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Becas para prácticas profesionales en las dependencias del Instituto Valenciano de Arte Moderno

16/09/2019
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Orden 6/2019, de 28 de agosto, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en las dependencias del Instituto Valenciano de Arte Moderno (IVAM) (DOCV de 13 de septiembre de 2019). Texto completo.

ORDEN 6/2019, DE 28 DE AGOSTO, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA CUAL SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES EN LAS DEPENDENCIAS DEL INSTITUTO VALENCIANO DE ARTE MODERNO (IVAM)

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana en su artículo 49.1.6 establece que son de competencia exclusiva de la Generalitat los museos que no sean de titularidad estatal, de conformidad con lo previsto en el artículo 148.1.15 Vínculo a legislación de la Constitución española. El Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, en su artículo 7, asigna a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, entre otras competencias, las relacionadas con la cultura y promoción cultural.

Uno de los instrumentos más importantes sobre los cuales descansa la política cultural es el de las ayudas públicas. En el caso de las becas de formación, su importancia reside en las posibilidades que supone para el desarrollo profesional, después de la obtención del título académico correspondiente.

De conformidad con la Ley 1/2018, de 9 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, reguladora del Instituto Valenciano de Arte Moderno (IVAM), el IVAM es una entidad de derecho público de la Generalitat con personalidad jurídica propia, con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades, entre los cuales se encuentran el conocimiento, tutela, fomento y difusión del arte moderno. En el marco del desarrollo y cumplimiento de estos objetivos, con el fin de contribuir a la formación de especialistas en gestión museística, en cumplimiento de las previsiones derivadas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones; del Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, que aprobó el Reglamento de la Ley general de subvenciones Vínculo a legislación ; y en atención a lo que se dispone en los artículos 159 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resulta necesario elaborar mediante orden las bases reguladoras para la concesión de becas en régimen de concurrencia competitiva, estableciendo un marco homogéneo para las diversas líneas de subvención de becas que se desarrollarán posteriormente mediante las convocatorias puntuales.

De acuerdo con los artículos 3 Vínculo a legislación y 9 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la actividad subvencional de las administraciones de las comunidades autónomas tiene que cumplir determinados requisitos, especialmente, respetar la competencia del órgano administrativo concedente. La Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, establece en su artículo 160.2 que la competencia para aprobar mediante orden las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en el ámbito de los organismos públicos vinculados o dependientes, como es el caso del IVAM, corresponde a la persona titular de la conselleria competente.

Teniendo en cuenta el carácter de estas ayudas y que se dirigen a un colectivo que no ejerce ninguna actividad económica, las becas reguladas por esta orden, por la misma naturaleza de las personas beneficiarias a las cuales van destinadas, quedan excluidas de la aplicación del principio de incompatibilidad con el Mercado Común formulado en el artículo 107 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y no es, por tanto, obligatoria la notificación a la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 3.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el cual se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.

El procedimiento de elaboración de la presente orden se ajusta a lo que establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento de dicha Ley; la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público y de subvenciones; así como el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el cual se regula la concesión de becas, desarrollado por la Orden 17/2011, de 6 de mayo Vínculo a legislación, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas y en los preceptos que con carácter básico establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Así mismo, en la tramitación de esta norma se han respetado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Respecto de los principios de necesidad y eficacia, la norma se adecúa a un objetivo de interés general, como es ampliar en la gestión de becas para prácticas profesionales el principio de concurrencia, así como los principios de objetividad, igualdad y no discriminación.

Igualmente, la norma se ajusta al principio de proporcionalidad, puesto que contiene la regulación imprescindible para atender los objetivos que se pretenden lograr.

El principio de seguridad jurídica también se cumple, puesto que la norma se ha elaborado de manera coherente con el resto de ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, con la intención de mantener un marco normativo estable, predecible, integrado y claro.

Además, durante la tramitación de la norma ha quedado garantizado el principio de transparencia con la publicación oficial del proyecto normativo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, a los efectos de que pueda ser conocido por la ciudadanía este texto mediante el trámite de información pública.

Así mismo, se han seguido las reglas de procedimiento para la elaboración de reglamentos autonómicos contenidas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

En aplicación del principio de eficiencia, la regulación planteada no implica cargas administrativas innecesarias o accesorias ni mayor consumo de los recursos públicos.

Por todo esto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones; en su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; en el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del presidente de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones; en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el cual aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte; en el artículo 28.e Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; y haciendo uso de las atribuciones que me confiere el artículo 160.2.b Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, después del sometimiento a información pública por un plazo de siete días por ser de tramitación urgente, previo informe de la Abogacía de la Generalitat en la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu,

ORDENO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Las becas que se regulan en estas bases tienen como objeto completar y desarrollar la formación académica de jóvenes titulados universitarios a través de la realización de prácticas profesionales en las tareas relacionadas con el aprendizaje en los diferentes ámbitos de la gestión museística, así como de darles la posibilidad de participar en la actividad museística, en colaboración con los equipos técnicos del IVAM que correspondan, y que sean adecuadas para adquirir formación complementaria.

