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Centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil o de Educación Primaria

03/12/2019
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Decreto 253/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil o de Educación Primaria (DOCV de 2 de diciembre de 2019). Texto completo.

DECRETO 253/2019, DE 29 DE NOVIEMBRE, DEL CONSELL, DE REGULACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS PÚBLICOS QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN INFANTIL O DE EDUCACIÓN PRIMARIA.

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana aprobado por la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, y reformado por la Ley orgánica 1/2006, de 10 de abril Vínculo a legislación, establece en el artículo 53.1 la competencia exclusiva de la Generalitat en la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que disponen el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución Española y las leyes orgánicas que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquella, lo desarrollan, y de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución Española, para dictar normativa básica en materia de educación.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, modificada en algunos aspectos por la Ley 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, dedica el título V a la participación, autonomía y gobierno de los centros, y determina que la comunidad educativa ha de participar en el gobierno de los centros a través del consejo escolar y que los centros deben disponer de autonomía pedagógica, de organización y de gestión. De igual manera, establece los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos y regula los aspectos fundamentales referidos a la dirección de los centros públicos. Finalmente, dedica el título VI a la evaluación del sistema educativo.

La Ley 4/2018, de 21 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, por la cual se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano, establece el programa de educación plurilingüe e intercultural en todos los centros y regula la elaboración del proyecto lingüístico de centro.

La Ley 23/2018, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI, dedica un capítulo a establecer medidas en el ámbito de la educación.

La Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, adapta el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, completa sus disposiciones y garantiza los derechos digitales de la ciudadanía conforme al mandato establecido en el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Constitución.

La Ley 26/2018, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, establece los derechos y garantías de la infancia y adolescencia.

La Ley 4/2001, de 19 de junio Vínculo a legislación, del voluntariado, regula su estatuto y establece los cauces de participación de los ciudadanos y ciudadanas que de forma solidaria y altruista quieran colaborar en la prestación de actividades incluidas en este ámbito de actuación, así como regular las relaciones que se establecen entre las administraciones públicas, las entidades que desarrollen la acción voluntaria y las personas voluntarias que participen en la misma.

El Decreto 126/1986, de 20 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, regula la participación, las funciones y las atribuciones de las confederaciones, federaciones y asociaciones de padres de alumnos de centros docentes, no universitarios, de la Comunitat Valenciana.

El Decreto 93/2016, de 22 de julio Vínculo a legislación, del Consell, regula el proceso electoral para la renovación y constitución de los consejos escolares de los centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana, sostenidos con fondos públicos.

El Decreto 84/2018, de 15 de junio Vínculo a legislación, del Consell, de fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros de la Generalitat, regula la instalación y el funcionamiento de las máquinas de venta de alimentos y bebidas en establecimientos y centros públicos de la Generalitat y resulta de aplicación a los servicios de restauración colectivos y venta de alimentos y bebidas ubicados en los centros educativos públicos.

El Decreto 104/2018, de 27 de julio Vínculo a legislación, del Consell, desarrolla los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano.

La igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal y, en este sentido, tanto el Plan director de coeducación como el I Plan de igualdad, impulsados por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, pretenden avanzar hacia un modelo de escuela coeducativa, inclusiva e igualitaria.

La organización de los centros educativos constituye una herramienta básica en la consecución de las finalidades a las cuales se orienta el sistema educativo de la Comunitat Valenciana.

Una planificación e intervención conjunta y coordinada de todos los órganos de gobierno, colegiados y unipersonales, y de coordinación docente de los centros, resulta imprescindible para favorecer el desarrollo personal y social del alumnado, consolidar el principio de no-discriminación y de inclusión educativa, mejorar la convivencia y favorecer modelos de relación positiva, fomentar la participación y facilitar el desarrollo y la consecución de las competencias básicas, entre otros aspectos.

Todas estas consideraciones están estrechamente relacionadas con potenciar el papel del centro educativo como eje que dinamiza y aglutina la acción de toda la comunidad educativa y como núcleo de la innovación y el cambio, que constituye uno de los pilares fundamentales del modelo educativo de la Generalitat.

La autonomía de los centros educativos y el impulso de la participación de todos los sectores de la comunidad educativa son aspectos que contribuyen a formar personas libres y autónomas, que sepan comprender el mundo actual para desarrollarse. En la consecución de este objetivo, se requiere que los docentes puedan actuar con la autonomía necesaria para dar la respuesta educativa adecuada al alumnado. Esto supone poder priorizar aquellos contenidos del currículo y seleccionar aquellos métodos de enseñanza, experiencias de aprendizaje, sistemas y estrategias de evaluación y modelos organizativos que faciliten al alumnado aprendizajes significativos y relevantes, así como el desarrollo autónomo de la propia identidad y del propio proyecto personal, social y profesional.

La organización y el funcionamiento de los centros educativos tienen que facilitar la adquisición de las competencias clave por parte del alumnado. También tienen que favorecer la implantación y el desarrollo de todos aquellos planes, programas y proyectos acordados y aprobados que contribuyan al éxito educativo, entendido como el desarrollo integral de cada alumno y de cada alumna, teniendo en cuenta su punto de partida y sus capacidades.

Para la consecución de esta finalidad, estos planes, programas y proyectos tienen que desarrollarse de manera integrada, y establecer objetivos comunes, plantear actuaciones coordinadas y desarrollar mecanismos que posibiliten la integración curricular.

Este decreto concreta la participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros educativos y facilita la coordinación docente a través de una serie de órganos de coordinación que tienen que contribuir a consolidar culturas de centro en las cuales haya acciones colectivas y de colaboración como la reflexión, el contraste de puntos de vista, la toma de decisiones, la adopción de acuerdos y la revisión de la práctica educativa.

Igualmente, establece el marco de actuación de la dirección de los centros y fija las funciones de los equipos directivos, así como las de cada uno de sus miembros. Este marco de actuación tiene que facilitar la labor imprescindible de la dirección de los centros como promotora de la innovación, de la investigación y del cambio, que tienen que partir de la formación y actualización permanente del profesorado.

Por otro lado, este decreto asienta las bases para el ejercicio de la autonomía por parte de los centros educativos, que se concibe desde diferentes puntos de vista: pedagógico, mediante la elaboración del proyecto educativo de centro; organizativo, mediante las normas de organización y funcionamiento, y de gestión de los recursos, mediante el proyecto de gestión, todo esto recogido en la programación general anual.

En este sentido, y dentro de la mencionada programación general anual, se le otorga una relevancia especial al plan de actuación para la mejora (PAM), entendido como la parte pedagógica de la programación general anual, en la cual se concreta la intervención educativa que se llevará a cabo en el centro educativo.

Otro aspecto importante de este decreto es lo referido a la evaluación de las escuelas de Educación Infantil, los centros de Educación Infantil y Primaria y los centros de Educación Primaria, cuyo propósito fundamental es proporcionar a todos los agentes implicados en el sistema educativo la información fiable y suficiente para fundamentar los juicios, las decisiones, las prácticas y las políticas de enseñanza que favorezcan el aprendizaje del alumnado y que contribuyan a formar una ciudadanía autónoma, libre, crítica, participativa y responsable.

En la tramitación de esta norma se han respetado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Respecto de los principios de necesidad y eficacia, la norma se adecúa al objetivo de desarrollar la normativa básica recogida en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación y su modificación realizada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, así como el resto de normativa indicada en los párrafos anteriores.

En cuanto al principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación adecuada e imprescindible y establece las obligaciones necesarias a fin de atender el objetivo que se persigue.

Se cumple, asimismo, el principio de seguridad jurídica por cuanto la norma se enmarca adecuadamente en el resto del ordenamiento jurídico, ya que responde al reparto competencial establecido en la Constitución Española y Vínculo a legislación en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, asume de forma coherente los mandatos dispuestos en la normativa estatal básica, en la normativa autonómica y en la normativa europea, todas ellas disposiciones normativas en vigor que son aplicables directamente a la organización y funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil o de Educación Primaria.

El principio de transparencia se ha visto garantizado mediante la participación activa de las personas destinatarias del decreto en la elaboración del mismo, a través de la negociación en todos los ámbitos de participación: mesa sectorial de educación, mesa de madres y padres, mesa de alumnos y alumnas y el Consell Escolar de la Comunitat Valenciana.

Con respecto al principio de eficiencia, la regulación que se plantea ha tenido en consideración como principio inspirador la reducción de cargas administrativas implícitas en la aplicación de esta norma, se han dispuesto las estructuras de organización, de funcionamiento y de participación del conjunto de la comunidad educativa, que han sido consideradas adecuadas, oportunas e imprescindibles para el cumplimiento del objetivo que persigue la norma y el desarrollo de la autonomía de gestión de los centros educativos, teniendo en cuenta la racionalización de los recursos públicos disponibles.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2019.

Por todo esto, en virtud de lo que se dispone en el artículo 53 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, previo informe del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Educación, Cultura y Deporte, previa deliberación del Consell en la reunión del día 29 de noviembre de 2019,

DECRETO

Título I

Disposiciones de carácter general

Capítulo único

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Este decreto regula la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil o de Educación Primaria.

Artículo 2. Carácter y enseñanzas de los centros docentes públicos

1. Los centros docentes públicos son instituciones escolares dependientes de la conselleria competente en materia de educación en las cuales se desarrolla el proceso de enseñanza, aprendizaje y la formación integral del alumnado, las actividades de investigación e innovación de la práctica educativa y el perfeccionamiento del personal docente, con la participación de toda la comunidad educativa.

2. Los centros docentes públicos estarán abiertos a la comunidad en que se sitúan y dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y gestión en el marco de la legislación vigente. Para ello se tendrán que dotar de un proyecto educativo propio, de un proyecto de gestión y de unas normas de organización y funcionamiento que permitan una educación pública de calidad, equitativa, gratuita, participativa, democrática, plurilingüe e intercultural, inclusiva, coeducativa e igualitaria para todo el alumnado.

3. La autorización en los centros docentes para impartir los diferentes tipos de enseñanzas que se les asigne corresponde a la conselleria competente en materia de educación.

4. La estructura, organización y gestión de los centros docentes públicos tendrá que regirse por las normas contenidas en el presente decreto y por las normas complementarias, que tendrán carácter reglamentario, que desarrollan tanto la Administración educativa como los mismos centros en el ámbito de su autonomía.

Artículo 3. Creación, modificación y supresión de centros docentes

La creación y supresión de los centros a los que se refiere el artículo 1 de este decreto, corresponde al Consell mediante decreto, a propuesta de la conselleria competente en materia de educación, previo informe o consulta al consejo escolar municipal o, en su defecto, al ayuntamiento donde esté radicado el centro. Cualquier otro tipo de modificación organizativa, como por ejemplo la integración o el desdoblamiento, corresponde a la conselleria competente en materia de educación, mediante resolución de la persona titular de esta conselleria, previo informe o consulta, si procede, de aquellos órganos que determine la legislación vigente.

El cambio de ubicación del centro, previo informe pertinente, se resolverá mediante decreto del Consell.

Artículo 4. Red de centros docentes

1. La conselleria competente en materia de educación establecerá la red de centros docentes así como, si procede, su modificación de acuerdo con la planificación de la enseñanza. La modificación de la red de centros docentes podrá incluir las transformaciones necesarias para la mejor calidad del servicio público de la educación y para la eficiente utilización de los recursos disponibles.

2. La conselleria competente en materia de educación podrá autorizar la creación o supresión de las unidades de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Especial que se consideren necesarias, atendiendo, entre otras, a las peculiaridades de los núcleos poblacionales con especiales características socio-demográficas o escolares, previo informe o consulta al consejo escolar municipal o, en su defecto, al ayuntamiento donde esté radicado el centro.

3. Se potenciará por parte de la conselleria competente en materia de educación la escuela rural como eje vertebrador del territorio. En este sentido, en el caso de núcleos de población dispersos, la conselleria competente en materia de educación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107.5 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (en adelante LOE), podrá autorizar el agrupamiento de centros cuyo ámbito de actuación podrá extenderse a diferentes municipios.

4. La conselleria competente en materia de educación podrá crear y suprimir aulas didácticas o programas de innovación educativa en determinadas localidades, para desarrollar experiencias innovadoras en el ámbito educativo.

Artículo 5. Denominación genérica y específica de los centros docentes públicos

1. Los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de régimen general de Educación Infantil se denominan escuelas infantiles.

2. Los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de régimen general de Educación Infantil y Primaria se denominan colegios de Educación Infantil y Primaria.

3. Los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de régimen general de Educación Primaria se denominan colegios de Educación Primaria.

4. La conselleria competente en materia de educación podrá establecer otras denominaciones genéricas para diferentes tipos de centros docentes que ofrezcan enseñanzas agrupadas de manera distinta a las definidas en los puntos anteriores, de acuerdo con el artículo 111.5 de la LOE.

5. La conselleria competente en materia de educación podrá determinar las siglas concretas que se correspondan con cada denominación genérica.

6. Los centros docentes públicos dependientes de la conselleria competente en materia de educación tendrán la denominación específica que apruebe esta conselleria.

7. Para la denominación específica se promoverán nombres de mujeres que han destacado en varias disciplinas, como reconocimiento a su aportación en todos los campos del saber y en los grandes acontecimientos, con el objetivo de aumentar el número de centros con nombres femeninos y poner en valor a las mujeres.

8. La denominación específica del centro docente público podrá modificarse a propuesta del consejo escolar del centro, con el informe del consejo escolar municipal o, en su defecto, del ayuntamiento donde esté radicado. La propuesta de cambio incluirá la nueva denominación y un informe en el que se justifique la conveniencia del cambio. La conselleria competente en materia de educación podrá no tener en consideración la propuesta anterior cuando haya razones legales, de interés general o circunstancias justificativas que lo requieran. Asimismo, la mencionada conselleria podrá modificar, de oficio, la denominación del centro cuando concurran razones legales, de interés general o circunstancias justificativas. En cualquier caso, la conselleria informará al consejo escolar municipal y al consejo escolar del centro.

9. En el caso de centros públicos de nueva creación, la denominación específica será determinada por la conselleria competente en materia de educación; el consejo escolar municipal o, en su defecto, el ayuntamiento donde esté radicado, tendrá que manifestar su acuerdo o proponer una denominación específica.

10. Los colegios rurales agrupados, definidos en el artículo 6, tendrán la denominación específica que determine la conselleria competente en materia de educación a propuesta del consejo escolar del centro, con el informe de los consejos escolares municipales o, en su defecto, del pleno de los ayuntamientos implicados.

11. No se podrá asignar, en el mismo municipio, en un centro de nueva creación, la misma denominación específica que la de un centro ya existente o una que pueda inducir a error o confusión.

12. La denominación completa del centro figurará en la fachada del edificio. Esta denominación aparecerá de forma visible en el cartel identificativo, en la lengua propia del municipio de acuerdo con la zona de predominio lingüístico que le corresponda según los artículos 35 Vínculo a legislación y 36 Vínculo a legislación de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del valenciano, así como en los documentos, certificaciones, sobres y correspondencia en general con el logo identificativo de la Generalitat y de la conselleria competente en materia de educación, de acuerdo con la normativa vigente de identidad corporativa de la Generalitat.

Artículo 6. Colegios rurales agrupados

1. La conselleria competente en materia de educación podrá determinar la agrupación de los centros creados de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4 de este decreto, de manera que estos constituyan un colegio rural agrupado, cuyo ámbito de actuación se extenderá a diversas localidades.

2. En la orden por la que se apruebe la constitución de la agrupación se hará constar:

a) Las unidades de los centros que se agrupan.

b) La composición de la agrupación resultante, que se denominará colegio rural agrupado (CRA).

c) Las localidades en las que el colegio rural agrupado extiende su ámbito de actuación, con indicación de los domicilios de los respectivos aularios.

d) El domicilio oficial del colegio rural agrupado.

Artículo 7. Régimen de enseñanzas

1. En los centros docentes que se determine podrá autorizarse la impartición de diferentes tipos de enseñanzas, incluidas las enseñanzas de régimen especial, de acuerdo con la normativa vigente para cada enseñanza.

2. Las enseñanzas previstas en el apartado anterior serán autorizadas por la conselleria competente en materia de educación, que adoptará las medidas precisas para la puesta en marcha de estas, en particular las referidas a la dotación de profesorado, así como de recursos materiales y técnicos suficientes y también las necesarias para la convalidación de estudios o materias.

Artículo 8. Centros públicos dependientes de las corporaciones locales

1. Las corporaciones locales podrán proponer la creación de los centros regulados en esta norma. La creación, modificación y supresión de estos centros, cuya titularidad no corresponda a la Generalitat se efectuará mediante convenio entre la institución pública promotora y la Generalitat.

2. Estos centros tendrán el carácter de centros públicos, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley orgánica 8/1985 Vínculo a legislación, reguladora del derecho a la educación y, por lo tanto, les será aplicable este decreto, a excepción de la sección primera del capítulo II del Título V.

3. Las competencias referidas en este decreto, en relación con el nombramiento y cese del director o de la directora y del equipo directivo de estos centros, otorgadas a la conselleria competente en materia de educación, se entenderán referidas al titular público promotor.

4. Las corporaciones locales tendrán que designar un representante legal a efectos administrativos.

Artículo 9. Órganos de gobierno y de coordinación docente de los centros

Los centros regulados en esta norma tendrán los siguientes órganos de gobierno y de coordinación docente en los que se respetará la paridad entre mujeres y hombres, salvo que, por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, no pudiera ser posible:

a) Órganos unipersonales de gobierno: las personas titulares de la dirección, la dirección de estudios y la secretaría del centro.

b) Órganos colegiados de gobierno: consejo escolar y claustro de profesorado del centro.

c) Órganos unipersonales de coordinación docente: las personas que ejercen la función de tutoría y otras figuras de coordinación.

d) Órganos colegiados de coordinación docente: comisión de coordinación pedagógica, equipos docentes y equipos de ciclo.

Título II

Órganos de gobierno

Capítulo I

Equipo directivo

Artículo 10. El equipo directivo

1. Las personas titulares de los órganos unipersonales de gobierno de los centros constituyen el equipo directivo del centro.

2. El equipo directivo es el órgano ejecutivo del gobierno de los centros y estará integrado por las personas titulares de la dirección, de la dirección de estudios y de la secretaría.

3. El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 11. Funciones del equipo directivo

El equipo directivo tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por el buen funcionamiento del centro docente público, por la coordinación de los programas de enseñanza y aprendizaje y el desarrollo de la práctica docente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al claustro de profesorado, al consejo escolar y a otros órganos de coordinación didáctica del centro.

b) Estudiar y presentar al claustro de profesorado y al consejo escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del centro.

c) Coordinar la elaboración y las propuestas de actualización del proyecto educativo, el proyecto de gestión, las normas de organización y funcionamiento, la programación general anual y el plan de actuación para la mejora, teniendo en cuenta las directrices y propuestas formuladas por el consejo escolar y por el claustro de profesorado, en el marco que establezca la conselleria competente en materia de educación.

d) Velar por la aplicación del proyecto lingüístico de centro tanto en lo referente al plan de enseñanza y uso vehicular de las lenguas como al plan de normalización lingüística.

e) Realizar propuestas sobre las necesidades de personal del centro, atendidos los criterios de especialidad del profesorado y los principios de eficacia y eficiencia del sistema educativo público, así como sobre las necesidades materiales y de infraestructura del centro docente.

f) Coordinar al personal y gestionar los recursos del centro con criterios de calidad, eficacia, eficiencia y sostenibilidad a través de una adecuada organización y funcionamiento del mismo.

g) Proponer a la comunidad educativa actuaciones que garanticen la inclusión de todo el alumnado, las relaciones, la participación y la cooperación entre los diferentes colectivos que la integren, mejoren la convivencia en el centro y fomenten un clima escolar que prevenga cualquier forma de acoso y que favorezca el respecto a todo tipo de diversidad y la formación integral del alumnado.

h) Organizar y liderar el proceso de evaluación y análisis de los factores del contexto que facilitan o dificultan la inclusión y las decisiones que se deriven de esto, con el objeto de articular las medidas necesarias que permitan eliminar las barreras identificadas que limiten el acceso, la participación y el aprendizaje del alumnado, y de movilizar y reorganizar los recursos disponibles.

i) Garantizar que el proyecto educativo del centro, la programación general anual (PGA), las prácticas educativas y todas las actuaciones que se desarrollan en cada uno de los niveles de respuesta establecidos en el Decreto 104/2018 Vínculo a legislación tengan en cuenta las líneas generales de actuación indicadas en el mismo decreto, considerando la idiosincrasia de cada centro y el análisis de los factores que faciliten o dificulten la inclusión en el contexto escolar, familiar y sociocultural.

j) Impulsar el desarrollo de actuaciones para la igualdad entre mujeres y hombres siguiendo las directrices del Plan director de coeducación y de los planes de igualdad de la Generalitat que sean aplicables.

k) Impulsar la coordinación, a través de los órganos competentes, del seguimiento de las prácticas del alumnado que curse estudios conducentes a títulos de grado o postgrado correspondientes a las enseñanzas universitarias.

l) Fomentar la participación del centro en proyectos europeos, de investigación e innovación y desarrollo de la calidad y equidad educativa; en proyectos de formación y de perfeccionamiento de la acción docente del profesorado, y en el uso integrado de las tecnologías de la información y la comunicación en la enseñanza.

m) Colaborar con las personas responsables de la coordinación de los programas y servicios estratégicos de que disponga la conselleria competente en materia educativa, para su implantación y desarrollo en el centro, y proporcionar los medios y recursos necesarios para conseguir los objetivos propuestos.

n) Colaborar con el órgano competente en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones para la implantación de las tecnologías de la información y de la comunicación (de ahora en adelante TIC) y fomentar el uso integrado de estas en los procesos administrativos, docentes (como herramienta de trabajo en el proceso de enseñanza-aprendizaje) y como medio de comunicación de la comunidad educativa.

o) Desarrollar, velar y realizar el seguimiento del proyecto de dirección a través de un plan de evaluación y mejora de este durante el periodo que esté en vigencia.

p) Impulsar todas aquellas acciones necesarias para la puesta en marcha del curso y el funcionamiento diario del centro, y asegurar el cumplimiento del calendario escolar.

q) Velar por el máximo desarrollo de las capacidades del alumnado, favoreciendo su participación y propiciando la disminución del absentismo escolar.

r) Organizar y liderar el proceso de análisis de las mejoras necesarias para conseguir la inclusión y las decisiones que se deriven, con la colaboración del equipo docente, de las familias y del alumnado, y el asesoramiento y colaboración de los servicios especializados de orientación del personal de apoyo.

s) Colaborar con el desarrollo de las evaluaciones que determine la conselleria competente en materia de educación.

t) Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos y de prevención de riesgos laborales.

u) Cualquier otra que la Administración educativa determine en su ámbito de competencias.

Artículo 12. Composición del equipo directivo

1. En los centros con seis o más unidades, el equipo directivo estará formado por la directora o director, la jefa o el jefe de estudios y la secretaria o secretario.

2. En los centros con menos de seis unidades, las funciones del equipo directivo las asumirá la directora o el director. En el consejo escolar del centro, las funciones de la secretaria o secretario serán asumidas por la profesora o profesor miembro de este que designe la directora o el director.

3. En las escuelas infantiles de primer ciclo, sea cual sea el número de unidades, las funciones del equipo directivo las asumirá la directora o director. En el consejo escolar del centro, las funciones de la secretaria o secretario serán asumidas por el personal educador de Educación Infantil miembro de este que designe la directora o director.

4. En los colegios rurales agrupados, cuando en algún aulario no esté destinada alguna de las personas titulares de los órganos unipersonales de gobierno que se señalan en el artículo 16, la dirección del centro designará, previa comunicación al consejo escolar del centro, una persona coordinadora de aulario que asumirá sus funciones para la resolución de cuestiones puntuales que necesiten de urgente intervención.

Artículo 13. Características comunes de los miembros del equipo directivo

1. Las personas que formen parte del equipo directivo serán miembros del claustro de profesorado en situación de servicio activo, preferentemente con destino definitivo en el centro.

2. La persona que ocupe el cargo de director o directora será nombrada por el director o directora territorial de la provincia donde esté situado el centro y su selección se efectuará en la forma prevista en el artículo 133 de la LOE.

3. Las personas que ocupen el cargo de jefatura de estudios y secretaria o secretario serán propuestas por la dirección del centro, de entre el profesorado con destino en el mismo, a la directora o director territorial de la provincia donde esté situado el centro para su nombramiento y cese, previa comunicación al claustro de profesorado y al consejo escolar del centro docente público.

4. En los centros de menos de 6 unidades, la dirección del centro asumirá las competencias del resto de cargos directivos y la conselleria competente en materia de educación garantizará un horario lectivo mínimo para ejercerlas.

Artículo 14. Suplencia de los miembros del equipo directivo

1. En caso de ausencia o enfermedad de la persona titular de la dirección del centro docente, se hará cargo provisionalmente de sus funciones la persona titular de la dirección de estudios o de la secretaría. En este sentido, la persona titular de la dirección de estudios o de la secretaría, a decisión del equipo directivo, sustituirá a la titular de la dirección en la presidencia del consejo escolar del centro.

2. En caso de ausencia o enfermedad de la persona titular de la dirección del centro docente y cuando en el centro no exista dirección de estudios ni secretaría, sustituirá a la directora o director la profesora o profesor que designe la persona titular de la dirección del centro.

3. En caso de ausencia, enfermedad o vacante de la persona titular de la dirección de estudios, se hará cargo provisionalmente de sus funciones la profesora o profesor que designe la dirección del centro.

4. Igualmente, en caso de ausencia, enfermedad o vacante de la persona titular de la secretaría, se hará cargo la profesora o el profesor que designe la dirección del centro.

5. De las designaciones efectuadas por la persona titular de la dirección del centro para sustituir provisionalmente a los titulares de la dirección de estudios o de la secretaría, se informará a los órganos colegiados de gobierno y a la inspección territorial de educación correspondiente.

Artículo 15. Dedicación del equipo directivo a las tareas de dirección

1. Los centros dispondrán de un número global de horas lectivas semanales para que los equipos directivos desarrollen sus funciones. Para su determinación, que se realizará por la conselleria competente en materia de educación, se tendrán en cuenta las unidades que tengan en funcionamiento, así como otras características singulares.

2. La asignación de las horas semanales lectivas para el desarrollo de las funciones directivas se realizará una vez estén cubiertas las necesidades de docencia de todas las áreas y niveles del centro, para lo cual se tendrá en cuenta todo el personal docente destinado en el centro con las habilitaciones que posea.

3. La dirección del centro, en el ejercicio de sus funciones, dispondrá de autonomía para distribuir entre los miembros del equipo directivo el número total de horas que se asignen en el centro para la función directiva.

4. Durante la jornada escolar tendrá que garantizarse la presencia de, al menos, un miembro del equipo directivo.

Capítulo II

Órganos unipersonales de gobierno

Artículo 16. Órganos unipersonales de gobierno

Los órganos unipersonales de gobierno son: las personas titulares de la dirección, de la dirección de estudios y de la secretaría del centro.

Sección primera

La dirección del centro

Artículo 17. La dirección del centro

La persona titular de la dirección del centro es la responsable de la organización y funcionamiento de todas las actividades desarrolladas por el centro y ejercerá la dirección de la gestión y la dirección pedagógica del centro, sin perjuicio de las competencias, funciones y responsabilidades del resto de las personas que forman parte del equipo directivo y de los órganos colegiados de gobierno.

Artículo 18. Funciones de la dirección de los centros

Las personas titulares de la dirección de los centros, sin menoscabo de lo previsto en la normativa vigente, tendrán las siguientes funciones:

a) Representar al centro, con la condición de autoridad pública y representar a la Administración educativa, y hacerle llegar a esta las propuestas y necesidades de la comunidad educativa.

b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro hacia la consecución del proyecto educativo de este, de acuerdo con las disposiciones vigentes y sin perjuicio de las competencias atribuidas al claustro de profesorado y al consejo escolar del centro docente.

c) Ejercer la dirección de gestión y la dirección pedagógica, garantizar la inclusión de todo el alumnado, promover la investigación y la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo de centro.

d) Ejercer la dirección de todo el personal adscrito al centro, bajo la supervisión de la conselleria competente en materia educativa, y, en los casos en que no se cumplan las funciones legalmente establecidas, emitir informes dirigidos a la Inspección de Educación para el estudio de la posible aplicación de sanciones que se deriven del correspondiente expediente informativo.

Sin embargo, las directoras y los directores de los centros docentes públicos serán competentes para el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal que preste servicios en su centro, en los casos que se recogen a continuación:

1. Incumplimiento injustificado del horario de trabajo hasta un máximo de nueve horas al mes.

2. La falta de asistencia injustificada en un día.

3. El incumplimiento de los deberes y obligaciones, siempre que no tengan que ser calificados como falta grave o muy grave.

Estas faltas podrán ser sancionadas, previa instrucción del correspondiente procedimiento, con amonestación, que tendrá que ser comunicada a la Administración educativa a efectos de su inscripción en el registro de personal correspondiente. En todo caso, el procedimiento que se tiene que seguir para la imposición de la sanción garantizará el derecho del personal a presentar las alegaciones que considere oportunas en el preceptivo trámite de audiencia a la persona interesada y a recurrir ante el órgano competente la sanción que, si es el caso, pudiera serle impuesta.

e) Proponer la definición de los puestos de trabajo requeridos para el desarrollo de proyectos, actividades o medidas no reguladas por la conselleria competente en materia de educación con el fin de cumplir los objetivos propuestos en el proyecto educativo de centro y en el plan de actuación para la mejora, y de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. A tal efecto, los diferentes órganos directivos de la conselleria competente en materia de educación, en el ámbito de sus competencias, establecerán las condiciones y los procedimientos oportunos.

f) Organizar el horario y el sistema de trabajo diario y ordinario del personal funcionario no docente y del personal laboral destinado en el centro, de acuerdo con la normativa vigente, y velar por el reparto equitativo de las horas lectivas, de los grupos y de las tareas de trabajo.

g) Dirigir la actividad administrativa del centro, incluyendo, en su condición de personal funcionario público, las competencias para cotejar y compulsar documentos administrativos según la normativa vigente, sin perjuicio de las funciones de fe pública reconocidas, en este aspecto, a las secretarias o secretarios de centros educativos.

h) Velar por el mantenimiento de las instalaciones, el mobiliario y el equipamiento de que disponga el centro, y coordinar sus actuaciones con el resto del equipo directivo.

i) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la prevención y la mediación en la resolución de los conflictos e imponer, si procede, las medidas disciplinarias que correspondan al alumnado, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al consejo escolar. A tal fin, se promoverá la agilidad de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.

j) Impulsar la colaboración con las familias estableciendo compromisos educativos pedagógicos y de convivencia, así como con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno y fomenten un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de todas aquellas actuaciones que propicien una formación integral en competencias y valores del alumnado.

k) Impulsar los procesos de evaluación interna del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.

l) Supervisar la implantación, el cumplimiento y la consolidación del proyecto lingüístico de centro y del programa de educación plurilingüe e intercultural, así como de la aplicación de políticas educativas destinadas a la promoción del uso institucional, social y académico del valenciano.

m) Autorizar las medidas de respuesta educativa para la inclusión que sean de su ámbito competencial y tramitar la solicitud de aquellas que comportan autorización de la Administración.

n) Garantizar que el alumnado de nueva incorporación al sistema educativo valenciano, y sus progenitores o representantes legales, reciben información de la naturaleza plurilingüe del sistema educativo de la Comunitat Valenciana y sobre las medidas previstas por el centro para atender al alumnado que tiene baja competencia en alguna de las lenguas oficiales.

o) Fomentar la apertura del centro a su entorno, participando en acciones de ámbito comunitario y aprovechando los recursos disponibles para el desarrollo de sus proyectos educativos, con el fin de contribuir al desarrollo comunitario y a la creación de redes de solidaridad y voluntariado.

p) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del consejo escolar y del claustro de profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus funciones.

q) Garantizar y facilitar el derecho de reunión del profesorado, alumnado, padres y madres del alumnado y personal de administración y servicios, de acuerdo con la legislación vigente.

r) Proponer al director o directora territorial de la provincia donde esté situado el centro el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa comunicación al claustro de profesorado y al consejo escolar del centro.

s) Colaborar con los diferentes órganos de la conselleria competente en materia de educación en todo aquello que se relacione con el logro de los objetivos educativos y en actividades diversas de carácter centralizado que necesiten la participación del personal adscrito al centro, así como formar parte de los órganos consultivos que se establezcan a tal efecto y proporcionar la información y documentación que le sea requerida por la conselleria competente en materia de educación.

t) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, y promover acuerdos y convenios de colaboración con otras instituciones, organismos o centros de trabajo, según el procedimiento que establezca la conselleria competente en materia de educación.

u) Proponer a la corporación local en que esté situado el centro el uso de las instalaciones y de las dependencias del centro docente fuera de la jornada escolar por entidades o personas ajenas a la comunidad educativa, previo informe del consejo escolar.

v) Realizar contratos menores concernientes a la adquisición de bienes y la contratación de servicios y suministros, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de contratos del sector público, con los límites fijados en la normativa correspondiente y en las disposiciones que establezca la conselleria competente en materia de educación. Asimismo, podrá autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro. Tendrá también capacidad de gestionar los recursos económicos y donaciones finalistas, que reciba el centro por parte de la Administración, de instituciones, de empresas y de personas físicas, que quedarán reflejados en el presupuesto de ingresos, del que se dará cuenta al consejo escolar y a la conselleria competente en materia de educación.

w) Aprobar los proyectos y las normas del centro (proyecto educativo, proyecto de gestión, normas de organización y funcionamiento, programación general anual y todos aquellos planes y programas que determine la Administración educativa), sin perjuicio de las competencias del claustro de profesorado, en relación con la planificación y organización docente, previo informe del claustro y del consejo escolar.

x) Intervenir en el proceso de admisión del alumnado del centro, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal y autonómica vigente.

y) Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal y autonómica vigente.

z) Velar en el centro por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales para garantizar la seguridad y salud de todas los trabajadores y trabajadoras y ejercer la dirección de los equipos de emergencia propios de su centro, con la participación del equipo directivo y, si existe, de la coordinadora o coordinador de prevención de riesgos laborales.

aa) Garantizar en el marco del centro el cumplimiento de las leyes y otras disposiciones vigentes.

ab) Impulsar actuaciones relacionadas con la conservación del medio ambiente y el desarrollo sostenible.

ac) Facilitar el acceso al centro de las personas representantes sindicales del profesorado y permitir la realización de asambleas para informar al profesorado sobre temas sindicales que repercutan en sus condiciones de trabajo.

ad) Cualquier otra competencia que le sea encomendada por la Administración educativa o por los correspondientes reglamentos y disposiciones vigentes.

Artículo 19. Selección de la dirección de los centros

1. La selección de la persona que ejerza la dirección de los centros se realizará mediante un proceso en el cual participen la comunidad educativa y la Administración educativa.

2. La selección de la persona que ejerza la dirección de un centro educativo se efectuará mediante concurso de méritos entre el profesorado funcionario de carrera que imparta alguna de las enseñanzas autorizadas en el centro, y se realizará de acuerdo con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

3. Los requisitos y el procedimiento de selección para ser persona candidata a la dirección del centro, así como su nombramiento y cese, serán los establecidos por la Administración educativa, según la normativa básica dictada sobre esta materia.

4. En los centros de nueva creación, o en el caso de los centros que se queden sin dirección, la directora o director territorial correspondiente nombrará a la persona que ejerza la dirección por el periodo que haga falta, hasta la siguiente convocatoria del procedimiento de selección de directora o director en ese centro.

5. La revocación del nombramiento de la persona que ejerza la dirección del centro se realizará de acuerdo con la normativa básica sobre esta materia. Será motivada por la dirección territorial competente en materia de educación, a iniciativa propia, o a propuesta motivada del consejo escolar, por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de dirección, y tras la instrucción de un expediente contradictorio, previa audiencia a la persona interesada y previo informe del consejo escolar del centro reunido en sesión extraordinaria.

Sección segunda

La dirección de estudios y la secretaría

Artículo 20. Funciones de la dirección de estudios

La persona titular de la dirección de estudios tendrá las siguientes funciones:

a) Participar coordinadamente con el resto del equipo directivo en el desarrollo de las funciones señaladas en este decreto.

b) Coordinar los diferentes planes y proyectos desarrollados por el centro, las actividades de carácter académico, de orientación y tutoría, las programaciones didácticas y el plan de actuación para la mejora, así como las actividades extraescolares y complementarias en relación con el proyecto educativo de centro, y velar por su ejecución.

c) Coordinar las actuaciones de los órganos de coordinación docente que se establezcan.

d) Elaborar y proponer el calendario general de actividades docentes y no docentes, incluyendo las actividades complementarias y extraescolares, de acuerdo con la planificación de las enseñanzas y el proyecto educativo, todo ello respetando el marco de las disposiciones vigentes.

e) Elaborar un plan de acogida destinado al profesorado que se incorpore por primera vez al centro.

f) Organizar los apoyos personales para la inclusión del alumnado, de acuerdo con las directrices de la comisión de coordinación pedagógica o el órgano del centro que tenga atribuidas estas funciones.

g) Establecer el procedimiento de evaluación de las faltas de asistencia del alumnado, coordinando las actuaciones para la prevención y corrección del absentismo escolar dentro del centro y con otros organismos externos a este.

h) Coordinar la acción tutorial y presidir las reuniones periódicas que, a tal efecto, se determinen.

i) Organizar los apoyos personales para la inclusión del alumnado, de acuerdo con las directrices de la comisión de coordinación pedagógica o el órgano del centro que tenga atribuidas estas funciones.

j) Velar por la coherencia y la adecuación, si procede, de los materiales curriculares y recursos didácticos que se utilizan en el centro, así como del desempeño de la normativa vigente en materia de derechos de autor y propiedad intelectual, fomentando el uso de recursos educativos abiertos (REO).

k) Proponer los agrupamientos del alumnado y la distribución de las aulas y otros espacios destinados a la docencia, atendiendo a criterios de inclusión y convivencia.

l) Coordinar una adecuada transición del alumnado entre los diferentes ciclos y etapas.

m) Organizar la atención y cuidado del alumnado en los periodos de recreo y en otras actividades no lectivas.

n) Ejercer, de conformidad con las instrucciones de la dirección del centro, la dirección del personal docente en todo lo que corresponda al régimen académico.

o) Elaborar, en colaboración con el resto de miembros del equipo directivo, los horarios académicos del alumnado y del profesorado, teniendo en cuenta el reparto equitativo de grupos y niveles, de acuerdo con los criterios pedagógicos y organizativos incluidos en la programación general anual y de acuerdo con la normativa que regule la organización y funcionamiento de los centros, así como velar por su cumplimiento.

p) Controlar el cumplimiento de la jornada de trabajo del profesorado y gestionar las justificaciones de bajas, ausencias, permisos y licencias.

q) Organizar los actos académicos y sustituir, en caso de ausencia justificada, al director o directora como presidente o presidenta del consejo escolar y en otros supuestos previstos.

r) Velar por que la evaluación de los procesos de aprendizaje se ajuste a los criterios de evaluación establecidos en la propuesta pedagógica de Educación Infantil y en la concreción curricular de Educación Primaria.

s) Organizar el proceso de análisis de las dificultades vinculadas a la evaluación de procesos de aprendizaje y proponer soluciones con la colaboración de los equipos docentes y de ciclo, de las familias y del alumnado.

t) Planificar, junto con el coordinador o coordinadora de formación, la programación de actividades para la formación continua del profesorado acordada en el proyecto formativo de centro, y colaborar, así como coordinar, aquellas actividades de formación que se realicen en el centro con el fin de estimular la participación en programas europeos y en proyectos de investigación e innovación educativa, todo de acuerdo con las líneas estratégicas generales del plan anual de formación permanente del profesorado.

u) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por la persona titular de la dirección del centro o por la conselleria competente en materia de educación, dentro de su ámbito de funciones, o por los correspondientes reglamentos orgánicos y disposiciones vigentes.

Artículo 21. Funciones de la secretaría

La persona titular de la secretaría tendrá las siguientes funciones:

a) Participar coordinadamente con el resto del equipo directivo en el desarrollo de las funciones señaladas en este decreto.

b) Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las directrices de la dirección del centro, según el presupuesto aprobado por el consejo escolar, elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro, realizar la contabilidad y rendir cuentas al consejo escolar y a las autoridades correspondientes.

c) Ejercer la supervisión y control del personal de administración y servicios adscrito al centro y velar por el cumplimiento de su jornada y de las tareas establecidas.

d) Actuar como secretaria o secretario de los órganos colegiados de gobierno, extender acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos adoptados con el visto bueno de la persona titular de la dirección del centro.

e) Custodiar las actas, libros, archivos del centro docente y sus documentos oficiales de evaluación, así como expedir, con el visto bueno de la persona titular de la dirección del centro, las certificaciones que soliciten las autoridades y las personas interesadas. Asimismo, cotejar y compulsar documentos administrativos y realizar las diligencias que correspondan, conforme a la normativa vigente.

f) Acceder al sistema informático de gestión académica y administrativa de los centros educativos, donde residen los expedientes académicos del alumnado, y custodiar, conservar y actualizar los expedientes en soporte documental o electrónico, conforme al nivel de protección y seguridad establecido en la normativa vigente.

g) Velar por el cumplimiento de la gestión administrativa tanto en el proceso de admisión del alumnado en el centro como en otras convocatorias que así lo requieran.

h) Dar a conocer y difundir a toda la comunidad educativa toda la información sobre normativa, disposiciones legales o asuntos de interés general o profesional que se reciba en el centro docente público.

i) Coordinar la utilización de espacios, medios y materiales didácticos de uso común para el desarrollo de las actividades de carácter académico, de acuerdo con lo establecido en el proyecto educativo, en el proyecto de gestión, en las normas de organización y funcionamiento y en la programación general anual.

j) Velar por el buen uso y conservación de las instalaciones y equipamiento escolar, así como gestionar las demandas o acciones de mantenimiento y las peticiones o compras para su reposición, si procede.

