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TSJA

El TSJA confirma que Zara "discriminó" a trabajadoras con reducción de jornada por el cuidado de hijos

24/01/2020
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia que condenó a Zara por discriminar a dos trabajadoras de Almería cuando decidió cambiarlas de centro de trabajo "exclusivamente" por el hecho de tener reducida la jornada laboral por razones de guarda legal de hijos menores de edad, y a quienes dio a elegir entre aceptar esta modificación, la renuncia a sus derechos o el despido.

ALMERÍA, 22 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Alto Tribunal andaluz desestima el recurso interpuesto por la empresa contra el fallo del Juzgado de lo Social 3 y rechaza que la medida adoptada estuviese "amparada", como alega Zara en su impugnación, por razones económicas, técnicas, organizativas o productivas.

"Menos aún puede considerarse que se haya impuesto la medida con criterios de razonabilidad y proporcionalidad", indica ya que, según remarca, las trabajadoras que prestaban sus servicios en el centro comercial en el que se cerró tienda y "no tenían reducción de jornada" sí que fueron reubicadas en el centro comercial de nueva apertura y no enviadas a una tienda en otro municipio.

La sentencia, hecha pública por el sindicato CSIF y consultada por Europa Press, señala que, a lo largo del procedimiento, no se ha constatado "obstáculo alguno" para que las demandantes, al igual que las restantes compañeras que prestaban servicio en el establecimiento hasta su cierre, pasasen a prestar servicios "como ellas solicitaban" en el centro comercial ubicado en la ciudad de Almería.

"Tampoco puede considerarse justificada la medida como, en definitiva y como único argumento despliega la empresa, por el hecho de encontrarse la nueva tienda en un centro comercial y que sea durante los fines de semana cuando se produce una mayor afluencia de público y volumen de ventas, por lo que se necesitan trabajadoras con plena disponibilidad, ya que esta exigencia también es predicable a la tienda a la que fueron asignadas, ubicada igualmente en un parque comercial", concluye.

En el fallo de instancia, el titular del Juzgado de lo Social 3 de Almería entendió que la decisión empresarial no fue solamente "discriminatoria" sino que, además, pudo constituir una "represalia" al "no haber aceptado" las trabajadoras las condiciones impuestas para poder trabajar en la nueva tienda que se abría en la capital, por lo que habrían sido "castigadas trasladándolas a un centro que dista unos 25 kilómetros de su domicilio".

La sentencia obligó a reponer a las trabajadoras en las mismas condiciones laborales que tenían con anterioridad a la modificación sustancial de sus condiciones de trabajo y la condena a pagar a cada una de ellas 6.250 euros como indemnización por daños y perjuicios.

INDITEX DEFIENDE SU ACTUACIÓN

Por su parte, el grupo Inditex ya indicó en marzo, cuando se conoció la sentencia del Juzgado de lo Social, que con motivo de la reorganización de operaciones en el centro comercial Mediterráneo y tras la pertinente comunicación al Comité de Empresa en la provincia y a los sindicatos representativos, ofreció a los 46 trabajadores de este centro "mantener su puesto de trabajo respetando en la medida de lo posible las preferencias de cada uno de ellos" y que, a tal efecto, se ofrecieron las tiendas del centro de Almería en La Calle Paseo, la del Centro Comercial de Roquetas de Mar y la de Centro Comercial Torrecárdenas.

Además, añadió que la "práctica totalidad" de la plantilla "encajó perfectamente la nueva organización de horarios" y que "solo en cinco casos" se mantuvieron "discrepancias sobre los horarios exactos dado que buscaban que se respetara exactamente el horario y las condiciones que tenían previamente". "De aquellas cinco personas, se alcanzó pleno acuerdo con tres de ellas, mientras que dos continuaron la vía judicial, y son sobre las que se pronuncia el Juzgado de lo Social número 3 de Almería", ha apuntillado.

Al hilo de esto, la multinacional, que recurrió la sentencia, manifestó su "discrepancia" con el fallo, ya que, a su juicio, no tuvo en consideración "todos los esfuerzos de la empresa para ajustar todos los horarios de la plantilla al completo para adaptarse a las necesidades de cada uno de ellos.

"Inditex quiere subrayar que siempre ha situado el respeto a las condiciones sociales de quienes forman parte de la empresa en el centro fundamental de su política", remarcó en marzo, tras detallar que, en España, durante el ejercicio social 2018, más de 2.000 empleados disfrutaron de la baja de maternidad o paternidad.

Asimismo, apuntó que, en ese momento, un 16% de los empleados del grupo en España disfrutaban de una reducción de jornada específicamente por cuidado de menores, "con el máximo respeto a sus horarios y necesidades". En concreto, según destacó, en la provincia de Almería, el 31 por ciento de los empleados de Zara disfrutaba de reducción de jornada.

El grupo aseguró también que "desde sus orígenes ha puesto en marcha mecanismos de defensa permanentes, muy especialmente en colaboración con organizaciones sindicales internacionales a las que pertenecen los principales sindicatos españoles, UGT y CCOO".

"Además, desde Inditex se potencian medidas para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, haciendo especial incidencia en la corresponsabilidad. Los planes de igualdad que se negocian dentro del Grupo funcionan como instrumentos adecuados que establecen medidas dirigidas a facilitar la consecución de la corresponsabilidad", aseguró.

Por último, recordó que el último plan de igualdad firmado introducía medidas específicas sobre esta cuestión, como el derecho del trabajador que ha sido padre a ampliar la licencia de nacimiento en dos días adicionales, siempre que disfrute de dos semanas por la cesión de parte de la baja de maternidad, o bien la posibilidad de que el padre flexibilice su jornada en los cuatro meses siguientes al nacimiento del hijo.

HECHOS QUE SE REMONTAN A OCTUBRE DE 2018

Los hechos se remontan a octubre de 2018, cuando Zara decidió cerrar su tienda en el Centro Comercial Mediterráneo para abrir una nueva tienda en el nuevo Centro Comercial Torrecárdenas, ubicado a menos de dos kilómetros de distancia del primero.

De esta manera, de una plantilla de unos 40 trabajadores, 16 de ellas tenían reducida su jornada laboral por cuidado de hijos menores de edad, a las cuales no se les permitió trasladar su horario laboral una vez comenzasen a trabajar en las nuevas instalaciones de la multinacional, vulnerando así un derecho fundamental recogido en el Estatuto de los Trabajadores.

Ante la negativa de ocho trabajadoras, estás fueron trasladadas a las tiendas de la empresa que se encuentran, una de ellas, en el Paseo de Almería y la otra en el Centro Comercial Gran Plaza de Roquetas de Mar, este último ubicado a unos 25 kilómetros de distancia de su anterior centro de trabajo.

El juez Juan Carlos Aparicio señaló que se trataba de una decisión empresarial "motivada solo por el hecho" de que las demandantes tenían reducida su jornada laboral por cuidado de hijos menores de edad con una concreción horaria determinada "pues solo trabajaban los viernes por la mañana y un sábado al mes" mientras a la empresa "le interesaba que tuvieran mayor disponibilidad horaria los fines de semana".

En un comunicado, CSIF Almería, que interpuso una demanda por modificación sustancial de las condiciones laborales y vulneración de derechos fundamentales de dos de estas trabajadoras, ha saludado "esta determinación" del Alto Tribunal andaluz y considera que se trata de un fallo "ejemplar que pone el foco de atención en la diana abusos empresariales en un sector altamente feminizado como son las cadenas de tiendas de moda".

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