Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/11/2019
 
 

Becas de internacionalización por el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha

11/11/2019
Compartir: 

Orden 171/2019, de 28 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de internacionalización por el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha (DOCM de 8 de noviembre de 2019). Texto completo.

ORDEN 171/2019, DE 28 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE INTERNACIONALIZACIÓN POR EL INSTITUTO DE PROMOCIÓN EXTERIOR DE CASTILLA-LA MANCHA.

El Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha (en adelante IPEX), es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito a la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y creado mediante Ley 3/2002, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de constitución del Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha modificada mediante Ley 13/2010, de 9 de diciembre, de reordenación del sector público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cuyos fines son la promoción exterior y la captación de inversiones para la región.

El Plan Estratégico de Internacionalización de Castilla-La Mancha 2016-2020 (PEI 2016-2020), recoge la necesidad de avanzar en el desarrollo económico de la Región de manera paralela al resto de estrategias de la Administración Regional y Central, en especial: La Estrategia Europa 2020, la Estrategia de Especialización Inteligente de Castilla-La Mancha (Research and Innovation Strategy for Smart Specialization - RIS3) y el Plan Estratégico de Fortalecimiento Empresarial de Castilla-La Mancha (Plan Adelante 2016-2019).

El IPEX es el encargado del desarrollo de actuaciones específicas para la consecución de los objetivos del Plan Estratégico de Internacionalización de Castilla-La Mancha 2016-2020 (PEI 2016-2020). El objetivo 2 del Plan, potenciar la competitividad de las empresas de la región en ámbitos internacionales, contempla una línea específica de planes de formación y cualificación, y más concretamente, prevé un Programa de Prácticas de Comercio Exterior y orientación a la carrera internacional, con el objeto de facilitar la inserción de jóvenes profesionales en el mundo laboral a través de prácticas en comercio exterior, así como fomentar la creación de una red de antenas exteriores, que contribuyan a satisfacer las necesidades de las empresas regionales para dirigir o crear sus departamentos de comercio exterior.

Todo ello integrado en el contexto de los diferentes programas de ámbito comunitario y estatal destinados a promover la internacionalización de la empresa.

El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, y modificado en materia de subvenciones por el Decreto 49/2018, de 10 de julio.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre Vínculo a legislación, las ayudas reguladas en esta Orden se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el que se regula el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, se establece la obligatoriedad de presentar la solicitud y documentación que deba acompañar a la misma únicamente por medios electrónicos, habida cuenta de que el colectivo que solicite las becas dispone de los conocimientos necesarios y de la posibilidad de utilizar los medios tecnológicos precisos.

Las presentes bases han sido informadas por el Consejo de Administración del IPEX, que tiene entre otras funciones informar y elevar a los órganos competentes de la Administración Autónoma las propuestas que requieran su aprobación, según lo regulado en la Ley 3/2002, de 7 de marzo Vínculo a legislación.

De acuerdo con lo expuesto, en virtud de lo dispuesto por el artículo 31.1.12.ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, que atribuye a la Junta de Comunidades las competencias exclusivas en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de Castilla-La Mancha, cuyo ejercicio se encomienda a esta Consejería de Economía, Empresas y Empleo por los artículos 1 y 11 del Decreto 97/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y de conformidad con lo previsto en el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre Vínculo a legislación, dispongo:

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas de internacionalización por el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha.

2. Las becas tienen como finalidad la formación de jóvenes titulados/as universitarios/as en materia de internacionalización empresarial y atracción de inversiones, para así facilitar la creación de una red de antenas exteriores que presten sus servicios tanto a las empresas castellano-manchegas, en sus procesos de internacionalización, como a las empresas extranjeras interesadas en invertir en la región.

3. El programa de becas de internacionalización constará de dos fases:

a) La primera fase tendrá lugar en la sede del IPEX, donde los becarios y/o becarias realizarán prácticas y recibirán la formación necesaria para el desarrollo de la segunda fase.

b) La segunda fase tendrá lugar fuera de España, pudiendo desarrollarse las prácticas en las Oficinas Económicas y Comerciales de España, Cámaras de Comercio y organismos similares, así como en empresas regionales con sede en el exterior.

