación de cada Grupo de Acción Local. Cada grupo operará en el conjunto de m unicipios de la zona de actuación de su estrategia de desarrollo local, salvo en el caso de actuaciones promocionales y/o cooperación. Un municipio no podrá pertenecer a más de un grupo, quedando a elección de dicho municipio el GAL del que quiere formar parte en función de las necesidades propias del territorio.

2. En consecuencia, el proyecto se localizará en la zona de aplicación del programa comarcal del Grupo de Acción Local o relacionado con la misma en términos de desarrollo.

Artículo 4. Grupos de Acción Local.

1. Los Grupos de Acción Local de Extremadura seleccionados mediante Resolución de 23 de septiembre de 2016 de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, gestionarán los programas comarcales de desarroll o rural dentro del periodo de programación 2014-2020.

2. Los Grupos de Acción Local serán los responsables de la tramitación y gestión de los expedientes de concesión de ayudas, de acuerdo con lo establecido en el régimen de ayudas regulado en la presente orden y de conformidad con el Conve nio firmado con la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de fecha 25 de noviembre de 2016.

3. El Grupo de Acción Local deberá comunicar a la Administración autonómica para su integración en la Base de Datos de Subvenciones autonómica, en el plazo de 15 días desde la resolución definitiva de concesión de ayuda, la información relativa a las ayudas que gestione con el alcance que se establece en el Decreto 17/2008, de 22 de febrero, por el que se regula la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

No se tramitarán solicitudes de remisión de fondos de aquellos expedientes que no se encuentren registrados en la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 5. Personas beneficiarias y/o destinatarias finales de las ayudas.

Podrán tener la consideración de persona beneficiaria y/o destinataria final de las subvenciones objeto de la presente orden aquellas personas que vayan a realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión, sin perjuicio de las especificaciones previstas en cada una de las actuaciones contempladas en el articulado de esta norma, de acuerdo con su programa comarcal de desarrollo rural y en su caso a través de la convocatoria que se realice al efecto por parte del Grupo de Acción Local.

1. Las personas físicas y/o jurídicas o sus agrupaciones, tales como las comunidades de bienes y otras entidades a las que para cada una de las actuaciones previstas en la presente norma se les reconozca tal condición. En el caso de empresas tan solo podrán recibir las subvenciones objeto de la presente normativa reguladora aquellas que cumplan los requisitos establecidos por la Comisión para ser micro, pequeñas y medianas empresas conforme a la recomendación de la Comisión 2003/361/CE, a estos efectos, los efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas:

a. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

b. En la categoría de las PYME, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

c. En la categoría de las PYME, se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

2. Administraciones públicas, Corporaciones y/o entidades locales.

3. Los Grupos de Acción Local.

Cuando en relación con una submedida específica y de acuerdo con lo establecido en la presente orden, el grupo tenga condición de persona destinataria final con carácter exclusivo, las ay udas sólo podrán destinarse a financiar proyectos propios del Grupo de Acción Local, incluyendo en es te tipo de proyectos los gastos de funcionamiento del grupo y los proyectos de Cooperación, recogidos en las submedidas 19.3 Preparación y ejecución de las actividades de cooperación del grupo de acción local y la submedida 19.4 Apoyo a los gastos de funcionamiento y animación, sin perjuicio de las actuaciones individuales no definidas de manera expresa en el PDR pero contempladas en las estrategias de desarrollo local participativo de los GAL e incluidas en la submedida 19.2 de Apoyo para la realización de las operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo estando sometidas éstas, en todo caso, a la aprobación de la autoridad de gestión.

Cuando en relación con una actuación específica la condición de persona destinataria final del GAL no tenga carácter exclusivo y la misma resulte compatible con la concurrencia de otras personas promotoras de proyectos, como en el caso de las actuaciones de formación e información de agentes económicos y sociales que desarrollen sus actividades en los ámbitos cubiertos por la EDL de cada Grupo de Acción Local, de servicios básicos para la economía y la población rural, de renovación de poblaciones en las zonas rurales y de apoyo a la innovación social, la gobernanza multinivel y la dinamización social y económica, el grupo deberá comunicar al órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural al inicio de cada anualidad y, en todo, caso, con carácter previo a la realización de la correspondiente convocatoria, las previsiones de fondos que para dicha actuación se reservan y quedan destinadas a financiar los expedientes cuya titularidad corresponda al propio grupo. En el plazo de quince días a contar desde el siguiente al de la recepción de dicha comunicación, el órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural emitirá una resolución de aprobación de la citada comunicación o, en su caso, requerirá al grupo las aclaraciones y precisiones o la modificación de la propuesta formulada para su adecuación al programa comarcal o a las directrices e instrucciones que se emitan para la coordinación general de la política de desarrollo rural en la Comunidad de Extremadura. Cualquier modificación de esta previsión deberá ser comunicada y autorizada por la persona titular del órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural en función del crédito disponible según disposición en los planes financieros del Grupo de Acción Local.

Las particularidades para la tramitación de los expedientes de concesión de ayuda cuando la persona destinataria final sea distinta del Grupo de Acción Local se regularán de conformidad con lo establecido en el Capítulo II de la presente orden. Asimismo, cuando la persona destinataria final sea el propio Grupo de Acción Local se estará a lo estipulado en el Capítulo III, de la presente orden.

Las personas destinatarias finales de la ayuda responderán solidariamente conforme a lo estipulado en el artículo 42.4 de la presente orden, respecto a las cantidades percibidas, a la adecuación en la ejecución de los proyectos, así como al resto de obligaciones que le sean de aplicación.

Artículo 6. Requisitos de las personas destinatarias finales de las ayu das.

Las personas titulares de los proyectos, como destinatarias finales de las ayudas, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No hallarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de persona beneficiaria (destinataria final) que se señalan en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Estar al corriente de las obligaciones con las Haciendas estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social, salvo que acr edite que dichas deudas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión, a no ser que sea deudora por resolución firme.

El órgano gestor recabará de oficio los certificados o información a emitir por la Agencia Estat al de Administración Tributaria, por la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura y por la Tesorería General de la Seguridad Social, que acrediten el cumplimiento de las obligaciones con dichas entidades por parte de las personas solicitantes. No obstante, la persona solicitante podrá oponerse expresamente a dicha comprobación de oficio, marcando al efecto la correspondiente casilla en los anexos de la solicitud, debiendo en este caso presentar los certificados correspondientes.

c) En el caso de persona física, tener cumplidos 18 años en el momento de la solicitud o situación asimilada conforme a norma.

d) Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, se hará constar expresamente, en la solicitud y resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada integrante, que tendrán igualmente la consideración de personas destinatarias finales. En c ualquier caso, deberá nombrarse una representación o apoderamiento único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como personas destinatarias finales, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 Vínculo a legislación y 70 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 7. Naturaleza de los proyectos. Productivos y no productivos.

1. El carácter productivo o no productivo de los proyectos vendrá determinado por su naturaleza:

- Productivos: proyectos cuyo objetivo es la producción de bienes o servicios privados destinados a la venta o los que pueden ser comercializados o que aumenten el valor de propiedades de titularidad privada.

- No productivos: proyectos que consisten en gastos o inversiones en bienes o servicios públicos o que no pueden ser objeto de venta (entendiéndose por tal aquellas operaciones que no supongan el desarrollo de una actividad económica o que no puedan estar afectas a una actividad económica) y/o aquellos proyectos prestados por entidades públicas en el ejercicio de sus funciones propias.

2. Los proyectos han de cumplir los siguientes requisitos:

- Que la acción se encuadre en el marco de la estrategia de desarrollo local participativa planteada por el Grupo de Acción Local y aprobada por la Autoridad de Gestión.

- Que la acción contribuya a alcanzar la prioridad 6.b determinada en el artículo 5 Vínculo a legislación del Reglamento 1305/2013 y orientada a fomentar la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo económico en las zonas rurales, haciendo especial hincapié en promover el desarrollo rural en las zonas rurales.

- Con carácter general, los proyectos de inversiones productivas tendrán como objetivos la generación de ingresos mediante la mejora del entorno económico y/o la valorización del patrimonio natural y cultural, a fin de contribuir a la creación y/o mantenimiento de empleo.

- Los proyectos de inversiones no productivas tendrán como objetivos la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales y la cooperación.

- Los proyectos de inversión productivos deberán financiarse al menos en un 25 % por parte de la persona promotora sin ningún tipo de ayuda pública, asimismo deberán necesariamente juzgarse viable, técnica, económica y financieramente, de acuerdo a la información aportada al expediente y deberán cumplir las normas de sostenibilidad medio ambiental que les sean de aplicación, así como cualquier otra atribuible a la actuación objeto de ayuda.

- Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 8. Tipología de los proyectos productivos.

1. Se consideran proyectos subvencionables aquellos que obedezcan a la s iguiente tipología:

- Proyectos de nueva creación. Son aquellos que den origen al inicio de una a ctividad empresarial, entendiendo como actividad empresarial la que se lleva adelante con el objeto de producir y/o comercializar bienes y/o servicios, toda vez que se generen ingresos, de manera indubitada conllevará la necesaria creación de nuevo/s puesto/s de trabajo que deberán ser avalados por su correspondiente alta o ampliación de jornada laboral en la Seguridad Social. Los proyectos de nueva creación han de ser necesariamente finalistas, de forma tal que con las inversiones previstas la actividad pueda desarrollarse en toda su integridad.

- Proyectos de ampliación, modernización o mejora. Son aquellos que supongan una ampl iación de las instalaciones o establecimiento existente o la diversificación de la producción a nuevos productos adicionales, siempre que incrementen y/o mantengan el nivel de empleo. Los de modernización o mejora llevarán implícito el incremento del nivel de productividad o mejora del nivel de impacto ambiental y que impliquen adquisición de equipos con tecnología avanzada, siempre que incrementen y/o mantengan el nivel de empleo existente.

- Proyectos de traslado. Serán aquellos que planteen el desmontaje, traslado y montaje de empres as desde el exterior de la zona de aplicación hasta el interior, o dentro de la propia zona, siempre y cuando realicen nuevas inversiones en activos fijos en el nuevo emplazamiento, que supongan mejora sustancial en la productividad y/o en la calidad medioambiental, e incrementen y/o mantengan el nivel de empleo.

2. Se considerará creación de empleo:

El incremento neto del número de empleados y empleadas co n contrato de carácter indefinido y a jorn ada completa o parcial, de socios y socias trabajadoras o de trabajadores y trabajadoras autónomas vinculadas a la empresa de que se trate, comparado con el nivel de plantilla indefinida con que contará la empresa en la fecha de presentación de la solicitud de subvención. Para comprobar si se ha producido un aumento del número de puestos de trabajo, se comparará la media del número de unidades de trabajo en los 12 últimos meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, con el número de unidades de trabajo a la fecha de certificación, considerando todas las cuentas de cotización de la empresa.

En el caso de los trabajadores y trabajadoras con contratos fijos discontinuos y/o temporales, se considera creación de empleo el incremento neto del número de puestos de trabajo en términos UTA (Unidad de Trabajo Anual), con respecto a la media en los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda. El número de puestos de trabajo corresponde al número de unidades de trabajo por año, es decir, al número de asalariados y asalariadas empleadas a tiempo completo durante un año, considerando que el trabajo a tiempo parcial y el trabajo estacional constituyen fracciones de unidades de trabajo por año.

3. No se considera creación de empleo el mero traspaso de trabajadores y trabajadoras entre empresas vinculadas.

Artículo 9. Actuaciones subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención las actividades incluidas en la Medida 19 Apoyo para el Desarrollo Local LEADER con el desglose de submedidas del PDR de Extremadura 2014-2020 y que pueden ser gestionadas por los Grupos de Acción Local seleccionados mediante Resolución de 23 de septiembre de 2016 de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de acuerdo con lo indicado en el Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

- Submedida 19.2. Apoyo para la realización de las operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo:

Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

• Formación e información de agentes económicos y sociales que desarrollen sus actividades en los ámbitos cubiertos por la EDL de cada Grupo de Acción Local.

• Inversiones en transformación y comercialización de productos agrícolas.

• Inversiones en la creación y desarrollo de empresas y actividades no agrícolas en zonas rurales.

• Servicios básicos para la economía y la población rural.

• Renovación de poblaciones en las zonas rurales.

• Mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio rural.

• Apoyo a la innovación social, la gobernanza multinivel y la dinamización social y económica.

Teniendo en cuenta la pequeña escala y el carácter integrado de los proyectos, así como la toma de decisiones de abajo arriba inherentes a la metodología, y las dificultades de la aplicación de la metodología LEADER, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

La Autoridad de Gestión podrá considerar elegible aquellas operaciones individuales que contribuyan a la consecución de los objetivos de la EDL y además se correspondan con los objetivos y las prioridades indicadas para la medida LEADER en el Acuerdo de Asociación y el Programa de Desarrollo Rural; por tanto las EDL deben ser el principal criterio para evaluar la elegibilidad de los proyectos LEADER, de ahí que se puedan financiar actuaciones que no estando expresamente indicadas o definidas en el documento de programación sean coherentes y estén recogidas en la estrategia seleccionada para cada Grupo de Acción Local, así como en la normativa vigente.

- Submedida 19.3. Preparación y ejecución de las actividades de cooperación del grupo de acción local.

- Submedida 19.4. Apoyo a los gastos de funcionamiento y animación.

La normativa vigente de aplicación para cada una de estas actuaciones se recoge individualmente en los artículos que la desarrollan.

Artículo 10. Formación e información de los agentes económicos y sociales que desarrollen sus actividades en ámbitos cubiertos por la EDL de cada Grupo de Acción Local.

1. Fundamento jurídico: Artículo 33 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

2. Objeto: Los objetivos que se persiguen con esta actuación son posibilitar la formación, capacitación e información requerida a los agentes económicos y sociales para el desarrollo de las actuaciones y actividades previstas en la EDLP.

3. Actuaciones: Las actividades de formación y adquisición de competencias podrán consistir en cursos de formación, talleres, jornadas y sesiones de orientación con las siguientes temáticas entre otras que pudiesen contemplarse en las EDLP:

- Renovación y desarrollo de las poblaciones.

- Nuevas tecnologías y habilidades TIC.

- Patrimonio cultural y natural, así como aquella necesaria para la valorización de los recursos regionales o endógenos a cada territorio oportunamente identificados en la EDLP del GAL.

- Fomento del espíritu empresarial.

- Turismo rural.

- Igualdad de género en el medio rural.

- Transformación y/o comercialización en los sectores agroalimentarios.

- Materia de medio ambiente y gestión de recursos eficiente.

- Empleabilidad de la población joven en materia de recuperación de oficios y/o habilidades rurales tradicionales que redunden en un mejor posicionamiento de la oferta de turismo del medio rural.

- Mejora de la empleabilidad en sectores desfavorecidos.

- Acciones formativas dirigidas a agentes económicos y sociales para el desarrollo de las actuaciones y actividades previstas en la EDLP.

La ayuda en virtud de esta actuación no abarcará los cursos de preparación o formación que formen parte de programas o sistemas educativos normales de enseñanza secundaria o superior.

Las actividades formativas tendrán la siguiente duración en función de la siguiente clasificación:

- Cursos de formación: de 20 a 200 horas.

- Talleres de formación: de 3 a 20 horas.

- Sesiones de orientación y/o jornadas: de 1 a 5 horas.

- En el caso de certificados de profesionalidad y/o módulos que los componen, las horas se ajustarán a lo estipulado en la normativa que regula el citado certificado de profesionalidad y/o módulo.

- En el caso de actividades formativas de interés para el adecuado desarrollo de los hitos y metas de la EDLP, sujetos a normativa específica para el desarrollo e impartición de los mismos, estas actividades deberán ajustarse a dicha norma.

- Excepcionalmente, para actividades formativas de especial interés para la implementación de la EDLP y así justificadas por el GAL, podrá incrementarse el número de horas de duración, previa solicitud y autorización del órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural.

Como norma general el alumnado de las actividades formativas tendrán un número mínimo de de 10 y un máximo de 25 asistentes. En el caso de las jornadas no se establece límite superior de asistentes, para el desarrollo de las mismas. En el caso de formación on-line el número de participantes será de 25 como mínimo y 75 como máximo. En casos excepcionales, y para cursos muy específicos y debidamente justificados sobre la base de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo, podrá reducirse el número mínimo de asistentes y ampliarse el máximo, previa solicitud y autorización del órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural.

4. Personas titulares de los proyectos: Los Grupos de Acción Local, asociaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y las entidades locales.

Las destinatarias de las acciones formativas serán las personas que desarrollen sus actividades en los sectores agrario, alimentario, gestores de tierras y agentes económicos, agentes sociales y población en general del territorio cuyo ámbito de actuación sean las zonas rurales, concretamente a los Grupos de Acción Local, asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, y entidades locales.

Los organismos que presten servicios de transferencia de conocimientos e información deberán estar debidamente capacitados en términos de cualificación del personal y formación periódica para llevar a cabo esta tarea.

5. Gastos subvencionables: Serán gastos subvencionables, conforme a lo establecido en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de actividad subvencionada y resulten necesarios para el correcto desarrollo de la misma.

En el caso de actividades formativas de formación presencial:

1) Coordinación y Dirección: Responsabilidad de los aspectos organizativos de la actividad formativa de que se trate. Las actividades de coordinación se remunerarán hasta 17 euros la hora de actividad formativa, no superando en todo caso, el límite de 2.500 euros por actividad formativa.

2) Docencia: Consistente en la impartición de las correspondientes unidades didácticas de la acción formativa. La remuneración del equipo docente se determinará en función de:

- Actividades formativas: hasta 45 euros/hora.

- Actividades formativas de alta especialización (debidamente acreditada y autorizada por el órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural): hasta 100 euros/hora.

3) Gastos de material didáctico asociados a la actividad formativa: hasta 1 euro por hora y participante de la actividad formativa.

4) Gastos derivados de la suscripción de las pólizas de seguro de accidentes y de responsabilidad civil, con un máximo de 500 euros por actividad formativa.

5) Gastos de adquisición de Equipos de Protección Individual u otro material de prácticas para las actividades formativas: hasta 1.000 euros por actividad formativa.

6) Gastos de adquisición de material de prácticas, con un máximo de 1.000 euros por actividad formativa.

7) Gastos de viaje, alojamiento y manutención del personal formador. El importe máximo imputable a la subvención en concepto de alojamiento será de 62 euros diarios (IVA incluido), mientras que, en concepto de manutención, será de 38 euros diarios (IVA incluido, y con un máximo de 19 euros IVA incluido por comida).

En el caso de que la entidad opte por imputar a la subvención gastos de combustible por kilómetro realizado, podrá hacerlo siempre que identifique el vehículo utilizado y no supere los 0,19 €/kilómetro.

Cuando se utilicen medios de transporte público, el importe se justificará con factura pagada o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

8) Gastos de desplazamiento en viaje y visitas técnicas del alumnado, hasta un máximo de 2.000 euros por actividad formativa.

9) La amortización o arrendamiento de bienes, equipos y edificios destinados a impartir la actividad formativa, hasta 1.000 euros.

10) Gastos diversos: publicidad, correos, teléfono, agua, etc., acorde con la duración de la actividad, hasta 500 euros.

- En el caso de actividades formativas para la obtención de certificados de profesionalidad y/o módulos que los integran, el coste máximo de las actividades no podrán superar 7 euros/hora y participante. Los centros que impartan acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad y/o módulos de los mismos, deberán reunir los requisitos especificados en los reales decretos que regulen dichos certificados y estar homologados por la autoridad laboral competente previo al inicio de la actividad de formación.

En relación a las actividades formativas on-line:

a) Coordinación y dirección: Responsabilidad de los aspectos organizativos de la actividad formativa de que se trate. Las actividades de coordinación se remunerarán hasta 17 euros la hora de actividad formativa, no superando en todo caso, el límite de 2.500 euros por actividad formativa.

b) Docencia: Consistente en la impartición de las correspondientes unidades didácticas de la acción formativa. La remuneración del equipo docente se establece hasta 45 euros/ hora.

