Diario del Derecho. Edición de 05/12/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/04/2019
 
 

Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la paralización temporal de la flota de artes menores

10/04/2019
Compartir: 

Orden de 27 de marzo de 2019, por la que se convocan para el año 2019 las ayudas previstas en la Orden de 13 de marzo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la paralización temporal de la flota de artes menores afectada por el Plan de Gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020) (BOJA de 9 de abril de 2019). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE MARZO DE 2019, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2019 LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 13 DE MARZO DE 2017, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA A LA PARALIZACIÓN TEMPORAL DE LA FLOTA DE ARTES MENORES AFECTADA POR EL PLAN DE GESTIÓN PARA LA PESQUERÍA DE RASTROS O DRAGAS MECANIZADAS EN EL LITORAL MEDITERRÁNEO DE ANDALUCÍA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO DEL FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE PESCA (2014-2020).

El Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1954/2003 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, establece el nuevo marco de gestión de la capacidad de la flota al que deberán adaptarse las ayudas que puedan otorgarse para la paralización temporal de la actividad pesquera. Los supuestos en los que podrán darse estas ayudas se reducen de forma significativa y solo podrán otorgarse cuando se apliquen: medidas de emergencia a iniciativa de la Comisión Europea o de España, en aplicación de los artículos 12 y 13, respectivamente, del mencionado Reglamento; medidas de conservación previstas en su artículo 7, incluidos los períodos de paro biológico; medidas dentro de un plan plurianual adoptado conforme a sus artículos 9 y 10; medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo, cuando exista un plan de gestión adoptado conforme al Reglamento (CE) núm. 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1626/94; y finalmente, en el caso de que no se renueve un acuerdo de colaboración de pesca sostenible o no se renueven sus protocolos.

A su vez, el Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2328/2003, (CE) núm. 861/2006, (CE) núm. 1198/2006 y (CE) núm. 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) núm. 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, establece las medidas financieras de la Unión para la aplicación de la Política Pesquera Común, de las medidas relativas al Derecho del Mar, del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas y de la pesca interior, así como de la Política Marítima Integrada y, concretamente en el artículo 33.1.c) se establecen las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera como actuaciones destinadas a garantizar la viabilidad del sector cuando las empresas pesqueras deban acometer la paralización temporal de la actividad pesquera.

De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, estas ayudas serán gestionadas y financiadas por las Comunidades Autónomas en cuyos puertos radiquen los buques afectados por la paralización temporal.

Sobre la base de ese marco regulador, se dicta la orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 13 de marzo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la paralización temporal de la flota de artes menores afectada por el Plan de Gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca ( 2014-2020), publicada en el BOJA núm. 52, de 17 de marzo de 2017.

Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para el año 2019 y en virtud de la competencia que me confiere el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Efectuar convocatoria para el año 2019, para la concesión de las ayudas previstas en la Orden de 13 de marzo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la paralización temporal de la flota de artes menores afectada por el Plan de Gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020), en la cuantía total máxima que se especifica y con cargo a los créditos presupuestarios vinculantes que, asimismo, se indican:

Tabla omitida.

La financiación de estas paradas correrá a cargo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (50%) y de la Junta de Andalucía (50%).

2. La parada temporal objeto de subvención se llevará a cabo del 1 al 31 de mayo de 2019, ambos inclusive.

3. Estas ayudas consistirán en:

a) Para los armadores/explotadores el importe máximo por día hábil de pesca será el que figura en el baremo establecido en el apartado 5 del cuadro resumen de la Orden de 13 de marzo de 2017 por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas, garantizándose, en su caso, un mínimo de 100 euros por día hábil durante el periodo de inactividad.

b) Para los tripulantes el importe máximo de la ayuda será de 45 euros por día de parada.

4. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio de esta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.

5. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

6. La presente convocatoria podrá quedar sin efecto en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, al amparo de la reserva hecha en el artículo 29.4 de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018.

7. A efectos de acreditar el cumplimiento del requisito E) del apartado 4.a).2.º del cuadro resumen de las bases reguladoras, el apartado 15.2.d. del mismo cuadro resumen, establece que “El requisito E) del apartado 4.a).2.º concerniente a la suspensión de la actividad durante la parada, será acreditado mediante certificación emitida por la Capitanía Marítima correspondiente. En este certificado deberá hacerse constar expresamente que la entrega del rol fue motivada por el inicio de una parada temporal y que el rol ha estado depositado durante el período normativamente establecido. A este respecto, el rol deberá ser entregado el día del inicio de la parada (...)”.

Dado que el día de inicio de la parada es el 1 de mayo de 2019, día festivo y que las Capitanías Marítimas se encuentran cerradas por ese motivo, el rol de despacho de la embarcación podrá ser depositado en las Capitanías Marítimas el día 2 de mayo de 2019, por parte de los solicitantes de estas ayudas. Todo ello, sin perjuicio de la comprobación por parte de esta Dirección General de la no existencia de actividad pesquera de los solicitantes durante el día 1 de mayo de 2019, ya que de haber realizado la pesquería durante ese día supondría incumplir el requisito E) antes mencionado y en consecuencia la denegación de las ayudas.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la fecha de inicio de la parada temporal y hasta el 15 de mayo de 2019, ambos inclusive.

Tercero. Solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas se presentarán ajustándose al modelo de formulario establecido en el Anexo I, conforme determina el artículo 10 del texto articulado de la Orden de 13 de marzo de 2017, que se publica junto con la presente Orden. A efectos del trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación previsto en el artículo 17 del texto articulado de la Orden de 13 de marzo de 2017, la persona o entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II, que se publica junto con la presente orden.

2. Estos formularios podrán obtenerse en la siguiente dirección electrónica: http://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/pesca-acuicultura/ayudas-pesqueras.

3. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Pesca y Acuicultura y podrán ser presentadas en los lugares y registros previstos en el apartado 10 del cuadro resumen de las bases reguladoras.

Cuarto. Resolución.

La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, resolverá y publicará la resolución en un plazo de tres meses, computándose dicho plazo a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Quinto. Prevención del fraude.

En cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado por dicho servicio en la dirección web “http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx”.

Sexto. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana