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  • EDICIÓN DE 09/04/2019
 
 

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La Audiencia Nacional archiva las actuaciones contra el expresidente de Murcia Pedro Antonio Sánchez

09/04/2019
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La Audiencia Nacional ha acordado exculpar al expresidente murciano Pedro Antonio Sánchez por su presunta implicación en la trama Púnica en esta Comunidad al entender que "el supuesto fraude no pasa de la mera sospecha", según el auto notificado este lunes.

MURCIA, 8 (EUROPA PRESS)

Hay que recordar que se acusó a Sánchez de concertar trabajos con el informático experto en reputación en Internet, Alejandro de Pedro, para "limpiar" con dinero público su imagen en las redes sociales con motivo de la campaña para las elecciones a la Presidencia de la Región en 2015.

Según el auto, "todas las diligencias practicadas, testificales incluidas, coinciden en que, más allá de las comunicaciones internas entre empleados, el supuesto fraude no pasa de la mera sospecha".

Afirma, igualmente, que las comunicaciones referidas a Pedro Antonio Sánchez días antes de las detenciones "admiten diversas interpretaciones".

Por ello, el material probatorio del que dispone la Sala "carece de aptitud para generar un mínimo de certeza que justifique la prosecución de esta instrucción, al no quedar acreditado el supuesto fraude que se suponía querrían llevar a cabo a través de la Consejería de Educación", y acuerda, por ello, el sobreseimiento provisional tanto respecto de Pedro Antonio Sánchez como de D.C..

Hay que recordar que la Fiscalía Anticorrupción solicitaba dos años de prisión por los delitos de fraude, cohecho y revelación de información reservada para Sánchez.

Por ello, el Juzgado de Instrucción 6 de Madrid acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones respecto de Pedro Antonio Sánchez y el asesor y D.C. y continuar la tramitación de la pieza separada de Murcia.

Se ordena, igualmente, que se dé traslado del auto al Ministerio Fiscal, el Ayuntamiento de Cartagena y la acusación popular para que en el plazo de 10 días formulen escrito de acusación para solicitar la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa.

La resolución no es firme y frente a ella cabe recurso de reforma y/o apelación ante este juzgado en el plazo de tres días.

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