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TS

El TS confirma la pena de siete años de cárcel a un hombre que se dejó el DNI en la finca que robó

09/09/2019
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de siete años de cárcel a un hombre que se dejó el DNI en la finca que asaltó en La Algaba (Sevilla) y en la que agredió a su propietario durante la comisión del robo, al desestimar su recurso de casación por infracción de Ley que el encausado presentó ante este tribunal.

SEVILLA, 7 (EUROPA PRESS)

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el TS desestima el recurso de casación y ratifica la sentencia que dictó, en primera instancia, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla.

En concreto, la Audiencia Provincial, en su fallo, considera acreditado que sobre las 20,30 horas del día 16 de marzo de 2017, el recurrente, en compañía de al menos otros tres individuos que no han quedado debidamente identificados, y con los que actuaba de mutuo acuerdo, acudieron a una finca ubicada en La Algaba, a cuya casa de campo acudía casi a diario su propietario, portando aquellos pasamontañas y capuchas con el objeto de impedir sus ulteriores identificaciones.

La Audiencia indica, asimismo, como probado que el encausado, junto al resto de individuos no identificados, se introdujeron en la finca y "se abalanzaron sobre el propietario" cuando éste acababa de entrar con su coche en la finca y se apeó del mismo para cerrar la cancela desde el interior.

De ese modo, el recurrente, junto con los otros tres participantes, "lo maniataron con cinta americana y lo trasladaron hasta un pequeño callejón que hay entre la vivienda y la perrera, lugar en el que le golpearon con violencia, con puñetazos y patadas, al tiempo que le preguntaban insistentemente sobre donde guardaba el dinero, y que sabían que tenía 500.000 euros conminándole para que les dijera dónde se encontraba la caja fuerte".

La Sala, considera también probado que el propietario de la finca les dijo al procesado y a sus acompañantes "que no tenía esa cantidad de dinero sino que tenía 1.500 euros en la caja fuerte que tenía en el laboratorio dental en el que trabajaba diciéndoles que las llaves del laboratorio y de la casa estaban en el hueco del freno de su coche, lugar al que acudieron y sustrajeron las mismas".

"Permaneciendo aún en el citado callejón se quedó custodiado por el encausado, momento en que la víctima intentó zafarse y hacerle frente, iniciando un forcejeo con el mismo, siendo ésta fuertemente golpeado por el recurrente, cayendo en ese momento efectos pertenecientes a este último", añade el tribunal.

Acto seguido, tal y como continúa la sentencia, el recurrente dio aviso a sus compañeros y decidieron introducir a la víctima en el interior de la vivienda "donde le volvieron a poner cinta americana y al acabarse la misma le pusieron su cinturón en los pies" y "volvieron a golpearle fuertemente, a la vez que le decían que iban para su casa y que como no encontraran el dinero matarían a su mujer".

Con todo, tal y como considera probado el tribunal, el procesado, junto al resto de individuos no identificados lograron apoderarse de determinados efectos propiedad de la víctima, entre los que se encontraban su teléfono móvil y al menos un juego de llaves, correspondiente al domicilio principal del damnificado y al laboratorio en el que desarrollaba habitualmente su trabajo. "Posteriormente le dejaron atado y amordazado en el lugar y se marcharon portando consigo tales efectos", añade la Sala.

Igualmente, el tribunal recoge que en el lugar de los hechos, "quedó abandonado el DNI del acusado, dado que se le cayó en el curso del forcejeo mantenido con la víctima" así como que "según el repetidor de telefonía móvil de la compañía a la que pertenecía el teléfono móvil del encausado que da cobertura a la zona donde se encontraba la finca, éste se encontraba el día de los hechos y en la franja horaria en la que ocurrieron en la zona donde está situada la misma".

Ante esa consideración de los hechos, la Audiencia de Sevilla condenó al encausado a cinco años y seis meses de prisión por un delito de robo con violencia e intimidación en casa habitada y con uso de instrumento peligroso en concurso medial con un delito de detención ilegal y asimismo de un delito de lesiones, concurriendo las agravantes de disfraz y abuso de superioridad y la atenuante de reparación del daño, así como a un año y seis meses de cárcel por un delito de lesiones.

EL RECURSO

Ante esta sentencia, el condenado interpuso un recurso de apelación al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), quien lo desestimó y ratificó el fallo de la Audiencia Provincial de Sevilla. Por ello, el encausado recurrió la decisión del TSJA mediante un recurso de casación al Alto Tribunal.

En concreto, en el recurso de casación interpuesto ante el TS, el procesado alega que se infringió el precepto constitucional de presunción de inocencia al haber ausencia de prueba válida y de prueba mínima "al haber sido condenado en base al testimonio exclusivo de la víctima", así como la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que asiste al recurrente.

Asimismo, fundamenta en su recurso que los hechos acaecidos no serían constitutivos de un delito de detención ilegal, que no serían constitutivos de un delito de robo en grado de consumación y sí de un delito de robo en grado de tentativa, que no serían constitutivos de un delito de lesiones, debiendo haber sido calificados de un delito leve de lesiones, así como que no debe concurrir la circunstancia agravante de disfraz y sí se debe aplicar la atenuante de drogadicción.

A tenor de este recurso, el TS ha indicado que el alegato de infracción de la presunción de inocencia señala que existe prueba de cargo "debidamente razonada" toda vez que indica que "no se trata de evaluar si el tribunal sentenciador debió, o no, dudar de la credibilidad del testimonio de la víctima, sino que si no lo hizo, ello es consecuencia de un ejercicio de racionalidad por parte de aquel, que ha de controlarse en su estructura lógica, no en su resultado valorativo, que integraría tal operación". Con respecto a su alegación de que ha sido vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, la Sala es tajante y señala que "la motivación es más que suficientemente amplia y completa".

Igualmente, el tribunal desestima el pretexto del recurrente de que no existe detención ilegal al entender que en este caso "los autores privaron a la víctima de su libertad deambulatoria como medio para obtener el lucro que pretendían" ya que "desde que entraron en la finca de la víctima le ataron con cinta americana, manos y pies, privándole de movimientos en una situación de vejación y agresión continua y gratuita" prolongándose esta privación "por más tiempo de lo necesario para ejecutar el apoderamiento de las pertenencias de la víctima".

Además, el TS rechaza que el caso no se trata de un robo en grado de tentativa toda vez que en los hechos probados "se relata que los autores se marcharon portando los efectos robados, de manera que la consumación es patente". Continuando esa línea, sostiene la existencia de un delito de lesiones ya que es "evidente el tratamiento médico que ha de predicarse en el caso de rotura de costillas por propia definición de la gravedad de la lesión".

Por último, con respecto a las alegaciones sobre las circunstancias modificativas, la Sala entiende que existe la agravante de disfraz ya que el encausado usó un pasamontañas "como medio para facilitar la comisión del delito o lograr su impunidad, en beneficio de todos los partícipes" y sólo con la pérdida de su DNI en el forcejeo que tuvo con la víctima "pudo ser identificado como uno de los coautores".

En cuanto a la petición de que concurra la atenuante de drogadicción, el TS recalca que "no está acreditada una dependencia grave al consumo de drogas ni menos aún hay base para entender que perpetrara los delitos enjuiciados a causa de esa grave adicción que no consta".

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