4. La elección de los países donde se desarrollarán las prácticas se realizará atendiendo a criterios de priorización:

según la estrategia de internacionalización de Castilla-La Mancha, los principales destinos de las exportaciones regionales y los mercados objetivos para las empresas de la región.

La asignación de los becarios y/o becarias seleccionados a los distintos destinos se realizará teniendo en cuenta criterios de idoneidad según perfil de los mismos.

Artículo 2. Duración del programa de becas y plan formativo.

1. La duración de cada fase de las que consta el programa de becas, así como, el lugar de realización de las mismas se determinará en cada convocatoria. La duración máxima de la primera fase será 6 meses y de la segunda 18 meses, no pudiendo ser superior a 24 meses la duración total del programa, desde la fecha de incorporación del becario y/o becaria a la realización de las prácticas de la primera fase.

2. Cada becario y/o becaria contará con un plan formativo donde se especificarán las tareas a desarrollar y se asignará un tutor que velará por el cumplimiento del mismo.

Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.

Las becas reguladas en esta orden se regirán, además de por lo previsto en la misma, por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, así como por lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y en su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, modificado en materia de subvenciones por el Decreto 49/2018, de 10 de julio.

Artículo 4. Personas beneficiarias, requisitos y acreditación de su cumplimiento.

1. Podrán ser beneficiarias de las becas reguladas en la presente orden las personas físicas que reúnan, en la fecha final del plazo de presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria, los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o la de un país signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

b) Estar empadronado en un municipio situado en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

c) Tener menos de 30 años.

d) Estar en posesión de un título universitario oficial de licenciado, graduado, ingeniero, arquitecto o equivalente, con arreglo a lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. En el caso de que el título no haya sido aún expedido, deberá acreditarse el abono de los derechos exigidos para su expedición. Los títulos obtenidos en el extranjero deberán haber sido homologados, declarados equivalentes a titulaciones y a niveles académicos universitarios oficiales, o convalidados con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.

e) Estar en posesión de un título de máster o curso de comercio internacional, internacionalización de la empresa, negocios internacionales o análogos, con una duración mínima de 300 horas. En el caso de que el título no haya sido aún expedido, deberá acreditarse el abono de los derechos exigidos para su expedición.

f) Dominar la lengua española. Quienes no tengan la nacionalidad española y con lengua materna distinta al castellano, deberán acreditarlo mediante la realización de una prueba oral y escrita que se realizará el mismo día que la prueba de conocimiento.

g) Poseer las competencias lingüísticas del idioma inglés, que se acreditará con la presentación del título del nivel B1 o superior del marco común europeo de referencia para las lenguas (MCER), salvo en el caso de que el inglés sea la lengua materna del solicitante.

h) No ser, ni haber sido con anterioridad, beneficiario de becas de similar naturaleza, tales como las otorgadas por ICEX España Exportación e Inversiones y organismos autonómicos de promoción internacional.

i) No estar incurso en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

j) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias tanto con la Administración Estatal como con la Autonómica y con la Seguridad Social, en la forma determinada, en cada momento, por la normativa aplicable.

k) No estar incurso en ninguna de las circunstancias impeditivas de la obtención de la condición de beneficiario previstas en el apartado 2 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

l) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.

2. Estos requisitos se acreditarán conforme se establezca en la correspondiente convocatoria.

Artículo 5. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias de las becas vendrán obligadas a cumplir las obligaciones que, con carácter general, se recogen en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y además, las siguientes:

a) Incorporarse en la fecha y en el lugar señalado en la resolución de concesión de la beca. La incorporación será condición necesaria para el perfeccionamiento de la concesión por lo que, salvo por causa de fuerza mayor, si el beneficiario no se incorporase en la fecha señalada, podrá entenderse producida su renuncia y convocarse a quien deba sustituirlo.

b) Realizar con aprovechamiento suficiente los estudios y tareas formativas que se les encomienden y cumplir los objetivos de la beca con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios, respetando las directrices establecidas por el tutor designado en cada caso.

c) Respetar el régimen interno del centro o entidad en el que se desarrolle la actividad becada.

d) Observar el debido sigilo en todo lo referente a los asuntos en que se les señale expresamente su carácter reservado, aún después de expirar el periodo de prácticas, y mantener la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por su condición de titular de la beca, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público. En particular, ningún documento podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de la Administración para fines distintos de los que motivaron el acceso a los mismos.

e) Cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

f) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

g) Proceder al reintegro de la dotación económica de la beca percibida en los supuestos contemplados en estas bases y demás casos previstos en la legislación.

2. El disfrute de las becas no constituirá prestación de servicios ni el establecimiento de relación laboral o funcionarial alguna de las personas beneficiarias con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables, los costes reales, efectivamente realizados, que no superen el valor de mercado y que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen desde la notificación de la resolución de concesión de la beca hasta la finalización del programa formativo. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

2. Serán gastos subvencionables los siguientes:

a) Los gastos de transporte ida y vuelta al país de destino.

b) La póliza de seguros de asistencia sanitaria y accidentes en viaje válidas en el país donde realicen las prácticas durante todo el período de duración de las prácticas en el país de destino.

c) Los gastos de emisión del visado, donde se requiera, o de su renovación. Dado el carácter personalísimo de este documento, la gestión de los aspectos administrativos para su obtención será responsabilidad del titular de la beca, así como los desplazamientos en que incurra para esa obtención, debiendo tener presente, que los visados requieren que el pasaporte del solicitante se encuentre vigente durante la duración total de la beca. Su denegación por causas exclusivamente imputables al becario o becaria implicará la anulación de la beca.

d) Gastos ocasionados por la realización de actividades de formación práctica, tales como manutención, alojamiento, transporte y entradas a ferias y eventos, siempre y cuando la actividad y los gastos hayan sido autorizados previamente por el tutor.

Artículo 7. Proceso de selección.

1. Los solicitantes de las becas deberán superar un proceso de selección que será obligatorio. Este proceso de selección se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

2. El proceso de selección constará de dos partes:

Primera parte: Prueba de conocimientos. Puntuación máxima 25 puntos.

a) Esta prueba consistirá en la realización de un test o desarrollo (pudiendo contemplar ambas modalidades) de conocimientos sobre comercio internacional y aspectos socioeconómicos de Castilla-La Mancha con una puntuación máxima de 10 puntos. Esta prueba es eliminatoria por lo que para superarla, y acceder a la segunda parte, será necesario obtener una puntuación igual o superior 5 puntos.

Se valorarán los conocimientos sobre las preguntas formuladas en el caso de que la prueba sea tipo test y si es de desarrollo, además de los conocimientos, se valorarán la claridad, orden de ideas y capacidad de compresión y síntesis en la contestación de las mismas.

La modalidad de esta prueba se fijará en la convocatoria.

b) Prueba de inglés escrita y oral con una puntuación máxima de 10 puntos. Esta prueba es eliminatoria por lo que para superarla, y acceder a la segunda parte, será necesario obtener una puntuación igual o superior a 5 puntos.

c) Los candidatos que acrediten mediante un título oficial de nivel B2 del marco común europeo de referencia para las respectivas lenguas (MCER) o equivalente, el conocimiento de otros idiomas distintos al inglés y su lengua materna, obtendrá una puntuación de 2,5 puntos por cada idioma hasta un máximo de 5 puntos. Solo se procederá a valorar otros idiomas si se ha superado la prueba teórica de conocimientos de comercio internacional y aspectos socioeconómicos de Castilla-La Mancha y la de inglés.

Segunda parte: Entrevista. Puntuación máxima 25 puntos.

A los candidatos que hayan superado la primera parte se les realizará una entrevista personal por un comité de selección.

En esta entrevista se llevará a cabo una evaluación curricular, se valorará así mismo, la capacidad de adaptación al entorno, intereses y motivación, capacidad de comunicación, interacción con el comité de selección y adecuación del aspirante al programa de prácticas. Esta prueba es eliminatoria por lo que para superarla la puntuación mínima que se debe obtener en la entrevista es de 12,5 puntos.

3. La puntuación total obtenida será la suma de las obtenidas en las dos partes del proceso de selección. Los casos de empate en las puntuaciones se resolverán priorizando a aquel candidato que hubiese obtenido mayor puntuación en la prueba de conocimientos.

Artículo 8. Dotación económica de la beca y de otros gastos derivados de la realización del programa y su financiación.