k) Velar por el correcto uso de los medios informáticos y de los sistemas de comunicación puestos a disposición del centro educativo, del profesorado y del alumnado, siguiendo las instrucciones y el marco normativo establecido por el órgano competente en materia TIC.

l) Realizar el inventario general del centro docente, proponer los materiales de sustitución necesarios por rotura u obsolescencia y mantenerlo actualizado de acuerdo con las indicaciones de la persona titular de la dirección del centro.

m) Custodiar y disponer la utilización del material didáctico con la colaboración del profesorado responsable de este.

n) Supervisar la correcta actualización del inventario TIC del centro.

o) Supervisar el correcto funcionamiento de los servicios complementarios.

p) Garantizar el uso adecuado y accesibilidad de la web y de los tablones de anuncios del centro con el fin de evitar que sirvan de apoyo a conductas injuriosas u ofensivas para cualquier miembro de la comunidad educativa o que pudieran suponer cualquier acto ilícito administrativo o penal.

q) Supervisar y gestionar la información publicada en la web del centro.

r) Gestionar los tablones de anuncios del centro y responsabilizarse de la colocación, ordenación y retirada de todos los elementos que se anuncien en estos y garantizar el uso de un tablón para anuncios sindicales en la sala de profesorado del centro.

s) Atender y difundir los requisitos normativos para que el centro cumpla la normativa vigente en materia de protección de datos en los procedimientos administrativos y al compartir información mediante las tecnologías de la información y la comunicación.

t) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por la persona titular de la dirección del centro o por la conselleria competente en materia de educación, dentro de su ámbito funcional, o por los correspondientes reglamentos orgánicos y disposiciones vigentes.

Capítulo III

Órganos colegiados de gobiernos

Artículo 22. Órganos colegiados de gobierno

Los órganos colegiados de gobierno de los centros docentes son: el consejo escolar y el claustro de profesorado.

Artículo 23. Principios de actuación de los órganos colegiados

Los órganos de gobierno, en el ámbito de sus funciones y atribuciones, se regirán, sin menoscabo de los principios generales previstos en la normativa vigente, por los siguientes principios de actuación:

a) Velar por el cumplimiento de lo establecido en la Constitución Vínculo a legislación, el Estatuto de Autonomía, las leyes y otras disposiciones vigentes en materia educativa y en el proyecto educativo de centro.

b) Garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de la comunidad educativa, así como su participación efectiva en la vida del centro, en su gestión y evaluación, respetando el ejercicio de su participación democrática.

c) Favorecer las medidas de equidad que garanticen la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no-discriminación, poniendo especial atención en las desigualdades socioeconómicas o por razón de género y en el fomento del uso normalizado del valenciano, y actuar como elemento compensador de las desigualdades de cualquier tipo (personales, culturales, económicas, sociales, etc.).

d) Fomentar la convivencia democrática y participativa y favorecer medidas y actuaciones que impulsen la prevención y la resolución pacífica de los conflictos, así como promover el plan de igualdad y convivencia.

e) Colaborar en los planes de evaluación que se les encomienden en los términos que establezca la conselleria competente en materia de educación, sin perjuicio de los procesos de evaluación interna que los centros docentes definan en sus proyectos educativos.

f) Impulsar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación como herramienta habitual de trabajo en todas las materias y como instrumento de modernización administrativa de los centros, de comunicación de la comunidad educativa y de adaptación e incorporación del alumnado a una sociedad en cambio constante.

g) Potenciar la coherencia entre la práctica docente y los principios, objetivos y líneas prioritarias de actuación establecidos en el proyecto educativo de centro y en el plan de actuación para la mejora.

h) Impulsar y promover actuaciones relacionadas con la conservación del medio ambiente y el desarrollo sostenible, en referencia al consumo adecuado de recursos materiales, agua y energía, a la gestión ecológica de los residuos y a la utilización de materiales no contaminantes, reciclables o reutilizables en colaboración con las familias, las administraciones locales, otros centros docentes o con entidades y organismos públicos o privados.

Sección primera

El consejo escolar

Artículo 24. El consejo escolar

1. El consejo escolar de centro es el órgano colegiado de gobierno a través del cual se garantiza la participación de los diferentes sectores que constituyen la comunidad educativa.

2. El régimen jurídico de los consejos escolares será el establecido en la normativa básica reguladora de los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas, en este decreto y en su normativa de desarrollo, y su funcionamiento, en lo que no prevea esta normativa, se regirá por las normas relativas a los órganos colegiados de la Administración General del Estado establecidas en el capítulo II, sección 3.ª, subsección 2.ª, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público y en las propias normas de organización y funcionamiento del centro, siempre que no vayan en contra de las disposiciones mencionadas anteriormente.

3. El proceso electoral para la renovación y la constitución de los consejos escolares de los centros docentes, así como el periodo durante el cual ejercerán su mandato las personas escogidas, se desarrollará de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 25. Composición del consejo escolar

1. El consejo escolar de los centros públicos regulados en esta norma con nueve o más unidades estará integrado por:

a) La directora o director del centro, que será la presidenta o presidente.

b) La jefa o jefe de estudios del centro.

c) La secretaria o secretario del centro, que actuará como secretaria o secretario del consejo escolar, con voz pero sin voto.

d) Una concejala o concejal o representante del ayuntamiento en el término municipal en el que se encuentre radicado el centro.

e) Siete representantes del profesorado elegidos por el claustro de profesorado.

f) Nueve representantes de las madres, padres o representantes legales del alumnado, de los cuales uno será designado por la asociación de madres y padres del alumnado más representativa del centro.

g) Un representante del personal de administración y servicios, si lo hubiera.

2. El consejo escolar de los centros docentes públicos de seis, siete y ocho unidades estará integrado por:

a) La directora o director del centro, que será el presidente o presidenta.

b) La jefa o jefe de estudios del centro.

c) La secretaria o secretario del centro, que actuará como secretaria o secretario del consejo escolar, con voz pero sin voto.

d) Una concejala o concejal o representante del ayuntamiento en el término municipal en el que se encuentre radicado el centro.

e) Cuatro representantes del profesorado, elegidos por el claustro de profesores.

f) Seis representantes de madres, padres o representantes legales del alumnado, de los cuales uno será designado por la asociación de madres y padres del alumnado más representativa en el centro.

g) Un representante del personal de administración y servicios, si lo hubiera.

3. El consejo escolar de los centros docentes públicos de menos de seis unidades estará integrado por:

a) La directora o director del centro, que será la presidenta o presidente.

b) Una concejala o concejal o representante del ayuntamiento en el término municipal en el que se encuentre radicado el centro.

c) Un representante del profesorado elegido por el claustro de profesorado.

d) Dos representantes de las madres, padres o representantes legales del alumnado, uno de los cuales será designado por la asociación de madres y padres del alumnado más representativa al centro.

4. El alumnado de Educación Primaria, con voz pero sin voto, estará representado en el consejo escolar del centro de acuerdo con lo que establezca la Administración educativa autonómica en la normativa que regula el proceso electoral para la renovación y la constitución de los consejos escolares de los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos.

5. En las escuelas infantiles de primer ciclo, la composición del consejo escolar será la que se establezca en la norma que regulen estos centros.

6. Los centros de Educación Especial y los centros que cuenten con unidades específicas de Educación Especial, incorporarán a su consejo escolar, con voz y voto, un o una representante del personal no docente especializado de apoyo a la inclusión que ejerza sus funciones en el mismo centro.

7. Podrán participar en el consejo escolar, a propuesta de cualquiera de sus miembros, las entidades, las organizaciones o las personas individuales que, en función de los temas que se tengan que tratar, se considere conveniente. La participación de estas entidades, organismos y personas será meramente consultiva, y no podrán, en ningún caso, participar en las votaciones que se realicen. En todo caso, se tendrá que consultar previamente con la presidencia del consejo escolar, que tendrá que dar la conformidad.

Artículo 26. Consejo escolar de los colegios rurales agrupados (CRA)

El consejo escolar de un CRA, por su funcionamiento, tendrá en cuenta las normas siguientes:

a) Representación del profesorado. En ausencia de representación del profesorado destinado a un aulario situado en un núcleo separado de población, la persona coordinadora del aulario correspondiente podrá asistir a las sesiones del consejo escolar del CRA, con voz pero sin voto.

b) Representación de madres y padres o representantes legales del alumnado. En ausencia de representación de madres y padres o representantes legales del alumnado domiciliado en un núcleo separado de población, un representante de este sector, elegido por las madres y padres o representantes legales del alumnado de esta población, podrá asistir a las sesiones del consejo escolar del CRA, con voz pero sin voto.

c) Representación municipal. Sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 25 de este decreto, la representación municipal corresponderá a uno de los ayuntamientos de los municipios cuyos aularios formen parte del CRA. En caso de que hayan aularios del CRA situados en núcleos separados de poblaciones diferentes, pero pertenecientes a un mismo municipio, la representación municipal podrá ejercerse por cursos y de manera rotatoria, de modo que cada uno de los núcleos separados de población tenga esta representación como si se tratara de un municipio. Todo esto, previo acuerdo de los municipios afectados. En ausencia de representación municipal de un núcleo separado de población, un representante municipal de dicha población podrá asistir a las sesiones del consejo escolar del CRA, con voz pero sin voto.

d) Representación del alumnado. En ausencia de representación en el consejo escolar del CRA del alumnado escolarizado en un aulario situado en un núcleo separado de población, un o una representante del alumnado de este sector, elegido por el alumnado de dicha población, podrá asistir a las sesiones.

Artículo 27. Competencias del consejo escolar

El consejo escolar del centro, sin menoscabo de los principios generales previstos en la normativa vigente, tendrá las siguientes competencias:

a) Proponer directrices para la elaboración del proyecto educativo, del proyecto de gestión, de las normas de organización y funcionamiento, de la programación general anual, y de todos los planes y programas que determine la Administración educativa con criterios de equidad.

b) Conocer y emitir informe, antes de su aprobación, de los proyectos, los planes y las normas del centro, y evaluarlos, a la finalización del curso escolar, sin perjuicio de las competencias que el claustro del profesorado tiene atribuidas respecto a la concreción del currículo y a todos los aspectos educativos.

c) Promover y participar en el uso social y académico del valenciano dentro del marco establecido por el proyecto lingüístico, con la concreción del programa de educación plurilingüe e intercultural adoptado, y por el plan de normalización lingüística, en el que se plasmen las líneas de actuación previstas para los diferentes ámbitos escolares: el administrativo, el de gestión y planificación pedagógica y el social y de interrelación con el entorno.

d) Velar para que los entornos, los procesos y los servicios sean accesibles a todos los miembros de la comunidad educativa, mediante la eliminación de barreras de acceso y la incorporación de las condiciones que faciliten la interacción, la participación, la máxima autonomía y la no discriminación de las personas.

e) Velar por la incorporación y el desarrollo de los principios inclusivos en el proyecto educativo y en todos los planes y actuaciones del centro.

f) Conocer y emitir informe, antes de su aprobación, y evaluar, a la finalización del curso escolar, la programación general anual del centro docente, sin perjuicio de las competencias del claustro de profesorado en relación con la planificación y la organización docente, y realizar propuestas de mejora para que sean incluidas en el plan de actuación para la mejora.

g) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro de acuerdo con lo establecido en su proyecto de gestión, así como supervisar la ejecución y aprobar la cuenta anual con la liquidación de esta.

h) Promover la conservación y la renovación de las instalaciones y el equipamiento escolar, así como informar la obtención de recursos económicos complementarios de acuerdo con los límites recogidos en la normativa vigente y los que establezca la Administración.

i) Conocer y valorar las candidaturas a la dirección del centro y los proyectos de dirección presentados.

j) Participar en la selección de la persona que ejerza la dirección del centro en los términos que se establezca en la normativa específica, ser informado del nombramiento y el cese de los miembros del equipo directivo, así como participar en la evaluación del desempeño de la función directiva, de la forma en la que se determine.

k) Proponer, si procede, la revocación del nombramiento de la persona titular de la dirección del centro, previo acuerdo motivado de sus miembros adoptado por mayoría de dos tercios del total de miembros efectivos, con derecho a voto, que conformen el consejo escolar.

l) Proponer y aprobar medidas e iniciativas que favorezcan la igualdad, la convivencia y el respeto a la diversidad, la compensación de desigualdades, la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos y la igualdad entre mujeres y hombres.

m) Conocer y participar en la resolución de los conflictos de convivencia y promover acciones de prevención que favorezcan un clima de convivencia en el centro y una verdadera cultura de paz basada en el respeto a los valores universales. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por la dirección del centro correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el consejo escolar, a instancia de las familias, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, si procede, las medidas alternativas oportunas.

n) Proponer y aprobar medidas e iniciativas que favorezcan el buen uso del equipamiento y las herramientas TIC de las que disponga el centro, y velar por el respeto a la protección de datos, la propiedad intelectual, la convivencia y la utilización de software libre.

o) Informar sobre la admisión del alumnado.

p) Informar y participar en el establecimiento de las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las administraciones locales, con otros centros docentes, o con entidades y organismos públicos o privados.

q) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

r) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración educativa, sobre el funcionamiento del centro y sobre otros aspectos que puedan incidir en la mejora de la gestión.

s) Determinar los criterios sobre la participación del centro en actividades socioculturales, deportivas y recreativas realizadas dentro y fuera del centro, y en otras acciones en las que el centro pueda prestar su colaboración.

t) Establecer criterios y actuaciones para conseguir una relación fluida y participativa entre este órgano colegiado de gobierno y todos los sectores de la comunidad educativa, promover las relaciones y la colaboración escuela-familia y fomentar la participación de las familias en las elecciones a miembros del consejo escolar y en las diferentes consultas que se realicen por parte de la dirección del centro o de la Administración educativa.

u) Proponer y aprobar medidas e iniciativas que favorezcan el uso de la página web de centro como herramienta de difusión de información y publicación de la producción digital del centro.

v) Solicitar, a los servicios de apoyo, a otras instituciones o a expertos los informes y el asesoramiento que se considere oportuno, y constituir comisiones con carácter estable o puntual para la realización de estudios o trabajos.

w) Cualquier otra que la Administración educativa determine en su ámbito de competencias.

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