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Estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura

12/09/2019
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Decreto 40/2019, de 10 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 11 de septiembre de 2019). Texto completo.

DECRETO 40/2019, DE 10 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA Y SUS FUNCIONES EN DESARROLLO DE LA LEY 3/2003, DE 3 DE MARZO DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Preámbulo

El Decreto de la Presidenta 6/2019, de 29 de agosto Vínculo a legislación, por el que se modifica el número, denominación y competencias de las Consejerías de la Administración General de La Comunidad Autónoma de La Rioja crea la Consejería de Educación y Cultura.

De conformidad con dicho Decreto, corresponden a esta Consejería las competencias relativas a educación; formación profesional y empleo; cultura; deporte; juventud, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Educación y Cultura, a propuesta del Consejero de Gobernanza Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10 de septiembre de 2019, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Consejería de Educación y Cultura.

1. La Consejería de Educación y Cultura es el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja al que corresponden las competencias en materia de educación; formación y políticas activas de empleo; cultura; deporte; juventud; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

2. Para el ejercicio de sus competencias, la Consejería de Educación y Cultura se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Educación.

- Subdirección General de Gestión Educativa.

- Subdirección General de Innovación Educativa.

- Dirección General de Formación Profesional y Empleo.

- Subdirección General de Formación Profesional.

- Dirección General de Cultura.

- Dirección General de Deporte.

- Instituto Riojano de la Juventud, con rango de Dirección General.

Artículo 2. Secretaría General Técnica.

Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Coordinación Administrativa.

1.1. Sección de Gestión Económico-Presupuestaria.

1.2. Sección de Personas.

1.3. Sección de Estadística.

1.4 Área Técnica.

1.5 Área de Programas de Ayudas y Centros.

2. Servicio de Normativa y Asistencia Técnica.

2.1. Sección de Normativa.

2.2. Sección de Asistencia Técnica.

Artículo 3. Dirección General de Educación.

Integran la Dirección General de Educación los siguientes órganos y unidades administrativas:

1. Subdirección General de Gestión Educativa.

1.2. Servicio de Gestión Económico-Presupuestaria.

1.2.1. Sección de Contratación.

1.3. Servicio de Planificación, Escolarización y Becas.

1.3.1. Sección de Ayudas Estatales al Estudio.

1.4. Servicio de Personas.

1.4.1. Sección de Nóminas del Personal Docente.

1.5. Servicio de Enseñanza Concertada.

1.5.1. Sección de Enseñanza Concertada y Subvenciones.

2. Subdirección General de Innovación Educativa.

2.1. Servicio de Ordenación Educativa.

2.2. Servicio de Personalización y Diversidad.

2.2.1. Sección de Estrategias de Acompañamiento Educativo.

2.3. Servicio de Comunidad Educativa.

2.3.1 Área de Ayudas y Participación Educativa

2.4. Centro de Desarrollo Profesional Docente, con nivel orgánico de Servicio

3. Servicio de Inspección, Asesoramiento y Evaluación para la Excelencia Educativa

3.1 Sección de Estrategias para el Asesoramiento y Evaluación para la Excelencia Educativa

Artículo 4. Dirección General de Formación Profesional y Empleo.

Integran la Dirección General de Formación Profesional y Empleo los siguientes órganos y unidades administrativas:

1. Subdirección General de Formación Profesional.

1.1. Servicio de Formación Profesional.

2. Servicio de Políticas Activas para el Empleo.

2.1. Sección de Igualdad y Oportunidades de Empleo.

2.2. Sección de Cualificaciones Profesionales.

3. Servicio de la Red de Empleo.

3.1. Área de Oficinas de Empleo.

3.1.1. Sección de Inserción Laboral y Desarrollo Local.

3.2. Sección de Colocación y de Asesoramiento a Empresas.

4. Servicio de Planificación y Gestión.

4.1 Área de Ordenación y Gestión Administrativa.

4.2 Sección de Oferta Formativa.

4.3 Sección de Expedientes.

4.4 Sección de Asistencia Técnica.

5. Sección de Estadística y Programas Nacionales y Europeos de Empleo.

Artículo 5. Dirección General de Cultura.

Integran la Dirección General de Cultura las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Promoción Cultural.

1.1. Área de Promoción y Ayudas a la que se adscribirá la Filmoteca de La Rioja 'Rafael Azcona'.

1.1.1. Sección de Promoción de las Industrias Creativas, Educativas y Culturales.

1.1.2. Sección de Promoción de la Apreciación y Expresión Cultural.

2. Servicio de Bibliotecas y Archivo Histórico.

2.1.1. Sección de Proceso Técnico y Digitalización.

2.1.2. Sección de Servicios y Coordinación Bibliotecaria.

2.1.3. Sección de Administración.

2.1.4. Archivo Histórico Provincial de La Rioja, con nivel orgánico de Sección.

3. Servicio de Conservación del Patrimonio Histórico Artístico.

3.1. Área de Actuaciones del Patrimonio Histórico Artístico.

3.1.1 Gabinete Técnico, con nivel orgánico de Sección.

3.1.2 Sección de Contratación del Patrimonio Histórico Artístico.

3.2. Área de Actuaciones del Programa Arqueológico.

4. Servicio de Promoción del Patrimonio Histórico Artístico.

4.1 Sección de Fomento.

5. Servicio de Museos y Exposiciones de La Rioja.

5.1. Museo de La Rioja, con nivel orgánico de Área.

Artículo 6. Dirección General de Deporte.

Integran la Dirección General de Deporte la siguiente unidad administrativa:

1. Servicio de Promoción y Desarrollo del Deporte.

1.1. Sección de Ordenación, Programas y Ayudas.

1.2. Sección de Coordinación de Instalaciones y Eventos.

Artículo 7. Instituto Riojano de la Juventud.

Integran la Dirección General la siguiente unidad administrativa:

1. Servicio de Promoción Juvenil.

1.1. Sección de Programas y Equipamientos.

1.2. Sección de Registro y Red de Información Juvenil

Artículo 8. Funciones Administrativas.

1. Con carácter general corresponde a los órganos de la Consejería:

1.1. Al titular de la Consejería, las siguientes funciones:

a) Las atribuidas por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.

b) Proponer al Consejero competente en materia de Administraciones Públicas el nombramiento y cese del personal eventual dependiente de su Consejería.

c) Declarar:

- La nulidad de actos provenientes de los órganos inferiores de su Consejería y de los dictados por los órganos inferiores de los Organismos Públicos así como de los reglamentos que haya aprobado.

- La lesividad de los actos anulables dictados por su Consejería, con excepción de los dictados por él mismo, y por los organismos públicos que tenga adscritos.

d) Resolver y plantear los requerimientos fundamentados en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

e) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial consecuencia de la actividad de su Consejería y, en su caso, de los Organismos Públicos que tuviese adscritos.

f) Proponer al Gobierno la declaración de urgente necesidad y acordar la necesidad de ocupación, de acuerdo con la legislación de expropiación forzosa.

g) Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el ámbito de su Consejería, de sus Organismos Públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de la misma así como convocar y conceder subvenciones.

h) Imponer las sanciones administrativas que las normas le atribuyan.

i) Suscitar los conflictos de atribuciones con otras Consejerías y resolver los conflictos de atribuciones entre órganos de su Consejería que no estén relacionados jerárquicamente.

j) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

k) Impulsar la elaboración y coordinar los instrumentos de planificación de las direcciones generales y de los organismos públicos adscritos a la Consejería, así como la evaluación de sus resultados.

1.2. El Secretario General Técnico es la segunda autoridad de la Consejería, al que corresponden, bajo la dirección del Titular de la Consejería, las siguientes funciones:

1.2.1. En el ámbito de su Consejería:

a) Las atribuidas en la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) La asistencia técnica y administrativa al Consejero.

c) Canalizar las comunicaciones de los órganos de la Consejería con otros organismos y entidades.

d) La coordinación normativa y la asistencia jurídica y técnica a las unidades.

e) La tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial y procedimientos de revisión relativos a las disposiciones y actos de la Consejería y de los organismos públicos a ella adscritos, cuya resolución competa al Titular de la Consejería.

f) Instar las actuaciones necesarias para la ejecución de las decisiones judiciales que afecten a materias propias de la Consejería.

g) Coordinar la tramitación de los expedientes relativos a la concesión de ayudas y subvenciones.

h) Coordinar la tramitación de los expedientes relativos a convenios, protocolos y acuerdos a suscribir por los órganos de la Consejería.

i) El ejercicio de las competencias administrativas en materia de acceso a archivos y registros.

j) El control de acceso a los edificios, sedes de órganos y unidades.

k) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

1.2.2. En el ámbito propio de su Consejería y en coordinación con la Consejería de Gobernanza Pública:

a) El seguimiento de la acción de Gobierno y la promoción de la realización de estudios, planes y proyectos.

b) La preparación de los expedientes que hayan de ser elevados al consejo de Gobierno por el titular de la Consejería, así como su presentación ante la Comisión de Coordinación, y el control del cumplimiento de los acuerdos del Gobierno.

c) La supervisión y remisión de las disposiciones, actos y anuncios a los boletines oficiales y medios de comunicación.

d) Impulsar y coordinar la elaboración de las estadísticas y memoria de actividades de la Consejería y de sus organismos públicos.

e) Ejercer el control de eficacia sobre los entes del sector público adscritos a la Consejería.

f) Impulsar actuaciones tendentes a la reducción de cargas y racionalización de la actividad administrativa y la utilización de herramientas y sistemas de calidad para la mejora de la prestación de los servicios públicos.

g) La gestión del archivo de la Consejería hasta la remisión de los documentos al Archivo General de La Rioja.

h) Impulsar la mejora del uso de los sistemas de información en los procesos administrativos para la implantación de la e-Administración.

i) Remitir al Registro de Personal las informaciones de los efectivos que deban constar en el mismo.

j) La inspección del personal y los servicios administrativos, e incoar los expedientes disciplinarios que afecten al personal de la Consejería y coordinar las actividades de instrucción.

k) La planificación de las necesidades de formación del personal, así como la determinación de su participación en las acciones formativas.

l) Adoptar las medidas preventivas que sean necesarias para garantizar la seguridad y la salud del personal y aprobar los planes de actividades preventivas derivados de las evaluaciones de riesgos que se realicen en la misma.

m) Intervenir en los órganos de representación, participación y negociación del personal cuando se traten asuntos de interés general de la Consejería.

n) La organización, gestión y mantenimiento de los fondos bibliográficos y documentales de uso administrativo específico.

ñ) Impulsar y coordinar las actuaciones a realizar en materia de protección de datos y seguridad de la información por los órganos y los organismos públicos adscritos a su Consejería.

1.2.3. En el ámbito de su Consejería y en coordinación con la Consejería de Hacienda:

a) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y la determinación de los programas presupuestarios, con sus objetivos e indicadores, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria. La tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria que afecten exclusivamente a programas de la Consejería.

b) La gestión de los anticipos de caja fija.

c) La administración, custodia y conservación de los bienes y derechos adscritos a la Consejería.

d) La formación y actualización del inventario de bienes muebles.

e) Estudio y seguimiento de las actuaciones, programas y proyectos susceptibles de financiación comunitaria.

1.2.4 En el ámbito de su Consejería y en coordinación con la Consejería de Participación, Cooperación y Derechos humanos

a) La gestión de los puntos de atención al público y del registro de documentos

b) Impulsar el proceso de publicación de contenidos en el portal corporativo del Gobierno de La Rioja en internet, velando por su actualización y por mantener un criterio de coherencia en su conjunto.

c) La organización, gestión y mantenimiento de los fondos bibliográficos y documentales de uso administrativo específico

1.3. Corresponde asimismo a la Secretaría General Técnica, con relación a los servicios y actividades exclusivos de su competencia, el ejercicio de las funciones atribuidas en el punto siguiente a las Direcciones Generales.

1.4. Con carácter general, bajo la dirección del Titular de la Consejería, corresponden a las Direcciones Generales en las materias propias de su ámbito de actuación las siguientes funciones:

a) Las atribuidas en la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) La gestión y administración de los medios personales y materiales adscritos.

c) La tramitación de los expedientes de concesión de ayudas y subvenciones así como lo de expropiación forzosa que le afecten.

d) La propuesta de tramitación de los expedientes de contratación.

e) Tramitar los expedientes sancionadores e imponer las sanciones correspondientes salvo que la norma atribuya la competencia a otro órgano.

f) Impulsar la generación de contenidos para su publicación en la página Web del Gobierno de La Rioja.

g) La gestión y recaudación en período voluntario de los ingresos que se deriven del ejercicio de sus funciones.

h) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

1.5. Con carácter general, bajo la dirección del Titular de la Dirección General de Educación, corresponden a la Subdirección General de Gestión Educativa y a la Subdirección General de Innovación Educativa, la ejecución de proyectos, objetivos que les sean asignados, la gestión ordinaria de asuntos de su competencia, así como cualquier otra que el Director General les delegue, que en ellas desconcentre el Gobierno, o que se les atribuyan normativamente.

1.6. Con carácter general, bajo la dirección del Titular de la Dirección General de Formación Profesional y Empleo, corresponde a la Subdirección General de Formación Profesional, la ejecución de proyectos, objetivos que les sean asignados, la gestión ordinaria de asuntos de su competencia, así como cualquier otra que el Director General les delegue, que en ellas desconcentre el Gobierno, o que se les atribuyan normativamente.

2. Con carácter específico corresponde a cada uno de los órganos de la Consejería:

2.1. Al titular de la Consejería:

a) En los centros incluidos en la Disposición Adicional Primera:

- La convocatoria y la resolución de concursos de provisión de puestos de trabajo para el personal docente.

- La adscripción provisional o definitiva del personal docente a los puestos de trabajo y el nombramiento de los cargos directivos de los centros docentes públicos y de los servicios de apoyo.

- La redistribución y el reingreso del personal docente en puestos de trabajo.

- Nombramiento y cese de los funcionarios interinos de los cuerpos docentes, en puestos de trabajo.

b) La convocatoria de pruebas de selección de funcionarios de los cuerpos docentes, estableciendo las bases, programas y contenido de las mismas.

c) Contratación laboral del profesorado de religión al que hace referencia el Real Decreto 696/2007, de 1 de junio Vínculo a legislación.

d) La designación de la representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en la Mesa Sectorial de Educación, atendiendo a las directrices emanadas del Gobierno y en coordinación con la Dirección General de Función Pública.

e) El impulso de la adecuada participación de todos los sectores de la comunidad educativa.

f) El impulso y coordinación de cuantas acciones tiendan a mejorar el empleo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, coordinando la gestión de los fondos destinados a su fomento, cualquiera que sea su origen.

g) El impulso y coordinación de actuaciones de entidades privadas y públicas, y en particular de las organizaciones sociales y económicas y de las corporaciones locales para el desarrollo de iniciativas que favorezcan la generación de empleo.

h) La gestión de la formación profesional para el empleo.

i) La gestión y control de las políticas de empleo

j) Coordinar los programas que mejoren el nivel de cualificación de las personas, en el ámbito de la formación profesional del sistema educativo y de la formación profesional para el empleo.

k) Aprobar el repertorio de Oficios y Actividades Artesanas de La Rioja elaborado por la Dirección General correspondiente.

l) Definir las políticas de promoción cultural de la Comunidad mediante el fomento de las manifestaciones artísticas y el apoyo a la dinamización cultural de los distintos sectores sociales, así como establecer las directrices para la conservación, preservación, rehabilitación, revitalización y mejora del patrimonio cultural, histórico y artístico de La Rioja, potenciando su difusión y adecuado conocimiento.

m) Dirigir y coordinar la planificación de la política del Gobierno en materia de deporte de acuerdo con las competencias establecidas en la Ley 1/2015, de 23 de marzo Vínculo a legislación, del Ejercicio Físico y del Deporte de La Rioja.

n) Dirigir y coordinar la planificación de la política del Gobierno en materia de juventud de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 30 de junio Vínculo a legislación, de Juventud de la Rioja.

o) Declarar el cese de actividad y proceder a la baja en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de las Escuelas de Formación, Ocio y Tiempo Libre.

2.2. A la Secretaría General Técnica

Bajo la dirección del titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Secretaría General Técnica las funciones comunes a las Secretarías Generales Técnicas. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) Informe de técnico competente relativo a los proyectos y el control de las obras subvencionadas referidas a bienes no integrantes del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) La emisión de los informes técnicos exigidos por la normativa aplicable sobre la apertura y la modificación de centros docentes concertados.

c) Estudio, análisis y seguimiento de los observatorios de los diferentes sectores económicos con el fin de promover las medidas adecuadas para el fomento del empleo.

2.3. A la Dirección General de Educación

Bajo la dirección del titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Educación las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) La elaboración de normativa sobre enseñanza no universitaria.

b) La gestión de los conciertos educativos.

c) El impulso de la adecuada participación de todos los sectores de la comunidad educativa, así como la dotación de los medios necesarios para el funcionamiento del Consejo Escolar de La Rioja.

d) La propuesta, al Consejero sobre creación, modificación o supresión de centros educativos públicos y otorgar la autorización de las enseñanzas que puedan ser impartidas en los centros docentes públicos y privados.

e) La dirección y gestión de los centros docentes públicos, sin menoscabo de la autonomía que les concede la normativa vigente.

f) La gestión de la dotación económica de los centros educativos públicos y la supervisión de la justificación de gastos.

g) La gestión de los Registros de Centros.

h) La elaboración de la normativa de funcionamiento y de requisitos mínimos de los centros docentes.

i) La realización de estudios de oferta y demanda educativa así como la confección del mapa escolar de La Rioja.

j) El desarrollo y ejecución del proceso de escolarización en los centros sostenidos con fondos públicos.

k) La gestión de la expedición de títulos y el registro de los mismos, así como la homologación y convalidación de estudios.

l) La planificación, gestión, coordinación y seguimiento de la política en materia de atención a la diversidad.

m) La planificación, ordenación, promoción y ejecución de las funciones y competencias en materia de Formación Permanente.

n) El fomento y la difusión de los programas y acciones educativas de la Consejería, así como la coordinación de las eventuales actividades de otros organismos e instituciones que incidan en los centros docentes de La Rioja.

o) La planificación, organización y seguimiento del transporte escolar y de los comedores escolares.

p) La gestión de aquellas materias relativas a personal docente cuya competencia corresponda a esta Consejería y, en especial, las que al órgano de personal le atribuya la reglamentación general del mutualismo administrativo respecto al personal docente, particularmente las relativas a la Inspección Médico Educativa, así como el control del absentismo laboral del personal docente.

q) La selección del personal funcionario perteneciente a los cuerpos docentes, y la provisión de puestos de trabajo reservados a dicho personal en los centros docentes públicos que se relacionan en la Disposición Adicional Primera.

