MADRID, 5 (EUROPA PRESS)
La resolución del tribunal de garantías, cuyo fallo se adelantó este martes, explica que se trata de un procedimiento "excepcional" para hacer frente a situaciones ante la que no existan otras vías que permitan el cumplimiento de la Constitución y las leyes.
MEDIDA TEMPORAL Y NO INDEFINIDA
En este sentido, señala que la limitación de la autonomía que se deriva de la aplicación del artículo 155 de la Constitución Española ha de ser temporal, pues no cabe ni la supresión de la autonomía ni su suspensión indefinida, ya que el fin de la intervención no es otro que "restaurar el orden constitucional" y, con él, el normal funcionamiento institucional de la comunidad autónoma.