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Reestructuración del Departamento de Cultura

19/07/2019
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Decreto 164/2019, de 16 de julio, de reestructuración del Departamento de Cultura (DOGC de 18 de julio de 2019) Texto completo.

DECRETO 164/2019, DE 16 DE JULIO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA

Preámbulo

El Decreto 304/2011, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Cultura, estableció los fundamentos de una estructura orgánica que, a pesar de las diversas modificaciones puntuales que se han realizado, se ha mantenido vigente hasta el presente. La última de estas, instrumentada a través del Decreto 142/2017, de 19 de septiembre Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Cultura, permitió alcanzar una mayor flexibilidad y eficacia en la gestión al redistribuir las competencias de algunas direcciones generales y modificar sus denominaciones, permitiendo una delimitación más clara de los ámbitos de actuación de las unidades directivas.

Sin embargo, la necesidad urgente de impulsar las medidas previstas por aquel decreto de reestructuración no permitió ir más allá y recoger en una única norma la regulación de la estructura organizativa del Departamento de Cultura, que quedaba repartida entre el Decreto 304/2011, de 29 de marzo Vínculo a legislación, que regula la estructura y funciones de una parte importante de los órganos activos del Departamento, el Decreto 142/2017, de 19 de septiembre Vínculo a legislación, que establece los ámbitos funcionales de las direcciones generales y las relaciones de las entidades adscritas con el Departamento, y el Decreto 2/1995, de 10 de enero, de reestructuración del Archivo Nacional de Cataluña, que define la estructura y funciones de este equipamiento y de las unidades que lo componen.

Ante esta situación de dispersión normativa y con la voluntad de mejora continua en la gestión pública, el Departamento de Cultura ha decidido revisar en profundidad gran parte de su estructura orgánica e impulsar una serie de cambios organizativos para adecuarse a la realidad compleja del momento actual, sobre todo en lo concerniente a las relaciones con la ciudadanía.

Con este Decreto no solo se unifica la regulación de la organización departamental, sino que se abordan varias modificaciones que llevan al perfeccionamiento del modelo organizativo fijado en el Decreto 142/2017, de 19 de septiembre Vínculo a legislación. En este sentido, en la Secretaría General, se reformula la organización del Gabinete Técnico, que incorpora un servicio con funciones relacionadas con la elaboración de estudios, estadística, evaluación y transparencia. Asimismo, dentro de la Dirección de Servicios, se revisa la distribución actual de funciones en el ámbito de organización a fin de facilitar la gestión y la interlocución con las unidades transversales de la Administración de la Generalidad, sobre todo en lo relativo a la administración digital y los procesos.

Por lo que respecta a la Dirección General del Patrimonio Cultural, se crea un nuevo servicio a través del cual se vehicularán las funciones de apoyo al Sistema de Archivos de Cataluña y las competencias en materia de gestión documental. Asimismo, el Servicio de Coordinación General de Archivos modifica sus funciones y pasa a denominarse Servicio de Coordinación de la Red de Archivos Comarcales. Con respecto al patrimonio arqueológico y paleontológico, se potencia la acción preventiva con la creación de una unidad que centra su actividad en la protección y difusión del patrimonio arqueológico y paleontológico, asumiendo funciones de asesoramiento técnico en materia de protección, de inspección y control y de impulso de la actividad de investigación.

En cuanto al resto de las unidades directivas, la Dirección General de Cooperación Cultural pasa a denominarse Dirección General de Creación, Acción Territorial y Bibliotecas. Esta nueva denominación permite dar más relevancia al ámbito sectorial sobre el que actúa la Dirección General. Asimismo, se traspasa la gestión del espacio Arts Santa Mònica al Instituto Catalán de las Empresas Culturales. Con este traspaso se concluye el proceso de desconcentración de la gestión de las políticas vinculadas con el impulso de la creatividad artística y el desarrollo del talento cultural, iniciado con la modificación de la Ley 20/2000, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de creación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, operada por la Ley 11/2011, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa. Este cambio permitirá una mejora cualitativa respecto a la gestión de su actividad, en tanto que la forma jurídica de la entidad es la más idónea para la misión de este espacio expositivo.

Asimismo, en el ámbito de la Dirección General de Política Lingüística, se crea el Área de Fomento del Occitano y la Lengua de Signos Catalana, área de carácter funcional a la que se atribuyen funciones específicas de promoción de actuaciones para garantizar la presencia y el uso de estas lenguas, en coordinación, si procede, con las instituciones y entidades con poderes públicos y competencias académicas sobre estas lenguas. Conviene recordar que en el año 2010, con la aprobación de la Ley 35/2010, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del occitano, aranés en el Aran, y de la Ley 17/2010, de 3 de junio Vínculo a legislación, de la lengua de signos catalana, la Generalidad de Cataluña asumió nuevas competencias en la normalización lingüística del país. El Decreto 304/2011, de 29 de marzo Vínculo a legislación, intentó dar respuesta a las nuevas necesidades aprovechando las estructuras ya existentes, atribuyendo de manera directa a la Subdirección General de Política Lingüística la gestión de estas políticas. No obstante, el modelo se ha demostrado poco operativo y es necesario dotar a la Dirección General de una estructura específica que permita dar una respuesta ágil a las nuevas necesidades que genera la prestación de los servicios.

En el marco de esta redistribución competencial, el Decreto aprovecha también para redefinir las relaciones del Departamento de Cultura con la Biblioteca de Cataluña, que pasa a relacionarse de forma directa a través de la Secretaría General.

Finalmente, con este Decreto se derogan el Decreto 304/2011, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Cultura, el Decreto 142/2017, de 19 de septiembre Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Cultura, y el Decreto 2/1995, de 10 de enero, de reestructuración del Archivo Nacional de Cataluña, dado que el presente Decreto regula toda la estructura orgánica del Departamento. También se derogan varias órdenes de creación de ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Cultura y otros entes vinculados que no se habían derogado expresamente, aunque no se aplicaban por derogación tácita a partir de la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.4 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno, el Título IV de la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la consejera de Cultura, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Estructura del Departamento de Cultura

Artículo 1

1. El Departamento de Cultura, bajo la dirección de la persona que es su titular, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) El Gabinete del Consejero o Consejera.

b) La Secretaría General.

c) La Dirección General del Patrimonio Cultural.

d) La Dirección General de Creación, Acción Territorial y Bibliotecas.

e) La Dirección General de Cultura Popular y Asociacionismo Cultural.

f) La Dirección General de Política Lingüística.

2. Quedan adscritas al Departamento de Cultura las siguientes entidades:

a) La Institución de las Letras Catalanas.

b) El Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes.

c) El Instituto Catalán de las Empresas Culturales.

d) La Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, mediante la Secretaría General.

e) La Biblioteca de Cataluña, mediante la Secretaría General.

f) La Agencia Catalana del Patrimonio Cultural, mediante la Dirección General del Patrimonio Cultural.

Artículo 2

Consejo de Dirección

El Consejo de Dirección está presidido por la persona titular del Departamento de Cultura e integrado, además, para las personas titulares de la Secretaría General y de las diferentes direcciones generales, las personas directoras de los servicios territoriales y el resto de las personas que el consejero o consejera designe. Tiene como función asistir al consejero o consejera en la elaboración de la política del Departamento y en el seguimiento de la ejecución de esta política.

Capítulo 2

Unidad de asistencia y apoyo al consejero o consejera

Artículo 3

Gabinete del Consejero o Consejera

1. La unidad de asistencia y apoyo al consejero o consejera es el Gabinete del Consejero o Consejera.

2. El Gabinete del Consejero o Consejera tiene las siguientes funciones:

a) Dar apoyo y asistir a las actividades de la persona titular del Departamento.

b) Coordinar las unidades dependientes.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomiende la persona titular del Departamento.

3. Del Gabinete del Consejero o Consejera dependen las siguientes unidades:

a) La Oficina de Relaciones Institucionales.

b) La Oficina de la Secretaría del Consejero o Consejera.

c) La Oficina de Comunicación.

d) La Oficina de Protocolo.

4. La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las siguientes funciones:

a) Hacer el seguimiento y preparar la información necesaria para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña y a los informes solicitados por el Síndico de Agravios.

b) Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria de las otras instituciones estatales en todos los asuntos que interesen al Departamento de Cultura.

c) Elaborar informes y asesorar, en materia de relaciones institucionales, a la persona titular del Departamento.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

5. La Oficina de la Secretaría del Consejero o Consejera tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar y realizar las tareas administrativas de apoyo a la persona titular del Departamento.

b) Asistir a la persona titular del Departamento en la organización de su agenda de actividades.

c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

6. La Oficina de Comunicación tiene las siguientes funciones:

a) Dar apoyo y asistir a la persona titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en relación con los medios de comunicación.

b) Diseñar la política de comunicación del Departamento.

c) Coordinar las relaciones de los diversos órganos del Departamento con los medios de comunicación.

d) Analizar el contenido informativo de los medios de comunicación y su repercusión en el Departamento, y hacer su difusión interna.

e) Elaborar y enviar notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.

f) Elaborar los informes que le sean encargados sobre su ámbito de actuación.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

7. La Oficina de Protocolo tiene las siguientes funciones:

a) Gestionar las relaciones con la unidad competente en materia de protocolo de la Presidencia.

b) Coordinar las actividades de protocolo de actos públicos organizados por el Departamento y de aquellos en que participa.

c) Asesorar y asistir, en materia de protocolo, a la persona titular del Departamento.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

8. Los puestos de trabajo de jefe del Gabinete del Consejero o Consejera y de las unidades dependientes son ocupados por personal eventual, de acuerdo con la normativa vigente.

Capítulo 3

Secretaría General

Artículo 4

Secretaría General

La persona titular de la Secretaría General ejerce las funciones que le atribuye el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, las relativas al Registro de la Propiedad Intelectual de Cataluña, las que le asigne otra normativa vigente y las que le delegue la persona titular del Departamento.

Artículo 5

Estructura de la Secretaría General

Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General se estructura en las siguientes unidades:

a) La Dirección de Servicios.

b) El Gabinete Técnico.

c) La Asesoría Jurídica.

d) Los servicios territoriales.

e) El Registro de la Propiedad Intelectual de Cataluña.

Artículo 6

Dirección de Servicios

1. Corresponden a la Dirección de Servicios las siguientes funciones:

a) Dirigir y supervisar la gestión económica y presupuestaria, la contabilidad y la contratación administrativa del Departamento.

b) Desarrollar en el ámbito departamental las políticas impulsadas por el Gobierno de la Generalidad en materia de personal.

c) Dirigir y coordinar el régimen interior y la gestión de los servicios generales del Departamento.

d) Dirigir las actuaciones relativas a la prevención de riesgos y seguridad laboral, así como a la protección y promoción de la salud del personal del Departamento.

e) Impulsar y supervisar los proyectos de la calidad del servicio, la mejora organizativa del Departamento y la racionalización de procedimientos y la implantación de la administración electrónica para alcanzar la mejora continua en la prestación de servicios.

f) Planificar, dirigir y supervisar los proyectos y ejecuciones de obras e instalaciones en los centros del Departamento, así como la seguridad y el mantenimiento correctivo y preventivo de las instalaciones e inmuebles adscritos al Departamento.

g) Coordinar y supervisar los sistemas de información e impulsar las políticas de seguridad de la información y de protección de datos personales del Departamento.

h) Impulsar las medidas de ejecución de los procesos de racionalización del sector público vinculado al Departamento.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomiende la persona titular del Departamento o la Secretaría General.

2. De la Dirección de Servicios dependen las siguientes unidades:

a) La Subdirección General de Recursos Humanos, Organización y Régimen Interior.

b) La Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio.

c) El Servicio de Obras.

d) El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Artículo 7

Subdirección General de Recursos Humanos, Organización y Régimen Interior

1. Corresponden a la Subdirección General de Recursos Humanos, Organización y Régimen Interior las siguientes funciones:

a) Coordinar la aplicación de las políticas públicas en materia de recursos humanos del Departamento.

b) Dirigir el diseño y la implementación de los programas de actuación en materia de personal para una mejor optimización de los recursos humanos.

c) Supervisar y analizar el cumplimiento de los objetivos relativos a los recursos humanos de los contratos programa que se suscriban con las entidades vinculadas con el Departamento.

d) Impulsar y coordinar la formación del personal y la detección de necesidades formativas del personal del Departamento.

e) Coordinar y supervisar la gestión de los recursos humanos.

f) Dirigir y supervisar la preparación del anteproyecto de presupuesto de gastos de personal.

g) Coordinar la interlocución con los agentes sociales y organizaciones sindicales dentro del ámbito departamental, así como analizar, planificar y evaluar el impacto de las medidas y actuaciones que sean necesarias para la implantación de acuerdos y mejoras en el ámbito de las relaciones laborales.

h) Coordinar la elaboración y el seguimiento y evaluación de los planes de actuación departamentales en materia de organización y dimensionamiento de recursos.

i) Impulsar el estudio y elaboración de propuestas de creación, modificación y optimización de las estructuras orgánicas y funcionales del Departamento, así como asegurar su implementación y evaluación.

j) Impulsar propuestas de racionalización, simplificación e implementación de procedimientos, circuitos administrativos y técnicas de gestión, así como su adecuación al modelo corporativo de administración electrónica, en coordinación con las unidades transversales competentes.

k) Impulsar las medidas organizativas derivadas de la implantación de las tecnologías de la información en coordinación con el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

l) Impulsar la evaluación de riesgos existentes en cuanto a seguridad y salud del personal y la programación y ejecución de la acción preventiva correspondiente, así como promocionar actividades de formación, información, investigación y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales.

m) Dirigir, supervisar y controlar las actividades correspondientes al régimen interior y los servicios administrativos del Departamento.

n) Coordinar y supervisar el Registro general, el archivo y la comunicación interna del Departamento.

o) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

2. De la Subdirección General de Recursos Humanos, Organización y Régimen Interior dependen las siguientes unidades:

a) El Servicio de Gestión de Recursos Humanos.

b) El Área de Análisis, Planificación y Proyectos.

c) El Servicio de Prevención y Régimen Interior.

d) El Área de Administración Digital y Procesos.

Artículo 8

Servicio de Gestión de Recursos Humanos

Corresponden al Servicio de Gestión de Recursos Humanos las siguientes funciones:

a) Dirigir y controlar la gestión y administración del personal del Departamento.

b) Supervisar la gestión del registro de personal y la custodia de los expedientes personales.

c) Coordinar la tramitación de los expedientes sobre situaciones administrativas, régimen disciplinario, incompatibilidades, reconocimiento de servicios, vencimiento de trienios, vacaciones, permisos, licencias y otras incidencias del personal del Departamento.

d) Dirigir y supervisar las modificaciones de la relación de puestos de trabajo del Departamento.

e) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de gastos de personal y controlar su ejecución.

f) Coordinar la elaboración de la nómina y la tramitación de las actuaciones correspondientes a los regímenes de previsión social.

g) Elaborar el plan de formación del Departamento.

h) Coordinar la negociación laboral en la que participe el Departamento y velar por la aplicación de los convenios suscritos.

i) Asesorar y coordinar en materia de recursos humanos las unidades del Departamento y los organismos dependientes.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 9

Área de Análisis, Planificación y Proyectos

El Área de Análisis, Planificación y Proyectos se configura como área funcional y le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar informes, dictámenes, estudios y memorias justificativas en relación con iniciativas de ámbito transversal competencia de la Dirección de Servicios.

b) Dar apoyo técnico a la Dirección de Servicios en la elaboración y seguimiento de proyectos de carácter transversal.

c) Elaborar, hacer el seguimiento y evaluar los planes de actuación departamentales en materia de dimensionamiento de recursos humanos del Departamento, incluidas las entidades adscritas o vinculadas, así como asesorar a los diversos órganos del Departamento sobre estas materias.

d) Analizar, estudiar y elaborar las propuestas de creación, modificación y optimización de las estructuras orgánicas y funcionales del Departamento y de las entidades adscritas o vinculadas, así como asegurar su implementación y evaluación.

e) Estudiar y elaborar propuestas de valoración y clasificación de puestos de trabajo, mantener actualizado el Manual de organización del Departamento y planificar y gestionar los procesos de provisión y de selección del personal del Departamento.

f) Elaborar y explotar datos estadísticos correspondientes a la relación de puestos de trabajo y a la plantilla del Departamento.

g) Coordinar la implantación de las políticas en materia de protección de datos de carácter personal en el ámbito del Departamento y dar apoyo en esta materia a las entidades vinculadas.

h) Coordinar la elaboración y mantenimiento del Registro de actividades de tratamiento de datos del Departamento y la actividad de evaluación de impacto relativa a la protección de datos de carácter personal.

i) Proponer y coordinar el establecimiento de sistemas de control y seguimiento que permitan la evaluación de servicios y del cumplimiento de objetivos asociados a su ámbito de actuación.

j) Estudiar y elaborar propuestas y dar apoyo a la implementación de sistemas de gestión de calidad de los servicios.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 10

Servicio de Prevención y Régimen Interior

Corresponden al Servicio de Prevención y Régimen Interior las siguientes funciones:

a) Coordinar la ejecución de la política preventiva del Departamento de Cultura y supervisar y hacer el seguimiento de los planes de actuación de las especialidades que configuran la prevención de los riesgos laborales y la vigilancia de la salud.

b) Impulsar las evaluaciones de riesgos laborales.

c) Impulsar y participar en la elaboración de los procedimientos y circulares en materia de prevención de riesgos y salud laboral.

d) Promover actividades de formación, información, estudio y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud.

e) Impulsar la investigación y seguimiento de los accidentes o incidentes laborales del personal del Departamento y, si procede, de las entidades adscritas.

f) Coordinar los planes de autoprotección de los centros de trabajo del Departamento y, si procede, de las entidades adscritas y hacer su seguimiento.

g) Representar al Departamento y, si procede, a las entidades adscritas en lo que haga referencia a la seguridad y salud laboral dentro del ámbito de sus competencias como representante de empresa.

h) Organizar y hacer el seguimiento del régimen interior y de los servicios generales del Departamento, que incluyen vigilancia, control de accesos y recepción, custodia del material, del mobiliario y de las instalaciones, reprografía y mensajería.

i) Coordinar al personal que ejerce las funciones mencionadas en la letra h).

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 11

Área de Administración Digital y Procesos

El Área de Administración Digital y Procesos se configura como área funcional y le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar, hacer el seguimiento y evaluar los planes de actuación departamentales en materia de administración digital y procesos.

b) Gestionar proyectos de racionalización, simplificación e implementación de procedimientos, circuitos administrativos y efectuar el mantenimiento del Catálogo Corporativo de Procesos.

c) Impulsar, elaborar e implementar el desarrollo de servicios electrónicos en los procesos internos, así como los que se ofrecen a la ciudadanía, y coordinar las actuaciones en materia de interoperabilidad, en colaboración con el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

d) Hacer el seguimiento de la ejecución de los proyectos de innovación y administración digital del Departamento y de los organismos adscritos mediante la elaboración de informes periódicos.

e) Emitir informes en relación con las disposiciones que regulan aspectos relativos a la tramitación electrónica tanto de las unidades del Departamento como de las entidades adscritas.

f) Realizar la normalización de modelos estándares de documentos y formularios y su adaptación a la administración digital.

g) Gestionar la Intranet del Departamento.

h) Implantar y mantener el sistema de gestión documental y el archivo del Departamento y de las entidades públicas adscritas a lo largo de todo el ciclo de vida de los documentos en cualquier tipo de formato: la producción, la tramitación, el control, la evaluación, la conservación, la eliminación, la transferencia y el acceso en la fase activa y en la semiactiva, así como llevar a cabo todas las funciones que la normativa vigente asigna a los archivos centrales administrativos.

i) Coordinar el funcionamiento de los registros de entrada y salida de documentos.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 12

Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio

1. Corresponden a la Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio las siguientes funciones:

a) Impulsar los objetivos del Departamento en materia económica, hacer su seguimiento así como controlar su ejecución.

b) Coordinar las actividades de seguimiento de las entidades adscritas o vinculadas al Departamento y supervisar y analizar el cumplimiento de los objetivos económicos de los contratos programa y otras figuras análogas.

c) Impulsar y desarrollar los instrumentos de planificación del Departamento en materia económica y presupuestaria, sin perjuicio de las funciones del Gabinete Técnico.

d) Coordinar la preparación y elaboración de las propuestas de anteproyecto de presupuesto del Departamento y la tramitación de sus modificaciones.

e) Supervisar y controlar la gestión económica y contable y la de los recursos patrimoniales, así como también la contratación administrativa.

f) Supervisar la contabilidad interna y la habilitación del Departamento y el control de las modificaciones presupuestarias.

g) Asesorar en materia presupuestaria y contable a todas las unidades directivas del Departamento.

h) Estudiar las propuestas y normas internas sobre la gestión económica.

i) Coordinar la tramitación de los expedientes de contratación de obras, servicios y suministros.

j) Supervisar los expedientes patrimoniales y el inventario del Departamento.

k) Dar apoyo en la determinación de la financiación de las inversiones del Departamento, así como coordinar y supervisar las actuaciones de otros entes en relación con la gestión de las infraestructuras propias.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

2. De la Subdirección General de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio depende el Servicio de Gestión Económica y Contratación.

Artículo 13

Servicio de Gestión Económica y Contratación

1. Corresponden al Servicio de Gestión Económica y Contratación las siguientes funciones:

a) Impulsar y efectuar el seguimiento de la programación, planificación y cumplimiento de los objetivos del Departamento en materia económica.

b) Elaborar el anteproyecto de presupuesto.

c) Realizar el seguimiento, el control y el análisis de la ejecución presupuestaria y la preparación de las modificaciones presupuestarias.

d) Elaborar y tramitar los documentos contables y controlar la ejecución contable.

e) Gestionar y tramitar los ingresos.

f) Elaborar estudios e informes económicos en relación con las competencias del Servicio.

g) Realizar el seguimiento de las liquidaciones presupuestarias y auditorías de los organismos autónomos y otros entes públicos vinculados al Departamento.

h) Supervisar el control del funcionamiento de la caja de habilitación.

i) Dar apoyo a los diferentes órganos del Departamento en la gestión económica.

j) Estudiar y coordinar las propuestas de tramitación de expedientes de contratación realizadas por las diferentes unidades directivas del Departamento y gestionar los expedientes de contratación de obras, servicios y suministros del Departamento.

k) Tramitar y gestionar las pólizas globales de seguros de la Generalidad en la parte que afecta al Departamento y las incidencias derivadas de los siniestros que lo afecten.

l) Impulsar, supervisar y gestionar los expedientes relativos a la adquisición, cesión o arrendamiento de los edificios y dependencias para la instalación de los servicios del Departamento, los expedientes patrimoniales y el inventario de los bienes inmuebles adscritos al Departamento.

2. Del Servicio de Gestión Económica y Contratación depende la Sección de Gestión y Control Presupuestario.

Artículo 14

Sección de Gestión y Control Presupuestario

Corresponden a la Sección de Gestión y Control Presupuestario las siguientes funciones:

a) Preparar la documentación y los datos para la confección del anteproyecto de presupuesto.

b) Gestionar el presupuesto y los expedientes de modificación de crédito.

c) Elaborar estudios y realizar el análisis estadístico en materia de ejecución presupuestaria sobre ingresos y gastos.

d) Elaborar instrucciones sobre el presupuesto anual y la tramitación de expedientes económicos.

e) Realizar las operaciones relacionadas con la tramitación de ingresos.

f) Tramitar y controlar los expedientes económicos de infracciones administrativas.

g) Controlar el funcionamiento de la caja de habilitación.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 15

Servicio de Obras

1. Corresponden al Servicio de Obras las siguientes funciones:

a) Elaborar y coordinar el seguimiento del plan anual de obras, de los programas de inversiones y de los proyectos de edificios adscritos o gestionados por el Departamento, en colaboración, si procede, con los servicios territoriales.

b) Coordinar y supervisar el funcionamiento de las dependencias del Departamento con respecto a las instalaciones, servicios y suministros y velar por su estado de conservación y mantenimiento.

c) Examinar, analizar y coordinar las propuestas de tramitación de expedientes de contratación administrativa de suministros de bienes y servicios en el ámbito de su competencia.

d) Realizar estudios de programación, planificación y optimización de espacios y usos impulsando los correspondientes proyectos de reforma sobre edificios adscritos o gestionados por el Departamento.

e) Supervisar los proyectos de obras e instalaciones, como trámite previo a su aprobación por el órgano de contratación competente.

f) Controlar y realizar el seguimiento de incidencias derivadas del patrimonio adscrito al Departamento, sin perjuicio de las competencias de otros órganos.

g) Gestionar el inventario de bienes muebles e inmuebles adscritos al Departamento.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

2. Del Servicio de Obras dependen las siguientes unidades:

a) La Sección de Obras e Instalaciones.

b) La Sección de Supervisión y Seguimiento de Proyectos.

Artículo 16

Sección de Obras e Instalaciones

Corresponden a la Sección de Obras e Instalaciones las siguientes funciones:

a) Coordinar la programación de obras de adecuación y mejora de los edificios adscritos o gestionados por el Departamento.

b) Velar por el cumplimiento de la normativa técnica de edificación e impulsar las actuaciones necesarias en los inmuebles.

c) Redactar los proyectos y hacer el seguimiento de las obras de reforma, conservación y mantenimiento sobre edificios adscritos o gestionados por el Departamento.

d) Hacer el seguimiento de los proyectos y la ejecución de las obras realizadas por personas colaboradoras externas hasta su recepción, en colaboración, si procede, con los servicios territoriales.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 17

Sección de Supervisión y Seguimiento de Proyectos

Corresponden a la Sección de Supervisión y Seguimiento de Proyectos las siguientes funciones:

a) Examinar los anteproyectos y proyectos de obras e instalaciones, sus modificaciones, emitir informe y verificar el cumplimiento de los criterios técnicos y de las normas reguladoras de la construcción como trámite previo a su aprobación por el órgano de contratación competente.

b) Definir los criterios técnicos en la elaboración de los proyectos de obras y velar por su cumplimiento.

c) Realizar el seguimiento y el control de la ejecución de las obras financiadas por el Departamento hasta su recepción, en colaboración, si procede, con los servicios territoriales.

d) Dar apoyo técnico al Servicio en la realización de proyectos y obras.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 18

Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

1. Corresponden al Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones las siguientes funciones:

a) Garantizar el alineamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) con los objetivos estratégicos y operativos del Departamento y con las políticas y estrategias en este ámbito de la Generalidad de Cataluña.

b) Elaborar, desarrollar y mantener actualizado el Plan director TIC del Departamento como instrumento de definición y de coordinación de los sistemas de información, de la arquitectura tecnológica y de las comunicaciones que debe dar apoyo a la actividad, a la gestión y a la información del Departamento.

c) Ejecutar las actuaciones TIC del Departamento derivadas del Plan director, implantar-las y realizar su seguimiento, para evaluar sus resultados y velar por la calidad de los productos y servicios recibidos por las empresas suministradoras externas.

d) Proponer y gestionar el presupuesto y proponer la priorización de las actuaciones en esta materia, derivadas del Plan director TIC.

e) Mantener y gestionar las relaciones con las empresas suministradoras externas en los términos establecidos en los contratos de servicios de informática, equipamientos y telecomunicaciones vigentes en la Administración de la Generalidad de Cataluña.

f) Identificar estrategias de evolución a nivel tecnológico y funcional, estudiar la viabilidad técnica y económica y la aplicabilidad de innovaciones tecnológicas y decidir la implantación, de acuerdo con la política corporativa de la Generalidad.

g) Determinar criterios para la explotación de las TIC, de acuerdo con la política corporativa, evaluando periódicamente la situación de las TIC en el Departamento, su grado de satisfacción entre las personas usuarias y emitir los informes correspondientes, proponiendo las medidas correctoras.

h) Definir y desplegar la política de seguridad de los sistemas y su recuperación y continuidad, garantizando la capacidad de satisfacer los niveles de servicio definidos y velar por su continuidad, en coordinación con las directrices corporativas de seguridad de los sistemas.

i) Garantizar la preservación de los conocimientos estratégico y funcional de las TIC del Departamento como un activo de la Generalidad de Cataluña, así como asegurar y mantener la documentación técnica necesaria.

j) Identificar estrategias de evolución e innovación para la mejora de los servicios mediante las TIC, a nivel tecnológico, y estudiar la viabilidad técnica y económica y la aplicabilidad de estas innovaciones y proponer su implantación en el Departamento de acuerdo con las políticas TIC de la Generalidad de Cataluña.

k) Garantizar la prestación de los servicios TIC que el Departamento requiere, incluyendo el soporte y mantenimiento correctivo y evolutivo de las aplicaciones, de los equipos, de las comunicaciones y del resto de los medios TIC asociados a estos servicios.

l) Apoyar y coordinar la implantación en el Departamento de las aplicaciones y servicios TIC corporativos de la Generalidad de Cataluña.

m) Colaborar en los proyectos de implantación de la administración electrónica y la interoperabilidad de los sistemas de información, en coordinación con las unidades corporativas responsables en esta materia y de acuerdo con los criterios funcionales del Departamento.

n) Supervisar y apoyar la gestión de las TIC de las entidades adscritas al Departamento.

2. El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones está dirigida por la persona coordinadora del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña asignada al Departamento. Depende funcionalmente de la Dirección de Servicios del Departamento en todo lo que se refiere a las tecnologías de la información y las comunicaciones del Departamento y del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña cuando se trata de las tecnologías de la información y comunicaciones corporativas de la Administración de la Generalidad.

Artículo 19

Gabinete Técnico

1. Corresponden al Gabinete Técnico, asimilado orgánicamente a la Subdirección General, las siguientes funciones:

a) Coordinar, bajo la dirección de la persona titular de la Secretaría General, las actuaciones necesarias para la definición de la planificación estratégica de las políticas del Departamento y entidades adscritas y efectuar su seguimiento.

b) Elaborar instrumentos y estudios para la planificación y evaluación de los objetivos del Departamento y la definición de las prioridades en las políticas departamentales, integrando y ejecutando las funciones de observatorio del Departamento, como instrumento para conocer, seguir y evaluar las variables relacionadas con los ámbitos de su competencia.

c) Formular propuestas para facilitar la coordinación de las políticas departamentales.

d) Planificar, elaborar y coordinar los informes, estudios y estadísticas en las materias que son competencia del Departamento.

e) Coordinar las medidas y actuaciones destinadas a garantizar la coherencia externa de la imagen corporativa del Departamento.

f) Supervisar las actuaciones del Departamento en materia de identidad visual y diseño gráfico, publicidad, información y difusión.

g) Supervisar las actuaciones de difusión e información externa del Departamento por los diferentes medios, telemáticos o presenciales, disponibles.

h) Dirigir y supervisar la política editorial del Departamento y coordinar la elaboración y ejecución del plan de publicaciones.

i) Apoyar las propuestas de las diferentes unidades del Departamento sobre la viabilidad económica de las normas, planes, programas, actuaciones o proyectos, emitir informe sobre las mismas y colaborar en la elaboración del presupuesto para programas, los programas de inversión y sus mecanismos de seguimiento, sin perjuicio de las funciones de la Subdirección de Gestión Económica, Contratación y Patrimonio.

j) Coordinar y dar apoyo en la programación de proyectos y de actuaciones del Departamento susceptibles de recibir financiación europea.

k) Coordinar las actividades de la biblioteca del Departamento y del Centro de Documentación.

l) Planificar, elaborar y ejecutar los programas de normalización lingüística dentro del Departamento y promover los planes de acción que se derivan.

m) Elaborar el plan de acción exterior del Departamento, en el marco de las líneas estratégicas impulsadas por el departamento competente por razón de la materia, y coordinar su ejecución.

n) Asumir la condición de unidad de información departamental en el ámbito de la transparencia, el acceso a la información pública y el buen gobierno.

o) Dirigir y supervisar la ejecución de las actuaciones en materia de políticas transversales en el ámbito del Departamento y actuar como órgano responsable de la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género.

p) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

2. El Gabinete Técnico, en el ejercicio de la función b) del apartado 1 de este artículo, debe difundir la información y relacionarse con el exterior con el nombre de Observatorio de la Cultura.

3. Del Gabinete Técnico dependen las siguientes unidades:

a) El Servicio de Evaluación, Estudios y Transparencia.

b) El Área de Información, Participación y Difusión.

Artículo 20

Servicio de Evaluación, Estudios y Transparencia

Corresponden al Servicio de Evaluación, Estudios y Transparencia las siguientes funciones:

a) Elaborar, en coordinación con las unidades competentes por razón de materia, los planes de actuación departamentales y hacer su seguimiento.

b) Dar apoyo en la elaboración del presupuesto para programas del Departamento, mediante la elaboración de memorias de los programas presupuestarios y la evaluación de los resultados de ejecución.

c) Elaborar y promover informes, análisis y diagnosis de interés prioritario para el Departamento y colaborar en los proyectos de gestión del conocimiento.

d) Definir y administrar sistemas de explotación de datos con la finalidad de disponer de indicadores de gestión y estratégicos que permitan orientar las políticas departamentales y evaluar sus resultados.

e) Coordinar la recogida y la elaboración de los datos estadísticos referentes a todos los ámbitos culturales.

f) Definir, coordinar e impulsar acciones para fomentar las capacidades y actividades innovadoras y de valorización del conocimiento, así como para generalizar su uso en los servicios del Departamento.

g) Tramitar las solicitudes de acceso a la información pública y gestionar la publicidad activa de información, así como gestionar quejas y sugerencias de la ciudadanía a través de los medios telemáticos.

h) Analizar las fuentes de financiación del Departamento y su evolución, así como proponer y evaluar alternativas.

i) Elaborar la memoria anual de actividades del Departamento y otras publicaciones de naturaleza análoga.

j) Gestionar los fondos bibliográficos del Departamento incorporados a la Biblioteca o al Centro de Documentación o en soporte digital y las suscripciones y la adquisición de publicaciones para las unidades del Departamento.

k) Coordinar el diseño y la ejecución de programas interdepartamentales sobre políticas transversales.

l) Coordinar las acciones de investigación impulsadas por el Departamento y dirigir la planificación y la evaluación del Programa anual de actividades en esta materia.

m) Gestionar los programas y fondos de la Unión Europea vinculados a los sectores culturales.

n) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Article 21

El Área de Información, Participación y Difusión

El Área de Información, Participación y Difusión se configura como área funcional y le corresponden las siguientes funciones:

a) Aplicar los criterios de imagen corporativa y de diseño gráfico de la Generalidad en el ámbito del Departamento y de las entidades adscritas.

b) Recoger y elaborar la información cultural y difundirla por todos los medios, tanto físicos como telemáticos.

c) Coordinar la publicidad institucional del Departamento y las entidades adscritas, de acuerdo con las directrices del departamento competente por razón de la materia.

d) Supervisar, coordinar e impulsar la creación, la explotación y la gestión de los webs del Departamento y de las entidades adscritas, de las redes sociales, de los entornos de interrelación virtual con la ciudadanía, de los soportes audiovisuales, de las plataformas de colaboración, de bases de datos en entorno multimedia y de las bases de datos de información corporativa destinadas a la atención ciudadana.

e) Verificar el encaje de contenidos entre los webs del Departamento y los webs de carácter transversal del web oficial de la Generalidad y colaborar en los proyectos relacionados con la prestación de servicios en línea.

f) Dar apoyo a las áreas de comunicación de las unidades directivas del Departamento y la Oficina de Comunicación adscrita al Gabinete del Consejero o Consejera, tanto en la redacción de textos como en la confección de material gráfico.

g) Coordinar y ejecutar las actuaciones en materia de política lingüística del Departamento, calidad comunicativa y las relacionadas con la aplicación y el desarrollo de la imagen gráfica corporativa.

h) Coordinar la edición y la distribución de las publicaciones del Departamento e impulsar la edición electrónica en los ámbitos de competencia del Departamento.

i) Participar en el diseño de las campañas informativas y de difusión de la actividad del Departamento, así como de los actos institucionales.

j) Coordinar la participación del Departamento en las ferias de acuerdo con la planificación institucional de la Generalidad, en coordinación con las unidades competentes por razón de la materia.

k) Organizar y dar apoyo a las conmemoraciones culturales.

l) Promover la participación ciudadana en los programas del Departamento y las entidades adscritas.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 22

Asesoría Jurídica

1. La Asesoría Jurídica, asimilada orgánicamente a la Subdirección General, se configura de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, que desarrolla la Ley 7/1996, de 5 de julio Vínculo a legislación, de organización de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

2. La Asesoría Jurídica coordina el asesoramiento jurídico que se presta a las diferentes unidades del Departamento y a las entidades adscritas.

Artículo 23

Servicios territoriales

1. El Departamento de Cultura se estructura territorialmente de la siguiente manera:

a) Los Servicios Territoriales en Barcelona, cuyo ámbito territorial es el de las comarcas de L'Alt Penedès, El Baix Llobregat, El Barcelonès, El Garraf, El Maresme, El Vallès Occidental y El Vallès Oriental.

b) Los Servicios Territoriales en Girona, cuyo ámbito territorial es el de las comarcas de L'Alt Empordà, El Baix Empordà, La Garrotxa, El Gironès, El Pla de l'Estany, El Ripollès y La Selva.

c) Los Servicios Territoriales en Lleida, cuyo ámbito territorial es el de las comarcas de Les Garrigues, La Noguera, El Pla d'Urgell, La Segarra, El Segrià y L'Urgell.

d) Los Servicios Territoriales en Tarragona, cuyo ámbito territorial es el de las comarcas de L'Alt Camp, El Baix Camp, El Baix Penedès, La Conca de Barberà, El Priorat y El Tarragonès.

e) Los Servicios Territoriales en las Terres de l'Ebre, cuyo ámbito territorial es el de las comarcas de El Baix Ebre, El Montsià, La Terra Alta y La Ribera d'Ebre.

f) Los Servicios Territoriales en la Catalunya Central, cuyo ámbito territorial es el de las comarcas de L'Anoia, El Bages, El Berguedà, El Moianès, Osona y El Solsonès.

g) Los Servicios Territoriales en el Alt Pirineu i Aran, cuyo ámbito territorial es el de Era Val d'Aran y las comarcas de L'Alta Ribagorça, L'Alt Urgell, La Cerdanya, El Pallars Jussà y El Pallars Sobirà.

2. Corresponde a los directores o directoras de los servicios territoriales del Departamento de Cultura, con rango orgánico asimilado a la Subdirección General, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Representar al Departamento en su ámbito territorial.

b) Dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento de los servicios territoriales.

c) Impulsar y coordinar las actuaciones que incidan en el desarrollo de las competencias de las unidades directivas del Departamento en su ámbito territorial.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se les encomiende.

3. Los servicios territoriales dependen orgánicamente de la Secretaría General y funcionalmente de esta así como de las direcciones generales correspondientes en el ámbito de sus competencias.

4. De cada uno de los servicios territoriales depende una sección de gestión.

Artículo 24

Secciones de gestión

1. Corresponden a las secciones de gestión las siguientes funciones:

a) Dar el apoyo de gestión necesario para el desarrollo de las competencias administrativas de los servicios territoriales.

b) Coordinar la gestión en materia de recursos humanos, organización y gestión económica de los servicios territoriales.

c) Dar apoyo, en el ámbito de sus competencias, a los diferentes centros del Departamento ubicados en su ámbito territorial.

d) Gestionar los temas de seguridad y salud laboral de los servicios territoriales.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se les encomiende.

2. Las secciones de gestión realizan las funciones que tienen atribuidas de acuerdo con las directrices que reciben de la Dirección de Servicios en los ámbitos que son de su competencia.

Artículo 25

Registro de la Propiedad Intelectual de Cataluña

1. El Registro de la Propiedad Intelectual de Cataluña, asimilado orgánicamente a servicio, ejerce las funciones que le corresponden de acuerdo con la normativa que le es de aplicación, como registro territorial integrado en el Registro General de la Propiedad Intelectual.

2. El Registro de la Propiedad Intelectual de Cataluña dispone de oficinas de presentación de solicitudes en las ciudades de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona.

Capítulo 4

Dirección General del Patrimonio Cultural

Artículo 26

Dirección General del Patrimonio Cultural

1. La Dirección General del Patrimonio Cultural tiene como funciones definir e impulsar las políticas públicas en los ámbitos de archivos, museos, patrimonio arquitectónico, arqueológico y paleontológico y patrimonio documental y sus infraestructuras y las redes territoriales de acuerdo con las competencias que la Ley 9/1993, de 30 de septiembre Vínculo a legislación, del patrimonio cultural catalán, la Ley 10/2001, de 13 de julio Vínculo a legislación, de archivos y gestión de documentos, y la Ley 17/1990, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, de museos, atribuyen a la Administración de la Generalidad, excepto aquellas que se atribuyen al Gobierno o a otros órganos.

2. Corresponde a la Dirección General del Patrimonio Cultural, que la ejerce a través de los órganos administrativos competentes por razón de materia, la inspección regulada en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de museos, y en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y gestión de documentos, así como la incoación de los procedimientos sancionadores correspondientes.

3. De la Dirección General del Patrimonio Cultural dependen las siguientes unidades:

a) La Subdirección General del Patrimonio Arquitectónico, Arqueológico y Paleontológico.

b) El Archivo Nacional de Cataluña.

c) El Servicio de Apoyo al Sistema de Archivos de Cataluña.

d) El Servicio de Coordinación de la Red de Archivos Comarcales.

e) El Servicio de Museos y Protección de Bienes Muebles.

f) El Servicio de Soporte Técnico e Inventario.

g) El Servicio de Gestión.

Artículo 27

Subdirección General del Patrimonio Arquitectónico, Arqueológico y Paleontológico

1. Corresponden a la Subdirección General del Patrimonio Arquitectónico, Arqueológico y Paleontológico las siguientes funciones:

a) Elaborar las propuestas normativas sobre el patrimonio arquitectónico, arqueológico y paleontológico.

b) Proponer el establecimiento de medidas de protección, fomento y difusión del patrimonio arquitectónico, arqueológico y paleontológico y coordinar su implementación.

c) Fomentar la mejora y la ampliación del patrimonio arquitectónico, arqueológico y paleontológico.

d) Proponer la aplicación de medidas de inspección y conservación del patrimonio arquitectónico, arqueológico y paleontológico, y de reparación de los daños que se le causen.

e) Proponer la incoación de procedimientos sancionadores por el incumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa sobre el patrimonio arquitectónico, arqueológico y paleontológico de Cataluña.

f) Coordinar las funciones y actividades de la Subdirección General con las de los servicios territoriales del Departamento para el ejercicio, en su ámbito territorial, de las competencias que le son propias.

g) Dar asistencia y apoyo a la Dirección General en el ejercicio de sus funciones.

2. De la Subdirección General del Patrimonio Arquitectónico, Arqueológico y Paleontológico dependen las siguientes unidades:

a) El Servicio de Arqueología y Paleontología.

b) El Servicio de Patrimonio Arquitectónico.

Artículo 28

Servicio de Arqueología y Paleontología

1. Corresponden al Servicio de Arqueología y Paleontología las siguientes funciones:

a) Velar por la correcta aplicación de las normas que regulan la actividad arqueológica y paleontológica en Cataluña.

b) Estudiar y evaluar las condiciones del patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña y proponer, coordinar y dirigir los programas de intervención arqueológica o paleontológica, tanto propios como derivados de la planificación y la ordenación del territorio.

c) Ejecutar las competencias que corresponden a la Dirección General en relación con la evaluación ambiental de planes, programas y proyectos, en los términos previstos en la normativa aplicable y en coordinación con el Servicio de Patrimonio Arquitectónico, así como con otras unidades de la Dirección General, si procede.

d) Proponer, definir y coordinar los programas de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña.

e) Coordinar, dar apoyo y supervisar funcionalmente la actuación de los arqueólogos y arqueólogas territoriales.

f) Definir y coordinar el desarrollo de las políticas preventivas en el ámbito del patrimonio arqueológico y paleontológico y velar por su correcta ejecución.

g) Impulsar la investigación y la difusión científica del patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña.

h) Participar en los órganos colegiados y comisiones que determine la legislación vigente o la Dirección General por razón de la materia.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

2. Del Servicio de Arqueología y Paleontología dependen las siguientes unidades:

a) La Sección de Protección y Difusión del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico.

b) La Sección de Actuaciones.

Artículo 29

Sección de Protección y Difusión del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico.

Corresponden a la Sección de Protección y Difusión del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico las siguientes funciones:

a) Tramitar los expedientes de declaración de bien cultural de interés nacional y de espacio de protección arqueológica correspondientes a zonas arqueológicas y paleontológicas, en coordinación, si procede, con otras unidades de la Dirección General.

b) Asesorar e informar a la Administración y la ciudadanía en temas específicos relacionados con las actuaciones de protección y control que corresponden a la Sección.

c) Coordinar las medidas relativas a la inspección en colaboración con los servicios territoriales.

d) Velar por la correcta aplicación de las normas que regulan el patrimonio arqueológico y paleontológico en coordinación con los servicios territoriales del Departamento e instar, si procede, la incoación del procedimiento sancionador correspondiente.

e) Estudiar, evaluar y emitir informes sobre el patrimonio arqueológico y paleontológico que prevé la normativa vigente en materia de patrimonio cultural o cualquier otra normativa sectorial, cuando el ámbito geográfico afectado sea el de dos o más servicios territoriales.

f) Impulsar las publicaciones orientadas a difundir los resultados de las intervenciones arqueológicas y paleontológicas realizadas en Cataluña y organizar y colaborar en foros, congresos y otras actuaciones de divulgación dirigidos a los diferentes públicos.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 30

Sección de Actuaciones

Corresponden a la Sección de Actuaciones las siguientes funciones:

a) Proponer y coordinar la realización de intervenciones arqueológicas y paleontológicas preventivas y de intervenciones integradas en un proyecto de investigación.

b) Proponer y, si procede, coordinar o ejecutar las intervenciones arqueológicas y paleontológicas de urgencia.

c) Ejecutar los proyectos propios de intervención arqueológica y paleontológica de investigación básica incluidos en los programas de la Dirección General.

d) Preparar y coordinar las sesiones de la Comisión Asesora del Servicio de Arqueología u órgano que lo sustituya y prestar asesoramiento en todo lo que necesite para el desarrollo de sus funciones.

e) Proponer, impulsar y evaluar los análisis pluridisciplinares para obtener el estudio integral de los yacimientos arqueológicos y paleontológicos.

f) Hacer el seguimiento de los resultados científicos de las intervenciones arqueológicas y paleontológicas y comprobar los levantamientos topográficos y planimétricos, especialmente de manera previa al tratamiento definitivo de los restos y evaluar y aceptar, en coordinación con los servicios territoriales del Departamento, las memorias de intervención.

g) Gestionar y coordinar la conservación, restauración y adecuación de los yacimientos arqueológicos y paleontológicos en colaboración con los servicios territoriales del Departamento.

h) Proponer, previo el estudio correspondiente, las líneas de subvenciones de concurrencia en el ámbito del patrimonio arqueológico y paleontológico, en coordinación con los servicios territoriales del Departamento.

i) Fomentar la elaboración de convenios de cooperación con la iniciativa privada, con otras instituciones y otros departamentos de la Administración de la Generalidad, y participar en ella, para la conservación, protección y mejora del patrimonio arqueológico y paleontológico, en coordinación con las otras unidades de la Dirección General.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 31

Servicio de Patrimonio Arquitectónico

1. Corresponden al Servicio de Patrimonio Arquitectónico las siguientes funciones:

a) Estudiar y evaluar las condiciones del patrimonio arquitectónico de Cataluña y proponer y coordinar los programas de inversión de la Dirección General en este ámbito, tanto los propios como los derivados de la aplicación del uno por ciento cultural.

b) Definir y coordinar los programas de protección del patrimonio arquitectónico de Cataluña en colaboración, si procede, con el Servicio de Arqueología y Paleontología.

c) Impulsar la investigación sobre el patrimonio arquitectónico de Cataluña.

d) Coordinar la realización de tareas de delineación necesarias para el ejercicio de las funciones de las diversas unidades de la Dirección General.

e) Coordinar funcionalmente la actuación de los arquitectos y arquitectas que prestan servicios en el territorio, en el ámbito del patrimonio arquitectónico, apoyarla y supervisarla.

f) Participar en los órganos colegiados y comisiones que determinen la normativa vigente o la Dirección General por razón de la materia.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

2. Del Servicio de Patrimonio Arquitectónico dependen las siguientes unidades:

a) La Sección de Protección del Patrimonio Arquitectónico.

b) La Sección de Restauración del Patrimonio Arquitectónico.

Artículo 32

Sección de Protección del Patrimonio Arquitectónico

Corresponden a la Sección de Protección del Patrimonio Arquitectónico las siguientes funciones:

a) Tramitar los expedientes de declaración de bien cultural de interés nacional correspondientes al ámbito del patrimonio arquitectónico, en coordinación, si procede, con otras unidades de la Dirección General.

b) Realizar el control y la coordinación, en colaboración con los servicios territoriales del Departamento, de las intervenciones en patrimonio arquitectónico declarado bien cultural de interés nacional.

c) Asesorar e informar a la Administración y la ciudadanía en temas específicos relacionados con las actuaciones de protección y control que corresponden a la Sección.

d) Coordinar las medidas relativas a la inspección en colaboración con los servicios territoriales.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 33

Sección de Restauración del Patrimonio Arquitectónico

1. Corresponden a la Sección de Restauración del Patrimonio Arquitectónico las siguientes funciones:

a) Proponer, impulsar y ejecutar las actuaciones de restauración de patrimonio arquitectónico correspondientes al programa anual de la Dirección General del Patrimonio Cultural.

b) Orientar, coordinar y supervisar la redacción de proyectos y la adjudicación y posterior ejecución de las obras de restauración de bienes inmuebles que tengan la consideración o tengan incoado expediente de declaración de bien cultural de interés nacional.

c) Velar por la correcta ejecución de los planes directores de las intervenciones patrimoniales, de los proyectos y obras de restauración y de los encargos a técnicos externos, desde las vertientes arquitectónica, histórica, arqueológico o de restauración de bienes muebles y musealización, en coordinación con el resto de las unidades competentes de la Dirección General y de los servicios territoriales del Departamento.

d) Redactar proyectos y revisar los proyectos entregados por profesionales externos.

e) Participar en la redacción de convenios y pliegos de condiciones de proyectos y obras.

f) Coordinar la redacción de los proyectos y planes directores de intervenciones patrimoniales desarrollados desde la misma Sección.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

2. En el ámbito vinculado al patrimonio arqueológico la Sección de Restauración del Patrimonio Arquitectónico actúa en coordinación con el Servicio de Arqueología y Paleontología.

Artículo 34

Archivo Nacional de Cataluña

El Archivo Nacional de Cataluña ejerce las funciones previstas en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y gestión de documentos.

Artículo 35

Dirección del Archivo Nacional de Cataluña

1. Corresponden a la Dirección del Archivo Nacional de Cataluña, con rango orgánico de la Subdirección General, las siguientes funciones:

a) Representar al Archivo Nacional de Cataluña.

b) Asistir a todos los órganos del Departamento de Cultura y de otras instituciones por razón del cargo y participar en ellos.

c) Establecer las líneas de actuación del Archivo Nacional de Cataluña.

d) Planificar políticas de recuperación del patrimonio documental catalán en el ámbito de sus competencias.

e) Establecer las directrices y criterios técnicos de tratamiento y conservación de los fondos documentales ingresados en el Archivo Nacional de Cataluña.

f) Establecer políticas de difusión y comunicación del Archivo Nacional de Cataluña.

g) Dirigir al personal que presta servicios al Archivo Nacional de Cataluña.

h) Establecer los criterios de planificación presupuestaria en los ámbitos de su competencia.

i) Validar la definición de los requerimientos funcionales para los sistemas de información de su ámbito competencial, en coordinación con el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

j) Cualquier función de naturaleza análoga que se le encomiende.

2. De la Dirección del Archivo Nacional depende el Servicio de Coordinación del Archivo Nacional de Cataluña.

Artículo 36

Servicio de Coordinación del Archivo Nacional de Cataluña

1. Corresponden al Servicio de Coordinación del Archivo Nacional de Cataluña las siguientes funciones:

a) Dar soporte técnico a la Dirección en el ejercicio de sus funciones en el ámbito del Archivo Nacional de Cataluña.

b) Coordinar las diversas áreas en las que se estructura el Archivo y las actividades relacionadas con los servicios de atención externa.

c) Llevar a cabo la gestión administrativa del Archivo Nacional de Cataluña, del régimen interno, del mantenimiento, de la seguridad y de los recursos humanos que prestan servicios al equipamiento, en coordinación con el Servicio de Gestión.

d) Participar en la definición de los requerimientos funcionales para los sistemas de información de su ámbito competencial, en coordinación con el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

2. Del Servicio de Coordinación del Archivo Nacional de Cataluña dependen las siguientes unidades:

a) El Área de los Fondos Históricos.

b) El Área de los Fondos de la Administración.

c) El Área de los Fondos de Imágenes, Gráficos y Audiovisuales.

Artículo 37

Área de los Fondos Históricos

Corresponden al Área de los Fondos Históricos, con rango orgánico de Sección, las siguientes funciones:

a) Velar por la recuperación de la documentación de carácter histórico y por su custodia.

b) Colaborar en la realización de todas las negociaciones y trámites dirigidos al ingreso de fondos documentales históricos.

c) Elaborar propuestas de criterios técnicos para el tratamiento archivístico de los fondos históricos.

d) Elaborar instrumentos de descripción de fondos históricos, proponer las acciones necesarias para garantizar la conservación y cooperar en su divulgación y difusión.

e) Cualquier función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 38

Área de los Fondos de la Administración

Corresponden al Área de los Fondos de la Administración, con rango orgánico de Sección, las siguientes funciones:

a) Velar por la recuperación y custodia de la documentación de la Generalidad y de otras administraciones públicas, si procede.

b) Preparar y gestionar las transferencias documentales desde los diferentes departamentos y organismos de la Administración.

c) Velar por la correcta aplicación de la normativa vigente sobre gestión de documentación administrativa transferida al Archivo Nacional de Cataluña.

d) Aplicar y proponer la evaluación y la elección de documentación.

e) Realizar la gestión del préstamo y consulta de documentación, tanto por parte de la misma Administración como por parte de la ciudadanía.

f) Elaborar instrumentos de descripción de fondos de la Administración, proponer las acciones necesarias para garantizar la conservación y cooperar en su divulgación y difusión.

g) Cualquier función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 39

Área de los Fondos de Imágenes, Gráficos y Audiovisuales

Corresponden al Área de los Fondos de Imágenes, Gráficos y Audiovisuales, con rango orgánico de Sección, las siguientes funciones:

a) Velar por la recuperación, tratamiento y custodia de los documentos visuales y sonoros, en sus diversos soportes.

b) Colaborar en el establecimiento de los criterios y en la fijación de la normativa técnica para el tratamiento archivístico de los fondos.

c) Elaborar instrumentos de descripción de fondos de imágenes, gráficos y audiovisuales, proponer las acciones necesarias para garantizar su conservación y cooperar en su divulgación y difusión.

d) Coordinar las tareas de reproducción documental de los fondos propios del Archivo para el servicio interno y externo.

e) Cualquier función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 40

Servicio de Apoyo al Sistema de Archivos de Cataluña

1. Corresponden al Servicio de Apoyo al Sistema de Archivos de Cataluña las siguientes funciones:

a) Elaborar propuestas de políticas públicas en materia de archivos y gestión de documentos y efectuar su seguimiento.

b) Impulsar la ejecución y el control del presupuesto destinado al ámbito de archivos y gestión de documentos, en coordinación con el Servicio de Gestión.

c) Dar soporte técnico en materia de archivos y gestión de documentos a todos los archivos que integran el Sistema de Archivos de Cataluña.

d) Dirigir funcionalmente el archivo electrónico único de la Administración de la Generalidad.

e) Programar la formación especializada del sector archivístico en coordinación con la unidad competente del Departamento, la Escuela de Administración Pública de Cataluña y las universidades catalanas.

f) Velar por la correcta aplicación de la normativa que regula el Sistema de Archivos de Cataluña y proponer, si procede, la incoación de procedimientos sancionadores.

g) Elaborar propuestas normativas en materia de archivos y gestión de documentos e impulsar el desarrollo de la normativa vigente.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

2. Del Servicio de Apoyo al Sistemas de Archivos de Cataluña dependen las siguientes unidades:

a) La Sección de Planificación e Inspección.

b) La Sección de Gestión Documental y Estandarización.

Artículo 41

Sección de Planificación e Inspección

Corresponden a la Sección de Planificación e Inspección las siguientes funciones:

a) Promover las actuaciones encaminadas a garantizar la adquisición y la protección de patrimonio documental.

b) Ejercer la inspección técnica de los archivos integrados en el Sistema de Archivos de Cataluña.

c) Impulsar las publicaciones orientadas a difundir el contenido de los archivos y el conocimiento de la historia de Cataluña.

d) Impulsar y actualizar el Registro de Archivos y el Mapa de Archivos y la gestión del Censo de archivos.

e) Tramitar los expedientes de declaración de bien cultural de interés nacional o de su inclusión en el Catálogo del Patrimonio Cultural en el ámbito del patrimonio documental.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 42

Sección de Gestión Documental y Estandarización

Corresponden a la Sección de Gestión Documental y Estandarización las siguientes funciones:

a) Participar en la planificación, implementación y actualización del Sistema General de Gestión Documental en el ámbito de la Generalidad de Cataluña.

b) Proponer medidas de fomento del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito de la gestión documental corporativa y velar por su implementación, en coordinación con las políticas corporativas de administración digital y uso de las tecnologías de la información en la Administración de la Generalidad y en el resto de las administraciones.

c) Implantar políticas de innovación y de estándares de calidad en su ámbito de actuación.

d) Dar apoyo al impulso de la acción de la Comisión Nacional de Acceso, Evaluación y Selección Documental.

e) Administrar el archivo electrónico único de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

f) Planificar y supervisar la ejecución del programa de actuación en gestión documental para los archivos centrales administrativos de los departamentos y entidades adscritas.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 43

Servicio de Coordinación de la Red de Archivos Comarcales

1. Corresponden al Servicio de Coordinación de la Red de Archivos Comarcales las siguientes funciones:

a) Elaborar la propuesta de planificación de las líneas generales de actuación de los archivos comarcales y supervisar su cumplimiento.

b) Elaborar la propuesta de presupuesto para la gestión de los archivos comarcales y supervisar su ejecución.

c) Supervisar la gestión de los recursos humanos del Departamento destinados a la Red de Archivos Comarcales.

d) Coordinar y gestionar el desarrollo de las funciones de los archivos comarcales en su ámbito territorial.

e) Elaborar propuestas de convenios para la gestión y funcionamiento de los de archivos comarcales y efectuar su seguimiento.

f) Participar en la elaboración de proyectos de construcción de nuevos equipamientos de la Red, coordinar la detección de necesidades de mejora en los ya existentes y supervisar su funcionamiento y mantenimiento.

g) Participar en la definición de los requerimientos funcionales para los sistemas de información de su ámbito competencial, en coordinación con el Área TIC del Departamento.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

2. El Servicio de Coordinación de la Red de Archivos Comarcales ejerce las funciones b) y c) en coordinación con el Servicio de Gestión y la función f) en coordinación con el Servicio de Obras.

Artículo 44

Servicio de Museos y Protección de Bienes Muebles

1. Corresponden al Servicio de Museos y Protección de Bienes Muebles las siguientes funciones:

a) Elaborar y ejecutar la planificación operativa de la Dirección General en los ámbitos de museos, colecciones y patrimonio cultural mueble.

b) Diseñar e impulsar los planes y programas en materia de documentación, conservación, restauración y difusión de los bienes muebles.

c) Definir y coordinar el desarrollo de las políticas de protección del patrimonio cultural mueble de Cataluña.

d) Impulsar el catálogo de bienes culturales muebles.

e) Conocer y evaluar los programas de producción cultural y difusión de los museos y colecciones de bienes patrimoniales muebles de Cataluña.

f) Velar por la correcta aplicación de la normativa reguladora del ámbito de museos y protección de bienes muebles y proponer, si procede, la incoación de procedimientos sancionadores en su ámbito de actuación.

g) Elaborar propuestas normativas en sus ámbitos de actuación.

h) Coordinar las funciones y actividades de la Dirección General con las de los Servicios Territoriales del Departamento para el ejercicio, en su ámbito territorial, de las competencias que le son propias.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

2. Del Servicio de Museos y Protección de Bienes Muebles depende la Sección de Coordinación Museística y Protección de Bienes Muebles.

Artículo 45

Sección de Coordinación Museística y Protección de Bienes Muebles

Corresponden a la Sección de Coordinación Museística y Protección de Bienes Muebles las siguientes funciones:

a) Gestionar el Registro de Museos de Cataluña y de las colecciones de bienes muebles del patrimonio cultural catalán.

b) Proporcionar el asesoramiento técnico que requieran los museos de Cataluña en materia de implantación, organización, gestión y difusión del patrimonio cultural.

c) Coordinar la accesibilidad a la información de las actividades y servicios dirigidos al público que se realizan desde la Dirección General del Patrimonio Cultural, desde los museos y desde los servicios territoriales.

d) Tramitar los expedientes de declaración de bien cultural de interés nacional o de su inclusión en el Catálogo del Patrimonio Cultural en el ámbito del patrimonio cultural mueble.

e) Ejercer la inspección técnica en materia de museos y protección de bienes muebles.

f) Gestionar acciones relacionadas con el conocimiento, conservación y protección del patrimonio cultural mueble.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 46

Servicio de Soporte Técnico e Inventario

Corresponden al Servicio de Soporte Técnico e Inventario las siguientes funciones:

a) Elaborar y efectuar el mantenimiento del Inventario del Patrimonio Cultural Catalán, en coordinación con el resto de las unidades de la Dirección General del Patrimonio Cultural y de la Dirección General de Cultura Popular y Asociacionismo Cultural, con respecto al patrimonio etnológico.

b) Gestionar la inscripción de bienes en el Registro de Bienes Culturales de Interés Nacional y en el Catálogo del Patrimonio Cultural Catalán y la emisión de las certificaciones correspondientes.

c) Coordinar los sistemas de información y gestionar el mantenimiento de las bases de datos que configuran el Inventario del Patrimonio Cultural Catalán.

d) Diseñar y estructurar la colección, la organización y la metodología de acceso a los fondos bibliográficos de la Dirección General.

e) Analizar la utilización de normas y estándares internacionales de accesibilidad y calidad de datos y aplicarlos a las fuentes de datos, productos y servicios digitales de la Dirección General.

f) Sistematizar y transferir conocimientos relativos a áreas de interés de la Dirección General a fin de garantizar la adecuada difusión al público del patrimonio cultural.

g) Planificar y gestionar actividades de información y difusión de la acción del Departamento en el ámbito de actuación de la Dirección General, en coordinación y de acuerdo con las directrices que establezca la unidad competente del Departamento.

h) Mantener, coordinar y evaluar el sistema de información geográfica de la Dirección General y la conexión a las bases de datos cartográficas y alfanuméricas existentes, en coordinación con otras unidades de la Dirección General.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 47

Servicio de Gestión

1. Corresponden al Servicio de Gestión las siguientes funciones:

a) Coordinar la elaboración de la propuesta del anteproyecto de presupuesto de la Dirección General y la ejecución de este presupuesto.

b) Gestionar el fondo de maniobra de la Dirección General.

c) Coordinar la gestión administrativa de recursos humanos adscritos a la Dirección General.

d) Coordinar a las unidades de la Dirección General del Patrimonio Cultural en la ejecución de las instrucciones relativas al régimen interior del Departamento.

e) Efectuar el seguimiento de la reserva del uno por ciento cultural y la gestión de la correcta aplicación de los fondos y la coordinación de los convenios para su aplicación.

f) Realizar el estudio, la evaluación y el seguimiento de las propuestas de convenios y disposiciones normativas promovidas por las unidades de la Dirección General, en colaboración con la Asesoría Jurídica.

g) Supervisar la elaboración de estudios, resúmenes y estadísticas de la información en relación con las funciones que tiene atribuidas.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

2. El Servicio de Gestión ejecuta las funciones que tiene atribuidas de acuerdo con las directrices que recibe de la Dirección de Servicios en los ámbitos que son de su competencia.

3. Del Servicio de Gestión depende la Sección de Recursos Económicos y Contratación.

Artículo 48

Sección de Recursos Económicos y Contratación

Corresponden a la Sección de Recursos Económicos y Contratación las siguientes funciones:

a) Prestar soporte técnico y administrativo a los órganos de la Dirección General del Patrimonio Cultural en lo que atañe a la tramitación de contratos administrativos y subvenciones.

b) Realizar la gestión, la tramitación y el seguimiento de los contratos administrativos.

c) Dar apoyo y asesorar en la elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuesto de la Dirección General del Patrimonio Cultural.

d) Elaborar estudios, resúmenes y estadísticas en relación con la ejecución de los diferentes programas de la Dirección General del Patrimonio Cultural en los ámbitos de su competencia.

e) Efectuar el seguimiento y el control de la ejecución presupuestaria y la elaboración de propuestas para la mejora de la gestión del presupuesto.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Capítulo 5

Dirección General de Creación, Acción Territorial y Bibliotecas

Artículo 49

Dirección General de Creación, Acción Territorial y Bibliotecas

1. La Dirección General de Creación, Acción Territorial y Bibliotecas tiene como funciones:

a) Definir e impulsar las políticas públicas en materia de promoción cultural y de cooperación con las otras administraciones públicas, especialmente las relacionadas con la creación artística, la programación cultural estable, las redes territoriales y las infraestructuras culturales, en el ámbito de las artes escénicas, la música, las artes visuales y el libro, promoviendo la no discriminación y la igualdad de oportunidades en todas las manifestaciones culturales.

b) Dar apoyo a la creación como condición necesaria para un mejor desarrollo cultural.

c) Impulsar las políticas públicas en el ámbito de bibliotecas, de acuerdo con las competencias que la Ley 4/1993, de 18 de marzo Vínculo a legislación, del Sistema Bibliotecario de Cataluña, y la normativa que la desarrolla atribuyen a la Administración de la Generalidad, excepto aquellas que se atribuyen al Gobierno o a otros órganos.

2. Corresponden a la Dirección General de Creación, Acción Territorial y Bibliotecas la inspección del Sistema de Lectura Pública regulada en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 4/1993, de 18 de marzo, del Sistema Bibliotecario de Cataluña, y la inspección de aquellos ámbitos culturales que no se hayan atribuido a otra dirección general del Departamento, así como la incoación de los procedimientos sancionadores correspondientes.

3. En el ejercicio de sus funciones, la Dirección General de Creación, Acción Territorial y Bibliotecas establece las líneas estratégicas de la actividad que se lleva a cabo en el espacio Arts Santa Mònica.

4. De la Dirección General de Creación, Acción Territorial y Bibliotecas dependen las siguientes unidades:

a) La Subdirección General de Promoción Cultural.

b) El Servicio de Bibliotecas.

c) El Servicio de Gestión.

Artículo 50

Subdirección General de Promoción Cultural

1. Corresponden a la Subdirección General de Promoción Cultural las siguientes funciones:

a) Vehicular las actuaciones en materia de creación, promoción y cooperación artística y cultural.

b) Impulsar y dirigir las actuaciones de la Dirección General en materia de equipamientos culturales.

c) Dirigir los proyectos y programas de actividades artísticas que impulsa la Dirección General.

d) Coordinar los proyectos transversales de la Dirección General.

e) Coordinar la elaboración de propuestas de normativa técnica y sectorial.

f) Definir e impulsar servicios de economías de escala de apoyo a la actividad artística municipal y local, especialmente a las programaciones artísticas estables y a los actos singulares de interés supralocal como los festivales.

g) Promover la diversificación del público y el acceso de este al conjunto de actividades de difusión de las artes que se producen en Cataluña.

h) Impulsar y establecer la cooperación entre los sectores y las administraciones en el ámbito de competencias de la Dirección General.

i) Coordinar las estrategias de seguimiento y evaluación de indicadores estadísticos en el ámbito de actuación de la Dirección General.

j) Proponer la incoación de procedimientos sancionadores que puedan derivar del ejercicio de la inspección en los ámbitos culturales que no se hayan atribuido a otra dirección general del Departamento.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

2. De la Subdirección General de Promoción Cultural depende el Área de Difusión y Cooperación Artística.

Artículo 51

Área de Difusión y Cooperación Artística

El Área de Difusión y Cooperación Artística se configura como área funcional y le corresponden las siguientes funciones:

a) Promover los contenidos artísticos profesionales de artes escénicas, música y artes visuales del sistema de difusión de las artes en Cataluña, en coordinación con el resto de administraciones y agentes del sector, en especial los ayuntamientos y sus teatros, auditorios y salas de exposiciones.

b) Desarrollar y gestionar el seguimiento y evaluación de la actividad artística del territorio.

c) Dar apoyo a los ayuntamientos y otros agentes locales en materia de comunicación y creación de públicos.

d) Definir e impulsar, con las otras unidades del Departamento, propuestas de difusión de las artes en los medios de comunicación.

e) Dar apoyo a las programaciones estables municipales de artes escénicas, música y artes visuales a través de convenios de cooperación con los equipamientos municipales o de convocatorias anuales de subvenciones, así como mediante el asesoramiento y la coordinación con personas técnicas y responsables de la programación.

f) Dar apoyo a los festivales de interés público considerando su singularidad, el interés territorial o la relevancia artística.

g) Impulsar giras y circuitos de artes escénicas y música y exposiciones itinerantes de artes visuales por los municipios de Cataluña para ampliar las programaciones profesionales, en cooperación con la Administración local y los sectores artísticos.

h) Establecer un marco de cooperación con las instituciones locales y supralocales para la difusión artística.

i) Gestionar las actividades de apoyo a los equipamientos escénicos, musicales y de artes visuales.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 52

Servicio de Bibliotecas

1. Corresponden al Servicio de Bibliotecas las siguientes funciones:

a) Impulsar y coordinar el desarrollo del Sistema de Lectura Pública de Cataluña y gestionar los programas de ayudas a las bibliotecas establecidos por el Departamento de Cultura.

b) Coordinar la actualización del Mapa de la lectura pública.

c) Mantener y actualizar el registro de bibliotecas del Sistema de Lectura Pública de Cataluña y elaborar la propuesta de inclusión o exclusión de una biblioteca pública de este registro.

d) Coordinar las bibliotecas del Sistema de Lectura Pública de Cataluña en los aspectos relativos a procesos técnicos, de acuerdo con lo previsto en la normativa sectorial.

e) Impulsar proyectos de fomento de la lectura, de promoción de las bibliotecas públicas de Cataluña e impulsar la colaboración de las bibliotecas públicas con el sector del libro.

f) Impulsar la creación de las comisiones de lectura pública de ámbito local y comarcal.

g) Prestar los servicios nacionales de apoyo a la lectura pública y coordinar los servicios regionales de apoyo a la lectura pública que sean competencia de la Generalidad.

h) Gestionar las bibliotecas públicas de titularidad estatal en Cataluña.

i) Crear, coordinar y gestionar el Catálogo Colectivo de la Lectura Pública, impulsar la creación del Catálogo Colectivo del Sistema Bibliotecario de Cataluña y mantener un programa de préstamo interbibliotecario.

j) Establecer los criterios técnicos para la elaboración y el tratamiento de las estadísticas relativas al Sistema de Lectura Pública de Cataluña.

k) Elaborar propuestas relativas a las condiciones profesionales del personal técnico de las bibliotecas del Sistema de Lectura Pública y supervisar su aplicación.

l) Supervisar la función de inspección del Sistema de Lectura Pública de Cataluña, en coordinación con las Centrales de Bibliotecas, y proponer, si procede, la adopción de medidas correctoras.

m) Definir, impulsar y coordinar la colaboración entre el Sistema de Lectura Pública de Cataluña y las bibliotecas escolares de los centros de enseñanza no universitaria.

n) Elaborar programas anuales de formación continuada para los profesionales del Sistema de Lectura Pública.

o) Impulsar proyectos de cooperación bibliotecaria a nivel local, nacional, estatal e internacional.

p) Impulsar el Consejo de Bibliotecas y hacer el seguimiento del cumplimiento de sus acuerdos y propuestas.

q) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

2. Del Servicio de Bibliotecas dependen los siguientes órganos:

a) La Sección de Planificación y Cooperación.

b) La Sección de Gestión de la Colección.

c) La Sección de Coordinación Territorial de Bibliotecas.

d) La Sección de Servicios Digitales.

e) La Sección de Cooperación Bibliotecaria.

f) Las centrales de bibliotecas de Girona, Lleida, Tarragona y las Terres de l'Ebre.

g) Las bibliotecas públicas de titularidad estatal en Cataluña en Girona, Lleida y Tarragona.

Artículo 53

Sección de Planificación y Cooperación

Corresponden a la Sección de Planificación y Cooperación las siguientes funciones:

a) Analizar, asesorar y hacer el seguimiento de los proyectos y las obras a realizar en los diferentes equipamientos bibliotecarios.

b) Evaluar las propuestas y necesidades de las entidades locales y asesorarlas en materia de lectura pública.

c) Gestionar los programas de apoyo a la construcción y mejora de las bibliotecas.

d) Efectuar el mantenimiento y la actualización del Mapa de la Lectura Pública de Cataluña y del registro de bibliotecas del Sistema de Lectura Pública de Cataluña.

e) Proponer y ejecutar acciones destinadas a garantizar la accesibilidad y la inclusión social en la prestación de los servicios en los equipamientos bibliotecarios.

f) Recoger, tratar y difundir las estadísticas correspondientes al Sistema de Lectura Pública de Cataluña.

g) Proponer la incoación de procedimientos sancionadores que puedan derivar del ejercicio de la inspección de las bibliotecas del Sistema de Lectura Pública de Cataluña.

h) Ejercer la secretaría del Consejo de Bibliotecas y darle soporte técnico.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 54

Sección de Gestión de la Colección

Corresponden a la Sección de Gestión de la Colección las siguientes funciones:

a) Establecer las pautas para el desarrollo de la política de colección, en cualquier soporte o formato, de las bibliotecas públicas de Cataluña.

b) Facilitar información y asesoramiento a las bibliotecas del Sistema de Lectura Pública de Cataluña para la adquisición de fondos.

c) Gestionar el presupuesto de la adquisición y la suscripción de los recursos documentales que se realiza desde el Servicio de Bibliotecas.

d) Elaborar herramientas bibliográficas de apoyo a la política de colección.

e) Desarrollar actividades y productos de prescripción lectoral.

Artículo 55

Sección de Coordinación Territorial de Bibliotecas

Corresponden a la Sección de Coordinación Territorial de Bibliotecas las siguientes funciones:

a) Coordinar la actuación de las bibliotecas integradas en el Sistema de Lectura Pública en los términos previstos por la normativa sectorial.

b) Gestionar los programas de fomento de la lectura y las acciones de promoción de las bibliotecas públicas de Cataluña.

c) Desarrollar los servicios regionales de apoyo a la lectura pública que sean competencia de la Generalidad.

d) Dar apoyo a la gestión de las bibliotecas públicas de titularidad estatal en Cataluña.

e) Gestionar los programas de formación del personal del Sistema de Lectura Pública de Cataluña.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 56

Sección de Servicios Digitales

Corresponden a la Sección de Servicios Digitales las siguientes funciones:

a) Gestionar el catálogo colectivo del Sistema de Lectura Pública y del Sistema Bibliotecario de Cataluña.

b) Crear, organizar y gestionar los sistemas de información en entorno web y redes sociales.

c) Coordinar, gestionar y supervisar los proyectos tecnológicos del Sistema de Lectura Pública de Cataluña de alcance nacional.

d) Impulsar el uso de las tecnologías de la información en las bibliotecas.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 57

Sección de Cooperación Bibliotecaria

Corresponden a la Sección de Cooperación Bibliotecaria las siguientes funciones:

a) Coordinar el préstamo interbibliotecario de alcance nacional.

b) Colaborar con las bibliotecas escolares.

c) Dar soporte técnico a las bibliotecas especializadas de la Generalidad de Cataluña.

d) Fomentar la cooperación entre las bibliotecas especializadas de Cataluña.

e) Recoger, tratar y difundir las estadísticas correspondientes al Sistema Bibliotecario de Cataluña.

f) Gestionar los servicios relativos a fondos bibliográficos obsoletos y de bajo uso depositados en equipamientos de titularidad del Departamento de Cultura.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 58

Centrales de Bibliotecas

1. Corresponden a las Centrales de Bibliotecas de Girona, Lleida, Tarragona y las Terres de l'Ebre, asimiladas orgánicamente a Sección, las siguientes funciones en su ámbito territorial:

a) Promover el desarrollo del Mapa de la Lectura Pública de Cataluña en el territorio, asesorar a las corporaciones locales y hacer el seguimiento de los proyectos y las obras a realizar en los equipamientos bibliotecarios.

b) Asesorar a los ayuntamientos en la creación y el mantenimiento de los servicios bibliotecarios.

c) Promover la difusión de las buenas prácticas en materia de gestión de bibliotecas y de fomento de la lectura.

d) Coordinar las bibliotecas de su demarcación, darles soporte técnico y cooperar con ellas.

e) Prestar asesoramiento y colaboración en la adquisición de fondos.

f) Coordinar los servicios bibliotecarios móviles de ámbito supracomarcal.

g) Colaborar con las bibliotecas públicas de titularidad estatal en Cataluña.

h) Dar apoyo a la inclusión de registros en el Catálogo Colectivo de la Lectura Pública.

i) Hacer el seguimiento en el territorio de la aplicación de las directrices técnicas.

j) Ejercer la función de inspección de las bibliotecas integradas en el Sistema de Lectura Pública de Cataluña de su demarcación e informar, si procede, a la Sección de Planificación y Cooperación.

k) Dar apoyo a los programas y proyectos de cooperación bibliotecaria.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

2. El ámbito territorial de actuación de las Centrales de Bibliotecas de Girona y Lleida es el de la provincia correspondiente. El ámbito territorial de actuación de las Centrales de Tarragona y de las Terres de l'Ebre coincide con el de los Servicios Territoriales del Departamento en Tarragona y en las Terres de l'Ebre, respectivamente.

Artículo 59

Direcciones de las bibliotecas públicas de titularidad estatal en Cataluña

Las direcciones de las bibliotecas públicas de titularidad estatal en Girona, Lleida y Tarragona se asimilan orgánicamente a Sección y les corresponden las siguientes funciones:

a) Dirigir y supervisar el funcionamiento de la biblioteca.

b) Coordinar la gestión administrativa, los recursos humanos adscritos a la biblioteca, el régimen interno y la seguridad del centro de trabajo.

c) Dirigir y coordinar, si procede, la prestación de servicios de biblioteca central urbana.

d) Organizar y planificar la actividad de la biblioteca para facilitar a los ciudadanos de su ámbito territorial el acceso a la colección y a otras fuentes de información, a los servicios de la biblioteca y a todo el Sistema de Lectura Pública de Cataluña.

e) Construir, enriquecer, conservar y explotar el fondo bibliográfico.

f) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 60

Servicio de Gestión

1. Corresponden al Servicio de Gestión las siguientes funciones:

a) Coordinar la gestión de los recursos humanos, económicos y materiales de la Dirección General.

b) Tramitar y efectuar el seguimiento de las propuestas de convenio y de la normativa que corresponde a la Dirección General, en colaboración con la Asesoría Jurídica del Departamento.

c) Hacer el seguimiento de los procesos de mejora de la calidad y de racionalización de la gestión.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

2. El Servicio de Gestión ejecuta las funciones que tiene atribuidas de acuerdo con las directrices que recibe de la Dirección de Servicios en los ámbitos que son de su competencia.

3. Del Servicio de Gestión depende la Sección de Recursos y Programación.

Artículo 61

Sección de Recursos y Programación

Corresponden a la Sección de Recursos y Programación las siguientes funciones:

a) Coordinar la gestión administrativa de la Dirección General.

b) Controlar el desarrollo y la ejecución del presupuesto, de la gestión económica y de la contratación de la Dirección General.

c) Coordinar las tareas de gestión y administración de los recursos humanos de la Dirección General.

d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Capítulo 6

Dirección General de Cultura Popular y Asociacionismo Cultural

Artículo 62

Dirección General de Cultura Popular y Asociacionismo Cultural

1. La Dirección General de Cultura Popular y Asociacionismo Cultural tiene como funciones definir e impulsar las políticas públicas en los ámbitos de promoción de la cultura popular y tradicional y el asociacionismo cultural de acuerdo con las competencias previstas por la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural.

2. De la Dirección General de Cultura Popular y Asociacionismo Cultural depende la Subdirección General de Protección y Promoción de la Cultura Popular y Tradicional.

Artículo 63

Subdirección General de Protección y Promoción de la Cultura Popular y Tradicional

1. Corresponden a la Subdirección General de Protección y Promoción de la Cultura Popular y Tradicional las siguientes funciones:

a) Coordinar la elaboración y ejecución de la planificación operativa de la Dirección General.

b) Coordinar la elaboración de las propuestas normativas en su ámbito de actuación.

c) Elaborar el presupuesto de la Dirección General.

d) Tramitar y efectuar el seguimiento de las propuestas de convenios promovidos por las unidades de la Dirección General, en colaboración con la Asesoría Jurídica.

e) Definir e impulsar el establecimiento de medidas de protección, promoción y difusión en sus ámbitos de actuación, velando por la no discriminación y la igualdad de oportunidades, y coordinar la implementación.

f) Coordinar, gestionar y aplicar las acciones surgidas de los órganos consultivos del Departamento en el ámbito de su competencia.

g) Dar asistencia y apoyo al director o directora general en el ejercicio de sus funciones.

2. De la Subdirección General de Protección y Promoción de la Cultura Popular dependen los siguientes órganos:

a) El Servicio de Investigación y Protección.

b) El Servicio de Promoción y Dinamización.

c) La Sección de Gestión.

Artículo 64

Servicio de Investigación y Protección

Corresponden al Servicio de Investigación y Protección las siguientes funciones:

a) Estudiar y proponer el diseño de las líneas de investigación sobre cultura popular y tradicional, promovidas directamente por la Dirección General o en convenio.

b) Impulsar y tramitar la ejecución de los programas de investigación de cultura popular y tradicional.

c) Estimular, promover y participar en el trabajo en red con las entidades o instituciones dedicadas a tareas análogas a las que tiene encomendadas el Servicio de Investigación y Protección.

d) Coordinar el inventario y catalogación de los elementos de la cultura popular y tradicional y tramitar los procedimientos de declaración de fiestas y elementos festivos.

e) Dar soporte documental al personal de la Dirección General en la realización de sus tareas.

f) Promover el debate y la difusión de la cultura popular y tradicional, mediante la organización o coorganización de jornadas, congresos, seminarios y similares.

g) Proponer y tramitar los expedientes de declaración de bien cultural de interés nacional en la categoría de zona de interés etnológico y las candidaturas a la inclusión dentro de la Lista representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la UNESCO de los elementos que se presenten desde el ámbito catalán, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos o entidades del Departamento.

h) Coordinar y gestionar la adquisición, el mantenimiento, la conservación y la consulta del fondo documental en materia de cultura popular y tradicional y la fonoteca de la Dirección General.

i) Cualquier otra función análoga que se le encomiende.

Artículo 65

Servicio de Promoción y Dinamización

Corresponden al Servicio de Promoción y Dinamización las siguientes funciones:

a) Desarrollar programas de promoción y dinamización del asociacionismo cultural.

b) Impulsar la producción de nuevos espectáculos de raíz tradicional y la organización de exposiciones relacionadas con la cultura popular y tradicional catalana.

c) Impulsar políticas de apoyo a las expresiones innovadoras de la cultura popular y tradicional.

d) Impulsar la oferta de actividades de artes escénicas amateurs y de actividades expositivas vinculadas a la cultura popular y tradicional.

e) Estimular la cooperación de la Administración con las entidades y también con las federaciones representativas del sector asociativo para la difusión de la cultura popular y tradicional.

f) Impulsar y coordinar la edición y la publicación de materiales divulgativos sobre la cultura tradicional y popular catalana.

g) Supervisar y tramitar los expedientes de declaración de entidad de interés cultural.

h) Impulsar la realización de actividades formativas destinadas a difundir y promocionar la cultura popular y tradicional y mejorar la gestión asociativa.

i) Ejercer las funciones que corresponden al Departamento de Cultura relativas a la celebración de manifestaciones festivas con uso de artificios de pirotecnia.

j) Favorecer la proyección exterior de la cultura popular y tradicional catalana, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras entidades del Departamento y en coordinación con el departamento competente en materia de acción exterior.

k) Planificar y gestionar actividades de información y difusión de la acción del Departamento en el ámbito de actuación de la Dirección General, en coordinación con la unidad competente del Departamento y de acuerdo con las directrices que esta establece.

l) Cualquier otra función análoga que se le encomiende.

Artículo 66

Sección de Gestión

1. Corresponden a la Sección de Gestión las siguientes funciones:

a) Elaborar y ejecutar el presupuesto de la Dirección General, en coordinación con la unidad competente del Departamento.

b) Tramitar los expedientes de gasto a cargo del presupuesto de la Dirección General y realizar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias.

c) Tramitar las propuestas de contratación promovidas por las diversas unidades de la Dirección General.

d) Velar por la aplicación de la normativa de personal y de las políticas de recursos humanos.

e) Facilitar y potenciar las acciones formativas dirigidas al personal.

f) Gestionar los recursos materiales y los equipamientos necesarios para el buen funcionamiento de los diferentes órganos de la Dirección General.

g) Gestionar el fondo de maniobra de la Dirección General.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

2. La Sección de Gestión ejecuta las funciones que tiene atribuidas de acuerdo con las directrices que recibe de la Dirección de Servicios.

Capítulo 7

Dirección General de Política Lingüística

Artículo 67

Dirección General de Política Lingüística

1. Corresponden a la Dirección General de Política Lingüística las siguientes funciones:

a) Analizar, planificar, dirigir, coordinar y ejecutar la política lingüística de la Generalidad de Cataluña de acuerdo con la normativa vigente.

b) Velar por la aplicación de la política lingüística que establece el Gobierno y coordinar las acciones y medidas de los diversos departamentos.

c) Fijar los criterios de usos lingüísticos institucionales en relación con las lenguas oficiales en Cataluña.

d) Elaborar las propuestas legislativas y reglamentarias relacionadas con la política lingüística y con el fomento de la lengua catalana, occitana y la lengua de signos catalana e informar sobre los proyectos normativos de carácter general relacionados que promueven los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

e) Promover la enseñanza de la lengua catalana a la población adulta y convocar y administrar las pruebas para la obtención de los certificados de conocimientos de catalán en Cataluña y las pruebas para la habilitación profesional para la traducción y la interpretación juradas de otras lenguas al catalán y viceversa, así como emitir los certificados o títulos correspondientes.

f) Desarrollar políticas tendentes a fomentar los usos de la lengua catalana en todos los ámbitos de la sociedad y la disponibilidad de productos y servicios en catalán.

g) Impulsar, a través de los estudios y las estadísticas oficiales, la elaboración del mapa sociolingüístico catalán y promover el análisis de la variable lingüística en los estudios sociales de otros ámbitos.

h) Impulsar y coordinar las actuaciones relacionadas con la política lingüística y con el fomento de la lengua catalana que emprenden los entes locales de Cataluña, si procede, a través del Consorcio para la Normalización Lingüística.

i) Promover el diálogo, la cooperación y la coordinación con otras instituciones competentes en materia de política lingüística, especialmente en el ámbito territorial de la comunidad lingüística catalana.

j) Difundir en el ámbito internacional, en coordinación con el departamento competente en materia de acción exterior, las políticas lingüísticas impulsadas en Cataluña como referente de éxito en la protección y el fomento de lenguas no hegemónicas y en la gestión de la diversidad lingüística.

k) Promover el diálogo social en materia de política lingüística, en colaboración, si procede, con el Consejo Social de la Lengua Catalana, y alcanzar un consenso favorable a la ampliación de los usos del catalán en todos los ámbitos de la sociedad catalana.

l) Impulsar los trabajos de la Comisión Técnica de Política Lingüística y coordinar la Red Técnica de Política Lingüística, para garantizar la acción interdepartamental y transversal de la política lingüística del Gobierno.

m) Impulsar y coordinar, a través del Consorcio del Centro de Terminología Termcat, las actividades terminológicas relacionadas con la lengua catalana y velar por la difusión y la aplicación de la terminología que elabora este centro.

n) Colaborar con el Instituto de Estudios Catalanes para facilitar e impulsar la aplicación de la normativa lingüística.

o) Cooperar con el Instituto Ramon Llull en su tarea de proyección y difusión de la lengua catalana fuera del dominio lingüístico.

p) Fomentar el uso, la difusión y el conocimiento de la lengua occitana, denominada aranés en el Aran, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 y en la disposición adicional segunda de la Ley 35/2010, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del occitano, aranés en el Aran, y promover las relaciones exteriores con los territorios del dominio lingüístico occitano en el ámbito de la lengua y de los productos culturales que se expresan en ella, en colaboración con el Conselh Generau d'Aran.

q) Colaborar con el Institut d'Estudis Aranesi para facilitar e impulsar la aplicación de la normativa lingüística.

r) Dirigir, planificar, llevar a cabo la coordinación interdepartamental e implementar la política lingüística con relación a la difusión y el fomento de la lengua de signos catalana, de manera que se garantice la participación social en su diseño a través del Consejo Social de la Lengua de Signos Catalana, así como impulsar, a través del Institut d'Estudis Catalans, su normativización; sin perjuicio de la normativa que establezca el departamento competente en materia de accesibilidad sobre el uso de esta lengua como apoyo a la comunicación.

2. De la Dirección General de Política Lingüística depende la Subdirección General de Política Lingüística.

Artículo 68

Subdirección General de Política Lingüística

1. Corresponden a la Subdirección General de Política Lingüística las siguientes funciones:

a) Planificar, coordinar y hacer el seguimiento de las actuaciones desarrolladas por los órganos dependientes.

b) Supervisar las medidas y los proyectos de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña en materia de política lingüística y de la Red Técnica de Política Lingüística.

c) Coordinar la elaboración del Informe de política lingüística que anualmente el Gobierno presenta al Parlamento.

d) Coordinar el asesoramiento especializado en materia de legislación y derechos lingüísticos y en relación con la situación jurídica de la lengua catalana, occitana y la lengua de signos catalana.

e) Coordinar la participación de la Dirección General en organismos internacionales.

f) Supervisar la elaboración del presupuesto de la Dirección General y dirigir su gestión administrativa.

g) Coordinar e impulsar las acciones de fomento, difusión y proyección internacional de la lengua occitana, denominada aranés en el Aran, así como de las relaciones de colaboración con el Conselh Generau d'Aran en materia de política lingüística.

h) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

2. De la Subdirección General dependen los siguientes órganos:

a) El Servicio de Fomento del Uso del Catalán.

b) El Servicio de Recursos Lingüísticos.

c) El Servicio de Información, Difusión y Estudios.

d) El Área de Fomento de la Lengua Occitana y de la Lengua de Signos Catalana.

e) La Sección de Actuación Administrativa.

Artículo 69

Servicio de Fomento del Uso del Catalán

Corresponden al Servicio de Fomento del Uso del Catalán las siguientes funciones:

a) Proponer e impulsar iniciativas para promover comportamientos lingüísticos que aseguren el uso del catalán, mejorar su percepción social de utilidad, modernidad y prestigio y aumentar la demanda de servicios y productos en catalán.

b) Diseñar, coordinar y desarrollar campañas y actividades de sensibilización destinadas a crear un entorno favorable a los usos de la lengua catalana.

c) Fomentar el uso del catalán en las relaciones profesionales, especialmente en el ámbito socioeconómico y otros sectores de importancia por su repercusión social.

d) Colaborar con los departamentos de la Administración de la Generalidad y con el Consorcio para la Normalización Lingüística en el fomento del uso del catalán y de la oferta de servicios y productos en catalán en los diferentes sectores de actividad.

e) Impulsar de manera específica la oferta de productos y servicios en catalán en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación, la informática, las telecomunicaciones, Internet, el cine y, en general, el ámbito audiovisual, en colaboración con los organismos de la Administración de la Generalidad de Cataluña competentes en la materia.

f) Difundir los principales servicios y productos en catalán disponibles en los ámbitos que se consideren deficitarios.

g) Cualquier función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 70

Servicio de Recursos Lingüísticos

1. Corresponden al Servicio de Recursos Lingüísticos las siguientes funciones:

a) Impulsar y hacer difusión de recursos y herramientas que faciliten la comunicación en catalán, especialmente en el ámbito de las tecnologías de la lengua.

b) Asesorar a la Administración de la Generalidad de Cataluña en materia de política comunicativa respecto a la calidad de la lengua catalana, las convenciones propias del lenguaje administrativo, el uso del lenguaje no sexista, la gestión de la diversidad lingüística y los usos de las lenguas oficiales y no oficiales, así como elaborar y difundir criterios relacionados con estas materias.

c) Dar soporte técnico en materia de lengua a los servicios lingüísticos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y los organismos dependientes.

d) Impulsar y hacer difusión de recursos para facilitar el aprendizaje del catalán, y el establecimiento del marco metodológico de referencia, los planes y los programas para el aprendizaje de catalán de las personas adultas, de acuerdo con las directrices del Consejo de Europa en materia de enseñanza de lenguas.

e) Estudiar, proponer, impulsar y difundir iniciativas para fomentar y mejorar el conocimiento de la lengua catalana entre la población adulta, especialmente en el caso de la acogida y la capacitación lingüística de la inmigración reciente.

f) Supervisar la tramitación de las pruebas para la obtención de los certificados de conocimientos de lengua catalana y las pruebas de habilitación para la interpretación y traducción juradas de otras lenguas al catalán y viceversa, y ejercer el control del registro de certificados y del registro de traductores e intérpretes jurados habilitados.

g) Coordinar, de acuerdo con las directrices establecidas por el Consejo de Europa y con otros organismos europeos, los procesos de convergencia relativos al aprendizaje, a la enseñanza y a la evaluación de lenguas.

h) Colaborar con el Institut d'Estudis Catalans en la promoción y el seguimiento de la aplicación de la normativa general de la lengua catalana y específicamente de la referida a la onomástica y la toponimia, y con el Consorcio del Centro de Terminología Termcat en lo que concierne a la terminología.

i) Cualquier función de naturaleza análoga que se le encomiende.

2. Del Servicio de Recursos Lingüísticos depende la Sección de Evaluación.

Artículo 71

Sección de Evaluación

Corresponden a la Sección de Evaluación las siguientes funciones:

a) Programar, evaluar y hacer el seguimiento de la elaboración, la organización y la administración de las pruebas para la obtención de los certificados de conocimientos de lengua catalana, así como proponer la expedición de los certificados correspondientes y organizar su registro.

b) Programar, evaluar y hacer el seguimiento de la elaboración, la organización y la administración de las pruebas de habilitación para la traducción y la interpretación juradas de otras lenguas al catalán y viceversa, así como proponer las habilitaciones correspondientes y organizar su registro.

c) Estudiar los títulos, diplomas y certificados de conocimientos de lengua catalana para determinar su equivalencia con los certificados de conocimientos de catalán de la Dirección General de Política Lingüística y hacer las propuestas correspondientes.

d) Cualquier función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 72

Servicio de Información, Difusión y Estudios

1. Corresponden al Servicio de Información, Difusión y Estudios las siguientes funciones:

a) Coordinar la actividad de la Oficina de Garantías Lingüísticas.

b) Planificar las actividades de información y difusión, los estudios y las campañas de política lingüística impulsadas por el Departamento.

c) Elaborar propuestas de publicaciones y de actividad publicitaria y mantener los contenidos de la Dirección General en el web del Departamento.

d) Hacer el mantenimiento de las bases de datos de información corporativa destinadas a la difusión de información y al envío de publicaciones y materiales de la Dirección General.

e) Impulsar estudios empíricos en el campo de la política lingüística, en colaboración con otros organismos e instituciones especializados en sociolingüística y materias afines, para evaluar la situación de la lengua.

f) Gestionar la información referida al conocimiento y el uso de la lengua catalana, en sus diversos ámbitos, para que esta información sea útil al Gobierno para fijar y evaluar su política lingüística y, especialmente, gestionar y mantener un sistema de indicadores lingüísticos.

g) Organizar un centro de documentación especializado en materia de sociolingüística, política lingüística y derecho lingüístico, de acceso público.

h) Cualquier función de naturaleza análoga que se le encomiende.

2. Del Servicio de Información, Difusión y Estudios depende la Oficina de Garantías Lingüísticas.

Artículo 73

Oficina de Garantías Lingüísticas

Corresponden a la Oficina de Garantías Lingüísticas, con rango orgánico de Sección, las siguientes funciones:

a) Atender a consultas, quejas o denuncias en relación con el uso de la lengua catalana y enviarlas, si procede, a los organismos competentes.

b) Ofrecer asesoramiento y recursos a las empresas o entidades objeto de queja o denuncia, para facilitarles el uso del catalán, en colaboración con los centros del Consorcio para la Normalización Lingüística.

c) Proponer actuaciones para favorecer el uso del catalán en los ámbitos que generan más quejas o consultas.

d) Colaborar con los organismos de la Administración de la Generalidad de Cataluña competentes en materia de protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias y, en general, con los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña en la aplicación de la normativa lingüística en su ámbito.

e) Cualquier función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 74

El Área de Fomento de la Lengua Occitana y de la Lengua de Signos Catalana.

El Área de Fomento de la Lengua Occitana y de la Lengua de Signos Catalana se configura como área funcional y le corresponden las siguientes funciones:

a) Estudiar, proponer e impulsar actuaciones, recursos y herramientas de referencia para la divulgación de la lengua de signos catalana y para la presencia y normalización del uso público.

b) Promover la formación en lengua de signos catalana, especialmente en el seno de la Administración de la Generalidad.

c) Promover el establecimiento de un marco de referencia para el aprendizaje de la lengua de signos catalana para personas adultas, de acuerdo con las directrices del Consejo de Europa en materia de enseñanza de lenguas.

d) Dar apoyo a la actividad del Consejo Social de la Lengua de Signos Catalana, coordinarla con las entidades académicas, de investigación y de enseñanza de la Lengua de Signos Catalana y promover el diálogo con las entidades del sector de personas sordas y sordociegas firmantes.

e) Estudiar, proponer e impulsar actuaciones y recursos dirigidos a la población adulta para la difusión de la lengua occitana.

f) Vehicular la coordinación con la Administración del Conselh Generau d'Aran para las políticas de normalización del aranés, y dar apoyo al Consejo de Política Lingüística del Occitano Aranés.

g) Hacer el seguimiento de la normativa lingüística fijada por el Institut d'Estudis Aranesi.

h) Colaborar con organismos y entidades culturales y académicas para el estudio y el fomento de la lengua y el desarrollo de recursos lingüísticos específicos para el occitano.

i) Hacer el seguimiento de la lengua occitana y de la lengua de signos catalana, y emitir informe, en relación con la aplicación de la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias del Consejo de Europa, y con otros organismos europeos de evaluación de lenguas.

j) Cualquier función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Artículo 75

Sección de Actuación Administrativa

1. Corresponden a la Sección de Actuación Administrativa las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo la tramitación administrativa de las actuaciones propias de la Dirección General en materia de personal, gestión económica, contratación, subvenciones y gestión de espacios e instalaciones, en coordinación con las unidades competentes por razón de materia.

b) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Dirección General, y realizar los trámites para su ejecución y seguimiento.

c) Cualquier función de naturaleza análoga que se le encomiende.

2. La Sección de Actuación Administrativa ejecuta las funciones que tiene atribuidas de acuerdo con las directrices que recibe de la Dirección de Servicios en los ámbitos que son de su competencia.

Disposiciones adicionales

Disposición adicional 1

Se suprimen los siguientes puestos de trabajo y órganos:

a) Del Gabinete Técnico:

El Servicio de Información y Difusión

La Sección de Gestión e Información

b) De la Dirección General del Patrimonio Cultural:

La Subdirección General de Archivos y Museos

La Sección de Información y Estudios

c) De la Dirección General de Política Lingüística:

El Centro de Documentación

Disposición adicional 2

Se modifican las denominaciones de las siguientes unidades:

a) De la Dirección de Servicios:

El Área de Organización, Planificación y Racionalización de Personal pasa a denominarse Área de Análisis, Planificación y Proyectos.

El Área de Administración Electrónica y Documentación pasa a denominarse Área de Administración Digital y Procesos.

b) De la Dirección General del Patrimonio Cultural:

El Servicio de Coordinación General de Archivos pasa a denominarse Servicio de Coordinación de la Red de Archivos Comarcales.

La Sección de Innovación Tecnológica y Gestión Documental pasa a denominarse Sección de Gestión Documental y Estandarización.

La Sección de Proyectos y Protección del Patrimonio Documental pasa a denominarse Sección de Planificación e Inspección.

c) De la Dirección General de Cooperación Cultural:

La Dirección General de Cooperación Cultural pasa a denominarse Dirección General de Creación, Acción Territorial y Bibliotecas, y todas las referencias que la normativa vigente haga a esta unidad se deben entender hechas a la Dirección General de Creación, Acción Territorial y Bibliotecas.

Disposición adicional 3

El Instituto Catalán de las Empresas Culturales asume las funciones de gestión y producción de actividades culturales en el espacio Centre d'Arts Santa Mònica que hasta la entrada en vigor de este Decreto ejercía la Dirección General de Cooperación Cultural.

Disposición adicional 4

1. El personal laboral que en el momento de la entrada en vigor de este Decreto preste servicios a la Dirección General de Cooperación Cultural, adscrito a funciones de apoyo a la gestión y a la producción de actividades culturales en el espacio Centre d'Arts Santa Mònica, pasa a integrarse en el Instituto Catalán de las Empresas Culturales por aplicación del mecanismo de sucesión de empresa, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición transitoria de la Ley 20/2000, de 29 de diciembre Vínculo a legislación.

2. El personal funcionario que en el momento de la entrada en vigor de este Decreto preste servicios en la Dirección General de Cooperación Cultural, adscrito a funciones de apoyo a la gestión y a la producción de actividades culturales en el espacio Centre d'Arts Santa Mònica, pasa a integrarse en el Instituto Catalán de las Empresas Culturales y puede optar por:

a) Integrarse en el Instituto como personal laboral, con reconocimiento a todos los efectos de la antigüedad reconocida en la Administración de la Generalidad y quedarse en esta en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad.

b) Mantener su condición de funcionario o funcionaria en activo en el Instituto, ocupando un puesto declarado a extinguir. Este puesto quedará extinguido cuando el funcionario o funcionaria obtenga otra plaza con carácter definitivo o cuando el puesto quede vacante por cualquier otra causa que no comporte reserva del puesto.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Decreto, el personal al que hace referencia este apartado debe manifestar, de manera expresa y por escrito, la opción de integración en el Instituto que elige. Las personas que opten por mantener su condición de funcionario o funcionaria podrán modificar, en el plazo máximo de tres meses, su opción y acogerse a la integración como personal laboral prevista en la opción a) de este apartado, siempre de acuerdo con las necesidades de la plantilla del Instituto.

3. El Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública, el Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda y el Departamento de Cultura harán los trámites necesarios para hacer efectiva la adscripción al Instituto Catalán de las Empresas Culturales del personal al que hace referencia esta disposición adicional.

Disposición adicional 5

1. Se adscriben al Instituto Catalán de las Empresas Culturales los bienes muebles destinados al ejercicio de las funciones mencionadas en la disposición adicional 3 como patrimonio propio del Instituto.

El Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, el Departamento de Cultura y el Instituto Catalán de las Empresas Culturales formalizarán el acta de entrega y recepción de los bienes.

2. El Instituto Catalán de las Empresas Culturales se subroga en la posición jurídica del Departamento de Cultura con respecto a los derechos y deberes que le correspondan en el ámbito de las funciones asumidas por el Instituto.

Disposiciones transitorias

Disposición transitoria 1

Las personas titulares de las unidades afectadas por este Decreto siguen ejerciendo sus respectivas funciones mientras no se adapten los nombramientos o se provean, si procede, los puestos de trabajo de acuerdo con la estructura regulada.

Disposición transitoria 2

Las personas que resulten afectadas por las modificaciones orgánicas de este Decreto siguen percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se estaban imputando, hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo y presupuestarias correspondientes.

Disposición transitoria 3

Las comarcas y municipios que integran la demarcación de El Penedès, tal como prevé el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 30/2010, de 3 de agosto, de veguerías, se mantienen dentro del ámbito territorial de los servicios territoriales previstos en el artículo 23 de este Decreto, mientras no se creen los servicios territoriales correspondientes.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o inferior que o contradigan o se opongan a lo establecido en este Decreto y, específicamente, en las siguientes normas:

El Decreto 2/1995, de 10 de enero, de reestructuración del Archivo Nacional de Cataluña.

El Decreto 304/2011, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Cultura.

El Decreto 142/2017, de 19 de septiembre Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Cultura.

La Orden CMC/7/2008, de 9 de enero, por la que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el departamento competente en materia de cultura y por entidades dependientes o vinculadas.

La Orden VCP/381/2010, de 23 de junio, por la que se actualizan los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados en el ámbito del Departamento de la Vicepresidencia, respecto a ficheros gestionados por la Dirección General de Política Lingüística.

Disposiciones finales

Disposición final 1

Autorización para el desarrollo

Se faculta a la persona titular del Departamento de Cultura para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto, y a la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda para realizar las adaptaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.

Disposición final 2

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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