Diario del Derecho. Edición de 18/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 19/07/2019
 
 

Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción

19/07/2019
Compartir: 

Resolución de 9 de julio de 2019, de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción (BOJA de 18 de julio de 2019). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 9 DE JULIO DE 2019, DE LA DIRECCIÓN-GERENCIA DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE LOS PROGRAMAS DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL Y ACOMPAÑAMIENTO A LA INSERCIÓN.

Por Orden de 18 de octubre 2016, se procedió a la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril Vínculo a legislación.

Los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción tienen por objeto la prestación de servicio de asesoramiento o acompañamiento intensivo en el proceso de búsqueda de empleo a personas demandantes de empleo, a través de la gestión de Itinerarios Personalizados de Inserción. Estos itinerarios exigen una atención individualizada y un seguimiento y contacto periódicos con las personas usuarias, así como la complementariedad con otras políticas activas de empleo para la derivación de personas usuarias, entre las que destaca por su resultados en términos de inserción el Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo.

Las subvenciones dirigidas a financiar las Unidades de Orientación Profesional que integran la Red Andalucía Orienta para la prestación del servicio de orientación profesional, tienen por objeto compensar económicamente la prestación de servicios de interés económico general que desarrollan las entidades gestoras, con la finalidad de contribuir a la inserción en el mercado laboral de las personas destinatarias, así como su integración laboral y social.

Mediante Resolución de 30 de octubre de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, se convocaron, para el año 2018, subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción. El periodo de ejecución de esta convocatoria es de 24 meses, con inicio el 27 de diciembre de 2018 y finalización el 26 de diciembre de 2020.

Una vez resuelta, se ha puesto de manifiesto la necesidad de dotar a la Red de nuevos recursos para corregir algunos desequilibrios territoriales detectados y atender preferentemente a los colectivos más desfavorecidos, como son las personas desempleadas de larga duración y las personas en riesgo de exclusión.

Por ello, en línea con la Resolución de 8 de abril Vínculo a legislación de 2019, de la Secretaría de Estado de Empleo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de abril de 2019, por el que se aprueba el Plan Reincorpora-t, Plan trienal para prevenir y reducir el Desempleo de Larga Duración 2019-2021 (BOE núm. 85, de 9 de abril de 2019), se recupera la convocatoria del Programa de Acompañamiento a la Inserción para Personas Desempleadas de Larga Duración (PLD), con la oferta para incorporar a la Red Andalucía Orienta de 90 profesionales a los equipos técnicos para atención específica a este colectivo.

Además, desde la publicación del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, el Servicio Andaluz de Empleo viene obligado a la atención de las personas perceptoras de esta renta, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 17 y 23 de dicho Decreto-ley, colaborando en la elaboración del Plan de Inclusión Sociolaboral y en el desarrollo prioritario de Itinerarios Personalizados de Inserción para estas personas. Ambas acciones han de desarrollarse en la Red de Unidades de Orientación “Andalucía Orienta”, lo que obliga al incremento de profesionales que actualmente prestan servicio en la Red.

Por otro lado, y dado que la convocatoria de subvenciones de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción que se propone contribuiría a evitar la cronificación de la situación de ambos colectivos, circunstancia ésta que podría dar lugar no solo a una situación de desempleo, sino a un incremento sensible del riesgo de caer en situaciones estructurales de pobreza y/o exclusión social, lo cual exige una intervención prioritaria y urgente, se recomienda acordar la aplicación del trámite de urgencia en el procedimiento de tramitación del presente proyecto normativo en los términos establecidos en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en virtud del cual, se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, todo ello, sin menoscabo de las garantías legales que asisten a las entidades solicitantes y, en su caso, beneficiarias de las ayudas contempladas en la Orden de 18 de octubre de 2016.

La citada Orden de 18 de octubre de 2016, en su disposición adicional primera, establece que la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo podrá efectuar la convocatoria de las subvenciones reguladas en la Orden, en función de las disponibilidades presupuestarias, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previo informe de la Dirección General de Presupuestos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 162/2006, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económico-financiera.

Por lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas en la disposición adicional primera de la Orden de 18 de octubre de 2016,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca, para el año 2019, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción regulados en la Orden de 18 de octubre de 2016.

2. La distribución geográfica de las unidades de orientación, y el número de profesionales que podrán constituir los equipos técnicos, para la ejecución de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, se ajustará al mapa de recursos recogido en el anexo de esta convocatoria.

