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Procedimiento de selección y contratación de profesorado especialista

16/07/2019
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Orden ECD/817/2019, de 5 de julio, por la que se regula el procedimiento de selección y contratación de profesorado especialista en los centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (BOA de 15 de julio de 2019). Texto completo.

ORDEN ECD/817/2019, DE 5 DE JULIO, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE PROFESORADO ESPECIALISTA EN LOS CENTROS PÚBLICOS DE ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación recoge el régimen jurídico vigente aplicable al profesorado especialista de formación profesional y enseñanzas de régimen especial en los artículos 95.2, 96.3 y 4, 97.2 y 98.2. El planteamiento de dicha figura surge para permitir incorporar al sistema educativo de una forma excepcional a profesionales o personas de nacionalidad extranjera según el caso, que no cuentan con la necesaria titulación, pero que debido a su especial cualificación y cumpliendo una serie de requisitos previstos en la normativa, pueden ejercer la docencia en determinados módulos profesionales, módulos de enseñanzas deportivas, asignaturas, idiomas o materias.

En la Comunidad Autónoma de Aragón se ha adecuado el régimen jurídico aplicable a este profesorado a través del Decreto 209/2017, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico de los profesores especialistas en los centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes del Departamento competente en materia de Educación no universitaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, que deroga expresamente el anterior Decreto 85/2003, de 29 de abril.

Una vez aprobado el Decreto 209/2017, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, resulta necesario desarrollar el procedimiento de selección y de contratación del profesorado especialista conforme a la disposición final primera del mismo, correspondiendo esta función al titular del Departamento competente en materia de Educación no universitaria.

En la elaboración de la presente norma se han cumplido los trámites de audiencia e información pública, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/2009, de 11 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente y del Gobierno de Aragón, así como lo previsto en relación al Portal de Transparencia regulado en la Ley 8/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, visto todo lo anterior, y previo informe de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, oído el Consejo Escolar de Aragón y el Consejo Aragonés de Formación Profesional, y en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, acuerda:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto desarrollar el Decreto 209/2017, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico del profesorado especialista en los centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes del Departamento competente en materia de Educación no universitaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, en cuanto a su procedimiento de selección y contratación.

Artículo 2. Inicio del procedimiento ordinario de selección.

1. El titular de la dirección del centro docente, en función de la oferta formativa del mismo y de las necesidades del sistema educativo, comunicará al Servicio Provincial correspondiente la necesidad de contratación de profesorado especialista, indicando los módulos profesionales, módulos de enseñanzas deportivas, asignaturas, idiomas o materias en los que impartirá docencia.

2. En la valoración de esta necesidad se tendrá en cuenta la existencia algún funcionario docente con destino en el centro docente que cumpla las condiciones establecidas en el artículo 3.3. del Decreto 209/2017, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

3. La solicitud al Servicio Provincial se realizará antes del 15 de junio de cada año.

Artículo 3. Convocatoria para la selección del profesorado especialista.

1. Una vez valoradas las solicitudes recibidas, los titulares de la Dirección de cada Servicio Provincial convocarán las plazas a cubrir por profesorado especialista, en todo caso antes del 30 de junio de cada año.

2. La convocatoria se publicará en la página web del Departamento competente en materia de educación no universitaria y en el tablón de anuncios del Servicio Provincial correspondiente, y en su caso se comunicará a asociaciones o entidades que puedan tener personal que cumpla los requisitos de ésta.

3. Las personas interesadas presentarán una instancia ajustada al modelo que se incluya en la convocatoria dirigida al Servicio Provincial correspondiente en el plazo de 10 días hábiles, desde la fecha de su publicación.

4. Junto con la instancia las personas interesadas presentarán la documentación que se indique en la convocatoria, que al menos será la que acredite su experiencia profesional relacionada con las enseñanzas sobre las que se va a desarrollar la docencia así como cuanta consideren de interés para una mejor valoración de sus méritos y competencia profesional.

Artículo 4. Órgano de selección.

1. El titular de la Dirección de cada Servicio Provincial nombrará las comisiones de selección responsables del procedimiento de selección de las plazas convocadas. Cada comisión de selección podrá actuar en la evaluación de varias plazas de profesorado especialista.

2. Las comisiones de selección estarán compuestas por:

Un representante de la Inspección de Educación del Servicio Provincial correspondiente que presidirá la comisión de selección.

El titular de la Jefatura de departamento del centro docente dónde se vaya a incorporar el profesorado especialista. En el caso de que en el centro docente no exista el departamento didáctico correspondiente, se nombrará a un profesor/profesora de otro centro docente.

Un representante de la Unidad de Programas del Servicio Provincial que actuará como secretario de la comisión de selección.

3. El régimen de funcionamiento de esta comisión se ajustará a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con los órganos colegiados.

Artículo 5. Valoración de las solicitudes.

1. La comisión de selección valorará a los candidatos atendiendo a la baremación establecida en el anexo de esta Orden.

2. A la vista de los resultados obtenidos por los candidatos en la fase de baremación, la comisión de selección podrá realizar una prueba complementaria de carácter práctico que deberá anunciarse con una antelación mínima de tres días hábiles. El resultado de la prueba práctica no superará el 50% de la puntuación máxima alcanzable obtenida de la suma de todos los apartados de la baremación. Esta puntación se sumará a la puntuación total obtenida en la fase de baremación.

3. La comisión podrá contar con los asesores que estime oportunos para la celebración de la prueba práctica.

Artículo 6. Listas.

1. Finalizado el proceso de valoración, la comisión de selección elaborará una relación provisional de las personas aspirantes, ordenadas de mayor a menor puntuación, y la hará pública en la página web del Departamento y en el tablón de anuncios del Servicio Provincial correspondiente.

2. Contra dicha relación podrán presentarse alegaciones en el plazo de 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación.

3. La comisión de selección, una vez examinadas las alegaciones recibidas, elevará al titular del Servicio Provincial correspondiente la relación definitiva de personas seleccionadas con indicación de las puntuaciones obtenidas por cada uno de ellos para que publique la lista definitiva mediante la correspondiente Resolución.

4. Esta Resolución podrá ser recurrida en alzada ante la persona titular del Departamento competente en materia de Educación no universitaria conforme a lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. La lista definitiva tendrá vigencia durante el curso escolar en que se haya realizado la convocatoria, pudiendo prorrogarse en caso de necesidad, por el titular de la Dirección del Servicio Provincial, hasta dos cursos escolares más. En caso de producirse la vacante de alguna de estas plazas, se realizará el llamamiento al profesorado especialista siguiendo el orden de la lista. Cuando se agote la lista definitiva y sea necesario contratar profesorado especialista se realizará una nueva convocatoria siguiendo el procedimiento simplificado establecido en esta Orden.

Artículo 7. Procedimiento simplificado.

1. El procedimiento simplificado de selección podrá utilizarse únicamente cuando sea necesario contratar profesorado especialista una vez iniciado el curso escolar o se haya agotado la lista generada en el procedimiento ordinario.

2. Las fases del procedimiento simplificado serán las mismas que las previstas para el procedimiento ordinario de selección del profesorado especialista, pero las respectivas convocatorias podrán reducir los plazos del procedimiento ordinario.

3. Antes de convocar un procedimiento simplificado el Servicio Provincial correspondiente elaborará una memoria justificativa que desarrolle las circunstancias que motivan la separación del procedimiento habitual.

4. Los Servicios Provinciales velarán especialmente por la transparencia de las acciones que se lleven a cabo en este tipo de procedimientos.

Artículo 8. Contratación.

1. La comisión de selección propondrá para su contratación a la persona solicitante con mayor puntuación de la lista generada en el procedimiento de selección.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 209/2017, de 19 de diciembre, el profesorado especialista será contratado en régimen laboral o en régimen administrativo. En tanto en cuanto en el convenio de la Administración de la Comunidad Autónoma no se establezca la retribución correspondiente, los contratos se realizarán en régimen administrativo.

3. La duración de los contratos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 209/2017, de 19 de diciembre.

4. El contrato será suscrito por el titular de la Dirección del Servicio Provincial correspondiente y en el mismo se deberá especificar, en todo caso, el objeto de la prestación, su duración total, la carga horaria semanal, la contraprestación económica y la referencia al marco normativo regulador.

5. El Servicio Provincial correspondiente informará a la Dirección General con competencias en materia de personal docente no universitario de la realización de estos contratos.

Artículo 9. Régimen de Seguridad Social.

El profesorado especialista se ajustará a lo dispuesto a continuación:

El profesorado especialista que sea funcionario público sujeto al régimen de Clases pasivas del Estado o a los regímenes específicos de clases pasivas vigentes en el ámbito del sector público continuarán en el régimen que corresponde a su primer puesto o actividad principal, sin que proceda su alta en el régimen general de la Seguridad Social por su condición de profesorado especialista.

El profesorado especialista que esté sujeto al régimen general de la Seguridad Social o a cualquier otro distinto al señalado en el apartado a) de este artículo, en su primer puesto o actividad principal, será dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social y cotizará por la situación de pluriempleo.

El profesorado especialista que no se halle sujeto a ningún régimen de previsión obligatorio en su primer puesto o actividad principal, será dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social.

Artículo 10. Contraprestación económica.

1. La contraprestación económica al profesorado económica se establece de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 209/2017, de 19 de diciembre.

2. Cuando la contratación se realice en régimen laboral, la contraprestación económica será la establecida en el convenio de la Administración de la Comunidad Autónoma.

3. Cuando la contratación se realice en régimen administrativo, la contraprestación económica se determinará de acuerdo a lo siguiente:

En el caso de que el módulo profesional, módulo de enseñanzas deportivas, asignatura, idioma o materia a impartir por el profesorado especialista no esté asociado a ninguno de los cuerpos de los funcionarios docentes, la retribución económica a recibir por el profesorado especialista estará asociada a la correspondiente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

La cuantía bruta de la retribución a recibir por el profesorado especialista se calculará multiplicando el coste del período lectivo, de acuerdo a lo indicado en los apartados anteriores, por el número de períodos lectivos, incrementado en un 20% para la preparación de la docencia, evaluaciones y demás actividades relacionadas.

4. Cuando se den las circunstancias que se recogen en el artículo 6.4 Vínculo a legislación del Decreto 209/2017, de 19 de diciembre, la Dirección General competente en las correspondientes enseñanzas establecerá la contraprestación económica del profesorado especialista.

5. El profesorado especialista percibirá las correspondientes retribuciones, respetando en todo caso las cuantías estipuladas en sus contratos, a través de la aplicación SIRHGA del Gobierno de Aragón aplicándoles el régimen retributivo que les corresponda.

Artículo 11. Extinción del contrato.

1. La extinción del contrato del profesorado especialista se producirá de acuerdo con lo previsto en el Decreto 209/2017, de 28 de diciembre. La extinción será automática sin necesidad de denuncia previa cuando expire el plazo previsto en el contrato, salvo que con anterioridad las partes acuerden la prórroga del mismo, con sujeción en todo caso, a lo previsto en el artículo 8 de la presente Orden.

2. La extinción del contrato del profesorado especialista por expiración del tiempo convenido no dará lugar a indemnización alguna.

Artículo 12. Autorización de funcionarios docentes para impartir módulos atribuidos a profesores especialistas.

1. De acuerdo con el artículo 3.3 Vínculo a legislación del Decreto 209/2017, de 19 de diciembre, en caso de algún funcionario docente que esté destinado en el centro docente y acredite formación o capacidad suficientes para impartir alguno de los módulos atribuidos a profesorado especialista, podrá hacerlo dentro de su horario lectivo.

2. Para poder impartir esas enseñanzas deberá acreditar al menos uno de los siguientes requisitos:

Tener experiencia profesional en los contenidos didácticos correspondientes.

Tener experiencia previa en la impartición de ese módulo profesional, módulo de enseñanzas deportivas, asignatura, idioma o materia.

Haber realizado estancias formativas en empresas relacionadas con el módulo profesional, módulo de enseñanzas deportivas, asignatura, idioma o materia a impartir, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

Haber realizado actividades de formación completas, reconocidas por el Departamento competente en materia de educación no universitaria, relacionadas con el módulo profesional, módulo de enseñanzas deportivas, asignatura, idioma o materia a impartir.

Artículo 13. Carga horaria.

1. El profesorado especialista podrá responsabilizarse de la impartición de un módulo profesional, módulo de enseñanzas deportivas, asignatura, idioma o materia completo, o bien de alguna parte especializada de los mismos.

2. Con carácter excepcional y por razones debidamente justificadas y autorizadas por la Dirección General competente en las correspondientes enseñanzas, el profesorado especialista podrá impartir más de un bloque formativo de los indicados en el apartado anterior.

3. La carga horaria total asignada al profesorado especialista en ningún caso podrá ser superior al 40% de la carga horaria total del centro público de enseñanzas no universitarias en el que preste estos servicios.

Disposición adicional única. Certificación del Registro Central de delincuentes sexuales.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 26/2015, de 28 de julio Vínculo a legislación, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, el profesorado seleccionado deberá aportar al Servicio Provincial correspondiente una certificación negativa personal del Registro Central de delincuentes sexuales antes de su contratación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

2. Quedan derogadas expresamente la Orden de 23 de mayo Vínculo a legislación de 2003, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se regula el procedimiento de selección y contratación de Profesores Especialistas en los Centros Públicos Educativos que imparten Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón, y la Orden de 26 de mayo Vínculo a legislación de 2003, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se regula el procedimiento de selección y contratación de Profesores Especialistas en los Centros Públicos Educativos que imparten enseñanzas artísticas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.

Se habilita al Director General competente en materia de personal docente no universitario para adoptar las medidas necesarias para la ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segunda. Cláusula de género.

En los casos en que esta Orden utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

Disposición final tercera. Referencia a los Servicios Provinciales correspondientes.

En los casos en que esta Orden utiliza la referencia a los Servicios Provinciales correspondientes, debe entenderse que son los Servicios Provinciales del Departamento competente en Educación no universitaria a los que, en cada caso y por motivos geográficos, esté adscrito cada uno de los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor de la Orden.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

ANEXOS

Omitidos.

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