6. Ayudas: Estas ayudas tienen la consideración de ayudas de Estado, estando exentas de notificación por estar acogidas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de “minimis”.

La intensidad de ayuda podrá alcanzar hasta un máximo del 90 % del gasto subvencionable para proyectos (actividad formativa) promovidos por asociaciones, instituciones y entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica y del 100 % en el caso de personas promotoras públicas y Grupos de Acción Local, siempre y cuando el importe total de las “ayudas mínimis” concedidas a una única entidad no exceda de 200.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 11. Inversiones en transformación y comercialización de productos agrícolas.

1. Fundamento jurídico: Artículo 17.1.b del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural FEADER).

2. Objeto: Esta medida pretende dar respuesta a necesidades relacionadas con la transformación y comercialización de los productos agrícolas todo ello encaminado a mejorar el rendimiento y desarrollo económico, fomentando los productos de calidad, favoreciendo la innovación y/o el respeto al medio ambiente, la seguridad laboral, la higiene, el bienestar animal y/o la mejora de los ratios de sostenibilidad social, económica y ambiental.

3. Actuaciones. Con carácter general sólo podrán ser objeto de ayuda aquellas actuaciones que cumplan con los siguientes requisitos:

- No estarán dirigidas al comercio minorista en destino, salvo que la comercialización la realicen organizaciones de productores y productoras o sus entidades vinculadas, de los productos de sus propios asociados y asociadas o de otros productos no asociados.

- Respondan a una necesidad estructural o territorial según el análisis DAFO del programa.

- Deberán respetarse las normas específicas que, en su caso, existan para un sector determinado, como las recogidas en el Reglamento (UE) 1308/2013, por el que se crea la Organización Común de Mercado de productos agrarios. En este sentido se tendrá en cuenta la demarcación temporal que establece el Programa de Apoyo al sector Vitivinícola Español 2014-2018, sin perjuicio que se puedan incluir en la medida de inversiones a la transformación y a la comercialización, de los programas de desarrollo rural de las comunidades autónomas actuaciones, dirigidas a aquellos productos que estando relacionados con el sector vitivinícola no lo están de un forma explícita en el programa de apoyo al sector vitivinícola.

Sólo podrán optar a la ayuda, aquellas inversiones materiales o inmateriales que cumplan con los siguientes requisitos:

- Cumplan con las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate.

- La ayuda en virtud de esta actuación abarcará inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de los productos agrícolas contemplados en el anexo I del Tratado o del algodón exceptuados los productos de la pesca. El resultado del proceso de producción podrá ser un producto no contemplado en dicho anexo.

- No se trate de inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo si la nueva adquisición corresponde a equipos y maquinaria distintos a los anteriores por la tecnología utilizada o por su rendimiento.

- Exista viabilidad de la actuación en el mercado para el objeto de la inversión.

4. Personas titulares de los proyectos. Personas físicas, jurídicas o sus agrupaciones.

5. Ayudas. Si el resultado del proceso de producción es un producto no contemplado en el anexo I del Tratado o del algodón, exceptuado los productos de la pesca:

- Estas ayudas tienen la consideración de ayudas de Estado pero están exentas de notificación por estar acogidas al Reglamento de Exención de ayudas de “mínimis”, Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE.

- La ayuda pública total máxima será de un 75 % de la inversión auxiliable, hasta un máximo de 200.000 euros por proyecto, siempre y cuando el importe total de las “ayudas mínimis” concedidas a una única empresa no exceda de 200.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

- Si el resultado del proceso de producción es un producto contemplado en el anexo I del Tratado o del algodón, exceptuado los productos de la pesca:

- Estas ayudas no tienen la consideración de ayudas de Estado, por tanto no les es de aplicación el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE.

- La ayuda pública total máxima será de un 50 % de la inversión auxiliable.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 12. Inversiones en la creación y desarrollo de empresas y actividades no agrícolas en zonas rurales.

1. Fundamento jurídico.

Artículo 33 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

2. Objeto.

Se pretende con esta medida la creación, el desarrollo y/o la ampliación de nuevas actividades económicas, mediante la creación, ampliación, modernización y/o traslado de empresas en el sector secundario (industria, artesanía, construcción, generación de energía, etc) y terciario (comercio, comunicaciones, transporte, turismo, hostelería, ocio, sanidad, educación, cultura, etc), tales como las inversiones en innovación tecnológica o comercial para productos o servicios del territorio, incluida la aplicación de las mejoras técnicas ambientales.

La diversificación es necesaria para el crecimiento, el empleo y el desarrollo sostenible en zonas rurales y contribuye a un mejor equilibrio territorial, tanto en términos económicos como sociales.

En el caso de diversificación vinculada a la empresa agraria, las inversiones subvencionables deben tener como finalidad orientar los cambios que afectan a las zonas rurales mediante actuaciones destinadas a favorecer el desarrollo de actividades no agrarias con el objetivo de mantener la renta de las explotaciones agrícolas.

3. Actuaciones.

Los ámbitos de actividad cubiertos tanto para la creación como para el desarrollo de empresas no agrarias son, entre otros, los siguientes:

- La mejora de la calidad de la oferta del sector turístico en el medio rural.

- Creación, ampliación y mejora de actividades en el sector turístico.

- Empresas para el desarrollo de actividades complementarias y de turismo alternativo de carácter innovador y diferenciado de la oferta existente, con especial atención a aquellas actuaciones de gestión conjunta de uno o varios servicios turísticos o al desarrollo de productos que integren una oferta combinada de diversos servicios turísticos en el medio rural, restauración, actividades de ocio, comercialización de productos locales y/o artesanales, etc.

- Agroturismo: Acondicionamiento y mejora de las instalaciones de la explotación agraria para su utilización como alojamiento turístico y/u otros servicios turísticos complementarios dirigidos a los huéspedes alojados, tales como servicios de restauración, instalaciones deportivas, recreativas, formativas o didácticas.

- Actividades productivas asociadas a la valorización de los recursos patrimoniales, históricos culturales, naturales o paisajísticos o a ecosistemas agrarios y/o forestales presentes en la zona.

- Actividades productivas asociadas a artesanía local y artísticas (vinculadas o no a la actividad agraria).

- Acondicionamiento, fabricación, transformación y comercialización de productos no incluidos en el anexo I del Tratado con especial atención a los productos amparados en denominaciones de calidad (Las actividades de comercialización deberán incluir mayoritariamente productos no incluidos en el anexo I del Tratado).

- Otras actividades industriales, comerciales y de servicios a la población (culturales, deportivas, sociales, asistenciales y de proximidad) con carácter no agrícola.

4. Personas titulares de los proyectos.

- Personas físicas o jurídicas que promuevan actuaciones de carácter productivo de creación, modernización, ampliación y/o traslado en los sectores de actividad citados en el apartado anterior.

- Agricultores y agricultoras o miembros de una unidad familiar de una explotación agrícola que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrícolas, entendiendo como tales la persona física o jurídica o el grupo de personas físicas o jurídicas, con excepción de los trabajadores y trabajadoras agrícolas. En los casos que un miembro de la unidad familiar de la explotación sea una persona jurídica, ese miembro debe ejercer una actividad agrícola en la explotación en el momento en que presente la solicitud de ayuda.

- Jóvenes agricultores y agricultoras ya instaladas que diversifiquen su actividad económica en actividades no agrícolas en zonas rurales, entendiendo como tales a las personas que, en el momento de presentar la solicitud, no tienen más de cuarenta años.

- Comunidades de bienes u otras entidades de tipo comunal, que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las inversiones o actividades que motivan la concesión de la subvención.

Para acceder a la ayuda en el caso de diversificación vinculada a la empresa agraria, la persona solicitante debe cumplir los siguientes requisitos:

- Ser titular de la explotación agraria o familiar de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad, de la titularidad de la explotación.

- La explotación de la que se es miembro, debe estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Junta de Extremadura.

- La actividad de diversificación se deberá ejercer en las instalaciones de la propia explotación.

No obstante por motivos de viabilidad económica o de otra índole, se podrán realizar en el ámbito territorial de la actuación del GAL correspondiente, siempre que esté debidamente justificado.

5. Ayudas.

Estas ayudas tienen la consideración de ayudas de Estado pero están exentas de notificación por estar acogidas al Reglamento de Exención de ayudas de “mínimis”, Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE.

La ayuda pública total máxima será de un 75 % de la inversión auxiliable, hasta un máximo de 200.000 euros por proyecto, siempre y cuando el importe total de las “ayudas mínimis” concedidas a una única empresa no exceda de 200.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 13. Servicios básicos para la economía y la población rural: objeto, actuaciones, personas titulares de los proyectos y ayudas.

1. Fundamento jurídico.

Artículo 20.1 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

2. Objeto.

Se pretende propiciar en el medio rural un crecimiento inteligente, sostenible e integrador con el ánimo de evitar flujos migratorios negativos en las zonas rurales que impidan la pervivencia de dicho medio, toda vez que se garantice la mejora de la calidad de vida de las personas de este entorno y la igualdad de oportunidades.

3. Actuaciones.

Las actuaciones contempladas son, entre otras, las siguientes:

- Proyectos que faciliten el acceso de la población a los servicios telemáticos y nuevas formas de trabajo mediante el uso de nuevas tecnologías.

- Establecimientos de puntos de información orientados a empresas y a la población local.

- Infraestructuras y el equipamiento necesario para la puesta en marcha y funcionamiento relacionados con:

- Prestación de servicios culturales, deportivos y de ocio.

- Prestación de servicios sociales o asistenciales y de proximidad a la población: guarderías, residencias de mayores, atención domiciliaria, teleasistencia, etc.

- Prestación de servicios económicos: mercados, básculas públicas, y otros.

- Proyectos que fomenten la realización de actividades culturales, deportivas, de prestación de servicios sociales y asistenciales y de proximidad a la población.

- La puesta en marcha de infraestructuras turísticas en el medio rural dirigidas a la información, atención, acogida y recepción de visitantes (puntos de información y señalización turística, mejora de acceso a lugares de interés turístico, centros de reserva turística, etc.).

- Otras actuaciones contempladas en las EDLP que supongan una mejora ambiental o social de los municipios y un valor añadido a su desarrollo socio-económico, a excepción de las infraestructuras de banda ancha, en particular su creación, mejora y ampliación, la infraestructura de banda ancha pasiva y la oferta de acceso a la banda ancha y a soluciones de administración pública electrónica.

Las operaciones correspondientes se realizarán de acuerdo con los planes de desarrollo de los municipios y poblaciones de las zonas rurales y sus servicios básicos, si existen dichos planes.

Quedan excluidas aquellas inversiones promovidas por las entidades locales relacionadas con la prestación de los servicios enumerados en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las relacionadas con el ejercicio de actividades económicas para las que el artículo 86 de la citada ley declara la reserva a favor de las entidades locales, así como las actuaciones en construcción rehabilitación o reforma de caminos rurales, las relativas a suministro de agua, el alcantarillado o infraestructura de gestión de agua, las inversiones en colegios o institutos de enseñanza reglada, en centros médicos o dependientes del SES y el acondicionamiento o mejora de calles y/o plazas.

4. Personas titulares de los proyectos.

Las personas destinatarias finales de esta medida son:

- Asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, entidades locales, mancomunidades de municipios y Grupos de Acción Local, que promuevan proyectos no productivos que tengan por objeto la prestación de servicios básicos para la economía y la población rural.

5. Ayudas.

Estas ayudas tienen la consideración de ayudas de Estado cumpliendo las condiciones pertinentes de las Directrices de Ayudas Estatales en los Sectores Agrícola y Forestal y en las Zonas Rurales de 2014-2020, pudiendo por tanto acogerse a la excepción prevista en el artículo 107 Vínculo a legislación apartado 3 Vínculo a legislación letra c del TFUE en concepto de medidas destinadas al desarrollo del sector agrario, comunicada su aprobación mediante documento Ayuda Estatal/ EspañaSA.42670(2015/N).

La intensidad de ayuda podrá alcanzar hasta un máximo del 90 % del gasto subvencionable para asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro y del 100 % en el caso de personas promotoras públicas y Grupos de Acción Local, con el límite de 200.000 euros por proyecto.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 14. Renovación de poblaciones en las zonas rurales: Objeto, actuaciones, titulares de los proyectos y ayudas.

1. Fundamento jurídico.

Artículo 20.1 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

2. Objeto.

Resulta imprescindible tomar medidas dirigidas a la renovación y desarrollo de los núcleos rurales para hacer frente a la acusada regresión económica, social y demográfica que sufren.

Esta medida tiene por objeto incrementar y/o mantener la población en el medio rural mediante actuaciones que incentiven la integración social y económica de la nueva población y promuevan la creación de un espacio de convivencia cohesionado que resulte atractivo a las necesidades de la población.

3. Actuaciones.

Las actuaciones contempladas son, entre otras, las siguientes:

- Renovación de construcciones de interés popular para las entidades locales, tales como actuaciones de recuperación de la arquitectura tradicional de acuerdo con las normas urbanísticas de aplicación, la renovación y aplicación de edificios emblemáticos como sedes, teatros, centros de interés económico-social, etc.

- Actuaciones derivadas de las EDLP que supongan una mejora ambiental de los municipios y un valor añadido a su desarrollo socio-económico.

Las operaciones correspondientes se realizarán de acuerdo con los planes de desarrollo de los municipios y poblaciones de las zonas rurales y sus servicios básicos, si existen dichos planes.

Quedan excluidas aquellas inversiones promovidas por las entidades locales relacionadas con la prestación de los servicios enumerados en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las relacionadas con el ejercicio de actividades económicas para las que el artículo 86 de la citada ley declara la reserva a favor de las entidades locales.

4. Personas titulares de los proyectos.

Las personas destinatarias finales de esta medida son:

- Asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, entidades locales, mancomunidades de municipios y Grupos de Acción Local que promuevan proyectos no productivos que tengan por objeto la mejora de la calidad de vida de la población rural.

5. Ayudas.

Estas ayudas tienen la consideración de ayudas de Estado cumpliendo las condiciones pertinentes de las Directrices de Ayudas Estatales en los Sectores Agrícola y Forestal y en las Zonas Rurales de 2014-2020, pudiendo por tanto acogerse a la excepción prevista en el artículo 107 Vínculo a legislación apartado 3 Vínculo a legislación letra c del TFUE en concepto de medidas destinadas al desarrollo del sector agrario, comunicada su aprobación mediante documento Ayuda Estatal/ EspañaSA.42670(2015/N).

La intensidad de ayuda podrá alcanzar hasta un máximo del 90 % del gasto subvencionable para asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro y del 100 % en el caso de personas promotoras públicas y Grupos de Acción Local, con el límite de 200.000 euros por proyecto.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 15. Mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio rural:

objeto, actuaciones, personas titulares de los proyectos y ayudas.

1. Fundamento jurídico.

Artículo 20.1 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

2. Objeto.

La ayuda se destinará a la realización de inversiones cuya finalidad sea el mantenimiento restauración, mejora y puesta en valor del patrimonio rural. Los monumentos, el urbanismo y los restos arqueológicos forman parte del patrimonio rural (incluye patrimonio natural y cultural). Pero además existen muchos otros componentes que le aportan riqueza y variedad, tales como edificaciones populares emblemáticas; paisajes agrarios; elementos paisajísticos de valor singular; infraestructuras territoriales; modos de vida, valores, comportamientos, tradiciones folklóricas y etnográficas (religiosas, festivas,...); artesanía;

productos propios, brutos o transformados; gastronomía, idioma, variedades dialectales y léxico agrario, etc.

3. Actuaciones.

- Actuaciones que supongan la puesta en valor de los recursos naturales y culturales de carácter local o comarcal, tales como inversiones destinadas al mantenimiento, restauración, mejora y puesta en valor del patrimonio rural.

- Señalización de entornos y rutas de interés.

Las operaciones correspondientes se realizarán de acuerdo con los planes de desarrollo de los municipios y poblaciones de las zonas rurales y sus servicios básicos, si existen dichos planes.

Quedan excluidas aquellas inversiones promovidas por las entidades locales relacionadas con la prestación de los servicios enumerados en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las relacionadas con el ejercicio de actividades económicas para las que el artículo 86 de la citada ley declara la reserva a favor de las entidades locales.

4. Personas titulares de los proyectos.

Las personas destinatarias finales de esta medida son:

- Administraciones públicas y corporaciones y entidades locales que promuevan proyectos no productivos.

5. Ayudas.

Estas ayudas tienen la consideración de ayudas de Estado cumpliendo las condiciones pertinentes de las Directrices de Ayudas Estatales en los Sectores Agrícola y Forestal y en las Zonas Rurales de 2014-2020, pudiendo por tanto acogerse a la excepción prevista en el artículo 107 Vínculo a legislación apartado 3 Vínculo a legislación letra c del TFUE en concepto de medidas destinadas al desarrollo del sector agrario, comunicada su aprobación mediante documento Ayuda Estatal/ EspañaSA.42670(2015/N).

La intensidad de ayuda podrá alcanzar hasta un máximo del 90 % del gasto subvencionable para asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro y del 100 % en el caso de personas promotoras públicas y Grupos de Acción Local, con el límite de 200.000 euros por proyecto.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 16. Apoyo a la innovación social, la gobernanza multinivel y la dinamización social y económica.

1. Fundamento Jurídico.

Artículo 33 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

2. Objeto.

Se pretende encontrar nuevas formas de satisfacer las necesidades sociales y económicas que no están adecuadamente cubiertas por el mercado o el sector público y/o de producir los cambios de comportamiento necesarios para resolver los grandes retos de la sociedad.

3. Actuaciones.

De carácter no productivo:

- Desarrollo e implementación de ideas (productos, servicios y modelos) para satisfacer las necesidades sociales y económicas, crear nuevas relaciones y ofrecer mejores resultados, dando repuesta a las demandas sociales que afectan al proceso de interacción social y económica, dirigiéndose a mejorar el bienestar humano.

- Diseño y realización de planes de dinamización social, territorial y de promoción, de estudios, asistencias técnicas y proyectos dirigidos a facilitar la implementación de las EDLP y la dinamización social y económica de los territorios permitiendo la gobernanza multinivel como seña de identidad del binomio LEADER-TERRITORIO.

- Actividades de divulgación genéricas que tengan como finalidad la promoción turística, natural, cultural.

Entre otras, las actuaciones de dinamización estarán versadas en las siguientes materias como:

- Inclusión social.

- Migración.

- Salud y envejecimiento.

- Atención a grupos vulnerables, como la población joven.

- Promover la equidad entre hombres y mujeres.

- Combatir las discriminaciones.

- Garantizar una atención social correcta.

- Combatir el desempleo de larga duración.

- Luchar contra la pobreza y la exclusión social.

- Puesta en marcha de mecanismos de acción colectiva y de toma de decisiones para la provisión de bienes públicos en aras de alcanzar objetivos en pro de la gobernanza multinivel.

4. Personas titulares de los proyectos.

Asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, entidades locales, Grupos de Acción Local, que promuevan proyectos que tengan por objeto la puesta en marcha de actuaciones dirigidas a estimular el crecimiento y la promoción de la sostenibilidad ambiental y socio-económica de las zonas rurales.

5. Ayudas.

Estas ayudas tienen la consideración de ayudas de Estado, estando exentas de notificación por estar acogidas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de “minimis”.

La intensidad de ayuda podrá alcanzar hasta un máximo del 90 % del gasto subvencionable para proyectos promovidos por asociaciones, instituciones y entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica y del 100 % en el caso de personas promotoras públicas y Grupos de Acción Local, siempre y cuando el importe total de las “ayudas mínimis” concedidas a una única entidad no exceda de 200.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 17. Submedida 19.3 Preparación y ejecución de las actividades de cooperación del grupo de acción local.