Artículo 2. Régimen normativo

1. El procedimiento para la concesión de las becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, según establece el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y el artículo 163 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

2. El régimen jurídico aplicable a la aprobación de estas bases es el siguiente:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones.

Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley general de subvenciones Vínculo a legislación.

Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el cual se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación, en desarrollo de la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto Vínculo a legislación, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Decreto 132/2009, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el cual se regula la concesión de becas.

Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 3. Modalidades

Estas bases regulan la concesión de las modalidades de becas siguientes:

1. Modalidad A. Becas de fotografía para la realización de prácticas profesionales en el departamento de fotografía.

2. Modalidad B. Becas de gestión administrativa para la realización de prácticas profesionales en el departamento de gestión administrativa.

3. Modalidad C. Becas de conservación para la realización de prácticas profesionales en el departamento de conservación.

4. Modalidad D. Becas de gestión económica para la realización de prácticas profesionales en el departamento de gestión económica.

5. Modalidad E. Becas de documentación para la realización de prácticas profesionales en la biblioteca y centro de documentación.

6. Modalidad F. Becas de actividades culturales para la realización de prácticas profesionales en el departamento de actividades y programas culturales.

7. Modalidad G. Becas de comunicación para la realización de prácticas profesionales en el departamento de comunicación y redes sociales.

8. Modalidad H. Becas de didáctica para la realización de prácticas profesionales en el departamento de didáctica.

9. Modalidad I. Becas de restauración de bienes culturales para la realización de prácticas profesionales en el departamento de restauración.

10. Modalidad J. Becas de diseño gráfico para la realización de prácticas profesionales en el departamento de publicaciones.

11. Modalidad K. Becas de informática para la realización de prácticas profesionales en el departamento de informática, de administración o de comunicación.

12. Modalidad L. Becas de interpretación para la realización de prácticas profesionales en el departamento de gestión administrativa.

Artículo 4. Requisitos

1. Las personas que solicitan participar en la convocatoria tendrán que reunir los requisitos que se señalan a continuación, en la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes:

a) No ser mayor de 35 años.

b) Estar en posesión de las titulaciones siguientes y de los idiomas solicitados como requisito, si procede:

Modalidad A: Técnico superior en Imagen o técnico especialista en Imagen y Sonido expedido u homologado por las autoridades españolas correspondientes, o titulación equivalente de acuerdo con los planes de estudios vigentes, y que no hayan pasado más de cinco años desde que lo obtuvo.

Modalidad B: Licenciatura o Grado en Derecho o Grado en Gestión y Administración Pública expedido u homologado por las autoridades españolas correspondientes, o titulación equivalente de acuerdo con los planes de estudios vigentes, y que no hayan pasado más de cinco años desde que lo obtuvo.

Modalidad C: Licenciatura o Grado en Historia del Arte, Geografía e Historia, en Bellas artes, o Estética (Filosofía) expedido u homologado por las autoridades españolas correspondientes, o titulación equivalente de acuerdo con los planes de estudios vigentes, y que no hayan pasado más de cinco años desde que lo obtuvo.

Modalidad D: Licenciatura o Grado en Económicas o en Dirección y Administración de Empresas, expedido u homologado por las autoridades españolas correspondientes, o titulación equivalente de acuerdo con los planes de estudios vigentes, y que no hayan pasado más de cinco años desde que lo obtuvo.

Modalidad E: Licenciatura en Documentación o Grado en Información y Documentación o Diplomatura en Biblioteconomía y Documentación, expedido u homologado por las autoridades correspondientes, o titulación equivalente de acuerdo con los planes de estudios vigentes, y que no hayan pasado más de cinco años desde que lo obtuvo.

Modalidad F: Licenciatura o Grado en Historia del Arte o en Bellas artes, expedido u homologado por las autoridades españolas correspondientes, o titulación equivalente de acuerdo con los planes de estudios vigentes, y que no hayan pasado más de cinco años desde que lo obtuvo.

Modalidad G: Licenciatura o Grado en Periodismo o en Comunicación Audiovisual, expedido u homologado por las autoridades españolas correspondientes, o titulación equivalente de acuerdo con los planes de estudios vigentes, y que no hayan pasado más de cinco años desde que lo obtuvo.

Modalidad H: Licenciatura o Grado en Pedagogía, Grado en Maestro en Educación Primaria o en Educación Infantil, Diplomatura en Maestro en Educación Primaria o en Educación Infantil, expedito u homologado por las autoridades españolas correspondientes, o titulación equivalente de acuerdo con los planes de estudios vigentes y que no hayan pasado más de cinco años desde que lo obtuvo.

Modalidad I: Licenciatura en Bellas artes o Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales expedido u homologado por las autoridades españolas correspondientes, o titulación equivalente de acuerdo con los planes de estudios vigentes, y que no hayan pasado más de cinco años desde que lo obtuvo.

Modalidad J: Licenciatura o Grado en Diseño Visual Digital expedido u homologado por las autoridades españolas correspondientes, o titulación equivalente de acuerdo con los planes de estudios vigentes, y que no hayan pasado más de cinco años desde que lo obtuvo.

Modalidad K: Licenciatura o Grado en Ingeniería Informática expedido u homologado por las autoridades españolas correspondientes, o titulación equivalente de acuerdo con los planes de estudios vigentes, y que no hayan pasado más de cinco años desde que lo obtuvo.

Modalidad L: Licenciatura o Grado en Filología Inglesa expedido u homologado por las autoridades españolas correspondientes, o titulación equivalente de acuerdo con los planes de estudios vigentes, y que no hayan pasado más de cinco años desde que lo obtuvo.

c) No haber sido beneficiario de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un periodo igual o superior a treinta y seis meses.

d) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Disponer de cobertura sanitaria.

2. Los solicitantes tendrán que reunir los requisitos y condiciones que señalan las convocatorias al final del plazo de presentación de las solicitudes.

3. No podrán optar a estas becas las personas que, en el momento de publicarse la convocatoria, ya estén disfrutando de una beca de prácticas profesionales en la Generalitat, salvo que queden menos de dos meses para que finalice.

Así mismo, una misma persona no podrá exceder el máximo de meses previsto en el artículo 5, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga prevista en este artículo.

Artículo 5. Duración de las becas y prórroga

1. El periodo de duración de la beca será de doce meses, a contar desde el día que se indique en la correspondiente resolución de concesión, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga en los términos establecidos en el apartado siguiente.

2. El periodo de duración podrá prorrogarse por resolución de la persona titular de la presidencia del IVAM o de la persona en quien se haya delegado el ejercicio de la competencia para la convocatoria y resolución de las becas, sin necesidad de una nueva convocatoria, por un periodo máximo de doce meses adicionales, previo informe favorable del tutor o tutora del departamento correspondiente, siempre que haya disponibilidad presupuestaria en los presupuestos del IVAM, y el ejercicio de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje.

Artículo 6. Dotación económica individual y pago de la beca

1. La cuantía individualizada de cada beca será de mil euros (1.000,00 euros) mensuales por persona becaria. Sobre el importe de cada beca tendrá que practicarse la retención correspondiente por anticipado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y también la cotización correspondiente a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre Vínculo a legislación, y las otras que, si procede, puedan corresponder.

2. En el caso de prórroga de las becas, la dotación mensual prevista para cada beca será de mil euros (1.000,00 euros), de acuerdo con la resolución vigente en el periodo correspondiente.

3. Las cantidades pagadas no tendrán, en ningún caso, el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta.

4. Durante el periodo de vigencia de la beca, y para no menguar la cuantía de la ayuda concedida, se podrán pagar ayudas complementarias para compensar los gastos derivados de la asistencia a cursos, seminarios, acontecimientos u otras actividades que, a consideración del tutor o tutora del departamento correspondiente, se consideren necesarias o convenientes para los propósitos de aquella. En este caso, los gastos mencionados le serán resarcidos en los mismos términos que para el personal del IVAM, y en base a la normativa aplicable a los mismos.

La aplicación de esta normativa se referirá únicamente a los conceptos y a las cuantías que tengan que ser resarcidos, sin que esto implique una modificación en la relación jurídica de la persona becaria con la Administración.

5. El importe de las becas se pagará mensualmente, después de la emisión del certificado por la jefatura del departamento en el que las persones becarias hagan las prácticas, en el cual se hará constar que se ha hecho el trabajo de acuerdo con el fin que justifica la concesión de la beca.

CAPÍTULO II

Convocatoria y tramitación de las solicitudes

Artículo 7. Convocatoria, plazo y forma de presentación de las solicitudes

1. Sin perjuicio de lo que dispone el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 sobre la presentación de solicitudes ante las administraciones públicas y atendiendo el tipo de colectivo al que van dirigidas estas subvenciones, las personas aspirantes presentarán por vía electrónica una solicitud y el curriculum vitae, según modelos normalizados de la Orden 17/2011, de 6 de mayo Vínculo a legislación de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el capítulo II, de las becas de prácticas profesionales, del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, en el plazo que determine cada convocatoria, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria.

Los modelos de solicitud y curriculum vitae estarán disponibles en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es. Al cumplimentar estos formularios se obtiene la autobaremación inicial de los méritos aducidos, calculada de forma automática a partir de la información incluida en el currículum.

2. Según lo dispuesto en el artículo 69.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información en la declaración responsable incluida en el modelo normalizado, así como la falta de acreditación de los requisitos exigidos, cuando lo requiera la comisión evaluadora, determinará la imposibilidad de continuar en la convocatoria, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas correspondientes, de conformidad con el citado artículo.

3. Para realizar la tramitación electrónica a través de la plataforma de tramitación de la GVA, la persona solicitante podrá utilizar cualquier de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es. Igualmente, la tramitación se podrá realizar mediante un representante autorizado inscrito en el Registro Electrónico de Representación de la Generalitat.

4. La presentación de la solicitud en el registro electrónico se podrá acreditar mediante el recibo expedido por este modo automático. Solo serán admitidas las solicitudes que hayan sido registradas en el registro electrónico de la Generalitat, hasta las 24.00 horas del último día de plazo de presentación (hora oficial peninsular española).

5. Si la convocatoria incluye más de un tipo de beca, en el formulario de solicitud se especificará la especialidad o la clase de la beca a la cual se opta. Si se desea participar en dos o más de las becas convocadas, tendrá que presentarse una solicitud por cada una. En el supuesto de que una misma persona, dentro del plazo establecido, presentara más de una solicitud para un mismo tipo o clase de beca, se entenderá que la última presentada reemplaza las anteriores solicitudes, que serán archivadas.

6. Si la solicitud no reúne todos los datos exigidos o no fuere aportado el currículum, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de su requerimiento, subsane el defecto con la indicación de que, si no lo hiciera, se entenderá desistida su petición y excluida del procedimiento.

7. A los aspirantes seleccionados para la fase de entrevista se les requerirá, con antelación a la misma, para que presenten la documentación justificativa de los requisitos y de los méritos.

8. Si la comisión evaluadora comprobara que existe falsedad en los datos incluidos en el currículum por la persona aspirante, porque no las puede acreditar documentalmente, esta quedará excluida del procedimiento y se convocará a la siguiente persona aspirante clasificada para la realización de la entrevista.

9. Los méritos no acreditados de forma suficiente no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración. El cumplimiento temporal de los méritos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

10. Si en cualquier momento del proceso, la comisión evaluadora tuviera conocimiento de que alguna de las personas solicitantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos, tendrá que requerirlos para su acreditación. En caso de no ser acreditados en el plazo que se le conceda, esta persona quedará excluida del proceso, previa indicación de las inexactitudes o falsedades formuladas.

11. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b Vínculo a legislación y 20.8.a Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones, el extracto de la convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y el texto completo podrá consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 8. Comisión evaluadora

1. Para el examen de las solicitudes de beca y la elaboración de las oportunas propuestas se constituirá una comisión evaluadora, que estará formada por:

a) Modalidades A, B, C, D, I, L (fotografía, gestión administrativa, conservación, gestión económica, restauración de bienes culturales, interpretación):

La persona que dirija la Subdirección General de Colecciones y Exposiciones, que ejercerá la presidencia de la comisión evaluadora.

La persona que dirija el Servicio de Gestión Administrativa.

La persona que dirija el Servicio de Gestión Económica.

La persona técnica de Gestión Administrativa, con voz pero sin voto, que ejercerá la secretaría de la comisión evaluadora.

b) Modalidades E, F, H, J (documentación, actividades culturales, didáctica, diseño gráfico):

La persona que dirija la Subdirección General de Actividades y Programas Culturales, que ejercerá la presidencia de la comisión evaluadora.

La persona que dirija el Servicio de Gestión Administrativa.

La persona que dirija el Servicio de Gestión Económica.

La persona técnica de Gestión Administrativa, con voz pero sin voto, que ejercerá la secretaría de la comisión evaluadora.

c) Modalidad G, K (comunicación, informática):

La persona que dirija la Subdirección General de Comunicaciones y Redes Sociales, que ejercerá la presidencia de la comisión evaluadora.

La persona que dirija el Servicio de Gestión Administrativa.

La persona que dirija el Servicio de Gestión Económica.

La persona técnica de Gestión Administrativa, con voz pero sin voto, que ejercerá la secretaría de la comisión evaluadora.

2. Tal como establecen la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para La igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 9/2003, de 2 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres, en esta comisión se promoverá, el respeto del principio de participación equilibrada de mujeres y hombres.

3. Los miembros de la comisión podrán ser asesorados por el personal técnico o profesional que se considere necesario, que podrá asistir con voz pero sin voto.

4. La comisión adaptará su funcionamiento a lo establecido por estas bases reguladoras; a la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público, en cuanto a la composición y al funcionamiento de los órganos colegiados; tomará sus acuerdos por mayoría simple, y en caso de empate, la persona que ostente la Presidencia tendrá voto dirimente.

El secretario de la comisión redactará actas de las sesiones que realice la comisión y de los acuerdos que adopte.

Artículo 9. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión

1. Los órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento serán el órgano de ordenación, el órgano instructor y el órgano concedente. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la comisión evaluadora, que actuará como órgano colegiado y formulará la propuesta de concesión. Su designación se determina en el artículo 8 de las presentes bases reguladoras. La persona titular de la presidencia del IVAM, o persona en quien se haya delegado la competencia para la resolución de las becas, será el órgano competente para conceder las subvenciones.

2. La comisión evaluadora se reunirá dentro de los 20 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Se elaborará una relación de las personas aspirantes ordenada de acuerdo con la puntuación obtenida en la autobaremación, basándose en los méritos establecidos en la presente orden. La comisión evaluadora valorará los méritos alegados por cada aspirante de acuerdo con la información que se desprenda de la autobaremación.

4. La comisión evaluadora publicará, en orden decreciente, el listado provisional de puntuaciones en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es, y en la página web del IVAM, www.ivam.es, y concederá un plazo de 10 días hábiles a las personas interesadas para la formulación de alegaciones, que dirigirán a la comisión evaluadora.

5. La comisión evaluadora analizará las alegaciones presentadas, adoptando un acuerdo sobre este tema, y elaborará el listado definitivo que contendrá la relación ordenada de personas admitidas y excluidas. Acordará, así mismo, convocar a la fase de entrevista a los diez candidatos de cada especialidad que obtengan la mejor puntuación. Esta entrevista podrá realizarse por medios electrónicos. Se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

6. Realizada la entrevista y concluida la selección, se publicará en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es, y la página web del IVAM, www.ivam.es, la lista ordenada de las personas aspirantes, otorgando un nuevo periodo de alegaciones de 10 días hábiles. Transcurrido este, la comisión evaluadora, en el plazo de 10 días hábiles, elaborará y remitirá al órgano competente una propuesta motivada de resolución, que contendrá la relación de personas beneficiarias y una o varias bolsas de reserva, constituidas por las personas aspirantes que no resultan adjudicatarias de las becas y priorizadas por orden decreciente de puntuación, para cubrir las vacantes que pudieran producirse durante el periodo de vigencia de aquellas. Así mismo, se incluirá una relación de las personas aspirantes cuyas solicitudes hayan sido desestimadas, indicando las causas que han motivado la denegación, así como aquellas que hayan desistido.

7. La comisión evaluadora podrá formular propuesta en el sentido que la convocatoria sea declarada desierta, si considera que ningún candidato reúne los méritos suficientes para obtener la adjudicación.

8. La persona titular de la presidencia del Instituto Valenciano de Arte Moderno o persona que tenga delegado el ejercicio de esta competencia, resolverá la concesión de las becas. La resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web del IVAM, www.ivam.es. La resolución será objeto de publicación activa, en los términos establecidos en el artículo 9.1.e Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.

9. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución sobre las solicitudes formuladas será de tres meses, contados desde el día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, que se habrá publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de la ampliación de los plazos en los términos que prevé el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La resolución de concesión agota la vía administrativa.

10. En el supuesto de que transcurra el plazo establecido sin que se haya dictado y notificado una resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11. La publicación de la resolución producirá el efecto de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo que dispone el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 10. Baremo para evaluar los méritos personales

1. En la convocatoria serán tenidos en cuenta los criterios de valoración siguientes, con la ponderación que se establece:

a) Méritos académicos: se valorará hasta un máximo de 13 puntos.

a.1. Expediente académico: la puntuación asignada al expediente académico coincidirá con la nota media ponderada, dando lugar a una valoración entre 5 y 10 puntos.

Cuando la ponderación esté realizada con una puntuación del 0-4 se aplicará lo dispuesto en el apartado 13.4 y 5 del Real decreto 1.267/1994, de 10 de junio, por el cual se modifica el Real decreto 1.497/1987 de 27 de noviembre, por el cual se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudio.

a.2. Otros títulos oficiales que no constituyan un requisito para la concesión. En este subapartado la puntuación máxima será de 3 puntos:

Doctor: 2 puntos

Licenciado/a universitario/aria o Grado: 1 punto

Diplomado/a universitario/aria: 0,5 puntos

b) Conocimiento del valenciano. Se valorará cada nivel superado, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, teniendo en cuenta la equivalencia de los certificados expedidos u homologados por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, y se puntuará exclusivamente el nivel más alto acreditado con un máximo de 1 punto y con la valoración siguiente:

Certificado de nivel A2: 0,25 puntos

Certificado de nivel B1: 0,50 puntos

Certificado de nivel C1: 0,75 puntos

Certificado de nivel C2: 1 punto

c) Idiomas de la Unión Europea:

Se valorará cada nivel superado, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, con 0,20 puntos.

La puntuación máxima será de 1 punto.

Solo se valorarán los títulos expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios o cualquier organismo oficial acreditado, de conformidad con lo que establece el Decreto 61/2013, de 17 de mayo Vínculo a legislación, del Consell, por el cual se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana, y se crea la Comisión de Acreditación de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras.

d) Conocimientos adicionales

d.1. Experiencia profesional relacionada directamente con el objeto de la beca, hasta 2 puntos, y se computarán 0,10 por cada mes completo trabajado.

d.2. Cursos de formación directamente relacionados con el objeto de la beca, hasta un máximo de 4 puntos.

