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  • EDICIÓN DE 11/06/2019
 
 

Modificación de la Orden de 15 de julio de 1999

11/06/2019
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Orden de 23 de mayo de 2019, por la que se modifica parcialmente la Orden de 15 de julio de 1999, que determina el sistema y procedimiento de evaluación de los Jefes de Servicio y de Sección de carácter asistencial en las unidades de asistencia especializada del Servicio Canario de la Salud, y la Orden de 31 de octubre de 2012, que regula el procedimiento para la provisión de los puestos de jefatura de servicio y de sección de carácter asistencial en las unidades de asistencia especializada de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (BOC de 10 de junio de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE MAYO DE 2019, POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ORDEN DE 15 DE JULIO DE 1999, QUE DETERMINA EL SISTEMA Y PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LOS JEFES DE SERVICIO Y DE SECCIÓN DE CARÁCTER ASISTENCIAL EN LAS UNIDADES DE ASISTENCIA ESPECIALIZADA DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, Y LA ORDEN DE 31 DE OCTUBRE DE 2012, QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA PROVISIÓN DE LOS PUESTOS DE JEFATURA DE SERVICIO Y DE SECCIÓN DE CARÁCTER ASISTENCIAL EN LAS UNIDADES DE ASISTENCIA ESPECIALIZADA DE LOS ÓRGANOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la normativa sectorial reguladora de la selección de personal estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud viene determinada por el Decreto 123/1999, de 17 de junio Vínculo a legislación, que establece las pautas a las que deben ajustarse los procesos de selección y provisión de dicho colectivo (BOC n.º 91, de 14.7.99).

Establece el citado Decreto en su Disposición adicional tercera que los puestos de Jefes de Servicio y de Sección de carácter asistencial de las unidades de asistencia especializada se proveerán por los Gerentes o Directores Gerentes respectivos a través de convocatoria pública, mediante un proceso basado en la evaluación del currículum profesional de los aspirantes y en un proyecto técnico relacionado con la gestión de la unidad asistencial. Determina a su vez, como elemento esencial del sistema de provisión de estos puestos, el carácter temporal del nombramiento a realizar, siendo preciso proceder a la evaluación de los aspirantes seleccionados, a efectos de su continuidad en el mismo, con una periodicidad máxima de cuatro años.

Atribuye la citada norma al Consejero competente en materia de sanidad la regulación del sistema al que habrá de ajustarse la provisión de dichos puestos, así como la evaluación del personal que los desempeñe, habiendo sido acometida dicha reglamentación de forma separada mediante las Ordenes de 31 de octubre de 2012 (BOC n.º 226, de 19.11.12; c.e. BOC n.º 239, de 7.12.12) y 15 de julio de 1999 (BOC n.º 93, de 16.7.99), respectivamente.

Habiendo sido negociada y promulgada tal reglamentación en momentos distintos, responde la presente Orden a la conveniencia de unificar la regulación relativa a la composición de las comisiones a que corresponde inicialmente la valoración de los aspirantes que concurran al correspondiente proceso de provisión del puesto convocado y, posteriormente, la evaluación del profesional designado para su continuidad en el mismo. La equiparación de la fisonomía de ambas comisiones permite adaptar dicha regulación a la normativa actualmente existente en materia de representación equilibrada de mujeres y hombres en la composición de los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a la vez que redunda en un mejor cumplimiento de los principios de economía, eficacia y eficiencia que han de regir la actuación de la Administración.

En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, es respetuosa con los principios de necesidad y eficacia al constituir el instrumento normativo adecuado para unificar la composición de las comisiones señaladas. Por otra parte, se ajusta al principio de proporcionalidad, en tanto que contiene la regulación imprescindible para dar cumplimiento al fin perseguido, y se adapta al principio de seguridad jurídica, por cuanto es conforme y respetuosa con el ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. En aplicación del principio de transparencia, en el proceso de elaboración se ha dado cumplimiento a los requerimientos en materia de negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo establecidas en la legislación vigente. Por último, respeta el principio de eficiencia en la medida en que permite una gestión racional de los recursos públicos.

En su virtud, vistos los preceptos citados en relación con el artículo 32.c) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y tras la oportuna negociación con las organizaciones sindicales legitimadas para estar presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, dispongo:

Artículo primero.- Modificación del artículo sexto de la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se determina el sistema y procedimiento de evaluación de los Jefes de Servicio y de Sección de carácter asistencial en las unidades de asistencia especializada del Servicio Canario de la Salud.

1. Se modifica el artículo sexto, apartado 1, de la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se regula el procedimiento para la provisión de los puestos de Jefatura de Servicio y de Sección de carácter asistencial en las unidades de asistencia especializada de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, que queda con la siguiente redacción:

"1. El proceso de evaluación será realizado por una Comisión cuyos miembros serán designados por la persona titular de la Gerencia o Dirección Gerencia de la institución de la que dependa el puesto convocado, mediante Resolución que se publicará en el tablón de anuncios de la respectiva Gerencia o Dirección Gerencia.

Su composición, que observará el criterio de representación equilibrada previsto en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, será la siguiente:

* Presidencia: persona titular de la Dirección Médica de la Dirección Gerencia o del Área de Atención Especializada de la Gerencia de Servicios Sanitarios de la que dependa el puesto convocado.

* Vocales:

Primero: persona titular de la Subdirección Médica de la respectiva institución o de la Dirección Médica de otra institución del Servicio Canario de la Salud en caso de inexistencia o vacancia de dicho puesto. En el caso de las Gerencias de Servicios Sanitarios, la persona titular de Subdirección o Dirección Médica a que se refiere este apartado deberá tener asignada el Área de la Atención Especializada.

Segundo: persona titular de Jefatura de Servicio, en caso de que el puesto convocado sea una Jefatura de Servicio, o de Servicio o Sección, si el puesto convocado fuera una Jefatura de Sección, de la especialidad correspondiente, que preste servicios en otra institución sanitaria distinta al órgano convocante, bien del Servicio Canario de la Salud o, en su caso, del resto del Sistema Nacional de Salud.

Tercero: persona titular de Jefatura de Servicio, en caso de que el puesto convocado sea una Jefatura de Servicio, o de Servicio o Sección, si el puesto convocado fuera una Jefatura de Sección, de otra especialidad, que preste servicios en la institución sanitaria convocante. En caso de inexistencia de facultativo que reúna los requisitos señalados, de otra institución sanitaria del Servicio Canario de la Salud distinta al órgano convocante.

* Secretaría: personal funcionario o estatutario, con funciones administrativas y titulación superior, adscrito al Servicio Canario de la Salud. La persona titular de la Secretaría no tendrá voto en cuestiones relativas a la valoración de los aspirantes.

2. Se añade al artículo sexto de la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se regula el procedimiento para la provisión de los puestos de Jefatura de Servicio y de Sección de carácter asistencial en las unidades de asistencia especializada de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, un apartado 2 con la siguiente redacción:

"2. Todos los miembros de la Comisión de Valoración, salvo el Presidente, tendrán nombrado su correspondiente suplente de acuerdo con las mismas reglas establecidas en el apartado anterior para la designación de los titulares. La suplencia del Presidente corresponderá a una persona titular de la Subdirección Médica de la respectiva institución o de la Dirección Médica de otra institución del Servicio Canario de la Salud en caso de inexistencia o vacancia de dicho puesto. En el caso de las Gerencias de Servicios Sanitarios, la persona titular de la Subdirección o Dirección Médica a que se refiere este apartado deberá tener asignada el Área de la Atención Especializada."

Artículo segundo.- Modificación del artículo 7 Vínculo a legislación de la Orden de 31 de octubre de 2012, por la que se regula el procedimiento para la provisión de los puestos de Jefatura de Servicio y de Sección de carácter asistencial en las unidades de asistencia especializada de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

Se modifica el artículo 7 Vínculo a legislación, apartados 1 y 2, de la Orden de 31 de octubre de 2012, por la que se regula el procedimiento para la provisión de los puestos de Jefatura de Servicio y de Sección de carácter asistencial en las unidades de asistencia especializada de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, que quedan con la siguiente redacción:

"1. El proceso de valoración será realizado por una Comisión cuyos miembros serán designados por la persona titular de la Gerencia o Dirección Gerencia de la institución de la que dependa el puesto convocado, mediante Resolución que se publicará en el tablón de anuncios de la respectiva Gerencia o Dirección Gerencia.

Su composición, que observará el criterio de representación equilibrada previsto en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, será la siguiente:

* Presidencia: persona titular de la Dirección Médica de la Dirección Gerencia o del Área de Atención Especializada de la Gerencia de Servicios Sanitarios de la que dependa el puesto convocado.

* Vocales:

Primero: persona titular de la Subdirección Médica de la respectiva institución o de la Dirección Médica de otra institución del Servicio Canario de la Salud en caso de inexistencia o vacancia de dicho puesto. En el caso de las Gerencias de Servicios Sanitarios, la persona titular de Subdirección o Dirección Médica a que se refiere este apartado deberá tener asignada el Área de la Atención Especializada.

Segundo: persona titular de Jefatura de Servicio, en caso de que el puesto convocado sea una Jefatura de Servicio, o de Servicio o Sección, si el puesto convocado fuera una Jefatura de Sección, de la especialidad correspondiente, que preste servicios en otra institución sanitaria distinta al órgano convocante, bien del Servicio Canario de la Salud o, en su caso, del resto del Sistema Nacional de Salud.

Tercero: persona titular de Jefatura de Servicio, en caso de que el puesto convocado sea una Jefatura de Servicio, o de Servicio o Sección, si el puesto convocado fuera una Jefatura de Sección, de otra especialidad, que preste servicios en la institución sanitaria convocante. En caso de inexistencia de facultativo que reúna los requisitos señalados, de otra institución sanitaria del Servicio Canario de la Salud distinta al órgano convocante.

* Secretaría: Personal funcionario o estatutario, con funciones administrativas y titulación superior, adscrito al Servicio Canario de la Salud. La persona titular de la Secretaría no tendrá voto en cuestiones relativas a la valoración de los aspirantes.

2. Todos los miembros de la Comisión de Valoración, salvo el Presidente, tendrán nombrado su correspondiente suplente de acuerdo con las mismas reglas establecidas en el apartado anterior para la designación de los titulares. La suplencia del Presidente corresponderá a una persona titular de la Subdirección Médica de la respectiva institución o de la Dirección Médica de otra institución del Servicio Canario de la Salud en caso de inexistencia o vacancia de dicho puesto. En el caso de las Gerencias de Servicios Sanitarios, la persona titular de la Subdirección o Dirección Médica a que se refiere este apartado deberá tener asignada el Área de la Atención Especializada".

Disposición transitoria única.- Convocatorias en curso.

Las convocatorias en curso para la provisión de puestos de Jefatura de Servicio y/o de Sección y para la evaluación de Jefes de Servicio y/o Sección de carácter asistencial en las unidades de asistencia especializada de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, se regirán por la normativa vigente en el momento de publicarse la respectiva convocatoria.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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