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Composición, funcionamiento y organización del Consejo Técnico de Atención Primaria

22/07/2019
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Orden de 8 de julio de 2019 por la que se crea y se regula la composición, funcionamiento y organización del Consejo Técnico de Atención Primaria (DOG de 19 de julio de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE JULIO DE 2019 POR LA QUE SE CREA Y SE REGULA LA COMPOSICIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO TÉCNICO DE ATENCIÓN PRIMARIA.

El artículo 26 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, prevé que por orden de la persona titular de la Consellería de Sanidad se podrán establecer órganos de participación comunitaria a otros niveles territoriales y funcionales del Sistema público de salud de Galicia, con la finalidad de asesorar a los correspondientes órganos directivos e implicar a las organizaciones sociales y ciudadanas en el objetivo de alcanzar mayores niveles de salud.

A tal efecto, la persona titular de la Consellería de Sanidad, mediante orden, regulará la composición y establecerá las normas generales de organización y funcionamiento de estos órganos.

Es una realidad que el patrón epidemiológico de la población está cambiando como consecuencia del aumento de las enfermedades crónicas y dicho cambio está originando una mayor demanda en la utilización de los servicios a que tiene que adaptarse el sistema sanitario. La población de Galicia se encuentra entre las más longevas del mundo, con una esperanza de vida al nacer superior a los 83 años y con un 25 % de la población que supera los 65 años. Una situación que, según indican las proyecciones, continuará aumentando en los próximos años de forma muy acusada.

El modelo asistencial tradicional, centrado en la resolución de las patologías agudas, tiene por tanto que ir cambiando también para adaptarse a las nuevas necesidades. Y también la división tradicional en dos niveles asistenciales separados, dado que será necesaria una visión integradora, nuevas dinámicas de trabajo no solamente entre la atención primaria y la hospitalaria, sino también con otros agentes implicados en los cuidados de diferentes aspectos como los correspondientes a servicios sociosanitarios, los de salud pública o las propias asociaciones de pacientes.

La atención primaria debe constituirse en el nivel asistencial que lidere la gestión de los procesos de atención a las personas con enfermedad crónica dentro del sistema sanitario y convertirse en el eje vertebrador del mismo.

El Servicio Gallego de Salud ha iniciado para ello un proceso en el que se tratan de abordar estos retos del futuro y definir las líneas estratégicas que puedan ayudar a que el personal tenga más tiempo para atender a las personas enfermas, a mejorar la coordinación entre la atención primaria y el hospital, mejorar la formación y la investigación.

Este proceso de definición estratégica del nuevo modelo será desarrollado a través del Consejo Técnico de Atención Primaria que, con un carácter permanente, realice funciones en relación con los aspectos científicos, sociales y profesionales en el ámbito de la atención primaria, desde una visión multidisciplinar, que se refleje en su composición, y que pueda tratar sobre los programas y medidas a desarrollar en este proceso.

El citado artículo 26 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, establece a tal efecto que este tipo de órganos podrán incluir, además del personal y de los representantes de equipo directivo que se considere, entre otros, representantes de los colegios profesionales sanitarios, sociedades científicas, asociaciones, entidades locales y las personas consumidoras y usuarias, así como personas físicas y jurídicas de reconocido prestigio en el campo de las ciencias de la salud.

En cumplimiento de lo señalado, esta orden crea y regula la composición, funcionamiento y organización del Consejo Técnico de Atención Primaria, dentro de los parámetros normativos antes indicados y como respuesta a una necesidad del propio Sistema público de salud de Galicia y de sus profesionales.

En su virtud, a propuesta de la Gerencia del Servicio Gallego de Salud y en uso de las competencias atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero Vínculo a legislación, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto la creación y la regulación de la composición, funcionamiento y organización del Consejo Técnico de Atención Primaria como órgano colegiado de asesoramiento técnico en el ámbito de la atención primaria del Servicio Gallego de Salud.

Artículo 2. Funciones del Consejo Técnico de Atención Primaria

1. Al Consejo Técnico de Atención Primaria le corresponden las siguientes funciones:

a) Asesorar al Servicio Gallego de Salud en los asuntos de su ámbito de competencias, especialmente en lo que se refiere a la prevención, diagnóstico precoz y mejora de la accesibilidad de la atención sanitaria, sin perjuicio de las competencias que puedan tener otros órganos.

b) Proponer y elaborar programas de intervención comunitaria para la mejora de la salud de la población.

c) Informar y asesorar sobre las medidas destinadas a la mejora de la gestión de la demanda en el ámbito de la atención primaria y el análisis de la mejora de su capacidad resolutiva y de la cartera de servicios.

d) Asesorar sobre aspectos organizativos necesarios para favorecer la continuidad asistencial y la coordinación y comunicación entre los niveles asistenciales de atención primaria y atención hospitalaria.

e) Analizar las líneas de gestión de procesos asistenciales de atención primaria y de propuestas de mejora de las relaciones de atención primaria con la atención hospitalaria.

f) El estudio y análisis de propuestas de nueva organización de la gestión de atención primaria.

g) Asesorar sobre aspectos relacionados con la formación, docencia e investigación en el ámbito de la atención primaria.

h) Presentar propuestas de mejora de los servicios del Servicio Gallego de Salud en el ámbito de las funciones descritas.

i) Estudiar y emitir informe sobre planes, programas o proyectos que sean sometidos a su consideración.

j) El análisis y evaluación de las necesidades de recursos humanos.

k) La aprobación de su reglamento interno de funcionamiento.

l) Cualquier otra que le sea atribuida o encomendada.

2. En el desarrollo de sus funciones, el Consejo integrará la perspectiva de género, para lo que se tendrán en cuenta las diferencias que en el análisis, evaluación e intervención en materia de atención primaria se puedan dar en función del sexo en general y en materia de violencia de género en particular.

Artículo 3. Composición

1. El Consejo Técnico de Atención Primaria estará formado por un máximo de 55 personas de reconocido prestigio, reconocimiento social y trayectoria profesional acreditada en el ámbito sanitario.

2. Las personas integrantes del consejo serán nombradas y cesadas por la persona titular de la Presidencia del Servicio Gallego de Salud, y entre ellas, se contará al menos con:

- Una vocalía a propuesta de la Sociedad Española de Médicos de Atención Primaria (Semergen).

- Una vocalía a propuesta de la Sociedad Española de Médicos Generales y de Familia (SEMG).

- Una vocalía a propuesta de la Asociación Gallega de Medicina Familiar y Comunitaria (Agamfec).

- Una vocalía a propuesta de la Asociación Gallega de Pediatría de Atención Primaria (Agapap).

- Una vocalía a propuesta de la Asociación Gallega de Enfermería Familiar y Comunitaria (Agefec).

- Una vocalía a propuesta de la Sociedad Gallega de Fisioterapeutas (Sogafi).

- Una vocalía a propuesta de la Asociación Española de Trabajo Social y Salud en Galicia (AETSYS).

- Una vocalía a propuesta de la Asociación de Farmacéuticos de Atención Primaria de Galicia (FAPsGal).

- Una vocalía a propuesta de la Asociación Gallega de Médicos de PAC (Agampac).

- Una vocalía a propuesta de la Asociación Gallega para la Defensa de la Sanidad Pública (AGDSP).

- Una vocalía a propuesta de la Asociación Gallega de Matronas (AGAM).

- Una vocalía a propuesta de la Asociación Gallega de Enfermería Pediátrica (AGAEP).

- Una vocalía a propuesta de la Plataforma SOS Sanidad Pública de Galicia.

- Una vocalía en representación de la categoría de personal de servicios generales (PSX) propuesta por el Servicio Gallego de Salud.

- Una vocalía a propuesta de cada una de las organizaciones sindicales con representación en la mesa sectorial de sanidad.

- Una vocalía a propuesta de la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp).

- Dos vocalías a propuesta de las asociaciones que forman parte del Consejo Asesor de Pacientes del Servicio Gallego de Salud.

- Una vocalía a propuesta de los colegios oficiales de médicos de Galicia.

- Una vocalía a propuesta de los colegios oficiales de enfermería de Galicia.

- Una vocalía a propuesta de los colegios oficiales de farmacéuticos de Galicia.

- Una vocalía a propuesta del Colegio Oficial de Fisioterapeutas de Galicia.

- Una vocalía a propuesta del Colegio Oficial de Trabajadores Sociales de Galicia.

- Una vocalía a propuesta del Consejo Gallego de Odontólogos y Estomatólogos.

- Una vocalía a propuesta de la consellería con competencias en materia de educación.

- Una vocalía a propuesta de la consellería con competencias en materia de servicios sociales.

- Una vocalía de entre los/las profesionales del ámbito del centro directivo con competencias en asistencia sanitaria del Servicio Gallego de Salud.

- Una vocalía de entre los/las profesionales del ámbito del centro directivo con competencias en recursos económicos del Servicio Gallego de Salud.

- Una vocalía de entre los/las profesionales del ámbito del centro directivo con competencias en recursos humanos del Servicio Gallego de Salud.

- Una vocalía de entre los/las profesionales del ámbito del centro directivo con competencias en tecnologías de la información de la Consellería de Sanidad.

- Una vocalía de entre los/las profesionales del ámbito del centro directivo con competencias en salud pública de la Consellería de Sanidad.

- Una vocalía de entre los/las profesionales del ámbito del centro directivo con competencias en formación del Servicio Gallego de Salud.

- Una vocalía a propuesta de la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061.

3. El nombramiento de las personas integrantes del consejo tendrá una duración de 3 años y podrá ser renovado sucesivamente por otros períodos de igual duración.

4. En la composición del consejo se procurará una composición paritaria entre hombres y mujeres.

5. Cada institución u órgano representado podrá proponer una persona suplente para el caso de ausencia, vacante o enfermedad.

Artículo 4. Organización

1. El Consejo Técnico de Atención Primaria tendrá la siguiente organización: Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y vocalías.

2. Las personas titulares de la Presidencia y de la Vicepresidencia del consejo serán designadas por la persona titular de la Presidencia del Servicio Gallego de Salud de entre las personas integrantes del consejo.

3. La Secretaría del consejo será asumida por una persona adscrita al Servicio Gallego de Salud y designada a tal efecto por la persona titular de la Presidencia del Servicio Gallego de Salud.

Artículo 5. Funciones de la Presidencia del Consejo Técnico de Atención Primaria

Corresponde a la persona que ejerza la Presidencia de consejo la realización de las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación del consejo.

b) Mantener la continuidad del consejo, coordinando las actividades de este y ejecutando los acuerdos que se adopten.

c) Acordar la convocatoria de las reuniones ordinarias y extraordinarias.

d) Dirimir con su voto los empates a los efectos de adopción de acuerdos.

e) Visar las actas y certificaciones de acuerdos adoptados por el consejo.

f) Solicitar, en nombre del Consejo, la colaboración de instituciones, autoridades, organismos, entidades, asociaciones o particulares, así como invitar a participar en el pleno o en las comisiones que, en su caso, se puedan crear, a expertos de reconocida competencia en los asuntos de que se trate.

g) Otras funciones que le puedan ser atribuidas.

Artículo 6. Funciones de la Vicepresidencia del Consejo Técnico de Atención Primaria

Corresponderá a la Vicepresidencia la realización de las siguientes funciones:

a) Asumir la Presidencia del consejo en los casos de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de esta.

b) Participar en las reuniones con voz y voto.

c) Aquellas otras funciones que expresamente le sean encomendadas por la Presidencia o por el Pleno.

Artículo 7. Funciones de la Secretaría del Consejo Técnico de Atención Primaria

La persona responsable de la Secretaría tendrá las siguientes funciones:

a) Asistir a las sesiones con voz y sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones siguiendo las instrucciones de la Presidencia, y realizar las notificaciones a las personas integrantes del consejo.

c) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones, así como realizar el archivo de los documentos del consejo.

d) Expedir las certificaciones de las consultas, dictámenes o acuerdos aprobados.

e) Aquellas otras funciones inherentes a su condición.

Artículo 8. Funciones de las vocalías

Las personas que ejerzan las vocalías tendrán las siguientes funciones:

a) Participar en los debates de las sesiones y emitir su voto, así como expresar el sentido de este y sus motivos, y formular votos particulares.

b) Presentar propuestas de mejora de los servicios, dentro de su ámbito de competencias.

c) Formular ruegos y preguntas.

d) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

e) Otras funciones inherentes a su representación.

Artículo 9. Régimen de funcionamiento

1. El Consejo Técnico de Atención Primaria funcionará en pleno y podrá crear comisiones sectoriales, si se estima necesario.

2. Para la válida constitución del consejo a los efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la persona que ejerza la presidencia y de la persona que ejerza la secretaría, o de las personas que las sustituyan, y de la mitad, al menos, de las personas integrantes, presentes o representadas.

3. El Consejo podrá constituirse y convocarse y podrá celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.

No obstante, salvo que no sea posible, las convocatorias serán remitidas a las personas integrantes del órgano colegiado a través de medios electrónicos, según lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre.

4. El Pleno del Consejo se reunirá al menos dos veces al año, o a requerimiento de la Presidencia o de un tercio de las personas que lo integran.

5. Las comisiones sectoriales que se puedan crear, cuya composición será acordada por el Pleno, se reunirán cuando así sea necesario para el desarrollo de las tareas específicas que les sean encomendadas. La organización y funcionamiento de estas comisiones se regirá por las normas que se establezcan en el Reglamento de régimen interno.

6. En la composición de las comisiones sectoriales se procurará una composición paritaria entre hombres y mujeres.

Artículo 10. Convocatorias

1. La convocatoria de las reuniones del Pleno será realizada por la Secretaría de acuerdo con el orden de la Presidencia y con los asuntos que esta indique. Las comisiones sectoriales tendrán su propio régimen de convocatorias de conformidad con lo acordado por el Pleno.

2. Al escrito de convocatoria, que incluirá el orden del día, deberá unirse la documentación específica sobre los asuntos que se van tratar y se remitirá a las personas integrantes del consejo con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. La convocatoria se realizará por medios electrónicos. Cuando la documentación de los asuntos a tratar sea considerable y dificulte su remisión por medios electrónicos, podrá habilitarse un acceso a esta para las personas integrantes del consejo.

Artículo 11. Constitución.

1. El Pleno del Consejo Técnico de Atención Primaria se considerará constituido con la presencia de las personas que ejerzan la presidencia y la secretaría y, al menos, la mitad de las personas que ejerzan las vocalías.

2. Podrán asistir a las reuniones, con voz y sin voto, aquellas personas que sean invitadas por la Presidencia en calidad de expertas en relación con las materias incluidas en el orden del día.

Artículo 12. Régimen de acuerdos

1. Los acuerdos del Consejo Técnico de Atención Primaria se adoptarán por mayoría simple.

2. De cada sesión que se celebre se levantará el acta correspondiente en la que consten los acuerdos adoptados, que se podrán motivar, si así lo solicitan las personas integrantes del consejo.

Artículo 13. Recursos materiales y humanos

El Servicio Gallego de Salud prestará el apoyo administrativo, de personal y material que sea preciso para que el Consejo realice las funciones atribuidas.

Artículo 14. Régimen jurídico

Al Consejo le será de aplicación lo previsto en los artículos 15 Vínculo a legislación a 22 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en los artículos 14 Vínculo a legislación a 22 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, respecto del funcionamiento de los órganos colegiados, así como lo previsto en su reglamento interno de funcionamiento.

Disposición adicional única. Gasto público

La creación del Consejo Técnico de Atención Primaria no supone incremento del gasto público. La pertenencia a este órgano se considerará de carácter honorario y la asistencia a las reuniones del consejo no tendrá carácter retribuido.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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