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Estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Autonómico

12/09/2019
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Decreto 38/2019, de 10 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Autonómico y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 11 de septiembre de 2019). Texto completo.

DECRETO 38/2019, DE 10 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO AUTONÓMICO Y SUS FUNCIONES EN DESARROLLO DE LA LEY 3/2003, DE 3 DE MARZO, DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Preámbulo

El Decreto de la Presidenta 6/2019, de 29 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece el número, denominación y competencias de las Consejerías de la Administración General de La Comunidad Autónoma de La Rioja crea la Consejería de Desarrollo Autonómico.

De conformidad con dicho Decreto, corresponden a esta Consejería las competencias relativas a la planificación estratégica autonómica; los sistemas de inteligencia regional y las áreas de estudios y prospectiva; desarrollo económico y competitividad; política de industria y comercio; investigación, desarrollo e innovación; internacionalización; diálogo social y relaciones laborales; turismo; universidad y política científica; tecnologías de la información y de la comunicación; digitalización de la sociedad, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

Para dar cumplimiento a esta decisión, se hace necesario establecer una estructura que facilite y ayude a la realización de una gestión eficaz y de servicio al ciudadano y que permita alcanzar los objetivos marcados.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Desarrollo Autonómico y a propuesta del Consejero de Gobernanza Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10 de septiembre de 2019, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Consejería de Desarrollo Autonómico.

1. La Consejería de Desarrollo Autonómico es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al que corresponde las competencias en materia relativas a la planificación estratégica autonómica; los sistemas de inteligencia regional y las áreas de estudios y prospectiva; desarrollo económico y competitividad; política de industria y comercio; investigación, desarrollo e innovación; internacionalización; diálogo social y relaciones laborales; turismo; universidad y política científica; tecnologías de la información y de la comunicación; digitalización de la sociedad, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

2. Para el ejercicio de sus competencias la Consejería de Desarrollo Autonómico, se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Reindustrialización, Innovación e Internacionalización.

- Dirección General de Turismo.

- Dirección General de Universidad y Política Científica.

- Dirección General para el Avance Digital.

- Dirección General de Diálogo Social y Relaciones Laborales.

Artículo 2. Secretaría General Técnica.

Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Planificación y Evaluación de las Estrategias y Planes de Desarrollo Regional.

1.1. Sección de Compra Pública de Innovación.

1.2. Sección de estudios y prospectiva.

2. Servicio de Planificación y Coordinación Administrativa.

2.1. Sección de Gestión-económica presupuestaria.

2.2. Sección de normativa y Asistencia Jurídica.

3. Servicio de industria.

3.1. Sección de industria.

4. Servicio de comercio.

4.1. Sección de comercio y artesanía.

Artículo 3. Dirección General de Reindustrialización, Innovación e Internacionalización.

Integran la Dirección General de Reindustrialización, Innovación e Internacionalización las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Innovación e Internacionalización.

1.1. Sección de Innovación.

1.2. Sección de Internacionalización.

Artículo 4. Dirección General de Turismo.

Integran la Dirección General de Turismo las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Turismo.

1.1. Área de Ordenación y Gestión.

1.2. Sección de inspección y gestión administrativa.

Artículo 5. Dirección General para el Avance Digital.

La Dirección General para el Avance Digital desarrolla sus funciones a través de las siguientes áreas funcionales:

1. Plataforma Tecnológica y Soporte al Usuario.

2. Infraestructuras Territoriales.

Y está integrada por las siguientes unidades administrativas, dependientes del Director General:

1. Servicio de Desarrollo de Software e Integraciones.

2.1. Área de Apoyo a la Gestión.

2.1.1. Sección de Gestión Administrativa.

2.1.2. Sección de Ordenación de Telecomunicaciones.

Artículo 6. Dirección General de Universidad y Política Científica.

Integran la Dirección General de Universidad y Política Científica las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Universidad e Investigación.

1.1. Área de Investigación Universitaria y Coordinación.

Artículo 7. Dirección General de Diálogo Social y Relaciones Laborales.

Integran la Dirección General de Diálogo Social y Relaciones Laborales las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Diálogo Social, Relaciones Laborales y Salud Laboral.

1.1. Sección de Relaciones Laborales.

1.2. Sección de Economía Social, Conciliación y Responsabilidad Social de las Empresas.

1.3. Sección de Infracciones y Sanciones.

Artículo 8. Funciones administrativas.

1. Con carácter general corresponde a los órganos de la Consejería:

1.1. Al titular de la Consejería las siguientes funciones:

a) Las atribuidas por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.

b) Proponer al Consejero competente en materia de función pública el nombramiento y cese del personal eventual dependiente de su Consejería.

c) Declarar:

- La nulidad de actos provenientes de los órganos inferiores de su Consejería y de los dictados por los órganos inferiores de los Organismos Públicos así como de los reglamentos que haya aprobado.

- La lesividad de los actos anulables dictados por los órganos inferiores de la Consejería, y por los organismos públicos que tenga adscritos.

d) Resolver y plantear los requerimientos fundamentados en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

e) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial consecuencia de la actividad de su Consejería y, en su caso, de los Organismos Públicos que tuviese adscritos.

f) Proponer al Gobierno la declaración de urgente necesidad y acordar la necesidad de ocupación, de acuerdo con la legislación de expropiación forzosa.

g) Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Consejería, de sus Organismos Públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de la misma así como convocar y conceder subvenciones.

h) Imponer las sanciones administrativas que las normas le atribuyan.

i) Suscitar los conflictos de atribuciones con otras Consejerías, y resolver los conflictos de atribuciones entre órganos de su Consejería que no estén relacionados jerárquicamente.

j) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

1.2 El Secretario General Técnico es la segunda autoridad de la Consejería al que corresponde, bajo la dirección del titular de la Consejería, las siguientes funciones:

1.2.1. En el ámbito de su Consejería:

a) Las atribuidas en la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) La asistencia técnica y administrativa al Consejero.

c) Canalizar las comunicaciones de los órganos de la Consejería con otros organismos y entidades.

d) La coordinación normativa y la asistencia jurídica y técnica a las unidades.

e) La tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial y procedimientos de revisión relativos a las disposiciones y actos de la Consejería y de los organismos públicos a ella adscritos, cuya resolución competa al Titular de la Consejería.

f) Instar las actuaciones necesarias para la ejecución de las decisiones judiciales que afecten a materias propias de la Consejería.

g) Coordinar la tramitación de los expedientes relativos a la concesión de ayudas y subvenciones.

h) Coordinar la tramitación de los expedientes relativos a convenios, protocolos y acuerdos a suscribir por los órganos de la Consejería.

i) El ejercicio de las competencias administrativas en materia de acceso a archivos y registros.

j) El control de acceso a los edificios, sedes de órganos y unidades.

k) Impulsar la elaboración y coordinar los instrumentos de planificación de las direcciones generales y de los organismos públicos adscritos a la Consejería.

l) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

1.2.2. En el ámbito propio de su Consejería y en coordinación con la Consejería de Gobernanza Pública:

a) El seguimiento de la acción de Gobierno y la promoción de la realización de estudios, planes y proyectos.

b) La preparación de los expedientes que hayan de ser elevados al consejo de Gobierno por el titular de la Consejería, así como su presentación ante la Comisión de Coordinación, y el control del cumplimiento de los acuerdos del Gobierno.

c) La supervisión y remisión de las disposiciones, actos y anuncios a los boletines oficiales y medios de comunicación.

d) Impulsar y coordinar la elaboración de las estadísticas y memoria de actividades de la Consejería y de sus organismos públicos.

e) Ejercer el control de eficacia sobre los entes del sector público adscritos a la Consejería.

f) Impulsar actuaciones tendentes a la reducción de cargas y racionalización de la actividad administrativa y la utilización de herramientas y sistemas de calidad para la mejora de la prestación de los servicios públicos.

g) La gestión del archivo de la Consejería, hasta la remisión de los documentos al Archivo General de La Rioja.

h) Impulsar la mejora del uso de los sistemas de información en los procesos administrativos para la implantación de la e-Administración.

i) Remitir al Registro de Personal las informaciones de los efectivos que deban constar en el mismo.

j) La inspección del personal y los servicios administrativos, e incoar los expedientes disciplinarios que afecten al personal de la Consejería y coordinar las actividades de instrucción.

k) La planificación de las necesidades de formación del personal, así como la determinación de su participación en las acciones formativas.

l) Adoptar las medidas preventivas que sean necesarias para garantizar la seguridad y la salud del personal y aprobar los planes de actividades preventivas derivados de las evaluaciones de riesgos que se realicen en la misma.

m) Intervenir en los órganos de representación, participación y negociación del personal cuando se traten asuntos de interés general de la Consejería.

n) Impulsar y coordinar las actuaciones a realizar en materia de protección de datos y seguridad de la información por los órganos y por los organismos públicos adscritos a su Consejería.

