Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 12/09/2019
 
 

Estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población

12/09/2019
Compartir: 

Decreto 41/2019, de 10 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 11 de septiembre de 2019). Texto completo.

DECRETO 41/2019, DE 10 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL, TERRITORIO Y POBLACIÓN Y SUS FUNCIONES EN DESARROLLO DE LA LEY 3/2003, DE 3 DE MARZO, DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Preámbulo

El Decreto de la Presidenta 6/2019, de 29 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece el número, denominación y competencias de las Consejerías de la Administración General de La Comunidad Autónoma de La Rioja crea la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población.

De conformidad con dicho Decreto, corresponden a esta Consejería las competencias en materia de agricultura, ganadería, desarrollo rural; calidad agroalimentaria; reto demográfico, envejecimiento, ruralización y despoblación; cohesión territorial, urbanismo, y vivienda, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

Para dar cumplimiento a esta decisión, se hace necesario establecer una estructura que facilite y ayude a la realización de una gestión eficaz y de servicio al ciudadano y que permita alcanzar los objetivos marcados.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, a propuesta del Consejero de Gobernanza Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10 de septiembre de 2019, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población.

1. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al que corresponde las competencias en materia agricultura, ganadería, desarrollo rural; calidad agroalimentaria; reto demográfico, envejecimiento, ruralización y despoblación; cohesión territorial, urbanismo, y vivienda, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

2. Para el ejercicio de sus competencias la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Agricultura y Ganadería.

- Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico.

- Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda.

Artículo 2. Secretaría General Técnica.

Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Planificación y Ordenación Jurídica.

1.1. Sección de Contabilidad del Organismo Pagador.

1.2. Sección de Ejecución de Fondos Europeos.

1.3. Sección de Normativa y Asistencia Jurídica.

1.4 Sección de Recursos

2. Servicio de Coordinación Administrativa.

2.1. Sección de Gestión Económica

2.2. Sección de Contratación y Régimen Interior

3. Servicio de Auditoría Interna.

4. Área de Estadística

4.1. Sección Estadística y Estudios.

4.2. Observatorio de precios.

Artículo 3. Dirección General de Agricultura y Ganadería.

Integran la Dirección General de Agricultura y Ganadería las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Ayudas a las rentas y SIGC.

1.1. Sección de Ayudas por superficie

1.2. Sección de Ayudas a la producción ganadera

1.3. Sección de Ayudas Agroambientales.

1.4. Sección de Sistemas de Información Geográfica PAC

1.5. Área de Controles del Sistema Integrado

2. Servicio de Ganadería.

2.1. Sección de Sanidad Animal.

2.2. Sección de Identificación y Bienestar Animal.

3. Servicio de Investigación Agraria y sanidad vegetal.

3.1. Sección de Investigación vitivinícola

3.2. Sección de la Estación Enológica de Haro.

3.3. Sección de Gestión de Medios Agrarios.

3.4. Sección de Protección de Cultivos

3.5 Área de Proyectos de Investigación e Innovación Agroalimentaria.

4. Servicio de Producción Agraria y Laboratorio Regional.

4.1. Área de Producción Agraria

4.1.1. Sección de Sostenibilidad Agraria y Viveros.

4.2 Sección de Calidad del Laboratorio Regional.

4.3 Sección Química del Laboratorio Regional.

4.4. Sección Biológica del Laboratorio Regional

5. Servicio de Registros Agrarios.

5.1 Sección de Registro de Explotaciones Agrarias.

5.2 Sección de Registro de Viñedo.

Artículo 4. Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico.

Integran la Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico las siguientes unidades administrativas:

1 Servicio de Desarrollo Rural y Reto Demográfico.

1.1. Sección de Seguimiento de Programas de Desarrollo Rural.

1.2. Sección de Ayudas a las Explotaciones Agrarias.

1.3. Sección de Ayudas a la Formación y el Asesoramiento Agrario.

1.4. Sección de Sectores Especiales.

1.5. Área de Despoblación y Nuevas ruralidades.

1.5.1. Sección Reto Demográfico.

1.6. Sección de Programa de Ayudas al Viñedo.

2. Servicio de Infraestructuras Agrarias.

2.1. Sección de Regadíos.

2.2. Sección de Obras y Proyectos.

2.3. Sección de Concentración Parcelaria.

3. Servicio de Calidad Agroalimentaria.

3.1. Sección de Sistemas de Calidad y Promoción Agroalimentaria.

3.2. Sección de Control de Calidad Alimentaria.

Artículo 5. Dirección General Política Territorial, Urbanismo y Vivienda.

Integran la Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Urbanismo.

1.1. Área de Gestión e Inspección Urbanística.

1.1.1. Sección de Usos y Autorizaciones en Suelo no Urbanizable.

1.1.2. Sección de Inspección Urbanística.

1.1.3. Sección de Gestión Urbanística.

2. Servicio de Ordenación del Territorio.

2.1. Área de Planificación Territorial.

2.1.1. Sección de Datos Geográficos y Cartografía.

2.1.2 Sección de Sistema de Información Territorial.

3. Servicio de Vivienda.

3.1. Sección Vivienda y Calidad en la Edificación.

4. Servicio de Inspección, Ordenación y Planes.

4.1. Sección de Financiación, Ayudas y Estadística.

4.2. Sección de Rehabilitación.

Artículo 6. Funciones administrativas.

1. Con carácter general corresponde a los órganos de la Consejería:

1.1. Al titular de la Consejería las siguientes funciones:

a) Las atribuidas por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.

b) Proponer al Consejero competente en materia de función pública el nombramiento y cese del personal eventual dependiente de su Consejería.

c) Declarar:

- La nulidad de actos provenientes de los órganos inferiores de su Consejería y de los dictados por los órganos inferiores de los Organismos Públicos así como de los reglamentos que haya aprobado.

- La lesividad de los actos anulables dictados por los órganos inferiores de la Consejería y por los organismos públicos que tenga adscritos.

d) Resolver y plantear los requerimientos fundamentados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

e) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial consecuencia de la actividad de su Consejería y, en su caso, de los Organismos Públicos que tuviese adscritos.

f) Proponer al Gobierno la declaración de urgente necesidad y acordar la necesidad de ocupación, de acuerdo con la legislación de expropiación forzosa.

g) Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería, de sus Organismos Públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de la misma así como convocar y conceder subvenciones.

h) Imponer las sanciones administrativas que las normas le atribuyan.

i) Suscitar los conflictos de atribuciones con otras Consejerías, y resolver los conflictos de atribuciones entre órganos de su Consejería que no estén relacionados jerárquicamente.

j) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

1.2 El Secretario General Técnico es la segunda autoridad de la Consejería al que corresponde, bajo la dirección del titular de la Consejería, las siguientes funciones:

1.2.1. En el ámbito de su Consejería.

a) Las atribuidas en la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) La asistencia técnica y administrativa al Consejero.

c) Canalizar las comunicaciones de los órganos de la Consejería con otros organismos y entidades.

d) La coordinación normativa y la asistencia jurídica y técnica a las unidades.

e) La tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial y procedimientos de revisión relativos a las disposiciones y actos de la Consejería y de los organismos públicos a ella adscritos, cuya resolución competa al Titular de la Consejería.

f) Instar las actuaciones necesarias para la ejecución de las decisiones judiciales que afecten a materias propias de la Consejería.

g) Coordinar la tramitación de los expedientes relativos a la concesión de ayudas y subvenciones.

h) Coordinar la tramitación de los expedientes relativos a convenios, protocolos y acuerdos a suscribir por los órganos de la Consejería.

i) El ejercicio de las competencias administrativas en materia de acceso a archivos y registros.

j) El control de acceso a los edificios, sedes de órganos y unidades.

k) Impulsar la elaboración y coordinar los instrumentos de planificación de las direcciones generales y de los organismos públicos adscritos a la Consejería

l) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

1.2.2. En el ámbito propio de su Consejería y en coordinación con la Consejería de Gobernanza Pública:

a) El seguimiento de la acción de Gobierno y la promoción de la realización de estudios, planes y proyectos.

b) La preparación de los expedientes que hayan de ser elevados al consejo de Gobierno por el titular de la Consejería, así como su presentación ante la Comisión de Coordinación, y el control del cumplimiento de los acuerdos del Gobierno.

c) La supervisión y remisión de las disposiciones, actos y anuncios a los boletines oficiales y medios de comunicación.

d) Impulsar y coordinar la elaboración de las estadísticas y memoria de actividades de la Consejería y de sus organismos públicos.

e) Ejercer el control de eficacia sobre los entes del sector público adscritos a la Consejería.

f) Impulsar actuaciones tendentes a la reducción de cargas y racionalización de la actividad administrativa y la utilización de herramientas y sistemas de calidad para la mejora de la prestación de los servicios públicos.

g) La gestión del archivo de la Consejería, hasta la remisión de los documentos al Archivo General de La Rioja.

h) Impulsar la mejora del uso de los sistemas de información en los procesos administrativos para la implantación de la e-Administración.

i) Remitir al Registro de Personal las informaciones de los efectivos que deban constar en el mismo.

j) La inspección del personal y los servicios administrativos, e incoar los expedientes disciplinarios que afecten al personal de la Consejería y coordinar las actividades de instrucción.

k) La planificación de las necesidades de formación del personal, así como la determinación de su participación en las acciones formativas.

l) Adoptar las medidas preventivas que sean necesarias para garantizar la seguridad y la salud del personal y aprobar los planes de actividades preventivas derivados de las evaluaciones de riesgos que se realicen en la misma.

m) Intervenir en los órganos de representación, participación y negociación del personal cuando se traten asuntos de interés general de la Consejería.

n) Impulsar y coordinar las actuaciones a realizar en materia de protección de datos y seguridad de la información por los órganos y por los organismos públicos adscritos a su Consejería.

1.2.3. En el ámbito de su Consejería y en coordinación con la Consejería de Hacienda:

a) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y la determinación de los programas presupuestarios, con sus objetivos e indicadores, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria. La tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria que afecten exclusivamente a programas de la Consejería.

b) La gestión de los anticipos de caja fija.

c) La administración, custodia y conservación de los bienes y derechos adscritos a la Consejería.

d) La formación y actualización del inventario de bienes muebles.

e) Estudio y seguimiento de las actuaciones, programas y proyectos susceptibles de financiación comunitaria.

1.2.4. En el ámbito de su Consejería y en coordinación con la Consejería de Participación, Cooperación y Derechos Humanos:

a) Gestión de los puntos de atención al público y del registro de documentos.

b) Impulsar el proceso de publicación de contenidos en el portal corporativo del Gobierno de la Rioja en Internet, velando por su actualización y por mantener un criterio de coherencia en su conjunto.

c) La organización, gestión y mantenimiento de los fondos bibliográficos y documentales de uso administrativo específico.

1.3 Corresponde, asimismo, a la Secretaría General Técnica, en relación con los servicios y actividades exclusivos de su competencia, el ejercicio de las funciones genéricas atribuidas a las Direcciones Generales.

1.4 Con carácter general, bajo la dirección del Titular de la Consejería, corresponden a las Direcciones Generales en las materias propias de su ámbito de actuación las siguientes funciones:

a) Las atribuidas en la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) La gestión y administración de los medios personales y materiales adscritos.

c) La tramitación de los expedientes de concesión de ayudas y subvenciones así como lo de expropiación forzosa que le afecten.

d) La propuesta de tramitación de los expedientes de contratación.

e) Tramitar los expedientes sancionadores e imponer las sanciones correspondientes salvo que la norma atribuya la competencia a otro órgano.

f) Impulsar la generación de contenidos para su publicación en la página Web del Gobierno de La Rioja.

g) La gestión y recaudación en período voluntario de los ingresos que se deriven del ejercicio de sus funciones.

h) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

2. Con carácter específico corresponde a cada uno de los órganos de la Consejería:

2.1. Al titular de la Consejería: agricultura, ganadería,, y el desarrollo rural; calidad agroalimentaria; reto demográfico, envejecimiento, ruralización y despoblación, cohesión territorial, urbanismo, y vivienda y en concreto:

a) Las relativas a la autorización de los pagos que corresponden como autoridad competente del organismo pagador de las ayudas FEAGA y FEADER.

b) Las relativas a la ordenación de los pagos que corresponden como autoridad competente del organismo pagador de las ayudas FEAGA y FEADER.

c) Diseñar la política regional y los planes estratégicos en relación con la agricultura, la ganadería, el desarrollo rural y el reto demográfico, envejecimiento, ruralización y despoblación.

d) La competencia en materia de habitabilidad y calidad en la edificación.

e) Establecer la estrategia en materia de política territorial, bajo la superior dirección del Gobierno de La Rioja y ejecutar las competencias autonómicas en materia de urbanismo.

2.2. Corresponde a la Secretaría General Técnica:

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Secretaría General Técnica las funciones comunes a las Secretarías Generales Técnicas. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) La dirección y coordinación del Organismo pagador de las ayudas FEAGA y FEADER.

b) La gestión de la contabilidad y los pagos de fondos comunitarios, así como las funciones de auditoría de los fondos FEAGA y FEADER.

c) La gestión, elaboración y supervisión de las publicaciones de la Consejería.

d) La elaboración de los datos estadísticos en materia agraria y de estudios referentes al sector agrario.

e) La recepción, elaboración y difusión de los datos y precios agrarios.

2.3. Corresponde a la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Agricultura y Ganadería las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) La gestión del Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, del Registro de Maquinaria Agrícola, incluyendo la coordinación de los registros agrarios de la Consejería, a través de las instrucciones que sean precisas.

b) La gestión de las ayudas económicas en materia de rentas agrarias y de las ayudas incluidas en la solicitud única (excluidas, en su caso, las medidas de forestación).

c) La gestión de los Sistemas de Información Geográfica relacionados con la Política Agraria Común.

d) La gestión y control de la encomienda de gestión relativa a ayudas sobre intervención de mercados.

e) La gestión y control en materia de producciones ganaderas, en concreto el registro de explotaciones ganaderas, la producción, la experimentación, la sanidad, la identificación y el bienestar animal.

f) La identificación y registro de animales de compañía así como su protección.

g). La autorización, inspección y registro de núcleos zoológicos, excepto los de fauna silvestre.

h) La gestión de las ayudas referentes a los seguros y a los sindicatos agrarios.

i) Ordenación, orientación, promoción, defensa y desarrollo, si procede, de los procesos electorales de los órganos de gestión de la producción ecológica y la producción integrada.

j) La gestión y supervisión de la producción ecológica y de la producción integrada.

k) La definición de las líneas prioritarias de la investigación pública agraria y agroalimentaria en el ámbito autonómico, la planificación de la misma y su ejecución.

l) Proponer y ejecutar los proyectos de experimentación agraria.

m) Proponer, promover y ejecutar los proyectos de investigación agraria y agroalimentaria.

n) La explotación y difusión de los resultados de todo tipo de proyectos de experimentación e investigación agraria y agroalimentaria.

ñ) La ejecución de medidas que aseguren la calidad de la producción primaria agrícola y ganadera, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

o) El diseño y la ejecución de los planes de lucha contra las fitopatologías y plagas agrícolas; y, en general, todas las funciones en materia de sanidad vegetal, excluida las intervenciones en materia de sanidad vegetal que deban tener lugar en terreno forestal

p) La gestión de la Estación Enológica y del Laboratorio Regional.

q) La gestión de los medios agrarios de producción adscritos a la Consejería y, en su caso, la venta de los productos de los mismos.

r) El fomento de las acciones de investigación, innovación y formación en el sector hortícola, y en la especialización en agricultura ecológica.

2.4. Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico.

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) La gestión de los registros agrarios que tengan relación con aquellas materias que sean de su competencia,, el registro de industrias y los registros en materia de calidad agroalimentaria, cumpliendo las directrices marcadas desde la Dirección General de Agricultura y Ganadería en materia de registros.

b) La ordenación y planificación de la política de regadíos, así como la coordinación y ejecución de estudios y proyectos de implantación y mejora de regadíos.

c) La reorganización de la propiedad rústica a través de la concentración parcelaria o de otras medidas que pudieran establecerse.

d) La coordinación, redacción y ejecución de los estudios y proyectos de infraestructuras agrarias.

e) La ordenación y ejecución de la política en materia de estructuras agrarias.

f) El establecimiento y aplicación de ayudas económicas relacionadas con la reforma de las estructuras agrarias y las de infraestructura rural, incluidas las procedentes de otras administraciones públicas nacionales o comunitarias.

g) La elaboración y tramitación de planes y programas en materia de desarrollo rural así como el seguimiento de su ejecución.

h) La gestión de ayudas de desarrollo rural que no corresponda a otros órganos de la Comunidad Autónoma por razón de la materia.

i) La gestión de planes de emergencia dirigidos al sector agrario como consecuencia de catástrofes naturales y otras medidas de crisis.

j) La gestión de las ayudas FEAGA de los sectores especiales: en concreto, las ayudas previstas en la OCM del vino, las ayudas a Organizaciones de Producciones de Frutas y Hortalizas, la leche y la fruta escolar.

k) Fomento del consumo de productos locales, con especial atención en comedores escolares, centros de mayores, entre otros) Ordenación, orientación, promoción y defensa de las figuras de calidad diferenciada agroalimentaria, desarrollando las competencias autonómicas en materia de denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas, especialidades tradicionales garantizadas, o cualquier otro sistema relativo a la protección y desarrollo de alimentos de características particulares.

l) El desarrollo, si procede, de los procesos electorales de los órganos de gestión de las figuras de calidad y asociaciones sectoriales agroalimentarias, siempre que no haya sido atribuido a otros órganos.

m) La promoción de las marcas de calidad agroalimentaria, así como el apoyo a las mismas, la supervisión, la auditoria y la superior inspección de su funcionamiento, en todas las etapas de producción, transformación y comercialización desde el origen al consumidor final, siempre que no hayan sido atribuidas a otros órganos.

n) La defensa de la calidad de los productos alimentarios, la lucha contra el fraude en materia de calidad comercial y calidad diferenciada y el ejercicio de la potestad sancionadora en los términos que determinen sus normas reguladoras.

ñ) El asesoramiento en materia de artesanía agroalimentaria sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración Regional.

o) Las funciones que correspondan a la Comunidad Autónoma de La Rioja en virtud de la normativa de cadena alimentaria que expresamente no estén atribuidas a otros órganos.

p) Promocionar el relevo generacional, primando la incorporación de jóvenes y mujeres, teniendo en cuenta el prioritario papel de la mujer rural.

q) Proponer e impulsar medidas específicas para hacer frente a los desafíos demográficos.

r) Información a la ciudadanía de los resultados de los planes, programas y medidas establecidas.

2.5. Corresponde a la Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda.

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) La planificación y desarrollo de la ordenación del territorio, política territorial y urbanismo.

b) La gestión de informes y control de los expedientes relacionados con los instrumentos de ordenación territorial y de planeamiento urbanístico.

c) La elaboración y gestión del inventario de instrumentos de planeamiento urbanístico y de la cartografía base relacionada con éstos.

d) La planificación, desarrollo y gestión de la política de datos georreferenciados y cartografía de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) El desarrollo y mantenimiento del Sistema de Información Territorial de La Rioja.

f) La gestión del Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de La Rioja y la inscripción en el mismo de las entidades urbanísticas.

g) En coordinación con el órgano competente en materia de Administración Local, el asesoramiento a las entidades locales en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

h) La gestión, tramitación y coordinación de asuntos de órganos colegiados con competencia en materia de urbanismo, así como la gestión de su funcionamiento. La emisión de informes a los recursos y reclamaciones interpuestos contra los acuerdos y decisiones de los órganos colegiados con competencia en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

i) La gestión patrimonial en materia de vivienda que no sea de la competencia de la Consejería de Hacienda.

j) La programación y gestión en materia de viviendas protegidas, incluida la tramitación de los expedientes de concesión de ayudas económicas, en su caso, y la inspección y expedientes sancionadores.

k) La tramitación de los expedientes relativos a reclamaciones por deficiencias constructivas en viviendas protegidas, así como los expedientes sancionadores que, en su caso, se incoen.

l) Control de calidad y habitabilidad de las construcciones

m) La colaboración en la rehabilitación del patrimonio inmobiliario municipal.

Disposición Adicional Única. Entidades del sector público.

Quedan adscritas a la Consejería de Agricultura, Ganadería Mundo Rural, Territorio y Población las entidades del sector público que se relacionan a continuación en los términos de sus normas de creación:

Sociedades Públicas:

Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A.

Disposición Transitoria Única. Titularidad de los puestos.

Los titulares de los órganos y puestos de trabajo cuya denominación o funciones no sufran alteración sustancial en virtud de lo establecido en el presente Decreto, se considerarán a todos los efectos como titulares de los nuevos puestos.

Las unidades administrativas de nueva creación no podrán proveerse en tanto no se modifique la actual Relación de Puestos de Trabajo.

Disposición Derogatoria Única. Normativa afectada.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición Final Primera. Habilitaciones Posteriores.

Se faculta a los titulares de las consejerías competentes en materia de Gobernanza Pública y de Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana