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Estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud

15/11/2019
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Decreto 288/2019, de 12 noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud (BOCAM de 14 de noviembre de 2019). Texto completo.

DECRETO 288/2019, DE 12 NOVIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, la Presidenta de la Comunidad de Madrid tiene competencia para variar la denominación y el número de las Consejerías. En virtud de esta facultad, mediante Decreto 52/2019, de 19 de agosto Vínculo a legislación, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, se estableció el número y denominación de las Consejerías en las que queda organizada la Administración de la Comunidad de Madrid. Entre éstas, el artículo 1 del citado decreto, incluye a la Consejería de Educación y Juventud, a la que se atribuyen, según el artículo 12 del mismo, las competencias que tenía la Consejería de Educación e Investigación, con excepción de las materias relativas a Investigación, Ciencia, Innovación y Universidades, así como las competencia en materia de Juventud que eran competencia de Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

Mediante Decreto 73/2019, de 27 de agosto Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, se define la estructura de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, estableciendo los órganos hasta nivel de Dirección General que se integran en cada una de ellas, así como los entes y organismos que se adscriben a las mismas.

Mediante el presente decreto se procede a establecer las competencias y estructura, hasta el nivel de Subdirección General, de los distintos órganos administrativos que integran la Consejería de Educación y Juventud, así como los organismos, entidades y empresas adscritos a la misma.

Los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, son observados en el contenido y tramitación seguida por este decreto. Conforme a los principios de necesidad y eficacia se trata de una norma necesaria para el desarrollo de la organización administrativa establecida en el Decreto 73/2019, de 27 de agosto Vínculo a legislación. De acuerdo con el principio de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible para definir la estructura y competencias de los órganos políticos y directivos de la Consejería de Educación y Juventud; y conforme al principio de seguridad jurídica se adecua a la legislación estatal básica y autonómica en la materia. El proyecto ha sido sometido a los informes preceptivos de la Consejería de Hacienda y Función Pública, de las Secretarías Generales Técnicas y, en particular, de la Consejería de Presidencia en materia de calidad normativa, no resultando preceptivos los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública al tratarse de una norma de carácter organizativo.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) Vínculo a legislación y 40 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda y Función Pública, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación y Juventud y previa deliberación, en su reunión del día 12 de noviembre de 2019,

DISPONE

Capítulo I

Disposiciones comunes

Artículo 1

Competencias del titular de la Consejería de Educación y Juventud

El titular de la Consejería de Educación y Juventud ejercerá las competencias que le otorga, como jefe del departamento, el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y las demás disposiciones vigentes y, en particular, las competencias autonómicas en materia de educación y juventud.

Artículo 2

Estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud

La Consejería de Educación y Juventud tendrá la siguiente estructura orgánica y organismos adscritos:

1. Viceconsejería de Organización Educativa a la que se adscriben las siguientes direcciones generales y órganos directivos:

a) Dirección General de Infraestructuras y Servicios.

b) Dirección General de Recursos Humanos.

c) Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital.

d) Dirección de Área Territorial de Madrid-Norte.

e) Dirección de Área Territorial de Madrid-Sur.

f) Dirección de Área Territorial de Madrid-Este.

g) Dirección de Área Territorial de Madrid-Oeste.

2. Viceconsejería de Política Educativa a la que se adscriben las siguientes direcciones generales:

a) Dirección General de Educación Infantil y Primaria.

b) Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.

c) Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial.

d) Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio.

e) Dirección General de Juventud.

3. Secretaría General Técnica.

Capítulo II

De las Viceconsejerías

Artículo 3

Viceconsejería de Política Educativa

Corresponde al titular de la Viceconsejería de Política Educativa, además de las competencias previstas en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, y bajo la dirección del titular de la consejería, la directa responsabilidad de la ejecución de la acción del Gobierno en los sectores de actividad siguientes:

a) La coordinación, apoyo y supervisión de las actividades que competen a la consejería en materia de enseñanzas de régimen general, formación profesional y régimen especial a que se refiere la legislación vigente.

b) La fijación de los criterios relativos a la ordenación jurídica, económica y administrativa de los centros escolares, así como de la actividad de la consejería relacionada con el régimen de centros privados y de los conciertos educativos.

c) El impulso de los programas de innovación para la mejora de la calidad de la enseñanza, así como de las actividades tendentes a la evaluación y análisis del sistema educativo.

d) La planificación de programas y actividades de formación permanente del profesorado que imparte enseñanzas anteriores a la Universidad.

e) La planificación de la gestión de la red de centros de apoyo al profesorado, y de la formación y evaluación de los asesores de formación, así como la fijación de criterios generales relativos a su selección.

f) La determinación de las líneas generales de la orientación pedagógica y profesional en los diferentes niveles educativos.

g) El impulso y coordinación de las relaciones con las Corporaciones Locales en materia educativa.

h) La coordinación y planificación de todas las actuaciones de la consejería en materia de educación compensatoria.

Artículo 4

Viceconsejería de Organización Educativa

1. Corresponde al titular de la Viceconsejería de Organización Educativa, además de las competencias previstas en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, y bajo la dirección del titular de la consejería, la directa responsabilidad de la ejecución de la acción del Gobierno en los sectores de actividad siguientes:

a) La programación de las inversiones en infraestructuras y equipamientos educativos.

b) La elaboración y coordinación de los planes generales de la consejería en materia de política de personal y en materia retributiva del personal docente no universitario, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consejería competente en materia de hacienda y función pública.

c) El ejercicio de las competencias que corresponden en general a la consejería para el desempeño de la función inspectora en materia de educación, en orden a garantizar el cumplimiento de las leyes y la mejora de la calidad del sistema educativo y, en particular, la dirección de la Inspección Educativa, así como el establecimiento de los planes de actuación de la misma para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.

d) El impulso de la implantación de las tecnologías de la información y la comunicación en los centros docentes no universitarios.

e) La dirección y coordinación de las Direcciones de Área Territoriales.

2. Las Direcciones de Área Territoriales son los órganos directivos de gestión territorial desconcentrada de la consejería, que actúan respecto de los centros educativos ubicados en su ámbito territorial de acuerdo con las funciones que les han sido encomendadas desde los órganos centrales de la Administración educativa, bajo las directrices de dichos órganos.

Al frente de cada una de las Direcciones de Área Territoriales habrá un Director, que será cesado y nombrado por Decreto de Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería.

Artículo 5

Estructura de la Viceconsejería de Organización Educativa

1. Se adscribe a la Viceconsejería de Organización Educativa, para el ejercicio de las competencias en materia de inspección educativa, la Subdirección General de Inspección Educativa.

Para cumplir con dichas funciones la Subdirección General de Inspección Educativa contará con una unidad denominada de convivencia y contra el acoso escolar.

2. La unidad de convivencia y contra el acoso escolar será la responsable de las funciones de la planificación y el desarrollo de medidas dirigidas a favorecer la convivencia en los centros docentes, así como de la coordinación de los diferentes servicios y unidades que intervienen en los conflictos de convivencia escolar y en las situaciones de acoso escolar y que atienden las demandas de orientación e información de la comunidad escolar.

Capítulo III

De la Secretaría General Técnica

Artículo 6

Secretaría General Técnica

La Secretaría General Técnica, bajo la dependencia directa del titular de la Consejería, ejercerá, con carácter general, las competencias a que se refiere el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normas autonómicas y, en su caso, estatales, que le fueran aplicables en el ámbito definido en el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 52/2019, de 19 de agosto, y, en particular, las siguientes:

a) La coordinación y elevación al Consejo de Gobierno de los proyectos de disposiciones generales y acuerdos que deban ser aprobados por este.

b) El estudio y coordinación de la tramitación de los proyectos de disposiciones normativas, así como el informe de dichas disposiciones generales.

c) La coordinación de la tramitación de los proyectos de órdenes y de convenios, así como su registro.

d) La tramitación y elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos que deban ser resueltos por el Consejero o los Viceconsejeros, y de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

e) La evaluación final, antes de elevarlas al órgano decisor, de las resoluciones administrativas a adoptar por el titular de la consejería.

f) El ejercicio de las funciones del protectorado de fundaciones.

g) La coordinación y fijación de criterios relativos a la normalización y adaptación de procedimientos, sin perjuicio de las funciones que tiene atribuidas la dirección general competente en la materia.

