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  • EDICIÓN DE 04/09/2019
 
 

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El Supremo inadmite un recurso de uno de los exeventuales de Lipasam

04/09/2019
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El Tribunal Supremo ha inadmitido un recurso de casación promovido por una de las personas contratadas intermitentemente entre 2013 y 2016 por la sociedad municipal Limpieza Pública y Protección Ambiental (Lipasam), contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que avala la decisión previa de un juzgado de lo Social de Sevilla de no acceder a su pretensión de calificar como despido el hecho de que la empresa prescindiese de ella, según esta sentencia fechada el pasado 27 de junio y recogida por Europa Press.

SEVILLA, 3 Sep. (EUROPA PRESS) -

A grandes rasgos, este colectivo de aproximadamente 60 personas fue objeto de contrataciones temporales por parte de Lipasam entre 2013 y 2016 para servicios especiales como los de Semana Santa, Navidad o Feria, siendo inicialmente convocados por el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) a instancias de la empresa municipal.

Su contratación derivaba de la impugnación de la entonces nueva bolsa de empleo de peones de Lipasam a manos del propio comité de empresa de la citada sociedad municipal.

Y es que frente a la nueva bolsa de empleo, el comité reclamaba que los miembros de la antigua bolsa de empleo, que habrían accedido a la misma sin proceso selectivo previo, fuesen declarados como empleados indefinidos no fijos a cuenta de sus años de relación con la sociedad.

Dicho conflicto fue finalmente resuelto al acordar la dirección y el comité de empresa de Lipasam que 330 miembros de la antigua bolsa de empleo de 2005 fuesen declarados como trabajadores "indefinidos no fijos por tiempo discontinuo", consolidando así su relación con la empresa.

Tras ello, fue constituida definitivamente la nueva bolsa de empleo temporal de peones de 2013, formada por 600 personas, y al canalizar Lipasam sus contrataciones temporales a través de los miembros de la antigua bolsa de empleo declarados trabajadores "indefinidos no fijos por tiempo discontinuo" y la nueva bolsa de empleo, la empresa prescindió de las personas a las que venía contratando intermitentemente desde 2013 para las campañas extraordinarias de Semana Santa o Feria, entre otras.

DESPUÉS DEL "PRECEDENTE"

Dado el caso, este colectivo de extrabajadores eventuales de Lipasam emprendió una intensa lucha reclamando que se les declarase también como trabajadores indefinidos no fijos por tiempo discontinuo, merced al "precedente" de los miembros de la antigua bolsa de empleo, que como se ha señalado habrían accedido a la misma sin que mediase proceso selectivo como tal.

Sus acciones judiciales se han traducido en diversas sentencias tanto a favor como en contra de las pretensiones del colectivo. La última sentencia del TSJA trascendida al respecto, recogida por Europa Press, aborda un recurso de suplicación de una mujer miembro de este colectivo contra una sentencia previa del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla que desestimaba su demanda por despido, revocando tal resolución, declarando el caso como "despido improcedente" y condenando a Lipasam a readmitir a esta mujer o indemnizarla con 2.525 euros.

Y es que según esta sentencia concreta del TSJA, esta persona "ha venido prestando servicios para la empresa con carácter cíclico o estacional", con lo que "desde el inicio de la relación laboral" esta persona "tuvo el carácter de trabajadora indefinida fija discontinua", pues el propio Estatuto de los Trabajadores determina que "a los supuestos de trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas les será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido".

NUEVA SENTENCIA

Ahora, el Supremo ha emitido una sentencia en la que aborda un recurso de casación de una mujer miembro de este colectivo, frente a la decisión del TSJA de desestimar un recurso que había promovido contra una sentencia inicial del Juzgado de lo Social número diez, rechazando declarar como despido el hecho de que Lipasam prescindiese de ella para sus contrataciones temporales.

La sentencia recurrida, en ese sentido, sostiene que "al no haber sido integrada (la trabajadora) en la bolsa de empleo" mediante el correspondiente proceso selectivo, "no tiene la condición de trabajadora fija discontinua, a lo que se suma que no se acredita la falta de llamamiento constitutiva de despido". Y aunque esta mujer haya esgrimido en su recurso de casación una sentencia del propio Tribunal Supremo dictada en un procedimiento por despido promovido por varios trabajadores contratados por la comunidad autónoma de Canarias mediante un contrato temporal de eventualidad, por acumulación de tareas", el Supremo inadmite su recurso por "falta de contradicción entre las sentencias comparadas porque los supuestos de hecho son distintos".

"La diferencia fundamental entre los supuestos comparados es que en la sentencia recurrida no se discute la certeza de la causa de los sucesivos contratos eventuales, coincidentes todos con periodos de efectiva acumulación de tareas; mientras que en la sentencia de contraste los contratos se celebran con carácter eventual, por acumulación de tareas, y responden a necesidades permanentes de la empresa en cuanto propias de un puesto de trabajo designado numéricamente y a la espera de cubrirse por los trámites reglamentarios", resume el Supremo.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

El corporativismo en acción, [email protected]

Escrito el 04/09/2019 13:05:04 por NODEFICIT Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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