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¿Qué fue del “error Marchena”?; por Jesús Zarzalejos, Profesor de Derecho procesal de CUNEF

14/01/2020
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El día 14 de enero de 2020 se ha publicado, en el diario ABC, un artículo de Jesús Zarzalejos en el cual el autor opina que lo que hicieron Marchena y los otros seis magistrados que formaban la sala fue anticiparse a los acontecimientos.

¿QUÉ FUE DEL “ERROR MARCHENA”?

Cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) hizo pública su sentencia de 19 de diciembre de 2019, se produjeron reacciones extremas que convergían en señalar como grandes perdedores al magistrado Manuel Marchena y, con él, a la sala sentenciadora del juicio por el 1-O. Se dio por hecho que Oriol Junqueras saldría de prisión en pocos días, que su condena sería anulada y que los demás acusados y prófugos seguirían el mismo camino. Se habló de “ridículo”, “revés” y “varapalo” para definir el estado en que quedaba la Sala Segunda del Tribunal Supremo tras la sentencia europea. Y, por supuesto, se habló del “error Marchena”, en un ejercicio de personalización, tan hispano, que simplificaba mucho la calidad de las críticas y de los argumentos -además de obviar, para lo bueno y para lo malo, al resto del tribunal-, porque todo se reducía a demoler al personaje que sirve de chivo expiatorio.

Las prisas por opinar de todo y el susto por el entusiasmo separatista no dejaron pensar que la sentencia del TJUE era, desde el primer minuto, un tanto a favor de la Justicia española. El tribunal europeo acotaba la inmunidad de Junqueras a la prisión provisional, omitía cualquier crítica al proceso principal y, sobre todo, encomendaba a la Sala Segunda presidida por Marchena la tarea de fijar los efectos de su sentencia sobre la situación de Oriol Junqueras tras su condena firme a trece años de prisión. Así que el “error Marchena” fue la buena idea de preguntar al TJUE y recibir una respuesta que no sólo no desapoderó al Supremo de la última palabra sobre los ya condenados, sino que consolidó la aplicación de la ley española sobre prerrogativas parlamentarias a los eurodiputados que se encontraran en España.

También se reprochó a la Sala Segunda que hubiera formulado una cuestión prejudicial innecesaria -si Junqueras tenía o no inmunidad como eurodiputado- y que la hubiera mantenido tras la sentencia de condena. Lo que hicieron Marchena y los otros seis magistrados que formaban la sala -y no hago sino reiterar una opinión que he hecho pública varias veces- fue anticiparse a los acontecimientos, porque, de una manera u otra, el debate sobre la inmunidad de Junqueras habría llegado al TJUE, bien por iniciativa de su defensa, bien por cualquier recurso de otros procesados en fuga. En Derecho Procesal se sabe -por ejemplo, cuando declara un testigo- que tan importante es lo que se responde como lo que se pregunta. La cuestión prejudicial planteada por la Sala Segunda estaba formulada con unos términos que permitieron a la Justicia española tomar la iniciativa y desenlazar un debate muy complejo -el de la inmunidad de Junqueras- con una sentencia del TJUE que deja a los condenados y prófugos sin opciones ante este tribunal.

Lejos de desjudicializarse el “conflicto político” catalán, lo que ha sucedido es que se ha despolitizado el proceso judicial del 1-O, amenazado por esa figura del “delito político” que el agit-prop separatista difundía para que los condenados recibieran el amparo de las instituciones europeas. El TJUE, cambiando su doctrina, y el Parlamento Europeo ya han establecido sus propios precedentes sobre las inmunidades de los europarlamentarios; y lo han hecho alineados con la tesis de Sala Segunda del Tribunal Supremo, que hoy mantiene a Junqueras en prisión, condenado en firme y sin acta parlamentaria, y avisa a Carles Puigdemont y Toni Comín de que su blindaje parlamentario tiene fecha de caducidad. No parece que hubiera “error Marchena”.

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