1.2.3. En el ámbito de su Consejería y en coordinación con la Consejería de Hacienda:

a) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y la determinación de los programas presupuestarios, con sus objetivos e indicadores, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria. La tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria que afecten exclusivamente a programas de la Consejería.

b) La gestión de los anticipos de caja fija.

c) La administración, custodia y conservación de los bienes y derechos adscritos a la Consejería.

d) La formación y actualización del inventario de bienes muebles.

e) Estudio y seguimiento de las actuaciones, programas y proyectos susceptibles de financiación comunitaria.

1.2.4. En el ámbito de su Consejería y en coordinación con la Consejería de Participación, Cooperación y Derechos Humanos:

a) Gestión de los puntos de atención al público y del registro de documentos.

b) Impulsar el proceso de publicación de contenidos en el portal corporativo del Gobierno de la Rioja en Internet, velando por su actualización y por mantener un criterio de coherencia en su conjunto.

c) La organización, gestión y mantenimiento de los fondos bibliográficos y documentales de uso administrativo específico.

1.3 Corresponde, asimismo, a la Secretaría General Técnica, en relación con los servicios y actividades exclusivos de su competencia, el ejercicio de las funciones genéricas atribuidas a las Direcciones Generales.

1.4 Con carácter general, bajo la dirección del Titular de la Consejería, corresponden a las Direcciones Generales en las materias propias de su ámbito de actuación las siguientes funciones:

a) Las atribuidas en la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) La gestión y administración de los medios personales y materiales adscritos.

c) La tramitación de los expedientes de concesión de ayudas y subvenciones así como lo de expropiación forzosa que le afecten.

d) La propuesta de tramitación de los expedientes de contratación.

e) Tramitar los expedientes sancionadores e imponer las sanciones correspondientes salvo que la norma atribuya la competencia a otro órgano.

f) Impulsar la generación de contenidos para su publicación en la página Web del Gobierno de La Rioja.

g) La gestión y recaudación en período voluntario de los ingresos que se deriven del ejercicio de sus funciones.

h) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

2. Con carácter específico corresponde a cada uno de los órganos de la Consejería:

2.1. Al titular de la Consejería: las competencias relativas a la planificación estratégica autonómica; los sistemas de inteligencia regional y las áreas de estudios y prospectiva; desarrollo económico y competitividad; política de industria y comercio; investigación, desarrollo e innovación; internacionalización; diálogo social y relaciones laborales; turismo; universidad y política científica; tecnologías de la información y de la comunicación; digitalización de la sociedad y en concreto:

a) Ejercer como Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de La Rioja en el ámbito de las materias que sean competencia de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que disponga la normativa vigente y el correspondiente convenio de colaboración.

b) Aprobar los precios o tarifas - márgenes comerciales de productos o servicios sometidos al régimen de intervención administrativa de ámbito autonómico.

c) Aprobar para cada año los días festivos que serán hábiles para el ejercicio de la actividad comercial.

d) Establecer las estrategias relativas a la promoción del turismo y de la imagen de La Rioja en todos los ámbitos territoriales.

e) Establecer las políticas y estrategias relativas al desarrollo económico, investigación, desarrollo e innovación, digitalización, internacionalización y política industrial y cuantas aquellas afecten a las competencias de esta Consejería

f) Representar la política científica, de desarrollo tecnológico e innovación de la Comunidad Autónoma de La Rioja ante la Administración General del Estado y la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias que sobre igual materia correspondan a las distintas Consejerías

g) El impulso de la sociedad del conocimiento, en coordinación con los distintos órganos del Gobierno.

h) Establecimiento de políticas e instrumentos necesarios para la captación de proyectos de interés estratégico regional

i) Dirigir y coordinar las actuaciones de proyección exterior que lleve a cabo la Comunidad Autónoma con el fin de promover la internacionalización sin perjuicio de las competencias que tengan establecidas otras Consejerías.

2.2. Corresponde a la Secretaría General Técnica:

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Secretaría General Técnica las funciones comunes a las Secretarías Generales Técnicas. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) Estudio, análisis y seguimiento de los observatorios de los diferentes sectores económicos con el fin de promover el desarrollo económico del tejido empresarial riojano. La realización de estudios y trabajos para la mejor ordenación de la economía riojana.

b) Estudio y conocimiento de la economía riojana, económico-industrial, su evolución y la formulación de propuestas sobre las medidas o actuaciones precisas para la consolidación y el desarrollo del sector.

c) El control, coordinación y evaluación de las políticas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, internalización, digitalización, política industrial y turismo que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

d) Coordinación de la elaboración y evaluación de los planes y estrategias de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, internacionalización, digitalización, política industrial y turismo que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) Coordinar las actividades que realicen las distintas Consejerías en el ámbito de sus competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, internacionalización, digitalización, política industrial y turismo.

f) Promover en colaboración con la Consejería de Hacienda, la compra pública de innovación en las distintas Consejerías estableciendo los mecanismos, la coordinación y procedimientos necesarios para su efectiva implementación en el ámbito de la Comunidad Autónoma

g) La ordenación administrativa, autorización en su caso, registro y control de instalaciones sometidas a reglamento de seguridad industrial, empresas instaladoras y organismos de control en el ámbito de la seguridad industrial, así como el reconocimiento y registro de la condición de instalador y el registro de establecimientos de actividad industrial.

h) La autorización y control de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos y las que sean atribuidas legal o reglamentariamente sobre vehículos.

i) Emitir certificados de puesta en práctica de patentes

j) Control metrológico de los instrumentos, aparatos, medios y sistemas de medida. La autorización en su caso, registro y control de los organismos que intervienen en el control metrológico.

k) Las funciones de control en materia de objetos fabricados con metales preciosos.

l) La ordenación administrativa del ejercicio de la actividad comercial, en aplicación de los regímenes de autorización, comunicación o declaración responsable a la que aquella esté sometida, su registro y la tramitación de los expedientes que procedan

m) El control del ejercicio de la actividad comercial en el cumplimiento de las disposiciones que sean de aplicación en su ejercicio

n) La ordenación administrativa, control y registro de las actividades feriales de conformidad con las disposiciones de aplicación

o) Las funciones consecuentes en aplicación de la legislación de Defensa de la Competencia en relación con la investigación, procedimiento y sanción de actuaciones prohibidas, en el ámbito territorial de La Rioja, que podrán desarrollarse mediante colaboración que a estos efectos pueda establecerse con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

p) La ordenación administrativa y la promoción del Sector de Artesanía Oficial de La Rioja, tramitando y resolviendo los expedientes de reconocimiento o pérdida de la calificación artesanal y su control y registro.

q) La tramitación y propuesta sobre el establecimiento o modificación de precios de ámbito autonómico sometidos al régimen de intervención administrativa

r) Las funciones de tutela que correspondan sobre la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de La Rioja.

2.3. Corresponde a la Dirección General de Reindustrialización, Innovación e Internacionalización:

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Reindustrialización, Innovación e Internacionalización las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) Las atribuidas en materia de investigación, desarrollo e innovación por la Ley 3/2009, de 23 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, sin perjuicio de las que se atribuyan expresamente al titular de la Consejería y al Secretario General Técnico.

b) El apoyo y coordinación de todos los Agentes del Sistema Riojano de Innovación.

c) El apoyo, la coordinación y el establecimiento de planes de acción para los clústeres regionales.

d) El apoyo y coordinación de los Centros Tecnológicos y de Investigación públicos de La Rioja.

e) La Dirección del Centro Nacional de Formación en Nuevas Tecnologías.

f) Implementación de las políticas y estrategias en materia de internacionalización empresarial y seguimiento de las mismas, en coordinación con la Consejería de Hacienda.

g) Coordinación y seguimiento de las actuaciones del Gobierno de La Rioja para la proyección exterior de la Comunidad Autónoma de La Rioja que tengan como fin la internacionalización.

h) La implementación de las políticas y estrategias necesarias para favorecer el desarrollo y modernización de la industria en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2.4. Corresponde a la Dirección General de Turismo:

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Turismo las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) La ordenación turística en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) La resolución en relación con la clasificación de los establecimientos turísticos.

c) La habilitación de guía de turismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

d) La inscripción en el registro de proveedores de servicios turísticos.

e) El asesoramiento técnico a los proveedores de servicios turísticos y a las empresas que pretendan realizar actividades turísticas.

f) La propuesta, organización y seguimiento de las actividades de formación dirigidas a los profesionales del sector turístico.

g) La gestión y administración de los recursos y oficinas turísticas cuya titularidad corresponda, directa o indirectamente, a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

h) Implementación de las políticas y estrategias en materia de turismo y seguimiento de las mismas.

2.5. Corresponde a la Dirección General de Universidad y Política Científica:

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Universidad y Política Científica las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) Las atribuidas en materia de investigación, por la Ley 3/2009, de 23 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, sin perjuicio de las que se atribuyen expresamente al titular de la Consejería, a la Dirección General Reindustrialización, Innovación e Internacionalización y al Secretario General Técnico.

b) La planificación, ordenación y ejecución de las funciones y competencias atribuidas a la Consejería en materia de enseñanza universitaria y de Grado.

c) La planificación, ordenación y ejecución de las funciones y competencias que corresponden a la Consejería en materia de investigación universitaria.

d) La planificación de la política científica de la Comunidad Autónoma de La Rioja teniendo en cuenta a todos los agentes relevantes en materia de investigación como las universidades, centros e institutos de investigación, centros tecnológicos, los propios investigadores y cualesquiera que contribuyan a la generación de conocimiento incluyendo la formación, atracción y retención de talento.

e) Garantizar la cooperación efectiva en materia de investigación entre el Gobierno de La Rioja, la Universidad, los centros y organismos públicos de investigación existentes en La Rioja, los que puedan crearse en el futuro, la comunidad de investigadores y la empresa.

f) La promoción y difusión de la cultura científica, así como el fomento del emprendimiento y la creación de empresas de base tecnológica desde el ámbito universitario.

2.6. Corresponde a la Dirección General para el Avance Digital:

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General para el Avance Digital las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) El soporte tecnológico, informático y de telecomunicaciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la planificación y diseño de estrategias corporativas y acciones destinadas a garantizarlo y, en su caso, mejorarlo.

b) La definición, desarrollo, planificación, control, mantenimiento y ejecución de la política de adquisición de infraestructuras informáticas, sistemas de información y telecomunicaciones.

c) El desarrollo, implantación y mantenimiento de sistemas de información de soporte a la gestión en todo el Sector Público de la Comunidad Autónoma; la coordinación y supervisión de las actuaciones y de los programas relativos al uso e integración de las tecnologías y sistemas de información.

d) El desarrollo, implantación y mantenimiento de los portales informáticos, tanto a nivel Intranet como extranet, a nivel técnico.

e) En colaboración con la Dirección General de Coordinación y Transparencia y con la Dirección General de Participación Ciudadana la informatización de procedimientos administrativos así como la colaboración en la administración y mantenimiento de los sistemas de información y canales de comunicación para la atención al ciudadano.

f) La dirección, diseño, desarrollo, implantación, mantenimiento y gestión de los programas y políticas de seguridad en materia de sistemas de información para todos los ámbitos del Sector Público.

g) Las funciones de diseño, planificación y dirección de los proyectos de los sistemas de información, así como la de gestión y ejecución de las pruebas de sistemas de información.

h) Las funciones de gestión del mantenimiento de los sistemas de información en producción, así como la administración y mantenimiento de los sistemas que soportan la producción de contenidos y las bases de datos corporativas.

i) Las competencias en materia de infraestructuras territoriales, extensión de banda ancha y televisión digital terrestre.

j) La actualización y aplicación de los procedimientos, procesos y metodologías que aseguren la calidad, tanto de los productos como de los servicios que se presten en materia de su competencia.

k) La adquisición, definición, desarrollo y evolución de programas y aplicaciones informáticas, específicamente de los que sean transversales e integradores para el resto de sistemas y aplicaciones existentes en la Dirección General.

l) El impulso de la sociedad del conocimiento, en coordinación con los distintos órganos del gobierno.

m) La provisión de los medios necesarios para la prestación de los servicios de teleoperación, telecita y similares, a excepción de los que correspondan al Teléfono único europeo de emergencias 112 y al Centro de Coordinación Operativa SOS-Rioja.

n) Dirección, gestión y ordenación en materia de telecomunicaciones.

2.7. Corresponde a la Dirección General de Diálogo Social y Relaciones Laborales:

Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Diálogo Social y Relaciones Laborales las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) La tramitación y resolución de los expedientes relativos a las jornadas y horarios de trabajo, trabajo de menores en espectáculos públicos, determinación de las fiestas laborales de ámbito local, autorización y registro de empresas de trabajo temporal.

b) El registro, depósito y publicación de todos los convenios colectivos de ámbito sectorial y de empresas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) La recepción de comunicaciones de huelgas y cierres patronales convocados en la Comunidad Autónoma de La Rioja y seguimiento de los mismos.

d) En caso de huelga, y previo informe preceptivo de la Consejería competente en la materia, la propuesta de fijación de servicios mínimos que afecten a servicios esenciales para la comunidad y sean prestados por el sector privado.

e) Actuar como Oficina Pública de elecciones sindicales.

f) La tramitación y resolución de los expedientes de regulación de empleo así como la conciliación previa entre empresarios y trabajadores.

g) El registro de comunicaciones de apertura y reapertura de centros de trabajo.

h) El Registro y depósito de estatutos de asociaciones empresariales, asociaciones de trabajadores autónomos y organizaciones sindicales, así como la determinación de su representatividad.

i) La gestión de los Registros de Cooperativas de La Rioja, de Sociedades Laborales, de Centros Especiales de Empleo y de Empresas Acreditadas en La Rioja del Sector de la Construcción así como la habilitación del Libro de Subcontratación en las obras que se ejecuten en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

j) Desarrollar actuaciones de promoción y asesoramiento técnico en el campo de la prevención de los riesgos laborales y de la protección de la Salud en relación con las condiciones de trabajo y la Responsabilidad Social en el ámbito de las relaciones laborales.

k) El ejercicio de las funciones que la legislación vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales atribuye a la Autoridad Laboral.

l) La tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores iniciados por Actas de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social por infracciones en materia laboral, empleo y seguridad y salud en el trabajo, así como la publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.

m) La planificación y el ejercicio de las funciones comprobatorias de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo.

n) La dirección y coordinación de la función inspectora en las materias de su competencia en la Comunidad Autónoma.

ñ) La asistencia directa a la secretaria del Consejo del Diálogo Social para el seguimiento de los acuerdos adoptados.

Disposición Adicional Primera. Entidades del sector público.

Quedan adscritas a la Consejería de Desarrollo Autonómico las entidades del sector público que se relacionan a continuación en los términos de sus normas de creación:

Entidad Pública Empresarial:

Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

Sociedades Públicas:

Valdezcaray S.A.

La Rioja Turismo S.A.U.

Disposición Adicional Segunda. Centro Nacional de Formación en Nuevas Tecnologías.

Se adscribe a la Dirección General de Reindustrialización, Innovación e Internacionalización el Centro Nacional de Formación en Nuevas Tecnologías.

Disposición Transitoria Única. Titularidad de los puestos.

Los titulares de los órganos y puestos de trabajo cuya denominación o funciones no sufran alteración sustancial en virtud de lo establecido en el presente Decreto, se considerarán a todos los efectos como titulares de los nuevos puestos.

Las unidades administrativas de nueva creación no podrán proveerse en tanto no se modifique la actual Relación de Puestos de Trabajo.

Disposición Derogatoria Única. Normativa afectada.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto, y en concreto:

-Decreto 26/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Formación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

-Decreto 27/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de La Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición Final Primera. Habilitaciones posteriores.

Se faculta a los titulares de las Consejerías competentes en materia de Gobernanza Pública y de Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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