1. Dotación de la beca.

La dotación económica de las becas estará dirigida a cubrir los gastos necesarios para cumplir el objetivo formativo exigido. La cuantía de la beca se determinará en la convocatoria con los importes máximos que se establecen a continuación:

a) En la primera fase que se desarrollará en el IPEX, la dotación económica bruta mensual será como máximo de 600 euros.

b) En la segunda fase que se desarrolla en destino, la dotación económica bruta mensual estará comprendida entre 1.000 y 3.500 euros en función del país y ciudad de destino, basada en criterios objetivos relacionados con el coste de vida inherente a cada país, que se concretarán en la correspondiente convocatoria. Para la fijación del importe, se tomará como referencia los importes actualizados anualmente por el Departamento de Becas perteneciente a ICEX España Exportación e Inversiones.

De la cuantía asignada a cada becario o becaria se detraerá la correspondiente retención fiscal y la cuota por cotización a la Seguridad Social aplicables según la legislación vigente.

2. Gastos de transporte de ida y vuelta y seguros.

El IPEX se hará cargo de la contratación y pago de los siguientes gastos:

a) Gastos de transporte idea y vuelta al país de destino. El importe máximo de este gasto será de 5.000 euros.

b) Póliza de seguros de asistencia sanitaria y accidentes en viaje válidas en el país donde realicen las prácticas durante todo el período de duración de las prácticas en el país de destino. El importe máximo de este gasto será de 2.500 euros.

3. Otros gastos.

Además, en caso de que se produzcan, se subvencionarán los siguientes gastos:

a) Gastos de emisión del visado, donde se requiera, o de su renovación. Dado el carácter personalísimo de este documento, la gestión de los aspectos administrativos para su obtención será responsabilidad del titular de la beca, así como los desplazamientos en que incurra para esa obtención, debiendo tener presente, que los visados requieren que el pasaporte del solicitante se encuentre vigente durante la duración total de la beca. Su denegación por causas exclusivamente imputables al becario o becaria implicará la anulación de la beca. El importe máximo de este gasto será de 500 euros y se justificará conforme a lo establecido en el artículo 15.2.

b) Gastos ocasionados por la realización de actividades de formación práctica, tales como manutención, alojamiento, transporte y entradas a ferias y eventos, siempre y cuando la actividad y los gastos hayan sido autorizados previamente por el tutor. El importe máximo de estos gastos será de 2.500 euros para todo el periodo formativo y se justificará conforme a lo establecido en el artículo 15.2 4. Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito de las partidas presupuestarias del IPEX integradas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se determinen en la correspondiente convocatoria y que podrán ser de carácter plurianual.

Artículo 9. Publicidad de las becas concedidas.

A efectos de publicidad de las becas, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 10. Compatibilidad.

El disfrute de las becas a que se refiere esta orden será incompatible con cualquier otra beca, subvención o ayuda concedida por organismos públicos o privados, españoles o extranjeros, en coincidencia temporal con aquellas, y con cualquier actividad laboral.

Capítulo II. Procedimiento de concesión, instrucción y resolución de las becas

Artículo 11. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las becas reguladas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas en función de la puntuación obtenida en el proceso de selección del artículo 7 y adjudicar, con el límite del crédito fijado en la convocatoria correspondiente, aquellas que hayan obtenido mayor puntuación en el citado proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

2. El procedimiento de concesión de las becas se iniciará de oficio mediante resolución de convocatoria aprobada por el órgano competente, y publicada en la Base de Datos Nacional de subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 12. Solicitudes: forma y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática, a través del formulario que se establezca en la correspondiente convocatoria, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, los documentos originales que se exijan en su caso en la convocatoria podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado, resolviéndose la inadmisión de las mismas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo que se determine en la correspondiente convocatoria, que será como mínimo de diez días a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario oficial de Castilla-La Mancha. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reúne los requisitos preceptivos, la persona interesada será requerida por medios telemáticos para que, en plazo máximo e improrrogable de diez días subsane la falta, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La presentación de solicitudes presumirá la aceptación expresa, formal e incondicional de las bases reguladoras en esta orden y de la correspondiente convocatoria.

5. Las convocatorias podrán optar por la notificación de todos o algunos de los trámites administrativos mediante publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, surtiendo éstas todos los efectos como notificaciones practicadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Los trámites que no se notifiquen mediante publicación en el tablón de anuncios electrónicos, se realizarán a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https:// notifica.jccm.es/notifica/.

