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Estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes

19/07/2019
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Decreto 84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM de 18 de julio de 2019) Texto completo.

DECRETO 84/2019, DE 16 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES

Preámbulo

Conforme a la estructura de la Administración Regional creada por el Decreto 56/2019, de 7 de julio, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes es la encargada de la ejecución de las políticas en materia de Educación en todos sus niveles, universitaria y no universitaria, cultura, patrimonio histórico artístico, archivos, museos y bibliotecas, deportes, investigación, innovación y juventud.

En todas estas líneas de actuación, el Programa de Gobierno ha contemplado un buen número de medidas a realizar en esta legislatura y para cuya mejor consecución se ha considerado preciso una redefinición o refuerzo de las competencias o funciones ya existentes o la inclusión de algunas nuevas.

Así, aún manteniendo básicamente la estructura de la Consejería existente en la legislatura anterior, se introducen algunos ajustes en la distribución de competencias entre los diversos órganos directivos que permiten una mejor gestión y más equilibrio entre las funciones atribuidas a los diferentes órganos gestores. Se crea así uno nuevo dentro de la Viceconsejería de Educación, la Dirección General de Formación Profesional, encargada específicamente de estas enseñanzas, dada la relevancia que el Gobierno quiere darle; además se encargaría de las Enseñanzas de Régimen Especial y de la Educación de Personas Adultas.

Por otro lado, y en ese afán de equilibrar las funciones de los diferentes órganos y mejorar los criterios de agrupación de competencias, las correspondientes a juventud y deportes, pasan a depender de la Viceconsejería de Cultura y Deportes.

Finalmente, se adapta la estructura administrativa periférica de la Consejería a la nueva regulación autonómica de esta materia.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de julio de 2019, Dispongo Artículo 1.- La Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

A la Consejería de Educación, Cultura y Deportes corresponde diseñar y ejecutar la política regional en materia educativa, universitaria, cultural, deportiva, de juventud, de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, conforme a los acuerdos del Consejo de Gobierno y a la legislación vigente.

Artículo 2.- Del titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

1. A la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes corresponde la máxima representación de su Departamento y, conforme al artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, las siguientes funciones:

a) Formular los programas de actuación y fijar los objetivos de la Consejería.

b) Desarrollar la acción de gobierno y la potestad reglamentaria en el ámbito de competencia de la Consejería.

c) La superior jefatura de los órganos administrativos de la Consejería.

d) La suscripción de los convenios de colaboración cuando la competencia no está atribuida al Consejo de Gobierno.

e) Cualquier otra función o competencia que le sea atribuida por la vigente legislación.

2. Como órgano de asistencia a la titular de la Consejería existirá un Gabinete, en los términos previstos en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre. Además de las funciones de asistencia al titular de la Consejería, tendrá asignada la supervisión del Portal de educación y otros portales de información de la Consejería, en el ámbito de la cultura, juventud y deportes Artículo 3.- De los órganos de la Consejería.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

1.Órganos directivos centrales:

a) Secretaría General.

b) Viceconsejería de Educación.

c) Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa.

d) Dirección General de Inclusión Educativa y Programas.

e) Dirección General de Formación Profesional.

f) Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación.

g) Viceconsejería de Cultura y Deportes.

h) Dirección General de Juventud y Deportes.

2. Órganos de apoyo:

Las Delegaciones Provinciales la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Artículo 4.- De la Secretaría General.

A la persona titular de la Secretaría General, con rango de Viceconsejería, conforme al artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y bajo la dirección de la persona titular de la Consejería, le corresponden las siguientes funciones:

1. La elaboración e informe sobre las disposiciones generales que corresponda dictar o proponer a la Consejería.

2. El asesoramiento jurídico a los órganos de la Consejería, la tramitación y propuestas de resolución de los recursos administrativos y demás reclamaciones contra los actos y disposiciones de aquellos, así como las relaciones con el Gabinete Jurídico de la Junta.

3. La preparación de los expedientes propuestos por los órganos de la Consejería para su elevación al Consejo de Gobierno, así como las actuaciones relacionadas con la publicación de disposiciones y actos administrativos en los Diarios Oficiales.

4. La gestión y jefatura de personal de servicios administrativos generales de los servicios centrales y periféricos de la Consejería.

5. La dirección, gestión y seguimiento de las actuaciones informáticas de la Consejería y sus centros dependientes.

6. La organización, planificación, coordinación, inspección, control y optimización de los servicios administrativos.

7. La elaboración del anteproyecto de Presupuestos de la Consejería.

8. La gestión y seguimiento de los Presupuestos y de la ejecución de los programas presupuestarios asignados.

9. La autorización del gasto hasta el límite cuantitativo autorizado al titular de las consejerías en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma, así como la disposición y reconocimiento de obligaciones de los programas presupuestarios asignados a la Consejería y las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la autorización del Consejo de Gobierno cuando esta sea preceptiva y de lo dispuesto en el artículo 13.

10. La información al ciudadano y el Registro General.

11. La gestión del patrimonio e infraestructuras administrativas y educativas, incluida la programación de la inversión nueva, la reposición y el mantenimiento en los centros de todo tipo dependientes de la Consejería.

12. La gestión de los gastos de funcionamiento de los centros educativos públicos y privados concertados.

13. La gestión del programa de gratuidad de libros de texto y materiales curriculares alternativos.

14. La gestión de los servicios educativos de transporte y comedores escolares, incluidas las ayudas individuales de transporte y comedor, y del programa de aula matinal.

15. La gestión de las residencias escolares no universitarias.

16. La dirección y gestión del Portal de educación y otros portales de información de la Consejería, en el ámbito de la cultura, juventud y deportes.

17. Cuantas funciones le sean encomendadas por la normativa vigente.

Artículo 5.- De la Viceconsejería de Educación.

1. A la persona titular de la Viceconsejería de Educación le corresponden, conforme al artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y bajo la dirección de la persona titular de la Consejería, las siguientes competencias:

a) Sustituir a la persona titular de la Consejería en los actos y despacho ordinario de los asuntos de su área de competencias.

b) La definición, programación y ejecución de las políticas educativas en todos sus niveles y las correspondientes a I+D+i, incluyendo las concesiones, autorizaciones y sanciones que no estén expresamente atribuidas a otros órganos.

c) La dirección de la producción normativa de la Consejería.

d) La evaluación de la calidad del Sistema Educativo.

e) La definición de los criterios para la concertación de centros docentes privados y la autorización de centros privados.

f) El diseño de la política de becas y ayudas al estudio.

g) El diseño y planificación de los servicios complementarios de la enseñanza y programas de gratuidad de materiales curriculares.

h) Las funciones que en relación con el registro de Títulos y Certificaciones atribuye la legislación vigente a la Administración autonómica.

i) La dirección y publicación de la producción estadística de la Consejería, la gestión de los servicios de documentación y bases documentales, y la coordinación de las publicaciones de la Consejería.

j) El impulso de las medidas que garanticen la coordinación de las políticas de Formación profesional para el empleo y para la educación de los distintos Departamentos de la Administración regional.

k) La potestad sancionadora derivada del incumplimiento de la normativa educativa por los centros docentes y del incumplimiento de los conciertos educativos.

l) El fomento de la participación de los distintos sectores educativos en la vida de los centros docentes, así como la convocatoria de elecciones a Consejos escolares de los centros docentes.

m) La gestión, administración y mantenimiento de las infraestructuras de comunicación y de las aplicaciones informáticas de gestión de los centros educativos.

n) La ordenación académica de las enseñanzas no universitarias.

ñ) La dirección y organización de la formación permanente del profesorado no universitario y el impulso a la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.

o) La coordinación de las escuelas infantiles dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de los centros y programas convenidos y concertados en materia de educación infantil y en el primer ciclo, dentro de lo establecido en la normativa vigente.

p) Las relaciones con el Defensor del Pueblo.

q) Cuantas funciones le sean encomendadas por la persona titular de la Consejería, en el ejercicio de su competencia, o por la normativa vigente.

2. Bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, la persona titular de la Viceconsejería coordinará las actuaciones de las Direcciones Generales de Recursos Humanos y Planificación Educativa; de Inclusión Educativa y Programas, de Formación Profesional y de Universidades, Investigación e Innovación, y ejercerá la dirección de la Inspección de Educación y del Centro Regional de Formación del Profesorado de Castilla-La Mancha.

Artículo 6.- De la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa.

La persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa tiene encomendadas las siguientes funciones:

1. La gestión del personal docente, funcionario y laboral, de las enseñanzas no universitarias, incluida la gestión y control de nóminas.

2. La gestión del personal no docente de apoyo a las enseñanzas no universitarias y a las escuelas infantiles.

3. La programación anual de las plantillas de personal de los centros educativos.

4. La determinación y provisión del personal necesario para la aplicación de los programas y planes educativos de la Consejería.

5. La gestión y mantenimiento de la sección de personal docente del Registro General de Personal.

6. La elaboración de la propuesta de oferta de empleo público docente.

7. La organización de las pruebas de acceso al empleo público docente.

8. La gestión de los programas de acción social del personal docente.

9. La gestión de la Escuela Rural en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

10. Las relaciones con los representantes sindicales del personal docente.

11. La planificación y gestión de las escuelas infantiles dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

12. Cuantas funciones le sean encomendadas por la normativa vigente.

Artículo 7.- De la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas.

La persona titular de la Dirección General de Programas e Inclusión tiene encomendadas las siguientes funciones:

1. La programación de los proyectos de investigación e innovación educativa, en el ámbito de los programas y enseñanzas cuya gestión se le atribuye.

2. La propuesta de creación, transformación o supresión de unidades y de centros docentes públicos de enseñanza no universitaria, que no correspondan a la Dirección general de Formación Profesional, enseñanzas de régimen especial y educación de personas adultas, y la tramitación del procedimiento de autorización de los centros privados que impartan estas enseñanzas.

3. La gestión del Registro de Centros Educativos.

4. La gestión y supervisión de los procedimientos de admisión de alumnos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

5. La gestión de los intercambios y estancias formativas del profesorado y del alumnado en materia de aprendizaje de idiomas.

6. La aplicación y seguimiento de los programas de actividades extracurriculares y de actividades complementarias.

7. La gestión y el seguimiento de los programas orientados a la mejora del rendimiento escolar y del éxito educativo, de apoyo y refuerzo al alumnado, de prevención del abandono escolar y otros programas sobre educación no universitaria.

8. El desarrollo de acciones y programas dedicados al fortalecimiento de la inclusión educativa, la orientación, la convivencia escolar y la igualdad.

9. El impulso y la gestión de las actividades relacionadas con el Plan de Lectura.

10. El desarrollo de planes y programas orientados a la mejora de la competencia lingüística en el uso de idiomas para alumnado y profesorado.

11. La gestión de los Programas Europeos relacionados con las enseñanzas no universitarias.

12. La gestión y aplicación en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha de los Programas Internacionales relacionados con las enseñanzas no universitarias.

13. la gestión de programas de ayudas a los centros de educación infantil de primer ciclo.

Artículo 8.- De la Dirección General de Formación Profesional.

A la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional le corresponden las siguientes funciones:

1. La propuesta de creación, transformación o supresión de unidades y de centros docentes públicos de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y educación de personas adultas, y la tramitación del procedimiento de autorización de los centros privados que impartan estas enseñanzas.

2. La planificación, la organización, la gestión y la evaluación de la oferta formativa de formación profesional básica, grado medio y grado superior, de las enseñanzas artísticas y deportivas que sean competencia de la Administración Autonómica.

3. La ordenación académica, la definición de los perfiles profesionales y de los programas formativos de la formación profesional básica, grado medio y grado superior y el diseño, experimentación y desarrollo curricular de estas enseñanzas.

4. El desarrollo, aplicación y actualización del Plan Regional de Formación Profesional y la coordinación con otras instituciones en relación con la Formación Profesional para el empleo.

5. El impulso y la planificación de la formación práctica en las empresas.

6. El fomento de la cultura emprendedora e innovadora del alumnado de formación profesional.

7. La gestión de las ayudas procedentes del Fondo Social Europeo relacionadas con las enseñanzas de formación profesional, sin perjuicio de las competencias en la materia de otros órganos de la Administración Regional.

8. Cuantas funciones le sean encomendadas por la normativa vigente.

Artículo 9.- De la Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación.

1. La persona titular de la Dirección General de Universidades, Investigación e Innovación tiene encomendadas las siguientes funciones:

a) La gestión de las propuestas de creación, modificación y supresión, de Facultades, Escuelas e Institutos Universitarios de Investigación y otros centros universitarios, así como de las titulaciones que impartan, conforme a la vigente legislación.

b) La elaboración en materia universitaria de las propuestas de subvención y transferencias, la planificación y el seguimiento de las inversiones, la propuesta de precios públicos y tasas, la emisión de informes sobre los costes del personal para las universidades y otros centros de enseñanza superior.

c). La gestión de la participación de la Consejería en la Conferencia General de Política Universitaria y en los Consejos Sociales de las Universidades Públicas radicadas en Castilla-La Mancha.

d) La coordinación de actuaciones respecto de las Pruebas de Acceso a los Estudios de Grado y de las actuaciones conjuntas en materia de enseñanzas superiores no universitarias.

e) La dirección, ordenación, gestión y supervisión de la política en materia universitaria, dentro del ámbito competencial de la Consejería y con respeto a la autonomía de las Universidades, especialmente la política de becas y residencias universitarias.

f) Fijar las políticas generales de I+D+i y los programas de ayudas e incentivos a la I+D+i, incluyendo el fomento y promoción de infraestructuras y servicios de apoyo a la investigación, desarrollo e innovación.

g) Las relaciones con el Parque Científico y Tecnológico de Castilla-La Mancha.

h) Cuantas funciones le sean encomendadas por la normativa vigente.

2. Las relaciones con el Parque Científico y Tecnológico de Castilla-La Mancha.

Artículo 10.- De la Viceconsejería de Cultura y Deportes.

1. A la persona titular de la Viceconsejería de Cultura y Deportes le corresponden las siguientes funciones:

a) La propuesta y gestión de los programas de protección, conservación, restauración, promoción y difusión del patrimonio histórico de Castilla-La Mancha.

b) La protección de los bienes del patrimonio histórico castellano manchego mediante el ejercicio de las facultades para su vigilancia y tutela, el régimen sancionador con arreglo a lo previsto en el ordenamiento jurídico, así como la exclusión y eliminación de bienes del patrimonio documental con arreglo a lo previsto en el ordenamiento jurídico.

c) La incoación, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural, Bienes de Interés Patrimonial y Elementos de Interés Patrimonial, y de su inscripción en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

d) La protección, difusión y representación de los itinerarios culturales aprobados por los organismos internacionales en Castilla-La Mancha, así como la gestión en ellos de actividades propias de la Consejería.

e) La gestión de intervenciones, de cualquier índole, en los Bienes de Interés Cultural de competencia autonómica y la autorización de intervenciones.

f) La tramitación y propuesta en relación con expedientes de adquisición y aceptación de herencias, legados y donaciones de los bienes de patrimonio histórico, así como la propuesta del ejercicio de los derechos de tanteo y retracto en los supuestos establecidos en la legislación de patrimonio histórico.

g) La adopción de las medidas necesarias para hacer efectivos los deberes de conservación, custodia, acceso y visita que corresponden a los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores de bienes integrantes del patrimonio histórico de Castilla-La Mancha.

h) La información de los instrumentos de ordenación territorial y planeamiento urbanístico, mediante los mecanismos establecidos en cada caso, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.

i) La tramitación, información y resolución, en su caso, de los expedientes relativos a intervenciones arqueológicas o paleontológicas en Castilla-La Mancha.

j) La coordinación y desarrollo del Acuerdo suscrito entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Iglesia Católica en materia de patrimonio histórico.

k) La gestión del Centro de Restauración y Conservación de Bienes Muebles de Castilla-La Mancha; la gestión del Museo de las Ciencias de Castilla-La Mancha y del Museo de Santa Cruz, así como de cualquier museo de titularidad regional que pueda crearse; la gestión de la Biblioteca de Castilla-La Mancha.

l) La gestión de los Archivos, Bibliotecas y Museos de titularidad estatal o autonómica que corresponda a la Consejería, así como la inspección y apoyo a los centros integrados en el Sistema de Museos y en la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.

m) La confección, en colaboración con la Administración General del Estado, del Censo de los Bienes integrantes del Patrimonio Documental, el Registro de Museos y del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico.

n) El ejercicio de las funciones encomendadas a la Consejería en lo relacionado con el Registro de la Propiedad Intelectual y el Depósito Legal de Castilla-La Mancha.

ñ) La gestión del personal de archivos, bibliotecas y museos y el fomento de su formación mediante la programación de cursos específicos.

o) La ordenación y la promoción de la actividad cultural.

p) El estímulo y apoyo a la iniciativa privada para la realización de toda clase de actividades culturales.

q) El Registro de Entidades y Asociaciones Culturales y Artísticas.

r) El estudio y propuesta de las inversiones referidas a las infraestructuras y equipamientos culturales en la Región.

s) La evaluación de la calidad de los Servicios culturales.

t) Sustituir al titular de la Consejería en los actos y despacho de asuntos de su área de competencias.

w) Cuantas funciones le sean encomendadas por la normativa vigente.

2. Bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, la persona titular de la Viceconsejería de Cultura y Deportes coordinará las actuaciones de la Dirección General de Juventud y Deportes.

Artículo 11.- De la Dirección General de Juventud y Deportes.

1. A la persona titular de la Dirección General de Juventud y Deportes le corresponden las siguientes funciones:

a) El fomento de la práctica deportiva y del ejercicio físico.

b) La propuesta de acuerdos para la extensión de la práctica físico-deportiva y sus eventos a través de la colaboración con el Consejo Superior de Deportes, Comité Olímpico Español y Federaciones Deportivas Españolas.

c) El desarrollo de la actividad deportiva en edad escolar y actividades extracurriculares vinculadas al juego y al deporte, singularmente la organización de las campañas de educación integral y en valores en el ámbito del deporte, así como las propias derivadas de la competición del deporte en edad escolar.

d) La planificación, en su caso, en colaboración con las corporaciones locales, de la red de instalaciones deportivas de la Región.

e) El inventario de espacios deportivos de uso público de Castilla-La Mancha, así como su actualización.

f) La propuesta de homologación de proyectos y normas relacionadas con los distintos tipos de instalaciones deportivas.

g) La promoción y el impulso del asociacionismo deportivo, en especial, el apoyo a los programas de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha y clubes deportivos de la Región, el acuerdo de inscripción de los clubes, federaciones y demás asociaciones en el Registro de entidades deportivas, así como la aprobación de sus estatutos y reglamentos.

h) La gestión de la Oficina de Atención al deportista de Alto Nivel de Castilla-La Mancha.

i) La propuesta de becas y ayudas a los deportistas castellano-manchegos de alto nivel.

j) La propuesta del reconocimiento al Mérito Deportivo para personas físicas y jurídicas que se hayan distinguido por sus resultados, enseñanza, fomento, investigación, o gestión de la actividad físico-deportiva en Castilla-La Mancha.

k) Promover las condiciones para la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural, así como el impulso de la cooperación y actividad asociativa juvenil, la información y formación de los jóvenes y el apoyo a las iniciativas y proyectos de las asociaciones juveniles y de jóvenes particulares, de interés social.

l) Efectuar la coordinación, seguimiento y supervisión de las actuaciones departamentales o interdepartamentales en el ámbito de la juventud, fomentar las relaciones y la cooperación entre organismos en el ámbito regional, nacional e internacional. En especial, las iniciativas relacionadas con el empleo juvenil promovidas por la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

m) Potenciar la existencia de dinamizadores juveniles, con especial atención a las zonas rurales.

n) Cuantas funciones le sean encomendadas por la normativa vigente.

2. Queda adscrita a la Dirección General de Juventud y Deportes la Comisión Territorial de Juventud.

Artículo 12.- Delegaciones Provinciales.

1. Con independencia de lo que se establezca en el decreto que regule la estructura periférica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las competencias de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías, la estructura y la asignación de competencias de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se regularán, además, conforme a lo dispuesto en este decreto.

2. En cada una de las provincias de Castilla-La Mancha, con sede en sus respectivas capitales, existirá una Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que desarrollará las funciones de esta en su ámbito territorial.

3. La persona titular de las Delegaciones provinciales será el/la Delegado/a Provincial que ejercerá la representación ordinaria de la Consejería ante toda clase de autoridades, instituciones y organismos públicos y privados de la provincia, así como en todos los actos en que sea preceptivo o sea reclamada la representación unitaria de la Consejería y desempeñará cuantas funciones le atribuya la normativa vigente.

Artículo 13. Órganos de contratación en contratos menores.

Corresponde a las personas titulares de la las Delegaciones Provinciales de la Consejería, en su ámbito competencial y dentro de la provincia, respecto de aquellos contratos que de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratos del sector público tengan la consideración de contratos menores, las facultades que dicha normativa atribuye a los órganos de contratación, incluida la aprobación, disposición del gasto y el reconocimiento de la obligación.

Artículo. 14.- Régimen de sustituciones.

1. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, las personas titulares de los distintos órganos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se sustituirán en la forma siguiente:

a) La persona titular de la Viceconsejería de Educación será sustituida por la persona titular de la Secretaría General y, en su defecto, por la persona titular de los órganos directivos en el orden que figura relacionado en el artículo 3.1.

b) La persona titular de la Secretaría General será sustituida por la persona titular de la Viceconsejería de Educación y, en su defecto, por la persona titular de la Dirección General en el orden que figura relacionado en el artículo 3.1.

c) La persona titular de la Viceconsejería de Cultura y Deportes será sustituida por la persona titular de la Dirección General de Juventud y Deportes y, en su defecto, por la persona titular de la Secretaría General.

d) Las personas titulares de la Direcciones Generales serán sustituidas por la persona titular de la Viceconsejería a la que están adscritas y, en su defecto, por la persona titular de los órganos directivos en el orden que figura relacionado en el artículo 3.1.

2. El régimen de sustituciones del/la Delegado/a Provincial se establecerá en la normativa de desarrollo del este decreto.

Disposiciones Adicionales.

Primera.- A iniciativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas aprobará la correspondiente propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo para adecuarla a la nueva estructura orgánica.

Segunda.- Las competencias que la normativa vigente asigna a los órganos Directivos o a los Titulares de los mismos que ahora se extinguen, se entenderán referidas, respectivamente, a los órganos directivos y de apoyo o a sus titulares, en el ámbito de las competencias atribuidas en este decreto.

Disposición transitoria. Tramitación de procedimientos y expedientes de gasto.

1. Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente decreto se resolverán por los órganos previstos en este decreto, que por razón de la materia asuman dichas competencias.

2. Los expedientes de gastos se tramitarán, sin perjuicio de que las resoluciones administrativas se dicten, por los órganos competentes en virtud de la atribución realizada en el presente decreto por los Órganos Centrales y Unidades y Servicios Periféricos en los que estén situados dichos créditos en tanto se produzca una redistribución de créditos distinta o se acuerden nuevas delegaciones de competencias.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto y, expresamente, el decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica, y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Educación y Cultura y Deportes para desarrollar lo dispuesto en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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