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 15 horas, que hayan sido cursados o impartidos por la persona interesada, de acuerdo con la escala siguiente:

a) De 200 o más horas, 3,00 puntos.

b) De 100 o más horas, 2,00 puntos.

c) De 75 o más horas, 1,50 puntos.

d) De 50 o más horas, 1,00 punto.

e) De 25 o más horas, 0,50 puntos.

f) De 15 o más horas, 0,20 puntos.

Los centros de formación que impartan cursos tienen que ser organismos oficiales o centros reconocidos.

En ningún caso se puntuarán en este subapartado los cursos de valenciano y de idiomas ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado y los de los diferentes institutos y universidades cuando formen parte del plan de estudios del centro. Así mismo, los cursos se valorarán por una sola vez, no siendo susceptibles de ser valoradas sucesivas ediciones del mismo curso.

La comisión, integrada por las personas que ejerzan la jefatura de los departamentos correspondientes, basándose en su discrecionalidad técnica y conocimientos técnicos del trabajo desarrollado en cada departamento, será la encargada de determinar los cursos directamente relacionados con el objeto de la beca.

e) Entrevista

Se realizará una entrevista que se valorará con un máximo de 6 puntos.

La entrevista se basará en el currículum presentado por la persona candidata y versará, entre otros aspectos, sobre la formación académica de la persona entrevistada. Se plantearán preguntas que permitan evaluar los conocimientos y habilidades adquiridos a lo largo de la carrera universitaria.

Los entrevistadores valorarán la profundidad de los conocimientos académicos así como el nivel de entendimiento de los aspectos esenciales de la gestión museística. Así mismo, se tendrán en cuenta la motivación y la proyección profesional de las personas aspirantes.

El hecho de no presentarse a la entrevista comportará la exclusión de la convocatoria.

f) Otros méritos

Estar en posesión de un máster oficial se valorará con 0,30 puntos.

2. La puntuación otorgada por la comisión evaluadora en la entrevista se sumará a la puntuación obtenida por cada aspirante en los apartados anteriores de este baremo, a fin de obtener como resultado, la puntuación final del proceso de selección.

3. De conformidad con lo que establece el artículo 11 de estas bases, los candidatos que después de haber sido citados a la entrevista, hayan sido evaluados por este concepto y no hayan resultado adjudicatarios de las becas, quedarán incluidos, por orden decreciente de puntuación, en la bolsa de reserva correspondiente.

4. En caso de empate se resolverá a favor de las personas que en el momento de finalización del plazo de presentación de las solicitudes hayan acreditado y por este orden: el reconocimiento por el órgano competente de tener certificado de discapacidad (igual o superior al 33 %), ser víctima de violencia de género o ser víctima de acciones terroristas.

Y dentro de esta prelación, se considerará la persona candidata que tenga la puntuación mayor obtenida atendiendo los conceptos siguientes y por la orden siguiente:

a) En primer lugar, quién haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a la entrevista.

b) Si persiste la igualdad, quién haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo al expediente académico.

c) Si persiste la igualdad, quién haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a conocimientos adicionales.

d) Si persiste la igualdad, quién haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a conocimientos de valenciano.

e) Si persiste la igualdad, quién haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo los conocimientos de idiomas de la Unión Europea.

Artículo 11. Bolsa de reserva

1. Se constituirá una bolsa de reserva priorizada por orden decreciente de puntuación.

2. Tendrán derecho a estar incluidos en la bolsa de reserva las persones aspirantes que, después de haber concurrido a la entrevista incluida en el proceso selectivo, hayan sido evaluadas por este concepto y no hayan resultado adjudicatarias de las becas.

3. En el supuesto de que se produzcan vacantes durante el periodo de disfrute de las becas, a causa de renuncias, abandonos, incumplimientos de obligaciones o cualquier otra incidencia, se podrá conceder una nueva beca, durante el resto del periodo máximo de disfrute de esta, entre los y las integrantes de la bolsa regulada en esta base. En este caso la concesión se efectuará según el orden priorizado de la bolsa.

Si la vacante se produjera una vez transcurrida la mitad del periodo de duración de la beca, esta podrá declararse desierta.

4. La condición de integrante de la bolsa de reserva no generará, en ningún momento, ninguna relación con la Generalitat ni compromiso de acceder a la condición de persona becaria.

CAPÍTULO III

Seguimiento y control de las becas

Artículo 12. Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias

1. La persona becaria tendrá que estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión de la beca, de conformidad con lo que establecen el artículo 14.1.e Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de subvenciones, y la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

2. La persona beneficiaria de la beca está obligada a incorporarse al departamento que se le indique en el plazo establecido, a realizar la actividad que ha motivado la concesión durante el periodo de disfrute, y a guardar el secreto debido y la confidencialidad de los asuntos en que intervenga, y también a cumplir las obligaciones establecidas tanto en el artículo 14 de la Ley general de subvenciones como en estas bases reguladoras.

3. La persona beneficiaria está obligada a aceptar la concesión de la beca y a renunciar a cualquier otra beca coetánea de que disfrute. Así mismo, tiene que comunicar al IVAM la obtención o disfrute de otras becas, subvenciones o ayudas para la misma finalidad, provenientes de cualesquier administraciones o entes públicos, o la realización de trabajos o estudios que dificulten el cumplimiento de la finalidad de la beca.

4. Mediante la aceptación de las bases reguladoras, las personas beneficiarias de la beca ceden al IVAM, gratuitamente y de forma indefinida los resultados que se obtengan, como consecuencia del ejercicio de las funciones como persona becaria, y también la memoria final, si procede. El IVAM se reserva el derecho de publicarlos y utilizarlos, salvo que la normativa aplicable en determinadas materias disponga otra cosa. En cualquier caso, se reconocerá a la persona becaria su participación en el trabajo realizado.

5. La persona beneficiaria de la beca tendrá derecho a que se le expida el certificado de aptitud y aprovechamiento previsto en el artículo siguiente.

6. Durante el periodo de disfrute de la beca, la persona beneficiaria de la beca tendrá que ejercer las prácticas con un horario máximo de treinta horas semanales, que podrá ser de lunes a domingo, con los descansos correspondientes según establece la normativa legal, que se distribuirán de la forma que organice la jefatura del departamento correspondiente. La ampliación y el perfeccionamiento de sus conocimientos en la materia, mediante la colaboración con el personal técnico del IVAM en los trabajos específicos que se le encomiendan, requerirá la obligación de permanecer a los locales del centro y realizar el horario que establezca la institución.

7. La persona beneficiaria tendrá derecho a participar en los cursos y seminarios realizados en las instalaciones del IVAM, siempre que no suponga ningún coste adicional para la institución.

8. Los tutores y el /la jefa del departamento correspondiente se facultarán para hacer un seguimiento periódico del trabajo realizado durante el tiempo de vigencia de la beca.

Artículo 13. Obligaciones de la entidad concedente

Son obligaciones del IVAM, en relación con las becas concedidas de acuerdo con estas bases:

a) Proporcionar el apoyo necesario y facilitar la utilización de los medios, instrumentos y equipos que sean necesarios para el ejercicio normal de la actividad objeto de esta beca.

b) Designar un tutor o tutora que coordinará, orientará y asignara las actividades y funciones que tienen que realizar las personas beneficiarias de las becas en el curso de sus prácticas, hará el seguimiento y les dará el apoyo necesario, resolverá las dudas que puedan surgir y evaluará el aprovechamiento. Estas funciones formarán parte del plan de control.

c) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación.

d) Expedir el certificado de aptitud y aprovechamiento correspondiente a favor de la persona beneficiaria de la beca, después de la finalización del plazo de la beca y del informe favorable del tutor o tutora del departamento correspondiente.

Artículo 14. Situaciones de la persona beneficiaria de la beca y régimen de incompatibilidades

1. Las becas objeto de esta orden, son incompatibles con el ejercicio de cualquier otra beca o ayuda, y también con la realización de cualquier otra actividad laboral remunerada, que suponga concurrencia con el objeto y dedicación de la beca, o que impida el cumplimiento de las obligaciones derivadas de su desarrollo normal.

2. Cuando la persona beneficiaria de la beca sea un empleado de la Generalitat, quedará en la situación administrativa que corresponda, de acuerdo con la normativa correspondiente en materia de función pública.

3. Cuando la persona beneficiaria no mantenga ninguna relación con la Generalitat, la concesión y el aprovechamiento de la beca no implicarán ninguna vinculación laboral o administrativa con el IVAM, ni supondrán ningún compromiso para la incorporación posterior de la persona adjudicataria de la beca a la plantilla de esta entidad.

Artículo 15. Método de comprobación y plan de control

1. La comprobación administrativa de la justificación documental de la subvención concedida se realizará mediante la revisión de la documentación que al efecto se ha establecido en estas bases como de aportación preceptiva para la persona beneficiaria, para el pago de la beca.

2. La Dirección del IVAM elaborará y aprobará un plan de control.

3. El plan de control aplicará los parámetros de comprobación siguientes de la efectiva realización de la actividad:

a) Se realizará la comprobación material de la efectiva realización de la actividad subvencionada, mediante un control administrativo, sobre una muestra correspondiente al 80 % de las becas concedidas.

b) Se comprobará el cumplimiento del horario establecido en la convocatoria por las personas beneficiarias de las becas.

c) Se comprobará la realización de la memoria de actividades por las personas beneficiarias de las becas.

d) Se comprobará el informe de la persona responsable del departamento, valorando la adecuación de su realización.

Dentro del conjunto de documentación elaborada por las personas becarias durante el periodo de disfrute de la beca, se podrá seleccionar una muestra aleatoria, pero bastante representativa, de cualquiera de los documentos y otros elementos acreditativos de la realización de la actividad o actividades programadas.

Además, si se considera necesario, podrán llevarse a cabo comprobaciones in situ de la realización de las actividades, y podrá recaudarse información adicional que permita contextualizar la documentación aportada al principio, y las actividades programadas en función de su efectivo grado de ejecución.

Las actuaciones efectuadas al desarrollar este plan de control se realizarán a través de medios propios, personales y materiales. En relación con los medios personales, se contará con personal del IVAM, técnicos de la materia de que se trate, con las suficientes garantías de imparcialidad e independencia.

4. A efectos de la comprobación y control de la realización de la actividad, posteriormente se podrá requerir a las personas beneficiarias de la beca la aportación efectiva de los documentos justificativos.

Artículo 16. Facultades de interpretación y resolución de incidencias

1. La persona titular de la dirección del IVAM resolverá tanto las dudas como los conflictos que puedan plantear las persones becarias en el ejercicio de su función, o las unidades administrativas que los tutelan. A la vez, resolverá las incidencias que se produzcan durante el periodo de disfrute de las becas, con audiencia previa de la persona interesada.

2. Por resolución de la persona titular de la presidencia del IVAM o de la persona en quien se encuentre delegada la competencia para la convocatoria y concesión de las becas, a propuesta de la persona que ejerza la tutoría del departamento donde el becario ejerce sus prácticas, podrá dejar sin efecto, cualquiera de las becas concedidas, previa audiencia a la persona interesada, cuando la persona beneficiaria incurra en alguna de las causas siguientes:

a) Incumplimiento de sus obligaciones.

b) No realizar la actividad que motiva la concesión.

c) Dejar de reunir los requisitos exigidos en las presentes bases.

d) Incurrir en supuesto de incompatibilidad para su concesión o disfrute, en conformidad con el artículo 14 de las presentes bases.

e) Incumplir, sin causa que lo justifique, cualquier otra de las condiciones establecidas en las presentes bases.

3. La resolución de la concesión por alguna de las causas del punto 2, comportará la pérdida de todos sus derechos inherentes de las becas concedidas y, por lo tanto, dejará de percibir su importe a partir del momento de la resolución, teniéndose que reintegrar las cantidades percibidas indebidamente. La cantidad que haya que reintegrar vendrá determinada por el grado de incumplimiento de la actividad objeto de subvención, respetando el principio de proporcionalidad.

4. La renuncia a la beca supondrá la pérdida de todos los derechos inherentes a esta, y, por lo tanto, su importe dejará de percibirse a partir de este momento, teniéndose que reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.

5. En los supuestos en que por razón de parto, adopción o acogida, se interrumpa el periodo de duración establecido, la persona interesada continuará devengando y percibiendo el importe de la beca otorgada y recuperará con posterioridad el periodo interrumpido. Igualmente, en casos de ingreso hospitalario prolongado, se recuperará con posterioridad el tiempo de prácticas interrumpido. El periodo de interrupción de la beca no será contabilizado como periodo de disfrute de la misma.

Artículo 17. Modificación de la resolución

1. Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de becas lo establecido en el artículo 19.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Con carácter excepcional las personas beneficiarias podrán solicitar al IVAM la modificación de la resolución de concesión, cuando aparezcan circunstancias imprevistas que alteren o dificulten la ejecución de la actividad. La solicitud tendrá que presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, y podrá ser autorizada siempre que no se altere el objeto o finalidad de la beca y no se dañen derechos de terceros.

Artículo 18. Pérdida del derecho al cobro; reintegro, infracciones y sanciones

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la beca en los supuestos de falta de justificación, o de concurrencia de algunas de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 172 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

2. Corresponderá el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la beca hasta el día en que se acuerde la idoneidad del reintegro de acuerdo con lo que dispone el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y también en los casos siguientes:

a) Cuando se produzca alguno de los casos de incompatibilidad de la beca establecidos en el artículo 14.

b) Cuando se haya obtenido la beca sin reunir las condiciones exigidas.

c) Cuando se incumpla la finalidad para la que ha sido concedida la beca.

d) Cuando se incumplan las condiciones impuestas a la persona adjudicataria con motivo de la concesión y goce de la beca.

3. En la tramitación de los procedimientos se garantizará en todo caso el derecho de audiencia a la persona interesada.

4. El régimen sancionador en la materia regulada en esta orden será el establecido en el capítulo I y los artículos 59 Vínculo a legislación, 65 Vínculo a legislación, 67 Vínculo a legislación, 68 Vínculo a legislación y 69 Vínculo a legislación del capítulo II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en los artículos 173 Vínculo a legislación a 177 Vínculo a legislación, capítulo IV del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. No incidencia presupuestaria

En atención a lo previsto en el artículo 26.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, la aprobación y publicación de la presente orden, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de prácticas profesionales en las dependencias del Instituto Valenciano de Arte Moderno, no tiene incidencia presupuestaria ni supone ningún incremento de gasto al derivarse los compromisos económicos a las diferentes convocatorias específicas que se ajustarán a las presentes bases reguladoras.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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