Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 09/07/2019
 
 

Ayudas de indemnización compensatoria para zonas de montaña

09/07/2019
Compartir: 

Orden AGR/31/2019, de 2 de julio, por la que se modifica la Orden 24/2015, de 5 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de indemnización compensatoria para zonas de montaña en La Rioja (BOR de 8 de julio de 2019) Texto completo.

ORDEN AGR/31/2019, DE 2 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 24/2015, DE 5 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA PARA ZONAS DE MONTAÑA EN LA RIOJA

Preámbulo

La Orden 24/2015, de 5 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de indemnización compensatoria para zonas de montaña en La Rioja, publicada en el BOR n.º 74, de 8 de junio de 2015, tiene como finalidad compensar los costes adicionales y pérdidas de ingresos como consecuencia de las dificultades naturales para la producción agrícola en las zonas de montaña, evitando a la vez el despoblamiento y el abandono de la actividad agraria.

El Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014/2020, principal instrumento de la política de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma, fue aprobado por Decisión de la Comisión Europea N.º C (2015)3518, con fecha 26 de mayo de 2015. Este Programa establece el marco estratégico con el que deben alinearse los objetivos de las políticas de desarrollo rural, tanto de fomento, como normativo. Así, la Submedida 13.1. Pagos compensatorios en zonas de montaña, precisa que serán beneficiarios de estas ayudas 'aquellas explotaciones de agricultores activos según lo definido en el Capítulo I del Título II del Real Decreto 1075/2014 Vínculo a legislación, de 19 de diciembre', y 'los agricultores no pluriactivos, en función de lo que recoge el anexo incluido en este programa' y de acuerdo con lo que establece el artículo 31.1 Vínculo a legislación del Reglamento 1305/2013.

En este sentido, la norma vigente, la Orden 24/2015, de 5 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, inició la política subvencional para las zonas de montaña en La Rioja. En esta Orden se recogen como requisitos para ser beneficiarios de esta ayuda, entre otros, el ser titular de una 'explotación agraria prioritaria', o ser 'joven agricultor' incorporado a la actividad agraria en los dos últimos años previos al de la solicitud.

En 2019 es necesario avanzar en la ejecución de los objetivos estratégicos del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014/2020, concretamente respecto al sujeto de esta subvención, adaptando los requisitos para ser beneficiario a los que se fijan en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014/2020, permitiendo en mejor medida cumplir con la finalidad de esta ayuda.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, previos los trámites preceptivos y conforme a las funciones asignadas en el Decreto 28/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en ejercicio de las facultades atribuidas a este órgano,

DISPONGO

Artículo único.- Modificación de la Orden 24/2015, de 5 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de indemnización compensatoria para zonas de montaña en La Rioja.

Uno. En el artículo 2 se suprimen los apartado 8 y 10 y se renumera el apartado 9 que pasa a ser el 8.

El resto del artículo permanece con la misma redacción.

Dos. Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 3, que queda redactada en los siguientes términos:

b) Ser agricultor profesional o titular de una explotación agraria, sea persona jurídica o asociación de personas físicas, en la cual al menos uno de sus socios sea agricultor profesional. Quedan excluidos de cumplir dicho requisito los agricultores que se hayan incorporado a la actividad agraria en los dos últimos años previos al de presentación de la solicitud de ayuda, considerándose como fecha de incorporación a los efectos exclusivos de esta orden, la fecha de alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria que determine su incorporación.

Disposición Final única.- Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, sin perjuicio de su aplicación, para las solicitudes presentadas a partir del 1 de febrero de 2019.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana