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Enseñanzas y centros de las universidades que conforman el Sistema Universitario Andaluz

17/06/2019
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Decreto 490/2019, de 11 de junio, por el que se autorizan para el curso 2019-2020 las enseñanzas y centros de las universidades que conforman el Sistema Universitario Andaluz (BOJA de 14 de junio de 2019). Texto completo.

DECRETO 490/2019, DE 11 DE JUNIO, POR EL QUE SE AUTORIZAN PARA EL CURSO 2019-2020 LAS ENSEÑANZAS Y CENTROS DE LAS UNIVERSIDADES QUE CONFORMAN EL SISTEMA UNIVERSITARIO ANDALUZ.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 53, establece las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza universitaria; en concreto, competencias compartidas que ostenta para la creación, la modificación y la supresión de centros universitarios en universidades públicas, así como el reconocimiento de estos centros en universidades privadas y la implantación y la supresión de enseñanzas, sin perjuicio de la autonomía universitaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución Española.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades, en su artículo 2.5, atribuye a las Comunidades Autónomas las tareas de coordinación de las universidades de su competencia, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Conferencia General de Política Universitaria y al Consejo de Universidades.

Asimismo, el artículo 8 de la referida ley dispone que la creación, modificación y supresión de centros, así como la implantación y la supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad, bien por iniciativa de la universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.

Por último, en el artículo 37 se estructuran las enseñanzas universitarias oficiales en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. En su virtud, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, desarrolla dicha estructura e instaura las directrices, condiciones y el procedimiento de verificación y acreditación que deberán superar los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales, debiendo ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por la correspondiente Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.

Posteriormente, el mencionado Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, fue modificado y derogado parcialmente en lo referente a las enseñanzas de doctorado por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, que pasa a establecer el marco regulatorio del proceso de verificación de los programas de doctorado conducentes a la obtención del título oficial de Doctor.

Por su parte, en el marco del ordenamiento autonómico andaluz, el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 58, atribuye al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la competencia para acordar la implantación, suspensión y supresión de enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que se impartirán en las universidades andaluzas y, en el artículo 11, regula el procedimiento para la creación, modificación y supresión de centros universitarios básicos y estructuras específicas, atribuyendo también al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la competencia para ello.

Junto con las enseñanzas cuya implantación se autoriza, se incorpora al decreto las enseñanzas susceptibles de extinción o supresión para el próximo curso 2019/2020, manteniendo así actualizadas las titulaciones que efectivamente se imparten en nuestra Comunidad Autónoma a través del Registro de Universidades, Centros y Títulos. Esta adecuación es necesaria para la futura acreditación institucional de los centros. De esta manera, se incluye un anexo con los títulos objeto de autorización y otro con aquellos que van a ser objeto de supresión.

Para la consulta de la oferta completa de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional correspondientes a Grado, Máster y Doctorado, de las universidades andaluzas para el curso académico 2019/2020 se hace una remisión al punto de acceso electrónico https://juntadeandalucia.es/organismos/economiaconocimientoempresasyuniversidad/areas/universidad.

El presente decreto toma en consideración la perspectiva de género, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género. Si bien el objeto propio del decreto, autorización de enseñanzas y centros universitarios, no tiene ni puede tener, por sí mismo, influencia directa en la situación específica de las mujeres y de los hombres respecto de las enseñanzas universitarias, la implantación de nuevas enseñanzas sobre género permite que las nuevas generaciones sean más conscientes y tengan más conocimientos en este ámbito.

Por todo ello, mediante el presente decreto se da cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, y en el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades. Igualmente, se da cumplimiento a lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, y a lo dispuesto en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, al autorizar en las Universidades de Andalucía la implantación de nuevas enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado, Máster y Doctor, y la creación de centros universitarios; todo ello, teniendo en cuenta que el proceso de implantación de nuevos títulos debe permitir el diseño de una oferta global con un eficiente aprovechamiento de los recursos para mejorar la calidad del Sistema Universitario Andaluz.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con informe favorable del Consejo Andaluz de Universidades y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 11 de junio de 2019,

D I S P O N G O

Artículo 1. Enseñanzas objeto de autorización.

De acuerdo con la programación universitaria de Andalucía, se autoriza la implantación de las nuevas enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, correspondientes a los ciclos de Grado, Máster y Doctorado y de los centros donde se gestionan y/o se imparten para el curso académico 2019/2020 que se señalan en el Anexo I.

Artículo 2. Enseñanzas objeto de supresión.

Se acuerda la supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional correspondientes a los ciclos de Grado y Máster, a partir del curso académico 2019/2020, que se incorporan en el Anexo II.

Artículo 3. Publicación de la oferta completa de enseñanzas autorizadas en las universidades que conforman el Sistema Universitario Andaluz.

La oferta completa de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional correspondientes a los ciclos de Grado, Máster y Doctorado, de las Universidades de Andalucía, autorizadas para el curso académico 2019/2020, estará disponible en el punto de acceso electrónico https://juntadeandalucia.es/organismos/economiaconocimientoempresasyuniversidad/areas/universidad.

Artículo 4. Creación de nuevos Institutos Universitarios de Investigación.

De acuerdo con la legislación vigente se acuerda la creación de los siguientes Institutos Universitarios de Investigación:

- Instituto Andaluz de Investigación “Data Science and Computacional Intelligence” (Interuniversitario entre la Universidad de Granada y la Universidad de Jaén).

- Instituto Universitario de Investigación de Estudios de la Mujer y de Género (Universidad de Granada).

- Instituto Andaluz de Geofísica y Prevención de Desastres Sísmicos (Universidad de Granada).

- Instituto de Investigación en Domótica y Eficiencia Energética (Universidad de Málaga).

- Instituto Universitario de Tecnología e Ingeniería del Software (Universidad de Málaga).

- Instituto Universitario de Investigación de Ingeniería Informática (Universidad de Sevilla).

Disposición adicional única. Comunicación a la Conferencia General de Política Universitaria.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en los artículos 11.2 y 58.2.d) del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero Vínculo a legislación, se informará del presente decreto a la Conferencia General de Política Universitaria.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita al Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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