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XXIII convocatoria del Premio Andalucía de Medio Ambiente

03/07/2019
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Orden de 25 de junio de 2019, por la que se hace pública la XXIII convocatoria del Premio Andalucía de Medio Ambiente (BOJA de 2 de julio de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE JUNIO DE 2019, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA XXIII CONVOCATORIA DEL PREMIO ANDALUCÍA DE MEDIO AMBIENTE.

El Decreto 126/2001, de 5 de junio, regula el Premio Andalucía de Medio Ambiente, facultando a la persona titular de la Consejería competente para que, anualmente, convoque este Premio. En virtud del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible ostenta las competencias en materia de medio ambiente y agua.

En base a ello hago pública la XXIII Convocatoria del Premio Andalucía de Medio Ambiente con la finalidad de otorgar público testimonio de reconocimiento a la labor medioambiental de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que hayan contribuido de forma notoria a la conservación, protección y difusión de los valores ambientales en Andalucía.

Tratando de destacar de algún modo la dedicación de aquellos que, con su trabajo, nos ayudan a tratar de transformar la sociedad para hacerla aún más respetuosa con el medio ambiente, se establecen las siguientes modalidades: Conservación, Biodiversidad y Desarrollo Sostenible, Cambio Climático y Economía Circular, Gestión eficiente del Agua y Premio Especial Doñana 50.

En virtud de lo expuesto y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 21 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006 de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 5 del Decreto 126/2001, de 5 de junio, por el que se regula el Premio Andalucía de Medio Ambiente,

RESUELVO

Convocar la XXIII edición del Premio Andalucía de Medio Ambiente con arreglo a las siguientes

BASES

Primera. Candidaturas.

1. Podrán optar al Premio Andalucía de Medio Ambiente las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se hayan distinguido por su labor en la conservación, protección, difusión o sensibilización del medio ambiente, desarrollada directa o indirectamente en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el caso de personas físicas, las candidaturas deberán presentarse por personas físicas o jurídicas distintas a las propuestas, mediando el consentimiento de éstas o de sus legítimos herederos.

2. A estos efectos, las candidaturas podrán basarse en cualquier actividad relacionada con las modalidades objeto de la convocatoria realizada hasta la fecha de finalización del plazo de presentación.

3. No podrán optar al Premio Andalucía de Medio Ambiente aquellas personas físicas o jurídicas que ya hubieran sido galardonadas en ediciones anteriores.

Segunda. Modalidades.

1. Cada candidatura solo podrá optar a una de las siguientes modalidades del Premio:

a) Conservación, Biodiversidad y Desarrollo Sostenible: Dirigido a reconocer aquellos trabajos, actuaciones o iniciativas andaluzas destinadas a la conservación del medio natural, a la preservación de la biodiversidad, de los hábitats, las especies de fauna y flora y los ecosistemas, o que propicien el desarrollo sostenible de Andalucía.

b) Cambio Climático y Economía Circular: Dirigido a reconocer aquellos trabajos, actuaciones o iniciativas andaluzas que fomenten el uso racional de los recursos naturales y de la energía, la adopción de medidas de adaptación o mitigación frente al cambio climático y desarrollen proyectos innovadores para mejorar la sostenibilidad en entornos urbanos, así como aquellas que promuevan el tránsito hacia una economía circular y baja en emisiones.

c) Gestión Eficiente del Agua: Dirigido a reconocer aquellos trabajos, actuaciones o iniciativas andaluzas que impulsen la innovación y la difusión de ideas, proyectos y tecnologías con resultados probados para la gestión sostenible del agua, así como aquellas prácticas particularmente significativas de conservación y protección del recurso.

d) Premio Especial Doñana 50: Dirigido a reconocer el compromiso y la sólida trayectoria profesional relacionada con el Espacio Natural Doñana, la difusión de sus valores históricos, sociales y ambientales, y su preservación.

Tercera. Documentación.

1. Para la admisión de candidaturas será necesario que las propuestas se acompañen, como mínimo, de la siguiente documentación:

a) Datos identificativos de la persona o entidad propuesta, así como una relación de los méritos y de las razones que han motivado la presentación de la candidatura, de acuerdo con el modelo de solicitud que figura en el Anexo de esta Orden.

b) Memoria explicativa de la iniciativa.

c) Un mínimo de tres fotografías que ilustren la candidatura, en formato jpg, alta resolución (300 ppp) y un tamaño mínimo de impresión de 15 x 20 cm.

d) Certificado acreditativo, en su caso, de que el acuerdo de presentación de la candidatura se ha adoptado de conformidad con las normas que para la manifestación de la voluntad rigen en la entidad u organismo proponente.

e) Una declaración expresa de aceptación de las bases de este Premio.

2. Las candidaturas podrán ir acompañadas de un máximo de tres cartas de apoyo. Ningún firmante de una carta de apoyo podrá respaldar a más de una candidatura de la misma modalidad.

Cuarta. Presentación de candidaturas.

1. Las candidaturas se presentarán mediante los modelos normalizados, preferentemente por procedimiento telemático, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del acceso http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 14.2 Vínculo a legislación y 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 82 Vínculo a legislación a 84 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

En caso de presentación en formato impreso, debe completarse con una copia en soporte electrónico empleando alguno de los siguientes formatos:.pdf,.odt (en CD, DVD, o pen drive). Si la información en formato papel no coincide con la presentada en formato electrónico, prevalecerá esta última.

La documentación que acompaña a la solicitud deberá ir adjunta en archivos en la tramitación telemática, y en sobre cerrado en la presentación presencial. En el sobre figurará la inscripción “Premio Andalucía de Medio Ambiente, XXIII Edición” e irá dirigido a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático.

En caso de presentación en formato impreso y en registro no telemático, se deberá comunicar la presentación enviando copia escaneada de la solicitud a la dirección de correo electrónico [email protected], en el mismo día de su presentación.

2. El plazo de presentación de candidaturas será de 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Vínculo a legislación.

Quinta. Jurado.

1. El Premio Andalucía de Medio Ambiente, en sus diversas modalidades, lo otorgará un Jurado compuesto por un número impar de miembros, entre los que se encontrará, ejerciendo la presidencia, la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible o aquélla en quien delegue.

2. Los miembros del Jurado serán nombrados por la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible entre profesionales de reconocido prestigio y personas con responsabilidad en distintas materias del ámbito medioambiental de Andalucía. Asimismo, nombrará, entre el personal funcionario adscrito a la Consejería, con rango al menos de Jefe de Servicio, a la persona titular de la Secretaría y a su suplente, que actuará con voz y sin voto.

3. Para la designación de los miembros del Jurado será de aplicación lo previsto en el artículo 19.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, sobre representación equilibrada de mujeres y hombres en los órganos colegiados.

4. La designación de los miembros del Jurado se publicará en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

5. El Jurado podrá solicitar cualquier documento adicional para verificar la información aportada por las candidaturas presentadas.

6. Las incidencias derivadas del proceso de presentación y valoración de las candidaturas serán resueltas por el Jurado.

7. Los acuerdos del Jurado se adoptarán por mayoría simple de sus miembros. En caso de empate, prevalecerá el voto de calidad de la presidencia del Jurado.

Sexta. Criterios de evaluación.

El Jurado valorará de forma independiente las candidaturas presentadas, atendiendo a los siguientes criterios de evaluación:

- Calidad de la propuesta y apoyos: Claridad en la exposición y presentación del proyecto. Nivel del texto e ilustraciones. Asimismo, se valorará la aportación de apoyos a la candidatura.

- Carácter innovador, esfuerzo y compromiso: Se valorarán especialmente proyectos o iniciativas que contribuyan a la mejora de la calidad del medio ambiente, que constituyan soluciones innovadoras a problemas no resueltos, propuestas para generar conciencia sobre los desafíos, o aquellas otras que integren cuestiones ambientales y sociales.

- Impacto y relevancia en el contexto local, autonómico, nacional o internacional.

Séptima. Fallo.

El fallo del Jurado, que será motivado, se producirá en un plazo máximo de 1 mes, a contar desde la finalización del plazo de presentación de candidaturas y se hará público mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

Octava. Premio.

1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 5 del Decreto 126/2001, de 5 de junio, el premio consistirá en una escultura de un artista andaluz de reconocido prestigio y un diploma acreditativo de la concesión.

2. El Premio, en cualquiera de sus modalidades, podrá ser compartido cuando, a juicio del Jurado, los méritos reconocidos a las candidaturas así lo aconsejen. Asimismo, podrán ser declarados desiertos los premios en todas o algunas de sus modalidades cuando, a juicio del Jurado, las candidaturas no reúnan los méritos suficientes.

3. La entrega de los galardones se hará en acto público, cuya fecha y lugar se anunciará previamente en la web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

4. Las personas o entidades premiadas podrán hacer difusión del premio recibido, indicando expresamente su denominación, modalidad y la edición a que corresponde.

5. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible podrá difundir, a través de cualquier soporte tecnológico, los trabajos, proyectos, actuaciones o iniciativas premiadas como forma de dar publicidad al premio y a las personas o entidades premiadas.

Novena. Efectos.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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