3. Las entidades que hayan resultado beneficiarias tras la resolución de la convocatoria del año 2018, actualmente en vigor, podrán solicitar personal técnico tanto para el Programa de Orientación como para el Programa de Acompañamiento, para incorporarlo a alguna de las unidades ya gestionadas por la entidad en el ámbito de la Oficina del Servicio Andaluz de Empleo ofertada en el mencionado mapa de recursos, teniendo en cuenta que la unidad de orientación resultante de dicha incorporación deberá cumplir con lo establecido en la Orden de 26 de septiembre Vínculo a legislación de 2014, por la que se desarrollan los programas de orientación profesional, itinerarios de inserción y acompañamiento a la inserción regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril Vínculo a legislación, en cuanto a la composición y colectivos de atención de la unidad.

Así mismo, las entidades podrán solicitar la incorporación de Área de Auto-orientación a unidades ya gestionadas al amparo de la convocatoria del año 2018. Para ello será necesario que soliciten la incorporación de personal técnico para la gestión de dicha Área de Auto-orientación y que cumplan con los requisitos de composición y medios establecidos en los artículos 6 y 7 y el Anexo de la Orden de 26 de septiembre de 2014.

4. Los gastos generales de las Unidades de Orientación que no atiendan de manera itinerante, podrán alcanzar hasta un máximo del 15% de la cantidad concedida en los conceptos relativos a los costes salariales.

Segundo. Financiación y cuantía.

1. Las subvenciones concedidas en el marco de la presente convocatoria serán por una cuantía total máxima de catorce millones y quinientos mil euros (14.500.000 euros) y con cargo a las siguientes partidas presupuestarias, con carácter estimativo:

Tabla omitida.

Estimación por provincias y autonómico:

Almería:

Tabla omitida.

Cádiz:

Tabla omitida.

Córdoba

Tabla omitida.

Granada:

Tabla omitida.

Huelva:

Tabla omitida.

Jaén:

Tabla omitida.

Málaga:

Tabla omitida.

Sevilla:

Tabla omitida.

Autonómico:

Tabla omitida.

2. Se establece la distribución de los créditos atendiendo a los ámbitos de concurrencia provincial y autonómica, de acuerdo a las siguientes cuantías:

Tabla omitida.

3. La asignación de equipos técnicos se hará por el orden de puntuación total obtenida tras la valoración de las solicitudes por los órganos competentes contemplada en el apartado décimo de la presente resolución.

En esta convocatoria se podrá también prever que, tras la resolución de concesión, los sobrantes de los créditos estimados en alguno de sus ámbitos territoriales y/o funcionales, por el orden de prelación que establezca la convocatoria y previa modificación de la distribución de los créditos aprobados, posibiliten una resolución complementaria de concesión de la subvención que incluya solicitudes, respetando su orden de evaluación, de ámbitos territoriales y/o funcionales de la misma convocatoria que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos, de conformidad con lo que se establece en el apartado e) del artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

Tercero. Objeto de las subvenciones.

Será objeto de la subvención compensar económicamente la prestación de los servicios de interés económico general desarrollados por las entidades beneficiarias, y con ello su viabilidad, mediante la concesión de incentivos dirigidos a financiar las Unidades de Orientación Profesional que integran la Red Andalucía Orienta para la prestación del servicio de Orientación Profesional con el fin de promover la Inserción laboral de las personas demandantes de empleo inscritas como desempleadas en el Servicio Andaluz de Empleo a través de la Orientación y el asesoramiento especializado y personalizado acerca de su elección profesional, cualificación y necesidades u opciones formativas, búsqueda de empleo, creación de su propio empleo y posibilidades reales de inserción laboral y empleo.

Cuarto. Beneficiarios.

Podrán solicitar las subvenciones convocadas en la presente resolución las entidades previstas en los apartados 4.a).1.º que reúnan todos los requisitos indicados en los apartado 4.a).2.º del cuadro resumen de las bases reguladoras de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva del Programa de Orientación y Acompañamiento a la Inserción de la Orden de 18 de octubre de 2016.

Quinto. Régimen jurídico.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 18 de octubre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones concedidas en el marco de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción regulados en el Decreto 85/2003, de 1 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía. (BOJA núm. 204, de 24 de octubre de 2016).

Sexto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. Órgano/s instructor/es:

a) La Dirección General de Intermediación y Orientación Laboral cuando la entidad solicite un proyecto de carácter multiprovincial, por afectar a más de una provincia.

b) La Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo correspondiente por razón del territorio cuando el proyecto solicitado afecte a una sola provincia.

2. Órgano/s competente/es para resolver:

a) La Dirección General de Intermediación y Orientación Laboral, por delegación de la persona titular de la Presidencia de la Agencia del Servicio Andaluz de Empleo cuando la entidad solicite un proyecto que afecta a mas de una provincia.

b) La Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo correspondiente por razón del territorio por delegación de la persona titular de la Presidencia de la Agencia del Servicio Andaluz de Empleo cuando el proyecto solicitado afecte a una sola provincia.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días a partir del día siguiente a que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las solicitudes de subvención se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Intermediación y Orientación Laboral, cuando la entidad solicite un proyecto que afecta a más de una provincia, y a la persona titular de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo competente por razón del territorio, cuando el proyecto solicitado afecte a una sola provincia.

3. Los formularios de solicitud (Anexo I, II, III y IV) se podrán obtener en la siguiente dirección electrónica:https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/sae.html y se presentarán en la forma prevista en el apartado 10.c) del cuadro resumen de la Orden de 18 octubre de 2016.

Octavo. Subsanación de solicitudes.

El procedimiento para la subsanación de las solicitudes será el establecido en el artículo 13 de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre de 2015), si bien los plazos establecidos en el mismo, en virtud de la tramitación de urgencia establecida en la presente resolución, quedan reducidos a la mitad.

Noveno. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.

1. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de cinco días para que, utilizando el Formulario-Anexo II las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan:

a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 76 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Reformular su solicitud siempre que, habiéndose previsto en el apartado 2.b) del cuadro resumen, el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable; en todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en las bases reguladoras.

c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 del presente artículo, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:

1.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las personas o entidades beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.

2.º Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por las personas o entidades beneficiarias provisionales.

d) Optar entre las subvenciones en las que haya resultado beneficiaria provisional, cuando en el apartado 2.c) del cuadro resumen se haya contemplado la posibilidad solicitar dos o más subvenciones y solo se pueda optar a una de ellas.

2. Las entidades beneficiarias provisionales deberán presentar, junto al formulario indicado en el apartado 1, la documentación señalada en el apartado 15 del cuadro resumen de la Orden de 18 de octubre de 2016, la cual deberá ser acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud, tanto de los requisitos, en las declaraciones responsables, como de los criterios de valoración.

Esta documentación también deberá ser presentada por las entidades beneficiarias suplentes que así se especifique en la propuesta provisional de resolución.

Los documentos serán originales, copias auténticas o copias autenticadas.

3. El formulario y, en su caso, la documentación adjunta podrán presentarse en los lugares y registros indicados en el apartado 10.c) del cuadro resumen de la Orden de 18 octubre de 2016. Para el supuesto de presentación en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, deberá tratarse de documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.

En el supuesto de presentación a través del registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, las personas o entidades interesadas también podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano gestor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano gestor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

En este supuesto, el órgano Instructor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir a las entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano instructor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

4. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta provisional implicará:

a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.

b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de la valoración obtenida.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.

Décimo. Criterios de valoración.

Las solicitudes de subvención se valorarán por los órganos competentes conforme a los criterios objetivos de valoración establecidos en el apartado 12.a).1 del cuadro resumen de la Orden de 18 de octubre de 2016, modificado por la disposición final segunda de la Orden de 16 de julio de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de Proyectos de Interés General y Social generadores de Empleo, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía y por la que se modifica la Orden de 18 de octubre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones concedidas en el marco de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen los Programas de Inserción Laboral de la Junta de Andalucía.

Una vez valoradas las solicitudes por los órganos competentes, estos elaborarán de forma coordinada, una ordenación única, de mayor a menor puntuación total obtenida, tras la aplicación de los criterios establecidos que incluya tanto las solicitudes de ámbito provincial como las de ámbito multiprovincial.

Undécimo. Plazo de resolución y notificación.

1. El plazo máximo para resolver y publicar la Resolución de concesión a la entidad beneficiaria será el establecido en el apartado 16 del cuadro resumen de la Orden de 18 de octubre de 2016, en virtud de la tramitación de urgencia establecida mediante la presente resolución, será de 45 días, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Las notificaciones y publicaciones de actos que deban realizarse se llevarán a cabo conforme a lo dispuesto en el apartado 19 del cuadro resumen de la Orden de 18 de octubre de 2016.

Duodécimo. Justificación de subvenciones.

La justificación y liquidación de subvenciones concedidas se realizará de acuerdo a lo establecido en el apartado 26 del cuadro resumen de la Orden de 18 de octubre de 2016.

Decimotercero. Fin de la vía administrativa.

La resolución de concesión que se dicte pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa. Contra ella podrán las personas o entidades interesadas interponer potestativamente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente su notificación, recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Decimocuarto. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana