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El Supremo confirma la condena de siete meses de prisión a un conductor sin puntos reincidente

01/08/2019
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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de siete meses de prisión para un hombre que conducía sin permiso por pérdida de puntos, que ya había sido sancionado hasta en cuatro ocasiones anteriores.

MADRID, 31 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Penal del alto tribunal ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid dictada en diciembre de 2017, que confirmaba la pena de siete meses de cárcel por el delito de conducción ilegal con la agravante de multirreincidencia impuesta por un juzgado madrileño cuatro meses antes.

Según consta en los hechos probados de la sentencia, en la madrugada del 21 de julio de 2017, agentes de la Policía Nacional que se encontraban realizando otra intervención en la vía pública, vieron al acusado E.C.B. circulando en un BMW a gran velocidad. Tras pararle, comprobaron que carecía del permiso de conducir.

La Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid le había retirado el carnet de conducir en febrero de 2011 por la pérdida de puntos. Desde entonces hasta 2017 acumulaba hasta cuatro sanciones administrativas, cuyas sentencias son firmes.

SIN INTENCIÓN DE REALIZAR LOS TRÁMITES PARA OBTENER EL PERMISO

El Supremo hace hincapié en que en ningún momento E.C.B. ha mostrado que tuviera "intención alguna de proceder a realizar los trámites pertinentes para la obtención" del permiso de circulación, lo que demuestra la "inidoneidad para tal pilotaje, por cuanto el sujeto es un infractor reiterado de faltas administrativas graves o muy graves que le imposibilitan para tal conducción, todo ello comprobado de igual forma, administrativamente".

Así, recupera su jurisprudencia y dice que del artículo 384 del Código Penal, que castiga la conducción de vehículos de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de la licencia, se desprende que no es necesaria la "exigencia alguna de un peligro concreto para la seguridad vial", sino el hecho de conducir sin permiso por la pérdida de puntos.

En este sentido, añade la Sala que el riesgo de la conducción "sin poseer la habilitación teórica y práctica y sin haberse comprobado las capacidades física y psíquica en el conductor", incrementa el riesgo para los demás usuarios de la vía.

Por ello, los magistrados concluyen que la repetición de la infracción hace que el acusado quede "inhabilitado" para conducir, salvo que acredite nuevamente su "idoneidad y capacidad de autodisciplina para un pilotaje regular" y recupere los puntos realizando los oportunos cursos de conducción establecidos normativamente.

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