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  • EDICIÓN DE 15/07/2019
 
 

Estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud

15/07/2019
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Decreto 507/2019, de 9 de julio, por el que se modifica el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud para redistribuir las funciones asignadas a algunos de sus órganos (BOJA de 12 de julio de 2019). Texto completo.

DECRETO 507/2019, DE 9 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 105/2019, DE 12 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y FAMILIAS Y DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD PARA REDISTRIBUIR LAS FUNCIONES ASIGNADAS A ALGUNOS DE SUS ÓRGANOS.

El Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece, en su artículo 10, que corresponden a la Consejería de Salud y Familias las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Salud. Igualmente, dispone que corresponden a esta Consejería las competencias en materia de desarrollo de programas específicos para la promoción de las familias, la promoción y coordinación de la mediación familiar, gestión del registro de Parejas de Hecho, y reconocimiento, expedición y renovación del título de familia numerosa, que actualmente están atribuidas a la Dirección General de Infancia y Familias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

La Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía regula, en el Título II, la organización de la Administración de la Junta de Andalucía, así como el régimen general de los órganos y unidades administrativas, definiendo su estructura central y territorial. En el ejercicio de tales competencias se dictó el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, dotando a la Consejería, entre otros, de los siguientes órganos directivos centrales: Viceconsejería, la Secretaría General de Familias, la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica y la Dirección General de Cuidados Sociosanitarios.

Las modificaciones realizadas en el Decreto 105/2019 de 12 de febrero, son las siguientes:

A la Viceconsejería le corresponde el diseño del Plan Andaluz de Salud, que en la actualidad está residenciado en la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica.

A la Secretaría General Técnica le corresponden las funciones de la Unidad de Igualdad de Género previstas en su normativa de aplicación.

A la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica le corresponden, entre otras funciones, la evaluación del estado de salud de la población de Andalucía y el desarrollo y la evaluación de los planes integrales y sectoriales, debiendo quedar la misma delimitada en el ámbito de la salud pública, ya que el desarrollo y la evaluación de los planes integrales en el ámbito de la cuidados sociosanitarios es una competencia que debe ejercer la Dirección General de Cuidados Sociosanitarios, junto con la promoción de la participación activa de la ciudadanía en las políticas de salud, todo ello en aras de posibilitar una mejor prestación de los servicios a la ciudadanía andaluza.

Así mismo, el Servicio Andaluz de Salud, entidad instrumental adscrita a la Viceconsejería, cuenta con la Dirección Gerencia, correspondiendo a ésta, además de la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en su ámbito de competencia, la gestión y evaluación de los riesgos sanitarios derivados de la responsabilidad patrimonial y su impacto en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud y en las entidades adscritas al mismo, así como la ejecución y seguimiento de la gestión de la responsabilidad patrimonial en el ámbito de la prestación asistencial sanitaria y la correspondiente gerencia de riesgos, que actualmente ostenta la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud.

En cuanto a las nuevas funciones asumidas por la Consejería de Salud y Familias en materia de reconocimiento, expedición y renovación del título de familia numerosa, que en la actualidad están atribuidas a la Secretaría General de Familias, en aras de agilizar la tramitación de dichos procedimientos se considera adecuado desconcentrar tales funciones en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales o Provinciales de la Consejería con competencia en materia de familia numerosa, de conformidad con lo previsto en los artículos 39.d) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y 19.g) del Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, ejerciendo la Secretaría General de Familias la dirección y coordinación de las políticas en materia de familia numerosa.

El presente Decreto se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, en cuanto a los principios de necesidad y eficacia, está justificado por una razón de interés general basada en la necesaria redistribución de funciones y atribuciones entre los centros directivos de la Consejería de Salud y Familias, y del Servicio Andaluz de Salud. Igualmente cumple con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir estos objetivos, y con el principio de seguridad jurídica, al quedar integrado en el ordenamiento jurídico vigente. Asimismo, respeta los principios de eficiencia y transparencia, por cuanto favorece la racionalización de la estructura organizativa y el funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía, a la vez que permite su conocimiento por parte de la ciudadanía.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.19 Vínculo a legislación y 46.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo 24.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Salud y Familias, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de julio de 2019,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud.

El Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, queda modificado como sigue:

Uno. El párrafo a) del artículo 4.2 queda redactado en los siguientes términos:

“a) La definición y coordinación de las políticas intersectoriales de la Consejería, así como el diseño del Plan Andaluz de Salud”.

Dos. El párrafo d) del artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:

“d) La dirección y coordinación de las políticas en materia de familia numerosa”.

Tres. El párrafo b) del artículo 7.1, queda redactado en los siguientes términos:

“b) La organización y racionalización de las unidades y servicios de la Consejería, así como las funciones de la Unidad de Igualdad de Género previstas en su normativa de aplicación”.

Cuatro. Los párrafos a) y h) del artículo 8 quedan redactados en los siguientes términos:

“a) La evaluación del estado de salud de la población de Andalucía y el desarrollo y la evaluación de los planes integrales y sectoriales, en el ámbito de la Salud Pública”.

“h) La definición e impulso de las políticas de acción local y comunitaria en salud”.

Cinco. Se modifica la redacción de los párrafos f) y o) del artículo 10, pasando la redacción de este último al nuevo párrafo p), quedando redactados en los siguientes términos:

“f) El desarrollo y la evaluación de los planes integrales y sectoriales en el ámbito de los cuidados sociosanitarios, así como el diseño de planes de cuidados sociosanitarios de seguimiento hospitalario en domicilio”.

“o) La promoción de la participación activa de la ciudadanía en las políticas de salud”.

“p) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas”.

Seis. El párrafo m) del artículo 12.1 queda redactado en los siguientes términos:

“m) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en su ámbito de competencia, así como la gestión y evaluación de los riesgos sanitarios derivados de la responsabilidad patrimonial y su impacto en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud y en las entidades adscritas al mismo, así como la ejecución y seguimiento de la gestión de la responsabilidad patrimonial en el ámbito de la prestación asistencial sanitaria y la correspondiente gerencia de riesgos”.

Siete. El párrafo i) del artículo 13 queda sin contenido.

Ocho. Se añade una disposición adicional quinta, con la siguiente redacción:

“Disposición adicional quinta. Competencias de las personas titulares de las Delegaciones Territoriales o Provinciales de la Consejería competente en materia de familia numerosa.

1. A las personas titulares de las Delegaciones Territoriales o Provinciales de la Consejería con competencia en materia de familia numerosa le corresponde el reconocimiento, expedición y renovación del título de familia numerosa.

2. Será competente para tramitar y resolver las solicitudes de reconocimiento, expedición y renovación del título de familia numerosa, la Delegación Territorial o Provincial competente en materia de familia numerosa de la provincia donde se ubique la residencia de la persona solicitante”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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