Diario del Derecho. Edición de 06/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/12/2019
 
 

Subvenciones destinadas a su financiación

16/12/2019
Compartir: 

Orden de 11 de diciembre de 2019 por la que se regula el Programa de Activación del Empleo Local y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación (DOE de 13 de diciembre de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE DICIEMBRE DE 2019 POR LA QUE SE REGULA EL PROGRAMA DE ACTIVACIÓN DEL EMPLEO LOCAL Y SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A SU FINANCIACIÓN.

El Plan de Empleo Social fue una medida puesta en marcha en 2015 por la Junta de Extremadura, en colaboración con las Diputaciones Provinciales y los agentes sociales y económicos de la región, para afrontar la difícil situación económica y de desempleo en la que se encontraban determinados grupos de población de Extremadura.

En el inicio del Plan, Extremadura presentaba una importante tasa de paro (29,56 %) y más del 40 % de las personas desempleadas no percibían prestación o subsidio por desempleo.

Una parte importante de la población extremeña se encontraba en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.

El Plan tenía como prioridad a las personas desempleadas, paradas de larga duración, que se encontrasen en situación de exclusión o riesgo de exclusión social y no percibieran prestaciones contributivas por desempleo, además de no superar los ingresos de su unidad familiar determinados límites.

Fue una medida de choque ante una situación de emergencia social.

Sin embargo, el balance final de la legislatura pasada ha mostrado una significativa recuperación en la situación de las personas a las que iba dirigido el Plan. El número de personas en situación de paro de larga duración ha disminuido un 33 %, a junio de 2019, respecto a su inicio en 2015. El número de personas que perciben una prestación contributiva ha crecido un 0’2 %. En el resto del Estado, excepto las Islas Canarias y las Baleares, este índice ha disminuido, siendo la media nacional de un -8’34 %.

Respecto a las personas perceptoras de algún tipo de prestación ha disminuido un 6’64 %, frente al resto del Estado donde esta reducción ha llegado al 18 %.

El porcentaje de la tasa de cobertura de prestaciones se ha incrementado en Extremadura en este periodo en 10 puntos, siendo este aumento el segundo mayor entre todas las Comunidades Autónomas, muy por encima de la media nacional, de 1 punto porcentual.

Por último, desde el año 2015 el número de personas asalariadas se ha incrementado un 5’82 %. El grupo de personas que cobran por encima del SMI se ha incrementado un 7’10 % Todos los datos anteriores reafirman la mejoría en la situación de los grupos de personas a los que se dirigió el Plan de Empleo Social. Sin embargo, y a pesar de ello, el desempleo sigue constituyendo un problema para la Región y una prioridad para su Gobierno, problema al que se une el de la despoblación y determinadas carencias agravadas por un entorno económico globalizado: envejecimiento de la mano de obra y un déficit de competencias profesionales en diversos sectores.

Todo ello tiene como consecuencia que la acción de gobierno deba traducirse en políticas públicas que continúen mejorando la situación socioeconómica y laboral de la ciudadanía.

En este periodo, que ahora se inicia, se hace necesario dar por finalizado el Plan de Empleo Social y afrontar los retos aún pendientes, mediante un nuevo Programa de Empleo, independiente y distinto de aquél, que posea un enfoque adaptado a las nuevas circunstancias de partida.

Extremadura debe seguir incrementando su competitividad, dentro de un entorno económico global, apostando por el empleo de calidad, en conexión con el desarrollo local.

Además, es necesario que el nuevo Programa incluya un mecanismo de acompañamiento y tutorización de las personas participantes, que facilite su activación y motivación continua, así como su desarrollo profesional y personal.

Estos objetivos se canalizan a través de dos Programas. El Programa I se dirige a contrataciones a realizar por las Entidades Locales, en conexión con sus políticas de desarrollo local y el Programa II, a la ejecución de acciones de tutorización, acompañamiento, y adquisición de competencias y habilidades básicas, por parte de las personas contratadas en el Programa I.

Por lo tanto, este programa se ha diseñado bajo un nuevo esquema: “contrataciones-acompañamiento/activación-desarrollo local”. Se le da la denominación de Programa de Activación del Empleo Local, PAEL.

El grupo destinatario del Programa I lo integrarán las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo. El proceso de selección se homogeniza y simplifica, realizándose sondeos, por parte de los Centros de Empleo del SEXPE, en los que se priorizarán las personas preseleccionadas en función de sus características y peso relativo en el conjunto de personas desempleadas: mayores de 45 años; personas entre 30 y 45 años y jóvenes menores de 30 años, ordenadas, a su vez, por el tiempo de permanencia en situación de desempleo, todo ello derivado del análisis realizado sobre el conjunto actual de personas demandantes de empleo.

Los requisitos de las contrataciones han sido revisados para aumentar la calidad en el empleo, mediante contrataciones a jornada completa, con una duración de doce meses y condiciones salariales revisadas.

Los importes de las subvenciones han sido modificados al alza, para que las aportaciones propias de las Entidades Locales no supongan una carga excesiva en sus ejecuciones presupuestarias.

Por último, el nuevo Programa establece un sistema de acompañamiento y tutorización de las personas participantes del Programa I, orientado a su activación. Deberán asistir a las sesiones que se programen, de manera obligatoria, contando para ello con el apoyo y colaboración de las Entidades Locales beneficiarias.

Este sistema se vertebrará a través del Programa II, mediante la participación de organizaciones sin ánimo de lucro, especializadas en la materia, a las que se les concederán ayudas en función de la zonificación del territorio y previa convocatoria de las mismas.

El capítulo I contiene las disposiciones generales del programa. Las disposiciones comunes a los Programa I y II se recogen en el capítulo II, dedicándose el capítulo III a las disposiciones específicas del Programa I. El capítulo IV y último contiene las disposiciones específicas del Programa II.

Este nuevo Programa de Activación del Empleo Local, se diseña tomando en consideración la orientación general contenida en la Estrategia de Empleo de Extremadura 2016-2019, y teniendo en cuenta las prioridades ya establecidas y contenidas en su Eje 4: “Fomento del empleo en el mercado de trabajo”.

En sus objetivos, el Programa se alimenta de los contenidos del Plan de Empleo de Extremadura 2018-2019, aunque no se identifique con una medida concreta, dada su naturaleza de Programa de nuevo diseño.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura en su artículo 7 establece, entre los principios rectores de los poderes públicos, promover el empleo y velar por la especial protección de aquellos sectores de población con especiales necesidades de cualquier tipo. Los Servicios Públicos de Empleo deben cumplir con eficacia su objetivo primordial de ayuda en la reinserción y mantenimiento del empleo.

El texto Refundido de la Ley de Empleo Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, establece en su artículo 4 que las políticas de empleo, en su diseño y modelo de gestión, deben tener en cuenta su dimensión local para ajustarla a las necesidades del territorio, de manera que favorezcan y apoyen las iniciativas de generación de empleo en el ámbito local.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 36 Vínculo a legislación f) y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente orden tiene como objeto regular el Programa de Activación del Empleo Local, PAEL y establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas para su financiación, a través de dos actuaciones:

a) Creación de empleo por las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la contratación de personas desempleadas para la ejecución de actuaciones de su competencia.

b) Medidas de acompañamiento y tutorización para la adquisición de competencias genéricas y transversales de las personas contratadas por las entidades locales, de tal forma que permita mejorar su ocupabilidad y facilitar su posterior inserción laboral.

Con esa finalidad se establecen dos Programas:

a) Programa I. Subvenciones dirigidas a los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la creación de empleo.

b) Programa II. Subvenciones dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro, que cumplan los requisitos del artículo 33 de la presente orden, para la ejecución de medidas de acompañamiento y tutorización para la adquisición de competencias genéricas y transversales de las personas participantes en el Programa I.

Artículo 2. Entidades Beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente orden, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en la misma:

- Programa I: Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Programa II: Entidades sin ánimo de lucro privadas, con experiencia en actuaciones de acompañamiento, orientación laboral y tutorización de personas participantes en programas de empleo.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias, las Entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 12.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A efectos de acreditar el cumplimiento de los citados extremos, las entidades solicitantes efectuarán declaración responsable, dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, que se incluirá en la solicitud de subvención.

Artículo 3. Financiación.

Las subvenciones reguladas en la presente orden destinadas al Programa I se financiarán con recursos propios de la Junta de Extremadura y de las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, en base al Acuerdo Compromiso firme de financiación suscrito previamente por las tres partes.

Las subvenciones destinadas al Programa II podrán ser cofinanciadas por el Estado, si se cumple con los requisitos exigidos para ello, con cargo a los créditos autorizados en el proyecto de gasto destinado a tal fin y que se determine en cada convocatoria, mediante fondos con fuente de financiación de Transferencias del Estado.

La financiación será hasta el límite y con la distribución territorial que se fije en cada convocatoria, de acuerdo con las disponibilidades existentes en la partida o partidas presupuestarias que, a tal efecto, se establezcan anualmente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La convocatoria, además de las previsiones establecidas en el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y cuantías estimadas inicialmente, que, en el supuesto del Programa II, podrán aumentarse antes de resolver la concesión de las mismas, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 Vínculo a legislación h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

CAPÍTULO II

Disposiciones comunes

Artículo 4. Requisitos de las beneficiarias.

1. Las beneficiarias deberán cumplir los requisitos específicos previstos para cada modalidad de subvención, en los términos establecidos en la presente orden.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias quienes se hallen incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

La justificación de no estar incursas en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable, recogida en la solicitud de subvención, de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante y dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, en adelante SEXPE, salvo la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, que se realizará en la forma establecida en el artículo 17.5 para el Programa I y en el artículo 38.6 para el Programa II.

Artículo 5. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de acceso a las subvenciones se formalizarán en los modelos normalizados establecidos en la presente orden, que estarán disponibles en la dirección electrónica https://www.extremaduratrabaja.juntaex.es.

2. Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, podrán presentarse en los registros del SEXPE o ante cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura, implantado por el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, o en los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. De conformidad con el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano gestor recabará de oficio los datos y documentos necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento. No obstante, la solicitante podrá oponerse a que se realicen las consultas oportunas, debiendo aportar, en este caso, dichos datos y documentos.

De acuerdo con lo establecido en el punto 2 del citado artículo, no se requerirá a las interesadas datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora o que hayan sido aportados anteriormente por la interesada a cualquier Administración. A estos efectos, la interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo el órgano concedente recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento oposición expresa o la Ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la interesada para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de dicha ley Artículo 6. Procedimiento de concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente orden se iniciará de oficio, mediante convocatoria periódica aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de empleo y publicada en el Diario Oficial de Extremadura junto al extracto de la misma obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

2. Dicha resolución podrá convocar, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes, las subvenciones previstas en la presente orden para el Programa I, para el Programa II o para ambos programas.

3. La resolución que apruebe la convocatoria de estas ayudas establecerá, entre otros extremos: la designación de las personas que conformen la Comisión de Valoración; el crédito total aprobado y su distribución por anualidades; la fuente de financiación y, en el caso del Programa I, la distribución territorial por provincia del crédito de la convocatoria, las entidades locales beneficiarias, que deberán figurar en el anexo de Distribución de Fondos de la resolución de convocatoria, así como el importe máximo que pueda corresponder a cada una de ellas, de acuerdo con los criterios de reparto contenidos en el artículo 18 de la presente orden, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 7. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo del SEXPE, a través de los servicios competentes para cada programa, sin perjuicio de las adaptaciones que pudieran hacerse como consecuencia de reorganizaciones administrativas. Este órgano realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Las solicitudes serán sometidas al examen y evaluación de una Comisión de Valoración específica. Dicho órgano estará compuesto, según el Programa, por:

a) Programa I:

- Presidente/a: La persona titular de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo del SEXPE, o persona a la que se asignen sus funciones, con voz y voto.

- Secretario/a: La persona titular de la Jefatura de Servicio de Economía Social y Autoempleo o persona a la que se asignen sus funciones, a estos efectos, que actuará con voz y voto.

- Vocales: La persona titular de la Jefatura de Sección responsable de la tramitación de las ayudas y adscrita al Servicio de Economía Social y Autoempleo y una persona en representación de cada una de las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz, con voz y voto.

b) Programa II:

- Presidente/a: La persona titular de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo del SEXPE, o persona a la que se asignen sus funciones, con voz y voto.

- Secretario/a: La persona titular de la Jefatura de Servicio de Orientación e Intermediación o persona a la que se asignen sus funciones, a estos efectos, que actuará con voz y voto.

- Vocales: La persona titular de la Jefatura de Sección, responsable de la tramitación de las ayudas y adscrita al Servicio de Orientación e Intermediación y 1 persona en representación de cada una de las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz, con voz y voto.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares de las Jefaturas de Servicio citadas, serán sustituidas por las personas adscritas a los citados Servicios que sean asignadas, a estos efectos.

Si la presidencia de la Comisión lo estimara necesario, podrán incorporarse a la misma, en calidad de especialistas, otro personal adscrito al SEXPE, que actuarán con voz, pero sin voto.

3. Una vez examinadas y evaluadas las solicitudes y, en su caso, el resto de documentación que integra los expedientes administrativos, la citada Comisión emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El citado documento servirá de base, a efectos administrativos, para la elaboración de la propuesta de resolución de concesión de subvenciones.

La Comisión podrá solicitar cuantos informes técnicos precise para el cumplimiento de sus funciones.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada, que expresará la entidad solicitante o la relación de las mismas para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del contenido del informe de la comisión de valoración.

5. La resolución del procedimiento corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, dictándose una resolución para cada uno de los Programas convocados, en la que se fijará la cuantía individualizada de las ayudas concedidas, así como la fecha en que, para el Programa I, han de estar iniciados todos los puestos de trabajo y formalizadas las contrataciones subvencionables e incorporará las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deban sujetarse las beneficiarias de la misma.

6. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de tres meses a contar, para el Programa I, desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y, para el Programa II, desde la fecha límite que se establezca en la convocatoria para solicitar las ayudas.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, ésta se entenderá desestimatoria de la solicitud formulada, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

7. La resolución del procedimiento se notificará a las entidades beneficiarias mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrito el SEXPE, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación.

8. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así mismo serán objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 20.8.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8. Obligaciones de las beneficiarias.

1. Las beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y las específicas para cada modalidad de subvención establecidas en la presente orden o, en su caso, en la resolución de concesión.

2. Las beneficiarias deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y con carácter previo al pago de la misma.

A efectos de lo anterior, el órgano gestor recabará la información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Extremadura, conforme al artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que la beneficiaria se oponga expresamente a dicha consulta en el correspondiente apartado habilitado en el modelo de solicitud, debiendo presentar, en este caso, la certificación o información correspondiente.

No obstante, la acreditación de estar al corriente con las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y frente a la Seguridad Social, en el caso de las entidades públicas, será sustituida por una declaración responsable del representante legal o del solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.8 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Artículo 9. Pago de las subvenciones.

1. La forma de pago de las subvenciones se llevará a cabo según lo previsto en la presente orden, en atención a cada una de las modalidades de subvenciones previstas para financiar los Programas I y II.

2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden estarán exentas de aportar garantías para los pagos anticipados previstos en dichas subvenciones.

Artículo 10. Información y publicidad.

1. La presente orden será objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el Portal de la Transparencia y de la Participación ciudadana, en virtud de lo establecido en la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

2. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden por importe igual o superior a 3.000,00 euros serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma, con expresión del programa y del crédito presupuestario al que se imputen, beneficiaria, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Asimismo y con independencia del anuncio anterior, las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y se notificarán a la Intervención General de la Administración del Estado para su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos establecidos en el artículo 20.8 Vínculo a legislación b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11. Pérdida del derecho al cobro y reintegro de la subvención.

1. Procederá la pérdida del derecho al cobro y, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos y de acuerdo con las condiciones previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en la presente orden, para cada una de las modalidades de subvención.

2. Los criterios de graduación y los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, son los establecidos para cada una de las modalidades de subvenciones previstas en esta orden y resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar.

Artículo 12. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. Las ayudas previstas en la presente orden en relación al Programa I, serán compatibles con otras subvenciones o ayudas destinadas a la misma finalidad y hasta el límite máximo del coste de la acción subvencionable, que estará definida por los conceptos de costes laborales que se indican en el artículo 15 de la presente orden. La superación de dicha cuantía será causa de reintegro de las cantidades percibidas en exceso.

Las entidades beneficiaras podrán complementar las asignaciones recibidas por este Programa, con recursos propios, de modo que pudieran hacer posible un número mayor de contrataciones o una duración mayor de las mismas.

2. Las ayudas previstas en la presente orden en relación al Programa II, serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas destinadas a la misma finalidad.

Artículo 13. Infracciones y sanciones.

Las beneficiarias de las ayudas a que se refiere esta orden quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

CAPÍTULO III

Programa I. Creación de Empleo, dirigido a los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Artículo 14. Requisitos de las contrataciones.

1. Las contrataciones objeto de la subvención habrán de ser de naturaleza laboral, formalizarse conforme a cualquier modalidad contractual regulada en el Estatuto de los Trabajadores adecuada a su objeto, con excepción de los contratos de trabajo para formación y aprendizaje y las relaciones laborales de carácter especial reguladas en el artículo 2 del citado estatuto.

2. Todas las contrataciones subvencionables han de estar iniciadas en las fechas que establezca la resolución de concesión. El contrato se entenderá iniciado el día de la fecha de alta real en la Seguridad Social y finalizado el día de baja real en la Seguridad Social.

3. Las contrataciones se realizarán a jornada completa y tendrán una duración y, por lo tanto, un periodo subvencionable, de 12 meses continuados a contar desde la fecha de inicio de la contratación correspondiente al puesto de trabajo subvencionado, finalizando a los 12 meses naturales desde su inicio, con independencia de que el tiempo de ocupación efectiva del puesto de trabajo sea inferior a 12 meses como consecuencia de sustituciones, extinciones o suspensiones que se produzcan durante dicho periodo.

A estos efectos, se considerará como tiempo de ocupación efectiva el número de días en los que el puesto de trabajo ha estado ocupado de manera efectiva, por una persona trabajadora en situación de alta en la Seguridad Social.

Las contrataciones realizadas con motivo de sustituciones, en contratos extinguidos con anterioridad al periodo de 12 meses citado, tendrán la duración necesaria para completar el citado periodo.

Artículo 15. Destino de la subvención.

1. Las subvenciones establecidas en el Programa I se destinarán a la financiación de los costes salariales, incluidas las cuotas a la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta de las personas destinatarias, que se deriven de las contrataciones laborales que constituyen el objeto de las ayudas reguladas en esta orden.

2. A efectos de estas subvenciones, se consideran también como costes salariales, la indemnización por vacaciones no disfrutadas y la indemnización por finalización del contrato, previsto en el artículo 49.1c) del Estatuto de los Trabajadores.

3. Las tablas salariales a aplicar por las entidades beneficiarias a las contrataciones subvencionadas serán las mismas que apliquen a su personal de plantilla, según las categorías correspondientes, sin que puedan utilizarse, a los efectos de este Programa, las posibles excepciones contenidas, en su caso, en los convenios colectivos específicos de las entidades beneficiarias, bajo la forma de las denominadas “cláusulas de descuelgue” o análogas.

Artículo 16. Cuantía general de la subvención.

1. La cuantía de la subvención será equivalente al importe de los costes salariales subvencionables de cada puesto de trabajo, con el límite máximo de 20.000,00 euros por puesto de trabajo.

2. La citada cuantía se prorrateará en función del tiempo de ocupación efectiva del puesto de trabajo, cuando su duración sea inferior a 12 meses conforme a las causas que se indican en el artículo 14.3 de la presente orden.

3. En el programa I, la cuantía máxima de la ayuda a conceder a cada Entidad Beneficiaria, teniendo en cuenta la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 18 de la presente orden, no excederá del importe fijado en el “Anexo de distribución de fondos” que se acompañe a las convocatorias anuales.

Artículo 17. Solicitudes y documentación.

1. El plazo mínimo de presentación de solicitudes será de cinco días hábiles para el Programa I, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de la correspondiente convocatoria y el extracto previsto en el artículo 16 Vínculo a legislación q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las entidades beneficiarias únicamente podrán formular una solicitud de subvención por cada una de las convocatorias que se aprueben para las ayudas previstas en la presente orden, para la que cumplan los requisitos de acceso como beneficiaria.

Cuando una misma entidad presente varias solicitudes en una misma convocatoria, se valorará aquella que cumpla con los requisitos y en el caso de que sean varias las que los cumplan, se valorará la última de ellas según el orden cronológico de entrada.

En el Programa I, en el supuesto de que el importe de la subvención solicitada supere el importe máximo asignado en el “Anexo de distribución de Fondos” que se acompaña a la convocatoria a cuyo amparo se solicita dicha subvención, se considerará que se solicita el citado importe máximo, con independencia de que la entidad pueda ampliar, a su costa, el número de contrataciones que efectúa, como se establece en el artículo 12.1 de la presente orden.

3. La solicitud de la subvención se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como “Programa I: anexo I Solicitud de subvención” a la presente orden y que estará disponible para su cumplimiento en el portal de empleo de la Junta de Extremadura, en la dirección electrónica http://extremaduratrabaja.juntaex.es. Deberá ser firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad local, y estará dirigida a quien ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.

4. Las solicitudes deberán registrarse en las oficinas de registro del Servicio Extremeño Público de Empleo, en cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido mediante Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. El órgano gestor recabará de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos y condiciones derivados de la presente orden.

En el Programa I, a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la condición de beneficiario y para el abono de la subvención, la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social, se efectuará mediante declaración responsable que se incluirá en la solicitud de concesión de subvención, de conformidad a lo establecido en el artículo 12.8 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. El certificado de cumplimiento con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, salvo oposición expresa formulada en el modelo de solicitud, en cuyo caso tendrá que aportar dicho certificado, será obtenido de oficio por el órgano gestor.

6. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la entidad interesada para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de dicha Ley, en relación con lo prevenido en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Artículo 18. Programa I: Criterios objetivos para determinar la cuantía individualizada máxima de la subvención a Entidades Locales.

1. Teniendo en cuenta el importe del crédito y su distribución territorial por provincia, fijados en cada una de las convocatorias, se procederá a distribuir el mismo entre las entidades beneficiarias, proporcionalmente a sus datos de desempleo y población, y por ello el reparto de los fondos de cada una de las convocatorias se efectuará distribuyéndose éstos en función de los siguientes criterios objetivos y con la ponderación que se cita:

a) Los datos de personas demandantes desempleadas existentes en la entidad local solicitante respecto de la suma de los datos de demandantes desempleadas de todas las entidades solicitantes de la misma provincia, que ponderará en un 75 % sobre el total.

b) La población en edad laboral de cada entidad local solicitante respecto a la suma de la población en edad laboral de todas las entidades solicitantes de la misma provincia, que ponderará en un 25 % sobre el total.

Ambos datos se entenderán referidos a los vigentes el día 1 de enero del año de la correspondiente convocatoria.

2. En la citada distribución se adoptará un criterio de reparto regresivo, según el cual, a las entidades locales con menor coeficiente de desempleo y población les corresponderá más importe del que proporcionalmente les correspondería, de acuerdo con las siguientes fórmulas:

Omitidas.

3. En todo caso, con el límite del importe solicitado y de los datos de desempleo de la entidad solicitante, se garantizará a cada entidad beneficiaria una ayuda mínima equivalente a la cuantía subvencionable por una contratación, por un valor de 20.000,00 euros.

4. De acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores la subvención máxima a conceder a los Municipios y Entidades Locales Menores será la que figure en el “Anexo de Distribución de fondos” que se acompañe a las convocatorias periódicas, en el que se indicará, además, el dato de personas demandantes paradas y población en edad laboral, vigentes el 1 de enero del año de la convocatoria, y el proyecto de gastos.

5. En el supuesto de que existiesen Municipios o Entidades Locales Menores que no solicitasen las ayudas previstas o que solicitándolas, bien no cumplan con los requisitos para ser beneficiarias de la subvención, bien soliciten un importe de subvención inferior al máximo asignado, el remanente no se distribuirá entre el resto de las entidades beneficiarias, procediéndose a efectuar la correspondiente anulación parcial de la aprobación del gasto, por el importe del citado remanente, una vez resuelta la convocatoria.

Artículo 19. Requisitos de las personas contratadas.

Las personas objeto de contratación del Programa I deberán reunir el siguiente requisito:

- Estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo desempleadas, a fecha de realización del sondeo en los Centros de Empleo del Sexpe y a la fecha de contratación por las Entidades beneficiarias.

El cumplimiento de este requisito a fecha de contratación será comprobado por las entidades locales el día de la firma del contrato.

Artículo 20. Preselección de las personas trabajadoras.

1. Una vez notificada la resolución de concesión, en el plazo máximo de 15 días, la entidad beneficiaria deberá formalizar, al menos, una oferta de empleo y presentarla ante el correspondiente Centro de Empleo del SEXPE, que efectuará una preselección de las personas demandantes de empleo desempleadas inscritas como tal en el SEXPE que reúnan los requisitos y criterios específicos previstos en la presente orden.

El resto de ofertas de empleo se podrán tramitar paulatinamente, si bien, la última de ellas deberá presentarse ante el correspondiente Centro de Empleo del SEXPE con al menos un mes de antelación a la fecha de finalización del plazo de formalización de los contratos objeto de subvención. Si la entidad no respetara este plazo de un mes, el Centro de Empleo atenderá la oferta sin que en este caso se responsabilice por el hecho de que cuando se remita contestación a la entidad local ya haya finalizado el plazo para formalizar las contrataciones subvencionadas establecido en la resolución de concesión.

En cada una de las ofertas que se presenten, la entidad deberá comunicar al centro de empleo, con carácter necesario, vinculante y por escrito, si en el procedimiento de selección de las personas candidatas preseleccionadas por el SEXPE, va a realizar o no prueba selectiva y excluyente de mayor adecuación al puesto. De igual modo, también con carácter obligatorio, vinculante y por escrito, deberán indicar en la oferta si en la selección de candidatas, y en atención a sus estrategias en materia de empleo, pretende realizar ordenación distinta dentro de cada grupo, respecto del orden establecido por el centro de empleo, con independencia de que se realicen pruebas de mayor adecuación al puesto. En este último caso, deberá indicarse los criterios que vayan a ser tenidos en cuenta para efectuar dicha ordenación.

En el supuesto de que en la oferta de empleo no se efectúen los dos pronunciamientos a los que se refiere el apartado anterior incluso después de ser requerido por el centro de empleo para que subsane la falta de los pronunciamientos, se considerará que la entidad local ha optado por no realizar prueba de mayor adecuación al puesto y por seleccionar a las aspirantes conforme al orden de preselección que haya realizado el centro de empleo en respuesta a la oferta previa de la entidad.

2. En la oferta de empleo ha de justificarse la eventual exigencia de requisitos de formación o similares.

3. La oferta de empleo deberá presentarse preferentemente a través de la herramienta emple@ y, en su defecto, en el centro de empleo en cuyo ámbito geográfico se encuentre la entidad ofertante. En el supuesto de que se utilice la herramienta emple@, la entidad debe indicar como centro de empleo de gestión, el de su ámbito geográfico.

4. En el plazo máximo de quince días hábiles desde la presentación de la oferta, el centro de empleo del SEXPE, presentará a la entidad solicitante el resultado de la preselección efectuada remitiendo un listado ordenado de tantas personas demandantes por puesto de trabajo como solicite la entidad beneficiaria. De no existir demandantes suficientes para cubrir dicha petición se incluirán todas las personas demandantes inscritas que se adecuen al puesto de trabajo y cumplan los requisitos y condiciones previstos en esta norma. Así mismo el centro de empleo, previo acuerdo con la entidad ofertante, remitirá citación a todas las candidatas indicando fecha, hora y lugar de la selección.

5. Las personas candidatas serán preseleccionadas por el correspondiente centro de empleo, atendiendo a su adecuación al puesto de trabajo ofertado y a los grupos preferentes que se señalan a continuación, por orden de prioridad:

a) Demandantes desempleadas mayores de 45 años.

b) Demandantes desempleadas de entre 30 y 45 años.

c) Resto de personas demandantes desempleadas, es decir, menores de 30 años.

6. Las demandantes serán preseleccionadas y ordenadas dentro de cada grupo, en función del mayor tiempo de inscripción de manera ininterrumpida como desempleadas.

Artículo 21. Selección de personas trabajadoras.

1. Recibida la preselección, la entidad beneficiaria, procederá a la selección antes de que finalice el plazo máximo para efectuar las contrataciones que se haya previsto en la resolución de concesión. En el proceso selectivo, podrá estar presente una persona representante del SEXPE, siempre que sus recursos lo permitan.

Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.e, las entidades convocarán de forma fehaciente y con suficiente antelación, a las Organizaciones Sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el objeto de que puedan participar en calidad de observadores en el proceso selectivo y, en su caso, a las pruebas de mayor adecuación al puesto de trabajo que pudieran realizarse.

2. Con excepción del supuesto en el que no hayan efectuado en la oferta de empleo los pronunciamientos exigidos en el artículo 20.1 de la orden, las Entidades locales, respetando siempre el orden de grupo preferente en la selección de las personas aspirantes, podrán mantener el orden de candidatas fijado por el centro de empleo en su preselección o bien alterar dicho orden en función a sus estrategias de empleo. Esta opción se efectuará sobre el total de personas candidatas preseleccionadas por el centro de empleo o, en su caso, sobre las candidatas que hayan superado las pruebas excluyentes de mayor adecuación al puesto, cuando la entidad haya optado por realizarlas.

3. Entre las personas preseleccionadas, las entidades beneficiarias, podrán realizar pruebas objetivas de conocimiento teórico y/o práctico de mayor adecuación al puesto de trabajo, de acuerdo con los principios de igualdad y no discriminación. En todo caso, tales pruebas tendrán carácter excluyente de forma que las aspirantes que no hayan superado todas las pruebas no podrán ser seleccionadas por la entidad beneficiaria.

Cuando la entidad estime conveniente la realización de pruebas de adecuación al puesto, no podrá consistir únicamente en una entrevista personal. Este tipo de prueba, si se realiza como parte integrante del proceso de selección, no podrá ser determinante por sí misma del resultado del proceso de selección. La valoración que se otorgue a esta prueba no podrá ser superior al 10 % de la puntuación máxima que pueda obtenerse en todo el proceso.

4. De conformidad con lo anterior, quedan expresamente excluidas valoraciones que no consistan en las citadas pruebas objetivas. En el caso de realizarse dichas pruebas y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 del presente artículo, la entidad deberá remitir al centro de empleo el acta de las mismas.

5. En el caso de que se hayan efectuado pruebas selectivas de mayor adecuación al puesto, la selección de las candidatas, entre aquellas que las hayan superado, se realizará por las entidades beneficiarias respetando el orden de los grupos que se establecen en el artículo 20 de la presente orden.

6. Una vez realizada la selección por las entidades beneficiarias, con independencia del procedimiento de selección que haya seguido la entidad local, las personas aspirantes no contratadas que cumplan todos los requisitos establecidos en la orden, quedarán en lista de espera para futuras sustituciones o bajas del personal contratado.

7. En cumplimiento del texto refundido de la Ley de Empleo Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, las entidades beneficiarias de la subvención deberán comunicar al centro de empleo del SEXPE los resultados de la selección, es decir, personas seleccionadas, rechazadas indicando el motivo, no presentadas y las que renuncian con el motivo y la justificación, cuando exista, así como cualquier incidencia que se pueda producir durante la selección de las personas trabajadoras.

8. La comunicación de los contratos de trabajo al correspondiente centro de empleo conforme a lo establecido en los artículos 8.3 del Estatuto de los Trabajadores deberá realizarse preferentemente a través de la aplicación informática CONTRAT@.

9. Los centros de empleo remitirán a las Gerencias Provinciales un informe sobre los procesos selectivos por las entidades beneficiarias. Dichas Gerencias Provinciales informarán al órgano gestor de aquellas incidencias ocurridas en el proceso de selección que supongan algún incumplimiento de lo establecido en la presente orden.

Artículo 22. Contrataciones.

El último día del plazo para formalizar las contrataciones subvencionables será el que determine la resolución de concesión. Las contrataciones formalizadas fuera de tal periodo no serán subvencionables con cargo a este programa, salvo que la entidad beneficiaria antes de la fecha anteriormente citada solicite ampliación del mismo por causa debidamente justificada, ante la cual el órgano gestor competente podrá dictar nueva resolución que establezca un nuevo plazo.

No serán causas debidamente justificadas, aquellas que deriven de la demora en la presentación de las ofertas de empleo.

Artículo 23. Sustituciones.

1. En el caso de extinción de la relación laboral con anterioridad a la expiración del tiempo convenido, la persona contratada deberá ser sustituida en el plazo máximo un mes, mediante la contratación de otra persona de las incluidas en la lista de espera que haya podido generarse conforme a lo establecido en el artículo 21.6 de la orden y en el orden de prelación establecido en la misma, siempre que las personas incluidas en dicha lista continúen cumpliendo los requisitos fijados en el artículo 19 de las bases reguladoras en el momento de la contratación.

El cumplimiento del requisito de estar inscritas como demandantes de empleo por parte de las personas aspirantes que conforman la lista de espera, será verificado por el centro de empleo, previa presentación de oferta de empleo que debe efectuar la entidad local y que tendrá idénticas características a la que dio lugar a la contratación que se pretende sustituir.

Una vez efectuada la verificación prevista en el párrafo anterior, si no hubiera personas candidatas de la lista de espera que cumplan los requisitos que se tuvieron en cuenta para su incorporación inicial, la oferta presentada por la Entidad local se tramitará como una oferta nueva. Esta circunstancia no supondrá la ampliación del plazo de un mes del que dispone la entidad local para efectuar la contratación que sustituya el cese que se ha producido de forma anticipada.

2. La persona a quien se contrate como sustituta deberá desempeñar en todo caso, la misma actividad que la persona a quien sustituye. El coste de esta nueva contratación, siempre que se haya realizado conforme a los requisitos exigidos en el párrafo anterior, se imputará a la subvención concedida.

3. En el caso de suspensión del contrato subvencionado con derecho a reserva del puesto de trabajo, en los supuestos a los que se refiere el artículo 48.1 del Estatuto de los Trabajadores, la entidad beneficiaria no tendrá la obligación de su sustitución. No obstante, si opta por sustituir a la persona trabajadora con contrato suspendido, esta sustitución se regirá por las normas establecidas en el apartado 1 del presente artículo excepto la relativa al plazo de un mes para efectuar la sustitución.

Cuando la entidad local opte por no sustituir a la persona en situación de suspensión de contrato por cualquiera de las causas a las que se refiere este apartado, únicamente serán imputables a la subvención durante el periodo de tiempo que dure la situación de suspensión de contrato, aquellos costes correspondientes a retribuciones, indemnizaciones o Seguridad Social que por ley o convenio colectivo esté obligada a abonar la entidad beneficiaria, siempre que esos gastos no constituyan una sanción u obligación por incumplimiento de normas en materia laboral o de Seguridad Social.

4. Cuando finalice la sustitución, por la reincorporación de la persona sustituida a su puesto de trabajo, la sustituta volverá a incorporarse a la lista de espera a la que se refiere el artículo 21.6 o, en su caso, a la nueva lista que se haya generado conforme a lo establecido en el apartado 1 de este artículo, ocupando la última posición de la lista de espera. La reincorporación de la sustituida deberá ser notificada al centro gestor de la subvención mediante su consignación en el modelo “Programa I: anexo III Certificación de bajas, sustituciones y reincorporaciones” y, en su caso, formalización del segundo contrato”.

5. Con independencia de que la sustitución se efectúe de forma obligatoria de acuerdo con el apartado 1 o de forma voluntaria de acuerdo con el apartado 3 de este artículo, no serán financiables los costes devengados por las personas sustitutas que, una vez acumulados a los costes de la sustituida, excedan del importe de la subvención máxima por el puesto de trabajo.

Artículo 24. Inicio de los puestos de trabajo y documentación a presentar.

1. Las contrataciones subvencionables con cargo a la presente orden deberán realizarse a partir de la notificación de la resolución de concesión y hasta la fecha que se fije en la misma, entendiéndose por iniciadas cuando la persona trabajadora cause alta real en la Seguridad Social.

2. Las contrataciones formalizadas con posterioridad a la fecha fijada en la resolución de concesión no serán subvencionadas con cargo a este Programa, salvo que la entidad beneficiaria antes de la fecha anteriormente citada, solicite de modo fehaciente ampliación del plazo previsto para la contratación, por causa debidamente justificada a criterio del órgano gestor de la ayuda, ante la cual el órgano competente podrá dictar nueva resolución que establezca, en su caso, una nueva fecha para la realización de las contrataciones.

3. En el plazo de 10 días desde la creación del último puesto de trabajo subvencionable las entidades beneficiarias deberán presentar:

a) “Anexo II: Certificación de inicio de las contrataciones y solicitud del segundo abono”, según el modelo que se incorpora a la presente orden. En dicha certificación, emitida por el/la Secretario/a de la entidad, se harán constar los siguientes extremos:

a.1) Que las contrataciones cumplen los requisitos y condiciones establecidos en la orden de bases reguladoras.

a.2) Relación nominal del personal contratado con indicación de los extremos que en el citado anexo se indiquen.

a.3) Que las contrataciones de personas trabajadoras se han realizado en el plazo establecido.

b) Informes de vida laboral de las personas trabajadoras contratadas, desde la fecha de cumplimiento de requisitos.

No será necesario aportar los citados informes respecto de las personas contratadas que hubiesen autorizado expresamente al órgano gestor a solicitarlos del organismo correspondiente, según declaración formulada en el “Anexo V: Autorización de las personas trabajadoras para consultar su vida laboral” según el modelo que se incorpora a la presente orden.

4. Los modelos de anexos a los que se hace referencia en el presente artículo estarán disponibles para su cumplimentación en el portal de empleo de la Junta de Extremadura, en la dirección electrónica http://extremaduratrabaja.gobex.es/.

Artículo 25. Pago de la subvención.

El abono de la subvención se realizará de la siguiente forma:

a) Abono inicial del 15 % del importe total de la subvención concedida, una vez dictada la resolución de concesión, siempre que no supere el 100 % de la anualidad.

Las entidades beneficiarias están exentas de la presentación de garantías por el citado pago anticipado.

b) Segundo abono del 70 % del importe de la subvención concedida, que se efectuará cuando haya constancia en el expediente administrativo de la realización del 100 % de las contrataciones, circunstancia que se acreditará con la presentación del “Anexo II de Certificación de inicio de las contrataciones y solicitud del segundo abono” y su verificación en la vida laboral de las personas contratadas.

c) Tercer abono, por un importe máximo del 15 % restante del importe de la subvención concedida, que se efectuará después de haberse comprobado y verificado la justificación final.

Artículo 26. Obligaciones de las Entidades Beneficiarias.

Con independencia del resto de obligaciones previstas en la presente orden y sin perjuicio de las obligaciones genéricas contempladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las Entidades Beneficiarias deberán cumplir las siguientes:

a) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

La acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Seguridad Social será sustituida por una declaración responsable de la persona que ostente la representación legal de la entidad, que se incluirá en la solicitud de la subvención y en cada uno de los pagos, conforme a lo establecido en el artículo 8.2 de la presente orden.

La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma podrá ser comprobada de oficio, no siendo necesario aportar tal acreditación, salvo denegación expresa en el modelo de solicitud.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Extremeño Público de Empleo, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Extremadura y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Las Entidades Beneficiarias deberán mantener los justificantes de los contratos y documentos de altas y bajas en Seguridad Social, al menos durante cinco años, a disposición de los órganos competentes de la Junta de Extremadura, a efectos de las actuaciones de comprobación y control financiero que establezca la normativa vigente.

Deberán mantener, así mismo, la documentación relativa al proceso selectivo.

c) Comunicar al órgano gestor la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, tanto en el momento de la solicitud como con posterioridad a su presentación, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo ello dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

d) Cumplir con las normas de información y publicidad establecidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular, las beneficiarias deberán hacer constar en toda información o publicidad que realicen sobre la actividad objeto de la subvención que la misma ha sido financiada por el Servicio Extremeño Público de Empleo de la Consejería de Educación y Empleo, y por las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz.

e) Convocar, de forma fehaciente, con una antelación mínima de 48 horas, a las Organizaciones Sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los procesos selectivos y, en su caso, a las pruebas de adecuación al puesto de trabajo que pudieran realizarse, a efectos de su participación en calidad de observadoras.

f) Mantener los puestos de trabajo subvencionados por un periodo de 12 meses continuados, a contar desde la fecha de inicio de los mismos, salvo en los supuestos que sea necesaria la sustitución.

g) Facilitar a las personas contratadas la participación en las actuaciones de acompañamiento, tutorización y adquisición de competencias y habilidades básicas, que se ejecuten en el marco del Programa II.

h) Informar a las personas trabajadoras que su contratación se ha realizado con cargo al Programa de Activación del Empleo Local, así como acerca de su obligación de participar en las actuaciones del Programa II, citadas en el apartado anterior.

i) Realizar las contrataciones necesarias para cubrir las vacantes que se produzcan, como consecuencia de ceses anticipados o de suspensiones de contrato con derecho a reserva de puesto, cumpliendo los plazos (para el caso de ceses anticipados), y el procedimiento de presentación de oferta previa ante el centro de empleo para verificación de la lista de espera a la que se refiere el artículo 23 (en todos los casos de sustitución).

j) Poner a disposición de la entidad beneficiaria del Programa II a la que le haya correspondido el municipio, el o los locales necesarios para llevar a cabo el desarrollo de las actuaciones de dicho programa.

Artículo 27. Justificación de contrataciones y modificación de la resolución de concesión.

La justificación final de las contrataciones se hará una vez finalizadas todas las contrataciones realizadas con cargo al programa y abonados todos los gastos derivados de la acción subvencionable, y antes de la finalización del mes siguiente al del vencimiento del periodo voluntario para ingresar las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a la última contratación que se impute al programa de ayudas.

Las Entidades beneficiarias deberán presentar:

1. “Anexo IV de Justificación de las contrataciones”, conforme al modelo normalizado que se acompaña a la presente orden, que incluye certificación de gastos y pagos realizados, emitida por quien desempeñe las funciones de intervención o, en su caso, el órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad.

2. Informe de vida laboral de las personas contratadas. No será necesario aportar los citados informes respecto de las personas contratadas, salvo denegación expresa en el modelo “Anexo V: Autorización de las personas trabajadoras para consultar su vida laboral”.

Las diferencias que se pudieran producir entre las cantidades concedidas y las resultantes de las contrataciones realizadas, supondrá una modificación de la resolución de concesión que establecerá la nueva cuantía de la subvención, para aquellas Entidades en las que se produzca tal circunstancia. En este sentido, se considerarán circunstancias que darán lugar a la modificación de la resolución de concesión, las siguientes:

a) Que las contrataciones realizadas por las entidades locales no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 14 de la presente orden.

b) Que los trabajadores contratados no cumplan el requisito establecido en el artículo 19 de la presente orden.

c) Que el importe de la justificación final realizada por las entidades locales sea inferior al importe de la subvención concedida.

Artículo 28. Revocación y reintegro de las subvenciones.

1. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden así como la concurrencia de las causas previstas en los artículos 42 Vínculo a legislación y 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar a la revocación de las subvenciones concedidas y en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas con la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. No obstante lo anterior, en los supuestos de incumplimiento del periodo de mantenimiento del puesto de trabajo, el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución y en su caso la obligación de reintegrar la subvención percibida en atención al tiempo de contratación.

A estos efectos, se considerarán incumplimientos los supuestos de baja de los trabajadores sin que éstos sean sustituidos y las sustituciones efectuadas fuera de plazo. En estos supuestos, procederá el reintegro de las cantidades percibidas en exceso, en proporción al tiempo efectivo de contratación.

Artículo 29. Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por acuerdo del órgano que concedió la subvención, por propia iniciativa, como consecuencia de una orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura.

2. El acuerdo de inicio será notificado a la entidad beneficiaria, concediéndole un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.

3. La resolución del procedimiento de reintegro identificará el obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro y el importe de la subvención a reintegrar.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con el artículo 48.4 Vínculo a legislación de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. La declaración de caducidad del procedimiento no impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento de reintegro mientras la obligación no haya prescrito.

5. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

6. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y la finalización del cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable, que será el establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de de Hacienda Pública de Extremadura.

7. No obstante lo anterior, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el citado artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Artículo 30. Obligaciones de las personas contratadas.

Las personas participantes en el Programa I recibirán acciones de acompañamiento, tutorización y, en su caso, adquisición de competencias y habilidades básicas que incluya la activación y motivación continua de cada participante y su desarrollo personal y profesional. La participación en estas sesiones será de obligado cumplimiento y serán ejecutadas en el marco del Programa II.

CAPÍTULO IV Programa II. Sistema de acompañamiento y tutorización de las personas participantes dirigido a entidades privadas sin ánimo de lucro

Artículo 31. Finalidad.

El objetivo de este programa es prestar un servicio de acompañamiento y tutorización a las personas participantes en el programa I durante la realización del mismo con el objeto de capacitarles en aquellas competencias genéricas y transversales para incrementar su empleabilidad.

Artículo 32. Personas destinatarias.

Las personas destinatarias del sistema de acompañamiento y tutorización son las personas contratadas con cargo al Programa I regulado en la presente orden.

Artículo 33. Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas del programa II, reguladas en esta orden, las entidades privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia que tengan en su objeto social la gestión en políticas activas de empleo o acrediten experiencia en las mismas mediante la certificación de un organismo público y que quieran colaborar con el Servicio Extremeño Público de Empleo en la realización de las acciones que comprenden el Programa II de esta orden.

Si la experiencia a la que hace referencia el apartado anterior ha sido a través de convenios, contratos o subvenciones con el SEXPE la comprobación se realizará de oficio.

Artículo 34. Ejecución de las acciones de acompañamiento y tutorización. Localización de las acciones.

1. Las acciones subvencionables en la presente orden, consistirán en la impartición de sesiones de acompañamiento y tutorización para la adquisición de competencias genéricas y transversales que fomenten la empleabilidad de la persona participante.

Las acciones de adquisición de competencias genéricas y transversales podrán llevarse a cabo bien en actuaciones individuales, bien en actuaciones en grupos de un máximo de 20 personas por acción, y se centrarán en la adquisición o mejora de las siguientes competencias: Autoconfianza, comunicación, cumplimiento de tareas, razonamiento matemático, interés por aprender, orientación al logro, gestión del tiempo, habilidades sociales, creatividad e innovación, iniciativa y trabajo en equipo, solución de problemas, flexibilidad, tolerancia a la frustración.

La duración de las acciones enumeradas en el párrafo anterior será de 50 horas y deberán ser recibidas por todas las personas contratadas al amparo del Programa I.

Se realizarán en el local habilitado para ello por el municipio beneficiario del programa según se estipula en el artículo 26 j) de la presente orden. Por ese motivo, la Entidad Colaboradora deberá disponer de un grupo itinerante de profesionales de la orientación para desplazarse por el territorio en el ámbito de su actuación.

Cuando se desarrollen las actuaciones recogidas en el Programa II, las Entidades beneficiarias deberán comunicarlo a los centros de empleo donde figuren como inscritas las personas participantes, a efectos de que quede registrado en su historial profesional.

2. Localización de las acciones. Para garantizar la prestación de las acciones descritas en el apartado 1 del presente artículo en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura se establecerán, en las correspondientes resoluciones de convocatoria, tantos grupos de centros de empleo como proyectos a aprobar en función de las disponibilidades presupuestarias.

