MADRID, 6 (EUROPA PRESS)
En el primer caso, los recurrentes alegan que la norma impugnada puede vulnerar la reserva constitucional de la función jurisdiccional, que corresponde al Poder Judicial, e infringe el derecho a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia.
El tribunal de garantías ha acordado que se dé traslado de la demanda y documentos presentados al Congreso de los Diputados, al Senado, al Gobierno así como al Parlamento y al Gobierno del País Vasco para que puedan personarse en el proceso y formular alegaciones. La ponencia de la sentencia que se dicte en su día corresponderá al magistrado Cándido Conde-Pumpido.
En el caso de la normativa navarra, ha sido recurrida tanto por diputados del PP como de Ciudadanos y de VOX, pues coinciden al denunciar que la ley confunde a víctimas con verdugos, ofende a las fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado, blanquea a la banda terrorista ETA e insulta la memoria de sus asesinados y sus supervivientes.
Se trata de la Ley Foral 16/2019, de 26 de marzo, de reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos, aprobada en el parlamento navarro en primavera y que habría de sustituir a la normativa previa sobre este asunto que en 2018 fue anulada por el Tribunal Constitucional.
Conforme denunciaron tras la aprobación sindicatos policiales y de guardia civil y recogen los recursos de inconstitucional, la normativa permite que un comité declare víctimas de abuso policial a quien lo solicite y sin que medie sentencia judicial, de modo que implícitamente se daría por culpable a una institución o uno de sus funcionarios.
El Constitucional, tras admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad, dispone dar traslado de toda la documentación tanto al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno como al Parlamento y Gobierno de Navarra para que puedan personarse y formular las alegaciones que consideren oportunas.