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Requisitos que deben cumplir las viviendas ofertadas para el alquiler a efectos de aplicar la deducción por rehabilitación de viviendas ubicadas en núcleos rurales

12/07/2019
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Orden EYH/668/2019, de 4 de julio, por la que se establecen los requisitos que deben cumplir las viviendas ofertadas para el alquiler a efectos de aplicar la deducción por rehabilitación de viviendas ubicadas en núcleos rurales sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOCYL de 11 de julio de 2019). Texto completo.

ORDEN EYH/668/2019, DE 4 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS VIVIENDAS OFERTADAS PARA EL ALQUILER A EFECTOS DE APLICAR LA DEDUCCIÓN POR REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS UBICADAS EN NÚCLEOS RURALES SOBRE LA CUOTA ÍNTEGRA AUTONÓMICA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

La Ley 2/2017, de 4 de julio Vínculo a legislación, de Medidas Tributarias y Administrativas, creó una nueva deducción autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, consistente en la deducción del 15% de las cantidades invertidas por el contribuyente en actuaciones de rehabilitación de viviendas situadas en poblaciones rurales que se destinen al arrendamiento en los cinco años siguientes a la finalización de la rehabilitación.

Dicha deducción autonómica se encuentra incorporada al Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, mediante la inclusión de un nuevo apartado en el artículo 7.

La Ley ha regulado los aspectos esenciales de la deducción autonómica estableciendo, además del importe de la deducción, que la vivienda no debe encontrarse alquilada ni al cónyuge ni a parientes hasta el tercer grado, que el importe mensual del alquiler no debe superar los 300 euros y que debe depositarse la fianza legal arrendaticia conforme a la normativa vigente en la materia.

Sin embargo, con el objeto de no penalizar los periodos en los que la vivienda no se encuentre efectivamente arrendada, la normativa reguladora de la deducción ha previsto que computarán también aquellos periodos en los que la vivienda se encuentre vacía pero ofertada para el alquiler, de acuerdo con las instrucciones que se dicten mediante Orden.

Por lo tanto, el objeto de esta Orden es desarrollar dichas instrucciones al objeto de determinar cuándo una vivienda rehabilitada en una población rural se encuentra ofertada para el alquiler. Para ello se incluye un artículo único, que regula los requisitos que deben cumplirse, y una disposición final, que establece el plazo de entrada en vigor dicha Orden.

En consecuencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 26.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único. Requisitos que determinan que una vivienda se encuentra ofertada para el alquiler a efectos de la aplicación de la deducción por viviendas rehabilitadas situadas en poblaciones rurales destinadas al alquiler.

1. Los contribuyentes interesados en aplicar la deducción autonómica por rehabilitación de viviendas situadas en poblaciones rurales destinadas al alquiler deberán tener el inmueble efectivamente alquilado u ofertado para su alquiler.

2. Tendrán la condición de inmuebles ofertados para el alquiler aquellos cuyo arrendamiento se anuncie o publicite a través de uno o varios de los siguientes medios:

a) Mediante carteles en el propio inmueble objeto del arrendamiento.

b) A través de diferentes medios publicitarios, incluidos los portales específicos de Internet.

c) A través de agencias inmobiliarias, incluyendo también los anuncios que éstas puedan incorporar en sus propios portales inmobiliarios.

d) A través de agentes inmobiliarios.

3. Los inmuebles ofertados para el alquiler no podrán estar efectivamente ocupados durante el período de tiempo en que estén ofertados para el alquiler. Los consumos de suministros asociados al uso de la vivienda, tales como electricidad, agua, gas y/o teléfono, deben evidenciar que la vivienda no se encuentra ocupada durante este periodo de tiempo.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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