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Una sentencia decente del Supremo; por Araceli Mangas Martín, Académica y catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la UCM

21/10/2019
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El día 21 de octubre de 2019 se ha publicado, en el diario El Mundo, un artículo de Araceli Mangas Martín en el cual la autora considera que el TS no se merece crítica alguna pues ha sido el último bastión para la defensa del Estado de Derecho.

UNA SENTENCIA DECENTE DEL SUPREMO

La sentencia del Tribunal Supremo sobre el proceso de independencia catalán ha supuesto un memorable esfuerzo de honradez intelectual por su razonamiento jurídico y de rectitud moral por el sostenimiento de la democracia en España.

Hay que agradecer ese esfuerzo de los jueces del Tribunal Supremo (TS), cuando tantos desde las trincheras del independentismo y otros que creíamos demócratas y constitucionalistas se dedican a triturar al último bastión que le queda al Estado de Derecho en España.

Al menos, los magistrados de la Sala de lo Penal del TS son juristas decentes. Y han colmado las expectativas de los juristas decentes que, sin soberbia, sin sectarismos, hay en España.

Con independencia de que esta sentencia de 14 de octubre no coincide con mi posición sostenida aquí sobre la brutal violencia institucional (Violencia desde las instituciones de Cataluña, 25-10-2018), la Sala Segunda del TS ha hecho una sentencia pulcra técnicamente, es decir, con conocimiento de las normas que estaban obligados a aplicar a los hechos juzgados. Razonada y razonable. Los excesos que pueda haber son atribuibles, todos, al mediocre Código Penal de 1995.

No es culpa suya el trasnochado Código Penal de 1995 hecho por constitucionalistas y penalistas politizados pensando en las asonadas del siglo XIX y no en las amenazas del siglo XXI para los españoles. El Código Penal tiene una idea decimonónica de la violencia basada en la fuerza de las armas. Es el Código el que no acoge la violencia política, la rebeldía institucional, la violencia moral que sufren los ciudadanos en Cataluña, la vía de los hechos ilegales institucionales. El Código Penal no tipifica como delito proclamar la independencia de un territorio de España por las instituciones de una Comunidad Autónoma si lo hacen entre sonrisas y abrazos. Para el Código Penal es simbólico una declaración unilateral de independencia; lo dice el TS, “simbólica”. Aterrador el futuro de España con ese Código.

La democracia y las libertades están indefensas en España con ese código que solo quiere vengarse de los motines militares del siglo XIX y no hacer justicia ahora con los golpes de Estado de los políticos y sus sicarios anarquistas. Y el TS no se puede inventar normas ni estirar el Código Penal, no lo ha hecho, con razonamientos que hacemos los juristas sin cortapisas procesales.

El TS no puede hacer interpretaciones extensivas o restrictivas, según le convenga, como hasta hace poco acostumbraba a hacer el Tribunal Constitucional en los temas autonómicos, inventándose una Constitución acomodaticia en cada sentencia, amoldable, al menos hasta 2017, a las necesidades de los pactos con los nacionalistas. Esas concesiones de estatalidad nos han traído hasta aquí.

Hoy, en el orden internacional, se admite una noción evolucionada de agresión equivalente a la armada si hay violencia virtual o cibernética contra la independencia y la integridad territorial. El espacio atacado objeto de una agresión no es solo el terrestre, aéreo y marítimo, quedando integrado como parte de la soberanía el difuso espacio cibernético. Y los ataques cibernéticos entre Estados lo son sin tanques, sin bombardeos: con una sonrisa y toque mágico al introducir un modem o pincho en un puerto USB del enemigo. Ha habido una mutación jurídica del concepto de violencia y de todos sus condicionantes legales (Manual de Tallin sobre ciberguerra entre Estados). La violencia se ha sofisticado. También en Cataluña, pero el Código Penal que tenía que aplicar el TS no podía corregir sus rigideces decimonónicas ni castigar la rebelión que la hubo de facto y la sigue habiendo cada día por parte de las instituciones autonómicas y sus sicarios anarquistas.

Hay además razonamientos de exquisita lógica jurídica en la sentencia. Nada es porque sí. Es minuciosa la sentencia -hasta la exasperación- al rebatir las objeciones y alegaciones de las defensas. La extensión de los argumentos es prolija para hacer ver su coherencia con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derecho Humanos, como exige el art. 10.2 de la Constitución.

Los apartados que dedica a desmontar el simplón “derecho a decidir” son pedagógicos y, al tiempo, de nivel técnico. El TS no encuentra, como no lo encontró el TS de Canadá, fundamento alguno en el Derecho internacional ni constitucional ni violación de derechos humanos. No hay derecho humano a crear Estados por barrios, al gusto de cada cual, ni son un pueblo con derecho a Estado, como bien justifica el TS. Se esfuerza por hacer comprender un razonamiento que no sería distinto en otros Estados de la UE.

Me complació que el TS pusiera de ejemplo dos sentencias de los tribunales constitucionales de Italia (2015) y Alemania (2016) que negaron el derecho a decidir a regiones de esos países y que yo comenté en este periódico (22-06-2017, Guardiola por el mundo) en un esfuerzo baldío con Pep Guardiola, rebelde al pensamiento racional, cuyo modelo de democracia mundial es la de dictadura de Qatar (también para Xavi Hernández, quien en 2008 se despachó con un ¡arriba España! en la plaza de Colón). O que el TS se haya referido con satisfacción a la Declaración firmada por más de 400 profesores de Derecho Internacional de España (entre ellos, unos cuarenta de las universidades catalanas) negando fundamento alguno para la independencia, que promovimos y redactamos con sumo cuidado para ocupar el espacio de verdad y compromiso de la gente decente.

Los apartados que el TS dedica a la sentencia del TS de Canadá son excelentes. Lástima que no la lean los independentistas refractarios a todo argumento racional. O el uso que hace de la Resolución 2625 de 1970, una norma de derecho internacional general (obligatoria y universal según la Corte Internacional de Justicia) que estableció un límite racional a la libre determinación, pues no autoriza ni fomenta “cualquier acción encaminada a quebrantar o menospreciar, total o parcialmente, la integridad territorial de Estados soberanos e independientes que estén, por tanto, dotados de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción por motivo de raza, credo o color”. Es cierto que el TS cita resoluciones posteriores a la de 1970 -no obligatorias- que repiten ese párrafo de la Resolución 2625. Nadie es perfecto.

El manejo por el TS de la doctrina del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, profunda y respetada en materia de libre determinación, es encomiable y de agradecer. Sin miedo. Como la doctrina de la Comisión de Venecia. Qué lástima que el Gobierno catalán no haya leído algún fragmento de la sentencia. Les sugiero que se concentren en las páginas 197 a 254. Al menos para que no sigan mintiendo al pueblo catalán sobre el derecho a decidir o digan que se condena por poner urnas.

Siempre creí que la sentencia del TS nos llevaría a un bucle con pocas salidas. Tampoco la farfolla del Código Penal ayuda con penas aparentemente graves como los 13 años: eso es lo que queda en la calle y en la prensa internacional. El Gobierno debe explicar que ninguno de los condenados pasará más de 3-4 años en la cárcel en total. ¿Cómo explicar la farsa penal para calmar las aguas y las mentiras?

El TS no se merece crítica alguna pues ha sido el último bastión para la defensa del Estado de Derecho. El ex presidente Rajoy no utilizó los medios que tenía (todos) para evitar el delito. Prefirió con alevosía y premeditación que llegaran hasta el final y le escenificaran dos veces la proclama. Nunca debió haber delito por este procés. Nunca debieron haber juzgado un delito cuya comisión se pudo impedir. El ex presidente, Mariano Rajoy, se escondió tras los jueces y fiscales (lo dije, 26-11-2016); sin dar la cara él, prefirió antes exponer y sacrificar al Rey y, luego, al poder judicial. Y él se ha ido con toda impunidad dejando un problema que recuerda a 1936.

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