r) Reconocimiento de trienios, expedición de certificados y reconocimiento de servicios previos y del complemento de formación permanente, referido todo ello exclusivamente a los funcionarios pertenecientes a los cuerpos docentes.

s) Concesión de permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente.

t) Gestión de la nómina del personal docente destinado en los centros docentes públicos que se relacionan en la Disposición Adicional Primera de este Decreto.

u) La habilitación del profesorado para impartir las diferentes áreas, materias, ámbitos y módulos profesionales.

v) La gestión de ayudas estatales en materia no universitaria.

w) La remisión al Registro de Personal y al Banco de Datos del personal, de la información del personal docente que deba constar en ellos.

x) La gestión de las ayudas procedentes del Fondo Social Europeo (FSE) destinadas a centros educativos, en coordinación con otros órganos o entes de la Administración Pública.

y) La propuesta al Consejero sobre creación, modificación o supresión de centros públicos que impartan el primer ciclo de educación infantil y la autorización de centros privados que impartan dicho ciclo.

z) La evaluación del sistema educativo de La Rioja y la realización de las evaluaciones de diagnóstico establecidas en la LOE, así como otras actuaciones internacionales en las que participe La Rioja

aa) La evaluación e innovación en materia curricular

bb) El asesoramiento e información a los centros docentes sobre aspectos organizativos, metodológicos y pedagógicos.

cc) La elaboración, ejecución y evaluación de los planes de formación permanente del personal docente, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Función Pública.

dd) La potenciación del uso educativo de las tecnologías de la información y de la comunicación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería con competencias en tecnologías de la información y la comunicación.

ee) La elaboración, ejecución y evaluación de los planes de utilización de las tecnologías de la información.

ff) La convocatoria, seguimiento y evaluación de los centros educativos que desarrollen Planes de calidad.

gg Los planes de fomento a la lectura y las Bibliotecas Escolares

hh) La gestión administrativa de premios, ayudas y subvenciones sobre la innovación y formación del profesorado.

2.4. A la Dirección General de Formación Profesional y Empleo.

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Formación Profesional y Empleo las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) Elaborar, gestionar, coordinar y evaluar planes y programas de acción integrados para el empleo.

b) Elaborar, gestionar y coordinar programas que favorezcan e incentiven el empleo y la mejora de su calidad. Gestionar programas estatales y regionales de políticas activas de empleo.

c) Participar en la intermediación de la oferta y la demanda de mercado de trabajo con la captación de ofertas y demandas y la gestión de la colocación. Ejercer las funciones relativas a la inscripción y registro de demandas y ofertas de empleo.

d) Autorización y seguimiento de las agencias de colocación cuyo ámbito de actuación no supere el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) Elaborar y gestionar programas de información y orientación laboral integral a los trabajadores, tanto en situación laboral activa como en paro.

f) Ejercer las funciones, en el territorio de La Rioja, relativas a las actividades de la Red EURES, para el conocimiento y difusión de las ofertas de empleo en el ámbito de la Unión Europea.

g) Ejercer las funciones de gestión relativas a la obligación de los empresarios de registrar o en su caso, comunicar los contratos laborales, así como la comunicación a la Oficina de Empleo de la terminación del contrato de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.

h) Comprobar el cumplimiento de las obligaciones como demandantes de empleo de los solicitantes o beneficiarios de las prestaciones de desempleo y comunicar los incumplimientos a la Entidad Gestora de las prestaciones.

i) Gestionar las ayudas a la formación profesional ocupacional y continua de forma coordinada con los objetivos y programas del Fondo Social Europeo y del Plan Anual de Políticas de Empleo.

j) Estructurar y tratar la información sobre el mercado laboral, en coordinación con el Observatorio Permanente de las Ocupaciones de ámbito estatal, para conocer la oferta y demanda ocupacional, las necesidades y seguimiento de las profesiones y la aparición de nuevas posibilidades de empleo.

k) Realizar informes sobre la evolución de los perfiles ocupacionales y los requerimientos profesionales.

l) En materia de entidades colaboradoras, corresponde a la Dirección General de Formación Profesional y Empleo otorgar el carácter de entidades y centros colaboradores, estableciendo los criterios de reconocimiento y homologación, supervisión y control de funcionamiento, a aquellas entidades de naturaleza pública o privada en las que conste una dedicación preferente y coincidente con los objetivos en los ámbitos de la formación profesional ocupacional, la orientación profesional, el empleo, la inserción y la intermediación laboral.

m) Elaborar, gestionar y coordinar programas que mejoren el nivel de cualificación de trabajadores y desempleados.

n) Elaborar programas específicos de formación dirigidos a grupos de personas con mayores dificultades de inserción laboral

o) Gestionar, coordinar y evaluar la formación profesional ocupacional y continua en La Rioja, con atención a la aplicación de las nuevas tecnologías en materia de formación.'

p) Estudio, análisis y seguimiento de los observatorios de los diferentes sectores económicos con el fin de promover las medidas adecuadas para el fomento del empleo.

q) Elaborar la planificación estratégica, el diseño y las directrices de toda la formación en su conjunto.

r) Evaluar la formación profesional para establecer medidas destinadas a asegurar la calidad de la misma.

2.5. A la Dirección General de Cultura.

Bajo la dirección del titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Cultura las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) La promoción y difusión de la cultura riojana así como su investigación, en especial a través del Instituto de Estudios Riojanos.

b) El fomento de la participación ciudadana en materia cultural y en particular de la creación de asociaciones de este carácter.

c) La gestión del Museo de La Rioja.

d) La coordinación de los órganos y centros que integran el Sistema de Bibliotecas de La Rioja y la promoción de la formación permanente del personal a su servicio.

e) La realización de las labores de estudio, planificación y programación de las necesidades bibliotecarias, así como la elaboración del Directorio de Bibliotecas de La Rioja.

f) La gestión del Registro de bibliotecas de uso público.

g) La protección y difusión del Patrimonio Bibliográfico de La Rioja.

h) El fomento de la colaboración con los Ayuntamientos para el sostenimiento de la Red de Bibliotecas Municipales de La Rioja.

i) La gestión del Archivo Histórico Provincial de La Rioja.

j) La protección, la conservación, la difusión y acrecentamiento del Patrimonio Histórico de La Rioja y en particular la de los Bienes Declarados de Interés Cultural.

k) La incoación e impulso de los procedimientos de declaración de Bienes de Interés Cultural, así como las actuaciones dirigidas a su registro y catalogación.

l) La gestión de las instalaciones culturales cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma.

m) El ejercicio de las funciones de Registro de la Propiedad intelectual y de Depósito Legal.

n) La promoción y el fomento de la cinematografía y las artes audiovisuales.

o) Las funciones administrativas correspondientes al Secretariado del Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico y de la Comisión Mixta Gobierno de La Rioja, Diócesis de Calahorra y la Calzada - Logroño

2.6. A la Dirección General de Deporte.

Bajo la dirección del titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Deporte las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) El fomento de la creación de asociaciones deportivas.

b) La gestión de las instalaciones deportivas cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma.

c) El reconocimiento y definición de las modalidades deportivas consideradas tradicionales.

d) El impulso de la formación de técnicos en las áreas de deportes.

e) El impulso de la iniciativa municipal en la construcción de instalaciones y de la iniciativa privada en el desarrollo de las actividades deportivas.

f) Asistir a las federaciones deportivas y colaborar con ellas en el desarrollo de sus funciones en los términos previstos en la normativa vigente, así como cooperar con organismos de ámbito estatal y europeo en actuaciones que resulten de interés común en materia de deporte.

g) Recoger y difundir información y documentación sobre la situación del deporte, así como impulsar y realizar investigaciones y estudios relacionados con la actividad física y el deporte, que se consideren oportunos.

2.7. Al Instituto Riojano de la Juventud

Bajo la dirección del titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General del Instituto Riojano de la Juventud las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) El diseño, elaboración y gestión de la red de información juvenil como recurso de la política de juventud de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) La gestión de los equipamientos juveniles dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

c) La gestión del registro público de entidades de participación juvenil y equipamientos para la juventud, incluyendo la resolución de inscripción en el mismo.

d) La autorización de los equipamientos de la política de juventud, los campamentos juveniles u otras actividades juveniles que se incorporen a la política de juventud y así se prevea en el correspondiente decreto de incorporación.

e) La expedición de los títulos de la formación no formal regulados en la Ley 7/2005, de 30 de junio Vínculo a legislación, de Juventud de La Rioja.

f) La habilitación de los títulos de monitor y director de tiempo libre obtenidos en escuelas reconocidas oficialmente por otras Comunidades Autónomas.

g) La autorización de los cursos de formación a impartir por las Escuelas de Formación, Ocio y Tiempo Libre.

h) La organización de actividades juveniles y de programas que promocionen la participación y el asociacionismo juvenil así como la formación no formal juvenil prevista en la Ley 7/2005, de 30 de junio Vínculo a legislación, de Juventud de la Rioja.

i) El desarrollo, gestión y ejecución en la Comunidad Autónoma de La Rioja del Programa Europeo Carne Joven en el marco de la normativa europea existente al respecto.

j) La canalización de las relaciones con el Instituto de la Juventud de España, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica, y en especial en el marco de los programas europeos específicos a la Juventud, como el Programa Juventud en Acción, correspondiéndole ejercer las funciones de la Agencia Nacional de dicho Programa en el ámbito autonómico.

k) La gestión de la participación de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la Red Española de Albergues Juveniles.

l) La gestión de la planificación sectorial de juventud y el seguimiento de las políticas transversales contempladas en la Ley 7/2005, de 30 de junio Vínculo a legislación, de Juventud de La Rioja.

Disposición Adicional Primera. Dependencia orgánica.

1. Dependen orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Educación los siguientes Centros:

- Los Colegios Públicos y Colegios Rurales agrupados.

- Los Centros de Educación Obligatoria.

- Los Conservatorios de Música.

- Las Escuelas Oficiales de Idiomas.

- Los Institutos de Educación Secundaria.

- La Escuela Superior de Diseño de La Rioja.

- Los Centros de Educación de Adultos.

- Los Centros de Educación Especial.

- Los Centros de Educación Infantil de Primer Ciclo.

- Los Centros Integrados de Formación Profesional.

- Los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

- El Equipo de Atención Temprana.

- El Centro Riojano de Innovación Educativa.

- El Centro de Referencia Nacional en Informática y Comunicaciones.

Disposición Adicional Segunda. Entidades del sector público.

Quedan adscritas a la Consejería de Educación y Cultura las entidades del sector público que se relacionan a continuación en los términos de sus normas de creación:

Organismo Autónomo:

El Instituto de Estudios Riojanos, que queda adscrito a la Consejería a través de la Dirección General de Cultura.

Fundación pública:

La Fundación Rioja Deporte, que queda adscrita a la Consejería a través de la Dirección General de Deporte.

Disposición Transitoria Única. Titularidad de los puestos.

Los titulares de los órganos y puestos de trabajo cuya denominación o funciones no sufran alteración sustancial en virtud de lo establecido en el presente Decreto, se considerarán a todos los efectos como titulares de los nuevos órganos y puestos.

Las unidades orgánicas de nueva creación no podrán proveerse en tanto no se modifique la actual Relación de Puestos de Trabajo.

Disposición Derogatoria Única. Normativa afectada.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición Final Primera. Habilitaciones posteriores.

Se faculta a los titulares de las Consejerías competentes en materia de Gobernanza Pública y de Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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