h) La gestión de la expedición de los títulos académicos correspondientes a las enseñanzas no universitarias y el registro de tales títulos, así como los trámites previos a la legalización por el Ministerio correspondiente de los títulos y demás documentos que deban surtir efectos en el extranjero.

i) La gestión de los Registros de centros docentes y del censo de asociaciones, federaciones y confederaciones de padres y madres de alumnos, así como las federaciones y confederaciones de asociaciones de alumnos.

j) La gestión del personal funcionario y laboral de la consejería, con la excepción del personal docente y del personal laboral y funcionario no docente adscrito a los centros docentes, sin perjuicio de las competencias de la Consejería con competencias en materia de recursos humanos y función pública.

k) La gestión y tramitación de las nóminas, seguridad social y mutualidades del personal funcionario y laboral de la consejería, con la excepción del personal docente y del personal laboral y funcionario no docente adscrito a los centros docentes, sin perjuicio de las competencias de la Consejería con competencias en recursos humanos y función pública.

l) El análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional, así como la propuesta de elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria.

m) La elaboración y tramitación del anteproyecto anual de presupuestos.

n) El seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones y otras operaciones sobre los presupuestos.

ñ) El seguimiento de los ingresos presupuestarios y extrapresupuestarios.

o) La coordinación y control de la ejecución y aprobación del gasto y de las operaciones de cierre de ejercicio.

p) El seguimiento y control de los anticipos de caja fija y los gastos a justificar.

q) La administración y gestión patrimonial de los bienes que le sean adscritos a la consejería, así como la confección y mantenimiento del inventario de dichos bienes, la conservación de las sedes administrativas y cuantas otras competencias correspondan a la Consejería en virtud de la normativa de patrimonio, sin perjuicio de las funciones en materia patrimonial asignadas por este decreto a la Dirección General de Infraestructuras y Servicios.

r) El régimen interior en el ámbito de las sedes administrativas, la habilitación de material, salvo los materiales de adquisición propia de cada unidad de acuerdo con su programa presupuestario, y los servicios generales.

s) La dirección de los servicios de atención e información al ciudadano, el registro y la gestión del sistema de sugerencias y reclamaciones, sin perjuicio de las funciones que tiene atribuidas la dirección general competente en materia de atención al ciudadano.

t) La coordinación del programa editorial y la gestión del fondo editorial, así como la producción de publicaciones de la Secretaría General Técnica.

u) La coordinación de los portales web, así como la coordinación y gestión tanto de la administración electrónica, como de la transparencia, sin perjuicio de las funciones que tiene atribuidas la dirección general competente en materia de transparencia y gobierno abierto.

v) La tramitación de los expedientes de contratación pública cuya competencia no venga atribuida expresamente a la Dirección General de Infraestructuras y Servicios, así como la tramitación de cuantas incidencias deriven de la gestión y ejecución de los contratos.

w) El apoyo en la coordinación e impulso de la protección de datos personales en los centros directivos y en la administración institucional.

Artículo 7

Estructura de la Secretaría General Técnica

La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Régimen Jurídico.

b) La Subdirección General de Personal.

c) La Subdirección General de Régimen Económico-Presupuestario.

d) La Subdirección General de Régimen Interior.

Capítulo IV

De las Direcciones Generales

Artículo 8

Dirección General de Educación Infantil y Primaria

1. Corresponden a la Dirección General de Educación Infantil y Primaria, además de las competencias previstas en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de la dirección y coordinación con carácter general de las actuaciones que en el ámbito de su competencia desarrollen las Direcciones de Área Territoriales, el ejercicio de las funciones relativas a la Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, en aplicación de lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias y, en particular, las siguientes:

a) La propuesta de creación, modificación, transformación y supresión jurídica de centros docentes públicos que impartan las enseñanzas de competencia de esta dirección general.

b) El informe de la programación de efectivos de profesorado y elaboración de las plantillas orgánicas de los centros y de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica.

c) La formulación del régimen de organización y funcionamiento de la red de centros docentes públicos de su ámbito competencial y de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica.

d) La colaboración en la planificación de los centros docentes públicos de nueva creación que impartan las enseñanzas de competencia de esta dirección general.

e) La gestión, en colaboración con los Ayuntamientos de la región, de la red pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid.

f) La gestión económica de los gastos de funcionamiento de los centros docentes públicos de su competencia y la coordinación y control de la gestión económico-administrativa de los mismos. Esta función deberá ser ejercida en coordinación con los demás centros directivos que tengan atribuidas competencias en esta materia.

g) La formación de la cuenta consolidada de todos los centros docentes públicos, una vez recibida de cada una de las Direcciones de Área Territoriales la cuenta consolidada de los centros de su respectivo ámbito territorial. La formación de la cuenta se realizará con la colaboración de las demás direcciones generales competentes en relación con los diferentes tipos de centros.

h) La promoción del asociacionismo de familias en el ámbito educativo en relación con los procesos de aprendizaje de los alumnos

i) La formulación de la ordenación académica, dentro del ámbito competencial atribuido a la Comunidad de Madrid, de las enseñanzas de Educación Infantil, Primaria y de Educación Especial, así como el marco de autonomía pedagógica de los centros educativos en esas enseñanzas.

j) La formulación del desarrollo curricular de los contenidos mínimos fijados por el Estado de las enseñanzas de competencia de esta dirección general.

k) El desarrollo de las directrices de la orientación pedagógica en las enseñanzas de competencia de dirección general y el desarrollo de planes de mejora en centros públicos.

l) La formulación de criterios y directrices pedagógicas sobre el equipamiento escolar y el material didáctico para el desarrollo de las enseñanzas competencia de la dirección general.

m) La planificación, desarrollo y coordinación de los programas y actuaciones destinados a los alumnos que presentan necesidad específica de apoyo educativo.

n) La planificación y el desarrollo de medidas dirigidas a potenciar la equidad en los servicios educativos y garantizar la igualdad de oportunidades.

Artículo 9

Estructura de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria

La Dirección General de Educación Infantil y Primaria se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Centros de Educación Infantil, Primaria y Especial.

b) La Subdirección General de Ordenación Académica de Educación Infantil y Primaria.

Artículo 10

Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial

Corresponden a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, además de las competencias previstas en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de la dirección y coordinación con carácter general de las actuaciones que en el ámbito de su competencia desarrollen las Direcciones de Área Territoriales, el ejercicio de las funciones relativas a la Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación de Personas Adultas, a la Formación Profesional y a las Enseñanzas de Régimen Especial, excepto las Enseñanzas Artísticas Superiores, en aplicación de lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias y, en particular, las siguientes:

a) La propuesta de autorización para la implantación, traslado y supresión de enseñanzas de su competencia en centros docentes públicos.

b) La propuesta de creación, modificación, transformación y supresión jurídica de centros docentes públicos que impartan las enseñanzas de competencia de esta dirección general.

c) El informe de la programación de efectivos de profesorado y propuesta de las plantillas orgánicas de los centros de su competencia.

d) La formulación del régimen jurídico y de organización y funcionamiento de la red de centros docentes públicos de su ámbito competencial.

e) El informe de las actuaciones que se lleven a cabo en centros docentes públicos existentes que tengan repercusión en la programación educativa.

f) La propuesta y colaboración en la programación de inversiones relativas a los centros docentes públicos de su competencia de nueva creación, o en los que vaya a realizarse la implantación de nuevas enseñanzas, así como en el equipamiento de los mismos.

g) La gestión económica de los gastos de funcionamiento de los centros docentes públicos de su competencia y la coordinación y control de la gestión económico-administrativa de los mismos. Esta función deberá ser ejercida en coordinación con los demás centros directivos que tengan atribuidas competencias en esta materia.

h) El desarrollo y la coordinación de todas las actuaciones encaminadas a atender a alumnos que presentan necesidad específica de apoyo educativo.

i) La planificación y el desarrollo de medidas dirigidas a potenciar la equidad en los servicios educativos y garantizar la igualdad de oportunidades.

j) El desarrollo y fomento de las relaciones de coordinación y cooperación de los centros docentes con diferentes instituciones y organismos.

