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Escalas de marinería y de tropa del Cuerpo General y del Cuerpo de Infantería de Marina de la Armada

07/08/2019
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Orden DEF/848/2019, de 29 de julio, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a las escalas de marinería y de tropa del Cuerpo General y del Cuerpo de Infantería de Marina de la Armada (BOE de 7 de agosto de 2019). Texto completo.

ORDEN DEF/848/2019, DE 29 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBA EL CURRÍCULO DE LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN PARA EL ACCESO A LAS ESCALAS DE MARINERÍA Y DE TROPA DEL CUERPO GENERAL Y DEL CUERPO DE INFANTERÍA DE MARINA DE LA ARMADA.

El artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, dispone que la formación de los militares de tropa y marinería tiene como finalidad capacitarles militar y técnicamente para desempeñar los cometidos y ejercer las facultades de la Escala y, en su caso, especialidad fundamental en las que se integren.

El artículo 65.1 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2007, de 19 de noviembre, establece que los planes de estudios de la formación militar general y específica y, en su caso, técnica se ajustarán a la definición de capacidades y diseño de perfiles para el ejercicio profesional establecidos, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 12.1.e), por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.

Asimismo, el artículo 47.2 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2007, de 19 de noviembre, define cómo la formación y la trayectoria profesional deben formar parte de un único proceso formativo, ligado y encaminado a la consecución de los mandatos de la ley, para que durante la enseñanza de formación de los militares de tropa y marinería, se inicie la preparación encaminada a la obtención del título de Técnico de Formación Profesional de Grado Medio, o el que corresponda en el caso de las especialidades de Música, integrando de forma progresiva tanto enseñanzas teóricas como la experiencia durante el ejercicio de la profesión.

A estos efectos, este currículo incluye en su contenido diversos módulos de títulos de Formación Profesional de Grado Medio, en los módulos de especialidad fundamental de todas las especialidades.

La Orden DEF/479/2017, de 19 de mayo Vínculo a legislación, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las Escalas de Tropa y Marinería, dispone que se procurará que una parte de los contenidos que sean impartidos, tengan alguna relación con los módulos de algún ciclo formativo de Grado Medio del sistema educativo general o con competencias profesionales referidas a cualificaciones profesionales. A estos efectos, este currículo incluye contenidos correspondientes a cualificaciones profesionales en sus módulos comunes, e incorpora contenidos de diversos módulos de los títulos de Formación Profesional de Grado Medio, en los módulos de especialidad fundamental.

El artículo 11.3 Vínculo a legislación de la citada Orden DEF/479/2017, de 19 de mayo, especifica que los contenidos deberán satisfacer, siempre que ello sea posible y a los efectos de convalidación, su continuidad con los planes de estudios de las enseñanzas de formación para la incorporación a las Escalas de Suboficiales de las Fuerzas Armadas. En este sentido parte de los contenidos de la formación general militar general de los oficiales y suboficiales son iguales a los necesarios para adquirir las competencias de la tropa.

Por otro lado, en el currículo se contempla la importancia del mantenimiento de unas condiciones psicofísicas necesarias para el ejercicio profesional, tal y como preceptúa el artículo 83.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

El artículo 14 Vínculo a legislación de la referida Orden DEF/479/2017, de 19 de mayo, establece que los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire elaborarán un currículo para cada especialidad fundamental, que será aprobado, según lo regulado por el artículo 18 de la misma orden, por la Ministra de Defensa.

Se incluyen temas relacionados con la prevención del acoso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo en las Fuerzas Armadas.

Durante su tramitación, este proyecto fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se ha dado conocimiento de la misma al resto de asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Aprobación del currículo.

Se aprueba el currículo de la enseñanza de formación para el acceso a las Escalas de Marinería y de Tropa del Cuerpo General y del Cuerpo de Infantería de Marina de la Armada, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional única. Empleos eventuales.

Con arreglo al artículo 68.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, cuando los alumnos de la enseñanza de formación de tropa para el acceso a la Escala de Tropa y Marinería de la Armada, hayan superado el periodo de formación determinado en la convocatoria, se les concederá, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, el empleo de marinero o soldado alumno.

Disposición transitoria primera. Extinción de los planes de estudios.

Los planes de estudios anteriores se extinguirán una vez que entre en vigor el nuevo currículo. Los alumnos del 2.º ciclo de la convocatoria correspondiente al año 2019 cursarán el currículo aprobado por esta orden ministerial.

Disposición transitoria segunda. Repetición de fases de formación.

Por la Junta docente se harán las adaptaciones necesarias a aquellos alumnos que tuviesen que repetir alguna fase de formación y deban cursar el currículo que se aprueba en esta orden ministerial.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Resolución 600/17427/2010, de 3 de noviembre, del Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, por la que se aprueban los planes de estudios de las especialidades fundamentales de marinería y tropa de Infantería de Marina, correspondientes a la Enseñanza Militar de Formación, así como sus posteriores modificaciones.

2. Asimismo, queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final primera. Facultades de aplicación.

Se faculta al Subsecretario de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación de esta orden ministerial, así como a modificar su anexo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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