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Monumento Natural la “Cueva de Castañar”

09/04/2019
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Decreto 25/2019, de 1 de abril, por el que se modifica el Decreto 114/1997, de 23 de septiembre, por el que se declara Monumento Natural la “Cueva de Castañar” (DOE de 8 de abril de 2019). Texto completo.

DECRETO 25/2019, DE 1 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 114/1997, DE 23 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE DECLARA MONUMENTO NATURAL LA “CUEVA DE CASTAÑAR”.

En septiembre de 1997 se aprobó el Decreto 114/1997, de 23 de septiembre, por el que se declara Monumento Natural la Cueva de Castañar, con la finalidad de reconocer y contribuir a la conservación de un enclave de notable singularidad geológica no solo en el ámbito regional extremeño sino también en el territorio español. Un valor que conlleva una notable fragilidad asociada a sus especiales características, siendo además uno de los hitos más destacados dentro del marco de referencia de geodiversidad que es el Geoparque Villuercas-Ibores-Jara, reconocido por la UNESCO desde 2011.

Tras la declaración del monumento natural, con la posterior elaboración de los estudios de viabilidad así como la ejecución de las obras necesarias para su apertura, se ha establecido un programa de uso público que comprende un estricto régimen de visitas guiadas en aquellas salas de la cueva cuya visita es segura y compatible con la conservación de los valores que determinaron su designación como monumento natural.

Pasados 21 años de esa declaración, en acuerdo a los cambios normativos en materia de medio ambiente y áreas protegidas, procede actualizar algunos aspectos relacionados con la dinámica y gestión del espacio, especialmente en lo relativo a la gestión de usos, donde los usos y limitaciones se supeditan al marco regulador que debe delimitar un plan rector de uso y gestión.

Por último, esta norma se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, además de en los mandatos de la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, con especial incidencia en los artículos 3 de principios generales, artículo 5 de disposiciones generales, artículo 21 de transversalidad de género, artículo 27 de lenguaje e imagen no sexista y 29 de representación equilibrada de los órganos directivos colegiados y, en particular, en el artículo 69 referido al medio ambiente.

Igualmente se atiende a los objetivos recogidos en el V Plan Estratégico para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de Extremadura y el Plan Estratégico de Igualdad de Género en el Medio Rural de Extremadura (2017-2020) de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión celebrada el día 1 de abril de 2019, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 114/1997, de 23 de septiembre, por el que se declara Monumento Natural la Cueva de Castañar.

Se modifica el Decreto 114/1997, de 23 de septiembre, por el que se declara Monumento Natural la Cueva de Castañar en los siguientes términos:

Uno. Se da una nueva redacción al artículo tercero, el cual queda redactado del siguiente modo:

“Artículo tercero. Ámbito territorial.

El Monumento Natural tiene una superficie de 9,00 hectáreas y se sitúa en la provincia de Cáceres, en el término municipal de Castañar de Ibor. Incluye la cavidad kárstica y su proyección en superficie, que queda reflejada en el mapa del anexo I y delimitada por las siguientes coordenadas UTM (X,Y) en Huso 30N, en el sistema geodésico de referencia ETRS89: A (291690,29;4390293,67); B (291990,28; 4390293,67); C (291690,29;

4389993,67); D (291990,28; 4389993,67). Estas coordenadas se corresponden con las siguientes coordenadas UTM (X,Y) en Huso 30N, en el sistema geodésico de referencia ED50: A (291800; 4390500); B (292100; 4390500); C (291800; 4390200); D (292100;

4390200)”.

Dos. Se modifica el artículo sexto, que queda con la siguiente redacción:

“Artículo sexto. Protección.

1. Desde la entrada en vigor de este decreto, toda acción que se ejecute dentro del monumento natural y pueda producir directa o indirectamente desfiguraciones, deterioros o destrucciones en los valores naturales objeto de protección necesita autorización, con carácter previo a su ejecución, de la Dirección General con competencias en materia de áreas protegidas perteneciente a la Consejería con competencias en materia de medio ambiente.

2. La Dirección General con competencias en materia de áreas protegidas regulará la entrada de personas a la cueva, para lo cual se solicitará la correspondiente autorización. Se exceptúa de esta regulación el acceso a la cueva mediante el servicio de visita guiada, incluido en el programa de uso público establecido por la Dirección General con competencias en materia de áreas protegidas.

3. La planificación, zonificación y regulación de usos y limitaciones serán los recogidos enel correspondiente plan rector de uso y gestión”.

Tres. Se da una nueva redacción al artículo séptimo, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo séptimo. Administración y gestión.

1. Corresponde la administración del Monumento Natural la Cueva de Castañar a la Consejería con competencias en materia de medio ambiente, la cual, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas de conservación, protección y disfrute necesarias para el adecuado cumplimiento de las finalidades del monumento natural.

2. En el desarrollo de las mismas realizará sus actuaciones en coordinación y con conocimiento del Ayuntamiento de Castañar de Ibor”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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