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TSJM

El TSJM decreta que Cespa debe ser la adjudicataria del servicio de limpieza de San Sebastián de los Reyes

08/08/2019
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha determinado que la compañía Cespa es la empresa que debe ser adjudicataria del servicio de limpieza y recogida de basura del municipio de San Sebastián de los Reyes.

MADRID, 7 Ago. (EUROPA PRESS) -

Así lo establece la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM en una sentencia fechada a finales de junio, a la que ha tenido acceso Europa Press, el fallo revoca una resolución anterior del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid que resolvió excluir a esta empresa del procedimiento de licitación, al entender que no cumplía el pliego de condiciones técnicas.

Por tanto, establece que es "conforme a derecho" el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes de marzo de 2016 por el que se adjudicó el contrato de servicio de limpieza, recogida de residuos, gestión del punto limpio y suministro y mantenimiento de contenedores de la localidad, que recayó en su día en Cespa.

El litigio se originó tras una serie de reclamaciones administrativas por parte a la concesión a Cepsa de dicho contrato de servicios que derivó en la resolución revocada del Tribunal Administrativo de Contratación, motivando que la adjudicación recayera en 2018 en la empresa Urbaser, que lleva desplegando el servicio desde principios de este año.

Ahora, la Sala de lo Contencioso del TSJM detalla que es "claro, patente y manifiesto" que el pliego de cláusulas administrativas particulares que recogía el contrato "en ningún caso permitía al órgano de contratación la exclusión de las ofertas de los licitadores por no ajustarse a las previsiones del pliego de prescripciones técnicas particulares, de manera que no pudiendo acordar esa exclusión la administración contratante, tampoco podía hacerlo el Tribunal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid".

El alto tribunal madrileño estima así el recurso presenta por Cepsa contra su exclusión para insistir en que el órgano de contratación no podía excluir ofertas que previamente no fueran viables por "cuestiones relativas a su capacidad y solvencia". Entiende que sí podía haber desistido de llevar a cabo el contrato, pero no rechazar ofertas que cumplían con el pliego de condiciones.

"El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares es taxativo en esta cuestión, esto es, que no permite la exclusión de un licitador por el mero hecho de que su oferta en relación a alguno de los distintos criterios que integran la cláusula 8.2 del de ese Pliego, no se ajuste a lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares en relación a tal criterio concreto, ya que para tal supuesto lo único que prevé la cláusula en cuestión es no otorgar puntuación en función de la calidad o alcance ofertado, significando esta última expresión a criterio de esta Sala que si la oferta de uno de los criterios concretos ofertados dentro de los comprendidos en la cláusula 8.2, bien no tiene calidad, bien no se ajusta a lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas sobre el criterio de que se trate, en tal caso no puede excluirse de la licitación al licitador sino que lo único que cabe es no otorgar puntuación (otorgar 0 puntos), no dejando la literalidad del último párrafo de la cláusula de la que hablamos margen para otro entendimiento, o si se quiere que la única causa por la que es posible excluir a un licitador en relación a su oferta sobre criterios no valorables en cifras o porcentajes, es que dicha oferta no alcance en su conjunto un mínimo de 53 puntos sobre 88", enfatiza la resolución.

Contra la resolución cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo. El Consistorio de momento sigue manteniendo a Urbaser como concesionaria del servicio de limpieza y recogida de basura.

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