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Estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social

03/12/2019
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Decreto 271/2019, de 26 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 86/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social (DOCM de 2 de diciembre de 2019). Texto completo.

DECRETO 271/2019, DE 26 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 86/2019, DE 16 DE JULIO, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA Y COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye en el artículo 31.1., 20.ª y 31.ª, competencias exclusivas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de asistencia social y servicios sociales; promoción y ayuda a menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación; así como de protección y tutela de menores respectivamente; correspondiendo, igualmente, en estos ámbitos a la Junta de Comunidades el ejercicio de la potestad sancionadora.

El Decreto 86/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, ha establecido la nueva estructura orgánica y ha efectuado una nueva distribución de competencias entre los órganos de la Consejería de Bienestar Social.

En la medida que la Viceconsejería de Servicios y Prestaciones Sociales quiere potenciar la política de cooperación internacional para el desarrollo, la educación para el desarrollo y la acción humanitaria con el presente decreto se modifica el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 86/2019, de 16 de julio, para asumir directamente estas competencias.

También se incorpora un nuevo artículo en el que se determinan los órganos competentes para la iniciación y resolución de los procedimientos administrativos de carácter sancionador en el ámbito de la Consejería.

Por todo ello, resulta necesario modificar el Decreto 86/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, para un mejor ejercicio de las competencias que la Consejería tiene atribuidas y para una mayor eficacia en la prestación de los servicios sociales.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de noviembre de 2019, Dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto 86/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social.

El Decreto 86/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Las referencias que en el Decreto 86/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, se efectúan en los artículos 3.a).7.º, 5.2 y 10, a la “Dirección General de Acción Social y Cooperación” se sustituyen por las referencias a la “Dirección General de Acción Social”.

Dos. Se añade un nuevo párrafo en el artículo 5.1 y el párrafo “i)” pasa a denominarse “j)”, quedando redactados como se indica a continuación:

“i) Planificación, gestión y desarrollo de la política de cooperación internacional para el desarrollo en Castilla-La Mancha, así como de la educación para el desarrollo y la acción humanitaria.

j) Cuantas otras competencias le sean atribuidas por la normativa vigente.” Tres. Se suprime el párrafo “K)” del artículo 10 y los párrafos “l), m), n) y ñ)” pasan a denominarse “k), l), m) y n)” respectivamente.

Cuatro. Se añade un nuevo artículo que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 15. Competencias sancionadoras.

1. La competencia para iniciar los procedimientos sancionadores en el ámbito de la Consejería de Bienestar Social corresponde a las personas titulares de las delegaciones provinciales de la misma.

2. Los órganos competentes para resolver los procedimientos sancionadores en el ámbito de la Consejería son los siguientes:

a) Las personas titulares de las delegaciones provinciales de la Consejería para la imposición de sanciones por infracciones calificadas como leves.

b) Las personas titulares de las viceconsejerías, de la Secretaría General o de las direcciones generales en el ámbito de sus respectivas competencias para la imposición de sanciones por infracciones calificadas como graves.

c) La persona titular de la Consejería para la imposición de sanciones por infracciones calificadas como muy graves cuya cuantía sea inferior o igual a 120.000 euros, salvo que en la ley que resulte de aplicación corresponda al Consejo de Gobierno.

d) El Consejo de Gobierno para la imposición de sanciones por infracciones calificadas como muy graves cuya cuantía sea igual o superior a 120.000,01 euros.

e) El Consejo de Gobierno para la imposición de sanciones por infracciones que supongan el cierre temporal o definitivo de un centro, establecimiento o servicio, salvo que en la ley que resulte de aplicación corresponda a la persona titular de la Consejería.

3. Cuando en un mismo expediente se prevea la existencia de varias infracciones con distinta calificación, sin que se deriven necesariamente unas de las otras y sin que se trate de un supuesto de infracción continuada, la resolución corresponderá al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora para la más grave de ellas.” Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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