Diario del Derecho. Edición de 19/09/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 15/11/2019
 
 

Audiencia Provincial de Almería

Condenados a cuatro años de cárcel dos patrones de una patera con 42 adultos y tres menores a bordo

15/11/2019
Compartir: 

La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a penas de cuatro años de prisión a dos jóvenes de 28 y 29 años por organizar un viaje clandestino desde Nador (Marruecos) a España y patronear la patera "poniendo en peligro la vida e integridad" de los 42 adultos y los tres menores a bordo.

ALMERÍA, 14 (EUROPA PRESS)

M.B. y F.B.S. han reconocido los hechos ante el tribunal en el acto de juicio que se ha celebrado este jueves en la Sección Tercera y han trasladado su conformidad con la condena solicitada por el fiscal, que provisionalmente interesaba para cada uno de ellos siete años de cárcel por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.

Ambos ciudadanos argelinos promovieron entre octubre y noviembre de 2018 de forma directa el viaje clandestino a España. En concreto, F.B.S. se encargó de patronear la embarcación mientras que M.B. se encargó de la "captación de inmigrantes" y también de proveerse de lo necesario para la travesía "a cambio de dinero".

Asimismo, dirigió el viaje dando instrucciones, "cobrando los billetes" a un precio medio de 10.000 dirhams, lo que equivale a 1.000 euros, "sentando" a los ocupantes en la infraembarcación, "arreglando" la patera "cuando esta se ajó" e indicándoles qué debían decir en caso de ser localizados por las autoridades españolas.

La neumática, con un motor fueraborda de 25 CV, fue interceptada a las 12,20 horas del 8 de noviembre de 2018 por una patrullera del Servicio Marítimo de la Guardia Civil cuando navegaba a unas 18 millas náuticas de la Isla de Alborán.

El fiscal remarca que la patera, que tuvo que ser dejada a la deriva debido a su "regular estado de conversación" una vez rescatados sus ocupantes, "no reunía las condiciones requeridas" para la realización de este tipo de viajes, "ni por características técnicas, ni por el número de ocupantes dado que la capacidad máxima era para seis o siete personas".

Al hilo de esto, señala que no estaba "capacitada" para realizar "trayectos" de 120 millas náuticas ni para "soportar las condiciones de viento y oleaje, máxime con tantas personas", según subraya.

"Tampoco contaba con los mínimos medios de seguridad ya que no había chalecos salvavidas, ni bengalas, ni balizas de señalamiento, ni botiquín, lo que puso en peligro la vida y la integridad física de todos los que viajaban a bordo", concluye la acusación.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: El Tribunal Constitucional y las malversaciones de los ERE; por Enrique Gimbernat, catedrático emérito de Derecho penal de la Universidad Complutense de Madrid
  2. Tribunal Supremo: El TS fija el “dies a quo” del plazo de prescripción del derecho de la Administración a liquidar el Impuesto en adquisiciones por causa de muerte en los que el heredero fallece sin aceptar ni repudiar la herencia y el derecho se transmite a sus herederos
  3. Estudios y Comentarios: Pluralismo, independencia y añadidos; por Emilio Guichot, catedrático de Derecho administrativo
  4. Actualidad: El TEDH condena a España a pagar 26.000 euros a una testigo de Jehová que recibió transfusiones de sangre
  5. Tribunal Supremo: No procede la revisión de condena en aplicación de LO 10/2022, de 6 de septiembre, porque la nueva regulación determinaría la aplicación del art. 181 del CP, que establece una pena superior a la impuesta en la sentencia firme
  6. Estudios y Comentarios: Hacia una igualdad real y efectiva en la carrera judicial; por Mar Serna Calvo, magistrada
  7. Actualidad: El TC estudiará el próximo lunes el recurso de la exetarra 'Pepona' contra las cautelares que le impiden salir de España
  8. Actualidad: El TSJCV suspende cautelarmente las instrucciones de Educación para la definición de las plantillas docentes
  9. Actualidad: La Audiencia de Sevilla confirma la condena al coautor del crimen de Halloween en Palomares y rechaza subir su pena
  10. Actualidad: Los notarios reimpulsan una plataforma para intercambiar documentos oficiales con países de Iberoamérica

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana