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Presupuestos Generales

20/09/2019
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Orden de 13 de septiembre de 2019 por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2020 (DOE de 19 de septiembre de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2019 POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA EL AÑO 2020.

De conformidad con lo establecido en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, en concreto en el artículo 54, la presente orden viene a desarrollar las normas relativas al procedimiento, documentación y plazos necesarios para la elaboración del presupuesto que ha de regir para el ejercicio 2020.

De igual modo, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 51 de dicha ley, según el cual la estructura del presupuesto se debe determinar teniendo en cuenta la organización del sector público autonómico, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos y las finalidades y objetivos que se pretendan conseguir, esta orden actualiza la clasificación orgánica, funcional y económica de la mencionada estructura presupuestaria.

La principal novedad en materia presupuestaria es la implantación de un nuevo sistema de información y comunicación económico-financiera en la Administración autonómica denominado “Alcántara”.

En este sentido, la Junta de Extremadura realiza un giro en su forma de trabajar, dando un paso más en su modernización, asegurando la máxima fiabilidad, homogeneidad y transparencia en la información financiero-contable, unificando en un mismo sistema más abierto y más interoperable todos los sistemas de información económico-financieros actuales, posibilitando con esto:

- Mejorar e incrementar la oferta de servicios telemáticos de forma eficiente y segura tanto a la ciudadanía como a las empresas.

- Facilitar la transparencia de la gestión al simplificar la fuente de datos para su publicación en el portal de transparencia.

- Simplificar los procesos de interoperabilidad interna y ofrecer una mejor interoperabilidad con otras administraciones que redunde en un mejor servicio a la ciudadanía.

- Transformar el funcionamiento interno de la Administración, permitiendo basarlo en procesos digitales con tramitación y firma electrónica, y reduciendo de forma notoria a ser posible completamente, el uso del papel.

La implantación del sistema “Alcántara” se realizará en distintas fases, abordando en una primera la elaboración presupuestaria, quedando para un momento posterior la implantación contable. No obstante, deberá aprobarse, en su caso, antes de la apertura contable de los Presupuestos para el año 2020 un Decreto que implante en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura el sistema “Alcántara” y, que derogue el actual sistema de información contable regulado mediante el Decreto 193/1999, de 14 de diciembre Vínculo a legislación.

Otra de las novedades introducidas en la presente orden es la adaptación de las clasificaciones orgánicas, de ingresos (anexo I) y de gastos (anexo III), a la nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecida por Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por Decreto 87/2019, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Consecuencia de ello, se hace necesario incorporar en la clasificación funcional (anexo IV) tres nuevos programas de gasto, para dar cabida a la dirección y administración de tres consejerías creadas:

- 253D “Dirección y administración de igualdad”.

- 353D “Dirección y administración de infraestructuras y transportes”.

- 354E “Dirección y administración de medio ambiente y recursos hídricos”.

Además, es necesario adaptar la normativa a las modificaciones introducidas por la Ley 8/2019, de 5 de abril Vínculo a legislación, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cuanto a la delimitación que se realiza del sector público autonómico modificando la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Las principales modificaciones se han realizado en los capítulos 4 “Transferencias corrientes” y 7 “Transferencias de capital” de las clasificaciones económicas de ingresos y de gastos (anexo II “Clasificación económica de los ingresos” y anexo V “Clasificación económica de los gastos”), y en sus respectivos códigos (anexo VIII “Código de la clasificación económica de los ingresos” y anexo IX “Código de la clasificación económica de los gastos”). Por una parte, se han modificado las denominaciones de los diferentes artículos y conceptos; por otra parte, se han realizado modificaciones que afectan a su codificación y que son las siguientes:

- Los conceptos de gastos 402 “Transferencias corrientes a la Seguridad Social” y 404 “Transferencias corrientes a entidades públicas empresariales, sociedades, fundaciones y otros entes públicos del Estado” desaparecen al integrarse en el concepto 401 con su nueva denominación “Transferencias corrientes a entidades integrantes del sector público institucional estatal”. Igualmente ocurre para los conceptos correspondientes del capítulo 7 “Transferencias de capital”.

- Las transferencias a organismos autónomos de la Comunidad Autónoma, conceptos 420 y 720 hasta ahora, pasan a codificarse como 446 y 746. Por su parte, los artículos 42 y 72 y sus conceptos 420 y 720 pasan a recoger las transferencias de la Asamblea de Extremadura, que hasta ahora se encuadraban en los artículos 43 y 73 y en sus conceptos 430 y 730.

- Los artículos 43 y 73 y sus conceptos permanecen en la estructura presupuestaria para recoger a otras instituciones estatutarias del sector público autonómico, en particular las transferencias al Consejo Económico y Social de Extremadura.

- Las denominaciones de los conceptos 441 y 741, transferencias a entes consolidados del sector público autonómico, se modifican para recoger transferencias destinadas a los consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma de Extremadura y que hasta ahora se encuadraban en los conceptos 449 y 749.

- Los entes consolidados del sector público autonómico que se encuadraban en los conceptos 441 y 741, en particular el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), pasan a encuadrarse en los conceptos 449 y 749, transferencias al resto de entes del sector público institucional autonómico.

Lo expuesto en el apartado anterior puede resumirse en el cuadro siguiente:

Tabla omitida.

Por otra parte, la implantación del nuevo sistema informático para la gestión económicofinanciera, conlleva la adaptación de la presente orden en los siguientes apartados:

- Los anexos I “Clasificación orgánica de los ingresos” y III “Clasificación orgánica de los gastos” se modifican en los siguientes términos:

• La codificación pasa de tener 7 a 5 dígitos.

• Se incorporan como servicios presupuestarios los siguientes consorcios adscritos al sector público autonómico con presupuesto limitativo:

◊ 15301 Consorcio Gran Teatro de Cáceres.

◊ 15302 Consorcio Museo de las Ciencias del Vino de Almendralejo.

◊ 15303 Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana de Olivenza.

◊ 15304 Consorcio Museo Vostell-Malpartida.

• Dentro de la sección 98 “Administración General” solo figura el servicio 98001 “Administración General”.

- En los anexos V “Clasificación económica de los gastos” y IX “Código de la clasificación económica de los gastos” todos los conceptos se desglosan en uno o varios subconceptos.

Los capítulos 4 “Transferencias corrientes” y 7 “Transferencias de capital” son los que han experimentado una mayor adaptación, puesto que el subconcepto identifica la entidad que recibe la transferencia.

- Aparecen un nuevo anexo que viene a sustituir al que hasta ahora contenía la relación de las fuentes de financiación: el anexo VI “Relación de fondos”.

- El anexo que contenía las fichas de cumplimentación del sector público administrativo desaparece como tal; la información a suministrar por los diferentes centros gestores con presupuesto limitativo será la que se registre en el sistema “Alcántara”.

- Aparece el anexo X, denominado “Entidades del sector público autonómico con presupuesto estimativo”, para identificar a todas las entidades integrantes del sector público autonómico cuyos presupuestos tienen carácter estimativo y que han de formar parte de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Por último, el hasta ahora anexo IX “Presupuestos de explotación y de capital” pasa a ser el anexo XI “Fichas de cumplimentación del sector público autonómico con presupuesto estimativo”.

Así, los nueve primeros anexos hacen referencia a la estructura y contenido de los presupuestos de carácter limitativo, recogen la clasificación orgánica y económica de los ingresos, la clasificación orgánica, funcional y de programas, y económica de los gastos, la relación de fondos, la clasificación territorial y los códigos de las clasificaciones económicas. Los dos últimos anexos, el X y el XI, recogen la relación de entidades integrantes del sector público autonómico con presupuesto de carácter estimativo y las fichas a cumplimentar por este tipo de entidades, respectivamente.

En lo que se refiere al articulado del texto normativo, se mantiene la estructura respecto a las órdenes precedentes. El artículo 1 regula su ámbito de aplicación; el artículo 2 establece la estructura de los Presupuestos Generales de nuestra Comunidad Autónoma y el artículo 3 se refiere al procedimiento, documentación y plazos que las distintas entidades que integran el sector público autonómico deben respetar en el envío de la misma a la Secretaría General de Presupuestos y Financiación, prevé la posibilidad de que las oficinas presupuestarias puedan efectuar propuestas normativas de contenido presupuestario para que sean incluidas en el texto articulado del anteproyecto de la Ley de Presupuestos y regula la remisión del informe de impacto de género de los presupuestos por la Comisión creada a tal efecto en la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación. No obstante, se añade una disposición final, la segunda, que determina, en caso de que no se produzca la derogación del sistema contable vigente, la necesidad de adaptar la carga inicial de los Presupuestos elaborados a través del Sistema “Alcántara” a la apertura contable del sistema actual.

Con estas consideraciones, y haciendo uso de las facultades que le confieren los artículos 10, 51, 54 y 83.1 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, esta Consejería aprueba las siguientes normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2020.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Las normas de la presente orden son aplicables a todos los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Extremadura que, por aplicación del Estatuto de Autonomía y de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estén sujetos al régimen general presupuestario.

En particular, abarcará a:

a) La Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) La Asamblea de Extremadura y otras instituciones estatutarias, según lo establecido en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) El sector público institucional autonómico integrado por las siguientes entidades:

c.1) Los organismos públicos vinculados o dependientes de la Junta de Extremadura, los cuales se clasifican en:

c.1.1) Organismos autónomos.

c.1.2) Entidades públicas empresariales.

c.2) Las empresas públicas creadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 75 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c.3) Las sociedades mercantiles autonómicas.

c.4) Los consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c.5) Las fundaciones del sector público autonómico.

c.6) Los fondos sin personalidad jurídica.

c.7) Otras entidades clasificadas como Sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos del Sistema Europeo de Cuentas, por el Comité Técnico de Cuentas Nacionales, creado por la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, de Creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

Artículo 2. Estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

1. Estructura general del presupuesto de ingresos de las entidades integrantes del sector público autonómico cuyos presupuestos tienen carácter limitativo.

El presupuesto de ingresos de las entidades a que se refiere el artículo 1 de la presente orden cuyos presupuestos tienen carácter limitativo se estructura por unidades orgánicas, por categorías económicas y atendiendo a la naturaleza de su financiación:

1.A. Estructura orgánica. El presupuesto de ingresos se estructura orgánicamente por centros gestores en aquellos casos que lo tengan independiente, de acuerdo con el desarrollo establecido en el anexo I de esta orden.

1.B. Estructura económica. Los recursos incluidos en los estados de ingresos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos y conceptos, que se adjunta como anexo II a la presente orden, y se agruparán separando las operaciones corrientes, las de capital y las financieras. La descripción del contenido de cada uno de los códigos económicos, capítulo, artículo y concepto, se detalla en el anexo VIII denominado “Código de la clasificación económica de los ingresos”.

1.C. Asimismo, los recursos incluidos en el estado de presupuesto de ingresos se clasificarán atendiendo a la naturaleza de su financiación, identificada en el anexo VI “Relación de fondos”.

2. Estructura general del presupuesto de gastos de las entidades integrantes del sector público autonómico cuyos presupuestos tienen carácter limitativo.

El presupuesto de gastos se estructura teniendo en cuenta:

a/ La organización del sector público autonómico.

b/ Las finalidades y objetivos que el presupuesto pretende conseguir c/ La naturaleza económica de los gastos.

d/ Y la naturaleza de su financiación.

2.A. Estructura orgánica. Las dotaciones consignadas en los programas de gastos se distribuirán por centros gestores, que son aquellas unidades con diferenciación presupuestaria que participan en la gestión de los mismos, de acuerdo con el desarrollo establecido en el anexo III.

2.B. Estructura funcional. Esta estructura se aplica al presupuesto de gastos de los entes comprendidos en el artículo 1 cuyos presupuestos tienen carácter limitativo.

La asignación de recursos se efectuará dentro de una estructura de programas de gasto, que será adecuada a los contenidos de las políticas de gasto que delimitan y concretan las distintas áreas de actuación del presupuesto, y permitirá a los centros gestores agrupar los créditos presupuestarios atendiendo a los objetivos a conseguir.

La estructura de programas diferenciará los programas de gasto de carácter finalista de los programas instrumentales y los de gestión. Los programas finalistas son aquellos a los que se puede asignar objetivos cuantificables e indicadores de ejecución mensurables. Los objetivos se expresarán en unidades físicas cuando ello sea posible, lo que unido al establecimiento de los oportunos indicadores permitirá efectuar un seguimiento de su grado de realización durante el ejercicio presupuestario. Los programas instrumentales y de gestión son los que tienen por objetivo alguna de las siguientes finalidades: la administración de los recursos necesarios para la ejecución de actividades generales de ordenación, regulación y planificación; la ejecución de una actividad que se perfecciona por su propia realización, sin que sea posible proceder a una cuantificación material de sus objetivos; o el apoyo a un programa finalista.

Dichos programas, sin perjuicio de su presentación separada por grandes centros gestores, se agregarán en subfunciones, funciones y grupos de función de acuerdo con la clasificación a que se refiere el anexo IV de la presente orden.

2.C. Estructura económica. Los créditos incluidos en los estados de gastos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se detalla en el anexo V. La descripción del contenido de cada uno de los códigos económicos, capítulo, artículo, concepto y subconcepto, se detalla en el anexo IX denominado “Código de la clasificación económica de los gastos”.

2.D. Asimismo, los créditos incluidos en el estado de presupuesto de gasto se clasificarán atendiendo a la naturaleza de su financiación, identificada en el anexo VI “Relación de fondos”, así como al ámbito territorial de actuación, en el caso de créditos destinados a transferencias o a inversiones, que se detalla en el anexo VII “Clasificación territorial”.

3. Estructuras específicas de las entidades integrantes del sector público autonómico cuyos presupuestos tienen carácter estimativo.

Las entidades comprendidas en el apartado c) del artículo 1 y cuyos presupuestos tengan carácter estimativo, relacionados en el anexo X de la presente orden, elaborarán un presupuesto de explotación y un presupuesto de capital, que detallarán los recursos y dotaciones anuales correspondientes, previstos en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Artículo 3. Procedimiento, documentación y plazos para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

1. Entidades integrantes del sector público autonómico cuyos presupuestos tienen carácter limitativo.

La Secretaría General de Presupuestos y Financiación llevará a cabo las tareas de determinación, análisis y agregación de los datos necesarios para la elaboración del anteproyecto de ingresos. Los ingresos de carácter finalista procedentes de las distintas administraciones públicas y entes privados se determinarán en función de su documentación justificativa, que será remitida por las consejerías afectadas.

Las consejerías que tuvieran adscritos organismos autónomos o entidades públicas con presupuesto limitativo y estado de ingresos diferenciado remitirán las previsiones de ingresos correspondientes a cada uno de ellos.

Los centros gestores elaborarán a través de sus correspondientes Oficinas Presupuestarias las propuestas de anteproyectos de los estados de gastos conforme a los criterios establecidos.

Las dotaciones correspondientes al programa 121A “Amortización y gastos financieros del endeudamiento público” serán suministradas por la Secretaría General de Presupuestos y Financiación.

La documentación justificativa, dependiendo del proceso concreto, en unos casos se obtendrá de forma automática como resultado del sistema de comunicación y suministro de datos que facilita “Alcántara” y en los restantes se remitirá por la Oficina Presupuestaria.

La remisión de la información por las Oficinas Presupuestarias a la Secretaría General de Presupuestos y Financiación se efectuará antes del 30 de septiembre de 2019, incluida la memoria de objetivos, actuaciones e indicadores. Dichas Oficinas coordinarán y tramitarán la información elaborada por los mencionados centros durante todo el proceso, así como la que reciban de la Consejería competente en materia de Presupuestos y que afecte a los mismos.

La Secretaría General de Presupuestos y Financiación examinará en coordinación con las secretarías generales de las consejerías la documentación presupuestaria recibida a fin de ajustar los créditos a las previsiones de financiación realizadas y a lo establecido en esta orden y en la restante normativa aplicable.

2. Entidades integrantes del sector público autonómico cuyos presupuestos tienen carácter estimativo.

Todas las entidades y los fondos sin personalidad jurídica integrantes del sector público autonómico cuyos presupuestos tienen el carácter de estimativo cumplimentarán y remitirán a la Secretaría General de Presupuestos y Financiación, a través del sistema “Alcántara” y antes del 30 de septiembre de 2019, a efectos de su inclusión en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, sus presupuestos de explotación y capital, previstos en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, con independencia de la naturaleza de la financiación aportada en cada ejercicio presupuestario.

Los presupuestos de explotación y de capital estarán constituidos por la cuenta de resultados y el estado de flujos de efectivo, respectivamente. Como anexo a dichos presupuestos se acompañará una previsión del balance de la entidad.

Estas entidades remitirán los estados financieros señalados en el párrafo anterior referidos, además de al ejercicio relativo al proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, a la liquidación del último ejercicio cerrado y al avance de la liquidación del ejercicio corriente a 31 de diciembre.

Las entidades que posean, directa o indirectamente, la mayoría de capital social de una o varias sociedades mercantiles autonómicas presentarán, además, sus presupuestos de explotación y de capital de forma consolidada con dichas sociedades mercantiles, relacionando las sociedades objeto de presentación consolidada.

Junto con los presupuestos de explotación y de capital, se remitirá por las entidades una memoria explicativa de su contenido, de la ejecución del ejercicio anterior y del avance de la ejecución del ejercicio corriente a 31 de diciembre, así como los datos relativos a la plantilla de personal relativos al ejercicio que se presupuesta.

La documentación justificativa se obtendrá de forma automática como resultado del sistema de comunicación y suministro de datos que facilita “Alcántara”.

La documentación específica de estas entidades se recoge en el anexo XI de esta orden.

3. Articulado del anteproyecto de ley.

Las oficinas presupuestarias podrán presentar antes del 30 de septiembre de 2019 las propuestas de normativas de contenido presupuestario que consideren procedentes, acompañadas de una memoria explicativa de su necesidad y de un informe en el que se cuantifique, en su caso, la repercusión de la propuesta sobre gastos e ingresos.

4. Informe de evaluación de impacto de género en los presupuestos.

La Comisión de Impacto de Género de los Presupuestos emitirá un informe de evaluación de impacto de género sobre el anteproyecto de ley de presupuestos. Este informe será remitido a la Secretaría General de Presupuestos y Financiación y formará parte de la documentación anexa al proyecto de ley de presupuestos que deberá ser enviada a la Asamblea de Extremadura para su examen, enmienda y aprobación.

Disposición final primera.

Se autoriza a la Secretaría General de Presupuestos y Financiación para:

a/ Dictar las instrucciones y modificaciones que procedan en lo referente a las clasificaciones orgánica, funcional y de programas, económica (incluyendo los códigos), de fondos y territorial y a los criterios de imputación de gastos e ingresos.

b/ Establecer las modificaciones que procedan en las fichas de cumplimentación del sector público autonómico con presupuesto estimativo.

c/ Recabar los informes y estados justificativos necesarios para determinar con exactitud la realidad económica-financiera de los centros incluidos en el presupuesto.

d/ Aprobar los modelos oportunos e impartir las instrucciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda.

Si antes de la entrada en vigor de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2020 no se hubiera derogado la normativa que establece y regula el actual sistema de información contable de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, por ende, no estuviera implantado el nuevo sistema de información y comunicación económico-financiera “Alcántara”, los Presupuestos elaborados a través del sistema “Alcántara” se adaptarán al sistema contable vigente.

Disposición final tercera.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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