DECRETO 21/2019, DE 3 DE ABRIL, POR EL QUE SE CREAN Y REGULAN LOS SECTORES Y SUBSECTORES A LOS QUE SE ASIGNAN LOS PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL FUNCIONARIO A TRAVÉS DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.
Preámbulo
En el artículo 73.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , se establece que los puestos de trabajo podrán agruparse en función de sus características para ordenar la selección, la formación y la movilidad.
En este sentido, ya en la modificación de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre , de Ordenación de la Función Pública aprobada por Ley del Principado de Asturias 14/2010, de 28 de diciembre, en el artículo 51 bis, relativo a los concursos de provisión de puestos de trabajo, se vinculaba la experiencia mínima meritoria al sector o área.
La Ley del Principado de Asturias 7/2014, de 17 de julio , de medidas en materia de función pública y organización administrativa, modifica nuevamente la Ley 3/1985, de 26 de diciembre , y su artículo primero, apartado cuarto, da una nueva redacción al apartado tercero del artículo 51 bis, relativo a los concursos de provisión de puestos de trabajo, estableciendo que cualesquiera que sean los méritos específicos que se delimiten, estos deberán guardar relación con alguno o algunos de los sectores, u otras subdivisiones a los que sean asignados los puestos a través de las relaciones de puestos de trabajo. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, el sector o sectores u otras subdivisiones al que sea asignado cada puesto de trabajo vendrá determinado por el objeto u objetos sobre los que incida la actividad desarrollada en el mismo.
De acuerdo con lo expuesto, resulta necesario proceder a la definición y regulación de los sectores a que hace referencia la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre , en su nueva redacción, teniendo en cuenta que, por una parte, dichos sectores pasan a formar parte del contenido de la relación de puestos de trabajo en tanto que la propia ley establece que los puestos serán asignados a los sectores a través de la misma, y por otra parte; la Ley vincula los méritos específicos al sector u otras subdivisiones.
La agrupación de puestos de trabajo por sectores tiene como finalidad la optimización de la gestión de recursos humanos en los aspectos a que hace referencia el artículo 73 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, selección, formación y movilidad, con el fin último que ha de presidir en todo caso la actuación administrativa, una mayor eficacia y eficiencia en la prestación de servicios públicos. En concreto, por lo que se refiere al sistema de movilidad, el objetivo es mejorar el mismo optimizando la relación entre la capacidad del funcionario y las exigencias y requerimientos del puesto de trabajo, lo que permite, asimismo, disminuir los períodos de aprendizaje para el desempeño de los puestos a los que se accede, y ello por cuanto se van a valorar destrezas y conocimientos de carácter polivalente adquiridos en puestos anteriores.
Además de estos objetivos, la agrupación de puestos por sectores permitirá un sistema de provisión más ágil, ya que el mismo se basa en la polivalencia potencial de los conocimientos y destrezas adquiridos en el desempeño de determinados puestos de trabajo.
Por último, el presente decreto modifica parcialmente el Decreto 40/1991, de 4 de abril, de relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario y el Decreto 22/1993, de 29 de abril , por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo , Promoción Profesional y Promoción Interna de funcionarios de la Administración del Principado de Asturias. Estas modificaciones obedecen, por un lado, a la necesidad de incorporar a la normativa reguladora de las relaciones de puestos de trabajo el contenido obligacional de estas en lo que respecta a las funciones de los puestos y a su sectorización; y por otro, a la necesidad de adaptar las previsiones reglamentarias reguladoras del concurso a las exigencias del artículo 51 bis de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre.
La presente norma prevé su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, puesto que es presupuesto necesario para la aprobación de la relación de puestos de trabajo, puestos que se definirán funcionalmente mediante su inclusión en los sectores y subsectores correspondientes.
Este decreto se dicta en el ejercicio de las competencias que en materia de régimen estatutario de sus funcionarios establecen los artículos 10.1.1 y 15.3 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, desarrollados por la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre , cuyo artículo 14.1 señala que el Consejo de Gobierno dirige la política de personal en materia de función pública de la Administración del Principado, añadiendo en su apartado 2.b) que le corresponde al Consejo de Gobierno aprobar los proyectos de decreto en materia de función pública.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Sector Público, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 3 de abril de 2019
DISPONGO
Artículo 1.-Objeto.
Es objeto del presente decreto la creación y regulación de los sectores y subsectores a los que se asignan los puestos de trabajo de personal funcionario a través de la relación de puestos de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 bis de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública.
Artículo 2.-Ámbito de aplicación.
El presente decreto será de aplicación a la ordenación de los puestos de trabajo de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos incluidos en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario vigente en cada momento.
Artículo 3.-Definición de sector y subsector.
1. Los sectores son agrupaciones de puestos de trabajo que tienen asignadas funciones y tareas que incidan sobre un objeto o materia homogénea, y que se agrupan en función de la potencial polivalencia de los conocimientos y destrezas que tienen en común para su desempeño.
2. Los subsectores son agrupaciones de puestos de trabajo basadas en los criterios que definen los sectores, implicando un nivel superior de desagregación.
Artículo 4.-Creación de los sectores y subsectores.
Los sectores y subsectores en que se agrupan los puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos son los que se relacionan en los anexos I y II, respectivamente.
Artículo 5.-Asignación de los puestos de trabajo a sectores y subsectores.
1. Los puestos de trabajo serán asignados, a través de la relación de puestos de trabajo, a un sector y a uno o varios subsectores.
2. El criterio que determina la asignación de un puesto de trabajo a un sector y a uno o varios subsectores es el de los conocimientos y destrezas propios del desempeño de las funciones que constituyan el núcleo definitorio del mismo.
3. Los sectores y subsectores pueden comprender puestos de trabajo de diferentes grupos y subgrupos de clasificación profesional, configuración así como puestos de trabajo adscritos a distintos cuerpos y escalas de personal funcionario.
Disposición adicional primera.-Valoración de experiencias en puestos no sectorizados.
1. A los solos efectos de su posterior valoración en los concursos de provisión de puestos de trabajo que se convoquen, las experiencias adquiridas en puestos de trabajo como empleado público con carácter previo a la asignación de los mismos a sectores y subsectores así como las adquiridas en aquellos que, habiendo sido suprimidos, no hubieran sido asignados a ningún sector ni subsector serán encuadradas en estos por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en materia de función pública, aplicando los mismos criterios establecidos en este decreto para la asignación de puestos.
2. Las experiencias adquiridas en el desempeño de puestos de trabajo como empleado público en otros órganos o instituciones, así como las adquiridas en una administración distinta de la del Principado de Asturias, serán encuadradas, si procediese, por la comisión de valoración que se establezca en la convocatoria del concurso en los sectores y subsectores vigentes, aplicando los mismos criterios establecidos en este decreto para la asignación de puestos.
Disposición adicional segunda.-Acciones formativas vinculadas a sectores y subsectores.
La Consejería competente en materia de formación de los empleados públicos establecerá el catálogo de las acciones formativas vinculadas a sectores y subsectores que permitan a los funcionarios tanto la adquisición como el perfeccionamiento de los conocimientos y destrezas requeridos para el desempeño de puestos de trabajo con independencia del sector y subsectores a que esté asignado el puesto de trabajo que desempeñen.
Disposición adicional tercera.-Asimilación de experiencias profesionales adquiridas en situación administrativa de servicios especiales.
1. Las experiencias profesionales adquiridas por personal funcionario de carrera de la Administración del Principado de Asturias, declarado en situación administrativa de servicios especiales en virtud de nombramiento que legalmente exigiere la condición de personal funcionario o la prevalencia de dicha condición, serán encuadradas por la comisión de valoración que se establezca en la respectiva convocatoria de provisión, en los sectores y subsectores que, en su caso, proceda en atención a la naturaleza de las funciones atribuidas legal o reglamentariamente, aplicando para ello los mismos criterios establecidos en este decreto para la asignación de puestos.
2. La valoración de estas experiencias se limitará temporalmente a los períodos en los que concurran las exigencias o prevalencias legales de la condición de personal funcionario.
Disposición final primera.-Modificación del Decreto 40/1991, de 4 de abril, de relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario.
Se añaden dos nuevos apartados N) y Ñ) al artículo 2.2 del Decreto 40/1991, de 4 de abril, de relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario del siguiente tenor literal:
“N) Funciones. Se incluyen las funciones que constituyan el núcleo definitorio del puesto de trabajo.
Ñ) Sector y subsector o subsectores a que se adscribe el puesto de trabajo.”
Disposición final segunda.-Modificación del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo , Promoción Profesional y Promoción Interna de los Funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 22/1993, de 29 de abril .
El Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo , Promoción Profesional y Promoción Interna de los Funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 22/1993, de 29 de abril se modifica como sigue:
Uno.-El artículo 14, pasa a tener la siguiente redacción:
“Artículo 14. Méritos.
1. En los concursos de provisión de puestos de trabajo se tendrán únicamente en cuenta los méritos exigidos en la correspondiente convocatoria, entre los que figurarán alguno o algunos de los siguientes:
a) Los méritos específicos adecuados a las características de los puestos cuya valoración se realizará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15.
b) La posesión de un determinado grado de personal, el cual se valorará en todo caso en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del Cuerpo o Escala correspondiente y, cuando así se determine en la convocatoria, en relación con el nivel de los puestos de trabajo ofrecidos.
c) El trabajo desarrollado como funcionario que será evaluado en función del nivel de clasificación de los puestos desempeñados con nombramiento de carácter definitivo. El desempeño de puestos sin nombramiento de este carácter tendrá la consideración de trabajo desarrollado en un puesto del menor nivel de clasificación posible dentro el cuerpo o escala de pertenencia.
d) La antigüedad, que se valorará por años de servicio, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario, sin que se puedan computar los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. El correspondiente baremo podrá diferenciar la puntuación, en atención a los Cuerpos o Escalas en que se hayan desempeñado los servicios.
e) Los cursos de formación y perfeccionamiento superados, los cuales se valorarán en función de la duración, programas y superación de pruebas debiendo versar sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo.
2. La puntuación de cada uno de los conceptos enunciados en los apartados anteriores no podrá exceder en ningún caso del cuarenta por ciento de la puntuación máxima total, ni ser inferior al diez por ciento de la misma.
3. En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado 1 del presente artículo, por el orden expresado, salvo que se altere el mismo en la convocatoria.
4. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Todos se acreditarán documentalmente junto con la solicitud de participación, salvo que dichos datos obren en poder de la Administración y así se especifique en la convocatoria. En los procesos de valoración podrán recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.
5. En las convocatorias deberá fijarse una puntuación obtenida para la adjudicación de destino.
6. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en los concursos de provisión de puestos de trabajo no singularizados se valorará exclusivamente la antigüedad en el cuerpo o escala que se adscriba al puesto.”
Dos.-El artículo 15 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 15. Méritos específicos adecuados a las características de los puestos de trabajo.
1. En atención a la naturaleza de los puestos a cubrir, cuando así se determine en la convocatoria, podrán establecerse concursos específicos en los que serán objeto de especial valoración alguno o algunos de los siguientes méritos específicos adecuados a las características de cada puesto de trabajo:
a) Los conocimientos profesionales.
b) Los estudios.
c) La experiencia mínima necesaria en puestos de trabajo del sector y subsector o subsectores.
d) Las titulaciones.
e) Las demás condiciones que garanticen la adecuación para el desempeño del puesto.
2. Los méritos específicos valorables habrán de estar relacionados con el sector y el subsector o los subsectores a los que estén asignados los respectivos puestos de trabajo.
3. La acreditación de los conocimientos profesionales se realizará mediante alguno o algunos de los siguientes sistemas:
a) Presentación y defensa de memorias que, referenciadas al sector y subsector o subsectores al que estén asignados los respectivos puestos de trabajo, versen sobre el contenido, organización y funciones de dichos puestos.
b) Práctica de entrevistas relacionadas con el desempeño de las tareas propias de los puestos de trabajo en el contexto del sector y subsector o subsectores a los que estén asignados.
c) Realización de pruebas relacionadas con el desempeño de las tareas propias de los puestos de trabajo en el contexto del sector y subsector o subsectores a los que estén asignados.
La valoración de los conocimientos profesionales deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la comisión de valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
4. La comprobación de los estudios o titulaciones se llevará a cabo a través de los documentos oficiales que los acrediten, debiendo ponderarse en su valoración tanto su relación con los sectores y subsectores, como con las funciones del puesto de trabajo al que se opta.
5. Tanto la comprobación como la valoración de la experiencia mínima meritoria se realizará en atención a las certificaciones expedidas por el Registro de Personal de la Administración del Principado de Asturias que acrediten su vinculación con los sectores y subsectores a los que estén asignados los puestos convocados. En los casos en que así proceda esta certificación será sustituida por la expedida por el departamento de personal correspondiente y cuyo contenido vendrá determinado en la respectiva convocatoria.
Corresponde a las respectivas convocatorias la determinación de la experiencia mínima cuya concurrencia resulte exigible en orden a la valoración de este mérito específico.”
Disposición final tercera.-Habilitación para ejecución y desarrollo.
Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de función pública para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.
Disposición final cuarta.-Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Anexo I
SECTORES DE PUESTOS DE TRABAJO
1.-Administración General.
A este sector se asignarán los puestos cuyo desempeño requiera conocimientos y destrezas relacionados con asuntos o expedientes de administración general, régimen interior, propuestas presupuestarias, gestión de expedientes de gastos e ingresos, intervención, fiscalización y control interno, planificación de recursos humanos y gestión de personal, práctica jurídica, inspección pública de servicios, calidad y atención ciudadana, normalización y simplificación de procesos administrativos, tareas de custodia, porteo, vigilancia y otras auxiliares, así como aquellos otros cuya actividad no se considere exclusiva de ningún sector específico, por su carácter transversal.
2.-Economía y Hacienda.
A este sector se asignarán los puestos cuyo desempeño requiera conocimientos y destrezas relacionados con la elaboración, seguimiento, análisis y modificación de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, política y supervisión financiera, realización de informes, análisis y estadísticas económico-financieros, tesorería, contabilidad, gestión de fondos UE, financiación autonómica, tutela financiera de las Entidades Locales, definición y aplicación del sistema tributario y de ingresos de derecho público, así como las acciones en materia de innovación, ciencia y tecnología.
3.-Educación y Universidades.
A este sector se asignarán los puestos cuyo desempeño requiera conocimientos y destrezas relacionados con la gestión e inspección del sistema educativo no universitario y gestión de las competencias propias en materia de universidades, los relacionados con las acciones de promoción lingüística y obras promovidas en el ámbito educativo.
4.-Industria y Energía.
A este sector se asignarán los puestos cuyo desempeño requiera conocimientos y destrezas relacionados con el ámbito de la gestión e inspección industrial, energética y minera.
5.-Agricultura, Ganadería, Pesca y Sector Forestal.
A este sector se asignarán los puestos cuyo desempeño requiera conocimientos y destrezas relacionados con la ordenación e inspección de recursos agroalimentarios pesqueros y forestales, y de los mercados y estructuras agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueros, así como su promoción industrial. También los puestos dedicados a la elaboración y gestión de proyectos de investigación y experimentación agropecuaria y pesquera y al control de la producción y sanidad vegetal y animal, así como a la gestión del laboratorio de sanidad animal. Así como obras promovidas en este ámbito.
6.-Medio Ambiente.
A este sector se asignarán los puestos cuyo desempeño requiera conocimientos y destrezas relacionados con la conservación de los recursos naturales, la gestión medioambiental y calidad ambiental, en particular en materia de aire, agua, ruido y residuos, así como las obras promovidas y la inspección en estos ámbitos.
7.-Infraestructuras, Ordenación del Territorio y transportes.
A este sector se asignarán los puestos cuyo desempeño requiera conocimientos y destrezas relacionados con arquitectura y edificación, instalaciones, urbanismo, transporte, carreteras, obras hidráulicas, puertos y obras públicas e infraestructuras en general y, en su caso, la inspección en estos ámbitos.
8.-Informática y Telecomunicaciones.
A este sector se asignarán los puestos cuyo desempeño requiera conocimientos y destrezas relacionados con sistemas informáticos, sistemas de comunicación y telecomunicaciones en general.
9.-Cultura, publicaciones y documentación.
A este sector se asignarán los puestos cuyo desempeño requiera conocimientos y destrezas relacionados con la investigación, protección, conservación y restauración del patrimonio bibliográfico y documental y de los bienes del patrimonio cultural. También los relacionadas con las acciones de promoción cultural, el tratamiento y recopilación documental, gestión de publicaciones y divulgación de actividades; así como la promoción del deporte o la actividad deportiva, y obras promovidas en el ámbito deportivo.
10.-Sanidad.
A este Sector se asignarán los puestos cuyo desempeño requiera conocimientos y destrezas relacionados con la promoción de la salud y prevención de la enfermedad, participación ciudadana en el ámbito sanitario, ordenación y gestión del sistema sanitario y farmacéutico, autorización e inspección de centros y servicios sanitarios, planificación, innovación, y evaluación sanitaria, investigación, transferencia y difusión del conocimiento, gestión del laboratorio de salud pública, vigilancia y protección de la salud laboral, obras y equipamientos promovidos en el ámbito sanitario, así como la seguridad alimentaria, la sanidad ambiental y la vigilancia de riesgos para la salud pública.
11.-Atención Social.
A este sector se asignarán los puestos cuyo desempeño requiera conocimientos y destrezas relacionados con la planificación, ordenación, intervención, gestión, inspección y evaluación de los servicios y las prestaciones sociales, incluida la vivienda, dirigidas tanto a personas y/o grupos en situación de vulnerabilidad debido a necesidades de atención (dependencia, discapacidad, mayores) y/o riesgo social (dificultades socioeconómicas, protección de menores, adolescentes y sus familias y situaciones de discriminación por género, etnia, origen, edad, drogodependencia) así como aquellas relacionadas con el fomento de la solidaridad (cooperación al desarrollo, emigración, voluntariado).
12.-Empleo, Ordenación Laboral y Promoción empresarial.
A este sector se asignarán los puestos cuyo desempeño requiera conocimientos y destrezas relacionados con la promoción y fomento del empleo, autoempleo, empleo protegido y economía social, programas, formación para el empleo, mediación, arbitraje y conciliación en el ámbito laboral; negociación colectiva, funciones de autoridad laboral y prevención de riesgos laborales; así como con la promoción empresarial.
13.-Comercio, Turismo y Consumo.
A este sector se asignarán los puestos cuyo desempeño requiera conocimientos y destrezas relacionados con la ordenación, promoción e inspección comercial, artesanía, ordenación e inspección del sector turístico, planificación, promoción y fomento del turismo, así como la formación, protección, defensa e inspección en materia de consumo.
14.-Administración de justicia.
A este sector se asignarán los puestos cuyo desempeño requiera conocimientos y destrezas relacionados con asuntos o expedientes relacionados con los medios humanos y materiales de la administración de justicia.
Anexo II
SUBSECTORES DE PUESTOS DE TRABAJO
1.-Gestión procedimental y apoyo administrativo.
A este subsector se asignarán los puestos cuyo desempeño requiera conocimientos y destrezas relacionados con la gestión y tramitación de procedimientos administrativos, tales como contratación, subvenciones, sancionador, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, gestión patrimonial así como los relacionados con el informe y apoyo administrativo, registro de documentación, tareas de secretaría y en general con todas aquellas tareas de carácter administrativo que no se consideran objeto exclusivo de algún otro subsector.
2.-Inspección pública y vigilancia de servicios y actividades.
A este subsector se asignarán los puestos cuyo desempeño requiera conocimientos y destrezas relacionados con el ejercicio de la actividad inspectora y de vigilancia de servicios y actividades.
3.-Práctica jurídica.
A este subsector se asignarán los puestos cuyo desempeño requiera conocimientos y destrezas relacionados con el régimen y asesoramiento jurídico, entendido como aquel que transciende al mero informe emitido en los procedimientos cuya tramitación corresponde a la unidad a que está adscrito quien lo emite y con la defensa y representación de la Administración.
4.-Gestión de personal.
A este subsector se asignarán los puestos cuyo desempeño requiera conocimientos y destrezas relacionados con la planificación de recursos humanos o la gestión y tramitación en materia de personal al servicio de la Administración, incluida su nómina.
5.-Gestión económica presupuestaria-Intervención.
A este subsector se asignarán los puestos cuyo desempeño requiera conocimientos y destrezas relacionados con la gestión y tramitación de expedientes de gastos e ingresos, propuestas presupuestarias, la intervención, fiscalización y control interno.
6.-Administración electrónica, normalización, simplificación y Calidad de los Servicios Públicos.
A este subsector se asignarán los puestos cuyo desempeño requiera conocimientos y destrezas relacionados con el diseño, implantación y desarrollo de la Administración Electrónica, la normalización y simplificación de procedimientos y soportes administrativos, así como calidad de los servicios.
7.-Atención e información al ciudadano.
A este subsector se asignarán los puestos cuyo desempeño requiera conocimientos y destrezas relacionados con la atención e información al ciudadano en sus diferentes modalidades, canalizar destinos y destinatarios, así como controlar y coordinar consultas, entendidos como contenido esencial del puesto.
8.-Hacienda y Finanzas.
A este subsector se asignarán los puestos cuyo desempeño requiera conocimientos y destrezas relacionados con la elaboración, seguimiento, análisis y modificaciones de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, política y supervisión financiera, realización de informes, análisis y estadísticas económico-financieros, tesorería, contabilidad, gestión de fondos UE, financiación autonómica y tutela financiera de las entidades locales.
9.-Tributos y otros ingresos de derecho público.
A este subsector se asignarán los puestos cuyo desempeño requiera conocimientos y destrezas relacionados con la definición e interpretación del sistema tributario autonómico, así como de gestión, liquidación, inspección, recaudación, revisión y ejercicio de la potestad sancionadora de los tributos y demás ingresos de derecho público.
10.-Investigación, desarrollo e innovación.
A este subsector se asignarán los puestos cuyo desempeño requiera conocimientos y destrezas relacionados con las acciones en materia de investigación, innovación, ciencia y tecnología y transferencia y difusión del conocimiento.
11.-Enseñanza no Universitaria.
A este subsector se asignarán los puestos cuyo desempeño requiera conocimientos y destrezas relacionados con la planificación, evaluación, ordenación y gestión del sistema educativo no universitario, así como los relacionados con las acciones de promoción lingüística.
12.-Energía y minería.
A este subsector se asignarán los puestos cuyo desempeño requiera conocimientos y destrezas relacionados con la actividad que afecte a la producción y distribución de energía y a la ordenación y seguridad minera.
13.-Industrial.
A este subsector se asignarán los puestos cuyo desempeño requiera conocimientos y destrezas relacionados con la ordenación, seguridad y gestión industrial.
14.-Ordenación del Territorio y Urbanismo.
A este subsector se asignarán los puestos cuyo desempeño requiera conocimientos y destrezas relacionados con la ordenación del territorio, la intervención y disciplina urbanística, incluida la cartografía.
15.-Gestión medioambiental.
A este subsector se asignarán los puestos cuyo desempeño requiera conocimientos y destrezas relacionados con la gestión, prevención y calidad ambiental, en particular en materia de aire, agua, ruido y residuos.
16.-Recursos naturales y biodiversidad.
A este subsector se asignarán los puestos cuyo desempeño requiera conocimientos y destrezas relacionados con la ordenación, conservación y vigilancia de los recursos naturales, en especial fauna y flora y recursos acuáticos y de los espacios naturales.
17.-Transportes.
A este subsector se asignarán los puestos cuyo desempeño requiera conocimientos y destrezas relacionados con ordenación y desarrollo del transporte.
18.-Infraestructuras y Obras Públicas.
A este subsector se asignarán los puestos cuyo desempeño requiera conocimientos y destrezas relacionados con las carreteras, obras hidráulicas, puertos, obras públicas e infraestructuras en general.
19.-Arquitectura e Instalaciones.
A este subsector se asignarán los puestos cuyo desempeño requiera conocimientos y destrezas relacionados con obras y equipamientos de arquitectura y restauración arquitectónica de edificios incluyendo su mantenimiento y el de sus instalaciones y equipamientos, y en su caso valoración.
20.-Informática y Telecomunicaciones.
A este subsector se asignarán los puestos cuyo desempeño requiera conocimientos y destrezas relacionados con los sistemas informáticos, desarrollo de aplicaciones, seguridad e infraestructuras TIC, así como sistemas de comunicación y telecomunicaciones en general.
21.-Publicaciones oficiales y documentación.
A este subsector se asignarán los puestos cuyo desempeño requiera conocimientos y destrezas relacionados con tratamiento y recopilación documental, gestión de publicaciones y divulgación de actividades.
22.-Gestión y promoción del Patrimonio Cultural.
A este subsector se asignarán los puestos cuyo desempeño requiera conocimientos y destrezas relacionados con investigación, protección, conservación y restauración del patrimonio bibliográfico y documental y de los bienes del patrimonio cultural, así como los relacionados con las acciones de promoción cultural.
23.-Salud Pública.
A este subsector se asignarán los puestos cuyo desempeño requiera conocimientos y destrezas relacionados con la promoción de la salud y prevención de la enfermedad, participación ciudadana en el ámbito sanitario, gestión del laboratorio de salud pública, sanidad ambiental, y vigilancia de riesgos para la salud pública.
24.-Asistencia e Innovación sanitaria.
A este subsector se asignarán los puestos cuyo desempeño requiera conocimientos y destrezas relacionados con la ordenación y gestión del sistema sanitario y farmacéutico, la autorización de centros y servicios sanitarios, prestaciones, calidad asistencial, y la planificación, innovación y evaluación sanitaria.
25.-Prevención de riesgos laborales.
A este subsector se asignarán los puestos cuyo desempeño requiera conocimientos y destrezas relacionados con la prevención de riesgos laborales y la protección y vigilancia de la salud laboral.
26.-Ordenación y gestión de la Atención Social.
A este subsector se asignarán los puestos cuyo desempeño requiera conocimientos y destrezas relacionados con la planificación, ordenación, evaluación y gestión propias del ámbito de la atención social.
27.-Intervención en Atención Social.
A este subsector se asignarán los puestos cuyo desempeño requiera conocimientos y destrezas relacionados con la intervención realizada a personas y/o grupos incluidos en el ámbito de la atención social.
28.-Empleo y promoción empresarial.
A este subsector se asignarán los puestos cuyo desempeño requiera conocimientos y destrezas relacionados con la intermediación laboral, la promoción y formación para el empleo, autoempleo, empleo protegido (centros especiales de empleo, empresas de inserción y enclaves laborales); cooperativas y sociedades laborales; empresas de trabajo temporal; agencias de colocación y promoción empresarial.
29.-Ordenación y relaciones laborales.
A este subsector se asignarán los puestos cuyo desempeño requiera conocimientos y destrezas relacionados con la mediación en las controversias colectivas de carácter laboral, arbitraje de las controversias laborales individuales y colectivas entre empresarios y trabajadores, y conciliación previa a la vía judicial laboral; seguimiento de la negociación colectiva, y funciones de autoridad laboral.
30.-Ordenación del Turismo, Comercio y Consumo.
A este subsector se asignarán los puestos cuyo desempeño requiera conocimientos y destrezas relacionados con la planificación, ordenación, promoción y fomento del turismo, comercio y artesanía, así como la ordenación del consumo.
31.-Desarrollo Rural.
A este subsector se asignarán los puestos cuyo desempeño requiere conocimientos y destrezas relacionados con la planificación, gestión y control de las políticas de desarrollo rural y la participación en dicho entorno, incluyendo los montes e infraestructuras forestales, así como la industria y producción agroalimentaria y silvícola.
32.-Seguridad Alimentaria y Ganadera.
A este subsector se asignarán los puestos cuyo desempeño requiera conocimientos y destrezas relacionados con la promoción y vigilancia de la seguridad alimentaria y la sanidad animal, así como la ordenación y control de la producción ganadera.
33.-Custodia, porteo, vigilancia y otras tareas auxiliares.
A este subsector se asignarán los puestos cuyo desempeño requiera conocimientos y destrezas relacionadas con tareas de custodia, porteo y vigilancia, en particular de materiales, documentación, correspondencia, las relacionadas con material de reprografía y audiovisuales, mantenimiento, limpieza y otras tareas auxiliares.
34.-Conducción de vehículos, manejo de maquinaria y tareas de apoyo.
A este subsector se asignarán los puestos cuyo desempeño requiera conocimientos y destrezas relacionados con la conducción de vehículos, el manejo de maquinaria y las tareas de apoyo a estas actividades.