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Estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento

19/07/2019
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Decreto 85/2019, de 16 de julio de 2019, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento (DOCM de 18 de julio de 2019) Texto completo.

DECRETO 85/2019, DE 16 DE JULIO DE 2019, POR EL QUE SE ESTABLECEN LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LAS COMPETENCIAS DE LOS DISTINTOS ÓRGANOS DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO

Preámbulo

El Decreto 56/2019, de 7 de julio, establece la nueva estructura de la Administración Regional. Según se dispone en el artículo primero del citado decreto, la Consejería de Fomento es una de las nueve consejerías en que se estructura la Administración Regional de Castilla-La Mancha.

Tres de las consejerías son de nueva creación, lo que supone una reordenación de las competencias en materia de agua, sostenibilidad, la sociedad de la información, y las telecomunicaciones. Estas competencias son asumidas y van a ser desarrolladas por otras consejerías, de acuerdo con la hoja de ruta del nuevo Ejecutivo Regional, siendo necesario, en consecuencia, formular una nueva ordenación de las funciones de los órganos directivos de la estructura orgánica de la Consejería de Fomento.

Así, la Consejería de Fomento abordará las competencias en materia de planificación territorial, en urbanismo, en materia de carreteras, en transporte, y en vivienda. Con el fin de abordar y dar respuesta a las necesidades de la ciudadanía con la adecuada agilidad, interlocución, y eficiencia en el desarrollo de estas competencias, la nueva estructura orgánica de la Consejería de Fomento contará con cuatro direcciones generales: una Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo; una Dirección General de Carreteras; una Dirección General de Transportes y Movilidad; y una Dirección General de Vivienda.

En su virtud, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de Fomento, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de julio de 2019, Dispongo Capítulo I Disposiciones Comunes Artículo 1. Ámbito competencial de la Consejería de Fomento.

La Consejería de Fomento es el órgano de la Administración autonómica de Castilla-La Mancha al que le compete promover y ejecutar la política del Gobierno regional en materia de ferrocarriles, carreteras, caminos, transportes, ordenación del territorio, suelo, urbanismo y vivienda.

Artículo 2. Funciones de la persona titular de la consejería.

1. Corresponde a la persona titular de la Consejería de Fomento, la ejecución de la política establecida por el Consejo de Gobierno en el ámbito de su departamento y el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el resto de la normativa en vigor en el marco de las competencias de su Consejería.

2. En particular, le corresponde:

a) Formular los programas de actuación y fijar los objetivos de la consejería.

b) Desarrollar la acción de gobierno y la potestad reglamentaria en el ámbito de competencia de la consejería.

c) La superior jefatura de los órganos administrativos de la consejería.

d) La suscripción de los convenios administrativos cuando la competencia no está atribuida al Consejo de Gobierno.

e) Cualquier otra función o competencia que le sea atribuida por la vigente legislación.

3. Como órgano de asistencia a la persona titular de la consejería existirá un Gabinete, en los términos previstos en el artículo 30 Vínculo a legislación de la citada Ley 11/2003, de 25 de septiembre.

Artículo 3. Órganos de la Consejería.

1. La Consejería de Fomento, bajo la superior dirección de su titular, queda estructurada en los siguientes órganos:

a) Órganos directivos centrales:

1.º. Secretaría General.

2.º. Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo.

3.º. Dirección General de Carreteras.

4.º. Dirección General de Transportes y Movilidad.

5.º. Dirección General de Vivienda.

b) Órganos de apoyo provinciales: Delegaciones Provinciales de la Consejería de Fomento en cada provincia.

2. Integrados en la estructura de la consejería, existen los siguientes órganos colegiados:

a) Comisión de Coordinación Cartográfica de Castilla-La Mancha.

b) Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c) Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

d) Comisiones Provinciales de Concertación Interadministrativa.

e) Consejo Regional de Transportes de Castilla-La Mancha.

f) Comisión Permanente y Consejos Provinciales de Transportes.

g) Comisión Regional de Vivienda.

h) Comisiones Provinciales de Vivienda.

Capítulo II de la Secretaría General Artículo 4. Competencias de la Secretaría General.

A la Secretaría General, con nivel orgánico de Viceconsejería, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 32.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y, en particular, ejercerá las siguientes funciones:

a) Asesoramiento jurídico a los órganos de la Consejería, la tramitación y resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y de revisión de oficio, así como las relaciones con el Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el seguimiento de resoluciones y sentencias de los órganos del poder judicial.

b) La elaboración y tramitación de proyectos de disposiciones de carácter general.

c) El estudio e informe de los expedientes propuestos por los órganos de la Consejería para su elevación al Consejo de Gobierno.

d) La interposición de recursos administrativos o requerimientos previos ante otras administraciones públicas, dentro del ámbito competencial de los órganos de la Consejería, a propuesta de la Dirección General correspondiente.

e) La organización, planificación, coordinación, inspección, control y optimización de los servicios.

f) El ejercicio de las funciones de gestión y coordinación en la simplificación, actualización e inventario de procedimientos administrativos de la Consejería.

g) El ejercicio de las funciones de la unidad de transparencia de la Consejería de Fomento previstas en las normativas estatal y regional en materia de transparencia y buen gobierno.

h) La resolución de las solicitudes de acceso a la información pública en el ámbito de competencias de la Consejería.

i) El ejercicio de las funciones correspondientes a la Unidad de Igualdad de Género de la Consejería previstas en la normativa específica.

j) La elaboración, bajo la dirección de la persona titular de la consejería, del anteproyecto de Presupuestos de la misma.

k) El seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones, incluida la formalización de los documentos contables relativos a la gestión económica de la Consejería, así como la gestión y ejecución de los programas presupuestarios asignados.

l) La aprobación de gastos hasta el límite cuantitativo autorizado a las personas titulares de las Consejerías en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma, así como la disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones.

m) En materia de contratación pública, las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos del sector público, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5. e) y en el artículo 10.3. b), así como los encargos a medios propios que se suscriban por la Consejería.

n) El registro, el régimen interior y la gestión patrimonial de la Consejería, salvo lo dispuesto en el artículo 6.2.h) de este decreto.

ñ) La remisión para su publicación al Diario Oficial de Castilla-La Mancha de las disposiciones, resoluciones y actos de la competencia de la Consejería.

o) La potestad expropiatoria en el ámbito de las competencias de esta Consejería, salvo que una norma con rango de Ley establezca otra cosa.

p) La jefatura superior del personal de la Consejería, así como la gestión y administración de sus recursos humanos y específicamente, la propuesta de las relaciones de puestos de trabajo, la propuesta de provisión de los mismos, el nombramiento y cese de personal interino, la formalización, rescisión y aceptación de renuncias de contratos laborales de duración temporal del personal adscrito a los servicios centrales de la Consejería y la concesión de gratificaciones extraordinarias.

q) La dirección del Centro Cartográfico de Castilla-La Mancha y la Presidencia de la Comisión de Coordinación Cartográfica de Castilla-La Mancha.

r) Cuantas funciones le sean encomendadas por las disposiciones vigentes y aquellas otras no específicamente atribuidas a otros órganos de la Consejería salvo que por relación natural con la materia correspondan a éstos.

Capítulo III de las Direcciones Generales Artículo 5. Competencias de las Direcciones Generales.

Las direcciones generales son los órganos encargados de la gestión de las áreas funcionales que se le atribuyen, correspondiéndoles la dirección, planificación, gestión y control de los programas de su área competencial. Para el mejor desempeño de sus funciones las personas titulares de las Direcciones Generales tienen atribuidas, en el ámbito de sus competencias, las siguientes facultades:

a) La dirección técnica y la coordinación de los servicios de ellos dependientes.

b) La elaboración de planes y programación en relación con las competencias asignadas.

c) El estudio y elaboración de anteproyectos normativos, dentro del ámbito de sus competencias, y propuesta a la secretaría general.

d) La gestión y ejecución de los programas presupuestarios asignados.

e) En materia de contratación pública, en su ámbito competencial, las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos del sector público, respecto de aquellos contratos que de conformidad con lo dispuesto en dicha normativa tengan la consideración de contratos menores, incluida la aprobación, disposición del gasto, el reconocimiento de la obligación y la formalización de los documentos contables correspondientes.

f) La aprobación de los planes de seguridad y salud en el trabajo y los programas de trabajo de las obras que se ejecuten en las materias propias de su competencia.

g) La aprobación de las certificaciones y conformación de facturas de los contratos y encargos que gestionen.

h) El ejercicio de la potestad sancionadora en las materias propias de su departamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 de este decreto y en la normativa vigente para cada materia.

i) El desarrollo y seguimiento de los convenios de colaboración y cooperación referentes a la actividad propia de la consejería en el ámbito de sus competencias.

j) La coordinación y cooperación con todas las administraciones, entidades y órganos en el ámbito de sus competencias.

n) Las relaciones con organismos sociales representativos de la Región en el ámbito de sus competencias.

ñ) Cuantas otras funciones les atribuya la normativa vigente en cada momento y aquellas otras no específicamente atribuidas que por relación natural con la materia les pueda corresponder.

Artículo 6. Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo.

La Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo, además de las que le sean encomendadas por las disposiciones vigentes, ejercerá específicamente las siguientes funciones:

1. En materia de planificación territorial:

a) La programación, fomento, supervisión y seguimiento del planeamiento de ordenación del territorio.

b) La elaboración de estudios y planes para la definición de la estrategia territorial de la región, de zonas o de sectores específicos.

c) La coordinación de los instrumentos de la ordenación territorial con el resto de las políticas públicas y, especialmente, con las políticas de infraestructuras, agua y transportes, telecomunicaciones y energía.

d) La implementación de las políticas de ordenación del territorio desde la perspectiva del desarrollo sostenible.

e) La preparación, elaboración, tramitación, gestión y seguimiento de los instrumentos de ordenación territorial, y de ejecución de los mismos, en actuaciones de iniciativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

f) El fomento de las políticas de protección, ordenación y gestión del paisaje, así como el impulso de acciones para la investigación, innovación y difusión de la cultura territorial y del paisaje.

2. En materia de urbanismo:

a) La programación, fomento y seguimiento del planeamiento urbanístico.

b) La supervisión, tutela e inspección de la gestión y actividad urbanística.

c) La inspección del cumplimiento de la normativa en materia de urbanismo y la tramitación de los expedientes derivados de su infracción.

d) La preparación, elaboración, tramitación, gestión y seguimiento de los instrumentos de ordenación urbanística, y de ejecución de los mismos, en actuaciones de iniciativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

e) La información y el asesoramiento de cuantas dudas se susciten acerca de la interpretación de la legislación urbanística aplicable y promover soluciones de concierto y de conciliación de posturas entre las diferentes Administraciones Públicas.

f) La incoación y tramitación de los expedientes sancionadores por infracciones urbanísticas que correspondan a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, nombrando instructor y secretario de los mismos e impulsando la adopción de medidas de preservación o restauración del orden urbanístico infringido.

g) La solicitud de informe a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo o a las Comisiones Provinciales Ordenación del Territorio y Urbanismo, según proceda, en cuantos asuntos lo estime necesario, por razones de oportunidad o conveniencia.

h) La formulación de política regional en materia de suelo, así como la administración y gestión del patrimonio de la Comunidad Autónoma que en materia de suelo corresponda a la Consejería competente en materia de política territorial y urbanística, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 7. Dirección General de Carreteras.

La Dirección General de Carreteras, además de las que le sean encomendadas por las disposiciones vigentes, ejercerá específicamente las siguientes funciones:

a) El ejercicio de las competencias atribuidas en materia de carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en la Región.

b) La información continua, actualización, seguimiento, control de la situación y funcionamiento de la Red de Carreteras de Castilla-La Mancha, así como el análisis, diagnóstico y prognosis de la oferta vial y de la demanda del transporte.

c) La elaboración, seguimiento, supervisión y control del Plan Regional de Carreteras de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de los Programas Viarios relativos a carreteras de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

d) La elaboración y seguimiento del Catálogo de la Red de Carreteras de Castilla-La Mancha, así como la gestión, para su cesión, de los tramos de carreteras de la red que son sustituidos por nuevas infraestructuras.

e) La elaboración, seguimiento, supervisión y control de los anteproyectos y proyectos de las carreteras de titularidad regional.

f) La conservación y mantenimiento del patrimonio vial, explotación y señalización de carreteras de titularidad autonómica y sus servicios complementarios, así como el inventario de la seguridad vial, de las zonas de dominio público, de servidumbre y de protección de las carreteras.

g) La elaboración de planes y programas de seguridad vial en el ámbito de las competencias de la Consejería, así como los estudios, informes, coordinación y control de las carreteras en régimen de gestión indirecta.

h) La tramitación de los expedientes de autorización de actividades e instalaciones previstas en la legislación sectorial de carreteras.

i) La inspección del cumplimiento de la normativa en materia de carreteras y la tramitación de los expedientes derivados de su infracción.

Artículo 8. Dirección General de Transportes y Movilidad.

La Dirección General de Transportes y Movilidad, además de las que le sean encomendadas por las disposiciones vigentes, ejercerá específicamente las siguientes funciones:

a) El impulso y seguimiento de la ejecución de la política en materia de transportes, así como el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de ferrocarriles cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en la Región.

b) La ordenación y planificación del transporte de mercancías y viajeros.

c) La autorización e inspección de servicios e instalaciones de transportes terrestres y por cable, tanto de viajeros como de mercancías.

d) El otorgamiento de títulos habilitantes para el ejercicio de actividades relacionadas con el transporte.

e) La programación y ejecución de inversiones en instalaciones para el transporte.

f) La elaboración y seguimiento de los Planes Directores de Transportes.

g) La tramitación de cuantas actuaciones sea competente la Comunidad Autónoma en materia de transporte aéreo.

h) La coordinación con otras Administraciones en materias relacionadas con el transporte.

Artículo 9. Dirección General de Vivienda.

La Dirección General de Vivienda, además de las que le sean encomendadas por las disposiciones vigentes, ejercerá específicamente las siguientes funciones:

a) La inspección del cumplimiento de la normativa en materia de vivienda y edificación, y la tramitación de los expedientes derivados de su infracción.

b) La propuesta del diseño de la política regional en materia de vivienda, la formulación de bases para la coordinación del sector de la vivienda, así como las relaciones, en colaboración con otros departamentos con competencias en la materia, con las entidades financieras para la obtención de financiación de las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo.

c) La concertación con otras Administraciones de subvenciones en ejecución de la política de vivienda, así como la relación con entidades financieras y los entes territoriales en lo que se refiere a la aplicación del sistema de ayudas.

d) La propuesta de programación, control y seguimiento de viviendas de protección pública.

e) La propuesta de programación para la promoción pública de viviendas de iniciativa pública regional.

f) La coordinación de las oficinas del programa de asistencia, asesoramiento e intermediación hipotecaria.

g) La gestión y resolución de los conciertos de fianzas.

h) La administración y gestión del patrimonio de la Comunidad Autónoma en materia de vivienda conforme a la competencia atribuida por la normativa vigente.

i) El fomento, desarrollo y gestión de la rehabilitación de viviendas, áreas urbanas y rurales y conservación del patrimonio arquitectónico.

j) Gestión social de la vivienda, sin perjuicio de las competencias que en materia de bienestar social correspondan a la consejería competente k) La promoción, gestión y control de actuaciones en materia de control de calidad de la edificación.

l) El impulso y la coordinación de las relaciones institucionales con los colegios profesionales del sector inmobiliario en general dentro del ámbito territorial de la Autonomía, así como las relaciones con las organizaciones sociales representativas de la Región en el ámbito de sus competencias.

Capítulo IV de las Delegaciones Provinciales de la Consejería Artículo 10. Delegaciones Provinciales de la Consejería.

1. Con independencia de lo que se establezca en el decreto que regule la estructura periférica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las competencias de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha y de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías, la estructura y la asignación de competencias de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Fomento se regularán, además, conforme a lo dispuesto en este decreto.

2. Corresponde a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería, en su ámbito competencial y dentro de la provincia respectiva, sin perjuicio de lo determinado en la normativa reguladora de las mismas, citada en el punto anterior:

a) Ejercer la superior jefatura de todos los servicios de la consejería en la provincia y desempeñar cuantas funciones le sean delegadas por los órganos directivos de la misma y aquellas otras que la legislación vigente les atribuya, en coordinación con los mismos.

b) En materia de contratación pública, las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos del sector público, respecto de aquellos contratos que de conformidad con lo dispuesto en dicha normativa tengan la consideración de contratos menores, incluida la aprobación, disposición del gasto, el reconocimiento de la obligación y la formalización de los documentos contables correspondientes.

c) La potestad sancionadora respecto a las competencias de la consejería, salvo que una norma con rango de Ley establezca otra cosa.

d) La formalización, rescisión y aceptación de renuncias de contratos laborales de duración temporal de su personal adscrito.

Capítulo V Sustituciones Artículo 11. Régimen de suplencia.

1. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, las personas titulares de los órganos de la consejería serán sustituidos en la forma siguiente:

a) Las personas titulares de las direcciones generales por la persona titular de la secretaría general.

b) La persona titular de la secretaría general por la persona titular de las direcciones generales por el siguiente orden:

persona titular de la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo; persona titular de la Dirección General de Carreteras; persona titular de la Dirección General de Transportes y Movilidad y persona titular de la Dirección General de Vivienda.

c) En las delegaciones provinciales la persona titular de la misma será sustituida por la titular de la secretaría provincial correspondiente. En su defecto, por quien ocupe la jefatura de servicio de mayor antigüedad en el desempeño de su puesto y, en ausencia o incompatibilidad de éste, por el resto de jefes de servicio siguiendo el mismo orden de antigüedad.

2. En las resoluciones que se adopten deberá hacerse constar expresamente la sustitución, entendiéndose dictadas, a todos los efectos, por la persona titular de la competencia.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias.

Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos de la Consejería de Fomento no revocadas hasta la fecha de la entrada en vigor de este decreto, en lo que no contradiga al mismo, y en las materias objeto de la actual estructura, continuarán siendo válidas y podrán hacer uso de ellas los titulares de los órganos competentes en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos regulados en este decreto.

Disposición adicional segunda. Relación de puestos de trabajo.

A iniciativa de la Consejería de Fomento se someterá a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas la correspondiente propuesta de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo para adaptarlas a la nueva estructura orgánica.

Disposición adicional tercera. Organismos adscritos.

De conformidad con sus respectivas normas, queda adscrita a la Consejería de Fomento la empresa pública “Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, S.A”, (Gicaman, S.A.).

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 86/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento, y cuantas disposiciones de igual e inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 235/2010, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de regulación de competencias y de fomento de la transparencia en la actividad urbanística de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Se modifica el párrafo b) del artículo 12.1.B), Composición de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que queda con la siguiente redacción:

b) Vicepresidencia segunda: La persona titular de la Secretaría General de la consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística.

Disposición final segunda. Modificación del Decreto 93/2010, de 1 de junio Vínculo a legislación, de Ordenación de la Actividad Cartográfica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 14, relativo a la estructura del Centro Cartográfico de Castilla-La Mancha, que queda redactado en los siguientes términos:

2. La Dirección del centro será desempeñada por la persona titular de la Secretaría General de la consejería competente en materia de planificación territorial.

Dos. Se modifican los párrafos a) y h) del apartado 1 del artículo 18, relativo a la composición de la Comisión de Coordinación Cartográfica de Castilla-La Mancha, que quedan redactados en los siguientes términos:

a) Presidencia: La persona titular de la Secretaría General de la consejería competente en materia de planificación territorial h) Secretaría: La desempeñará personal adscrito a la consejería competente en materia de planificación territorial, designado por la presidencia de la Comisión.

Disposición final tercera. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Fomento para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final cuarta. Modificaciones presupuestarias.

La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas llevará a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este decreto, salvo que por norma de rango legal otorgue dicha potestad a otro órgano distinto.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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