1. Fundamento jurídico.

Artículo 44 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

2. Objeto.

Para reforzar las estrategias de desarrollo local, es importante que las áreas rurales afronten cambios similares para poder intercambiar conocimientos, entre el objeto de la cooperación se encuentra la gobernanza y la movilización del potencial de desarrollo endógeno de las zonas rurales, toda vez que se posibilite el desarrollo de la capacidad local de cooperación y se impulse la vertebración social de la población.

3. Actuaciones.

La ayuda se concederá a los proyectos de cooperación transnacional, interregional y/o regional, entendiendo por:

- Cooperación transnacional: la cooperación entre territorios de varios estados miembros o con territorios de terceros países.

- Cooperación interregional: la cooperación en territorio del estado español, entre Grupos de Acción Local de Comunidades Autónomas diferentes.

- Cooperación regional: la cooperación en territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre Grupos de Acción Local de ésta.

4. Requisitos de la cooperación.

Los proyectos de cooperación deben cumplir las siguientes condiciones:

- La cooperación se materializará en la ejecución de una actuación conjunta.

- La cooperación implica la puesta en común de ideas, conocimientos, recursos humanos y materiales, incluidos los financieros, dispersos por todas las zonas participantes, en torno al logro de un objetivo de interés compartido y mediante la ejecución de las acciones que se consideren necesarias.

- La cooperación incluirá al menos a un Grupo de Acción Local seleccionado bajo Leader, y debe ser implementada bajo la responsabilidad o coordinación de un Grupo de Acción Local seleccionado bajo Leader, responsable final de la ejecución del proyecto y el canal de comunicación con la Consejería con competencias en desarrollo rural de cara a proporcionar toda la información sobre financiación, control y objetivos alcanzados, quedando todas las funciones del GAL coordinador reflejadas en el convenio de colaboración específico para los participantes del proyecto, donde se reflejará también el acuerdo de participación y compromisos del resto del equipo colaborador de dicho proyecto de cooperación.

5. Personas titulares de los proyectos.

- Los Grupos de Acción Local participantes en los proyectos de cooperación.

6. Actuaciones y gastos subvencionables.

Los gastos subvencionables serán:

- Ayuda a la preparación.

a) Actuaciones organizativas, asistencia a reuniones, análisis previos, y elaboración de borradores o anteproyectos de cooperación.

b) Búsqueda de socios participantes y creación y mantenimiento de una herramienta ad hoc.

c) Promoción de colaboraciones externas que, como Universidades, ONGs, etc., porten conocimientos, experiencia, recursos técnicos, etc. a la cooperación entre territorios rurales.

d) Programas de formación específica en materia de cooperación: formación de personal formador, formación de empresarios y empresarias y de representantes sociales con interés en la cooperación, formación de coordinadores de proyectos y apoyo a los grupos coordinadores en las labores inherentes a su condición.

e) Recopilación y divulgación de buenas prácticas en materia de cooperación.

f) Gastos de viajes y estancias para reuniones y contactos de concreción y puesta en marcha del proyecto.

g) Asesoramiento contable, jurídico y fiscal.

h) Gastos de interpretación y traducción.

i) Material audiovisual y promocional y de asistencia telemática.

j) Contratación temporal de personal experto o imputación parcial y temporal de gastos salariales del personal técnico de los Grupos de Acción Local existentes en los territorios participantes.

k) Cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a los gastos salariales del epígrafe anterior.

l) Gastos de garantía bancaria.

m) Gastos de suscripción del acuerdo o convenio de cooperación y/o de constitución de la estructura jurídica común.

n) Estudios de viabilidad, seguimiento y control, proyectos técnicos o profesionales.

- Ayuda a la ejecución.

En la segunda fase, se considerarán gastos de ejecución del proyecto los realizados con posterioridad a la firma del acuerdo de cooperación. La imputación salarial del personal contratado necesario para llevar a cabo las actuaciones de cooperación no superará, en ningún caso, las retribuciones vigentes para los empleados y empleadas públicas publicadas anualmente en el BOE. Las dietas y gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención.

Para la realización del proyecto de cooperación, cada Grupo de Acción Local asumirá sus propios gastos, y los gastos comunes se distribuyen entre cada participante como determine el proyecto.

7. Selección de los proyectos de cooperación.

Los proyectos de cooperación serán propuestos por los Grupos de Acción Local participantes en el proyecto, a través del grupo coordinador al órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural para su aprobación.

8. Criterios de evaluación de los proyectos de cooperación.

Los proyectos de cooperación serán evaluados de acuerdo a los siguientes parámetros:

- Valor añadido.

- Incidencia sobre el empleo, mujeres, jóvenes y medio ambiente.

- Carácter innovador.

- Carácter transferible a otras zonas.

- La creación de estructuras permanentes de cooperación.

- Resultados que contribuyan a la corrección de desequilibrios medioambientales, socioeconómicos, culturales y laborales.

- Otros valores.

El calendario para la selección de los proyectos estará abierto durante todo el período de programación y sometido a las disponibilidades financieras programadas u objeto de reprogramación.

9. Ayuda.

Estas ayudas tienen la consideración de ayudas de Estado, estando exentas de notificación por estar acogidas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de “minimis”.

La ayuda pública podrá llegar hasta el 100 % de la inversión elegible, con el límite de 500.000 euros por proyecto, siempre y cuando el importe total de las “ayudas mínimis” concedidas a un Grupo de Acción Local no exceda de 200.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Artículo 18. Submedida 19.4 Apoyo a los gastos de funcionamiento y animación:

Objeto, gastos subvencionables y ayudas.

1) Fundamento jurídico:

Artículo 42 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

2) Objeto.

Esta submedida es tá destinada a financiar lo s costes de explotación vinculados a la gestión de la puesta en práctica de la estrategia de desarrollo local participativo consistentes en costes de funcionamiento, de personal, de formación, costes vinculados a las relaci ones públicas, costes financieros, así como los costes relativos a la supervisión y la evaluación de la estrategia.

La animación de la estrategia de desarrollo local participativo tiene como fin facilitar el intercambio entre las partes interesadas para suministrar información y fomentar la estrategia y para apoyar a las personas destinatarias finales potenciales con vistas a desarrollar ope raciones y preparar solicitudes.

Los gastos de funcionamiento y animación de los grupos podrán ser subvencionables directamente hasta el 100 % del gasto elegible convenientemente justificado, con los límites expuestos en los siguientes apartados:

- Comprenderán como máximo el 25 % del gasto público total incurrid o en la estrategia.

- Los gastos podrán ser de carácter propio o generado por contratos de asistencias técnicas.

Los gastos justificativos que superen la dotación máxima aprobada por cada grupo correrán por cuenta del gr upo.

3) Gastos subvencionables.

Los costes de explotación vinculados a la gestión de la puesta en práctica de la estrategia de desarrollo local participativo consistentes entre otros en costes de funcionamiento, de personal, costes vinculados a las relaciones públicas, costes financieros, así como los costes relativos a la s upervisión y la evaluación de la estrategia a que se refiere el artículo 34, apartado 3, letra g) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Así como la animación de la estrategia de desarrollo local participativo con el fin de facilitar el intercambio entre las partes interesadas para suministrar información y fomentar la estrategia.

Los GAL podrán solicitar el pago anticipado de los Organismos Pagadores, no pudiendo ser el mismo superior a l 50 % de la ayuda pública destinada a los costes de animación y explotación. La autoridad de gestión podrá avalar al GAL garantizando el pago de los anticipos mediante convenio de colaboración; dicho c onvenio suscrito en esos términos será garantía equivalente, en el sentido del artículo 63.1 segundo del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, de 17 de diciembre, de Disposiciones Comunes, para que el Organismo Pagador adelante los fondos FEADER.

Los gastos subvencionables podrán consistir en:

a. Gastos de bienes corrientes y servicios: alquiler, suministros exteriores (agua, luz, gas, teléfono y comunicaciones, incluido el dominio y el alojamiento en la web y su mantenimiento, u otros similares) correos y mensajería, mantenimiento de espacios (incluida la limpiez a), reparaciones, material informático (como memoria o disco duro externos), software, material fungible de oficina y publicidad, incluidos los gastos de promoción y desarrollo (como cartelería, folletos, placas para las personas promotoras, etc).

- En caso de telefonía fija, la línea contratada por el grupo y la telefonía móvil, las contratadas por el grupo y de las que se justifique el uso.

b. Costes de servicios externos, como el de almacenamiento en la nube (copias de seguridad) protección de datos, registros oficiales y mercantil, servicios de seguridad y prevención de riesgos laborales y salud laboral (incluidos los reconocimientos médicos obligatorios) seguridad de la oficina, seguros de responsabilidad civil y accidentes siempre que los mismos esté vinculados a las tareas propias de la ejecución de la EDLP.

c. Gastos de asistencias técnicas y asesorías externas de carácter laboral, fiscal, contable, jurídica, financiera y de auditoría del grupo, si, contratados en tiempo y forma, están directamente relacionados y son necesario para una adecuada ejecución del programa de desarrollo.

d. Gastos de equipamiento, mobiliario de oficina y medios de transporte. No serán elegibles las inversiones de simple sustitución, salvo si la nueva adquisición corresponde a equipos o maquinaria distintos a los anteriores, por la tecnología utilizada o por su rendimiento o por una antigüedad superior a 10 años.

e. Costes de personal: Gastos correspondientes al equipo de gerencia, técnico y administrativo, siempre y cuando exista una relación contractual regular con el Grupo de Acción Local.

- Dentro de los gastos salariales elegibles correspondientes al equipo de gerencia, técnico y administrativo del Grupo, las retribuciones máximas elegibles correspondientes a cada categoría técnica y administrativa, podrán se moduladas mediante Instrucción de Órgano Competente de la Administración Regional, a fin de garantizar un adecuado sistema de evaluación de moderación de costes.

- En todo momento, el GAL garantizará la independencia del equipo de la Gerencia y el equipo técnico, en la toma de decisiones y en la evaluación de los proyectos presentados, siendo totalmente incompatible el ejercicio de sus funciones, con el posible ejercicio libre y lucrativo de la profesión en cualquier otro trabajo o actividad que tenga relación directa o indirecta con la gestión de las ayudas contempladas en la medida 19 del PDR de Extremadura 2014-2020 ejecutadas según la EDLP aprobada para cada comarca. El incumplimiento de esta cláusula será causa suficiente para que el GAL pueda perder su capacidad para la gestión de FEADER f. Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento serán solo sufragables para las personas del equipo técnico con vínculo contractual regular con el grupo. Con respecto a las indemnizaciones por razones de servicio de las actividades directamente relacionadas con la Estrategia de Desarrollo Local Participativo.

- Dentro de los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento elegibles correspondientes al equipo de gerencia, técnico y administrativo del grupo, las retribuciones máximas elegibles correspondientes a cada categoría técnica y administrativa, podrán se moduladas mediante Instrucción de órgano competente de la Administración regional, a fin de garantizar un adecuado sistema de evaluación de moderación de costes.

g. Los gastos asociados a las reuniones (o similar) de los órganos de decisión del GAL, a excepción de cualquier tipo de indemnización por asistencia a las mismas.

h. Los gastos correspondientes a los pagos efectuados por el GAL a la entidad pública designada como Responsable Administrativo Financiero, siempre que exista convenio específico y, en caso de que la persona encargada de desarrollar estas funciones pertenezca a la función pública, dichas funciones hayan sido declaradas compatibles por la entidad pública de la que dependa.

i. Costes del aval bancario, asociados a operaciones de anticipo de las dotaciones públicas asignadas al programa.

j. Los gastos motivados por la adhesión del GAL a asociaciones representativas de ámbito regional y/o nacional.

Todos los gastos deberán ser realizados en el territorio de la EDLP del grupo, a excepción de la asistencia a reuniones de trabajo, eventos de promoción y difusión o similares.

Se considerarán elegibles los gastos ejecutados desde el día siguiente de la firma del convenio para la aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo hasta la finalización del periodo de elegibilidad del PDR 2014 2020 de Extremadura.

4) Personas titulares de los proyectos.

Grupos de Acción Local.

5) Ayuda.

La ayuda podrá llegar hasta el 100 % del gasto elegible.

Artículo 19. Gastos subvencionables.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada de acuerdo con lo dispuesto en los artículos precedentes y se realicen con posterioridad a la realización del acta de no inicio de realización de la inversión objeto de ayud a, por part e del Grupo de Acción Local. En este sentido serán subvencionables los siguientes gastos:

1. Terrenos: Adquisición de los terrenos necesarios para la implantación del proyecto. La inversión en terrenos deberá ir vinculada a inversiones en obra civil e instalaciones.

2. Obra civil e instalaciones:

- Traídas y acometidas de los servicios necesarios para la actividad, siempre que queden en propiedad de la empresa titular del proyecto, y permanezcan en propiedad de la misma transcurridos 5 años a partir del pago final de la ayuda. Estas inversiones no podrán ser objeto de cesión a Ayuntamientos o empresas de suministros de agua, telefonía o energía durante el plazo establecido.

- Urbanizació n adecuada a las necesidades del pr oyecto, ejecutada sobre terrenos propiedad de la persona destinataria final y que no sean objeto de cesión.

- Obra civil e instalaciones (eléctrica, contra incendios, etc.) acordes con las necesidades del proyecto.

- Adquisición de bienes inmuebles.

Quedan expresamente excluidas las inversiones en inmuebles que pudieran tener la con sideración de vivienda.

3. Maquinaria y equipamiento:

- Bienes de equipo en maquinaria de proceso, generadores térmicos, elementos de transporte interno, equipos de medida y control, medios de protección del medio ambiente, mobiliario y enseres, equipos para proceso de información y otros bienes de equipo ligados al proyec to.

- Los elementos de transporte serán subvencionables siempre que se destinen únicamente al fin para el que se proponen, reúnan las caracterís ticas técnicas que impidan su uso para otro fin y sea un elemento imprescindible para el desarrollo de la actividad.

Queda expresamente excluido el material normalmente amortizable en un año (botellas, embalajes, material fungible de laboratorio y similares, tarimas, cajas de campo, palets, contenedores, menaje, utillaje, etc.).

4. Otras inversiones y gastos:

- Los gastos en inmovilizado inmaterial, tales como compra de patentes, aplicaciones informáticas, licencias de explotación o derechos de traspaso de negocio, hasta un máximo del 12 % del importe total de los g astos subvencionables de la operación, salvo en el caso de aplicaciones y elementos informáticos que supongan una inversión inherente al objeto de la actividad empresarial.

- Los gastos de honorarios de redacción de proyecto (hasta un máximo del 5 % d el presupuesto de ejecución material), dirección de obras y coordinación de seguridad y salud (hasta un máximo del 5 % del presupuesto de ejecución material), estudios de viabilidad, asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales, si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la ejecución de la misma. Todos estos conceptos de gastos no podrán superar el 20 % del importe total de los gastos subvencionables de la operación.

- Los gastos de redacción del proyecto técnico, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias podrán ser previos a la solicitud de ayuda, siempre que se hayan producido dentro de los seis meses anteriores a la fecha del acta de no inicio.

- Actividades de promoción de carácter genérico.

- En los proyectos de obra civil ejecutada por contrata, los gastos generales y beneficio industrial asociados a los presupuestos de ejecución material serán elegibles hasta un máximo del 13 % y 6 % respectivamente.

- En los proyectos de obras promovidos por las entidades locales y ejecutados por administración, la mano de obra será subvencionable siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

• Si el personal es contratado específicamente para la obra del proy ecto objeto de ayuda, deberá figurar esta incidencia (que es para la obra en cuestión) en el correspondiente contrato laboral.

• Si la entidad local dispone de personal contratado por obra o servicio y desea imputarlo a las obras del proyecto para el que solicita ayuda, procederá de la siguiente manera y siempre con fecha anterior al comienzo de la inversión:

(1) Le comunicará por escrito al trabajador o trabajadora la adscripción e n exclusiva a ese trabajo.

(2) El trabajador o trabajadora deberá aceptar por escrito su conformidad.

(3 ) La secretaría de la entidad local emitirá certificado relativo a la decisió n del órgano o autoridad competente que tomó la decisión sobre el destino temporal del trabajador o trabajadora al proyecto objeto de la ayuda.

(4) Estos tres documentos junto con las correspondientes nóminas y contratos de obra y servicios deberán incorporarse al expediente.

- En ningún caso será subvencionable el personal de la entidad local que se encuentre en sit uación laboral de persona funcionaria o con contrato indefinido.

- Del presupuesto total (material y mano de obra) con carácter general, solo será elegible como m ano de obra un máximo del 60 % del mismo.

5. Limitaciones:

La adquisición de terrenos y bienes inmuebles se ajustará a las siguientes condic iones:

- Adquisic ión de terrenos:

• Deberá existir una relación directa entre la compra y los objetivos del pro yecto.

• Que no se encuentre e dificado, o lo estén con construcciones que hayan de ser demolidas como medio para el de sarrollo y ejecución de la actividad subvencionable.

• El importe de la inversión aplicable a la adquisición de terreno, excepto en los casos mencionados en el apartad o de operaciones de protección medioambiental, no superará el 10 % del importe total de los gastos subvencionables de la operación.

• Deberá aportarse un certificado emitido por una persona tasadora independiente, debidamente acreditada o de un órgano u organismo público debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede el valor de mercado.

• En operaciones de protección medioambiental, la adquisición de terrenos será subvencionable cuando se cumplen las siguientes condiciones:

- La adquisición será objeto de autorización por la autoridad de gestión.

- El terreno se destinará al uso previsto durante el plaz o que se especificará en dicha autorización.

- El terreno no se destinará a acti vidades agrarias.

- Adquisición de edificios incluyendo en su caso, los terrenos sobre los que se asientan:

• Deberá existir una relación directa entre la compra y los objetivos del proyecto.

• Deberá aportarse un certificado emitido por una persona tasado ra independiente, debidamente acreditada o de un órgano u organismo público debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede el valor de mercado.

• Los edificios quedarán afectos al destino previsto durante un período no inferior a cinco años.

• El edificio no tiene que haber sido objeto, durante los d iez últimos años, de ninguna subvención autonómica, nacional o comunitaria.

• El edificio no podrá alb ergar servicios administrativos de carácter público.

En todo caso y para la realización de inversiones y adquisición de bienes de equipo, s e deberán solicitar tres ofertas a que se refiere el artículo 36.3 de la Ley 6/201 1, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de que si se trata de subvenciones a entidades públicas éstas tengan que cumplir la legislación de contratos si ésta resulta más exigente.

Artículo 20. Inversiones y gastos no subvencionables.

Los siguientes gastos no podrán beneficiarse de la ayuda del FEADER:

1. Obra civil que exijan la declaración de obra nueva en terrenos o inmuebles que no sean propiedad de la persona destinataria final de la ayuda.

2. Los intereses deudores.

3. Lo s gastos financieros.

4. El Impuesto sobre el Valor Añadido recuperable o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario recuperable.

5. La vi vienda.

6. Los impuestos pe rsonales o sobre la renta y las contribuciones a cualesquiera regímenes de previsión social.

7. Los intereses de demora, los recargos, multas coe rcitivas y sanci ones administrativas y penales.

8. Los gastos de procedimientos judiciales.

9. En la adquisición de bienes y servi cios mediante contratos públicos:

a) Los pagos efectuados por la persona que contrata con la Adminis tración en concepto de tasa de dirección de o bra o de control de calidad.

b) Cualesquiera otros conceptos que supongan ingresos o descuentos que se deriven de la ejecución del contrato.

c) Los pagos efectuados por la persona destinataria final que se deriven de modificaciones de contratos públicos mientras que no se admita su subvencionalidad por la autoridad de gestión.

10. Los gastos relativos a los siguientes subcontratos:

a) Los que aumenten el coste de ejecución de la operación sin un valor añadido.

b) Los celebrados con las personas intermediarias o a sesoras en los que el pago consista en un porcentaje del coste total de la operación, a no ser que la persona destinataria final justifique dicho pago por referencia al valor real del trabajo realizado o los servicios prestados.

11. Las inversiones que se limiten a sustituir un edificio o una máquina existentes, o parte de los mismos, por un edificio o una máquinas nuevos y modernos, sin ampliar la capacidad de producci ón en más de un 25 %, sin introducir cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o la tecnología correspondiente. No se considerarán inversiones sustitutivas la demolición total de un edificio agrario de 30 años o más y su sustitución por otro moderno ni la renovación general de un edificio. Una renovación se considerará generan cuando su coste suponga como mínimo el 50 % del valor del edificio nuevo.

12. Las aportaciones en especie.

13. Bienes de equipos de segunda mano.

14. Las inversiones en obra civil, instalaciones, equipamiento, mobiliario, etc, que tengan por finalidad la prestación de servicios admi nistrativos de carácter público (A yuntamientos, locales de Mancomunidades, etc.).

Artículo 21. Intensidad de la ayuda y régimen de compatibilidad.

1. La intensidad máxima de ayuda que un proyecto puede percibir, se indica para cada actuación (operación), de acuerdo a lo permitido por la normativa comunitaria.

2. Las ayudas que se otorguen al amparo de las pre sentes bases reguladoras serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de Fondos Estructurales, del Fondo d e Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero comunitario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Dichas ayudas serán compatibles con las procedentes de otras Administraciones u organismos, excepción hecha de los supuestos expresados en el párrafo que antecede, siempre que no se superen los límites financieros que co n carácter general y específico se establecen en la presente orden y demás normativa de aplicación.

Artículo 22. Información y publicidad.

1. El Grupo de Acción Local deberá dar la adecuada publicidad sobre la aplicación del Enfoque Leader a la población de la zona, así como las normas para la concesión de ayudas contempladas en estas bases reguladoras, o las que en desarrollo o complemento del mismo establezca. Cualquier norma interna del Grupo de Acción Local relacionado con estas bases reguladoras requerirá la aprobación previa de la Comunidad Autónoma.

2. Las entidades locales y las asociaciones de carácter representativo que formen parte del Grupo de Acción Local facilitarán la inserción en sus tablones de anuncios y publicaciones, de cuanta información sea necesaria para dar a conocer a las potenciales personas destinatarias finales los objetivos de la iniciativa.

3. Se debe dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación objeto de subvención, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 3 del artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como conforme las consideraciones de información y publicidad previstas en el artículo 13 y anexo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

En todas las acciones de difusión, publicidad e información se utilizará un lenguaje e imagen no sexista, de acuerdo al artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

4. En todas las actividades de información y comunicación que lleve a cabo, la persona beneficiaria deberá reconocer el apoyo del FEADER a la operación mostrando:

- El emblema de la Unión.

- Una referencia a la ayuda del FEADER.

5. Durante la realización de una operación, la persona beneficiaria informará al público de la ayuda obtenida del FEADER, de la siguiente manera:

- Presentando en el sitio web de la persona beneficiaria para uso profesional, en caso de que exista tal sitio, una breve descripción de la operación cuando pueda establecerse un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada a la operación, en proporción al nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión.

- En el caso de operaciones no comprendidas en el punto siguiente que reciban una ayuda pública total superior a 10.000 EUR, y en función de la operación financiada, colocando al menos un panel con información acerca de la operación (de un tamaño mínimo A3), donde se destaque la ayuda financiera recibida de la Unión, en un lugar bien visible para el público, como la entrada de un edificio; cuando una operación en el marco de un PDR dé lugar a una inversión que reciba una ayuda pública total superior a 50.000 EUR, la persona destinataria final colocará una placa explicativa con información sobre el proyecto, en la que se destacará la ayuda financiera de la Unión; también se colocará una placa explicativa en las instalaciones de los grupos de acción local financiados por Leader.

- Colocando en un lugar bien visible para el público un cartel temporal de tamaño significativo relativo a cada operación que consista en la financiación de obras de infraestructura o construcción que se beneficien de una ayuda pública total superior a 500.000 EUR.

La persona beneficiaria colocará, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente de tamaño significativo en el plazo de tres meses a partir de la conclusión de una operación que reúna las características siguientes:

• La ayuda pública total a la operación supera los 500.000 euros.

• La operación consiste en la compra de un objeto físico, en la financiación de una infraestructura o en trabajos de construcción.

Este cartel indicará el nombre y el principal objetivo de la operación y destacará la ayuda financiera aportada por la Unión.

6. Los carteles, paneles, placas y sitios web llevarán una descripción del proyecto o de la operación, y los elementos a continuación detallados. Esta información ocupará como mínimo el 25 % del cartel, placa o página web.

7. Características técnicas de las actividades de información y publicidad.

7.1. Logotipo y lema: Todas las actividades de información y publicidad incorporarán los siguientes elementos:

- El emblema de la Unión, junto con una explicación del papel de la Unión, por medio de la declaración siguiente: “Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural:

Europa invierte en las zonas rurales”.

- Para las actividades y medidas financiadas por Leader, el logotipo de Leader.

7.2. Material de información y comunicación:

Las publicaciones (tales como folletos, prospectos y boletines) y los paneles que versen sobre medidas y actividades cofinanciadas por el FEADER indicarán claramente en la página de portada la participación de la Unión e incorporarán el emblema de esta en caso de que también se utilice algún emblema nacional o regional. Las publicaciones incluirán referencias al organismo responsable del contenido y a la autoridad de gestión encargada de la aplicación de la ayuda del FEADER y/o nacional correspondiente.

En caso de que la información se ofrezca por medios electrónicos o como material audiovisual, se aplicará por analogía lo descrito en el párrafo anterior.

Los sitios web relacionados con el FEADER deberán:

- Mencionar la contribución del FEADER al menos en la página de portada.

- Incluir un hiperenlace al sitio web de la Comisión dedicado al FEADER.

Asimismo, se deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, el cual establece una serie de obligaciones específicas para la colocación de carteles, vallas y placas a cargo de las personas destinatarias finales, así como las orientaciones de información y publicidad para los órganos gestores del Programa de Desarrollo Rural FEADER 2014-2020 en materia de contratación administrativa y regímenes de ayudas, dictadas por la Secretaría General de Presupuestos y Financiación.

Artículo 23. Procedimientos de gestión de los Grupos de Acción Local.

1. Cada Grupo de Acción Local dispondrá de un procedimiento de gestión de la ayuda LEADER que deben adaptarse a lo regulado en las normas de aplicación. Para la instrucción y tramitación de las ayudas se facilitará al Grupo de Acción Local los modelos de impresos a cumplimentar, así como la aplicación informática para la gestión y control de la misma.

2. Cuando desde el Grupo de Acción Local se decida una mo dificación del contenido de dichos procedimientos de gestión, deberá presentarse la citada modificación al órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural para que con posterioridad a su estudio se autorice o no el cambio solicitado, que en ningún caso podrán contraponer lo preceptuado en la presente orden, pero sí complementarlo.

Artículo 24. Control es.

El Grupo de Acción Local realizará los controles administrativos de los expedientes correspondientes a las personas titulares de proyectos agentes económicos, organismos o empresas públicos o privados distintos del propio Grupo de Acción Local cuyo importe de inversión total solicitada sea igual o inferior a 300.000 €. El acto jurídico formal de la referida delegación, será la suscripción de una adenda al correspondiente convenio firmado por cada uno de los grupos de acción local con la Consejería competente en materia de desarrollo rural para la aplicación de la metodología LEADER del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, en el ámbito territorial del GAL y en función de su Estrategia de Desarrollo Local Participativo (en adelante EDLP) seleccionada conforme al Decreto 64/2016, de 17 de mayo Vínculo a legislación, de selección de Estrategias de Desarrollo Local Participativo (DOE n.º 97, de 23 de mayo) para el periodo de Programación 2014-2020.

El resto de controles administrativos, así como los controles sobre el terreno y a posteriori serán realizados por el órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural, todo ello de conformidad con lo establecido en el capítulo II del título IV del Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013, debiendo así mismo realizarse tanto por la referida Secretaría General como por el Grupo de Acción Local las inspecciones que se consideren oportunas a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. Los informes de control tendrán la consideración de acto de trámite cualificado.

El Grupo de Acción y/o la persona titular del proyecto, en cada caso, estarán obligados a colaborar en dichos controles proporcionando los datos y documentación requerida, facilitando el acceso a las instalaciones en las que se desarrolle la actividad.

Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente, en el que se reflejará la información sobre los resultados, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.

Asimismo el órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural comunicará al Grupo de Acción Local los resultados de los controles efectuados por la misma, siendo el grupo el encargado de trasladar los mismos a la persona destinataria final de la ayuda.

1. Controles administrativos.

Se efectuarán controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda, solicitudes de pago y otras declaraciones presentadas. Los procedimientos empleados permitirán registrar los controles, los resultados de las comprobaciones y las medidas adoptadas en caso de discrepancia. Las irregularidades detectadas serán objeto de seguimiento mediante cualquier otro procedimiento administrativo adecuado y, cuando se considere necesario, mediante un control sobre el terreno.

Los controles abarcarán todos los elementos que sean posibles y adecuados controlar administrativamente.

El órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural, llevará a cabo controles periódicos de los Grupos de Acción Local, así como la repetición de los controles administrativos por muestreo.

A continuación se enuncian los controles a realizar a nivel de solicitud de ayuda y de pago:

- Solicitudes de ayuda.

Los controles administrativos garantizarán que la operación cumple las obligaciones aplicables establecidas por la normativa comunitaria, nacional y autonómica y el PDR Extremadura, entre ellas las relativas a la contratación pública, las ayudas estatales y demás normas y requisitos obligatorios. Los controles de la solicitud de ayuda, deberán incluir la verificación de lo siguiente:

a) La admisibilidad de la persona beneficiaria (persona titular del proyecto): Se comprobará que la persona solicitante reúne las condiciones requeridas para la asignación de la ayuda como las que, de modo orientativo, se enuncian a continuación:

forma jurídica, régimen de propiedad, edad, capacitación profesional, formación, necesidad de la ayuda (“peso muerto”), localización, plan empresarial, certificados, ausencia de limitaciones sectoriales e incidencias específicas, dimensión empresarial, estar al corriente con la Hacienda estatal y autonómica y la Seguridad Social, conflicto de intereses, tamaño de la empresa, incluyendo a las empresas vinculadas, de acuerdo con lo indicado en la Recomendación de la Comisión sobre microempresas y PYMES.

Igualmente se comprobará la fiabilidad de la persona solicitante con referencia a otras operaciones realizadas a partir del año 2007. Para ello, se realizarán controles cruzados con las bases de datos de pagos indebidos y sanciones del Organismo Pagador y otras bases de datos disponibles en la Comunidad Autónoma y en la Administración General del Estado que recojan irregularidades o sanciones en la concesión de las ayudas a partir del año 2007. A este respecto, si se han detectado irregularidades a la persona solicitante o ha sido sancionada, dicha situación se tendrá en cuenta como criterio de riesgo para la selección de la muestra de los controles sobre el terreno, o bien se seleccionará dicha persona titular del proyecto como muestra dirigida. Todo ello sin perjuicio del régimen jurídico que le resulte aplicable a la concesión de la ayuda que origina el reintegro o sanción así como del cumplimiento, en su caso, de esta última.

En cualquier caso, la declaración de inhabilitación de la persona solicitante para obtener subvenciones de Administraciones Públicas será condición suficiente para descartar la solicitud de ayuda.

b) Los criterios/requisitos de admisibilidad, los compromisos y otras obligaciones que ha de cumplir la operación por la que se solicita ayuda: Se comprobará que la operación objeto de ayuda reúne las condiciones requeridas para la asignación de la misma (no son condiciones artificiales), está incluida dentro de las operaciones descritas para la medida en el PDR y/o en la EDLP y cumple con la normativa sobre subvencionabilidad de los gastos y otras normas y aspectos específicos como por ejemplo, permisos, licencias, análisis de la viabilidad financiera, estudio del riesgo de desplazamiento y la posible saturación del mercado, normativa sobre medioambiente, publicidad, igualdad de género, no discriminación, compatibilidad con ayudas estatales.

c) El cumplimiento de los criterios de selección (priorización de solicitudes): Los controles administrativos incluirán la evaluación de las solicitudes en base a unos criterios establecidos de acuerdo con lo indicado en el artículo 49 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, con el fin de fijar prioridades en la concesión objetiva de la ayuda. Deberá quedar registrada la información detallada de la aplicación de dichos criterios.

d) La admisibilidad de los costes de la operación, incluida la conformidad con la categoría de costes o el método de cálculo que deben utilizarse cuando la operación se inscriba total o parcialmente en el artículo 67.1. b), c) y d) del Reglamento (UE) N.º 1303/2013. Para ello, se tendrá en cuenta que un organismo que sea funcionalmente independiente de las autoridades responsables de la ejecución del PDR y que esté debidamente capacitado, habrá efectuado los cálculos o confirmado la idoneidad y exactitud de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67.5 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

A efectos de control de la admisibilidad de los costes en la solicitud de ayuda, se tendrá en cuenta lo indicado en las Directrices de la Comisión sobre las opciones de costes simplificados.

e) La moderación de los costes propuestos en el caso de los costes mencionados en el artículo 67.1.a) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013. Los costes deberán corresponder a los precios de mercado y sólo serán admisibles aquellos que cumplan con lo establecido en la normativa sobre subvencionabilidad de los gastos.

Para ello, los costes se analizarán mediante un sistema de evaluación adecuado como los costes de referencia, manteniendo una actualización periódica de sus bases de datos, un comité de evaluación de expertos o una comparación de ofertas diferentes. En este último caso, se comprobará que las ofertas presentadas sean auténticas y no de complacencia/ficticias (contenido idéntico, errores idénticos, apariencia sencilla, poco formal) de proveedores reales e independientes, y estén lo suficientemente detalladas e incluyan los mismos elementos para ser comparables.

No podrán ofertar aquellas empresas en las que en miembros del accionariado y/o órgano de gobierno concurran las siguientes circunstancias:

a) Que esté vinculado laboralmente con la empresa solicitante o beneficiaria de la ayuda.

b) Que tenga, de forma directa o indirecta, más del 5 % de las acciones de la empresa solicitante o beneficiaria de la ayuda.

c) Que ostente facultades de administración y/o representación sobre la empresa solicitante o beneficiaria de la ayuda.

Cabe señalar que si en una operación no es posible la evaluación de sus costes por el sistema previamente elegido, ésta se realizará de otra forma como, por ejemplo, el dictamen de peritos, la comparación de precios ad hoc por internet u otras, de forma que los costes propuestos sean valorados.

En caso de modificaciones durante la ejecución de la operación, cuando ésta se retrase significativamente o bien cuando la persona beneficiaria (titular del proyecto) obtenga una nueva oferta, también se verificará la moderación de costes en la solicitud de pago.

- Solicitudes de pago.

Los controles administrativos de la solicitud de pago incluirán, para la solicitud en cuestión y su documentación adjunta, la comprobación de:

a) La operación finalizada en comparación con la operación por la que se concedió la ayuda: Se tendrán en cuenta los criterios/requisitos de admisibilidad, los compromisos y otras obligaciones, y se comprobará que la ejecución de la operación es acorde a lo aprobado en la solicitud de ayuda o en sus posibles modificaciones.

b) Los costes contraídos y los pagos realizados: Se atenderá a lo dispuesto en los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, de forma que todos los pagos efectuados por las personas beneficiarias (titulares de proyectos) se justificarán mediante facturas y/o documentos de valor probatorio equivalente así como los documentos acreditativos del pago.

De acuerdo con lo establecido en el PDR y en la normativa sobre subvencionabilidad de los gastos, se prestará especial atención a la elegibilidad de los elementos, el periodo de subvencionabilidad, y a que el importe de la solicitud de pago no supere el límite del importe concedido en la resolución.

c) Visita in situ: En operaciones de inversión así como en aquellas con importancia presupuestaria, que requieran una evidencia física de su realización, los controles incluirán al menos una visita al lugar de la misma para comprobar dicha realización.

No obstante, la autoridad competente podrá decidir no llevar a cabo tales visitas por razones debidamente justificadas, que deben quedar registradas, tales como:

la operación está incluida en la muestra de controles sobre el terreno, la autoridad competente considera que la operación es una pequeña inversión, o bien, la autoridad competente considera que el riesgo de que no se cumplan las condiciones para recibir la ayuda es escaso, o que lo es el riesgo de que no se haya realizado la inversión.

2. Controles sobre el terreno.

Se realizarán controles sobre el terreno de las operaciones autorizadas de acuerdo con un muestreo adecuado de las solicitudes de pago. En la medida de lo posible, estos controles se efectuarán antes de que se abone el pago final de la operación.

Los gastos cubiertos por los controles sobre el terreno representarán como mínimo el 5 % de los gastos cofinanciados por el FEADER del total de medidas no establecidas en el ámbito del sistema integrado que abona el organismo pagador cada año natural. Cabe señalar que únicamente computarán los controles efectuados hasta el final del año natural y que cumplan todos los requisitos establecidos en este punto.

Cuando por una operación sujeta a un control sobre el terreno se hayan recibido anticipos o pagos intermedios en el mismo año natural, dichos pagos se imputarán también a los gastos cubiertos por los controles sobre el terreno a que se refiere el párrafo anterior.

En cuanto al procedimiento de muestreo, el universo de control deberá estar formado por aquellas solicitudes de pago admisibles tras controles administrativos. En caso de selección de una muestra global se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) La necesidad de seleccionar aleatoriamente entre el 30 % y el 40 % de los gastos.

b) La necesidad de controlar operaciones de naturaleza y amplitud suficientemente variadas, y mantener un equilibrio entre las diferentes medidas y tipos de operaciones con objeto que la muestra sea fiable y representativa.

c) El tipo de contribución de la operación al riesgo de error en la ejecución del PDR.

d) La necesidad de utilizar criterios de riesgo: cada organismo competente definirá los criterios de riesgo específicos para cada muestra de control. La eficacia de la muestra de riegos se evaluará y actualizará anualmente del siguiente modo:

- Determinando la pertinencia de cada factor de riesgo.

- Comparando los resultados entre la muestra de riesgos y la muestra aleatoria.

- Teniendo en cuenta la situación específica y, en su caso, la evolución de la pertinencia de los factores de riesgo.

- Teniendo en cuenta la naturaleza del caso de incumplimiento que da lugar al incremento del porcentaje de control.

Se podrán realizar controles dirigidos cuando por razones fundadas se considere oportuno, teniendo en cuenta que estos controles no computan en el porcentaje de control obligatorio.

La selección de las muestras debe quedar registrada de forma que se garantice la trazabilidad del muestreo y sea revisable cada año.

Los controles sobre el terreno verificarán que la operación se ha ejecutado de conformidad con las normas aplicables y abarcarán todos los criterios/requisitos de admisibilidad, los compromisos y otras obligaciones referentes a las condiciones para la concesión de la ayuda que puedan ser comprobados en el momento de la visita. Asimismo, garantizarán que la operación tiene derecho a recibir una ayuda del FEADER.

Excepto en circunstancias excepcionales, debidamente anotadas y justificadas por las autoridades competentes, los controles sobre el terreno incluirán una visita al lugar en que se ejecute la operación o, si se tratara de una operación inmaterial, a la persona promotora de la misma.

En particular, para la realización de estos controles se tendrá en cuenta lo siguiente:

- Se comprobará que el resultado y la realidad de la operación se ajusta a la descripción efectuada en la solicitud de ayuda, y sus modificaciones autorizadas, respecto de la que se haya concedido la ayuda y a lo comprobado administrativamente en la solicitud de pago.

- Se deberá incluir una verificación de la exactitud y autenticidad de los datos declarados por la persona titular del proyecto en relación con los documentos básicos. En esa verificación se comprobará que las solicitudes de pago presentadas por la persona titular del proyecto van acompañadas de documentación contable o de otro tipo.

- Asimismo, con respecto a un número mínimo de facturas y/o documentos de valor probatorio equivalente seleccionados en un muestreo fiable y representativo que suponga al menos el 50 % de los gastos solicitados, se comprobará que éstos han quedado adecuadamente reflejados en la contabilidad de la persona titular del proyecto controlando, en particular, posibles anulaciones, deducciones y descuentos ocultos de facturas así como otras ventajas financieras. En concreto se comprobará que en la Cuenta de Proveedores de la contabilidad de la persona titular del proyecto no aparecen apuntes distintos de los correspondientes a las facturas presentadas en la solicitud de pago.

- La verificación inequívoca de diferentes elementos de inversión, incluido el número de serie/bastidor de maquinarias y equipos, así como la inscripción en registros públicos:

ROMA, RGS Industrias Agroalimentarias cuando ello sea preceptivo.

- La constatación de que la persona titular del proyecto de la ayuda dispone de todas las autorizaciones medioambientales, permisos y licencias necesarios; en particular la licencia de actividad.

- Las obligaciones de las personas titulares de proyectos en cuanto a información y publicidad de la ayuda, de acuerdo con lo indicado en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE).

- Las comprobaciones específicas que se consideren en caso de operaciones de inversión pública.

3. Controles a posteriori.

Se efectuarán controles a posteriori de las operaciones de inversión para comprobar que se cumplen los compromisos contemplados en el artículo 71 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

Los controles a posteriori cubrirán cada año natural al menos el 1 % de los gastos del FEADER en el caso de las operaciones de inversión que estén aún sujetas a los compromisos mencionados en el primer párrafo y respecto de las que el FEADER haya abonado el pago final. Solamente se tomarán en consideración los controles efectuados hasta el final del año natural en cuestión.

Las muestras de control indicadas en el siguiente punto se basarán en una parte seleccionada aleatoriamente, entre el 20 % y el 25 % del gasto, y una muestra por criterios de riesgos. Adicionalmente, se podrán realizar controles dirigidos cuando por razones fundadas se considere oportuno y teniendo en cuenta que dicho controles no computan en el porcentaje de control obligatorio.

Los controles indicados en este punto no se aplicarán a los instrumentos financieros ni a las operaciones en las que se produzca el cese de una actividad productiva por quiebra no fraudulenta.

Los controles a posteriori tendrán como objetivo comprobar que las operaciones de inversión en infraestructuras o inversiones productivas no han sufrido, en los cinco años siguientes al pago final a la persona beneficiaria, modificaciones como:

- El cese o la relocalización de una actividad productiva fuera de la zona del PDR.

- Cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa o un organismo público una ventaja indebida.

- Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

Artículo 25. Cambios de titularidad.

1. No se admitirá ningún cambio de titularidad hasta la resolución de concesión de la ayuda, salvo si la persona destinataria final de la ayuda es una persona física o miembro de una Comunidad de Bienes y sólo en casos de fuerza mayor, jubilación u otra causa debidamente justificada y siempre que la nueva persona titular cumpla los requisitos para ser persona destina taria final.

2. Una vez dictada la resolución de concesión de la ayuda, se podrán admitir cambios de titularidad si la nueva empresa cumple los requisitos para ser persona destinataria final de la ayuda. El cambio no podrá suponer disminución de la puntuación de los criterios de valoración y ponderación establecidos en el artículo 28 de esta orden si se aplicó el sistema de concurrencia competitiva, y no podrá resultar incompatible con cualesquiera otros requisitos y condiciones exigidos en las presentes bases reguladoras.

3. La nueva empresa deberá subrogarse en todos los derechos y obligaciones inherentes al expediente hasta el cumplimiento de todos los compromisos.

CAPÍTULO II Procedimiento de concesión de ayuda. Personas titulares de proyectos agentes económicos, organismos o empresas públicas o privadas distintos del propio Grupo de Acción Local Artículo 26. Obligaciones de las personas titulares d e proyectos.

Las personas titulares de proyectos deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1. Ejecutar el proyecto en la zona prevista en el expediente, salvo que el Grupo de Acción Local autorice, a petición razonada de la persona promotora, un cambio de ubicación que en todo caso estará dentro del territorio de actuación del Grupo de Acción Local y con la adecuación del proyecto en lo que resulte necesario, así como ejecutar el proyecto de acuerdo con las normas comunitarias y nacional es aplicables, en particular sobre subvencionalidad de los gastos, ayudas estatales, contratación pública publicidad, protección al medio ambiente e igualdad de oportunidades.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones tenidos en cuenta para proceder a la concesión de la subvención.

3. Mantener el destino de la inversión auxiliada, al menos durante cinco años o el plazo que establezca la normativa comunitaria, desde el pago final de la ayuda sin que las inversiones experimenten ninguna modificación importante que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que proporcione una ventaja indebida a una empresa o a un organismo público, o que resulte, bien de un cambio en la naturale za del régimen de propiedad de una determinada infraestructura, bien de la interrupción o del cambio de localización de una actividad productiva.

A tales efectos, se considerará que constituye una modificación sustancial de las condiciones y obligaciones derivadas de la ayuda las que afecten al mantenimiento del empleo comprometido cuando la incidencia en este se derive de decisiones y acciones adoptadas por la persona promotora del proyecto. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura la circunstancia de obligac ión de destino de la inversión, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

Asimismo, respecto a lo regulado anteriormente para el mantenimiento de inversiones o de puestos de trabajos creados por pymes, y según lo establecido en el artículo 71.1 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 podrá reducirse a los tres años siguientes al pago final de la ayuda.

4. Poner a disposición del Grupo de Acción Local, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante Minist erio), de la Comisión de la UE y de los órganos de control establecidos, la documentación necesaria para que éstos puedan recabar información precisa y llevar a cabo las actuaciones de inspección y control a efectos de verificar la inversión o gasto, hasta los cinco años posteriores al pago de la ayuda.

5. Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la Consejería con competencias en materia de desarrollo Rural, así como de control financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura.

6. Comunicar al GAL y acreditar documentalmente la solicitud y obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos que financien las actividades subvencionadas, procedentes d e la Unión Europea con a nterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos.

7. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y en su caso, al pago de la ayuda, que se hallan al corriente de sus obligaciones con las Haciendas estatal y autonóm ica y frente a la Seguridad Social.

El órgano gestor recabará de oficio los certificados o Información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura y por la Tesorería Gener al de la Seguridad Social, que acrediten el cumplimiento de las obligaciones con dichas entidades por parte de las personas solicitantes. No obstante, la persona interesada podrá oponerse expresamente a dicha comprobación de oficio, marcando al efecto la correspondiente casilla en el modelo de solicitud del anexo II, debiendo en este caso presentar los certificados acreditativos correspondientes.

8. Presentar con carácter previo a la propuesta de la resolución de concesión de la ayuda y, en su caso, al pago de la misma, declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria (persona destinataria final) a que se refiere el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

9. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debid amente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona titular del proyecto en cada caso, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. A tales efectos, deberán llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación.

10. Conser var los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los cinco años siguientes al último pago, con el fin de que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

11. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en lo no previsto expresamente en este artículo.

12. Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación objeto de subvención, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 3 del artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como conforme a las consideraciones de información y publicidad previstas en el artículo 13 y anexo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Cons ejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), adoptar las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, así como las orientaciones de información y publicidad para los órganos gestores del PDR FEADER 2014-2020 en materia de contratación administrativa y regímenes de ayuda dictada por la Secretaría General de Presupuestos y Financiaci ón.

En todas las acciones de difusión, publicidad e información se utilizará un lenguaje e imagen no sexista, de acuerdo al artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

Artículo 27. Procedimiento de concesión de las ayudas.

1. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio con la publicación de la convocatoria aprobada por el correspondiente Grupo de A cción Local de acuerdo con las bases reguladoras que contiene esta orden y supeditado a las disponibilidades presupuestarias existentes. La persona titular de la Consejería competente en materia de desarrollo rural acordará la publicación de la convocatoria de ayudas, en los términos indicados en el siguiente apartado, así como la apertura del plazo para la presentación de solicitudes.

2. La convocatoria será sometida al correspondiente cauce de publicidad que garantice la accesibilidad y transparencia por parte de los colectivos in teresad os en el acceso a las mismas, de conformidad con lo determinado en la convocatoria de ayudas. En este sentido, conforme a lo establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es obligada la publicidad de la convocatoria a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a cuyo efecto deberá tramitarse oportunamente la convocatoria ante la misma y posteriormente publicar en el Diario Oficial de Extremadura al mismo tiempo además de la orden de convocatoria, el preceptivo extracto en la forma que se determina en el mencionado artículo 20.8.

3. El procedimiento comprenderá una fase de comparación de las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos para optar a la ayuda, con la finalidad de e stablecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de puntuación previamente fijados en la presente orden y en la convocatoria del Grupo de Acción Local y adjudicar, con el límite fijado en la misma dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor puntuación.

4. Las solicitudes que, al amparo de una determinada convocatoria y por falta de crédito, no pudieran ser atendidas, podrán volver a presentarse a la convocatoria sigu iente a instancia del interesado, aunque hayan iniciado las obras con posterioridad al levantamiento del acta de no inicio de la inversión correspondiente a la convocatoria.

5. El crédito presupuestario no aplicado por la renuncia a la ayuda por parte del titular o titulares de proyectos en la fase de propuesta de resolución provisional, podr á utilizarse para acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden de puntuación obtenida.

Artículo 28. Convocatoria.

1. Corresponde a los Grupos de Acción Local efectuar la convocatoria de las ayudas.

2. Estarán sujetos a convocatorias todos los proyectos cuya titularidad sea di stinta del Grupo de Acción Local, de c onformidad con lo establecido en el artículo 34 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

3. Las convocatorias deberán presentarse según modelo normalizado recogido en el anexo I de esta orden.

4. Las convocatorias deberán garantizar los principios de actuación establecid os en el clausulado del convenio suscrito para la aplicación del enfoque Leader del Programa de Desarrollo R ural 2014-2020, especialmente en lo referente a publicidad y libre concurrencia en la concesión de las ayudas, siendo necesario diseñar un procedimiento no discriminatorio y transparente de selección y criterios objetivos de selección de las operaciones que:

- Eviten conflictos de intereses.

- Garanticen que al menos el 51 % de los votos en las decisiones de selección provengan de socios que no sean autoridades públicas.

- Permitan efectuar la selecció n por procedimiento escrito.

- Gara ntizar la coherencia con la estrategia de desarrollo local participativo al seleccionar las operaciones, ordenándolas por prioridades según su contribución a la consecución de los objetivos y las metas de esa estrategia.

5. En razón del plazo de presentación de las solicitudes las convocatorias podrán ser del siguiente modo:

- Convocatorias periódicas: La presentación de solicitudes está sujeta a plazos, en esta modalid ad las solicitudes se examinarán en un solo procedimiento y se resolverán en un único acto administrativo.

- Excep cionalmente, convocatorias abiertas: Se podrá publicar una convocatoria anual y abierta, en régimen de concurrencia competitiva, con dos procedimientos de selección sucesivos a lo largo del ejercicio presupuesta rio. Cada uno de los procedimientos de selección vendrán referidos sucesivamente a las solicitudes presentadas entre el 1 de enero y 30 de abril y el 1 de mayo y el 31 de octubre de cada ejercicio. Dicha convocatoria determinará los créditos presupuestarios que se asignarán a cada procedimiento. Los créditos asignados al primer procedimiento y no comprometidos tras su resolución, podrán acumularse a los créditos fijados al segundo procedimiento de la convocatoria.

Asimismo, podrá incrementarse la cuantía asignada a la convocatoria, en cualquiera de sus procedimientos, como consecuencia de generaciones, incorporaciones o ampliaciones de crédito, siempre que hayan sido autorizados por el órga no directivo con competencias en materia de desarrollo rural antes de resolver la concesión de las ayudas.

6. Las convocatorias deberán ser aprobadas por los órganos de decisión del Grupo de Acción Local y deberán contar con la autorización de la persona titular órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural con carácter pr evio a su publicación.

Las convocatorias incluirán al menos los siguientes requisitos:

a. Definición del objeto de la subvención.

b. Objetivos.

c. Normas de aplicación.

d. Las personas destinatarias finales, requisitos y obligaciones que deberán reunir las destinatar ias finales para la obtención de la subvención.

e. Actividades y tipos de proyectos auxiliables.

f. Plazo y forma en que deben presentarse las solicitudes, así como documentos e informaciones que han de acompañarse a la petición.

g. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención, su ponderación, desarrollo y concreción. Teniendo en cuenta que los ejes prioritarios de actuación son:

- Renovación y desarrollo de poblaciones rurales.

- Implantación de TIC.

- Conservación y mejora del patrimonio cultural y natural, a partir del aprovechamiento y la valorización de los recursos regionales.

- Estimular el espíritu empresarial, creando y consolidando empresas y el fomento del turismo rural.

- Mejorar y adecuar los recursos humanos.

- La reducción de las desigualdades de género.

- Las actuaciones correspondientes a empresas dedicadas o que pretendan dedicarse a la transformación y/o comercialización en los sectores agroalimentario aumenten su competitividad y su eficiencia.

La selección de proyectos se basará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. Viabilidad de la operación, hasta 20 puntos.

2. Impacto del proyecto y efecto dinamizador sobre el territorio y en el tejido socioeconómico, hasta 20 puntos.

3. Aspectos vinculados a la innovación y otros valores añadidos del proyecto, hasta 20 puntos.

4. Incidencia en la creación y/o mantenimiento de empleo, igualdad de género e inclusión, hasta 20 puntos. Todas las actuaciones deben obtener puntuación y la puntuación que se establezca para cada una de ellas, debe ser lo más equilibrada posible.

5. Incidencia en medio ambiente y/o adaptación cambio climático, hasta 20 puntos.

6. Otros parámetros objetivos establecidos por cada Grupo de Acción Local en sus respectivas convocatorias, hasta 20 puntos en total.

Uno o varios criterios de selección serán tenidos en cuenta en función de las necesidades detectadas en las EDLP.

Estos criterios de puntuación deberán estar desglosados y objetivamente cuantificados en las correspondientes convocatorias, acordes con la estrategia de desarrollo local participativo, siendo este requisito imprescindible para la autorización, así como la aprobación de la citada convocatoria por el órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural.

Será requisito para poder optar a la ayuda, que el expediente alcance una puntuación mínima de 20 puntos.

h. Cuantía total del crédito disponible explicitado por medidas.

i. Cuantía de las ayudas.

j. Indicación de que el procedimiento de concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.

k. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en que será notificada la resolución así como los recursos que resulten procedentes.

l. Plazo y forma de justificación por parte de la persona titular del proyecto del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

m. Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.

n. Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

o. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

p. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona destinataria final o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.

q. Menciones de identificación y publicidad derivadas de la normativa correspondiente, cuando se trate de gastos cofinanciados con fondos europeos o de otras Administraciones Públicas.

Artículo 29. Solicitudes y documentación a presentar.

1. La solicitud de la subvención, se ajustará al modelo que figura como anexo II a la presente orden, y podrá presentarse en la/s dependencia/s que a tal efecto designe el Grupo de Acción Local en las correspondientes convocatorias, así como en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se imp lanta un Sistema de Registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la forma y plazos fijados en las convocatorias de ayudas y se registrarán con la fecha de recepción y el número de expediente correlativo que le corresponda.

2. El modelo de solicitud deberá estar cumplimentado en todos sus apartados, firmado por quien solicita la ayuda, y acompañarse, en función de la naturaleza de la persona titular del proyecto y tipología del proyecto, de la siguiente documentación relativa a la inversión o actividad que pretendan realizar:

- Documento acreditativo de la personalidad de quien solicita y, en su caso, de la representación que ostenta. Si es persona física, la fotocopia compulsada del NIF, y en el caso que sea persona jurídica, la acreditación documental del CIF junto con documentación justificativa de la personalidad jurídica, el documento en que conste el acuerdo de iniciar la acción para l a que se solicita la ayuda y el documento en que se delegue el poder de representación al o a la representante de la persona jurídica junto con copia de su NIF.

- En el caso de empresas vinculadas, si la entidad solicitante elabora cuentas consolidadas o está incluida en las cuentas consolidadas de otra empresa vinculada, deberán aportar las cuentas consolidadas elaboradas correspondientes al último ejercicio cerrado que hayan sido presentadas ante el registro correspondiente. Si la empresa solicitante, o una o varias empresas vinculadas, no elaboran cuentas consolidadas o no se incluyen por consolidación, habrán de entregar los balances y declaraciones sobre el Impuesto de Sociedades de la solicitante y de las empresas vinculadas correspondientes al último ejercicio cerrado presentadas en el registro correspondiente.

- En el caso de entidades locales, además de fotocopia del NIF, se debe presentar certificado del nombramiento de la persona que ostente la Alcaldía/Presidencia certificado de la Secretaría del acuerdo del órgano competente de iniciar la acción para la que se solicita la ayuda. Del mismo modo, se adjuntará certificado de la Secretaría-Intervención de la entidad local titular del proyecto, donde se exprese la forma de ejecución del proyecto y se garantice la posibilidad de dotar de disponibilidad presupuestaria para abordarlo.

- En las agrupaciones de personas físicas u otras entidades de tipo comunal, los miembros nombrarán una representación o apoderamiento único y, en documento que se incorporará al expediente, manifestarán sus respectivas participaciones en la cosa común y asumirán su responsabilidad solidaria en las obligaciones derivadas del expediente.

- Proyecto o Memoria normalizada del proyecto de inversión qu e incluyan una descripción de la inversión o actividad, descripción de su contribución al desarrollo de la zona, y presupuesto de los gastos a efectuar e impacto ambiental previsto. Cuando el proyecto implique la realización de obra civil y/o instalaciones y así lo requiera el Ayuntamiento para el otorgamiento de la correspondiente licencia, deberá presentarse un proyecto realizado por técnico competente, visado por el Colegio profesional que corresponda, debiendo contener como mínimo: Planos de situación y emplazamiento, y de distribución en planta diferenciado la situación anterior de la posterior a la inversión, dónde se detalle la ubicación de la maquinaria y/o equipos a instalar.

- En actividad de formación, la memoria explicativa deberá contener: los objetivos, el contenido, la duración y fechas, los medios que se emplearán para su realización, el número de participantes, calendario de la actividad, descripción del personal encargado de su realización y el presupuesto detallado según los distintos conceptos de gasto.

- Facturas pro-forma correspondientes a obra civil, adquisición de maquinaria, equip amiento y en general, de todas las inversiones o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. En todo caso y para la realización de inversiones, adquisición de bienes de equipos, y gastos por servicios de asistencia y consultoría de ingeniería de proyectos, se deberán solicitar tres ofertas a q ue se refiere el artículo 36.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no existan en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. Las ofertas presentadas deberán ser auténticas y no de complacencia/ficticias, de proveedores reales e independientes, y deben estar lo suficientemente detalladas e incluir los mismos elementos para poder ser comparables. En los casos no incluidos en el artículo 36.3 anteriormente citado, para la realización de la moderación de costes, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 24.e) de esta orden.

- Declaración de las ayudas obtenidas y/o solicitadas de otros organismos y Administraciones nacionales, autonómicas o locales.

- Declaración de no hallarse incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de persona beneficiaria (titular de proyecto) conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el modelo de anexo II de la presente orde n.

- El órgano gestor recabará de oficio los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributari a, por la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura y por la Tesorería General de la Seguridad Social que acrediten el cumplimiento de las obligaciones con dichas entidades por parte de las personas solicitantes, así como los datos de Identidad personal de éstas obrantes en sus archivos, bases de datos u otr os fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de competente prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

No obstante, las personas solicitantes podrán oponerse a que se realicen de oficio dichas consultas, indicándolo así en el apartado correspondiente del modelo de solicitud del anexo II, debiendo presentar entonces la certificación o el documento identificativo correspondiente.

- Acreditación de la propiedad o capacidad legal de uso y disfrute de los bienes del proyecto (nota simple actualizada o certificado del registro de la propiedad que incluya fecha de expedición). En caso de arrendamiento, contrato de alquiler, documento de cesión o similar. En ambos casos con una duración mínima de 5 años desde la fecha de certificación final del proyecto.

- Permisos, inscripciones y registros, y/o cualesquiera otros requisitos que sean exigibles por la Comunidad Autónoma y/o Municipio, para el tipo de mejora o actividad del que se trate o, en su caso, acreditación de la solicitud de los mismos. El proyecto y los permisos, inscripciones y otros requisitos legales, serán en todo caso exigibles en el momento de la resolución del expediente, salvo que concurriendo causa que justificare la imposibilidad de presentación de los mismos, el Grupo de A cción Local autorice expresamente y de forma individualizada, que constará en la resolución de ayuda, su presentación posterior que, en todo caso, habrá de efectuarse con anterioridad a la fecha límite de ejecución del proyecto.

- Cuando la persona destinataria final o promotora de la ayuda acceda a la misma en razón de su condición de microempresa y/o Pyme, deberá acreditarse documentalmente la misma.

- Declaración expresa de todas las ayudas de mínimis recibidas o solicitadas, y en su caso de la cuantía concedida, durante los tres ejercicios fiscales anteriores.

- Compromiso de mantener el destino de la inversión auxiliada, al menos durante cinco años o el plazo que establezca la normativa comunitaria, desde el pago final de l a subvención a la persona destinataria final sin que aquella experimente ninguna modificación importante que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que proporcione una ventaja indebida a una empresa o a un organismo público, o que resulte, bien de un cambio en la naturaleza del régimen de propiedad de una determinada infraestructura, bien de la interrupción o del cambio de localización de una actividad productiva. A tales efectos, se considerará que constituye una modificación sustancial de las condiciones y obligaciones derivadas de la ayuda las que afecten al mantenimiento del empleo comprometido cuando la incidencia en este se derive de decisiones y acciones adoptadas por la persona promotora del proyecto.

- Compromiso de poner a disposición del Grupo de Acción Local, de la Comunidad Autónoma, de la Comisión de la UE o de los Órganos de Control establecidos, la documentación necesaria para que éstos puedan recabar información precisa y verificar la inversión o gasto, hasta los cinco años siguientes al pago de la ayuda.

- Cualesquiera otros documentos que el Grupo de Acción Local estime necesarios para poder adoptar motivadamente la correspondiente resolución.

3. La solicitud de ayuda debe contener en el apartado de descripción del proyecto y de los objetivos previstos, una clara y precisa descripción de la actuación y de los objetivos, y en el apartado de datos de la empresa del último año se deberán acreditar:

- El n.º de trabajadores y trabajadoras (media anual) con certificado de vida laboral.

- El volumen anual del negocio y el activo del balance con el impuesto de sociedades o declaración de la renta de las personas físicas.

4. En el registro general del grupo se anotarán todos los documentos entrantes que se recepcionen, relativos a la gestión de la ayuda LEADER en un registro único. Este r egistro contendrá la fecha de entrada y salida y un número correlativo con el que se relacionará el contenido del documento y la persona emisora o receptora del mismo.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicit ud no reúne los requisitos exigibles, el Grupo de Acción Local requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

Artículo 30. Acta de no inicio.

Una vez presentada la solicitud, el grupo procederá de la siguiente forma:

1. Levantará acta de no inicio de inversiones anexo III en las instalaciones de la persona promotora dónde se vaya a ubicar la inversión. El acta deberá ser firmada por el GAL y quien solicita y/o su representación.

2. El GAL deberá comprobar que no se han iniciado las inversiones e incluirá fotografías que reflejen claramente el estado del lugar en el que se vayan a ejecutar las mismas y acompañada de un plano o croqui s en el que se indique el lugar desde el que se ha realizado la fotografía.

3. Una vez comprobado el no inicio de las inversiones proyectadas la persona solicitante quedará autorizada a iniciar las mismas. La comprobación del no inicio y el levantamiento del acta no presupone el cumplimien to del resto de las condiciones exigidas para la concesión definitiva de la ayuda.

4. La realización del acta de no inicio por técnico del GAL, no supondrá la resolución favorable del expediente.

Artículo 31. Informe Técnico Económico.

1. Una vez efectuadas las comprobaciones y verificaciones anter iores, la Gerencia del Grupo de Acción Local, emitirá Informe Técnico Ec onómico. El citado informe debe contener la baremación de los expedientes de acuerdo con l os criterios de valoración establecidos en la convocatoria de ayudas.

2. En el Informe Técnico Económico, además de los datos generales de la persona solicitante y de las características del proyecto se reflejará, un resumen del presupuesto desglosado por capítulos de gasto, indicadores físicos y económicos (análisis y ratios de viabilidad) del proyecto, baremación del proyecto, su incidencia sobre el empleo y medio ambiente, apreciación de la capacidad empresarial y económica de la persona promotora del proyecto, y la propuesta de financiación y de concesión de la ayuda.

3. Durante la tramitación de la ayuda, se efectuarán las comprobaciones oportunas sobre los datos de la empresa (nivel de empleo, volumen anual de negocios, activos del balance), así como la compatibilidad con otras ayudas públicas solicitadas o que vaya a solicitar. Para ello se solicitará a la persona titular del expediente copia de la/ las solicitud/es de ayuda o copia de la/las resoluciones de concesión de las ayudas si dispone de ellas, y si del contenido no se desprende la compatibilidad se efectuará consulta con el órgano gestor correspondiente, dejando constancia de la misma en el expediente.

4. Una vez realizado el Informe técnico económico (ITE), el GAL, solicitará al órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural la realización del control administrativo de los expedientes por importe superior a 300.000 € de inversión total solicitada correspondientes a las personas titulares de proyectos agentes económicos, organismos o empresas públicos o privados distintos del propio Grupo de Acción Local.

5. El informe de control administrativo de la solicitud de ayuda desfavorable emitido por la persona titular del órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural, será vinculante para el Grupo de Acción Local.

Artículo 32. Supervisión del Responsable Administrativo y Financiero del Grupo de Acción Local con carácter previo a la solicitud de realización del control administrativo de ayuda.

Con carácter previo a la realización del control administrativo se comprobará el cumplimiento de los requisitos de condiciones de la persona destinataria final, la moderación de costes, la baremación del expediente de la ayuda, por parte de la o del Responsable Administrativo y Financiero del Grupo de Acción Local (RAF). Dichas comprobaciones se extenderán, como mínimo, a los siguientes extremos:

- Solicitud suscrita por la persona titular del proyecto en tiempo y forma.

- Acta de comprobación de no inicio del gasto o inversión.

- Informe técnico-económico suscrito por la Gerencia y su adecuación a los criterios de valoración contenidos en el procedimiento de gestión y a los requisitos específicos establecidos en el régimen de ayudas.

- Escrituras, títulos de legitimación, proyectos técnicos, permisos y autorizaciones en los términos previstos en el régimen de ayudas.

- Cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos señalados en el régimen de ayudas.

- Cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, objetividad e imparcialidad.

Artículo 33. Propuesta de resolución provisional.

1. La Junta Directiva, persona u órgano en quién delegue, a la vista del Informe Técnico Económico emitido por la Gerencia, informe de supervisión del ITE y control administrativo de la solicitud de ayuda, como acto de trámite cualificado, emitirá propuesta de resolución provisional, que se notificará por cualq uier medio que permita tener constancia de la recepción por quien solicita y/o su representación, en un plazo no superior a 15 días a partir de la fecha en la que fue dictada, para que comuniquen su aceptación o formulen alegaciones en caso de desacuerdo, en el plazo máximo de 15 días posteriores a la recepción de la misma.

2. La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor de la persona beneficiaria (titular del proyecto) propuesto, mientras no se haya notificado la resolución definitiva de concesión.

Artículo 34. Resolución y plazos.

1. La resolución definitiva de concesión de la ayuda será emitida por el órgano de decisió n del Grupo de Acción Local, Junta Directiva, persona u órgano en quién delegue, una vez haya sido aceptada o en su caso, examinadas las alegaciones aducidas por quien solicita a la propuesta de resolución provisional y siempre que haya sido com pletado el expediente en el apartado de solicitud. El porcentaje de ayuda se corresponderá con la baremación obtenida respetando en todo caso los límites establecidos para cada actuación. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a partir del momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria correspondiente, transcurridos el cual sin haberse producido la resolución la solicitud de ayudas se entenderá desestimada.

2. La resolución de concesión, y cuantas se deriven de la tramitación del expediente de concesión de ayudas y en su caso, de la recuperación y reintegro de la misma, se notificará a los interesados dentro del plazo de 10 días a partir de la fecha en que fue dictada, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por quien solicita y/o su representación, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado, tal y como establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

3. La resolución de concesión deberá pronunciarse sobre los siguientes términos:

- Resolución de concesión estimatoria de la ayuda:

• La finalidad para la que se aprueba.

• El presupuesto de la inversión.

• El porcentaje de gasto subvencionable, la cuantía máxima concedida y la procedencia de la financiación.

• El plazo máximo para el inicio de la inversión, que no p odrá ser superior a 3 meses desde la notificación de la resolución de la persona beneficia ria (titular del proyecto).

• El plazo de ejecución y j ustificación de la actividad subvenciona ble, que no podrá ser superior a die ciocho meses desde la notificación de la resolución, salvo que por causas excepcionales y previa petición de l a persona interesada, justifiquen la prórroga del plazo, que no será superior a la mitad del plazo inicial.

• Las obligaciones relativas a la información y publicidad comunitarias.

• La obligación de disponer de sistemas de contabilidad separados, o códigos contables adecuados que identifiquen todas las transacciones correspondientes a la ayuda concedida.

- Resolución de concesión desestimatoria de la ayuda:

• El motivo por el que se ha adoptado tal decisión.

Frente a la resolución expresa la persona destin ataria final de la ayuda podrá interponer el correspondiente recurso que pr oceda en vía administrativa ante el órgano competente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se r emitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las s ubvenciones concedidas, con indicación según cada ca so, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención con expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados.

Artículo 35. Ejecución de las inversiones.

1. La ejecución del proyecto deberá ajustarse a las condiciones, finalidad, prescripciones y plazos establecidos en la resolución de concesión de la ayuda.

2. El plazo máximo para el inicio de la inversión, no podrá ser superior a 3 meses desde la notificación de la resolución de la persona beneficiaria (titular del proyecto), computándose como fecha de inicio la de la primera factura pagada, salvo que el grupo compruebe e l inicio material en fecha anterior. No obstante, previa solicitud razonada de la persona beneficiaria (titular del proyecto), el grupo podrá ampliar el inicio de las inversiones, en un único plazo, no superior a la mitad del plazo inicialmente previsto.

3. El plazo de ejecución de la actividad subvencionable, que no podrá ser superior a dieciocho meses desde la resolución, salvo que por causas excepcionales y previa petición la persona interesada, justifiquen la solicitud de una única prórroga del plazo, que no podrá ser superior a la mitad del plazo inicial.

4. La demora en los plazos fijados para la ejecución del proyecto o para la justificación documental dará lugar a la pérdida al de recho de la subvención, salvo que se acredite que dicha demora ha sido motivada por causas no imputables a la persona titular del proyecto.

5. Toda alteración de los compromisos iniciales que se fijan en la resolución y de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención, de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, y conforme a los porcentajes de ejecución o de justificación de la finalidad que dio lugar a la subvención.

En ni ngún caso será objeto de modificación de la resolución los que supongan cambios sustanciales de la solicitud.

6. Si procede y previa autorización del grupo, toda alteración de los compromisos iniciales podrá dar lugar a una modificación de la resolución que se formalizará mediante una nueva resolución y se incorporará al expediente.

El órgano de decisión o persona o entidad en quien delegue deberá resolver si la modificación propuesta es aceptada o no, notificándose al beneficiario tal decisión e informándole asimismo si ello supone una modificación o no de la resolución de ayuda.

Artículo 36. Justificación de la ejecución de las inversiones.

1. Una vez recibida la comunicación por escrito de la persona titular del proyecto de haber realizado la inversión parcial o total, el grupo de acción local realizará visita de control in situ y verificará que se cumplen las condiciones acordadas en la resolución de concesión de ayudas, levantando acta parcial o final de inversión o gasto (anexo V), y en un plazo no superior a 15 días desde que el Grupo de Acción Local reciba la comunicación por escrito.

2. Esta verificación asegurará la existen cia real del bien objeto de comprobación, así como su ajuste al proyecto o memoria valorada, su utilidad y funcionamiento, y las comprobaciones necesarias en función de la inversión o gasto subvencionado.

En el caso de acciones formativas, se debe efectuar una visita de control in situ de la inversión, en el periodo en el que se imparte la actividad, efectuando le correspondiente acta. Para ello, la persona titular del proyecto habrá tenido que comunicar con la suficie nte antelación el inicio de la acción para poder realizar el control in situ.

3. La comprobación incluye la obligación de la persona destinataria final de publicitar la ayuda FEADER, conforme a lo previsto en el artículo 13 y anexo 3 del Reglamento de Ej ecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

4. El contenido de la justificación documental de la a ctividad y la forma de presentación se determinan en la presente orden o en las instrucciones que se dicten al respecto desde el órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural. La justificación documental se presentará mediante solicitud de Liquidación conforme al anexo VI de la presente orden e irá acompañada de los permisos, licencias, inscripciones y otros requisitos exigidos por la Administración General del Estado, Comunidad Autónoma y/o Municipios para el ti po de inversión o gasto de que se trate, como a los gastos efectivamente incurridos y que éstos deben corresponder a pagos realizados. La forma de acreditar las inversiones o gastos subvencionados es mediante original y/o copia compulsadas de facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los términos establecidos reglamentariamente, junto con los títulos o los documentos bancarios o contables que aseguren la efectividad del pago.

Las facturas y/o fotocopias debidamente compulsadas en el momento de la presentación de la documentación, con el compromiso de aportar los documentos originales si les fueran requeridos, en el transcurso la revisión de la documentación justificativa, deberán adaptarse a lo establecido en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, debiendo incluir los siguientes datos:

- Número de factura.

- Lugar y fecha de expedición. La fecha de expedición debe estar comprendida dent ro del plazo de ejecución del expediente objeto de subvención.

- Datos identificativos tanto de la persona expedidora de la factura, como de la destinataria, debiendo coincidir éste último con la destinataria final de la subvención: Nombre y apellidos, razón o denominación social completa y domicilio, así como número de identificación fiscal (NIF).

- Descripción detallada de la operación con indicación de los bienes que se adquieren o servicios que se prestan, consignándose los dato s necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto, indicando el precio unitario sin impuestos de dichas operaciones, así como cual quier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario, importe total y fecha en la que se ha efectuado la operación que se documenta.

- Tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

- Cuota tributaria que, en su caso se repercuta, que deberá consigna rse por separado.

En el caso de que la operación que se documente en la factura esté exenta o no sujeta al IVA, la misma deberá incluir una referencia a las disposiciones o preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta o no sujeta.

- No se admitirán las facturas que presenten enmiendas o tachaduras.

El pago de los gastos se acreditará mediante transferencia bancaria, copia del cheque nominativo u otro comprobante de pago de valor probatorio equivalente, así como el extracto bancario que justifique el cargo, mediante documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas en el momento de presentación de la documentación.

En todos los casos en las acreditaciones de los gastos y de los pagos efectuados han de quedar pistas de auditoría suficientes para verificar el origen y destino de los fondos y su correspondencia con la pe rsona emisora y destinataria de las facturas.

Tanto la fecha de emis ión de las facturas como la de los pagos han de estar comprendidas dentro del plazo de ejecución y justificación establecidas y ser posteriores a la fecha del acta de no inicio, con la excepción prevista en el artículo 19.4 de la presente orden.

5. En las inversiones realizadas en compra de inmuebles es obligatoria la presentación de e scritura pública de compraventa a favor de la persona titular del expediente, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, y sus correspondientes justificantes de pagos.

6. En el caso de obra civil consistente en nuevas construcciones y edificac iones, se acreditarán mediante facturas en firme de fecha posterior al levantamiento del acta de no inicio de inversiones y justificante de pago por el valor de las mismas, así como escritura de declaración de obra nueva debidamente inscrita y a favor de la persona destinat aria final de la subvención concedida. Cuando la obra civil consista en reforma sobre locales o edificaciones en régimen de alquiler, que no tengan la consideración de obra nueva, se acreditarán mediante facturas en firme.

7. La acreditación del nivel de empleo en el mom ento de la solicitud de liquidación se realizará mediante la aportación de un informe de vida laboral a esa fecha, así como la aportación de contratos de los trabajadores o cualquier otro documento que demuestre la situación laboral de la empresa.

8. Cuando la actividad sea la realización de acciones formativas, en el expediente constará la variación que haya sufrido la memoria presentada respecto de la solicitud. Contendrá el programa de la actividad realmente impartido con una clara descripción de la acción formativa, temario, profesorado y su selección, el listado, descr ipción de los alumnos y su selección, el material didáctico empleado y entregado y el control de asistencia de los alumnos.

9. En caso de asistencias técnicas, estudios o inventarios, actividades de promoción, cursos, etc., además de los justificantes anteriores se remitirá un ejemplar del documento, mem oria o programa al órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural.

10. Previamente a obtener las facturas compulsadas se sellarán los originales con un sello que informará de que esta factura ha sido subvencionada por Leader así como el nombre del Grupo de Acción Local que lo gestiona, indicando además si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a las subvenciones y en este último caso se indicará también la cuantía exacta que r esulta afectada por la subvención.

11. Las facturas y los justificantes acreditativos del pago, deben constar a nombre de la persona destinataria final de la ayuda, siendo el criterio a mantener en toda la documentación del expediente. Verificando las fechas de dichos doc umentos y los conceptos por los que se han emitido. En todo caso, el justificante de pago nos verificará que el pago se ha realizado al emisor de la factura, por ello, cuando la justificación de los gastos se realice mediante cheques o pagarés deberán acompañarse junto con el movimiento bancario, fotocopia del mismo al objeto de identificar a la persona destinataria del pago.

Cuando la información contenida en la factura sea con conceptos genéricos e indeterminados, deberá exigirse que se complemente la información mediante albaranes, presupuestos, etc.

12. Se admitirán pagos en metálico, siempre que las convocatorias de los Grupos de Acción Local los contemplen. Cuando una factura se haya pagado en metálico en la factura se incluirá la expresión Recibí en metálico con la fecha, firma y NIF del emisor, debiendo figurar en la contabilidad de la empresa una disminución patrimonial equivalente al pago, y en todo caso las facturas se acompañarán de certificados de cobros de los proveedores.

En ningún caso se admitirán justificantes de pago en metálico superior a 300 euros por facturas, ni 3.000 euros por proyectos. No se admitirán anticipos o entregas a cuenta realizadas con anterioridad a la solicitud de ayuda.

13. Cuando la destinataria final de la ayuda sea una entidad pública, ésta deberá acreditar el cumplimiento de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, a cuyo efecto deberá entregar al GAL copia íntegra del expediente de contratación.

Cuando se aprecien defectos subsanables en la justificación presentada por la persona destinataria final, se pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Reg lamento 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Artículo 37. Certificación de las inversiones.

1. El Grupo de Acción Local emitirá la certificación, anexo VII, que debe ir acompañada de la documentación especificada en el artículo 38 y se efectuarán las comprobaciones oportunas, sobre los datos de la empresa, entre otras (nivel de empleo, volumen anual de negocios, activos del balance).

2. Podrán aprobarse certificaciones parciales por los gastos o inversiones realizadas, pagadas y justificadas y pagarse la parte de la ayuda que corresponda a certificaciones parciales.

3. Cuando no se justificase la totalidad del gasto o inversión aprobada en la res olución de concesión de la ayuda, se certificará aplicando a la inversión o gasto realmente justificado el porcentaje de subvención inicialmente concedido; todo ello sin perjuicio de la re vocación de la ayuda si no se han cumplido la finalidad u objetivo aprobado en la concesión.

4. Asimismo la certificación vendrá acompañada del documento que acredite la verificación y supervisión al objeto de comprobar si las operaciones y sus gastos justificativos cumplen los criterios de selección aprobados por la autoridad de gestión. Dichas verificaciones y superv isiones deberán contemplar como mínimo el alcance contenido en las listas de comprobación aprobadas.

5. La certificación, deberá realizarse en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de registro de entrada de la solicitud de pago, se completará con la conformidad o disconformidad de la o del Responsable Administrativo Financiero.

Artículo 38. Obligaciones del RAF con carácter previ o a la conformidad de la certificación.

Con carácter previo a la conformidad de la certificación y sin perjuicio de cuantos controles vengan establecidos por la normativa comunitaria, estatal o autonómica que resulte de aplicación, de la o del Responsable Administrativo y Financiero del Grupo de Acción Local llevará a cabo la supervisión y comprobación del cumplimiento de los siguientes extremos:

- Certificado de existencia crédito emitido por el Tesorero o quién corresponda.

- Acuerdo del órgano competente de decisión del Grupo de Acción Local, en el que se especifique la inversión aprobada y la subvención concedida, de acuerdo con los términos, que en forma motivada, constarán en el acta de la sesión correspondiente.

- Verificación que la adopción de decisiones de selección de operaciones sea un procedimiento no discriminatorio, transparente y de criterios objetivos, en el que se eviten conflictos de intereses, se garanticen que al menos el 51 % de los votos en las decisiones de selección provengan de socios que no sean autoridades públicas y la coherencia con la estrategia de desarrollo local participativo.

- Resolución y notificación a la persona destinataria final de la ayuda.

- Que se han cumplido los requisitos establecidos en el régimen de ayudas y en el procedimiento de gestión del Grupo de Acción Local.

- Que, en caso de concurrencia de otras ayudas, no son incompatibles.

- Que los justificantes de la inversión y su pago efectivo, así como los relativos al cumplimiento del resto de los compromisos asumidos por la persona titular del proyecto, se corresponden con los establecidos en la resolución y en las demás normas reguladoras de la subvención y aquellas otras que les resulte de aplicación.

- Que se ha realizado la verificación y supervisión al objeto de comprobar si las operaciones y sus gastos justificativos cumplen los criterios de selección aprobados por la autoridad de gestión. Dichas verificaciones y supervisiones deberán contemplar como mínimo el alcance contenido en las listas de comprobación aprobadas.

- Que el titular del proyecto se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.

- Certificación del equipo técnico de la Gerencia en el que se acredite la ejecución material del proyecto y su inversión real.

- Cumplimiento de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, cuando la persona destinataria final sea una entidad pública.

Cuando se trate de certificaciones parciales, la comprobación se ajustará a los términos señalados en este apartado.

Artículo 39. Aprobación de la operación.

Una vez ejecutadas las inversiones, realizada la certificación de la Gerencia, emitido el Certificado de Conformidad del RAF de acuerdo con lo estipulado en el artículo anterior, el Grupo procederá de la siguiente forma:

- Solicitará en el plazo máximo de 15 días al órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural:

1. Aprobación de la operación de acuerdo con lo establecido en el artículo 60.2. del Reglamento (UE) 1305/2013. Dicha solicitud vendrá acompañada de la lista de comprobación cumplimentada por el Grupo de Acción Local, en modelo facilitado por la persona titular del órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural.

2. Realización del control administrativo de la solicitud de pago de los expedientes por importe superior a 300.000 € de inversión total solicitada.

Artículo 40. Solicitud de fondos y pago de la ayuda.

1. El Grupo de Acción Local realizará petición individual por certificación total o parcial, de expedientes de remisión de fondos al Servicio con competencias en materia Desarrollo Rural, de acuerdo con lo establecido en el Convenio entre la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y los Grupos de Acción Local, para la aplicación del enfoque Leader del Programa de Desarrollo Rural 2014- 2020 en Extremadura. En el caso de petición individual por certificación parcial de expedientes de remisión de fondos, deberá prestarse la correspondiente garantía por el beneficiario de la ayuda mediante la constitución de un aval bancario por un importe del 110 % de dicha certificación parcial.

El plazo para la realización de la petición de fondos será de 15 días como máximo, a contar desde la notificación del resultado favorable de lo regulado en el artículo 39 de la presente orden.

2. El Grupo de Acción Local realizará el pago a la persona titular del proyecto, en el plazo máximo de 15 días desde la recepción de los fondos por parte del Organismo Pagador.

3. La autorización del pago de la ayuda se realizará mediante documento firmado por el Tesorero, el Responsable Administrativo Financiero y el Presidente del Grupo y deberá ir desglosado por fuentes de financiación.

4. El pago se efectua rá mediante transferencia bancaria.

5. Efectuado el pago, el Grupo de Acción Local comunicará a la persona titular del proyecto para su conocimiento y efectos oportunos, desglosado el importe total por fuentes de financiación.

6. No podrá realizarse el pago cuando la persona beneficiaria (destinataria final) no se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la S eguridad Social. No siendo necesario aportar nuevas certific aciones si no hubiera transcurrido el plazo de validez de la misma.

7. Si antes del pago, se advierte que el beneficiario (destinataria final) incumple alguno de los requisitos exigidos para la c oncesión de la subvención, deberá acreditar que ha sido subsanado, y en caso contrario se instruirá el correspondiente procedimiento en el que se podrá determinar la pérdida del derecho a la ayuda inicialmente concedida.

8. Antes de efectuar la liquidación de la ayuda se debe realizar una nueva comprobación de incompatibilidad y concurrencia con otras ayudas, comprobación que debe constar documentalmente en el expediente.

Artículo 41. Causas de revocación y de reintegro.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán causas de pérdida del derecho al cobro las siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en esta orden.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión y de publicidad de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 6/2011 así como conforme a lo previsto en el artículo 13 y anexo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la C omisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrol lo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, así como el incumplimiento de la utilización de un lenguaje e imagen no sexista, de acuerdo al artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvencion es, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias (destinatarias finales), así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos par a la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) El incumplimiento de lo estipulado en la resolución de ayudas, así como cualquiera otra de las causas tasadas en la artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determinará el inicio del expediente de pérdida de derecho al cobro, total o parcial, de acuerdo con lo previsto en esta misma norma.

Si el gasto justificado considerado elegible, no alcanza la totalidad del gasto aprobado, pero es igual o superior al 50 % de éste, la subvención a pe rcibir será el resultado de aplicar al gasto elegible justificado el porcentaje de ayuda que correspondiera. En este caso procederá la pérdida de derecho al cobro a la diferencia entre ambos importes de ayuda.

En el supuesto de que el gasto total justificado considerado elegible, sea inferior al 50 % del gasto aprobado, se procederá a declarar el incumplimien to total del expediente, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida en su totalidad o el reintegro de lo percibido en el pago parcial efectuado, en su caso.

Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en la resolución ayuda, falta de justificación, cambios en la ejecución del proyecto sin la autorización previa del Grupo de Acción Local o exista una renuncia de la persona titular de expediente sin que se haya producido pago de la ayuda, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Se considerará que el cumplimiento por la persona titular del proyecto se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando con la parte ejecutada del proyecto se cumplan con los objetivos y la finalidad del mismo. En estos casos sólo procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.

El procedimiento contradictorio del que se pueda derivar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda se instruirá y tramitará de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

La resolución que det ermine, en su caso, la pérdida del derecho al cobro, se comunicará a la persona interesada en el plazo máximo de 15 días desde su adopción.

Cuando proceda el reintegro parcial de la ayuda, éste será proporcional a la actividad no realizada.

Artículo 42. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, incrementa das con los intereses legales que procedan, en los siguientes supuestos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en esta orden.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión y de publicidad de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 6/2011 así como conforme a lo previsto en el artículo 13 y anexo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, así como el incumplimiento de la utilización de un lenguaje e imagen no sexista, de acuerdo al artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias (destinatarias finales), así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) El incumplimiento de lo estipulado en la resolución de ayudas, así como cualquiera otra de las causas tasadas en la artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determinará el inicio del expediente de reintegro, total o parcial, según lo previsto en esta misma norma.

2. En el caso de que el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los beneficiarios de las ayudas que afectara al cálculo de la ayuda pagada, sea inferior al 50 % de dicha ayuda, procederá a la pérdida total de la subvención y en su caso el reintegro de las cantidades percibidas. Si lo que se justifica fuese superior al 50 %, la subvención que corresponde será proporcional a la cuantía justificada, perdiéndose el derecho al cobro del resto y, en su caso, procediéndose al reintegro del exceso de la cantidad que le hubiese sido pagada.

3. En todo caso, la revocación de la subvención, y en su caso el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas por la persona destinataria final procederá salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. En este sentido, los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales adaptadas a estas subvenciones, serán los indicados en el artículo 2, apartado 2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agraria Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78 (CE) n.º 165/94 (CE) n.º 2799/98 (CE) n.º 814/2000 (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 458/2008 del Consejo que se indican a continuación:

a) Fallecimiento de la persona titular del proyecto.

b) Incapacidad laboral de larga duración de la titularidad del proyecto.

c) Catástrofe natural grave que haya afectado a la operación.

d) Destrucción accidental de los locales.

e) Expropiación de la totalidad o de una parte importante, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

f) Epizootia o enfermedad vegetal que afecten a la operación.

4. Asimismo, si a consecuencia de las correspondientes actuaciones de comprobación y control efectuadas por el órgano concedente u otro órgano de control se detecta que la persona destinataria final de las ayudas ha incumplido con las obligaciones estipuladas tanto en la presente orden como en la demás normativa reguladora, la Consejería con competencias en materia de desarrollo rural iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la persona beneficiaria (GAL) y a la persona destinataria final de la ayuda que responderán solidariamente, salvo que el incumplimiento y/o irregularidades detectadas sean responsabilidad del GAL, en cuyo caso la administración dirigirá el procedimiento de reintegro contra el GAL.

5. El reintegro, en el caso de que proceda, se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, por el que se regula el régimen general de devolución de subvenciones. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio, garantizándose en la tramitación del mismo, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. La resolución de procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

CAPÍTULO III Procedimiento de concesión de ayuda. Personas Titulares de proyectos Grupos de Acción Local Artículo 43. Obligaciones de los Grupos de Acción Local como personas titulares de proyectos.

a) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones tenidos en cuenta en la concesión de la subvención.

b) Mantener el destino de la inversión auxiliada, al menos durante cinco años desde la certificación de finalización de las inversiones o el p lazo que establezca la normativa comunitaria, sin que aquella experimente ninguna modificación importante que afecte a s u naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que proporcione una ventaja indebida a una empresa o a un organismo público, o que resulte, bien de un cambio en la naturaleza del régimen de propiedad de una determinada infraestructura, bien de la interrupción o del cambio de localización de una actividad productiva. En el caso de bienes ins cribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura la circunstancia de obligación de destino de la inversión, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

c) Poner a disposición de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Ministerio, de la Comisión de la UE y de los órganos de control establecidos, la documentación necesaria para que éstos puedan recabar información precisa y llevar a cabo las actuaciones de inspección y control a e fectos de verificar la inversión o gasto, hasta los cinco años posteriores al pago de la ayuda.

d) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la Consejería con competencias en materia de desarrollo rural, así como de control financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura.

e) Comunic ar al órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural, la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de la Unión Europea con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la resolución de concesión y en su caso, al pago de la ayuda, que se hallan al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social.

g) Presentar con carácter previo a la resolución de concesión de la ayuda y, en su caso, al pago de la misma, declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria (destinataria final) a que se refiere el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona titular de proyecto en cada caso, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y contr ol. Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado, para todas las transacciones relativas a la operación sin perjuicio, de las normas de contabilidad nacional.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los cinco años siguientes al último pago, con el fin de que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación objeto de subvención, teniendo en cuenta las consideraciones de información y publicidad previstas en el artículo 13 y anexo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por e l que se establecen disposiciones de ap licación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), así como adoptar las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, así como las orientaciones de información y publicidad para los órganos gestores del PDR FEADER 2014-2020 en materia de contratación administrativa y regímenes de ayuda dictada por la Secretaría General de Presupuestos y Financiación.

k) En todas las acciones de difusión, publicidad e información se utilizará un lenguaje e imagen no sexista, de acuerdo al artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

l) Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo no previsto en el presente artículo.

Artículo 44. Régimen de concesión.

1. Los expedientes cuya persona titular sea el Grupo de Acción Local, no están sujetos al régimen de concurrencia compe titiva regulado en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El Grupo de Acción Local podrá ser persona titular de proyectos con cargo a las submedidas del programa comarcal q ue gestiona que tengan carácter exclusivo como personas beneficiarias, como es el caso de las submedida 19.3 y 19.4, así como en aquellas otras que no tengan carácter exclusivo y las mismas resulten compatibles con la concurrencia de otras personas pr omotoras de proyectos, como en el caso las actuaciones del submedida 19.2 descritas en los artículos 10, 13, 14 y 16 de esta orden.

Para estas últimas, el grupo deberá comunicar al órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural al inicio de cada anualidad y, en todo, caso, con carácter previo a la realización de la correspondiente convocatoria, las previsiones de fondos que para dicha medida se reservan y quedan destinadas a financiar los expedientes cuyo titular sea el propio grupo. Transcurridos quince días desde el siguiente al de la recepción de dicha comunicación por parte del órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural sin que por ésta se hubiera expresado objeciones a la misma dichas previsiones adquirirán la condición de definitivas sin perjuicio de la posibilidad de modificación en el modo previsto en la presente norma. Cualquier modificación de esta previsión deberá ser comunicada y autorizada por el órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural y no podrá afectar a convocatorias en trámite de resolución.

Artículo 45. Propuesta de actuación y documentación a presentar.

1. El Grupo de Acción Local formulará propuesta de actuación que cumplimentará en el formato de solicitud que se ajustará al modelo del anexo II que tendrá consideración asimilable al de solicitud a los efectos de inicio del procedimiento y que dará origen al oportuno expediente.

2. El modelo de propuesta de actuación deberá estar cumplimentado en todos sus apartados, firmado por el representante legal del Grupo de Acción Local, y acompañarse, en función de la naturaleza y tipología del proyecto, de la siguiente documentación relativa a la inversión o actividad que pretendan realizar:

- Proyecto o Memoria que incluyan una descripción de la inversión o actividad, descripción de su contri bución al desarrollo de la zona, y presupuesto de los gastos a efectuar e impacto ambiental previsto. Cuando el proyecto implique la realización de obra civil, y así lo requiera el Ayuntamiento para el otorgamiento de la correspondiente licencia, deberá presentarse un proyecto realizado por personal técnico competente, vis ado por el Colegio profesional que corresponda, debiendo contener como mínimo: Planos de situación y emplazamiento, y de distribución en planta diferenciado la situación anterior de la posterior a la inversión, dónde se detalle la ubicación de la maquinaria y/o equipos a instalar.

- Cuando la actividad sea de formación, la memoria explicativa deberá contener: los objetivos, el contenido, la duración y fechas, los medios que se emplearán para su realización, el número de participantes, calendario de la actividad, descripción del personal encargado de su realización y el presupuesto detallado según los distintos conceptos de gasto.

- Facturas pro-forma correspondientes a obra civil, adquisición de maquinaria, equipamie nto y en general, de todas las inversiones o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. En todo caso y para la realización de inversiones, adquisición de bienes de equipos, y gastos por servicios de asistencia y consultoría, se deberán solicitar tres ofertas a que se refiere el artículo 36.3 Vínculo a legislación de la Ley 6 /2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no existan en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. En los casos no incluidos en el artículo 36.3 anteriormente citado, para la realización de la moderación de costes, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 24.e) de esta orden.

- Declaración de las ayudas obtenidas y/o solicitadas de otros organismos y Administraciones nacionales, autonómicas o locales.

- Acreditación de que el Grupo de Acción Local se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente la Seguridad Social.

- El órgano gestor recabará de oficio los certificados o información a emitir por la Agenda Estatal de Administración Tributarla, por la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura y por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredi ten el cumplimiento de las obligaciones con dichas entidades por parte de las personas solicitantes, así como los datos de identidad personal de éstas obrantes en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de competente prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

No obstante, las personas solicitantes podrán oponerse a que se realicen de oficio dichas consultas, indicándolo así en el apartado correspondiente del modelo de solicitud del anexo II, debiendo presentar entonces la certificación o el documento identificativo correspondiente.

- Declaración expresa y responsable, de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria (destinataria final) previstas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Acreditación de la propiedad o capacidad legal de uso y disfrute de los bienes del proyecto con una duración mínima de 5 años.

- Permisos, inscripciones y registros, y/o cualesquiera otros requisitos que sean exigibles por la Comunidad Autónoma y/o Municipio, para el tipo de mejora o actividad del que se trate o, en su caso, acreditación de la solicitud de los mismos.

- Compromiso de mantener el destino de la inversión auxiliada, al menos durante cinco años o el plazo que establezca la normativ a comunitaria, desde la certificación de finalización de las inversiones sin que aquella experimente ninguna modificación importante qu e afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que proporcione una ventaja indebida a una empresa o a un organismo público, o que resulte, bien de un cambio en la naturaleza del régimen de propiedad de una determinada infraestructura, bien de la interrupción o del cambio de localización de una actividad.

- Compromiso de poner a disposición de la Comunidad Autónoma, de la Comisión de la UE o de los órganos de control establecidos, la documentación necesaria para que éstos puedan recabar información precisa y verificar la inversión o gasto, hasta los cinco años siguientes al pago de la ayuda.

3. La solicitud de ayuda debe contener en el apartado de descripción del proyecto y de los objetivos previstos, una clara y precisa descripción de la actuación y de los objetivos que se pretenden alcanzar.

Artículo 46. Propuesta de asignación de la ayuda.

La gerencia del Grupo de Acción Local emitirá propuesta de asignación de la ayuda, que deberá estar conformada por la persona que representa legalmente al Grupo de Acción Local, y que se materializará en un Informe Técnico Económico (anexo IV).

Una vez realizado el ITE, el GAL, solicitará al órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural, la realización del control administrativo de la solicitud de ayuda. El plazo de realización del Informe Técnico será como máximo de 30 días desde la fecha de registro de entrada de la propuesta de actuación.

El informe de control administrativo de la solicitud de ayuda desfavorable emitido por la persona titular del órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural, será vinculante para el Grupo de Acción Local. Se considerarán elegibles los gastos ejecutados 2982 NÚMERO 16 Artículo 47. Resolución y plazos.

1. El órgano de decisión del Grupo de Acción Local, Junta Directiva, persona ú órgano en quien delegue a la vista del Informe Técnico Económico y control administrativo de la solicitud de ayuda, emitirá acuerdo de ejecución del proyecto y resolución de asignación de la ayuda será, debiendo constar esta en el expediente.

2. La resolución de asignación deberá pronunciarse sobre los siguientes términos:

La finalidad para la que se aprueba.

- El presupuesto de la inversión.

- El porcentaje de gasto subvencionable, la cuantía máxima concedida y la procedencia de la financiación.

- El plazo máximo para el inicio de la actividad, que no podrá ser superior a 3 meses desde la resolución de concesión.

- El plazo de ejecución de la actividad subvencionable, que no podrá ser superior a dieciocho meses desde la notificación de la resolución, salvo que causas excepcionales y previa petición de person a interesada, justifiquen la prórroga del plazo, que no será superior a la mitad del pla zo inicial.

- Las obligaciones relativas a la información y publicidad comuni tarias.

- La obligación de disponer de sistemas de contabilidad separados, o códigos contables adecuados que i dentifiquen todas las transacciones correspondientes a la ayuda concedida.

- En el caso de resolución desestimatoria, la perso na que ostenta la titularidad del órgano decisorio deberá explicitar el motivo de la misma. Si dicha resolución, es motivada como consecuencia de dictamen negativo emitido por la persona titular del órgano competente de la Consejería con competencias en materia de desarrollo rural, podrá interponerse frente al mismo recurso de alzada ante dicha Consejería en el plazo de un mes a c ontar desde el día siguiente a su notificación de conformidad con los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administ raciones Públicas y el artículo 101 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

3. El acuerdo de ejecución del proyecto y resolución de asignación deberán ser comunicados al órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural. En el plazo de quince días a contar desde el siguiente al de la recepción de dicha comunicación por parte de la persona titular del órgano competente de la Consejería con competencias en materia de desarrollo rural se procederá a dictar resolución de aprobación definitiva y de asignación de la ayuda o, en su caso, requerirá al grupo las aclaraciones y precisiones o la modificación de la propuesta formulada para su adecuación a los criterios y directrices generales q ue desde el órgano directivo se establezcan para la coordinación general de las políticas de desarrollo rural en la Comunidad de Extremadura.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas, con indicación según cada caso, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención con expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados.

Artículo 48. Ejecución de las inversiones.

1. La ejecución del proyecto deberá ajustarse a las condiciones, finalidad, prescripciones y plazos establecidos en la resolución individual de concesión de la ayuda.

2. El plazo máximo para el inicio de la inversión, no podrá ser superior a 3 meses desde la notificación de la resolución de aprobación definitiva y de asignación de la ayuda a la persona titular del proyecto, computándose como fecha de inicio la de la primera factura pagada. No obstante, previa solicitud razonada de la persona titular del proyecto, se po drá ampliar en un único plazo, el inicio de las inversiones.

3. El plazo de ejecución de la actividad subvencionable, que no podrá ser superior a dieciocho meses desde la resolución, salvo que por causas excepcionales y previa petición de la persona interesada, justifiquen la solicitud de una única prórroga del plazo, que no podrá ser superior a la mitad del plazo inicial.

4. La demora en los plazos fijados para la ejecución del proyecto o para la justificación documental dará lugar a la pérdida al derecho de la subvención, salvo que se acredite que dicha demora ha sido motivada por causas no imputables a la persona titular del proyecto.

5. Cualquier alteración de los compromisos iniciales que se fijan en la resolución y de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención, de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, y conforme a los porcentajes de ejecución o de justificación de la finalidad que dio lugar a la subvención. En ningún caso será objeto de modificación de la resolución los que supongan cambios sustanciales de la solicitud.

6. Si procede y previa autorización, cualquier alteración de los compromisos iniciales podrá dar lugar a una modificaci ón de la resolución que se formalizará mediante una nueva resolución y se incorporará al expediente.

Artículo 49. Certificación y justificación de las inversiones.

1. A los efectos de certificación y justificación del destino de la ayuda, el Grupo de Acción Local emitirá la certificación, anexo VII, que debe ir acompañada de la documentación correspondiente. Se realizarán comprobaciones especificadas a continuación:

- La obligación de publicitar la ayuda FEADER de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 y anexo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y de acuerdo con las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, quedando constancia en el acta de inversión.

En todas las acciones de difusión, publicidad e información se utilizará un lenguaje e imagen no sexista, de acuerdo al artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

- La ejecución en el plazo establecido, incluyendo la prórroga que eventualmente hubieran sido concedida.

- En el caso de acciones formativas, el órgano directivo competente en materia de desarrollo rural podrá realizar efectuar, una visita de control in situ en el periodo en el que se imparte la actividad, levantando la correspondiente acta. Para ello, el Grupo de Acción Local antes del comienzo de cada actividad formativa enviará al órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural, con la suficiente antelación una comunicación de los días y los horarios en los que la actividad se desarrollará.

- La existencia de la justificación documental de la actividad y la forma de presentación que se determinan en la presente orden o en las instrucciones que se dicten al respecto desde la persona titular del órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural.

- La justificación documental se presentará mediante solicitud de Liquidación conforme al anexo VI de la presente orden e irá acompañada tanto a los permisos, licencias, inscripciones y otros requisitos exigidos por la Administración General del Estado, Comunidad Autónoma y/o Municipios para el tipo de inversi ón o gasto de que se trate, como a los gastos efectivamente incurridos y que éstos deben corresponder a pagos realizados. La forma de acreditar las inversiones o gastos subvencionados es mediante original o copia compulsadas de facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los términos establecidos reglamentariamente. La forma de acreditar las inversiones o gastos subvencionados es mediante original y/o copia compulsadas de facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los términos establecidos reglamentariamente, junto con los títulos o los documentos bancarios o contables que aseguren la efectividad del pago.

Las facturas y/o fotocopias deb idamente compulsadas en el momento de la presentación de la documentación, con el compromiso de aportar los documentos originales si les fueran requeridos, en el transcurso la revisión de la documentación justificativa, deberán adaptarse a lo establecido en el Real Decreto 1496/2003 Vínculo a legislación, de 28 de no viembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, debiendo incluir los siguientes datos:

• Número de factura.

• Lugar y fecha de expedición. La fecha de expedición debe estar comprendida dentro del plazo de ejecución del expediente objeto de subvención.

• Datos identificativos tanto de la persona que expide la factura, como de la persona destinataria, debiendo coincidir éste último con la persona destinataria final de la subvención: Nombre y a pellidos, razón o denominación social completa y domicilio, así como número de identificación fiscal (NIF).

• Descripción detallada de la operación con indicación de los bienes que se adquieren o servicios que se prestan, consignándose los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto, indicando el precio unitario sin impuestos de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitar io, importe total y fecha en la que se ha efectuado la operación que se documenta.

• Tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

• Cuota tributaria que, en su caso se repercuta, que deberá consignarse por separado.

En el caso de que la operación que se documente en la factura esté exenta o no sujeta al IVA, la misma deberá incluir una referencia a las disposiciones o preceptos correspondientes de la Ley del Im puesto o indicación de que la operación está exenta o no sujeta.

• No se admitirá n las facturas que presenten enmiendas o tachaduras.

El pago de los gastos se acreditará mediante transferencia bancaria, copia del cheque nominativo u otro comprobante de pago de valor probatorio equivalente, así como el extracto bancario que justifique el cargo, mediante documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas en el momento de presentaci ón de la documentación.

En todos los casos en las acreditaciones de los gastos y de los pagos efectuados han de quedar pistas de auditoría suficientes para verificar el origen y destino de los fondos y su correspondencia con la persona emisora y destinataria de las facturas.

Tanto la fecha de emisión de las facturas como la de los pagos han de estar comprendidas dentro del plazo de ejecución y justific ación establecidos y ser posteriores a la fecha del informe favorable del control administrativo de la solicitud de ayuda, con la excepción prevista en el artículo 19 de la presente orden.

- Cuando la actividad sea la realización de acciones formativas, el expediente contendrá el programa de la actividad realmente impartido con una clara descripción de la acción formativa, temario, profesorado y su selección, el listado, descripción del alumnado y su selección, el material didáctico empleado y entregado y el control de asistencia del alumnado.

- En caso de asistencias técn icas, estudios o inventarios, actividades de promoción, cursos, etc., además de los justificantes anteriores se remitirá un ejemplar del documento, memoria o programa al órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural.

- Previamente a obtener las facturas compulsadas se sellarán los originales con un sello que informará que esta factura ha sido subvenc ionada por Leader así como el nombre del Grupo de Acción Local que lo gestiona, indicando además si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a las subvenciones y en este último caso se indicará también la cuantía exacta que resulta afectada por la subvenc ión.

- Las facturas y los justificantes acreditativos del pago, deben constar a nombre del Grupo de Acción Local, persona destinataria final de la ayuda, siend o el criterio a mantener en toda la documentación del expediente. Verificando las fechas de dichos documentos y los conceptos por los que se han emitido. En todo caso, el justificante de pago nos verificará que el pago se ha realizado al emisor de la factura, por ello, cuando la justificación de los gastos se realice mediante cheques o pagarés deberán acompañarse junto con el movimiento bancario, fotocopia del mismo al objeto de identificar a la persona destinataria del pago. Cuando la información contenida en la factura sea con conceptos genéricos e indeterminados, deberá exigirse que se complemente la información mediante albaranes, presupuestos, etc.

- Cuando una factura se haya pagado en metálico en la factura se incluirá la expresión Recibí en metálico con la fecha, firma y NIF del emisor, debiendo figurar en la contabilidad de la empresa una disminución patrimonial equivalente al pago, y en todo caso las facturas se acompañarán de certificados de cobros de los proveedores. En ningún caso se admitirán justificantes de pago en metálico superior a 300 euros por facturas, ni 3.00 0 euros por proyecto.

- Asimismo, se deberá acreditar el cumplimiento de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público. El GAL pondrá a disposición de la Consejería con competencias en materia de desarrollo rural copia íntegra del expediente de contratación.

2. Podrán aprobarse certificaciones parciales por los gastos o inversiones realizadas, pagadas y justificadas y pagarse la parte de la ayuda que corresponda a certificaciones parciales.

3. Se deberá enviar copia del documento de certificación al órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural, en un plazo máximo de 15 días desde la fecha de conformidad del RAF.

Artículo 50. Obligaciones del RAF con carácter previo a la conformidad de la certificación.

Con carácter previo a la conformidad de la certificación y sin perjuicio de cuantos controles vengan establecidos por la normativa comunitaria, estatal o autonómica que resulte de aplicación, la persona que es Responsable Administrativa y Financiera del Grupo de Acción Local llevará a cabo la supervisión y comprobación del cumplimiento de los siguientes extremos:

- Solicitud suscrita por la persona que ostenta la representación legal del Grupo de Acción Local, en tiempo y forma.

- Informe técnico económico suscrito por la Gerencia y su adecuación a los requisitos específicos establecidos en el régimen de ayudas.

- Escrituras, títulos de legitimación, proyectos técnicos, permisos y autorizaciones en los términos previstos en el régimen de ayudas.

- Resultado favorable del control administrativo de solicitud de ayuda.

- Acuerdo de la persona titular del órgano competente de decisión del Grupo de Acción Local, en el que se especifique la inversión aprobada y la subvención asignada de acuerdo con los términos, que en forma motivada, constarán en el acta de la sesión correspondiente.

- Verificación que la adopción de decisiones de selección de operaciones ha sido un procedimiento no discriminatorio, transparente y de criterios objetivos, en el que se eviten conflictos de intereses, se garanticen que al menos el 50 % de los votos en las decisiones de selección provengan de socios que no sean autoridades públicas y la coherencia con la estrategia de desarrollo local participativo.

- Existencia de crédito disponible, que la imputación del proyecto es el adecuado a la naturaleza del mismo y que el importe de las ayudas no supera los límites establecidos.

- Existencia de comunicación anual al órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural de la cuantía destinada en esa medida para la ejecución de proyectos propios, y comprobación de no agotamiento de la misma.

- Cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad e imparcialidad.

- Acuerdos de concesión de la ayuda.

- Que, en caso de concurrencia de otras ayudas, no son incompatibles.

- Que los justificantes de la inversión y su pago efectivo, así como los relativos al cumplimiento del resto de los compromisos asumidos por la persona titular del proyecto, se corresponden con los establecidos en la resolución de la ayuda y en las demás normas reguladoras de la subvención.

- Que el Grupo de Acción Local se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en el momento de resolución del expediente como en el momento de certificación.

- Certificación del equipo técnico de la Gerencia en el que se acredite la ejecución material del proyecto y su inversión real.

- Cumplimiento de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público.

Cuando se trate de certificaciones parciales, la comprobación se ajustará a los términos señalados en este apartado.

Artículo 51. Aprobación de la operación.

Una vez ejecutadas las inversiones, realizada la certificación de la Gerencia y emitido el Certificado de Conformidad del RAF de acuerdo con lo estipulado en el artículo anterior, en el plazo máximo de 15 días, el GAL solicitará al órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural la realización de las siguientes actuaciones:

a) la aprobación de la operación de acuerdo con lo establecido en el artículo 60.2 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 (subvencionalidad de los gastos). Dicha solicitud vendrá acompañada de la lista de comprobación cumplimentada por el GAL, facilitada por la persona titular del órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural; y b) la realización del control administrativo de la solicitud de pago.

Artículo 52. Solicitud de fondos y pago de la ayuda.

El Grupo de Acción Local realizará petición individual por certificación total o parcial, de expedientes de remisión de fondos al Servicio con competencias en materia Desarrollo Rural, de acuerdo con lo establecido en el Convenio entre la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y los Grupos de Acción Local, para la aplicación del enfoque Leader del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 en Extremadura. En el caso de petición individual por certificación parcial de expedientes de remisión de fondos, deberá prestarse la correspondiente garantía por el beneficiario de la ayuda (Grupo de Acción Local) mediante la constitución de un aval bancario por un importe del 110 % de dicha certificación parcial.

El plazo para la realización de la petición de fondos será de 15 días como máximo, a contar desde la notificación del resultado favorable de lo regulado en el artículo 51 de la presente orden.

Artículo 53. Pérdida de derecho al cobro.

1. Si antes del pago, se advierte por el órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural, que el Grupo de Acción Local incumple alguna de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, se instruirá el correspondiente procedimiento en el que se podrá determinar la pérdida del derecho a la ayuda inicialmente concedida.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 6/2011, serán causas de pérdida del derecho al cobro las siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 35 de la Ley 6/2011 y en esta orden.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión y de publicidad de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 6/2011 así como conforme a lo previsto en el artículo 13 y anexo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, así como el incumplimiento de la utilización de un lenguaje e imagen no sexista, de acuerdo al artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 13 y 14 de la Ley 6/2011, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas titulares del proyecto, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) El incumplimiento de lo estipulado en la declaración de compromisos, así como cualquiera otra de las causas tasadas en la artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determinará el inicio del expediente de pérdida de derecho al cobro, total o parcial, según lo previsto en esta misma norma.

Si el gasto justificado considerado elegible, no alcanza la totalidad del gasto aprobado, pero es igual o superior al 50 % de éste, la subvención a percibir será el resultado de aplicar al gasto elegible justificado el porcentaje de ayuda que correspondiera.

En este caso procederá la pérdida de derecho al cobro a la diferencia entre ambos importes de ayuda.

En el supuesto de que el gasto total justificado considerado elegible, sea inferior al 50 % del gasto aprobado, se procederá a declarar el incumplimiento total del expediente, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida en su totalidad o el reintegro de lo percibido en el pago parcial efectuado, en su caso.

Se considerará que el cumplimiento por la persona titular del proyecto se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando con la parte ejecutada del proyecto se cumplan con los objetivos y la finalidad del mismo. En estos casos sólo procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.

El procedimiento contradictorio del que se pueda derivar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda se instruirá y tramitará de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

La resolución que determine, en su caso, la pérdida del derecho al cobro, se comunicará al interesado en el plazo máximo de 15 días desde su adopción.

Cuando se trate de certificaciones parciales, la comprobación se ajustará a los términos señalados en este apartado.

Artículo 54. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con los intereses legales que procedan, en los siguientes supuestos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en esta orden.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión y de publicidad de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 6/2011 así como conforme a lo previsto en el artículo 13 y anexo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, así como el incumplimiento de la utilización de un lenguaje e imagen no sexista, de acuerdo al artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 13 y 14 de la Ley 6/2011, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas titulares de proyectos, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) El incumplimiento de lo estipulado en la declaración de compromisos, así como cualquiera otra de las causas tasadas en la artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determinará el inicio del expediente de reintegro, total o parcial, según lo previsto en esta misma norma.

2. En el caso de que el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los beneficiarios de las ayudas que afectara al cálculo de la ayuda pagada, sea inferior al 50 % de dicha ayuda, procederá a la pérdida total de la subvención y en su caso el reintegro de las cantidades percibidas. Si lo que se justifica fuese superior al 50 %, la subvención que corresponde será proporcional a la cuantía justificada, perdiéndose el derecho al cobro del resto y, en su caso, procediéndose al reintegro del exceso de la cantidad que le hubiese sido pagada.

3. En todo caso, la revocación de la subvención, y en su caso el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas por la persona titular del proyecto, procederá salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. En este sentido, los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales adaptadas a estas subvenciones, serán los indicados en el artículo 2, apartado 2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agraria Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78 (CE) n.º 165/94 (CE) n.º 2799/98 (CE) n.º 814/2000 (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 458/2008 del Consejo que se indican a continuación:

a) Fallecimiento de la persona titular del proyecto.

b) Incapacidad laboral de larga duración de la persona titular del proyecto.

c) Catástrofe natural grave que haya afectado a la operación.

d) Destrucción accidental de los locales.

e) Expropiación de la totalidad o de una parte importante, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

f) Epizootia o enfermedad vegetal que afecten a la operación.

4. Asimismo, si a consecuencia de las correspondientes actuaciones de comprobación y control efectuadas por la persona titular del órgano concedente o de otro órgano de control se detecta que la persona destinataria final de las ayudas ha incumplido con las obligaciones estipuladas tanto en la presente orden como en la demás normativa reguladora, el órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención concedida.

5. El reintegro, en el caso de que proceda, se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, por el que se regula el régimen general de devolución de subvenciones. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo de la persona titular del órgano concedente de las mismas, garantizándose en la tramitación del mismo, en todo caso, el derecho de la persona interesada a la audiencia. La resolución de procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

Disposición adicional primera. Régimen jurídico.

Las resoluciones dictadas por los Grupos de Acción Local en su calidad de personas beneficiarias y en su condición de personas gestoras de las ayudas FEADER bajo enfoque Leader, tendrán la consideración de resoluciones dictadas por las personas que ostentan la titularidad de los órganos del Organismo Pagador en virtud del convenio suscrito y, en consecuencia, susceptibles de impugnación en vía administrativa ante los órganos de éste y, en su caso, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Disposición adicional segunda. Modificación de dotaciones financieras.

Las dotaciones financieras de fondos públicos asignadas a cada Grupo de Acción Local, recogidas en el anexo I de los Convenios suscritos entre la Consejería y el los Grupos de Acción de Local para la aplicación de las EDLP, podrán variar en función de la reasignación que, en su caso efectúe la Autoridad de Gestión del PDR para adecuarlas a la evolución real de ejecución.

La reasignación de la dotación procedente de este ajuste, podrá realizarse bien a aquellos grupos cuyo nivel de inversión supere el nivel medio de ejecución o bien a otras medidas del PDR. La modificación de los planes financieros por medidas y fuentes de financiación de los Convenios suscritos entre la Consejería y los Grupos de Acción de Local será aprobada por la Consejería, dando traslado de la misma al Comité de Seguimiento del PDR de Extremadura 2014-2020.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Las solicitudes de ayudas presentadas al amparo del Decreto 184/2016, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología Leader y el procedimiento de gestión para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020, y pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor de la presente orden, se resolverán de conformidad con lo dispuesto en aquel.

Disposición derogatoria única. Derogatoria normativa.

Se deja sin efectos el régimen de ayudas que se contiene en el Decreto 184/2016, de 22 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión para el periodo de Programación de Desarrollo Rural 2014-2020, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y cualquier otra normativa reguladora de la materia que resulte aplicable.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo y de resolución.

El órgano directivo con competencias en materia de desarrollo rural p odrá dictar, en su caso, las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este régimen de ayudas, así como para el cumplimiento de los requisitos exigibles.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extr emadura.

Anexos Omitidos.

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