k) El fomento de la formación práctica en empresas y su gestión, la potenciación de las relaciones con los sectores productivos y el seguimiento de la inserción laboral de los alumnos que han concluido las enseñanzas de su competencia.

l) La coordinación con la consejería competente en materia de empleo para el desarrollo en la Comunidad de Madrid de actuaciones en materia de Formación Profesional en función de sus respectivas competencias.

m) La participación en el desarrollo y ejecución de los programas europeos y en las iniciativas comunitarias relacionadas con la Formación Profesional, coordinándose, en su caso, con los programas europeos e iniciativas comunitarias relacionadas con la formación para el empleo, en los que participa la Dirección General de Formación de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

n) La formulación de la ordenación académica de las enseñanzas de su competencia y el establecimiento del marco de autonomía pedagógica de los centros docentes en esas enseñanzas, dentro del ámbito competencial atribuido a la Comunidad de Madrid.

ñ) El desarrollo curricular de los contenidos mínimos fijados por el Estado de las enseñanzas de competencia de la dirección general.

o) El desarrollo de las directrices de la orientación pedagógica y profesional en las enseñanzas de competencia de la dirección general, incluidas las enseñanzas relativas a la educación de las personas adultas que son competencia de esta dirección general.

p) La formulación de criterios y directrices pedagógicas sobre el equipamiento escolar y el material didáctico, así como sobre la adscripción de personal docente que sea necesario para el desarrollo de las enseñanzas competencia de la dirección general.

q) El establecimiento de directrices para el desarrollo y aplicación de medios didácticos en la puesta en práctica, extensión y diversificación de la oferta de educación a distancia en las enseñanzas de su competencia.

Artículo 11

Estructura de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial

La Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Centros de Educación Secundaria.

b) La Subdirección General de Centros de Formación Profesional y Régimen Especial.

c) La Subdirección General de Ordenación Académica de Educación Secundaria Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

Artículo 12

Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio

Corresponden a la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, además de las competencias previstas en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de la dirección y coordinación con carácter general de las actuaciones que en el ámbito de su competencia desarrollen las Direcciones de Área Territoriales, las siguientes competencias:

a) La tramitación del procedimiento de autorización de los centros docentes de titularidad privada que impartan enseñanzas regladas no universitarias, tanto de régimen general como especial, salvo los de Enseñanzas Artísticas Superiores.

b) La tramitación del procedimiento de autorización para el establecimiento de centros docentes que impartan enseñanzas propias de sistemas educativos de otros países, correspondientes a niveles no universitarios del sistema educativo español.

c) La planificación y la formulación de la ordenación jurídica del régimen de los conciertos educativos con centros privados.

d) La tramitación del procedimiento de concesión de los conciertos educativos, así como de suscripción de convenios para el funcionamiento y sostenimiento con fondos públicos de los centros.

e) La gestión de la financiación de los centros docentes concertados, así como la gestión de los aspectos relativos al personal docente de los centros concertados.

f) La tramitación de la autorización de los programas educativos a financiar con fondos públicos en los centros concertados.

g) La gestión de las becas y ayudas en el ámbito de la educación no universitaria.

h) La concesión de ayudas dirigidas a la realización de actividades fuera del horario lectivo en centros docentes públicos.

Artículo 13

Estructura de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio

La Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Enseñanza Privada y Concertada.

b) La Subdirección General de Becas y Ayudas.

Artículo 14

Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza

Corresponden a la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, además de las competencias previstas en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de la dirección y coordinación con carácter general de las actuaciones que en el ámbito de su competencia desarrollen las Direcciones de Área Territoriales, las siguientes competencias:

a) El desarrollo y coordinación de los programas de enseñanza bilingüe.

b) El diseño y desarrollo de actividades de formación para el profesorado de centros bilingües.

c) El establecimiento de convenios de colaboración con las Administraciones Públicas, Universidades y otras instituciones o entidades para la formación del profesorado de centros bilingües.

d) La gestión e impulso de convocatorias de ayudas económicas y premios a alumnos, centros docentes y a profesionales para acciones o programas vinculados a la educación.

e) El diseño de los programas de innovación para la mejora de la calidad de las enseñanzas escolares dentro del ámbito competencial atribuido a la Comunidad de Madrid.

f) El diseño y desarrollo de actividades de formación permanente y actualización del profesorado.

g) La gestión de las actividades formativas de la red de centros de formación y de los recursos necesarios para ello, así como la propuesta del personal asesor docente que deba adscribirse a los centros de formación del profesorado y su formación específica.

h) El reconocimiento, la acreditación y el registro de la formación del profesorado y de los inspectores de educación.

i) La promoción y el establecimiento de convenios de colaboración con las Administraciones Públicas, Universidades y otras instituciones o entidades para la formación permanente del profesorado.

j) La difusión, promoción y gestión de proyectos internacionales relacionados con la formación del profesorado.

k) La propuesta y colaboración en la programación de las inversiones que hayan de realizarse en los centros de formación del profesorado, así como el equipamiento de los mismos.

l) El desarrollo de contenidos educativos en abierto, así como la elaboración de directrices de uso de las plataformas informáticas de los centros docentes y sistemas informáticos vinculados al aprendizaje y actualización docente.

m) El desarrollo y ejecución y la propuesta de ordenación, en su caso, de las pruebas de evaluación externa establecidas por la Administración del Estado o la Comunidad de Madrid.

n) La evaluación y análisis del sistema educativo de la Comunidad de Madrid.

ñ) El análisis y tratamiento de los datos estadísticos en el ámbito de las competencias de la Consejería.

Artículo 15

Estructura de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza

La Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Bilingüismo y Calidad.

b) La Subdirección General de Programas de Innovación y Formación.

c) La Subdirección General de Evaluación y Análisis.

Artículo 16

Dirección General de Juventud

Corresponden a la Dirección General de Juventud, además de las competencias previstas en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las siguientes:

a) El impulso, la coordinación y el seguimiento de las acciones dirigidas a la juventud desde los distintos ámbitos de la Administración autonómica, así como la coordinación de las políticas juveniles de la Comunidad de Madrid con las de otros ámbitos territoriales.

b) La interlocución con el Consejo de la Juventud, con el fin de promover la participación de los jóvenes en la vida social y cultural a través de asociaciones, organizaciones no gubernamentales y otras formas de participación.

c) La promoción, gestión y seguimiento de programas de actividades juveniles, especialmente aquellos orientados a la educación no formal en el ocio y tiempo libre.

d) El fomento y desarrollo de programas de formación en materia de educación no formal, animación e intervención socioeducativa en el ocio y tiempo libre, a través de la Escuela pública de animación y educación en el tiempo libre infantil y juvenil de la Comunidad de Madrid.

e) El reconocimiento, la supervisión y el apoyo a las escuelas de animación y educación infantil y juvenil en el tiempo libre.

f) La determinación de los contenidos de los programas oficiales de formación en las escuelas de animación y educación infantil y juvenil en el tiempo libre y la expedición de los diplomas oficiales relativos a estos programas.

g) La promoción de intercambios, programas e iniciativas de carácter cultural, artístico y social, en colaboración con otros países y, de forma prioritaria, programas de cooperación con la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Comunidad de Madrid.

h) La información, la documentación y el asesoramiento sobre programas de interés general para los jóvenes, a efectos de posibilitarles el desarrollo de sus iniciativas, el ejercicio de sus derechos y su desarrollo personal.

i) La coordinación e impulso de la Red de Centros de Información y Documentación Juvenil de la Comunidad de Madrid, así como la autorización de los servicios de información juvenil adscritos.

j) La planificación y gestión de los albergues y otras instalaciones juveniles, así como su mantenimiento mediante la programación y ejecución de las inversiones necesarias.

Artículo 17

Estructura de la Dirección General de Juventud

La Dirección General de Juventud se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Programas e Instalaciones.

b) La Subdirección General de Coordinación y Promoción.

Artículo 18

Dirección General de Recursos Humanos

Corresponden a la Dirección General de Recursos Humanos, además de las competencias previstas en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de la dirección y coordinación con carácter general de las actuaciones que en el ámbito de su competencia desarrollen las Direcciones de Área Territoriales, la gestión del personal funcionario docente y del resto del profesorado, así como del personal funcionario y laboral no docente adscrito a los centros públicos docentes no universitarios, sin perjuicio de las correspondientes a las consejerías competentes en materia de gestión de recursos humanos y de función pública.

En particular, le corresponden las siguientes competencias:

a) La propuesta a los órganos competentes y la ejecución de la política del personal docente, la programación de las necesidades del mismo, así como la distribución, seguimiento y control del cupo del profesorado.

b) La propuesta de oferta de empleo público del personal docente, en el marco de la política de recursos humanos de la Comunidad de Madrid; la convocatoria y resolución de los procesos de selección derivados de la oferta de empleo público del personal docente. La propuesta del nombramiento del personal funcionario de los cuerpos docentes de nuevo ingreso.

c) La selección, nombramiento y cese del personal funcionario docente interino.

d) La tramitación y resolución de los procedimientos de gestión de personal docente, incluyendo los relativos a promoción, provisión de puestos de trabajo, movilidad y traslados por causas organizativas y de salud laboral, declaración de situaciones administrativas, reingreso al servicio activo, reconocimiento de servicios previos y de antigüedad y concesión de prestaciones sociales.

e) La convocatoria y resolución de los concursos de traslados del personal docente. La convocatoria en su caso, nombramiento y cese de los órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes públicos y demás servicios educativos.

f) La aprobación de instrucciones sobre condiciones de trabajo, horarios, licencias y permisos, en el marco de la normativa que resulte aplicable.

g) El ejercicio de las competencias atribuidas en relación a la Oficina Delegada del Registro de Personal en la Consejería de Educación y Juventud en relación al personal funcionario docente.

h) La programación de las necesidades de personal no docente y personal laboral adscrito a los centros docentes.

i) La tramitación y resolución de los procedimientos de gestión del personal no docente y personal laboral adscrito a los centros docentes, incluyendo los relativos a provisión, movilidad, traslado y concesión de prestaciones sociales.

j) La contratación del personal laboral adscrito a los centros docentes.

k) La programación, coordinación, gestión y seguimiento del presupuesto de gasto del personal del ámbito de gestión de la dirección general.

l) La aprobación de las remesas de nómina del personal docente no universitario, y del personal laboral y funcionario no docente adscrito a los centros docentes.

m) La tramitación de las reclamaciones del personal del ámbito de gestión de esta Dirección General que se fundamenten en el derecho laboral, y la colaboración para la mejor defensa de los intereses de la Comunidad de Madrid en los procedimientos laborales relativos a dicho personal.

n) La aplicación del régimen disciplinario del personal docente e Inspectores de Educación, así como del personal no docente adscrito a los centros docentes, incluyendo la incoación y resolución de los procedimientos disciplinarios, salvo la sanción de separación del servicio del personal funcionario.

ñ) La planificación de la tramitación telemática de procedimientos para la gestión del personal docente.

o) Las competencias sobre relaciones laborales del personal docente y no docente, bajo la coordinación de la Dirección General de la Función Pública.

p) La coordinación de las actividades de formación dirigidas al personal no docente.

Artículo 19

Estructura de la Dirección General de Recursos Humanos

La Dirección General de Recursos Humanos se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Gestión de Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial.

b) La Subdirección General de Gestión de Profesorado de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial.

c) La Subdirección General de Gestión Económica y de Personal no docente.

Artículo 20

Dirección General de Infraestructuras y Servicios

Corresponden a la Dirección General de Infraestructuras y Servicios, además de las competencias previstas en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de la dirección y coordinación con carácter general de las actuaciones que en el ámbito de su competencia desarrollen las Direcciones de Área Territoriales, las siguientes:

a) La elaboración de la programación de las infraestructuras educativas y del equipamiento docente de los centros educativos no universitarios.

b) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa de obras, y los de servicios vinculados a las mismas, así como de los expedientes de gasto derivado de dichos expedientes, relativos a los programas presupuestarios que correspondan a todas las direcciones generales de la consejería.

c) Las actuaciones que sean necesarias para la obtención de las licencias correspondientes y la adecuación a inspecciones técnicas de los edificios destinados a uso educativo no universitario.

d) La tramitación de los expedientes de contratación de los servicios y suministros cuando su objeto sea dotar de bienes y servicios a los centros docentes no universitarios. De los mismos se exceptúan los contratos administrativos para la prestación de servicios públicos y de servicios escolares en materia de comedor, cafetería, limpieza, mantenimiento, seguridad y vigilancia.

e) La supervisión de proyectos de obra, previa a la aprobación de los mismos por el órgano de contratación, cuya ejecución se realice con cargo a la consejería, así como la ordenación, regulación y coordinación de los criterios técnicos para la realización de dichos proyectos, y el apoyo técnico en la gestión de la contratación administrativa de obras.

f) El desarrollo de las inversiones relacionadas con la mejora de las tecnologías de la información y de la comunicación en los centros docentes en lo relativo a equipamiento informático y redes telemáticas, incluyendo los procedimientos administrativos de contratación y trabajos técnicos para su ejecución.

g) La gestión económica de la prestación de los servicios de transporte y comedor de los alumnos y el personal que la normativa vigente regula como gratuitos, y la contratación de las correspondientes rutas de transporte.

h) La tramitación de los expedientes de contratación de las obras, servicios y suministros de las sedes de las Direcciones de Área Territoriales y los expedientes de gasto derivados de los mismos, así como la gestión económica de sus gastos de funcionamiento interno, incluyendo la gestión de los anticipos de caja fija con destino a las mismas.

i) La adopción de directrices sobre las plataformas informáticas de los centros docentes y sistemas informáticos vinculados al aprendizaje, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

j) El desarrollo, gestión y mantenimiento de las aplicaciones y plataformas para la gestión de la actividad educativa de los alumnos a lo largo de su vida académica en las enseñanzas no universitarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

Artículo 21

Estructura de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios

La Dirección General de Infraestructuras y Servicios se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:

a) Subdirección General de Edificaciones Educativas.

b) Subdirección General de Gestión de Infraestructuras y Servicios.

c) Subdirección General de Sistemas y Tecnologías de la Información.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Responsables de protección de datos personales

Los diferentes centros directivos de la consejería son responsables del tratamiento de los datos personales en su respectivo ámbito de actividad y les corresponde la gestión, coordinación y dirección del tratamiento de los datos, así como la determinación de los fines y medios para garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Órganos colegiados y entes adscritos

1. Están adscritos a la Consejería de Educación y Juventud o vinculados a ella los siguientes órganos colegiados:

a) Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.

b) Observatorio para la convivencia escolar en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.

c) Consejo de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid, en los períodos anuales que le correspondan, de conformidad con su normativa reguladora.

2. El Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid estará adscrito a la Consejería de Educación y Juventud.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Delegaciones vigentes

Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos afectados por este decreto continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Gestión y tramitación de expedientes

En tanto se proceda por la consejería competente a la adecuación de las estructuras orgánica y presupuestaria vigentes a la nueva organización administrativa resultante del presente decreto, la gestión y tramitación de los expedientes se realizará por los órganos competentes según la nueva distribución de competencias, con los créditos de los actuales programas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este decreto y, específicamente, el Decreto 127/2017, de 24 de octubre Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación, en lo relativo a las competencias en materia de educación reguladas en ese decreto, y los artículos 14 y 15 del Decreto 121/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Modificación del Decreto 73/2019, de 27 de agosto Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad Madrid

1. Se incorpora al apartado 11 del artículo 11 el siguiente apartado:

“4. La Dirección General de Juventud dependerá orgánicamente de la Viceconsejería de Política Educativa y funcionalmente del titular de la Consejería”.

2. El apartado 12 del artículo 11 queda redactado de la siguiente manera:

“12. El Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid”.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación de desarrollo

Se autoriza al titular de la Consejería de Educación y Juventud para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Modificación de la relación de puestos de trabajo, plantilla presupuestaria y de créditos presupuestarios

1. Se habilita al titular de la Consejería de Hacienda y Función Pública para formalizar las modificaciones de la relación de puestos de trabajo, de la plantilla presupuestaria y de los créditos presupuestarios que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.

2. Lo dispuesto en el presente decreto en lo relativo a la adaptación de los procesos de estructuras orgánicas, presupuestarias y contables deberá quedar adecuado, como máximo, el día 1 de enero de 2020.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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