Artículo 13. Procedimiento de instrucción y resolución 1. La instrucción del procedimiento corresponderá a un técnico del departamento de administración del IPEX, quien en primera instancia comprobará que las solicitudes reúnen los requisitos fijados en la convocatoria, solicitando en su caso su subsanación con arreglo a lo establecido en artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Completada y analizada la documentación, el instructor elaborará un informe provisional en el que plasmará los solicitantes que cumplen los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria, así como en su caso, la relación de solicitantes que no cumplen con los mismos y las causas de incumplimiento, proponiendo su inadmisión, lo que se notificará a los solicitantes conforme se establezca en la convocatoria, otorgándoles un plazo de diez días para formular alegaciones.

Una vez sustanciadas las mismas en el caso de que se produzcan, el instructor elevará el informe con los solicitantes admitidos al comité de selección. Así mismo, el instructor elevará la propuesta de inadmisión definitiva al Director del IPEX.

3. Los solicitantes admitidos realizarán las pruebas indicadas en el artículo 7 de esta Orden, siendo valoradas conforme se señala en el proceso de selección por un comité de selección que será designado por el órgano convocante. El comité estará compuesto por la persona responsable de programas y comunicación que ejercerá de Presidente, el técnico responsable del programa de prácticas que actuará como Secretario y por tres técnicos de promoción y captación de inversiones del IPEX. En caso necesario, el comité podrá solicitar la colaboración de asesores especialistas en idiomas.

4. Una vez realizada la valoración de la primera parte del proceso de selección, el comité realizará un informe estableciendo las candidaturas que pasan a la segunda fase y determinando aquellos que no la han superado, lo que comunicará a los interesados conforme se establezca en la convocatoria, otorgándoles un plazo de diez días para formular alegaciones. Una vez sustanciadas las mismas en el caso de que se produzcan, se procederá en el plazo máximo de quince días, a realizar la segunda parte del proceso.

5. Una vez finalizada la segunda parte del proceso de selección, el comité de selección realizará un informe que contemplará las candidaturas desestimadas por no haber superado el proceso, los candidatos que han aprobado pero no han resultado beneficiarios por insuficiencia de plazas disponibles y los beneficiarios de las becas.

En base a este informe, el instructor elaborará la propuesta de resolución provisional que se notificará conforme se establezca en la convocatoria, otorgándoles un plazo de diez días para formular alegaciones.

Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, o transcurrido el plazo establecido sin que hubieran sido presentadas, el instructor elevará la propuesta de resolución definitiva del procedimiento al Director del IPEX. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del interesado.

Las personas propuestas como beneficiarias de las becas deberán comunicar su aceptación al IPEX en un plazo máximo de 5 días a partir de la notificación de la propuesta de resolución definitiva.

6. El Director del IPEX resolverá sobre la concesión de las becas dentro de los quince días siguientes a la formulación de la propuesta de resolución definitiva y, en todo caso, dentro los cuatro meses siguientes a la publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Esta resolución se notificará conforme se establezca en la convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la concesión de la beca.

7. Las personas que hayan aprobado pero no hayan resultado beneficiarias por insuficiencia de plazas disponibles integrarán, por orden de mayor puntuación obtenida en el proceso de selección, una lista de reserva, para cubrir las eventuales renuncias o rescisiones de las becas.

8. Contra la resolución de concesión de las becas, los interesados podrán interponer recurso de alzada, ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 14. Modificación de la resolución.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar su modificación, cuando se produzcan causas sobrevenidas que alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca. La solicitud de modificación deberá fundamentarse suficientemente y deberá formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de duración y justificación de la actividad subvencionada. En ningún caso podrá dar lugar la modificación de la resolución al aumento de la cuantía subvencionable.

2. La modificación de la resolución de concesión se podrá autorizar siempre que no se dañen derechos de tercero.

3. El Director del IPEX deberá dictar resolución, previa emisión de informe de la comisión de selección, aceptando o denegando la modificación solicitada en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el IPEX para su tramitación. Una vez transcurrido dicho plazo sin haber sido notificada resolución expresa, la solicitud de modificación podrá entenderse desestimada.

Artículo 15. Abono y justificación de la beca.

1. El pago de la dotación económica de las becas se realizarán por mensualidades naturales. La justificación de las becas se llevará a cabo mediante certificaciones mensuales del desarrollo satisfactorio de las prácticas a cargo de las personas a las que se encomiende su tutoría.

2. En el caso de que el becario o becaria incurriera en los gastos establecidos en el artículo 6.2 c) y d), se deberán justificar como máximo en el mes siguiente a su realización y el pago de los mismos se añadirá a la dotación mensual del mes en el que se justifiquen, para lo que será necesario presentar, la autorización previa del gasto por parte del tutor, el justificante del gasto incurrido y la conformidad posterior del tutor.

3. Las personas beneficiarias deberán presentar, como máximo en el mes siguiente a la finalización del programa formativo una memoria final sobre la labor realizada y los objetivos alcanzados, que deberá obtener la conformidad de las personas a las que hubiese correspondido ejercer su tutoría.

Capítulo III. Control, renuncia, reintegro de las becas, declaración de pérdida del derecho al cobro y régimen sancionador.

Artículo 16. Control e inspección.

1. El control del cumplimiento de las condiciones a las que se supedita el pago de la beca, de conformidad con la esta orden y la resolución de concesión, se realizará por parte del departamento de Programas y Comunicación del IPEX, que comprobará la adecuada justificación de la dotación económica de la beca, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la beca en la forma establecida en el artículo 43 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

2. Durante el periodo de disfrute de la beca, las personas beneficiarias vendrán obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento que corresponden al órgano concedente y, con posterioridad a su finalización, a facilitar cuanta información les sea solicitada por los órganos u organismos competentes para realizar controles sobre el disfrute de ayudas públicas.

Artículo 17. Renuncia.

1. Las personas beneficiarias podrán renunciar a las becas concedidas, formalizándose por escrito dicha renuncia, en el que deberá indicarse la fecha de efectos, e irá dirigida a la persona titular del órgano concedente, debiendo, en su caso, proceder al reintegro de las cantidades percibidas.

2. Si la renuncia se produce por caso fortuito o causa de fuerza mayor, debidamente acreditadas, el órgano concedente podrá declararla sin proceder al reintegro de las cantidades percibidas.

3. En los casos de renuncia de la persona beneficiaria, con arreglo a lo indicado en los apartados 1 y 2, podrá efectuarse el llamamiento de las siguientes personas candidatas integrantes de la lista de reserva, que disfrutarán de la beca únicamente por el tiempo que reste del periodo de prácticas, salvo en el supuesto de que el órgano concedente considere que ya no resultará posible alcanzar los objetivos mínimos que justificarían su llamamiento.

Artículo 18. Reintegro de la beca.

1. Son causas de reintegro las contempladas en el artículo 37 Vínculo a legislación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de lo establecido en esta orden y demás disposiciones aplicables, originará reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.

2. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá, además, como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

Cuando la aptitud de la persona beneficiaria para desarrollar las prácticas programadas, con arreglo a las directrices marcadas por las personas a quienes corresponda ejercer su tutoría, se revele insuficiente para aprovechar los medios puestos a su disposición, o cuando, una vez iniciadas las prácticas, se reduzca de forma notable la dedicación aplicada, así como en los supuestos de cumplimiento negligente o utilización de la beca en beneficio propio distinto al del fin de la misma.

3. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en esta Orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, pueden dar lugar a reintegros parciales, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.

4. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y disposiciones de desarrollo.

Artículo 19. Declaración de pérdida de derecho al cobro.

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los demás supuestos previstos en esta orden.

2. La pérdida del derecho al cobro total de la subvención se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la beca falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

c) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

3. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, pueden dar lugar a la pérdida del derecho al cobro parcial de la subvención, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.

4. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida de derecho al cobro de la ayuda será el establecido en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 20. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las personas beneficiarias de las becas objeto de la esta Orden quedan sujetas al régimen sancionador previsto en la normativa en materia de subvenciones contenida en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional única. Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de becas presentadas al amparo de esta Orden, queda sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. El interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, y limitación del tratamiento de sus datos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 15 de junio de 2009, de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueban las bases reguladoras de las becas de internacionalización que serán convocadas por el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, ente público adscrito a la misma. (DOCM n.º 119, de 22 de junio de 2009).

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al Director del IPEX para la realización de las correspondientes convocatorias mediante resolución estando limitadas por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Disposición final segunda. Régimen de recursos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana