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Adscripción y funciones de los negociados del Departamento de Educación

17/04/2019
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Orden Foral 29/2019, de 3 de abril, de la Consejera de Educación, por la que se modifica la Orden Foral 9/2017, de 3 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se establecen la adscripción y funciones de los negociados del Departamento de Educación (BON de 16 de abril de 2019). Texto completo.

ORDEN FORAL 29/2019, DE 3 DE ABRIL, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 9/2017, DE 3 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN LA ADSCRIPCIÓN Y FUNCIONES DE LOS NEGOCIADOS DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN.

Mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 8/2015, de 22 de julio Vínculo a legislación, modificado por el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 23/2015, de 10 de agosto se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Mediante Decreto Foral 5/2017, de 11 de enero Vínculo a legislación, se determina la estructura básica del Departamento de Educación. La aprobación de la nueva estructura orgánica del Departamento de Educación requirió adaptar la estructura existente de negociados, así como sus funciones y adscripción, para lo que se aprobó la Orden Foral 9/2017, de 3 de febrero Vínculo a legislación, del Consejero de Educación, por la que se establecen la adscripción y funciones de los negociados del Departamento de Educación.

Mediante Resolución 2650/2018, de 7 de noviembre, de la Directora General de Función Pública, el Negociado de Contratación fue declarado desierto.

Visto el informe del Servicio de Infraestructuras Educativas de 21 de marzo de 2019 resulta necesario modificar la citada Orden Foral y adecuarla a las nuevas necesidades existentes en la Sección de Contratación, Servicios Complementarios y Coordinación Administrativa, suprimiendo el Negociado de Contratación para posteriormente crear el Negociado de Coordinación de Servicios Complementarios.

En su virtud, y en aplicación del artículo 34.4 Vínculo a legislación de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional,

ORDENO:

1.º Suprimir el Negociado de Contratación regulado en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Orden Foral 9/2017, de 3 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se establecen la adscripción y funciones de los negociados del Departamento de Educación y, en consecuencia, modificar dicho artículo.

2.º Crear el Negociado de Coordinación de Servicios Complementarios adscrito a la Sección de Contratación, Servicios Complementarios y Coordinación. Las funciones de este nuevo negociado se incorporarán en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Orden Foral 9/2017, de 3 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se establecen la adscripción y funciones de los negociados del Departamento de Educación que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 40. Negociado de Coordinación de Servicios Complementarios.

El Negociado de Coordinación de Servicios Complementarios ejercerá las siguientes funciones:

-Coordinar los servicios escolares complementarios de transporte y comedores escolares entre el Departamento de Educación y los Centros Educativos no universitarios.

-Seguimiento y control de la correcta ejecución de las adjudicaciones relativas a los servicios complementarios contratados.

-Coordinar los servicios escolares complementarios de transporte y comedor con el Servicio competente en la atención al alumnado con necesidades educativas especiales.

-Tramitar la contratación de los servicios complementarios, propuestas de modificación de dichos contratos, así como controlar la documentación exigida a los contratistas.

-Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas, dentro de las asignadas a la Sección a que está adscrito.

3.º Modificar el artículo 39 Vínculo a legislación de la Orden Foral 9/2017, de 3 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se establecen la adscripción y funciones de los negociados del Departamento de Educación.

La redacción del artículo quedaría de la siguiente manera:

Artículo 39. Estructura y adscripción de negociados.

1. El Servicio de Infraestructuras Educativas se estructura en los siguientes negociados:

-Negociado de Coordinación de Servicios Complementarios.

-Negociado de Gestión de Servicios Escolares.

-Negociado de Construcciones.

-Negociado de Mantenimiento.

-Negociado de Adquisiciones.

2. Los Negociados de Coordinación de Servicios Complementarios y de Gestión de Servicios Escolares se adscriben a la Sección de Contratación, Servicios Complementarios y Coordinación Administrativa.

El Negociado de Construcciones se adscribe a la Sección de Obras.

Los Negociados de Mantenimiento y Adquisiciones se adscriben a la Sección de Mantenimiento de Centros y Dependencias del Departamento de Educación.

4.º Publicar la presente Orden Foral, que entrará en vigor el día de su publicación, en el Boletín Oficial de Navarra.

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