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Estructura periférica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

19/07/2019
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Decreto 78/2019, de 16 de julio, por el que se regula la estructura periférica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM de 18 de julio de 2019) Texto completo.

DECRETO 78/2019, DE 16 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA ESTRUCTURA PERIFÉRICA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA

Preámbulo

Por Decreto 56/2019, de 7 de julio (DOCM, n.º132, de 8 de julio), se ha definido la nueva estructura de la Administración Regional. Asimismo, tanto el Decreto 77/2019, de 16 de julio, por el que se ha establecido la estructura orgánica y las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como los decretos de estructura orgánica de las diferentes Consejerías, han introducido cambios en la configuración de la estructura periférica regional, tendentes a garantizar un ejercicio competencial más eficiente, incorporando a la estructura regional periférica las figura de los Delegados Provinciales de las Consejerías, previstos en la Ley 11/2003, del Gobierno y del Consejo Consultivo como órgano de apoyo al titular de la Consejería en la provincia, que requieren de una regulación específica al respecto.

Por ello, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Comunidades y previa deliberación de Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de julio de 2019, Dispongo Capítulo I Objeto Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente decreto es la regulación de la estructura periférica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las competencias de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías.

Capítulo II Las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha Artículo 2. Ámbito de actuación y funciones.

1. La Delegación Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la provincia es un órgano directivo de la Administración Regional, con nivel orgánico de Viceconsejería.

2. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades asumen la representación institucional y la coordinación e impulso de la actividad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la respectiva provincia.

3. En cada una de las provincias de Castilla-La Mancha existe una Delegación Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

4. Corresponde a cada Delegación Provincial de la Junta la coordinación y la gestión de las competencias de la Administración de la Junta de Comunidades atribuidas a las unidades periféricas, que tenga directamente adscritas en su ámbito territorial.

Artículo 3. Sede de la Delegación Provincial de la Junta de Comunidades.

La Delegación Provincial de la Junta de Comunidades tiene su sede en la capital de provincia correspondiente, sin perjuicio de la distinta localización que pueda tener alguna de sus dependencias, cuando así lo aconseje la más eficaz gestión de la actividad que tenga encomendada.

Artículo 4. Nombramiento y adscripción de la persona titular de la Delegación Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

1. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades son nombradas y cesadas por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Vicepresidencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno.

2. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades dependen orgánica y funcionalmente de la persona titular de la Vicepresidencia.

Artículo 5. Competencias.

Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades desarrollan las siguientes competencias en el ámbito de su provincia:

a) Representar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la provincia.

b) Coordinar la acción política de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como coordinar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas las Delegaciones Provinciales de las Consejerías, en especial cuando sean concurrentes o compartidas entre ellas, o entre ellas y otras Administraciones Públicas.

c) Coordinar e impulsar la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como la de los organismos autónomos y entidades públicas vinculadas o dependientes en el ámbito provincial.

d) Mantener las necesarias relaciones de cooperación y coordinación de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y sus organismos públicos con las administraciones públicas de la provincia.

e) Proponer o informar a los órganos superiores y directivos centrales las medidas que estimen procedentes en los asuntos cuya tramitación esté encomendada a la Delegación Provincial de la Junta.

f) Elevar, con carácter anual, un Informe a la persona titular de la Vicepresidencia sobre el funcionamiento de los servicios y su evaluación global.

g) Asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en la actuación de los órganos periféricos de la Administración de la Junta de Comunidades.

h) Desempeñar la jefatura del personal de la Delegación, sin perjuicio de las funciones que en este ámbito le correspondan a otros órganos administrativos i) Dictar cuantas instrucciones consideren adecuadas para el mejor funcionamiento de la Delegación Provincial de la Junta o de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías, así como difundir y transmitir los mandatos e instrucciones que reciban de los titulares de la Presidencia de la Junta, de la Vicepresidencia o de los demás miembros del Consejo de Gobierno.

j) Disponer cuanto concierna al régimen económico y régimen interior de la Delegación Provincial de la Junta en todas sus dependencias.

k) Convocar a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías y solicitarles los informes que estimen pertinentes.

l) Asumir la representación de la Administración de la Junta de Comunidades en las sesiones de órganos colegiados estatales o locales de su ámbito territorial, cuando lo determine la normativa o la importancia de los asuntos a tratar así lo requiera.

m) Elevar al Consejo de Gobierno o a su Presidente los informes o iniciativas que crean convenientes o que el Consejo de Gobierno o su Presidente les soliciten.

n) Trasladar a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías órdenes e instrucciones, en las materias que sean de competencia del Delegado Provincial de la Junta.

ñ) Dirigir las relaciones informativas de la Administración de la Junta de Comunidades en la provincia.

o) Prestar a las Delegaciones Provinciales de las Consejerías aquellos servicios instrumentales u operativos que por razones de especialización y economía de escala sea conveniente concentrar a nivel provincial.

p) Ejercer las demás competencias que se les atribuyan, desconcentren o deleguen.

Artículo 6. Régimen de suplencias.

La persona titular de la Delegación Provincial de la Junta de Comunidades será suplida, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, por el titular de la Delegación Provincial de la Consejería que aquella designe, o en su caso, por la que sea designada por la persona titular de la Vicepresidencia.

Capítulo III Las Delegaciones Provinciales de las Consejerías Artículo 7. Ámbito de actuación y funciones.

1. Las Delegaciones Provinciales de las Consejerías, son un órgano de apoyo de los Consejeros en la provincia.

2. En cada provincia habrá Delegaciones Provinciales de las Consejerías que, bajo la supervisión del Consejero, serán las encargadas de dirigir las respectivas unidades periféricas, y al frente de las cuales estará un Delegado o Delegada Provincial.

Artículo 8. Nombramiento y adscripción del titular de la Delegación Provincial de la Consejería.

1. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías son nombradas y cesadas por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero o Consejera correspondiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno.

2. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías dependen orgánicamente de la persona titular de la Consejería correspondiente y funcionalmente de la persona titular de la Delegación Provincial de la Junta en la respectiva provincia.

Artículo 9. Competencias de la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería.

1. El Delegado o Delegada Provincial ejercerá la representación ordinaria de la Consejería ante toda clase de autoridades, instituciones y organismos públicos y privados de la provincia, así como en todos los actos en que sea preceptivo o sea reclamada la representación unitaria de la Consejería y desempeñará cuantas funciones le atribuya la normativa vigente.

2. Los actos de la persona titular de la Delegación Provincial que no agoten la vía administrativa, serán recurribles en alzada ante el titular de la Consejería correspondiente.

Disposición adicional primera. Adaptaciones en materia de función pública.

1. La Consejería competente en materia de Función Pública aprobará la modificación de la relación de puestos de trabajo, para su adecuación a la nueva estructura definida en este decreto, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, y del resto de normativa de aplicación en la materia. La referida adecuación de la RPT suprimirá en todo caso, los puestos de Directores Provinciales, al quedar integradas sus funciones en las atribuidas a las personas titulares de la Delegaciones Provinciales de las Consejerías.

2. Del mismo modo, la Consejería competente en materia de Función Pública adaptará la normativa por la que se asignan competencias en materia de personal a diversos órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo a la estructura orgánica regional vigente.

Disposición adicional segunda. Adecuación denominación órganos periféricos.

Las referencias contenidas en la normativa a las Direcciones Provinciales de las Consejerías y a las personas titulares de las mismas, se entenderán referidas a los órganos y a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías.

Disposición adicional Tercera. Atribución de competencias.

Las competencias que por disposición reglamentaria sectorial estén atribuidas a los Delegados Provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluidas las de carácter sancionador, serán ejercidas por los Delegados Provinciales de las Consejerías a los que correspondan por razón de la materia, salvo que su gestión requiera una actuación coordinada de todas las Delegaciones Provinciales de las Consejerías, en cuyo caso, será de aplicación la previsión del artículo 5.b) del presente decreto.

Disposición adicional cuarta. Competencias en materia del personal de la estructura periférica.

Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Junta ejercerán, respecto del personal destinado en las mismas, las competencias que el art. 6 del Decreto 22/1989 de 7 de marzo, por el que se designan competencias en materia de personal a diversos órganos de la Junta de Comunidades, atribuye a los Delegados Provinciales de las Consejerías.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Hasta la designación de las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías, los Secretarios y Secretarias Provinciales ejercerán además de sus funciones, las competencias atribuidas en el artículo 9 de este decreto a los Delegados Provinciales de las Consejerías.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto, y en particular el Decreto 167/2015, de 21 de julio, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Provinciales de la Junta y de las Direcciones Provinciales de las Consejerías.

Disposición final Primera. Habilitación competencial.

Se faculta a la persona titular de la Vicepresidencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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