Las entidades, en el modelo del “Anexo II “Autobaremación” del Programa II, deberán indicar sus preferencias de manera ordenada por orden de prioridad e incluyendo todos los grupos de centros de empleo establecidos en las resoluciones de convocatorias.

La Comisión de Valoración establecerá, en función de la puntuación obtenida, el grupo de centros de empleo en que actuará cada entidad beneficiaria, respetando el orden que la misma haya solicitado en su proyecto, salvo que dicho grupo haya sido asignado a otra entidad con mayor puntuación, en cuyo caso, se otorgará el primer grupo que, siguiendo las prioridades indicadas por la entidad, no haya sido asignado a otra con mayor puntuación.

Artículo 35. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido para la ejecución de las acciones subvencionadas. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Servicio Extremeño Público de Empleo subvencionará los siguientes gastos:

a) Costes salariales y de Seguridad Social del personal necesario para la ejecución del programa, así como las indemnizaciones por finalización del contrato prevista en el artículo 49.1c) Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, entendiendo que se hace referencia a la finalización del contrato suscrito para el programa subvencionado.

A tal efecto:

a.1. Para las acciones administrativas, se consideran en función del número de personal técnico dedicado al programa, siendo necesario, al menos, una persona por proyecto y entidad, con la categoría de auxiliar administrativo:

- Entre 1 y 4 técnicos/as. 1 auxiliar a jornada laboral completa a lo largo del desarrollo del proyecto o el número de auxiliares equivalentes en términos de jornada laboral.

- Entre 5 y 8 técnicos/as: 2 auxiliares a jornada laboral completa a lo largo del desarrollo del proyecto o el número de auxiliares equivalentes en términos de jornada laboral.

- Más de 8 técnicos/as: 3 auxiliares a jornada laboral completa a lo largo del desarrollo del proyecto o el número de auxiliares equivalentes en términos de jornada laboral.

a.2. Para las acciones de orientación y adquisición de competencias genéricas y transversales, el personal técnico deberá tener un contrato a jornada completa.

a.3. Las entidades podrán contar con una persona dedicada a tareas de coordinación con la categoría de técnico/a superior o grado equivalente, en cuyo caso deberá estimar y justificar el número de horas realmente dedicados al proyecto, con independencia del tipo de contrato que tenga. La cuantía de la subvención, establecida en el artículo 36.1 a) para personal técnico, se prorrateará en función de dichas horas.

No obstante la imputación de horas dedicadas a las tareas de coordinación que haga la entidad, se establecen, en función del número de personas técnicas dedicadas a las tareas del punto a.2 del presente apartado a), los siguientes límites:

- Entre 1 y 4 técnicos/as. Máximo 40 % de la jornada laboral anual.

- Más de 4 y hasta 8 técnicos/as. Máximo 75 % de la jornada laboral anual.

- Más de 8 técnicos/as. Hasta el 100 % de la jornada laboral anual.

El cálculo de la imputación de horas de coordinación, se realizará en función de la media anual de personal técnico contratado a jornada completa para el desarrollo del programa.

b) Dietas y gastos de desplazamientos de las personas contratadas para el programa que realicen las acciones subvencionadas.

Se podrán imputar a dietas y gastos de desplazamientos como máximo el importe resultante de aplicar el 5 % al coste de contratación de personal.

c) Gastos por costes indirectos:

Se podrán imputar aquellos gastos por costes indirectos que sean necesarios para el desarrollo de las acciones del artículo 34 con un límite del 9 % de los costes salariales a los que hace referencia el apartado 1.a) del presente artículo y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 42.3 c) de la presente orden.

Los gastos por costes indirectos podrán imputarse a los siguientes conceptos:

1.º Material didáctico y psicotécnico para los profesionales de la orientación en el desempeño de la actividad subvencionada. Se podrá imputar el 100 % de los gastos justificados.

2.º Material de oficina utilizados para la realización del programa con un límite de 200 euros.

3.º Seguro de responsabilidad civil que cubra las acciones subvencionables del programa II de la presente orden.

4.º Servicios de prevención de riesgos laborales en las disciplinas de Medicina del Trabajo, Seguridad en el Trabajo, Higiene industrial, y Ergonomía y Psicología aplicada, para los trabajadores adscritos al programa subvencionado y durante el tiempo de ejecución del mismo con un máximo de 100 euros por trabajador.

5.º Gastos de reparación y mantenimiento de ordenadores con un máximo de 600 €. La entidad deberá acreditar el número de ordenadores a utilizar en el programa y la propiedad de los mismos debiendo garantizar su buen estado. Sólo serán subvencionables aquellos gastos que hayan sido autorizado previamente y durante el tiempo que dure la realización del programa.

Para obtener la autorización del SEXPE, la entidad deberá remitir escrito al Servicio de Orientación e Intermediación indicando el número de ordenadores, características técnicas, uso y ubicación de los mismos q sean objetos del contrato de mantenimiento o, en su caso, de la reparación.

Los ordenadores que podrán ser cubiertos en los contratos de mantenimiento o reparaciones serán aquellos que sean utilizados exclusivamente para el proyecto y estén previamente inventariados como parte del mismo.

En el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la solicitud, el SEXPE emitirá la autorización o denegación motivada de los gastos enumerados.

6.º Gastos telefonía móvil, fija e Internet asociados a la ejecución de la actividad subvencionada.

7.º Gastos de alquiler, electricidad, limpieza y de agua excluyendo el importe de las tasas e impuestos derivados de este suministro de los espacios necesarios para el desarrollo de los trabajos de coordinación y apoyo. La entidad deberá indicar el criterio de imputación que podrá ser el porcentaje de trabajadores en acciones de apoyo y coordinación del proyecto sobre el total de trabajadores de la entidad que trabajan en el inmueble o el número de metros cuadrados que ocupan los trabajadores del programa subvencionado sobre el total de metros cuadrados.

8.º Los gastos de asesoría en la parte laboral, en concreto, elaboración de nóminas y confección de RLC y RNT, de aquellos trabajadores contratados para el programa subvencionado.

2. En ningún caso serán subvencionables los gastos prevenidos en el artículo 36.7 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Artículo 36. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención se determinará en función de las acciones a llevar a cabo, el número de personas usuarias a atender y el número de horas de personal técnico necesario para ello.

Para el establecimiento de dicha cuantía, en la resolución de convocatoria se indicará el número de personas usuarias que deberá atender cada entidad y el número de horas de atención a cada una.

En función de estas horas se establecerá el número de personal técnico a subvencionar teniendo en cuenta el módulo horas/año por técnico/a del artículo 36.1.a) de la presente orden, así como el coste de coordinación y personal de apoyo de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 35.1 a) a.1 y 35.1 a) a.3.

A la cuantía así determinada, se le sumarán los gastos de dietas y desplazamientos y los gastos generales por los importes que solicite la entidad siempre que los mismos no superen los máximos fijados en el presente artículo.

Los criterios para la determinación de la cuantía será la siguiente:

a) Los costes salariales y de Seguridad Social se calcularán tomando como referencia el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual, referido a 14 pagas, vigente a fecha de publicación de las correspondientes resoluciones de convocatoria, teniendo en cuenta que los cálculos para cada persona trabajadora imputada en un 100 % al programa y 100 % de la jornada laboral, fijado tanto anualmente como mensualmente se establece en un máximo de:

a.1. Personal técnico: 5 veces el IPREM anual total.

a.2. Personal Auxiliar Administrativo: 3 veces el IPREM anual total.

No obstante lo anterior, si los costes salariales y de Seguridad Social así calculados, superasen los establecidos por la Administración General de la Junta de Extremadura para su personal, el importe máximo de la subvención por este apartado sería este último para cada categoría profesional.

La determinación del personal técnico necesario para la realización de las acciones se establecerá a partir del módulo de 1.500 horas/año por técnico/a, y teniendo en cuenta su programación y la cronología de sus acciones, se podrá contratar personal de categoría técnica superior o media con las titulaciones especificada en el artículo 37 de la presente orden.

El límite anual se ajustará al periodo de ejecución de las acciones.

b) Dietas y desplazamientos: El importe de las dietas o gastos de desplazamientos no podrá ser superior al que la Junta de Extremadura establece en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de indemnizaciones por razón de servicio y podrán imputarse al proyecto siempre que las mismas tengan como destino u origen las localidades pertenecientes a los centros de empleo asignados a la entidad en la resolución de concesión.

c) Gastos por costes indirectos: Se aceptarán gastos por costes indirectos por un importe máximo del 9 % del coste de personal contratado para el proyecto.

2. En ningún caso, el importe de la subvención que se otorgue al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de actividad a desarrollar por la entidad solicitante.

Artículo 37. Especificaciones técnicas para la contratación del personal técnico para la realización de las acciones.

Las especificaciones técnicas para la contratación del personal técnico para la realización de las acciones será la siguiente:

- Titulaciones de licenciatura, diplomatura o grado equivalentes para técnicos/as de orientación:

• Psicología.

• Pedagogía.

• Psicopedagogía.

• Sociología/ ciencias políticas y sociología (secc. Sociología).

• Ciencias del trabajo.

• Educación Social.

• Trabajo Social.

• Relaciones Laborales y RRHH.

• Graduado Social.

• Magisterio o grado en educación.

• Persona con titulación universitaria media o superior distinta a las anteriores si ha cursado con aprovechamiento un máster en orientación profesional.

• Persona con titulación universitaria media o superior distinta a las anteriores con experiencia acreditada en acciones de orientación en programas públicos de al menos dos años.

Artículo 38. Plazos, solicitudes y documentación del Programa II.

