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La Audiencia Nacional absuelve a la etarra catalana María Bernardó porque ya fue juzgada en Francia por pertenencia

12/09/2019
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La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto de un delito de colaboración con organización terrorista a la etarra catalana María Bernardó, al reconocer, como esgrimía la defensa, que ya fue juzgada y condenada en Francia por pertenencia.

MADRID, 11 (EUROPA PRESS)

La Fiscalía pedía para ella 9 años de cárcel y multa de 720 euros por un delito de colaboración debido a sus actuaciones en favor del 'comando Gaztelugazte' de ETA a principios de los años 2000, y en particular por esconder al líder del comando, Fernando García Jodrá, en casas de terceros personas haciéndole pasar por un amigo cuando se produjo la detención del resto de este grupo, que intentó volar la sede de Correos en Barcelona en 2001.

Sin embargo, los magistrados consideran que la actividad de Bernardó en Francia y España son "producto de una misma trayectoria en dos espacios territoriales distintos", la cual comenzó "con su colaboración e inmediata integración en ETA y a su servicio".

Los hechos que se juzgaron en la Audiencia Nacional a principios del pasado mes de julio no son sino "una muestra de un todo más amplio al que no cabe darle autonomía", ya que no se produjo ninguna "ruptura, ni fáctica ni jurídica, dada la continuidad de la actividad desplegada por la acusada entre España y Francia", explica la sentencia.

De este modo, dado que la condena en Francia se inició por los hechos por los que fue acusada en España, y "no habiéndose acreditado en su actuar delictivo solución de continuidad", la Sala estima que el delito de colaboración puede considerarse como "cosa juzgada".

Según los magistrados de la Sección Segunda, "se trata de un mismo y único delito que ya ha sido objeto de condena" en Francia, de forma que "no se permite una doble condena por el mismo delito, aunque se cometa parcialmente en distintos Estados".

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