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Reglamento de la Denominación de Origen Protegida “Gata-Hurdes”

21/05/2019
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Decreto 57/2019, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida “Gata-Hurdes” (DOE de 20 de mayo de 2019). Texto completo.

DECRETO 57/2019, DE 14 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA “GATA-HURDES”.

“Gata-Hurdes” es una Denominación de Origen Protegida por la Unión Europea de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 148/2007 de la Comisión, de 15 de febrero de 2007 (DOUE L n.º 46, de febrero, pp. 14-15), por el que se incluyen algunos nombres en el Registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas.

El actual reglamento de la Denominación de Origen Protegida (en adelante DOP) “GataHurdes” fue aprobado por Orden 13 de marzo Vínculo a legislación de 2000, de la Consejería de Economía, Industria y Comercio (DOE n.º 33, de 21 de marzo), y modificado por la Orden de 21 de febrero de 2001, de la misma Consejería (DOE n.º 30, de 13 de marzo).

Con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma reglamentaria ha sido dictado el Reglamento (UE) n.º 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y la Ley 2/2016, de 17 de marzo, de modificación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, y de derogación parcial y modificación de la Ley 4/2010, de 28 de abril Vínculo a legislación, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.

El régimen jurídico de los Consejos Reguladores de las denominaciones de origen se establece fundamentalmente en el artículo 51 Vínculo a legislación de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, en su redacción dada por la Ley 2/2016, así como en la Ley 4/2010, de 28 de abril Vínculo a legislación, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura, modificada (incluido su título) y parcialmente derogada por la citada Ley 2/2016.

No obstante, el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 continúa en esencial la regulación del Reglamento (CE) n.º 510/2006, del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, y con la Ley 2/2016 Vínculo a legislación, el régimen jurídico de los Consejos Reguladores de las Denominaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria, ha vuelto en su esencia, a la configuración de estas entidades como corporaciones de derecho público con sujeción a las normas de la Ley 4/2010, que se mantienen casi en su práctica totalidad vigente, por lo que las modificaciones que se introducen respecto de la Orden de 13 de marzo Vínculo a legislación de 2000, por el que se aprueba el reglamento de la DOP “Gata- Hurdes” no son numerosas.

El reglamento que se aprueba mediante el decreto deberá aplicarse e interpretarse a la luz de la normativa vigente en materia de igualdad de género, y en concreto, conforme a las prescripciones de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, en particular de los artículos 21. Transversalidad; 22. Desarrollo del principio de interseccionalidad; 27. Lenguaje e imagen no sexista;

28. Estadísticas e investigaciones con perspectiva de género; 29. Representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados; 47. Presencia equilibrada en el sector empresarial y 71. Desarrollo rural.

En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 9.1.13 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, previa propuesta del Consejo Regulador de la DOP “GataHurdes”, en ejercicio de la potestad reglamentaria regulada en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 14 de mayo de 2019, DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del reglamento de la Denominación de Origen Protegida” Gata-Hurdes”.

Se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida “Gata-Hurdes”, cuyo texto se inserta como anexo.

Disposición adicional única. Pliego de condiciones.

El pliego de condiciones de la denominación de origen protegida “Gata-Hurdes” podrá consultarse en la sede oficial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura a través de la siguiente dirección de internet:

http://www.juntaex.es/filescms/con03/uploaded_files/SectoresTematicos/Agroalimentario/ Denominacionesdeorigen/Pliego_condiciones_DOP_Gata-Hurdes.pdf Disposición derogatoria única. Derogatoria normativa.

Queda derogada la Orden de 13 de marzo Vínculo a legislación de 2000, de la Consejería de Economía, Industria y Comercio, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida “Gata-Hurdes”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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