1. El plazo mínimo para la presentación de solicitudes será de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura la correspondiente convocatoria y el extracto de la misma previsto en el artículo 16 Vínculo a legislación q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las solicitudes suscritas por la persona que ostenta la representación legal de la entidad irán dirigidas a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo y se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como anexo I del Programa II, estando disponible para su cumplimentación en el Portal de Empleo de la Junta de Extremadura, en la dirección electrónica www.extremaduratrabaja.juntaex.es o página que la sustituya, así como en el Portal del ciudadano de la Junta de Extremadura.

2. Cada entidad podrá presentar como máximo una sola solicitud por convocatoria. En caso de presentarse más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la que tenga el registro de entrada con fecha posterior.

3. Las solicitudes deberán registrarse en las oficinas de registro del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido mediante Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, así como en los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La solicitud, según modelo del “Anexo I Solicitud de subvención para el sistema de acompañamiento y tutorización de las personas participantes dirigido a entidades sin ánimo de lucro”, incluirá la declaración responsable de la persona que ostenta la representación legal en la que se acredite la solvencia de la entidad.

5. La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación, sin perjuicio de su adaptación en las correspondientes convocatorias:

a) Copia simple de la escritura pública de constitución de la entidad y de los correspondientes estatutos y, en su caso, de modificación, todo ello inscrito en el registro correspondiente, salvo que ésta ya figure en poder de la Administración, en cuyo caso deberá indicarse en el apartado correspondiente en la solicitud de subvención, haciendo constar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

b) Copia simple del NIF de la entidad y del DNI de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, cuando la entidad se oponga a que la comprobación se realice de oficio por el órgano instructor, de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).

c) Copia simple del documento que acredite el poder de representación ante la Administración, cuando la entidad se oponga a que la comprobación se realice de oficio por el órgano instructor a través de los Servicios de Verificación y Consulta de Datos SCSP de la Red SARA. Si esta documentación ya figura en poder de la Administración deberá indicarse en el apartado correspondiente en la solicitud de subvención, haciendo constar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

d) Certificado de la persona que ostenta la representación legal sobre la solvencia económica de la entidad.

e) “Anexo II Autobaremación” en el que figurará lo siguiente:

e.1. Denominación y descripción de la formación on line a realizar con indicación del número de horas por persona usuaria de las mismas, número de personas usuarias y los recursos puestos a disposición de esas actuaciones.

e.2. Denominación y descripción de los proyectos subvencionados llevados a cabo por la entidad en materia de Políticas Activas de Empleo y que su objeto afecte directamente a personas demandantes de empleo, iniciados en los tres ejercicios presupuestarios anteriores al de la publicación de la convocatoria y finalizados con anterioridad a dicha publicación, con indicación expresa de la siguiente información: entidad concedente, bases reguladoras, objeto de la ayuda, Comunidad Autónoma de desarrollo de las acciones, número de personas atendidas, duración de la misma, indicación de si se trataba de un proyecto de adquisición de competencias genéricas y/o transversales, orientación profesional u otras políticas activas de empleo y certificado o informe del cumplimiento de los objetivos emitido por el organismo concedente.

e.3. Cuantía de la subvención solicitada, cuantía, en su caso, de la cofinanciación y porcentaje de ésta sobre el global del proyecto y destino de la misma.

e.4. Número de expediente de cada proyecto aprobado en el mismo ejercicio presupuestario al amparo del Decreto 67/2018, de 22 de mayo Vínculo a legislación, o normativa que lo sustituya.

e.5. Localización de las acciones: Conforme a lo establecido en el artículo 34.2 de la presente orden.

e.6. Relación de sistemas de calidad y planes de igualdad vigentes que sean susceptibles de valoración de acuerdo con el artículo 39.e) de la presente orden, junto con la documentación justificativa de los mismos.

Al final de cada uno de los apartados, exceptuando el apartado e.5, la entidad consignará la puntuación que, a su entender, debe obtener por cada uno de los criterios de valoración indicados en el artículo 39 de la presente orden, sin perjuicio de la posterior comprobación y asignación de la puntuación por parte de la Comisión de Valoración a la que hace referencia el artículo 7.3 de la presente orden.

6. Según el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor de la ayuda recabará de oficio los datos referidos a la consulta de la identidad de la persona empresaria individual o persona que ostente la representación legal de la entidad, la representación legal de la entidad ante la Administración, y los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, la entidad podrá oponerse a que el Servicio Extremeño Público de Empleo consulte de oficio dichos datos y documentos, marcando la casilla correspondiente en el “Anexo I Solicitud de subvención para el sistema de acompañamiento y tutorización de las personas participantes dirigido a entidades sin ánimo de lucro” del Programa II, en cuyo caso deberá aportarlos.

7. Si del examen de la documentación del expediente se comprueba que ésta no reúne los requisitos necesarios o no aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá a la interesada para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con lo prevenido en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Artículo 39. Criterios de valoración del Programa II.

1. Las solicitudes admitidas se valorarán conforme a los siguientes criterios objetivos:

a) Valoración de las políticas activas de empleo. Este criterio no tendrá en cuenta la acción las acciones de adquisición de competencias genéricas y transversales obligatorias a las que hace referencia el artículo 34.1 de la presente orden, sino que únicamente se valorarán acciones no obligatorias y complementarias a la misma: Máximo 50 puntos.

1. Solicitud en la que, además de la acción de orientación y las acciones de adquisición de competencias genéricas y transversales, incluya propuestas de formación on line adecuadas a las características de las personas destinatarias en función de su nivel formativo y edad:

1.1. Actividades formativas on-line de una duración igual o superior a 30 horas: 0,75 puntos por usuario/a que realice la acción formativa.

1.2. Actividades formativas on-line de duración comprendida entre 20 y 29 horas:

0,5 puntos por usuario/a que realice la acción formativa.

1.3. Actividades formativas on line de duración comprendida entre 10 y 19 horas:

0,25 puntos por usuario/a que realice la acción formativa.

2. Solicitudes que únicamente contemplen las acciones subvencionables contempladas en esta orden. 0 puntos.

b) Resultados cuantitativos de los objetivos en relación a proyectos subvencionados para desarrollo de políticas activas de empleo realizados por la entidad solicitante, que hayan finalizado previamente a la publicación de la resolución de la convocatoria e iniciados en los tres últimos ejercicios anteriores al año de la convocatoria, siempre que se hayan cumplido los objetivos previstos en lo referente a atención a personas usuarias y así se certifique o informe por el órgano concedente.

Su acreditación se realizará mediante certificación o informe de los distintos órganos concedentes salvo los concedidos por el SEXPE que se realizará de oficio a petición de la entidad solicitante. Dicha petición se realizará a través del “Anexo II Autobaremación” del Programa II, de la presente orden: Máximo 90 puntos:

1. Si la actuación se desarrolló en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo público y su objetivo era la adquisición de competencias genéricas y/o transversales: 24 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.

2. Si la actuación se desarrolló en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo público y su objetivo era el desarrollo de actuaciones de orientación profesional distintas de las del punto anterior: 20 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.

3. Si la actuación se desarrolló en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo público y su objetivo era el desarrollo de otras políticas activas de empleo distintas de la orientación profesional y la adquisición de competencias genéricas y transversales: 16 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.

4. Si la actuación se desarrolló en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo privado y su objetivo era la adquisición de competencias genéricas y/o transversales: 16 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.

5. Si la actuación se desarrolló en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo privado y su objetivo era el desarrollo de actuaciones de orientación profesional distintas de las del punto anterior: 14 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.

6. Si la actuación se desarrolló en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo privado y su objetivo era el desarrollo de otras políticas activas de empleo distintas de la orientación profesional y la adquisición de competencias genéricas y transversales: 12 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.

7. Si la actuación se desarrolló fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo público y su objetivo era la adquisición de competencias genéricas y/o transversales: 8 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.

8. Si la actuación se desarrolló fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo público y su objetivo era el desarrollo de actuaciones de orientación profesional distintas de las del punto anterior: 6 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.

9. Si la actuación se desarrolló fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo público y su objetivo era el desarrollo de otras políticas activas de empleo distintas de la orientación profesional y la adquisición de competencias genéricas y transversales: 4 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.

10. Si la actuación se desarrolló fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo privado y su objetivo era la adquisición de competencias genéricas y/o transversales: 4 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.

11. Si la actuación se desarrolló fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo privado y su objetivo era el desarrollo de actuaciones de orientación profesional distintas de las del punto anterior: 3 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.

12. Si la actuación se desarrolló fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estuvo cofinanciada por un organismo privado y su objetivo era el desarrollo de otras políticas activas de empleo distintas de la orientación profesional y la adquisición de competencias genéricas y transversales: 2 puntos por cada proyecto finalizado con cumplimiento de objetivos.

13. A efectos de valoración de este criterio y con el objeto de dar oportunidades a las entidades sin experiencia previa, frente a las entidades cuyos resultados no hayan sido positivos, en el caso que la entidad no hubiera ejecutado ningún proyecto en el periodo de referencia: 2 puntos.

c) Mayor esfuerzo inversor de la entidad solicitante en la financiación total del programa, valorándose a estos efectos, una cofinanciación superior al 2 %, otorgándose con un máximo de 20 puntos.

A tal efecto, por cada décima de incremento en el porcentaje de cofinanciación a partir del 2 %, se otorgarán 0,1 puntos.

d) Valoración por número de proyectos aprobados al amparo del Decreto 67/2018, de 22 de mayo Vínculo a legislación o normativa que lo sustituya. Máximo 10 puntos.

1. Si la entidad tiene uno o más proyectos aprobados al amparo del Decreto 67/2018, de 22 de mayo Vínculo a legislación o normativa que lo sustituya en otras convocatorias realizadas dentro del mismo ejercicio presupuestario, resueltas con anterioridad a la publicación de la correspondiente Resolución de convocatoria. 0 puntos.

2. Si la entidad no tiene proyectos aprobados al amparo del Decreto 67/2018, de 22 de mayo Vínculo a legislación o normativa que lo sustituya en otras convocatorias realizadas dentro del mismo ejercicio presupuestario. 10 puntos.

e) Gestión de la calidad. Máximo 15 puntos.

1. Si la entidad tiene concedida y vigente la acreditación UNE-EN ISO 9001 o EFQM:10 puntos.

2. Si la entidad tiene concedida y vigente otra acreditación de calidad reconocida por organismos públicos: 5 puntos.

3. Si la entidad tiene en vigor un plan de igualdad: 5 puntos.

2. En caso de que varias solicitudes obtuviesen la misma puntuación se priorizará tomando como sistema para su valoración a efectos de desempate, en primer lugar, el criterio señalado como letra a) del artículo 39.1, y a continuación la puntuación obtenida en los criterios establecidos en las letras e, c), b) y d) del citado artículo y por ese orden.

En el caso de persistir la misma puntuación se atenderá al orden de presentación de la solicitud tomando como referencia la fecha, y en su caso, la hora en que ha tenido entrada en cualquiera de los lugares previsto en la presente orden.

Artículo 40. Concesión de la subvención.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo. La resolución de concesión de la subvención se instrumentará mediante resolución del Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

2. La resolución de concesión recogerá el importe subvencionado para cada programa de acompañamiento y tutorización, la fecha máxima de ejecución de las acciones, así como el resto de condiciones específicas a cumplir por la entidad beneficiaria.

Artículo 41. Pago de la subvención.

1. El pago de las subvenciones destinadas a financiar las acciones del Programa II, se realizará de la siguiente forma:

a) Un primer abono del 50 % de la subvención concedida, una vez notificada la resolución de concesión, previa solicitud de la entidad beneficiaria y aportación del documento de Alta de Terceros, en el caso de no estar dado de alta en el subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

b) Un segundo abono del 35 % de la subvención concedida, previa justificación de una cantidad igual al 35 % de la subvención, en la forma establecida en el artículo 42 de esta orden y previa solicitud por parte de la entidad.

c) Un tercer abono, por un porcentaje de hasta el 15 % de la subvención, una vez justificada la totalidad de la ayuda conforme a lo establecido en el artículo 42, previa solicitud por parte de la entidad.

Las entidades beneficiarias quedarán exentas de prestar garantía por los importes anticipados.

2. Cuando la ejecución de los proyectos subvencionados se extienda a varias anualidades, en la primera anualidad se podrá realizar el pago de cantidades de hasta 85 % de la subvención concedida, de conformidad con los apartados anteriores 1.a) y 1.b); en la segunda anualidad se realizará un pago por el porcentaje restante del importe de la ayuda concedida, según el apartado anterior 1.c).

No se podrá realizar el abono de la segunda anualidad sin que previamente se haya justificado la totalidad del importe abonado en la primera anualidad.

3. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipado o a cuenta en los supuestos previstos en el apartado 1, último párrafo, del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El inicio de las acciones de acompañamiento y tutorización será comprobado de oficio por el servicio gestor de la subvención.

Artículo 42. Justificación.

1. Las entidades beneficiarias deberán justificar las acciones subvencionadas, así como los gastos generados por las mismas en el plazo de dos meses desde la finalización. Para ello, deberán tener en cuenta lo establecido en los artículos 35 Vínculo a legislación y 36 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El importe a justificar será la cuantía global del proyecto, a la que se refiere el apartado e.3) del artículo 38.5.e) de la presente orden, y que fue valorada de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 39.1.c); cuantía global, resultante de la suma de la subvención concedida más el importe correspondiente al porcentaje de cofinanciación al que la entidad se haya comprometido.

2. A efectos de justificar las acciones subvencionadas deberá presentar:

a) Memoria detallada de la ejecución de las acciones y de los resultados obtenidos. Dicha memoria deberá contener tanto las acciones de obligado cumplimiento a las que hace referencia el artículo 34.1 de la presente orden, así como las actuaciones de formación on line que la entidad haya propuesto y que hayan sido tenidas en cuenta para la valoración del proyecto de acuerdo con el artículo 39.a) de la presente orden.

b) Documento original de firmas de todas las personas participantes en las acciones de orientación y adquisición de competencias genéricas y transversales.

c) Aplicativo informático habilitado por el SEXPE para la recogida de datos de la información relativa a las acciones de orientación y otras actuaciones de políticas activas de empleo. La entidad deberá mecanizar todos los datos referentes a las personas usuarias, que se obtengan tanto de las sesiones individuales como grupales.

3. A efectos de justificar los gastos generados por las acciones subvencionadas deberá presentar la siguiente documentación:

a) Salarios y seguros sociales. Para su justificación presentarán los contratos de trabajo y nóminas de todas las personas trabajadoras imputadas al programa subvencionado, RLC y RNT, y el Modelo 190 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, junto con sus correspondientes justificantes bancarios de pagos.

b) Dietas y desplazamientos del personal imputado al programa. Para su justificación se presentarán los documentos habilitados a tal efecto junto con sus justificantes bancarios de pago, en los que debe quedar expresado su vínculo con el programa subvencionado.

Las dietas y desplazamientos serán subvencionables siempre que se desarrollen dentro del ámbito de actuación, a excepción de las devengadas como consecuencia de las reuniones de coordinación que las realice y/o convoque el órgano otorgante de la subvención.

c) Gastos en costes indirectos.

Póliza de seguro de responsabilidad civil. Para su justificación se presentará la factura, acompañada de su justificante bancario de pago y la póliza de seguro en el que se identificará el tipo de seguro, la actividad asegurada y el periodo de cobertura. Debe quedar expresado en la documentación su vínculo con el programa subvencionado.

Los contratos de todos aquellos gastos que se imputen a la subvención.

El resto de los gastos generales, especificados en el artículo 35.1 c) de esta orden, se justificarán con facturas que deben cumplir los requisitos formales establecidos en el punto 4 de este artículo, junto con sus justificantes bancarios de pagos. En su caso, se presentará Modelo 111 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, con su correspondiente justificante bancario del pago.

4. Con carácter general.

a) Los costes se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa respecto de los gastos, así como la documentación acreditativa del pago. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

b) Las facturas deberán emitirse conforme a lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y conforme a lo dispuesto en el artículo 35.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Las fechas de las facturas deben de estar comprendidas dentro del periodo subvencionable de las acciones, y el pago de las mismas debe de estar comprendido, entre el periodo subvencionable y la finalización del plazo de justificación, no siendo admitidas las facturas y sus correspondientes pagos que no estén comprendidos dentro de los citados plazos, salvo los gastos de suministros de electricidad, agua y telefonía, cuya fecha de facturación y fecha de pago estén fuera del periodo subvencionable pero dentro del periodo de justificación.

d) Los documentos y facturas que la entidad presente para justificar y liquidar los gastos subvencionables, deben de contener todos los datos para identificar el gasto de manera indubitada con la actividad subvencionada, por lo que serán gastos subvencionables aquellos que se realicen durante el período de ejecución del proyecto y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la resolución de concesión.

5. Para las justificaciones parciales la entidad adjuntará la documentación justificativa que considere oportuna siempre y cuando ésta represente al menos el 35 % del gasto y la presente en los conceptos descritos en los puntos 3 a) y 3 b) de este artículo.

Para la justificación final la entidad presentará el resto de gastos que no hayan sido ya justificados y admitidos en las liquidaciones parciales, debiéndose presentar dicha justificación final en el plazo establecido en el apartado 1 del presente artículo.

Artículo 43. Incumplimiento de obligaciones y reintegro de las subvenciones.

1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, darán lugar a la revocación de las subvenciones concedidas y, en su caso, al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la citada Ley de Subvenciones.

2. En el caso de incumplimientos parciales el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A estos efectos se considerará incumplimiento total, y en consecuencia, procederá el reintegro total de la subvención, cuando no se alcance al menos el 85 % del compromiso de objetivos fijados en resolución y el 50 % de los compromisos adquiridos en las actuaciones tenidas en cuenta para la determinación del criterio establecido en el artículo 39.1 de la presente orden.

Así mismo se considerará incumplimiento parcial que dará lugar a un reintegro del 5 % de la subvención concedida la no ejecución de, al menos el 80 % de las actuaciones de propuestas y valoradas en la solicitud.

No obstante lo anterior, si el incumplimiento implica una reducción del importe del total del proyecto, incluida la cofinanciación, superior al 5 %, se aplicará este último porcentaje en el reintegro parcial, siempre que no altere la concurrencia competitiva, en cuyo caso, procederá declarar el incumplimiento total si dicha alteración implicase que la entidad no hubiera sido beneficiaria de la subvención.

Por encima de estos porcentajes se aplicará por el órgano gestor el principio de proporcionalidad, modulándose la obligación de devolución de la subvención percibida en proporción al compromiso no cumplido.

Disposición adicional única. Perspectiva de género.

Las acciones subvencionables con cargo a la presente orden incorporarán la perspectiva de género, debiendo tener en cuenta la posición de partida en la que se encuentran tanto los hombres como las mujeres respecto al empleo, analizar las necesidades prácticas y las obligaciones relacionadas con la vida cotidiana y la posición social de mujeres y hombres que pudieran dificultar el acceso y el aprovechamiento de las actuaciones propuestas y se ha prestado atención al uso del lenguaje no sexista.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de empleo, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en la presente orden.

Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, en el ámbito de sus competencias, para la aprobación y/o modificación de cuantos modelos y formularios sean necesarios para la aplicación de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana